Edicto No. 0801-2025-00872 — Demanda ordinaria contencioso administrativa contra Comisión de Bancos y Seguros
Resumen
Estos son avisos judiciales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. Las demandas buscan anular decisiones de organismos públicos (Comisión de Bancos, Secretaría de Salud, Alcaldía) que se consideran ilegales o dictadas sin competencia. Afectan a empleados, bancos y ciudadanos que reclaman sus derechos laborales, salariales o administrativos.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA CORONA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad BANCO ATLANTIDA, S.A., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00872, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN DE BANCOS Y SEGUROS, contraída a solicitar "Se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN GPU No. 303/20-12-2024 y por consiguiente, la nulidad de la RESOLUCIÓN GPU No. 309/07-10-2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) confirmó la referida resolución; por ser actos dictados careciendo de competencia y en exceso de poder.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada.- Se acredita poder.- Se anexan documentos.- Petición". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026 ___________ ___________
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,044 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada MILEIDI DILENIA MONTES GOMEZ, en su condición de Representante Procesal de los señores ÓSCAR ORLANDO SEVILLA MONTALVAN, SONIA PATRICIA IZCANO MARTINEZ, KARINA JISSEL MALDONADO AVILEZ Y MELIDA MARIA LARA HERNÁNDEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00840, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar “Se interpone demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo, producido por el silencio administrativo por no resolverse dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo la solicitud de nivelación salarial, en estricta aplicación a la garantía constitucional de "a trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna" establecida en el artículo 128 numeral 3 de nuestra carta magna.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en que se les otorgue a mis representados nivelación salarial a la cantidad de sesenta mil lempiras exactos (LPS. 60,000.00), la que se pide sea efectiva a partir del 8 de febrero de 2022, de conformidad al salario devengado por el Abogado ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA, nombrado según ACUERDO NO. 7169-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, efectivo a partir del 8 de febrero de 2022, en el puesto de Asesor Legal del cual se pide como referencia sea la nivelación, más los aumentos que ha otorgado el Gobierno Central a los empleados públicos y lo relativo a la antigüedad laboral como ser los quinquenios y otros derechos que por ley les correspondan, sin perjuicio que a la fecha de ejecución de sentencia definitiva, el cargo de Asesor Legal u Oficial Jurídico tenga un salario superior al del ajuste solicitado, que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos. Poder-Costas”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 15 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los señores JOSE MIGUEL VALLECILLO ARIAS Y GEOVANY LEONEL MONCADA PINEDA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia personal con orden de ingreso 0801-2024-00579, contra de la ALCADIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, contraída a solicitar "se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare. 1)La nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acto tácito de cancelación por cesantía, emitido por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), manifestada la voluntad de la administración mediante notas de despido de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro(2024) en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por no ser dictado el acto administrativo tácito conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- 2) Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que reclaman.- 3)Adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos violentados,
- A)
El pago de prestaciones e indemnizaciones laborales a las que se tiene derecho por haber operado un despido injusto por parte de la administración pública para el demandante JOSE MIGUEL VALLECILLO; y,
- B)
El reintegro del demandante GEOVANY LEONEL MONCADA PINEDA, al cargo de Auxiliar de Tránsito en el Departamento de Movilidad Urbana de la Alcaldía Municipal del Distrito Central(AMDC), o a otro cargo de igual o mejor salario y categoría, así como se demanda para ambos el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, o sea ejecutada la sentencia, reconociendo los respectivos incrementos salariales que es su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más pago de los derechos laborales que ocurran, como el décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones,
- C)
El reconocimiento de la antigüedad de la relación laboral en el caso de ambos demandantes. Se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 15 E. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 DE EN ER O D E L 2026 N o . 37,054 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de noviembre del año 2025, compareció a este juzgado la Abogada MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante procesal del ciudadano RAMON CALIX DOMINGUEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 205-2025, de fecha 19 de septiembre del 2025 emitido por la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00825. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 27 E. 2026 _______ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0801-2025-05533-CV