Edicto — Demanda de nulidad de acto tácito de cancelación por cesantía del Instituto Nacional de Migración
Resumen
Un tribunal administrativo recibe dos demandas contra el Estado: una por el despido injustificado de un empleado del Instituto Nacional de Migración que reclama reinstatección y salarios no pagados, y otra por falta de homologación salarial en el Ministerio de Relaciones Exteriores que solicita equiparación de salarios retroactivos con intereses.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que la parte demandante "se interpone Demanda Personal de nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto tácito de cancelación por cesantía manifestado el comportamiento de la administración pública mediante la notificación de fecha ocho (08) de agosto del dos mil veinticinco (2025) emitida por el Instituto Nacional de Migración, en aplicación del artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Oficial de Investigación y Análisis o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios y bonificaciones por designación por contencioso administrativo, sin perjuicio del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alterativo que me otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Confiere Poder. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la ciudadana ARIANNA JULIHSA MONTENEGRO SOSA incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00853, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo por no estar dictada conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico aplicable. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada adoptar las medidas siguientes:
- 1)
A la emisión del Acuerdo de homologación del puesto y salario;
- 2)
Al reconocimiento retroactivo del complemento de los ajustes salariales y derechos adquiridos otorgados en ley incluyendo el índice inflacionario registrado anualmente por el Banco Central de Honduras desde la entrada en vigencia del manual de puestos y salarios hasta que se ejecute la sentencia condenatoria respectiva;
- 3)
A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al sistema bancario nacional generados por el incumplimiento y omisión del reconocimiento de los reajustes de derechos adquiridos establecidos en ley; y, a las costas del juicio por el incumplimiento por omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de derechos adquiridos cuyo incumplimiento solo es atribuible a la parte demandada. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2025 ______