Acuerdo Ministerial No. 249-15 — Excluir de la Flota Pesquera Nacional por inactividad manifiesta de más de un año
Resumen
Este acuerdo cancela los permisos de pesca a 35 embarcaciones que llevaban más de un año sin pescar, reduciendo los cupos de pesca disponibles de 350 a 239. Afecta a armadores de barcos pesqueros inactivos y busca garantizar que solo barcos operativos mantengan sus permisos, mejorando el control de la flota pesquera nacional.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.
- 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos.
- 3.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios los cupos de pesca que se han comprobado su inactividad manifiesta.
Articulos
Articulo 1
Excluir de la Flota Pesquera Nacional por inactividad manifiesta de más de un (1) año las siguientes embarcaciones: 249-15
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Nombre de la Embarcación Registro o Patente Actividad ISLEÑA U-1806527 ESCAMA RILES SEPTIEMBRE 16 U-1818243 ESCAMA RILES SEA BREEZE U-1808047 ESCAMA RILES MISS SHERLINE U-1828143 CAMARON REDES MORNING STAR RH-U24238 CAMARON REDES MISS IMA U-1924145 CAMARON REDES CAPT. JHON U-1812959 LANGOSTA NASA MAR ADENTRO U-1812503 LANGOSTA NASA ESPARTA U-1821900 LANGOSTA NASA MARISCAL U-3324872 LANGOSTA NASA BLUE FLOWER U-1822041 LANGOSTA NASA CAPT. IMPERIO U-1827155 LANGOSTA NASA MISS SHANTELL RHU-24217 LANGOSTA NASA INSPIRATION RHU-25190 LANGOSTA NASA LA TORMENTA U-1821899 LANGOSTA NASA CAPT.VICTORY U-3325090 LANGOSTA NASA LIBERTAD U-1827931 LANGOSTA NASA CAPTAIN MAVERICK U-1822105 LANGOSTA NASA MISS JEIMY RHU-24255 LANGOSTA NASA CAPITAN BRYAN U-1824412 LANGOSTA NASA LADY ALEXANDRA U-1828042 LANGOSTA NASA MISS GENESARET U-3324871 LANGOSTA NASA TRAPPER U-1924143 LANGOSTA NASA MISS SHERRY U-1824736 LANGOSTA NASA VICTORY RHU-24158 LANGOSTA NASA MISS PRIDE U-1821594 LANGOSTA NASA MISS ERINN U-1822090 LANGOSTA NASA KIM & JR. S-1828260 LANGOSTA NASA KENRICK OMAR U-1816593 LANGOSTA BUZO CARIBBEAN BEAUTY U-3327095 LANGOSTA BUZO CAPITAN GERARDO U-1816595 LANGOSTA BUZO SOUTH WEST U-1812442 LANGOSTA BUZO REY KIM U-3321774 CARACOL BUZO El Cupo de Pesca concesionado a los armadores de las embarcaciones pesqueras antes descritas queda cancelado definitivamente.
Articulo 2
En atención a lo dispuesto en el supra numeral, se reduce el Techo de Cupos de Pesca para la Flota Pesquera Marítima Nacional Industrial de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) CUPOS DE PESCA INDUSTRIAL, distribuidos entre las pesquerías autorizadas de la siguiente forma: ACTIVIDAD TECHO CUPOS LANGOSTA NASA 90 LANGOSTA BUZO 36 CAMARON REDES 62 ESCAMA 39 CARACOL BUZO 12 TOTAL POR ACTIVIDAD 239 CUPOS DE PESCA
Articulo 3
Se instruye a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para el periodo pesquero 2015- 2016, hacer efectiva la readecuación correlativa de los cupos de pesca con el propósito de tener una base de datos eficaz, verificable y confiable de la flota Pesquera Nacional Industrial.
Articulo 4
Los armadores de embarcaciones pesqueras que gozan de una reserva de cupo están obligados a reactivar el cupo previo al vencimiento del plazo otorgado, de no hacerlo así la embarcación al vencérsele la reserva será excluida de la flota pesquera y cancelado el cupo definitivamente.
Articulo 5
En base al techo de cupos establecidos en el Numeral Segundo del presente acto administrativo, con el propósito de garantizar la sostenibilidad de la pesca comercial los cupos de pesca que fuesen cancelados podrán ser reasignados, debiéndose tomar en cuenta; la evaluación de las solicitudes que hayan sido presentadas; el historial concesionario de cupos del armador solicitante cuando así fuera el caso; el inventario pesquero de la embarcación sujeto a verificación, informe de la Unidad de Monitoreo Satelital, y la información estadística y científica de la pesquería objeto con que cuente DIGEPESCA, quien deberá emitir Dictamen Técnico.
Articulo 6
Los cupos de pesca de Langosta y Caracol modalidad de Buzo, que sean cancelados no serán reasignados a efecto de no vulnerar los acuerdos regionales contraídos con OSPESCA.
Articulo 7
Los armadores concesionarios de cupos de Pesca Actividad Langosta buzo que no deseen continuar en dicha actividad podrán solicitar sustitución de cupo a la modalidad de Langosta nasas o escama, en caso que exista disponibilidad.
Articulo 8
Cuando la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) en el marco de sus facultades suscriba con terceros contratos de arrendamiento sobre bienes incautados, específicamente embarcaciones pesqueras que gozaron de la concesión de un cupo de pesca industrial, los arrendatarios podrán solicitar ante la SAG licencia de pesca cuyas condiciones estarán enmarcadas en el convenio de cooperación que para tal efecto previamente haya suscrito la OABI con la SAG.
Articulo 9
Los propietarios de los barcos nodriza, cargueros, suplidores u otros de similar actividad, deberán solicitar su permiso correspondiente en la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la DIGEPESCA el que será anual; debiendo reportar por cada viaje el producto que transporten a los inspectores de dicha Dirección.
Articulo 10
Los armadores concesionarios de un cupo de pesca que deseen pescar en otro país, deberán notificarlo a la SAG por lo menos quince (15) días antes de su partida, debiendo depositar su licencia correspondiente en el Departamento de Pesca Marítima de la DIGEPESCA, quedándole terminantemente prohibido transportar en la embarcación ningún tipo de artes de pesca, esto para evitar que las mismas sean depositados en los bancos de pesca en aguas nacionales.
Articulo 11
Queda derogado en las partes que se opongan al presente acuerdo, los Acuerdos No. 1093-1, del 29 de julio de 2011, 72-2012 del 24 de enero de 2012 y el Inciso CUARTO del Acuerdo 483-06 de fecha 01 de junio del año 2006.
Articulo 12
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 13
Hacer las transcripciones de Ley COMUNIQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL