Edicto — Aviso de Título Supletorio - Rafael Lara Enríquez
Resumen
Rafael Lara Enríquez solicita un título supletorio para legalizar la propiedad de un terreno de 6.50 manzanas en Cucuyagua, Copán, que ha poseído pacíficamente por más de diez años y que compró a Ricarda Perdomo Rivera. Este documento público reconoce su derecho de propiedad ante la falta de título original.
Texto completo
El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor RAFAEL LARA ENRIQUEZ mayor de edad, hondureño, casado, agricultor con identidad número 0406-1961-00013, con domicilio en Aldea El Barbasco, jurisdicción municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea Esquingual, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, contante de un área total de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METRO CUADRADOS (45,319,62 MTS2) equivalentes a SEIS PUNTO CINCUENTA MANZANAS (6.50 MZ), de extensión superficial, con la colindancia siguiente, AL NORTE: Colinda con propiedad del señor MANUEL DUBON, GABRIEL HENRRIQUEZ, SALVADOR RODRIGUEZ Y VALENTINA ROJAS, AL SUR: Colinda con propiedad del señor ARNULFO RIVERA MELARA, AL ESTE: Colinda con Río Ajagual, AL OESTE: Colinda con propiedad de la señora Rosa Norma Rojas Quintanilla, dicho inmueble lo he poseído de una manera quieta y pacífica, tranquila y no interrumpida por más de diez años, lo adquirió el terreno antes en mención por la compra que le hicieron a la señora RICARDA PERDOMO RIVERA, representado por la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 3 de agosto del 2023 ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 11 A. 2023 _______ notarial de fecha siete de noviembre del 2022, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, por medio de la Procuraduría General de la República a reconocer la antigüedad laboral de los demandantes, más el reajuste retroactivo en concepto de los incrementos que debieron obtener durante la relación laboral conforme al acta de cuerdo de negociación laboral del 16 de mayo del 2012 y el Acuerdo Ejecutivo No. 037-2020, más los reajustes de los quinquenios respectivos, desde el principio de la relación laboral a la fecha que se ejecute la presente demanda, así mismo se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y el pago de las indemnizaciones correspondientes. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el Orden de Ingreso No. 0801- 2023-00015.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: