Los presentes estatutos de la Asociación ESCUELA PARA CIEGOS “PILAR SALINAS”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo, y publicados en el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes; y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. NOTIFIQUESE. (f) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNA- CION Y JUSTICIA. (f) JOSE CELIN DISCUA ELVIR”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve. MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 22 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.598-14 de fecha 20 de noviembre del 2014, la que en su parte contundente dice: RESOLUCION No. 598-14. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2014. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación No. 2014-010558 del Registro No.106091 de la Marca de Fábrica denominada LA VAQUITA Y DISEÑO, propiedad del señor CARLOS RENE TSCHEN VALLADARES. Presentada en fecha 24 de marzo de 2014, por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PASTEURIZADORA RICA, S.A. RESULTA.... RESULTA .... RESULTA.... RESULTA .... RESULTA .... RESULTA... RESULTA… RESULTA .... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO ... CONSIDERANDO… CONSIDERANDO ... CONSIDERANDO.CONSIDERANDO ... POR TANTO..RES UELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2014-10558 presentada en fecha 24 de marzo del 2014, por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada PASTEURIZADORA DE RICA, S.A. contra el registro No.106091 de la Marca de Fábrica denominada LA VAQUITA Y DISEÑO del tomo 262, folio 98 a favor Propiedad del señor CARLOS RENE TSCHEN VALLADARES. En virtud que el titular del derecho protegido no hizo uso del derecho que le otorga la Ley para presentar los medios de pruebas para demostrar las razones que manifestó el abogado Rodrigo Cano que la marca LA VAQUITA Y DISEÑO, en clase internacional 29, no se está comercializando en el país, de la forma como la Ley lo establece, y en virtud que se verificó en la base de datos que no se han realizado pagos en concepto de rehabilitación por no uso y en virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros, y en virtud que el titular de la marca registrada, LA VAQUITA Y DISEÑO no mostró lo contrario, por lo que no está cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse, ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 22 M. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GRADUATE 47.79 SC, compuesto por los elementos: 23.896% FLUDIOXONIL, 23.896% AZOXYSTROBIN. Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION. LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SCHOLAR 23 SC, compuesto por los elementos: 23.% FLUDIOXONIL. Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION. LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa INVERSIONES QUIMICAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROFOS-K, compuesto por los elementos: 37% FOSFORO (P2O5), 30% POTASIO (K2O), 0.06% MAGNESIO (MgO), 0.05% AZUFRE(S), 0.05% BORO(B), 0.012% ACIDO GIBERELICO. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: INVERSIONES QUIMICAS, S.A./ HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa GRUPO PARS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FITOFOS COBRE + ACIDO SALICILICO, compuesto por los elementos: 30% FOSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2O5) SOLUBLE EN AGUA Y EN CITRATO DE AMONIO, 6% COBRE (Cu) DISPONIBLE, 5% ACIDO SALICILICO. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: GRUPO PARS, S.A./HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 M. 2015
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesión No.999 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veintinueve de abril de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) .... RESOLUCIÓN GE No.470/29-04-20/15.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 13 de marzo de 2015, el abogado Faustino Laínez Mejía, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado “SE SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A.- SUSTITUCIÓN DE PODER”, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución de su representada, por incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014. Cabe señalar que dicho poder de representación legal fue sustituido en el abogado Daniel Enrique Laínez Zavala. La referida solicitud junto con la documentación que la acompaña, fueron remitidas a la Gerencia de Estudios para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto de resolución. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por ACRESA, se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.219/18-02-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, resolvió no objetar a ACRESA, el proyecto de distribución de utilidades propuesto así:
- a)
Distribución de dividendos en efectivo por un monto de Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00), y
- b)
Distribución de dividendos en acciones por un monto de Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00); dividendos que totalizaban Treinta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L35,000,000.00), provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de esa Sociedad Financiera en el Punto No.22 del Acta No.389 correspondiente a la sesión celebrada el 27 de enero de 2015. CONSIDERANDO (4): Que tanto el aumento de capital propuesto mediante capitalización de utilidades retenidas como la reforma de la Cláusula CUARTO de la Escritura de Constitución de ACRESA fueron acordados en el punto 6 del Acta No.43 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 24 de febrero de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, misma que fue protocolizada mediante Instrumento Público No.7 autorizado por el Notario Faustino Laínez Mejía de fecha 27 de febrero del presente año, inscrito bajo el No.26699, Matrícula 16372 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5): Que según balance general con cifras al 28 de febrero de 2015, ACRESA registra activos totales por L1,157,069,382.16, pasivos por L921,084,832.49 y un capital y reservas de capital de L235,984,549.67 de los cuales L175,000,000.00 corresponden al capital pagado, L641,192.19 a las reservas para contingencias, L56,344,912.23 a las utilidades no distribuidas, y L 3,998,445.25 a los resultados del ejercicio a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores de la Sociedad Financiera a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 38.80%, total obligaciones/capital y reservas de capital 2.19 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 2.09 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/ mora cartera crediticia 403.87%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 2.13%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.95%, y la liquidez, medida por medio de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 32.33%, inferior en 0.75 puntos porcentuales en comparación al promedio del sistema de 33.08%; resultados que en términos generales revelan que la peticionaria presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema de Sociedades Financieras a esa misma fecha. CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe de fecha 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un Índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39. Asimismo, cabe señalar que la Institución peticionaria a la fecha no presenta ajustes pendientes de registrar que pudieran afectar sus utilidades, derivado del último examen practicado por la referida Superintendencia con cifras al 28 de febrero de 2013. CONSIDERANDO (7): Que en vista que el aumento de capital para el cual ACRESA, solicita autorización se realizaría mediante la capitalización de utilidades retenidas, el análisis realizado a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que a esa fecha la Sociedad Financiera registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/100 (L56,344,912.23), monto que cubre el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, lo que se encuentra de conformidad con la Resolución GE No.219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones y en efectivo de la Sociedad Financiera por L25,000,000.00 y L10,000,000.00 respectivamente; distribución en efectivo que según los estados financieros en referencia aún no ha sido repartida a los accionistas; consecuentemente al considerar el incremento de capital sujeto de autorización más la salida de efectivo que representa la distribución de utilidades en efectivo, queda un remanente de L21,344,912.23. CONSIDERANDO (8): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, contribuirá con fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, otorgándole carácter permanente al capital y permitiéndole a ACRESA mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por dicha Sociedad Financiera, revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 28 de abril de 2015 es del parecer que es procedente declarar con lugar la solicitud de autorización de reformas a la escritura de constitución por aumento de capital presentada por ACRESA. Lo anterior, sin perjuicio del dictamen técnico de la Gerencia de Estudios. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando GESGE-ME-396/2015 de fecha 29 de abril de 2015 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ACRESA, incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, reformar la Cláusula Cuarto de la Escritura Social de conformidad con lo acordado en el Punto 6 del Acta No.43 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de febrero de 2015. Lo anterior, en virtud que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un Índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39; adicionalmente, de conformidad con los resultados derivados del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 28 de febrero de 2013 revela que ACRESA no mantiene ajustes pendientes de registrar que afecten sus utilidades; y por su parte, el análisis realizado a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que la Sociedad Financiera registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/ 100 (L56,344,912.23), monto que cubre tanto el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, como la distribución de dividendos en efectivo por Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) lo que previamente fue resuelto por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No. 219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015, en el sentido de no objetar dichos acuerdos, quedando un remanente de utilidades no distribuidas de L21,344,912.23 Igualmente, las modificaciones a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social de la peticionaria se ajustan a la legislación vigente aplicable en la materia, lo que se encuentra de conformidad. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Dirección de Asesoría Legal y en la opinión de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo de fecha 6 de abril de 2015 es procedente autorizar la reforma a la Escritura Social de ACRESA derivado del incremento de capital de que se ha hecho mérito.