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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 abril 2015Edición No. 33,715

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 142-2014 — Declarar Casco Histórico el Casco Urbano de la Ciudad de La Paz

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Ciudad de La Paz, representa parte de la Historia de Honduras, ya que data su existencia desde 1792, aproximadamente.

  2. 2.

    Que el Centro Histórico de la Ciudad de La Paz, constituido por sus monumentos, templos, plazas, sus patios rectangulares y su catedral, representan un valor histórico e invaluable para Honduras.

  3. 3.

    Que corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Declarar “CASCO HISTÓRICO”, el Casco Urbano de la Ciudad de La Paz, en el municipio de La Paz, departamento de La Paz.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de enero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 149-2014 — Ley sobre Comercio Electrónico

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la fuerte irrupción de las tecnologías de la información y de la comunicación dentro del mundo industrial y empresarial y aún dentro del sector gubernamental, ha propiciado la aparición de nuevos modelos de contratos y por supuesto, de nuevas formas de contratación y de tramitación.

  2. 2.

    Que la contratación por medios electrónicos, es una incuestionable realidad y que la sustitución del papel por su equivalente funcional, el “mensaje de datos”, es cada día más frecuente. Poder Legislativo DECRETO No. 149-2014

  3. 3.

    Que es procedente la creación de un marco legal que valide las nuevas formas de contratación relacionadas en los considerandos precedentes, dotándolas de la seguridad jurídica que las circunstancias imponen.

  4. 4.

    Que es atribución del Congreso Nacional, crear, derogar, reformar e interpretar las leyes.

Articulo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley regula todo tipo de información en forma de mensaje de datos, utilizada en el contexto de actividades comerciales, con excepción de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de convenios o tratados internacionales y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario y complementa la normativa reguladora de defensa de la competencia.

Articulo 2

INTERPRETACIÓN. En la interpretación de la presente Ley debe tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas, deben ser dirimidas de conformidad con los principios generales en que se inspira.

Articulo 3

MODIFICACIÓN MEDIAN- TE ACUERDO. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre las partes que generen, envíen, reciban, archiven o procesen de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo IV “DE LA COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS DE ESTE TÍTULO”, pueden ser modificadas mediante acuerdo de las partes. CAPÍTULO II DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN GENERAL

Articulo 4

DEFINICIONES. Para los fines de la presente Ley se entiende por:

  • 1)

    Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pueden ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), el correo electrónico y cualquier otra que consista en transmisión de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.

  • 2)

    Actividad Comercial: Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas: Toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; de adquisición de créditos con anticipos o facturas de arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra, de construcción de obra; de consultoría, de ingeniería, de concesión de licencias de inversión de financiación; de banca, de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial, de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, terrestre o marítima.

  • 3)

    Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.

  • 4)

    Iniciador de un Mensaje de Datos: Toda persona que, al tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él.

  • 5)

    Destinatario de un Mensaje de Datos: La persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no está actuando a título de intermediario con respecto a él.

  • 6)

    Intermediario en Relación con un Determinado Mensaje de Datos: Toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él; y,

  • 7)

    Sistema de Información: Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. CAPÍTULO III APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS A LOS MENSAJES DE DATOS

Articulo 5

RECONOCIMIENTO JU- RÍDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS. Se reconocen efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria a la información que se envíe en forma de Mensaje de Datos, así como a la información que figure en el mensaje de datos en forma de remisión. Los Mensajes de Datos, están sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garanticen el derecho a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.

Articulo 6

MENSAJE ESCRITO. Cuando la Ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito se puede satisfacer con un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable tanto si el requisito previsto en la Ley constituye una obligación como si simplemente, prevé consecuencias, en el caso de que la información no conste por escrito.

Articulo 7

FIRMA. Cuando la Ley requiera la firma de una persona, ese requisito se puede satisfacer en relación con un mensaje de datos:

  • 1)

    Si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos; y,

  • 2)

    Si ese método es fiable, como sea apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el Mensaje de Datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable tanto si el requisito en el previsto, está expresado en forma de obligación, como si la Ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no exista una firma.

Articulo 8

ORIGINAL. Cuando la Ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito se puede satisfacer con un Mensaje de Datos, sí:

  • 1)

    Existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma; y,

  • 2)

    De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. Lo dispuesto en el presente Artículo es aplicable, tanto si el requisito previsto en la Ley está expresado en forma de obligación, como si simplemente prevé consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original.

Articulo 9

INTEGRIDAD. La integridad de la información debe ser evaluada conforme al criterio de que la misma haya permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, es determinado a la luz de los fines se generó la información y de todas las circunstancias del caso.

Articulo 10

ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA. Los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y tienen la misma fuerza probatoria que el ordenamiento jurídico atribuye a cualquier medio probatorio escrito. En toda actuación administrativa o judicial la información presentada en forma de Mensaje de Datos goza de eficacia, validez, fuerza probatoria y no es admisible el invocar su improcedencia, por el solo hecho de no haber sido presentado en su forma original. Al valorar la fuerza probatoria de un Mensaje de Datos, se debe de tener presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

Articulo 11

CONSERVACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS. Cuando la Ley, requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito queda satisfecho, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

  • 1)

    Que la información que contengan sea accesible para su ulterior consulta;

  • 2)

    Que el Mensaje de Datos, sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y,

  • 3)

    Que se conserve, de haber alguno, todo dato o información que permita determinar el origen y el destino del mensaje y la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. La obligación de conservar ciertos documentos, registros o informaciones a que se refiere el presente Artículo, no es aplicable a aquellos datos que tengan por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje.

    Los libros y papeles del comerciante pueden ser conservados en cualquier medio técnico, siempre que garanticen su integridad y reproducción exacta y por el término exigido por la Ley; para tal efecto, se puede recurrir a los servicios de un tercero. CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS

Articulo 12

FORMACIÓN Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS. En la formación de un contrato, salvo pacto en contrario, la oferta y su aceptación deben ser expresadas por medio de un Mensaje de Datos. Se reconoce la validez y fuerza probatoria de un contrato en cuya formación se haya utilizado uno o más mensajes de datos.

Articulo 13

RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, se reconoce efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a toda manifestación de voluntad u otra declaración expresada en forma de Mensaje de Datos.

Articulo 14

ATRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS. Se debe entender que un Mensaje de Datos proviene del iniciador si ha sido enviado por:

  • 1)

    El propio iniciador;

  • 2)

    Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje; o,

  • 3)

    Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.

Articulo 15

PRESUNCIÓN DEL ORIGEN. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, el destinatario tiene derecho a considerar que un Mensaje de Datos proviene del iniciador y a actuar en consecuencia, cuando:

  • 1)

    Haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin; o,

  • 2)

    El Mensaje de Datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio. Esta disposición no tiene aplicación cuando:

    • 1)

      El destinatario haya sido informado por el iniciador, que el mensaje de datos no provenía de él y haya dispuesto un plazo razonable para actuar en consecuencia; y,

    • 2)

      Desde el momento en que el destinatario sepa o debería saber, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del iniciador.

Articulo 16

CONCORDANCIA ENTRE MENSAJES. Siempre que un Mensaje de Datos provenga del iniciador o que se entienda que proviene de él o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario tiene derecho a considerar que el Mensaje de Datos corresponde al que quería enviar el iniciador y puede actuar en consecuencia. El destinatario no goza de este derecho si sabía o hubiere sabido, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a error en el mensaje de datos recibido.

Articulo 17

MENSAJE DE DATOS DUPLICADO. El destinatario tiene derecho a considerar, que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente y a actuar en consecuencia, salvo en la medida en que duplique otro Mensaje de Datos y que el destinatario sepa, o debería saberlo, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que era un duplicado.

Articulo 18

ACUSE DE RECIBO. Cuando al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el iniciador solicite o acuerde con el destinatario que acuse recibo del Mensaje de Datos, se puede acusar recibo mediante:

  • 1)

    Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o,

  • 2)

    Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos. Cuando el iniciador haya indicado que los efectos del mensaje de datos están expresamente condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considera que el Mensaje de Datos no ha sido enviado, en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo. Cuando el iniciador no haya indicado, que los efectos del mensaje de datos están condicionados a la recepción de un acuse de recibo, si no ha recibido acuse en el plazo fijado o convenido o no se ha fijado o convenido ningún plazo, en un plazo razonable el iniciador puede:

    • 1)

      Dar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse de recibido y fijar un plazo razonable para su recepción; y,

    • 2)

      De no recibirse acuse dentro del plazo fijado, puede, dando aviso de ello al destinatario, considerar que el mensaje de datos no ha sido enviado o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener. Cuando el iniciador reciba acuse de recibo del destinatario, se debe presumir que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente. Esa presunción no implica que el Mensaje de Datos corresponda al mensaje recibido.

Articulo 19

TIEMPO DE ENVÍO Y RECEPCIÓN. Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el Mensaje de Datos se tiene por expedido cuando entre en un sistema de información, que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el Mensaje de Datos en nombre del iniciador. Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el momento de recepción del Mensaje de Datos se determina cuando la recepción se efectúa en el sistema designado o cuando no se ha designado un sistema de información, la recepción tiene lugar cuando entra al sistema del destinatario.

Articulo 20

LUGAR DEL ENVÍO Y RECEPCIÓN. Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el Mensaje de Datos se tiene por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Si el iniciador o el destinatario tienen más de un establecimiento, éste es el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o accesoria y de no existir ésta, con el establecimiento principal. No teniendo el iniciador o el destinatario un establecimiento se debe tener como tal su residencia. TÍTULO II COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIAS ESPECIALES CAPÍTULO I TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Articulo 21

ACTOS RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Primero de la presente Ley, este Capítulo es aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarden relación con un contrato de transporte de mercancías o con su cumplimiento, sin que la lista sea exhaustiva, así:

  • 1)

    Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías; declaración de la índole el valor de las mercancías; emisión de un recibo por las mercancías; confirmación de haberse completado la carga de las mercancías;

  • 2)

    Notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato que implica comunicación de instrucciones al portador;

  • 3)

    Reclamación de la entrega de las mercancías que comprende la autorización para proceder a la entrega de y la notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido;

  • 4)

    Cualquier otra notificación o declaración relativa al cumplimiento del contrato;

  • 5)

    Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega;

  • 6)

    Concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías;

  • 7)

    Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato; y,

  • 8)

    Cabe cualquier otro con normativa análoga.

Articulo 22

DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. Cuando la reclamación de la entrega de mercancías se lleve a cabo por escrito mediante un documento que conste en papel, ese requisito se satisface igualmente cuando se lleve a cabo por uno o más Mensajes de Datos. Esta disposición es aplicable tanto si el requisito en el previsto está expresado en forma de obligación como si la Ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no se lleve a cabo el acto por escrito o mediante un documento.

Articulo 23

CONCESIÓN DE DERE- CHOS. Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación y la Ley requiera que, para que ese acto surta efecto, el derecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envío o la utilización, de un documento, ese requisito queda satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante la utilización de uno o más Mensajes de Datos, siempre que se emplee un método confiable para garantizar la singularidad de ese Mensaje de Datos.

Articulo 24

NIVEL DE FIABILIDAD. En el caso de la concesión u obligación a que se refiere el Artículo anterior, el nivel de fiabilidad requerido es determinado a la luz de los fines para los que se transfirió el derecho o la obligación y de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente.

Articulo 2

5 . - SUSTITUCIÓN DE MENSAJES . Cuando se utilicen uno o más Mensajes de Datos para llevar a cabo alguno de los actos enunciados de concesión, adquisición, renuncia, restitución o negociación de algún derecho o mercancía a que se refiere el Artículo 21 de esta Ley, no es válido ningún documento utilizado para celebrar cualquiera de esos actos, a menos que se haya puesto fin al uso de Mensajes de Datos para sustituirlo por el de documentos. Todo documento que se emita en esas circunstancias debe contener una declaración a tal efecto. La sustitución de Mensajes de Datos por documentos no afecta a los derechos ni a las obligaciones de las partes.

Articulo 2

6 . - APLICACIÓN OBLIGATORIA AL CONTRATO EN DOCUMENTO. Cuando se aplique obligatoriamente una norma jurídica a un contrato de transporte de mercancías que esté consignado o del que se haya dejado constancia en un documento en papel, esa norma no deja de aplicarse a un contrato cuando conste en un Mensaje de Datos, por razón de que el contrato figure en el Mensaje de Datos en lugar del documento en papel. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 27

PREMINENCIA DE LAS LEYES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. La presente Ley se aplica a las normas vigentes en materia de protección al consumidor.

Articulo 28

VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 149-2015 — Nombrar Regidor Cuarto de Orocuina, Choluteca

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana MARLENY ALEJANDRA FUNEZ AGUILERA, con número de Identidad 0610-1971-00019, como Regidor Cuarto, de la Corporación Municipal del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca.

  2. 2.

    Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité departamental de Orocuina, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-49 de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, para nombrar al Ciudadano SELVIN DANILO OYUELA ALVAREZ, con Identidad No.0714-1973- 00156, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, en sustitución de la ciudadana MARLENY ALEJANDRA FUNEZ AGUILERA, quien falleció el sábado 15 de noviembre del 2014, que consta en la Certificación Acta de Defunción, que corre en folio número seis (6) en el expediente de mérito.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Nombrar al ciudadano SELVIN DANILO OYUELA ALVAREZ, con Identidad No.0714-1973-00156, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, en sustitución de la ciudadana MARLENY ALEJANDRA FUNEZ AGUILERA, quien falleció el sábado 15 de noviembre del 2014.

Articulo 2

Instruir a la señora Gobernadora Departamental de Choluteca, para que proceda a la juramentación correspondiente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 150-2015 — Nombrar Regidor Cuarto de Villa de San Francisco, Francisco Morazán

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano MARCO ANTONIO SALGADO HENRIQUEZ, con número de Identidad 0827-1977-00111, como Regidor Cuarto, de la Corporación Municipal del municipio de Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán.

  3. 3.

    Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que la Presidenta del Comité departamental de la Villa de San Francisco, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-20012015-51 de fecha veintiocho de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana YESICA YADIRA MARADIAGA MONCADA, con Identidad No. 0827-1983-00049, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano MARCO ANTONIO SALGADO HENRIQUEZ, quien solicitó un permiso de ausencia por tiempo indefinido, según constan a folio (4) cuatro del expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Nombrar a la Ciudadana YESICA YADIRA MARADIAGA MONCADA, con Identidad No.0827-1983- 00049, como Regidor, Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano MARCO ANTONIO SALGADO HENRIQUEZ, quien solicitó un permiso de ausentarse indefinidamente según costa a folio (4) cuatro del expediente de mérito.

Articulo 2

Instruir a la señora Gobernadora Departamental de Francisco Morazán para que proceda a la juramentación correspondiente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 151-2015 — Nombrar Regidor Primero de San Juan, Intibucá

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, con número de Identidad 1301-1976-00451, como Regidor Primero, de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá.

  3. 3.

    Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH) , hace constar que el Presidente del Comité departamental de San Juan, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-15012015-2 de fecha quince de enero del dos mil quince, para nombrar al Ciudadano GENRRY ODUBER PERDOMO, con Identidad No. 1212-1974-00045, como Regidor Primero de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, en sustitución del ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, quien interpuso su renuncia irrevocable, que corre en folio número tres (3) en el expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Nombrar al ciudadano GENRRY ODUBER PERDOMO, con identidad No. 1212-1974-00045, como Regidor Primero de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, en sustitución del ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, quien interpuso su renuncia irrevocable.

Articulo 2

Instruir al señor Gobernador Departamental de Intibucá, para que proceda a la juramentación correspondiente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 152-2015 — Nombrar Regidor Tercero de Cantarranas, Francisco Morazán

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano JOSE ESTIPSON OSORIO, con número de Identidad 0603-1979-00706, como Regidor Tercero, de la Corporación Municipal del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán.

  3. 3.

    Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité departamental de Cantarranas, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-50 de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, para nombrar a la ciudadana ADRIANA DOLORES MEDINA GUZMAN con identidad No.0820- 1974-00175, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano JOSE ESTIPSON OSORIO, quien goza de permiso indefinido, que consta en la Certificación, que corre en folio número tres (3) en el expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana ADRIANA DOLORES MEDINA GUZMAN, con Identidad No.0820-1974-00175, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano JOSE ESTIPSON OSORIO, quien goza de permiso indefinido.

Articulo 2

Instruir a la señora Gobernadora Departamental de Francisco Morazán, para que proceda a la juramentación correspondiente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 153-2015 — Nombrar Regidor Tercero de Santa Rita, Yoro

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, como Regidora Tercera, de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro.

  3. 3.

    Que el Partido Liberal de Honduras (PLH), a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del Comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH), hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Santa Rita, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-42 de fecha 28 de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana MARIA EUSEBIA QUINTANILLA, con Identidad No.1613- 1955-00450, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro, en sustitución de la ciudadana FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, quien solicitó permiso por un año, tal y como se acredita en la Certificación que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana MARIA EUSEBIA QUINTANILLA, con identidad No.1613-1955- 00450, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro, en sustitución de la ciudadana FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, quien solicitó un año de permiso según costa a folio (4) cuatro del expediente de mérito.

Articulo 2

Instruir al señor Gobernador Departamental de Yoro, para que proceda a la juramentación correspondiente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 154-2015 — Nombrar Regidora de Potrerillos, Cortés

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana DOLORES ÁVILA FLORES, como Regidora, de la Corporación Municipal del municipio de Potrerillos, departamento de Cortés.

  3. 3.

    Que el Partido Liberal de Honduras (PLH) , a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH) , hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Potrerillos, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-27012015-43 de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana GLINDA YISELL MUÑOZ MANZANARES, con Identidad No. 0505- 1972-00019, como Regidora de la Corporación Municipal del municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, en sustitución de la ciudadana DOLORES ÁVILA FLORES, quien falleció el veintinueve de noviembre de dos mil catorce, tal como se acredita en el Certificado de Acta de Defunción No.38878729 que corre a folio trece (13) en el expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 155-2015 — Nombrar Regidor de Petoa, Santa Bárbara

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano GEXI JECHONIAS VENTURA, como Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara.

  3. 3.

    Que el Partido Liberal de Honduras (PLH), a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH), hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Petoa, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-27012015-44 de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, para nombrar al ciudadano JOSE ARNULFO CHINCHILLA GOMEZ, con Identidad No. 1415-1958-00096, como Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara, en sustitución del ciudadano GEXI JECHONIAS VENTURA, quien falleció el tres de octubre de dos mil catorce, tal como se acredita en el Certificado de Acta de Defunción No.35321754 que corre a folio seis (6) en el expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Nombrar al ciudadano JOSE ARNULFO CHINCHILLA GOMEZ, con Identidad No.1415-19558- 00096, como Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara, en sustitución del ciudadano GEXIJECHONIAS VENTURA, quien falleció el tres de octubre de dos mil catorce según consta a folio seis (6) del expediente de mérito.

Articulo 2

Instruir al señor Gobernador Departamental de Santa Bárbara para que proceda a la juramentación correspondiente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2111-2014 — Nombrar Tercer Regidor de La Másica, Atlántida

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo al ciudadano RUBÉN EDGARDO ROMERO MURCIA, con Identidad número 0105-1974-00319, como Tercer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de La Másica, departamento de Atlántida.

  3. 3.

    Que el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), a través del señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación, hace constar que el Coordinador de la Coordinación Departamental del departamento de Atlántida, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V- 24102014-1692, de fecha 24 de octubre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano WILFREDO ADALID ROMERO MURCIA, con Identidad No.0105-1977-00149, como Tercer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Másica, departamento de Atlántida, en sustitución del ciudadano RUBÉN EDGARDO ROMERO MURCIA, quien interpuso su renuncia al cargo el 3 de septiembre de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio tres (3) en el expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2112-2014 — Nombrar Primer Regidor de La Libertad, Comayagua

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo la ciudadana MARÍA IRMA ANDINO RAMÍREZ, con Identidad número 0306-1964-00174 como Primera Regidora, de la Corporación Municipal del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua.

  3. 3.

    Que el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), a través del señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación, hace constar que el Coordinador de la Coordinación Departamental del departamento de Comayagua, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V- 30092014-1567 de fecha 30 de septiembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano MARIO MACHADO MEJÍA, con Identidad No.0303-1947-00109, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua en sustitución de la ciudadana MARÍA IRMA ANDINO RAMÍREZ, quien pidió permiso por tiempo indefinido a partir del 30 de agosto de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2113-2014 — Nombrar Primer Regidor de Jacaleapa, El Paraíso

  1. 1.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo al ciudadano JOSÉ EFRAÍN VALLADARES VALLADARES, con Identidad número 0706-1975-00001, como Primer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso.

  2. 2.

    Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de El Paraíso y el Presidente del Comité Local del municipio de Jacaleapa, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-06112014-1748 de fecha 6 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano MARLON HENRY RODRÍGUEZ, con Identidad No.0706-1965- 00097, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, en sustitución del ciudadano JOSÉ EFRAÍN VALLADARES VALLADARES, quien renunció a su cargo a partir 20 de junio de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio diez (10) en el expediente de mérito.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Nombrar al ciudadano MARLON HENRY RODRÍGUEZ, con Identidad No.0706-1965-00097, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, en sustitución del ciudadano JOSÉ EFRAÍN VALLADARES VALLADARES, quien renunció a su cargo a partir 20 de junio de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio diez (10) en el expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de El Paraíso, para que proceda a la juramentación correspondiente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2134-2014 — Nombrar Segundo Regidor de La Paz, La Paz

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electo el ciudadano MARLON EDUARDO SUAZO CASTILLO, como Segundo Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Paz, departamento de La Paz.

  3. 3.

    Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de La Paz, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1843 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano IVIS LORENZO PALOMO PACHECO, con Identidad No.1201-1970-00526, como Segundo Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Paz, departamento de La Paz, en sustitución del ciudadano MARLON EDUARDO SUAZO CASTILLO, quien no se ha presentado en tres (3) reuniones ordinarias de Corporación consecutivamente, aplicando el Artículo 26 inciso “C” del Reglamento Municipal en relación al Artículo 30 numeral 3 de la Ley de Municipalidades. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 26

inciso “C” del Reglamento Municipal en relación al Artículo 30 numeral 3 de la Ley de Municipalidades. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de La Paz, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2135-2014 — Nombrar Primer Regidor de Alauca, El Paraíso

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electa la ciudadana MARÍA MAGDALENA SUAREZ, con Tarjeta de Identidad No.0702-1979-00049, como Primer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Alauca, departamento de El Paraíso.

  3. 3.

    Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de El Paraíso, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1844 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano NATUIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con Identidad No. 0702-1973-00048, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Alauca, departamento de El Paraíso, en sustitución de la ciudadana MARÍA MAGDALENA SUAREZ, quien solicitó permiso por tiempo indefinido. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Nombrar al ciudadano NATUIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con identidad No.0702- 1973-00048, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Alauca, departamento de El Paraíso, en sustitución de la ciudadana MARÍA MAGDALENA SUAREZ, quien solicitó permiso por tiempo indefinido. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito.

Articulo 2

Instruir al señor Gobernador Departamental de La Paz, para que proceda a la juramentación correspondiente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2136-2014 — Nombrar Sexto Regidor de Santa Rosa de Copán, Copán

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electo el ciudadano ROBERTO GUERRA, con Tarjeta de Identidad No.0401-1973-00556, como Sexto Regidor, de la

    Corporación Municipal del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán.

  3. 3.

    Que el Partido Nacional de Honduras (PNH) , a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de Copán, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1842 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano CARLOS HUMBERTO MÉNDEZ, con Identidad No.0401-1973-00556, como Sexto Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano ROBERTO GUERRA, quien solicitó permiso del 15 de septiembre de 2014 al 15 de enero de 2015. Como consta en la nota que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Nombrar al ciudadano CARLOS HUMBERTO MÉNDEZ, con Identidad No. 0401-1973- 00556, como Sexto Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano ROBERTO GUERRA quien solicitó permiso del 15 de septiembre de 2014 al 15 de enero de 2015. Como consta en la nota que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito.

Articulo 2

Instruir al señor Gobernador Departamental de Copán, para que proceda a la juramentación correspondiente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ISOPROMAP 40 EC, compuesto por los elementos: 40% ISOPROTHIOLANE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y País de Origen: MARKETING ARM PANAMA / PANAMA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 A. 2015

CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 208-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Asociación Jaremar Asistencia

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN JAREMAR ASISTENCIA”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, estableciendo programas alternativos de asistencia permanente al mejoramiento de calidad de vida humana, la integración a la vida social y productiva, mediante la formulación y ejecución de proyectos en salud, educación, cultura, deporte, infraestructura y gestión comunitaria y de soluciones individuales de autogestión y comunitarias a beneficiar a personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad,; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 1

Se crea la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACION JAREMAR

ASISTENCIA, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se regirá por las Leyes de la República, Estatutos y demás disposiciones pertinentes; fundamenta su creación en el Artículo 78 de la Constitución de la República, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.- Su domicilio legal es Búfalo en la jurisdicción del municipio de Villanueva, departamento de Cortés, pudiendo extender sus actividades en todos los Municipios del litoral atlántico del país. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 2

La ASOCIACIÓN JAREMAR ASISTENCIA, tiene como finalidad: Establecer programas alternativos de asistencia permanente al mejoramiento de calidad de vida humana, la integración a la vida social y productiva, mediante la formulación y ejecución de proyectos en salud, educación, cultura, deporte, infraestructura y gestión comunitaria y de soluciones individuales de autogestión y comunitarias a beneficiar a personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. OBJETIVOS

Articulo 3

la ASOCIACION JAREMAR ASISTENCIA, tiene como objetivos los siguientes:

  • a)

    Obtener y brindar apoyo a través de proyectos de desarrollo, formación educativos y comunitarios a la población hondureña que buscan mejorar su nivel de vida y que se encuentran en condiciones de pobreza.

  • b)

    Descubrir, potenciar y lograr el compromiso de personas que apliquen sus conocimientos para servir a los demás.

  • c)

    Ayudar a la población más vulnerable del país a traducir sus sueños e ideas en planes de proyectos de desarrollo comunitario, sustentables y sostenibles.

  • d)

    Fortalecer la organización comunitaria y fomentar la participación activa de los menos favorecidos en la comprensión y el análisis de sus propias circunstancias, en la formulación de soluciones concretas a sus problemas y en la definición de proyectos de desarrollo comunitario.

  • e)

    Cooperar con sujetos sociales en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos de desarrollo comunitario. Las actividades que se realicen para el cumplimiento de sus objetivos serán coordinados y autorizados por los entes gubernamentales competentes y los bienes o servicios que presten serán destinados para su autosostenibilidad. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 4

Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país que sean empleados y funcionarios de sociedades que conformen un conjunto que se le conoce como GRUPO JAREMAR, establecidas en los municipios del Distrito Central, Villanueva, Cortés y Tela, Atlántida, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 5

Se establecen tres categorías de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 6

Son Miembros Fundadores: Las personas hondureñas naturales que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 7

Son Miembros Activos: Las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 8

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas debidamente constituidas, nacionales o extranjeras que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Son derechos de los Miembros Activos y Fundadores de la Asociación:

  • a)

    Elegir y ser electos.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto.

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten.

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

  • f)

    Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 10

Son derechos de los Miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 11

Son deberes de los Miembros Activos y Fundadores:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 12

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

  • c)

    Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 13

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal.

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará acta y someterá el expediente disciplinario a la Asamblea General Extraordinaria para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación:

  • a)

    Asamblea General

  • b)

    Junta Directiva

  • c)

    Órgano de Fiscalización

  • d)

    Dirección Ejecutiva.

Articulo 15

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 16

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 17

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA

Articulo 18

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con quince días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico; la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 19

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. DEL QUÓRUM

Articulo 20

Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación;

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;

  • c)

    Admitir nuevos miembros;

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación;

  • e)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva;

  • f)

    Nombrar a los miembros que integren el órgano de fiscalización;

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Articulo 22

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Discutir y aprobar la reforma o enmienda o modificación de los presentes estatutos.

  • b)

    Discutir y aprobar la reforma del reglamento interno.

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos.

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS

Articulo 23

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 24

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 25

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 26

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales, en caso de recibir fondos públicos, a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 27

La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Un Presidente;

  • b)

    Un Secretario;

  • c)

    Un Tesorero;

  • d)

    Un Vocal.

Articulo 28

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 29

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos dos de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 31

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Convocar a sesiones, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

  • b)

    Designar el personal administrativo, fijar las remuneraciones del mismo, y removerlo cuando así fuere necesario para el mejor funcionamiento de los asuntos de la Asociación;

  • c)

    Nombrar el Director Ejecutivo;

  • d)

    Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, la memoria de las actividades de la Asociación;

  • e)

    Dictar, expedir y proponer reformas a los Reglamentos y Estatutos que deban regir el buen funcionamiento de la Asociación;

  • f)

    Nombrar los Asesores, Peritos, Representantes de Comisiones, que deban integrar los cuerpos consultivos de la Asociación, en todos aquellos asuntos en que sea conveniente la intervención de la Asociación o a solicitud de los miembros;

  • g)

    Establecer las cuotas de ingreso que habrán de pagar los miembros para el buen funcionamiento de la Asociación;

  • h)

    Ejecutar todos los mandatos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

  • i)

    Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos;

  • j)

    Interpretar y resolver cualquier duda que pudiese surgir de la aplicación de los Estatutos de la Asociación;

  • k)

    Otorgar los poderes necesarios para las acciones administrativas y judiciales en que la Asociación participe como demandante o demandado.

Articulo 33

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Actuar como representante legal judicial y extrajudicialmente y servir como vocero de la ASOCIACIÓN JAREMAR ASISTENCIA;

  • b)

    Presidir las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la Junta Directiva, en las cuales tendrá uso y derecho del voto de calidad en caso de empate;

  • c)

    Vigilar para que los Comités creados por la Asamblea o por la Junta Directiva, cumplan con las obligaciones de su competencia, caso contrario, proceder a la sustitución de los integrantes que incumplan sus obligaciones;

  • d)

    Presentar su plan anual de trabajo a la Junta Directiva para su aprobación en Asamblea General;

  • e)

    Autorizar los libros de actas y acuerdos, de ingresos y egresos, de miembros y otros necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación;

  • f)

    Firmar las actas, acuerdos y demás documentos de su competencia;

  • g)

    Rendir un informe escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre las labores llevadas a cabo durante el período;

  • h)

    Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General o la Junta Directiva;

  • i)

    Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 34

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes;

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva;

  • c)

    Convocar a los miembros de la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, señalando con la debida anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones;

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva;

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente, las constancias que le sean solicitadas;

  • f)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 35

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación;

  • b)

    Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación;

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea;

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación;

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación;

  • f)

    Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Articulo 36

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación;

  • b)

    Colaborar en la administración general de la Asociación;

  • c)

    Sustituir por su orden a los demás Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia de estos;

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 37

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, un Fiscal titular y un Fiscal suplente, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar las auditorías de contabilidad correspondientes;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • f)

    Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 38

La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 39

El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.

Articulo 40

Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización;

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva;

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos, previa autorización de la Junta Directiva;

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;

  • e)

    Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva;

  • f)

    Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 41

El Patrimonio de la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la ASOCIACIÓN JAREMAR ASISTENCIA, estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • b)

    Los bienes que adquiera.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

  • d)

    Herencias y legados.

  • e)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos.

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines y objetivos.

Articulo 42

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 43

Son causas de disolución de esta Asociación:

  • a)

    La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.

  • b)

    La imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye.

  • d)

    Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo.

Articulo 44

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes, debidamente inscritos a dicha asamblea.

Articulo 45

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización legalmente constituida con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 46

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 47

La Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 48

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 49

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 50

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN JAREMAR ASISTENCIA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN JAREMAR ASISTENCIA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN JAREMAR ASISTENCIA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN JAREMAR ASISTENCIA”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 A. 2015

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

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Resolución

Resolución No. 7283 — Primera Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa Campesina de Producción Fraternidad No. 2

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica la forma estilizada de la escritura Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 00104-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALVEAN SUGAR INTERTMEDIAÇÃO E AGENCIAMENTO LTDA. (Organización bajo las leyes de BRASIL) 4.1/ Domicilio: Avenida Paulista, No. 287, 2° andar, sala C, CEP 01311-000, Sao Paulo/SP, BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 840834012 5.1/ Fecha: 26/06/2014 5.2/ País de Origen: BRASIL 5.3/ Código País: BR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de gestión relacionados a la compra y venta de azúcar; servicios de administración relacionados la compra y venta de azúcar; servicios de intermediación de negocios en el área de comercio y promoción de materias primas agrícolas a granel, además del azúcar no refinado y/o azúcar blanco; servicios de intermediación de negocios referentes al comercio al por mayor y al por menor de materias primas a granel, de azúcar no refinado y/o azúcar blanco; servicios de asistencia en la gestión y de asesoramiento relacionados al área de compra y venta de azúcar; estudios de mercado y servicios de investigación relacionados a proveedores u oferentes de materias primas a granel, azúcar no refinado y/o azúcar blanco, en los mercados al por mayor y al por menor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ ALVEAN 1/ No. Solicitud: 10029-15 2/ Fecha de presentación: 09/3/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: IPONE (Organización bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: La Meuniére, 13480 CABRIES, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Aditivos para carburantes; aditivos químicos para aceites; aditivos detergentes para gasolina; agentes refrigerantes para motores de vehículos; antidetonantes para motores de explosión; anticongelantes; composiciones para reparar llantas y cámaras de aire de llantas; líquidos para circuitos hidráulicos; productos químicos para descarburar motores; productos químicos para ahorrar combustible; pegamentos para neumáticos; líquido de frenos; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. IPONE

      1/ No. Solicitud: 28404-14 2/ Fecha de presentación: 12-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MEXICO) 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas No. 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, Durango, CP 55070, MEXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MEXICO

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soya (sustituto de leche), bebidas lácteas, predominando la leche, fórmula láctea (leche en polvo) no de uso médico. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/08/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 33983-2014 2/ Fecha de presentación: 22-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: R. ROMANI-SOCIETE FRANCAISE D´AROMATIQUES (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: Parc d´activité de la Festre Sud Route de Grasse, 06530 SAINT CEZAIRE SUR SIAGNE, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SFA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, productos químicos utilizados como ingredientes en la fabricación de productos de perfumería, productos de higiene y productos de cosmética, composiciones químicas hechas de varios ingredientes (sustancias odoríferas) utilizadas en la producción de productos terminados especialmente perfumería alcohólica de lujo, cosméticos, jabones, detergentes, productos domésticos y productos de fragancia para el hogar. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. / No. Solicitud: 37362-14 2/ Fecha de presentación: 21/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE DES CRISTALLERIES DE SAINT-LOUIS (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 57620 SAINT-LOUIS LES BITCHE, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAINT-LOUIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Platos, mantequeras, tarros de vidrio, tazones, bomboneras, candeleros, palmatorias, candelabros, fotóforos, luciérnagas (palmatorias), garrafas, picheles, botellas, cántaros, recipientes para bebidas, salvamanteles (que no sean de papel y diferentes a mantelería), copas, copelas, vasijas, porta- cuchillos para la mesa, mezcladores manuales [agitadores], rociadores de perfume, saleros, pimenteros, cubiteras para el hielo, cubiteras para la champagne, platillos, azucareras, centros de mesa, tazas, set de café y de té, floreros, solitarios (floreros), vasos (recipientes), cubiletes, flautas (vasos), copas de champaña, jarras de cerveza, figurinas, estatuas, estatuyas, set de caviar, cajas de cristal, objetos de arte de cristal. 8.1/ Página Adicional:

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ SAINT-LOUIS / No. Solicitud: 39106-14 2/ Fecha de presentación: 04/11/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: Fielman AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA) 4.1/ Domicilio: Weidestrasse 118a, 22083 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: fielmann 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de optometristas, en particular realización de pruebas de visión, medición del rendimiento visual, ajuste de todo tipo de elementos auxiliares para la visión; servicios de ópticos, optometristas y especialistas en lentes de contacto, incluido el asesoramiento sobre óptica y optometría, asesoramiento profesional en lo referente a la calidad y la utilización de productos de óptica, gafas y lentes de contacto; emisión de certificados para ser presentados ante autoridades públicas y compañías de seguros de salud en los ámbitos antes mencionados en cuanto servicios prestados por ópticos; servicios de audioprotesistas, en particular asesoramiento en torno al mejoramiento de la capacidad auditiva, realización de pruebas auditivas y de reconocimiento . auditivo de palabras. 8.1/ Página Adicional:

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. fielmann

              1/ No. Solicitud: 2265-15 2/ Fecha de presentación: 15/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WILLIAM DE JESUS VELEZ SIERRA (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Calle 100 # 9A-45 oficina 501, Torre 2, Bogotá, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERASEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de basura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 3579-15 2/ Fecha de presentación: 24/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERREYCORP, S.A.A. (Organizada bajo las leyes de PERU) 4.1/ Domicilio: Jr. Cristóbal del Peralta Norte 820, Surco, PERU 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PERU B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAQUICENTRO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; ascensores; escaleras mecánicas y grúas (aparatos de elevación); motores (excepto motores para vehículos terrestres); máquinas y máquinas herramientas agrícolas; máquinas para explotación de minas, tales como: motoni veladores, excavadoras hidráulicas y mototraillas; equipos, implementos o máquinas agrícolas, tales como: cosechadoras combinadas, máquinas y máquinas herramientas agrícolas de siembra, labranza y utilitarios; máquinas y máquinas herramientas para cosechadoras automáticas de empaque; máquinas para aserrar madera; máquinas para secado de madera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 15-9578 2/ Fecha de presentación: 05-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MEXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Marisela Manchitas 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ Marisela Manchitas 1/ No. Solicitud: 3580-15 2/ Fecha de presentación: 26/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERREYCORP, S.A.A. (Organizada bajo las leyes de PERU) 4.1/ Domicilio: Jr. Cristóbal del Peralta Norte 820, Surco, PERU 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PERU B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAQUICENTRO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos tractores, motores, vehículos y aparatos de locomoción terrestres, entre otros, camiones mineros, cargadores frontales, tractor sobre orugas, tractores sobre ruedas, cardadores sobre orugas, mototraillas, vehículos y aparatos de locomoción aéra o marítima. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suayapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015.

              [1] Solicitud: 2015-007159 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROSA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 64 DE LA FLECHA, SANTA BARBARA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO RICACHON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _____ [1] Solicitud: 2015-005288 [2] Fecha de presentación: 05/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIERSDORF AG. [4.1] Domicilio: UNNASTRASSE 48, 20253 HAMBURG, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIVEA CUIDADO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto y no por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 15-7964 2/ Fecha de presentación: 23-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Organizada bajo las leyes de GUATEMALA) 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLIMPO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ OLIMPO 1/ No. Solicitud: 6876-15 2/ Fecha de presentación: 16/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENAULT, S.A.S. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 92100 Boulogne-Billancourt, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGEUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre y en particular vehículos de motor, piezas y accesorios para los mismos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ EGEUS 1/ No. Solicitud: 5486-15 2/ Fecha de presentación: 6/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Calzado Chavita, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MEXICO) 4.1/ Domicilio: Desarrollo Industrial No. 108, Fraccionamiento Industrial Las Cruces, 37290 León, Guanajuato, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERRENDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Botas y calzado en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015.

              1/ No. Solicitud: 2014-36697 2/ Fecha de presentación: 14-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SDMO INDUSTRIES (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 12 B Rue de la Villeneuve, 29200 BREST, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SDMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Generadores de corriente; generadores de electricidad; sistemas de generación; máquinas herramientas; motores, que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y componentes de transmisión no eléctricos para máquinas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motores de combustión interna para generación de energía; cilindros para motores; inyectores para motores; pistones para motores; dispositivos de ignición para motores de combustión interna; reguladores de velocidad para motores; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; economizadores de combustible para motores; carburadores; alimentadores de carburador; cárteres para máquinas y motores; cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; bombas para instalaciones de calefacción; aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna; controles para máquinas y motores, específicamente cables y controles hidráulicos y neumáticos; máquinas de soldar; máquinas de soldar eléctricas, particularmente aparatos de soldadura autógena; compresores, en particular compresores para refrigeradoras; dínamos; convertidores de energía, en particular dispositivos para convertir energía eólica en electricidad; implementos agrícolas, excepto implementos accionados manualmente; bombas de agua; separadores de agua; desaireadores [desgasificadores] de agua de alimentación; calentadores de agua [partes de máquinas]; reguladores de agua de alimentación [partes de máquinas]; reguladores de presión [partes de máquinas]; máquinas de filtración; filtros [partes de máquinas o motores]; cartuchos para máquinas de filtración; correas, específicamente correas para dínamos, correas para máquinas; correas de ventilador para motores; correas para motores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _______ SDMO 1/ No. Solicitud: 39105-14 2/ Fecha de presentación: 4/11/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fielmann AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA) 4.1/ Domicilio: Weidestrasse 118a, 22083 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: fielmann 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: fielmann Servicios de venta minorista de productos de cuidado y limpieza para gafas, monturas de gafas y cristales de gafas, así como aparatos e instrumentos ópticos, productos de limpieza, desinfección y cuidado de lentes de contacto, artículos de óptica, ayudas ópticas, aparatos e instrumentos ópticos y sus partes, gafas, monturas de gafas, cristales de gafas, gafas de sol, lentes ópticas, prismas, lupas, gemelos (óptica), telescopios, microscopios, cadenas para gafas, tiras para gafas, estuches para gafas, estuches para lentes de contacto, estuches para aparatos ópticos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesoramiento en materia de organización y administración de empresas, en particular de franquicias; consultoría sobre recursos humanos y negocios; colocación de personal, contabilidad; distribución de productos de imprenta y de muestras con fines publicitarios, en particular para franquicias; concepción y redacción de textos y anuncios publicitarios; búsqueda de mercados, sondeos de opinión; elaboración de previsiones económicas; promoción de ventas para terceros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2014-39104 2/ Fecha de presentación: 04-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fielmann AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA) 4.1/ Domicilio: Weidestrasse 118a, 22083 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: fielmann fielmann6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Artículos de óptica, ayudas ópticas, aparatos e instrumentos ópticos y sus partes, en particular gafas, monturas de gafas, cristales de gafas, gafas de sol, gafas de deporte, lentes de contacto, lentes ópticas, prismas, lupas, gemelos (óptica), telescopios, microscopios, gafas para leer, gemelos de teatro, gafas en forma de monóculos montados y sin montar, así como elementos auxiliares con aumento para la visión; accesorios para los productos antes mencionados, en particular cadenas para gafas, tiras para gafas, estuches para gafas, estuches para lentes de contacto, estuches para aparatos e instrumentos ópticos comprendidos en esta clase; equipos de procesamiento de datos y aparatos electrónicos para óptica ocular, en particular instrumentos para medir la visión; quevedos; accesorios audioacústicos para audífonos, a saber, baterías, auriculares, cordones, tubos, interruptores, amplificadores de conexión, transformadores con y sin amplificador para transformar señales acústicas en señales ópticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015.

              1/ No. Solicitud: 8749-2015 2/ Fecha de presentación: 26/02/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARIO ALFREDO FLORES PERAZA 4.1/ Domicilio: Marcala, departamento de La Paz. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASTRO POLLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, tales como pollo, hamburguesa y pizza prestados por personas o establecimientos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Walter Iván López C. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 15-7649 2/ Fecha de presentación: 19-02-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: FREE MOTION, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FREE MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas y culturales, especialmente, preparación física para optimizar la calidad de vida, implementación de programas específicos con orientación deportiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ FREE MOTION [1] Solicitud: 2015-002192 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMEDICBETAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de la denominación “BETAM”, por si sola. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. PHARMEDICBETAM 1/ No. Solicitud: 14-39625 2/ Fecha de presentación: 07-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINGRI-P 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antigripales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Armida María López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-11-14 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ SINGRI-P 1/ No. Solicitud: 15-7650 2/ Fecha de presentación: 19-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FREE MOTION, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FREE MOTION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, especialmente, preparación física para optimizar la calidad de vida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-002193 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMEDICSOLONA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de la denominación “SOLONA”, por si sola. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. PHARMEDICSOLONA

              [1] Solicitud: 2014-021612 [2] Fecha de presentación: 19/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOS SEGURIDAD [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el distintivo presentado. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 21609-14 2/ Fecha de presentación: 19-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MR ASESORES, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR ASESORES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-06-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 3106-2015 2/ Fecha de presentación: 22-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHARVER, S.A. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL LAS COLINAS, CASA No. 3303, BLOQUE V-1, CALLE No. 11. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLO MACANUDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 3105-2015 2/ Fecha de presentación: 22-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHARVER, S.A. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL LAS COLINAS, CASA No. 3303, BLOQUE V-1, CALLE No. 11. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLO CATRACHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 3104-2015 2/ Fecha de presentación: 22-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHARVER, S.A. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL LAS COLINAS, CASA No. 3303, BLOQUE V-1, CALLE No. 11. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLO CHEQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-021611 [2] Fecha de presentación: 19/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARRETERA SEGURA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARRETERA SEGURA [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015.

              1/ No. Solicitud: 41496-2014 2/ Fecha de presentación: 21/11/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 8102, Reno, Nevada 89507, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, es decir, divulgación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; servicios de marketing; servicios de tienda de venta al por menor; servicios de tienda de venta al por menor en línea; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; compilación de información comercial en bases de datos para búsquedas disponibles a través de una red informática global; compilación de información publicitaria con bienes y servicios de otros proveedores en línea, en una guía de publicidad en línea; suministro de un directorio de información comercial en línea; suministro de guía de publicidad para búsquedas en línea con productos y servicios de terceros; servicios de administración de bases de datos informatizadas; servicios de pedidos en línea; servicios de programas de fidelidad de clientes; servicios de programas de fidelidad de clientes con recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos; servicios de venta al por menor, es decir, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de transporte a través del uso de un programa de membresía de descuento y un programa de envío de tasa variable; publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; servicios de subasta; servicios de publicidad clasificada; ventas por correo; servicios de venta al por menor prestados por medio de una red informática global; promoción de ventas para terceros; servicios de información de negocios; tiendas minoristas por departamentos; tiendas minoristas por departamentos en línea, servicios de venta minorista en línea; tiendas de conveniencia al por menor; tiendas de conveniencia al por menor en línea; sistema de pedidos computarizados en línea que ofrece en general productos de comercio, de consumo y domésticos, y bienes de consumo en general; suministro de servicio de entrega a domicilio; suministro de un directorio de información comercial en línea; suministro de base de datos para búsquedas en el campo de la información comercial disponible a través de una red informática global; suministro de guía publicitaria en línea para búsquedas ofreciendo bienes y servicios de otros proveedores en línea; servicios de administración de bases de datos; servicios de computación, es decir, suministro de directorios de información de contacto de personas, lugares, y organizaciones; Servicios de bases de datos para permitir que otros usuarios vean convenientemente y servicios desde un sitio web; servicios de almacenamiento y recuperación de datos para la transmisión, visualización y almacenamiento de información de transacción, de identificación y financiera; servicios de distribución mayorista y minorista ofreciendo mercancía en general y bienes de consumo en AMAZON general; servicios de comercialización automatizada y computarizada; servicios de comercialización en línea; servicios de información, es decir, suministro de información sobre productos al por menor a clientes; servicios de información de negocios y comercial en línea; servicios de información comercial en línea, es decir, análisis de preferencias personales y suministro de opiniones y recomendaciones; servicios de subastas; servicios de comercialización automatizada y computarizada de bienes y servicios para terceros prestados a través de una red de información de comunicación global; suministro de información sobre productos de consumo a través de internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; suministro de un directorio de información comercial en línea; consultoría informática; servicios de comercio electrónico; alojamiento de sitios web; servicios de ventas y subastas en relación a una amplia gama de bienes de consumo; mantenimiento de productos y servicios de garantía extendida; suscripciones a libros, reseñas o revistas de historietas; servicios de publicidad, es decir, promoción de productos y servicios de terceros; suministro de una base de datos para búsquedas en línea con guiones, música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia, software informático, archivos de audio, libros de historietas y publicaciones; servicios de consultoría en el campo del entretenimiento y la industria del entretenimiento; servicios de investigación e información de mercado; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de investigación de mercado e información comercial del mercado, es decir, facilitar el intercambio de información relevante acerca del entretenimiento y de la industria entretenimiento; servicios de tienda minorista ofreciendo juegos electrónicos, juegos de computadora, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos de computadora y software de videojuegos; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo juegos electrónicos pregrabados en lectura continua (lectura continua) y descargables; servicios de publicidad, es decir, difusión de publicidad de terceros a través de una red electrónica de comunicación en línea y suministro de un directorio de información comercial en línea para entusiastas de juegos electrónicos; servicios de publicidad y de promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de prepago, tarjetas de pago diferido, y otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; emisión y suministro de recibos de pagos electrónicos y operación de pago; suministro de un sistema basado en la web y portales de internet en el campo del comercio del consumidor a la empresa; gestión de información empresarial, es decir, notificación electrónica de información comercial; análisis de negocios, es decir, información y análisis con respecto a la venta de productos y servicios de terceros, y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparar informes para terceros con respecto a la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información empresarial, es decir, notificación electrónica de análisis de negocios relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios de cumplimiento de pedidos. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2015.

              1/ No. Solicitud: 41498-2014 2/ Fecha de presentación: 21/11/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 8102, Reno, Nevada 89507, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/323,287 5.1/ Fecha: 27 Jun. 2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de lectura continua de vídeos no descargables; servicios de vídeo bajo demanda; suministro de recurso interactivos en línea no descargables y guías de programación en temas de películas, programas de televisión, vídeos, videos de música y música adaptados a las preferencias de programación de los espectadores; y la producción y alquiler de obras audiovisuales para lectura continua o descarga, específicamente, películas, programas de televisión, vídeos y vídeos de música en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y música;

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