Edicto No. 0801-2025-00554 — Demanda especial en materia de personal - LESLY MERARY VALLADARES ESPINOZA contra Congreso Nacional
Resumen
Un juzgado recibe una demanda de una empleada del Congreso Nacional para anular su despido y ser reintegrada a su puesto de trabajo. La demanda busca que se declare nulo el despido y se le paguen todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de recibir desde que fue cancelada hasta su reintegración.
Texto completo
Que en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JHONATAN GABRIEL ROSALES CORRALES, en su condición de Representante Procesal de la señora LESLY MERARY VALLADARES ESPINOZA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00554, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo número CAN-CN-007-2025-GRH.- Que se anule totalmente el mismo por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en el reintegro de su representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, y como medida necesaria para el pleno restablecimiento de la misma el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas.” Para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CAN-CN-007-2025-GRH de fecha 07 de julio 2025. ABG. ALLAN MARTINEZ SECRETARIO(A) ADJUNTO (A) 15 O. 2025 ______ PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EL INFRASCRITO, SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA LEY Y SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 634, PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por el Abogado LUIS ENRIQUE GALEANO MILLA, apoderado legal del señor JOSE JORGE MAHOMAR KAWAS, el cual es Heredero Testamentario de su difunta madre, la señora LEONOR KAWAS ACRA, conocida también como LEONOR KAWAS, que dejó su difunta madre como ser 7716 acciones comunes nominativas con un valor de CIEN LEMPIRAS (L 100.00), cada una de COMPAÑIA AZUCARERA HONDUREÑA S.A., consignadas en el Título No. 00568 en el Registro de Accionistas en el folio M066, las que le corresponden al señor JOSE JORGE MAHOMAR KAWAS, conforme a la citada declaratoria de herederos testamentario. Dicho Título Valor que comprende la acciones referidas anteriormente se encuentran extraviadas. San Pedro Sula, Cortés, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO SECRETARIO ADJUNTO 15 O. 2025 _____