Edicto — Demanda de nulidad e ilegalidad de Acuerdo de Cancelación por despido directo
Resumen
Un juzgado anuncia una demanda contra el Estado de Honduras por daños causados por un accidente de tránsito provocado por un servidor público. Los demandantes buscan que se cancele la resolución administrativa y se les paguen los daños físicos, materiales y morales sufridos, incluyendo salarios perdidos e intereses.
Texto completo
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido directo No. 849. Se denuncian vicios de nulidad. Violación al debido proceso cometidos por el consejo de la carrera judicial. Falta de motivación en la notificación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva. Pago de derechos adquiridos. Reconocimiento de antigüedad y permanencia en el cargo. Reajuste de salarios por el cargo de Magistrado, demás aumentos no otorgados desde el año 2014, hasta la fecha del despido; asimismo, los aumentos salariales que se susciten desde el despido que ejecutada la sentencia condenatoria. Costas. Se acompaña documentos. Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 18 D. 2025 ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 18 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,022 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de septiembre del año dos mil veinticinco, la Abogada Denia Mariela Zelaya Castro, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los señores Kevin Humberto Alvarenga Matute y Carmen Rosario Estrada Nuñez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 82-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad el pago de daños-físicos, materiales, morales que fueron causados de un accidente de tránsito por un servidor público, se establece el agotamiento de la vía administrativa, se solicita impugnación e anulación del acto administrativo de la Resolución No.787-2025-SS, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; asimismo solicita la compareciente que conozca la situación jurídica individualizada, se adopten medidas necesarias para su pleno establecimiento de los daños y perjuicios causados, daño emergente, lucro cesante e intereses, por ser procedente en derecho y justicia y se condenen al pago de las costas procesales y personales. San Pedro Sula, Cortés, 08 de diciembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 18 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO