Acuerdo del Congreso Nacional No. 041-2014 — Promoción y fomento de organizaciones cooperativas
Congreso Nacional
1.
Que la Constitución de la República en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la Promoción y el fomento de las organizaciones Cooperativas de cualquier clase, sin que se eludan o se alteren los principios económicos establecidos en la misma. Sobre cuya base el Congreso Nacional emitió el Decreto No.65-87 de fecha 7 de mayo de 1987, contentivo la Ley de Cooperativas de Honduras. .-
2.
Que el Congreso Nacional emitió el 1 de Septiembre del año 2013, el Decreto No. 174-2013,contentivo de reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero del año 2014, ordenando en su Artículo Transitorio 11 que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en un plazo de noventa (90) días hábiles, a propuesta del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), adecúe la reglamentación pertinente a la Ley de Cooperativas de Honduras conforme a las referidas reformas. Lo que considerando la magnitud de las reformas exige la emisión de un nuevo reglamento de Ley.
3.
Que de conformidad con el Artículo 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo, por la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, aprobado mediante Decreto 266-2013.
CUADRO INSTITUCIONAL DESCRIPCIÓN CONTENIDO DE LA GACETA NUMERO DE LA GACETA PUBLICADA BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA GACETA No. 33,454
Decreto Legislativo No. 53-2015 — Exención del pago de Impuesto Sobre la Renta para Cooperativas
1.
Que es necesario fortalecer las finanzas del Estado creando espacios financieros que permitan garantizar el desarrollo y continuidad de Programas y Proyectos en materia Social.
Articulo 1
Están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiéndose por tales el Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal, que se origine de los actos que realicen, las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Se entiende por Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aquellas que cumplen con sus obligaciones formales y materiales de acuerdo a la legislación vigente.
Articulo 2
Reformar el Artículo 5 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en el sentido que las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y colaterales a los que se refiere el Artículo 1 de este Decreto, que se origine de los actos cooperativos.
CUADRO INSTITUCIONAL DESCRIPCIÓN CONTENIDO DE LA GACETA