Lo no previsto en estos Estatutos, se hará del conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, quien lo someterá de acuerdo a las disposiciones legales y especiales del país. Toda reforma o modificaciones de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER) , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL -DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER) , queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el organo competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUTURO MEJOR (FUMER), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; susreformaso modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor JUAN ALBERTO NUÑEZ GARCIA, en su condición de apoderado legal del señor EVAN DOUGLAS McLEAN, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de acciones Número 6651 de cinco acciones con un valor nominal de doscientos Lempiras (L 200.00) a favor del señor EVAN DOUGLAS McLEAN. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C., 13 de abril de 2015. Abog. MARIA ESTHER FLORES MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2015. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado el señor ROLANDO FELIPE MARTINEZ NUÑEZ, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad absoluta de Actos Administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenida en la resolución número 133/2013-SG-TSC-RR, de fecha 25 de julio del 2013 emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, que confirma la resolución número 622/2011-SG-TSC, emitida en fecha 26 de mayo del año 2011. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del Acto Impugnado.-Se acompañan documentos. Poder. LIC. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 22 A. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. EVER DANILO VARGAS, actuando en representación de la empresa CADELGA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KELTAMIL Fe, compuesto por los elementos: 6.04% HIERRO (Fe) DISPONIBLE. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: SERVALESA, S.L. / ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 A. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERMISTOP 1 GR, compuesto por los elementos: 01.00% FIPRONIL. Estado Físico: GRANULADO. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa FORAGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CIPERMETRINA 25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta (30) de enero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 A. 2015 ________ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sofía Margarita Sánchez Pinel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-004294 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA AROMA CAFÉ, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, HONDU- RAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTOREÑO Y DISEÑO
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO REPÚBLICA DE HONDURAS Llamado a la Precalificación No. SC-003-2015 PRECALIFICACIÓN DE CONSULTORES PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE OBRAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las Empresas y Consultores Individuales, que al tenor de la Ley se encuentren debidamente constituidas y registradas con plena capacidad legal para presentar DOCUMENTACIÓN de PRECALIFICACIÓN para realizar DISEÑO DE PROYECTOS DE OBRAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA). 1. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Precalificación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado. A partir del día viernes 17 de abril 2015, en horario de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 2. Para adquirir los Términos de Referencia los interesados se les solicita un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). 3. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las aplicaciones para Precalificar deberán presentarse para recepción y apertura en la dirección indicada al final de este llamado, el lunes 04 de mayo a las 10:00 A.M. 5. La dirección antes referida es: Departamento Administrativo, ubicado en el 5to. piso de INPREMA, Boulevard Centroamérica, Frente a colonia Las Colinas, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A., teléfonos 2232-4036/2231-0950/2232-5858. Correo electrónico: ilagos@inprema.gob.hn LIC. ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES DIRECTOR PRESIDENTE INPREMA 22 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre del 2014 , interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00454 promovida por el señor JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ DETARI, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, demanda ordinaria para que se declare la nulidad absoluta de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenida en la resolución número 231/2013-SG- TSC, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, que confirma la Resolución Número 625/2011-SG-TSC, emitida en fecha 26 de mayo del año 2011. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Esto en relación con la Resolución No. 231/2013-SG-TSG, de fecha 17 de septiembre del 2013, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 22 A. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura el señor ARNALDO LAÍNEZ CÁRDENAS, con orden de ingreso No 0801-2014-00451, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS; demanda ordinaria para que se declare la nulidad absoluta de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenida en la resolución número 229/2013-SG-TSC, de fecha 17 de septiembre del 2013 emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, que confirma la resolución número 620/2011-SG-TSC, emitida en fecha 26 de mayo del 2011, que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Se acompañan documentos. Poder. LICENCIADA MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 22 A. 2015.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Representante Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUTEC) como REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente INDUSTRIAL FIRE AND RESCUE EQUIPMENT, S.A., de nacionalidad costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 295- 2015 de fecha 10 de marzo del 2015, en vista que la Certificación de Fecha 10 de diciembre del 2014. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 22 A. 2015. _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a HEALTHCARE PRODUCTS CENTRO- AMERICA, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PRODUCTOS INFORMÁTICOS PARA EL DESARROLLO, S.A. (PRIDES, S.A.), de nacionalidad costarricense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 282-2015 de fecha 09 de marzo del 2015, en vista que el Contrato de Distribuidor de Fecha 23 de enero del 2015. Fecha de Vencimiento: hasta el 23 de enero del 2017. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 22 A. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diez de marzo del dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 115- 15, promovida por la Abogada ERMELINDA CASTELLON MAURIZ, en su condición de apoderada procesal de la señora TANIA GUADALUPE QUESADA LUQUE contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL MINISTERIO PUBLICO, interponiendo demanda especial contencioso administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal. Por haberse infringido el ordenamiento jurídico y quebrantarse las formalidades esenciales del procedimiento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injustificada e ilegal y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento: Condenar al Estado de Honduras a través del Ministerio Público a pagar por concepto de prestaciones equivalentes a un mes de sueldo por cada año de servicio hasta un máximo de 15 años; al pago de dos meses de sueldo en concepto de preaviso; al pago de una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios que correspondan a partir de la fecha de su cancelación o separación injustificada, hasta aquella en que se ejecute la sentencia respectiva, con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; y demás derechos adquiridos autorizados por las leyes vigentes del país, como ser pagos de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario y que se deje sin valor ni efecto de cumplir con el compromiso de los convenios beca que contrajo la institución en vista que el Ministerio Público fue quien decidió unilateralmente la terminación de su relación laboral y no por causas imputables a mi representada. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2015.
1/ Solicitud: 22792-13 2/ Fecha de presentación: 13-06-13 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A.M. - P.M. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: fabricación de productos químicos y farmacéuticos, venta y distribución al público, preparación de análisis químicos y la importación, exportación y almacenamiento de productos químicos y especialidades farmacéuticas, expendio al por mayor y al detalle de toda clase de medicinas y especialidades farmacéuticas, sean productos patentados extranjeros o nacionales, elaboración de productos medicinales, representación de fabricantes nacionales o extranjeros. 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 A.M. - P.M. ________ 1/ Solicitud: 5676-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITASLIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITASLIM ________ 1/ Solicitud: 5677-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAFIBER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITAFIBER 1/ Solicitud: 5679-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITALIFE ________ 1/ Solicitud: 5680-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAFORCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 VITAFORCE ________ 1/ Solicitud: 5681-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEUR ESSENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 FLEUR ESSENCE Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 14-40427 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARDEMAN (y Diseño) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: No se protege la denominación “Sync”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 6 y 22 A. 2015 PIOJI-PLUS ________ 1/ Solicitud: 5683-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIOJI-PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, de