Edicto No. 0801-2023-00112 — Demanda de nulidad de acuerdo de cancelación y reintegro laboral
Resumen
Este edicto registra una demanda legal presentada por Alejandra Patricia Barahona Mendoza contra el Estado de Honduras para anular su despido ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Busca que se declare nulo el acuerdo de cancelación, se ordene su reintegro al cargo y se le paguen los salarios no percibidos más indemnizaciones por el despido injustificado.
Texto completo
Que en fecha 18 de enero del año 2023 comparece la señora Alejandra Patricia Barahona Mendoza, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00112, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda en materia especial de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para la nulidad total y absoluta del Acuerdo N° 760-SRH de fecha 19 de diciembre de 2022 al ser el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se afecta la relación jurídico administrativa de empleo público que ostentaba la ciudadana Alejandra Patricia Barahona Mendoza.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo, como medida para el restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro indemnizaciones por el ilegal despido y el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otro derecho que corresponda. Se otorga poder. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretende utilizar. Poder. Petición. se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 O. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: