Edicto No. 0801-2023-00076 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - DIANA SARAÍ CERRATO FERRUFINO contra Servicio de Administración de Rentas
Resumen
Este edicto es una demanda judicial presentada por Diana Saraí Cerrato Ferrufino contra el Servicio de Administración de Rentas para anular su despido, alegando violación de derechos constitucionales y procedimientos indebidos. Ella solicita ser reintegrada a su puesto, recibir salarios no pagados, beneficios laborales y compensación por daños causados.
Texto completo
Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Alejandro Soto Oviedo, Representante Procesal de la Diana Saraí Cerrato Ferrufino, con orden de ingreso número 0801-2023-00076, contra el Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo, por ser violatorio de Derechos Constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconoce el reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales.- Se alega notificación defectuosa.- Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP.- Pago de horas extras.- Se invoca las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.- Poder.- Petición.- Se acompañan documentos. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: