Edicto No. 0801-2025-00572 — Demanda de Humberto Ulices Lobo Garrido contra Comisión Nacional de Bancos y Seguros por nulidad de resolución
Resumen
Un abogado demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para anular una resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) del 20 de junio de 2025, argumentando que viola la ley y fue dictada sin cumplir formalidades esenciales. Busca que se declare nula la resolución, se suspenda mientras se resuelve el caso, y se le indemnice por los daños causados.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado HUMBERTO ULICES LOBO GARRIDO, actuando en causa propia, y quien además confirió poder a la Abogada LEDYA LESBIA MARADIAGA HERNANDEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con Orden de Ingreso: 0801-2025-00572, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la resolución N.426/2006-2025, de fecha20 de junio de 2025, emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), Por ser contraria al ordenamiento jurídico, al haberse dictado con quebramiento de formalidades esenciales, incurrir en exceso y desviación del poder, se solicita que se declare la nulidad de dicho Acto Administrativo y se reconozca una situación jurídica individualizada a mi favor, se pide la suspensión del acto impugnado mientras se resuelve el presente proceso, se solicita que se libre comunicación a la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que remita los antecedentes administrativos correspondientes dentro del plazo legal establecido, se hace constar que el Acto Administrativo impugnado tiene su origen en el expediente N. GPUEX-RE-444/2024, se reclaman los daños y perjuicios ocasionados, se condenen las costas del juicio a la parte demandada, se acompañan los documentos pertinentes y se actúa en causa propia, por ser el suscrito profesional del derecho debidamente colegiado, petición, poder. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 11 N. 2025
m B Avisos
PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXPEDIENTE: 0801-2025-03952-CV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que enel expediente número 0801-2025-03952-CV, comparece ante este Juzgado el señor OSCAR ARMANDO RIVERA CARRANZA, en su condición personal, como parte solicitante, en fecha cuatro (04) de junio del dos mil veinticinco (2025), presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistentes DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ACCIONES NOMINATIVAS (296) distribuidas en las acciones número A-009 (59 acciones), A-018 (60 acciones) y A-043 (148 acciones) con valor nominativo de CIEN LEMPIRAS (L 100.00) cada una, registrada según folio número 19, del 10 de noviembre de 1990 y con porcentaje de participación dentro del capital social del 0.35%, siendo así que figura en el libro de accionistas de la SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS S.A. DE C.V.. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre del 2025. ABG. Maria José Valladares SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 21 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO