Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 M. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 23 de septiembre del 2014, interpuso demanda en materia personal en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2014-00399, el Abogado RICARDO SORTO RAMOS, en su condición de Apoderado Legal del jóven EBEN EZER SORTO RAMOS, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, contraída a pedir, la nulidad de un acto administrativo de carácter particular que recae sobre una resolución administrativa número 036- 2014, de fecha 29 de mayo del 2014, dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Se reconozca la situación jurídica individualizada violentada de derecho al ser mi representado expulsado como Caballero Cadete de tecer año de Ingeniería Mecatrónica de la Academia Militar General Francisco Morazán, sin mediar causa justificada. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento ordenado el reintegro de mi poderdante como becario en el cargo de Caballero Cadete de tercer año de Ingeniería Mecatrónica de la Academia Militar de Honduras General Francisco Morazán, con las mismas condiciones o mejores que las que ostentaba al momento de ilegal e injusta expulsión. Costas del Juicio. Se acompañan documentos. Anexos. Poder. En relación al acuerdo de cancelación 036-2014, de fecha 29 de mayo del 2014. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintiuno de noviembre del dos mil catorce, compareció a este juzgado, el Abogado Germán Daniel Licona Moya, en su condición propia, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 490-14 incoando demanda especial en materia personal por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, los derechos infringidos, el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación, hasta que sea firme la sentencia condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en Costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Se alega notificación defectuosa. Habilitación de días y horas inhábilies para efectuar cualquier actuación judicial. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 5 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSISCIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER, que en este Despacho Judi- cial, en la solicitud registrada con número 0801-2014-10174- CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por la señora EDA ALICIA PACHECO SARAVIA, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa y de este domicilio, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título Valor denominado Certificado de Depósito a Plazo Fijo en HNL, con No.0000006257283, por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.201,000.00), emitida por el BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA, S.A.), a un plazo de 360 días renovado el 2014-1024, con vencimiento el 2015-10-24. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2015 MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTO 5 M. 2015 _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES GENERALES, S.A. DE C.V. (INGESA), de este domicilio muy atentamente, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día viernes 24 de abril del 2015, a las 4:00 P.M., en el local que ocupan las oficinas de ésta empresa, ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Toncontín, para tratar lo concerniente en el Artículo 168 del Código de Comercio vigente. En caso de no haber quórum reglamentario, la Asamblea se llevará a cabo el mismo día viernes 24 de abril del 2014, a las 5:00 P.M., en el mismo local. Comayagüela, D.C., 02 de marzo 2015 SECRETARIA 5 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GRANULEX 10% B, compuesto por los elementos: 10% BORO (B), 0.20% POTASIO (K20), 11.50% CALCIO (CaO), 1.80% MAGNESIO (MgO). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: QUIBORAX, S.A. / CHILE Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de diciembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MURIATO DE POTASIO 0-0-62, compuesto por los elementos: 6% POTASIO (K20). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: OPEN JOINT-STOCK COMPANY URALKALI (JSC URALKALI) / RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NORDIC YES, compuesto por los elementos: 32% CALCIO (CaO), 18% AZUFRE. (S) En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: BIOSKA, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ANTONIO VALDEZ PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GREEN GO PARAQUAT 20 SL, compuesto por los elementos: 20% PARAQUAT. En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / COSTA RICA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 5 M. 2015 _______
CONVOCATORIA CLÍNICAS VIERA, S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: CLINICAS VIERA, S.A. de C.V., para que concurran el día MARTES 24 DE MARZO DEL 2015 A LAS 11:00 A.M., en la Sala de Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL OR- DINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. CLÍNICAS VIERA, S.A. de C.V. Consejo de Administración 5 M.2015 _______ CONVOCATORIA HOSPITAL VIERA, S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: HOS- PITAL VIERA, S.A. de C.V., para que concurran el día MARTES 24 DE MARZO DEL 2015 A LAS 11:15 A.M., en la Sala de Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. HOSPITAL VIERA, S.A. de C.V. Consejo de Administración 5 M.2015 _______ CONVOCATORIA METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. de C.V. SE CONVOCA A los señores Accionistas de la Sociedad: METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. de C.V., para que concurran el día MARTES 24 DE MARZO DEL 2015 A LAS 11:30 A.M., en la Sala de Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no haber quórum en la fecha indicada, la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y hora indicada con los accionistas que concurran. METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. de C.V. Consejo de Administración 5 M.2015
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, D.C., veinticinco de julio de mil novecientos sesenta. VISTA: La solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, con fecha quince de julio del presente año, por el Lic. MADARDO RODRÍGUEZ GUTIERREZ, de generales conocidas, en su condición de representante legal de la institución religiosa Iglesia Evangélica Metodista “ZION”, solicitando la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los siguientes documentos: 1º.- Certificación de la Carta Poder firmada por seis personas miembros de la institución, autenticadas debidamente por el Notario Héctor Funes Barahona, fechada el 26 de junio del corriente año, en la ciudad de La Ceiba; y, 2º.- Certificación de la Asociación Iglesia Evangélica Metodista “ZION”, conteniendo los Estatutos constitutivos de la misma. RESULTA: Que a las diligencias se dio el trámite de ley correspondiente, oyendo el parecer del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de la Asociación Iglesia Evangélica Metodista “ZION”, no contienen disposiciones contrarias a las leyes del país, a la moral, ni a las buenas costumbres, en consecuencia es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades que la ley le confiere: RESUELVE CONCEDER: La Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de la Asociación Evangélica Metodista “ZION”, en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA “ZION” CAPÍTULO I DEL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN Artículo Único.- Esta institución llevará por nombre MISIÓN METODISTA “ZION”, con sede en La Ceiba, departamento de Atlántida, República de Honduras y a más de los que llevan el título de socios fundadores, consistirá en un indefinido número de miembros. CAPÍTULO II DE LOS PROPÓSITOS DE LA IGLESIA Artículo 1º.- La edificación espiritual de los miembros, animarse los unos a los otros en el amor cristiano y en las buenas obras. Trabajar por la extensión del Evangelio de Cristo y la salvación de los perdidos. Proveer, mantener y administrar los edificios necesarios, en los cuales se rinde culto y adoración a Dios. Artículo 2º.- Esta institución evangélica cree:
- a)
Que las Sagradas Escrituras, el Antiguo Testamento y el Nuevo Testamento, son la única regla de fe y conducta de todo miembro.
- b)
Que la Santísima Trinidad: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, es Espíritu infinito en su ser y en su perfección.
- c)
Que Dios es Amor, Luz, Eterno,
Inmutable, Omnipotente, Omniciente, Omnipresente, Justo, Verdadero, Santo y Misericordioso.
- ch)
Que Nuestro Señor Jesucristo, es perfecto hombre y perfecto Dios, único mediador entre los hombres y único Salva- dor.
- d)
Que la Santísima Trinidad, es el único ser digno de adoración en oración privada y pública y que toda oración para que sea aceptable, debe ofrecerse en nombre de Nuestro Señor Jesucristo. CAPÍTULO III Artículo 1.- El Bautismo con agua, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. a) La Santa Cena. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS Y SUS DEBERES Artículo 1º.- Las condiciones necesarias para ser miembros, son las siguientes:
- 1)
Serán aceptadas únicamente las personas que sean verdaderamente creyentes en el Señor y regenerados por el Espíritu Santo, que llevan una vida recta, bautizados en la fe evangélica y que aceptan la constitución de la Iglesia y el respeto a las leyes constitucionales de la República.
- 2)
Las personas con deseos de ser miembros, deben anticipadamente manifestar el deseo al Pastor y a los Diáconos. Luego serán examinados por los funcionarios de la Iglesia, los cuales resolverán, junto con los demás miembros, en una sesión para tratar asuntos relacionados con la Iglesia, si las per- sonas propuestas, pueden o no ser aceptadas como miembros.
- 3)
Para la aceptación de estas personas se resolverá por simple mayoría de votos de miembros.
- 4)
Las personas que hayan sido aceptadas para ingresar, deben presentarse en una reunión determinada de la Iglesia, para ser formalmente recibidas y después podrán participar en la Santa Cena.
- 5)
Todo miembro tiene el deber de someterse a las reglas y disciplina de la Iglesia.
- 6)
Los que faltaren a sus deberes serán amonestados cariñosamente según la Palabra de Dios (Santos Mateo 18;15-18 y Gálatas 6:1-10). CAPÍTULO V DE LOS FUNCIONARIOS Artículo Único.- Los funcionarios serán: Un Pastor y los Diáconos, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal.- 1.- Estos entre sí constituyen el Comité Ejecutivo de la Iglesia y el Pastor será el Presidente de dicho Comité. Para la elección de dichos funcionarios se procederá por medio del voto secreto y simple mayoría de votos. CAPÍTULO VI DEBERES DEL PASTOR Artículo Único.- Son deberes y obligaciones del Pas- tor: 1.- Predicar con fidelidad la Palabra de Dios, suministrar los Sacramentos, propender eficazmente al desarrollo espiritual de cada miembro. 2.- Tomar como regla y procedimiento en su obra las Espístolas Pastorales de San Pablo dirigidas a Timoteo. DEBERES DE LOS DIÁCONOS 1.- Atender y visitar a los enfermos. 2.- Procurar el mejor modo de socorrer a los miembros en su necesidades. 3.- Ayudar al Pastor en el cuidado espíritual de los miembros; como preparar los elementos en la Santa Cena, dirigir los cultos y predicar el Evangelio y dar un informe sobre el resultado de sus labores. DEBERES DEL SECRETARIO Artículo Único.- Llevar con exactitud un registro de todos los actos de la Iglesia y de sus decisiones, leer las actas ante la siguiente reunión de tratar asuntos de la Iglesia, para su aprobación, la cual debe ser por mayoría de votos. DEBERES DEL TESORERO Son deberes del Tesorero:
- 1)
Ser responsable de los fondos de la Institución.
- 2)
Dar un informe de sus cuentas en cada reunión o comité.
- 3)
Que ninguna suma sea abonada sin la aprobación del Comité Ejecutivo o la Institución.
- 4)
Sus libros de contabilidad serán presentados para su revisión por medio de una comisión nombrada por el Comité Ejecutivo anualmente. CAPÍTULO VII DE LAS REUNIONES Artículo Único.- Las reuniones se celebrarán semanalmente para los efectos religiosos, como predicación, oración y otras de acuerdo con las circunstancias y necesidades. 1.- La santa Cena se celebrará el primer domingo de cada mes. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Estos Estatutos estarán sujetos a modificación cuando el caso así lo amerite, toda vez que las dos terceras partes de sus miembros lo aprueben, con excepción de los Capítulos II y III, que se consideran permanentes y estables. RAMÓN VILLEDA MORALES. RAMÓN VALLADARES h., SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY SEGURIDAD PÚBLICA. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Cen- tral, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete. JOSÉ ROSA BORJAS 15 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER. Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora REINA ISABEL MARADIAGA AGUERO, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Dos Certificados de depósito a Plazo Fijo, el primero No. 0000006251838, con un valor nominal de TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (Lps. 39,092.80) y el segundo No. 0000062869992, ambos del BANCO FICOHSA, con un saldo actual de DOCE MIL SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 12,064.83) a favor de la señora REINA ISABEL MARADIAGA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2014. GILTON RAÚL BULNES FLORES SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. Certifica la Resolución que literalmente dice: “