Edicto — Demanda en materia contencioso administrativa - Nulidad de actos administrativos
Resumen
Tres trabajadores demandan ante un juzgado para anular su despido y recuperar sus puestos. Reclaman que los actos administrativos que los cesaron fueron ilegales, y exigen reintegración a sus labores, pago de salarios atrasados, beneficios y compensación por daños. El tribunal debe decidir si el despido fue injusto.
Texto completo
en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado ABEL ORELLANA MANZANARES, en su condición de Apoderado Legal de los señores DARCY NAVIL CASTRO HERNANDEZ, SAID ANTONIO FERNÁNDEZ OVIEDO y OLMAN ALEXIS SÁNCHEZ MARROQUÍN, interponiendo demanda en materia de personal vía jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que se declare la nulidad de los actos administrativos consistentes en: Acuerdo de Cancelación No.1477-2021 de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), certificación de la resolución SEDS-N.1925-2021 de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) y certificación SEDS 1924- 2021 de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); por no ser conforme a Derecho su emisión, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los Derechos, se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme más ajustes salariales y costas, se le reconozcan otros beneficios durante la suspensión de su cargo. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 21 F. 2024
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E F E BRERO D E L 2024 N o . 36,466 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: