Edicto — Demanda de nulidad e ilegalidad de Acuerdo SE-IP-201-2023 contra Instituto de la Propiedad
Resumen
Un juzgado anuncia dos demandas contra organismos del Estado (Instituto de la Propiedad y ARSA) por el despido ilegal de empleados. Los demandantes buscan ser reintegrados a sus puestos de trabajo y recibir el pago de salarios no percibidos, beneficios y daños ocasionados por estas decisiones administrativas que consideran ilegales e injustas.
Texto completo
dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Norma Patricia Reyes Cruz, en su condición de Representante Legal del señor Christian Alberto López Andino, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No. 0801- 2023-00740, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-201-2023, de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, se ordene al Instituto de la Propiedad (IP) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a su representado y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Norma Patricia Reyes Cruz, en su condición de Representante Legal del señor Kevin Adalid Vásquez Valladares, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con orden de ingreso No. 0801-2023-00776, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO NÚMERO ARSA-415-2023, de fecha 09 de junio del 2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, ordenándole a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a su representado y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la Sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO