Acuerdo Ministerial No. 249-15 — Exclusión de embarcaciones por inactividad manifiesta y readecuación de cupos de pesca de la Flota Pesquera Nacional
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares".
- 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos.
- 3.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios los cupos de pesca que se han comprobado su inactividad manifiesta.
Articulos
Articulo 1
Excluir de la Flota Pesquera Nacional por inactividad manifiesta de más de un (1) año las siguientes embarcaciones: Nombre de la Embarcación | Registro o Patente | Actividad ISLEÑA | U-1806527 | ESCAMA RILES SEPTIEMBRE 16 | U-1818243 | ESCAMA RILES SEA BREEZE | U-1808047 | ESCAMA RILES MISS SHERLINE | U-1828143 | CAMARON REDES MORNING STAR | RH-U24238 | CAMARON REDES MISS IMA | U-1924145 | CAMARON REDES CAPT. JHON | U-1812959 | LANGOSTA NASA MAR ADENTRO | U-1812503 | LANGOSTA NASA ESPARTA | U-1821900 | LANGOSTA NASA MARISCAL | U-3324872 | LANGOSTA NASA BLUE FLOWER | U-1822041 | LANGOSTA NASA CAPT. IMPERIO | U-1827155 | LANGOSTA NASA MISS SHANTELL | RHU-24217 | LANGOSTA NASA INSPIRATION | RHU-25190 | LANGOSTA NASA LA TORMENTA | U-1821899 | LANGOSTA NASA CAPT VICTORY | U-3325090 | LANGOSTA NASA LIBERTAD | U-1827931 | LANGOSTA NASA CAPTAIN MAVERICK | U-1822105 | LANGOSTA NASA MISS JEIMY | RHU-24255 | LANGOSTA NASA CAPITAN BRYAN | U-1824412 | LANGOSTA NASA LADY ALEXANDRA | U-1828042 | LANGOSTA NASA MISS GENESARET | U-3324871 | LANGOSTA NASA TRAPPER | U-1924143 | LANGOSTA NASA MISS SHERRY | U-1824736 | LANGOSTA NASA VICTORY | RHU-24158 | LANGOSTA NASA MISS PRIDE | U-1821594 | LANGOSTA NASA MISS ERINN | U-1822090 | LANGOSTA NASA KIM & JR. | S-1828260 | LANGOSTA NASA KENRICK OMAR | U-1816593 | LANGOSTA BUZO CARIBBEAN BEAUTY | U-3327095 | LANGOSTA BUZO CAPITAN GERARDO | U-1816595 | LANGOSTA BUZO SOUTH WEST | U-1812442 | LANGOSTA BUZO REY KIM | U-3321774 | CARACOL BUZO El Cupo de Pesca concesionado a los armadores de las embarcaciones pesqueras antes descritas queda cancelado definitivamente.
Articulo 2
En atención a lo dispuesto en el supra numeral, se reduce el Techo de Cupos de Pesca para la Flota Pesquera Marítima Nacional Industrial de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) CUPOS DE PESCA INDUSTRIAL, distribuidos entre las pesquerías autorizadas de la siguiente forma: ACTIVIDAD | TECHO CUPOS LANGOSTA NASA | 90 LANGOSTA BUZO | 36 CAMARON REDES | 62 ESCAMA | 39 CARACOL BUZO | 12 TOTAL POR ACTIVIDAD | 239 CUPOS DE PESCA
Articulo 3
Se instruye a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para el período pesquero 2015-2016, hacer efectiva la readecuación correlativa de los cupos de pesca con el propósito de tener una base de datos eficaz, verificable y confiable de la flota Pesquera Nacional Industrial.
Articulo 4
Los armadores de embarcaciones pesqueras que gozán de una reserva de cupo están obligados a reactivar el cupo previo al vencimiento del plazo otorgado, de no hacerlo así la embarcación al vencérsele la reserva será excluida de la flota pesquera y cancelado el cupo definitivamente.
Articulo 5
En base al techo de cupos establecidos en el Numeral Segundo del presente acto administrativo, con el propósito de garantizar la sostenibilidad de la pesca comercial los cupos de pesca que fuesen cancelados podrán ser reasignados, debiéndose tomar en cuenta: la evaluación de las solicitudes que hayan sido presentadas; el historial concesionario de cupos del armador solicitante cuando así fuera el caso; el inventario pesquero de la embarcación sujeto a verificación, informe de la Unidad de Monitoreo Satelital, y la información estadística y científica de la pesquería objeto con que cuenta DIGEPESCA, quien deberá emitir Dictamen Técnico.
Articulo 6
Los cupos de pesca de Langosta y Caracol modalidad de Buzo, que sean cancelados no serán reasignados a efecto de no vulnerar los acuerdos regionales contraídos con OSPESCA.
Articulo 7
Los armadores concesionarios de cupos de Pesca Actividad Langosta buzo que no deseen continuar en dicha actividad podrán solicitar sustitución de cupo a la modalidad de Langosta nasas o escama, en caso que exista disponibilidad.
Articulo 8
Cuando la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) en el marco de sus facultades suscrita con terceros contratos de arrendamiento sobre bienes incautados, específicamente embarcaciones pesqueras que gozaron de la concesión de un cupo de pesca industrial, los arrendatarios podrán solicitar ante la SAG licencia de pesca cuyas condiciones estarán enmarcadas en el convenio de cooperación que para tal efecto previamente haya suscrito la OABI con la SAG.
Articulo 9
Los propietarios de los barcos nodriza, cargueros, suplídores u otros de similar actividad, deberán solicitar su permiso correspondiente en la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la DIGEPESCA el que será anual; debiendo reportar por cada viaje el producto que transporten a los inspectores de dicha Dirección.
Articulo 10
Los armadores concesionarios de un cupo de pesca que deseen pescar en otro país, deberán notificarlo a la SAG por lo menos quince (15) días antes de su partida, debiendo depositar su licencia correspondiente en el Departamento de Pesca Marítima de la DIGEPESCA, quedándole terminantemente prohibido transportar en la embarcación ningún tipo de artes de pesca, esto para evitar que las mismas sean depositados en los bancos de pesca en aguas nacionales.
Articulo 11
Queda derogado en las partes que se opongan al presente acuerdo, los Acuerdos No. 1093-1, del 29 de julio de 2011, 72-2012 del 24 de enero de 2012 y el Inciso CUARTO del Acuerdo 483-06 de fecha 01 de junio del año 2006.
Articulo 12
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Articulo 13
Hacer las transcripciones de Ley COMUNIQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA SIERRA COPELLO SECRETARIA GENERAL