Edicto No. 0801-2021-00428 — Demanda de nulidad de acto administrativo - María Verónica Santos Rojas contra Instituto Nacional Penitenciario
Resumen
Este documento publica dos demandas judiciales contra instituciones públicas hondureñas. María Verónica Santos Rojas demanda al Instituto Nacional Penitenciario por un despido injusto, solicitando su reintegro, salarios pendientes e indemnizaciones. Nidia Livett Elvir Salgado demanda al Instituto de la Propiedad por cancelación ilegal, buscando recuperar su puesto de Técnico Digitalizador y compensaciones económicas.
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Dora del Carmen Ramos, Representante Procesal de la señora María Verónica Santos Rojas, con orden de ingreso número 0801-2021-00428 Contra el Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda contenciosa administrativa en materia personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Se solicita se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios calculados desde la fecha de despido injusto e improcedente hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- Se le reconozcan otros beneficios durante la suspensión de su cargo.- Se señala donde se encuentra el expediente administrativo.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos se aplique la acción de repetición de los firmantes, según artículo 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 135-2021 de fecha 22 de julio del 2021 emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2022.-
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,963 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, en representación de la señora NIDIA LIVETT ELVIR SALGADO, también conocida como NIDIA LIVETH ELVIR SALGADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00400, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no se conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Técnico Digitalizador en el Registro de la Propiedad Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta, el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. — Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. — Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al acto impugnado el ACUERDO DE NUMERO DGR-IP-144-2022 de fecha veinticinco (25) abril del año 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2022.