Edicto No. 0801-2026-00761 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Administración Nacional de Servicio Civil por anulación de Acuerdos de Cancelación
Resumen
Un juzgado notifica que nueve servidores públicos demandaron al Estado para anular su despido, alegando que violó sus derechos laborales y constitucionales. Piden ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios no pagados y que se declare ilegal el decreto que permitió estas cancelaciones.
Texto completo
Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de representante procesal de los señores SERGIO ANDOY ARGUIJO FERRERA, OSMAN DAVID QUIROZ BARAHONA, MIGUEL ARNALDO LÓPEZ ARGUELLO, JUANA ELIZABETH PORTILLO ESPINAL, DIXIA XIOMARA CARRANZA ESPINAL, IRMA FRANCISCA AVILEZ ZELAYA, HENRY DAVID IRIAS CUELLO, NORMA LETICIA ÁVILA BACA, CARLO JOEL BARAHONA BRIZIO, con orden de ingreso número 0801- 2026-00761 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, demanda especial en materia de personal para que se declaren no ser conforme a derecho y consecuentemente la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos por infringir las normas jurídicas aplicables, el debido proceso y derecho a la defensa, por la violación constitucional al derecho humano al empleo y permanencia, a la no discriminación; actos materializados en los acuerdos de cancelación de servidores públicos reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada a lo siguiente:
- 1)
al reintegro a los cargos en iguales o mejores condiciones,
- 2)
a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos incrementos salariales en ausencia y derechos adquiridos otorgados en ley todos cuantificados desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que se ejecute la sentencia condenatoria y se produzca el reintegro,
- 3)
declarar la incompatibilidad e inaplicabilidad de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37,081 del 27 de febrero del 2026 por no tener ningún efecto retroactivo y vulnerar garantías y derechos protegidos por la Constitución de la República, las convenciones en materia de derechos humanos, la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
- 4)
decretar, si fuera el caso, la nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de los sustitutos nombrados. Se acompañan documentos. Petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 28 de mayo del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: