Edicto No. 0801-2024-00302 — Demanda de nulidad de acuerdo de cancelación por cesantía
Resumen
Un trabajador demanda al Estado de Honduras para anular su despido por cesantía, alegando que fue ilegal e injustificado. Solicita ser reintegrado a su puesto, recibir los salarios no pagados, vacaciones pendientes y otros beneficios desde su despido hasta que se ejecute la sentencia.
Texto completo
Que en fecha cuatro (09) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor RONNY ORLANDO RODRIGUEZ LAINEZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00302, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad para la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-No. 128-2024 de 01 de marzo de 2024 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder. - Contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todo sus aumentos, el goce de vacaciones adeudadas de veintisiete días (27) del periodo 2022-2023.- Pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta a ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación SE-IP-No. 128-2024 de fecha primero (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 28 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: