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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 mayo 2015Edición No. 33,737

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 4-2015 — Reforma al Decreto No. 357-2005 sobre Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la competencia económica es indispensable para asegurar y fortalecer el desarrollo económico y social, mejorar los estándares de competitividad de las empresas con el propósito de promover el bienestar del consumidor.

  2. 2.

    Que la existencia de condiciones adecuadas de LIBRE COMPETENCIA es una garantía de protección a los consumidores.

  3. 3.

    Que garantizar la existencia de una sana competencia constituye una actividad de interés público.

  4. 4.

    Que es atribución legal de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia el control de monopolios, monopsonios y oligopolios mediante una verificación previa de las concentraciones económicas, con el propósito de hacer realidad los objetivos de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, contenida en el Decreto No.357-2005 del 16 de diciembre de 2005.

  5. 5.

    Que en atención a las mejores prácticas internacionales en la persecución de conductas anticompetitivas prohibidas por su naturaleza y atendiendo los principios que informan las legislaciones modernas, es 4-2015

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL urgente adoptar en nuestro país un procedimiento administrativo, expedito y eficaz, para la investigación de prácticas colusorias y restrictivas de la libre competencia (cárteles), esta herramienta de la doctrina del Derecho de Competencia, se conoce como “Programa o Procedimiento de Clemencia Administrativa” y consiste en exonerar del pago de la multa administrativa a las empresas que, habiendo formado parte de un cartel empresarial, denuncien su existencia y aporten pruebas suficientes para la investigación, siempre y cuando cesen en su conducta infractora y no hayan sido los promotores del cartel o acuerdo colusorio.

  6. 6.

    Que es competencia del Congreso Nacional de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, la competencia de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.

  7. 7.

    Que conforme al Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-066-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, y publicado en fecha 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se establece en su Artículo 1 “Otorgar la competencia “Imagen País” establecida en el Artículo 29 numeral 7) de la Ley General de la Administración Pública; de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a la Presidencia de la República/Despacho de Comunicación y Estrategia”.

  8. 8.

    Que para los efectos de una mejora cuantitativa de la gestión de la MARCA PAIS, se entiende conveniente unificar la coordinación de la ESTRATEGIA MARCA PAIS HONDURAS con las acciones desarrolladas en materia de promoción internacional de inversiones, exportaciones y turismo.

  9. 9.

    Que para mejorar la competitividad del país y su desarrollo económico, en fecha 3 de marzo de 2015 se realizó el lanzamiento del Concurso de Identidad tráfica de Marca País, con la finalidad de encontrar una obra, que al resultar ganadora, representara a todas las iniciativas públicas y privadas que puedan promover al país con excelencia para ternas de inversión, exportaciones y turismo.

  10. 10.

    Que en consecuencia a lo antes expuesto en esta fecha, se logró obtener mediante la votación de la ciudadanía y de un jurado calificador de alto nivel, una identidad gráfica inédita y original, en conjunto con su manual de estilo que represente a Honduras en todos los esfuerzos que se realizaran en los próximos años para lograr los objetivos de desarrollo del Estado.

Articulo 1

Reformar el Decreto No.357-2005 de fecha 16 de Diciembre del año 2005, contentivo de la LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, mediante adición de los artículos nuevos siguientes: 51-A, 51-B, 51-C, 51-D y 51-E; 63-A, 63-B y 63-C, los cuales deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 51-A.- EXENCIÓN DEL PAGO DE LA MULTA. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6, 49, 50 y 51 de esta Ley, la Comisión debe eximir a un agente económico involucrado en las prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza establecidas en el Artículo 5 de la Ley, del pago de la multa, que hubiera podido imponerle cuando: 1) Sea el primero en aportar suficientes pruebas que, a juicio de la Comisión, le permitan ordenar el desarrollo de una solicitud de información, investigación e inspección en los términos establecidos en los artículos 46, 47 y 48 de la presente Ley sobre el procedimiento de exigencia de información, en relación con prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza como carteles, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar dicho procedimiento, o; 2) Sea el primero en aportar suficientes pruebas que, a juicio de la Comisión le permitan comprobar una práctica del Artículo 5 de la presente Ley en relación con prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza como carteles, siempre y cuando, en el momento de aportarse los elementos, la Comisión no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracción y no se haya concedido una exención a un agente económico en virtud de lo establecido en el numeral 1) de este Artículo. La dispensa parcial o total del pago de las multas conforme lo dispuesto en este Artículo y los artículos 51-B, 51-C y 51- D no exoneran de cualquier otra responsabilidad administrativa, civil o penal que por Ley corresponda. La clemencia administrativa debe ser solicitada por escrito por parte del interesado y concedida mediante resolución de la Comisión previa verificación del cumplimiento de los requisitos que exige esta Ley. La Comisión debe guardar confidencialidad sobre las fuentes de la información que se deriven de la concesión de la clemencia administrativa”. “ARTÍCULO 51-B.- REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN. Para que la Comisión conceda la exención prevista en el Artículo anterior, el agente económico que haya presentado la correspondiente solicitud debe cumplir los requisitos siguientes: 1) Cooperar con la Comisión, en los términos en que ésta establezca reglamentariamente, a lo largo de todo el procedimiento administrativo de investigación; 2) Poner fin a su participación en la presunta infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba a que hace referencia este Artículo, excepto en aquellos supuestos en los que la Comisión estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de una inspección; 3) No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exención ni haber revelado, directa o indirectamente a terceros distintos de la Comisión o de otras Autoridades, su intención de presentar esta solicitud o su contenido; y, 4) No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas a participar en la infracción; ni haber sido el promotor de la conducta constitutiva de la infracción”. “ARTÍCULO 51-C.- REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA. La Comisión puede reducir el importe de la multa correspondiente en relación con aquellas personas sometidas a la Ley que no reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 51-A, cuando: 1) Faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquellos de los que ya disponga la Comisión; y, 2) Cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del Artículo 51-B”. “ARTÍCULO 51-D.- REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN. El nivel de reducción del importe de la multa se debe calcular atendiendo a la regla siguiente: 1) El segundo agente económico que cumpla con lo establecido en el Artículo 51-C, puede beneficiarse de una reducción de entre el treinta (30) y el cincuenta (50) por ciento del importe de la multa que corresponda;

2) El tercer agente económico puede beneficiarse de una reducción de entre el veinte (20) y el treinta (30) por ciento del importe de la multa que corresponda; y, 3) Los sucesivos agentes económicos pueden beneficiarse de una reducción de hasta el veinte (20) por ciento del importe de la multa que corresponda”. “ARTÍCULO 51-E.- REGLAS ADICIONALES DE CÁLCULO. La aportación por parte de un agente económico de elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusión directa en el importe de la multa, debe tenerse en cuenta por la Comisión al determinar el importe de la multa correspondiente a dicho agente económico. La reducción del importe de la multa correspondiente a un agente económico es aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pueda imponerse a sus representantes o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la Comisión”. “ARTÍCULO 63-A.- PATRIMONIO DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. El patrimonio de la Comisión está constituido por:

  • 1)

    Los recursos que el Estado le transfiera;

  • 2)

    La asignación del Presupuesto General de la República;

  • 3)

    Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus funciones;

  • 4)

    Las subvenciones y aportes que le confiera el Estado;

  • 5)

    Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

  • 6)

    Los legados y donaciones que reciba de conformidad con las leyes y en atención a los procedimientos de transparencia y de control de ética pública;

  • 7)

    Los ingresos no tributarios, derechos, porcentajes por multa y tasas por servicios; y,

  • 8)

    Otros ingresos que legalmente pueda obtener”. “ARTÍCULO 63-B.- TASA POR VERIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS. A los efectos de la obligación de notificar las concentraciones económicas establecidas en la Ley y demás disposiciones regulatorias emitidas por la Comisión, los agentes económicos involucrados en una operación de concentración deben pagar una tasa equivalente al cero punto quince por ciento (0.15%) del valor total de los activos involucrados en la operación de concentración, por el análisis para determinar si cumple o no con lo que establece la Ley. El monto de dicha tasa no debe ser superior al valor total equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales. El recibo de pago debe presentarse a la Comisión en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la admisión de la solicitud de la operación de concentración económica en cuestión. Los fondos que se recauden por la tasa de verificación arriba indicada deben ingresar a la Tesorería General de la República. Para fortalecer el patrimonio de la Comisión, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe proceder en forma trimestral a transferir los montos que le corresponda conforme a la norma presupuestaria del año fiscal, a favor de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, en un monto equivalente al importe de la Tasa por Verificación de Concentraciones Económicas ingresadas a la Tesorería General de la República”. “ARTÍCULO 63-C.- INGRESOS POR CONCEPTO DE MULTAS IMPUESTAS. Forma parte del patrimonio y presupuesto de la Comisión, un monto de al menos un veinte por ciento (20%) del importe total de las multas que aplique la Comisión en los diferentes procedimientos previstos en la Ley y su Reglamento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe proceder en forma trimestral a transferir a favor de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia el equivalente al importe de al menos el veinte por ciento (20%) del monto de las multas recibidas en la Tesorería General de la República en el mismo período, una vez que los actos administrativos de las sanciones económicas impuestas hayan quedado firmes y no admitan recurso alguno, tanto en sede administrativa como en la vía judicial, según se acredite mediante constancia de la Secretaría General de la Comisión”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de febrero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.

CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-066-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, y publicado en fecha 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se establece en su Artículo 1 “Otorgar la competencia “Imagen País” establecida en el Artículo 29 numeral 7) de la Ley General de la Administración Pública; de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a la Presidencia de la República/Despacho de Comunicación y Estrategia”. CONSIDERANDO: Que para los efectos de una mejora cuantitativa de la gestión de la MARCA PAIS, se entiende conveniente unificar la coordinación de la ESTRATEGIA MARCA PAIS HONDURAS con las acciones desarrolladas en materia de promoción internacional de inversiones, exportaciones y turismo. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad del país y su desarrollo económico, en fecha 3 de marzo de 2015 se realizó el lanzamiento del Concurso de Identidad tráfica de Marca País, con la finalidad de encontrar una obra, que al resultar ganadora, representara a todas las iniciativas públicas y privadas que puedan promover al país con excelencia para ternas de inversión, exportaciones y turismo. CONSIDERANDO: Que en consecuencia a lo antes expuesto en esta fecha, se logró obtener mediante la votación de la ciudadanía y de un jurado calificador de alto nivel, una identidad gráfica inédita y original, en conjunto con su manual de estilo que represente a Honduras en todos los esfuerzos que se realizaran en los próximos años para lograr los objetivos de desarrollo del Estado. POR TANTO, En aplicación a los artículos 245 numerales 2 y 11, 248, 252 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 6 párrafos 3, 11, 14, 17, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo PCM- 066-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de diciembre de 2014 y Acuerdo Ejecutivo Número 22-DGTC-2014 de fecha 23 de octubre del 2014 y publicado el 25 de octubre del 2014 que aprueba el Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones . DECRETA:

Articulo 1

Se establece la “MARCA HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de Honduras, con miras a homogeneizar la imagen nacional en el mundo, cuyo logo Oficial será el isologotipo que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto.

Articulo 2

La aplicación de la “MARCA HONDURAS” se efectuará conforme al “MANUAL DE ESTILO” que deberá ser aprobado por el Despacho de Estrategia y Comunicaciones dependiente de la Presidencia de la República, mismo que tiene la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada por el Gobierno de la República que promueve y posiciona el nombre de Honduras en el contexto nacional e internacional como un destino atractivo para las Inversiones, exportaciones y turismo.

Articulo 3

Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada que deben utilizar la “MARCA HONDURAS”, en las iniciativas público privadas que puedan promover al país con excelencia para temas de inversión, exportación y turismo, dicha aplicación se hará conforme al manual de estilo. Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2015 — Establece la Marca Honduras como Marca Oficial de la República

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que conforme a lo establecido en el Artículo 6 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de el se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

  4. 4.

    Que conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Número 22-DGTC-2014 de fecha 23 de octubre del 2014 y publicado el 25 de octubre del 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta” aprueba el Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, establece en su Artículo 76 que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) en coordinación con el Despacho de Estrategia y Comunicaciones dependiente de la Presidencia de la República tienen la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada por el Gobierno de la República que promueve y posiciona el nombre de Honduras en el contexto internacional como un destino atractivo para la Inversión, el comercio y el turismo y desarrolla un proceso de renovada identidad nacional que debe incidir positivamente en la estabilidad política y social del país, contribuyendo a la creación de una nueva actitud ciudadana hacia el desarrollo de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ALDEN RIVERA MONTES ______

  5. 5.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, es un órgano de la Administración Pública Centralizada dependencia del Presidente de la República, creada mediante Decreto Legislativo Número 155-98 de fecha 28 de mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de agosto de 1998.

  6. 6.

    Que el Artículo 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado: …6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos…”.

  7. 7.

    Que los actos Administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 de la Constitución de la República para su vigencia.

  8. 8.

    Que el Reglamento Interno de Trabajo, tiene como propósito lograr los mejores rendimientos laborales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y las dependencias que se encuentran adscritas a la misma, a través del establecimiento de un claro marco legal, que sea del conocimiento de todos sus funcionarios(os) y empleados(as) administrativos diferentes de los que ejercen las funciones de policía, en estricto apego a los derechos y obligaciones que están contemplados en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento y el Código de Conducta Ética del Servidor Público.

  9. 9.

    Que la emisión de un reglamento laboral, procura crear un ambiente de trabajo de compresión y respeto, en donde el empleado se desarrolle de una manera eficiente y satisfactoria en el diario desempeño de sus labores, siendo dichas regulaciones parte de la organización interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGUELA, M.D.C., 17 DE ABRIL DEL 2015. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, es un órgano de la Administración Pública Centralizada dependencia del Presidente de la República, creada mediante Decreto Legislativo Número 155-98 de fecha 28 de mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado: …6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos…”. CONSIDERANDO: Que los actos Administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 de la Constitución de la República para su vigencia. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de Trabajo, tiene como propósito lograr los mejores rendimientos laborales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y las dependencias que se encuentran adscritas a la misma, a través del establecimiento de un claro marco legal, que sea del conocimiento de todos sus funcionarios(os) y empleados(as) administrativos diferentes de los que ejercen las funciones de policía, en estricto apego a los derechos y obligaciones que están contemplados en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento y el Código de Conducta Ética del Servidor Público. CONSIDERANDO: Que la emisión de un reglamento laboral, procura crear un ambiente de trabajo de compresión y respeto, en donde el empleado se desarrolle de una manera eficiente y satisfactoria en el diario desempeño de sus labores, siendo dichas regulaciones parte de la organización interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0377-2015 — Aprueba el Reglamento Interno de Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Aprobar en cada una de sus partes el Reglamento Interno de Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CAPITULO I OBJETIVO ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular y facilitar la Administración del Recurso Humano, a través de un conjunto de normas aplicables, con el fin de procurar el comportamiento ecuánime de los empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que en adelante denominaremos “La Secretaría”. Su finalidad es establecer las disposiciones y procedimientos en la Administración eficiente del Recurso Humano, para lograr una mayor calidad y eficiencia en el trabajo y determinar los deberes y derechos de los servidores(as) o empleados(as). CAPITULO II CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2. Este Reglamento se aplicará a los servidores(as) públicos(as) de las Actividades Centrales de la Secretaría y los empleados(as) auxiliares de las diferentes dependencias adscritas a esta Secretaría de Estado, que desempeñen cargos regulares o permanentes, en las diversas modalidades que se describen en el glosario contenido en el artículo 3 de este reglamento. Se aclara que son empleados auxiliares, todos los servidores que realizan funciones administrativas y que laboran en la Policía Nacional, se clasifican en: 1. Los nominados en la Escala Auxiliar del artículo 88 de la Ley Orgánica de Policía Nacional de Honduras, que comprende los Profesionales Universitarios, Técnicos de Apoyo y Técnicos de Servicio cuyo nombramiento no se sujetó al Régimen de Servicio Civil. 2. Todos aquellos, cuyo nombramiento se efectuó bajo los procedimientos y regulaciones de la Ley de Servicio Civil. ARTÍCULO 3. El siguiente glosario nos brindará la descripción de las diferentes formas de la relación laboral entre la Secretaría y sus servidores: a. Por el tipo de servicio, responsabilidades y tareas que desempeña, además del tiempo por el cual ha sido contratado, el personal se clasifica en: - Empleado(a) de servicio excluido: son los que no se rigen por la Ley de Servicio Civil, pero expresamente dicha Ley los determina en su artículo 3, y se enuncian en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de Servicio Civil y el artículo 109 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, así como aquellos que expresamente sean considerados como tales por la Dirección General de Servicio Civil. - Empleado(a) de confianza: es el servidor(a) nombrado a través de un Acuerdo y que presta sus servicios personales a la Secretaría y que por la responsabilidad que tiene, las delicadas actividades que desempeña o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta con fe, apoyo especial y directo, por parte del Secretario(a) de Estado. - Empleado(a) regular o permanente: es el (la) servidor(a) nombrado(a) de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, para ocupar un puesto con carácter permanente. - Empleado Auxiliar: es el servidor(a) nombrado para que preste sus servicios exclusivamente administrativos en la Policía Nacional, determinando su categoría en la Escala Auxiliar establecida en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, cuando su ingreso no se realizó bajo los procedimientos establecidos bajo el Régimen de Servicio Civil; considerándose también aquellos que prestan sus servicios administrativos en la Policía Nacional pero que ingresaron, bajo el Régimen de Servicio Civil. - Empleado(a) Interino o Temporal: es la persona natural que se nombra o asciende en forma temporal, para sustituir a un empleado regular. La Secretaría establecerá los fondos para cubrir el pago de los interinatos. - Empleado(a) por contrato: es el (la) que presta un servicio o función por un período determinado dentro de un ejercicio fiscal, siempre que dichos servicios o funciones no puedan ser realizados por empleados(as) regulares (permanentes) y sujetos a las disposiciones del Derecho Administrativo Vigente. Por su condición temporal, este personal no se considerará permanente. b. Funcionario(a): es el(la) servidor(a) público que toma posesión de su cargo mediante la promesa de ley correspondiente, misma que será consignada en el Libro de Actas respectivo de acuerdo a la formalidad del caso. c. Empleado(a): es el(la) servidor(a) público(a) cuya relación laboral está regida mediante un Acuerdo Permanente o Temporal excepto el personal con carácter de Consultoría. ARTÍCULO 4. La Secretaría, deberá establecer en el Presupuesto asignado (vía provisión) los renglones necesarios a efectos de cubrir los Interinatos, siempre y cuando el Interinato sea mayor de un (1) mes. ARTÍCULO 5. Son funcionarios(as) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: a. El(la) Secretario(a) de Estado b. Los(las) Subsecretarios(as) de Estado c. El(la) Secretario(a) General d. Gerente Administrativo(a) e. Director(a) de Planeamiento y Evaluación de Gestión f. .Director(a) de Modernización g. Director(a) Legal h. Subgerente de Presupuesto i. Subgerente de Recursos Humanos j. Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales k. Jefe de Unidad de Bienes Nacionales l. Jefe de Unidad de Seguros m. Jefe de Unidad de Revisión y Control n. Auditor Interno Jefe o. Jefe de Unidad de Informática. p. Jefe Técnico Proyecto Sistema de Comunicación q. Director de Planificación Estratégica de Asuntos Interinstitucionales r. Otras Dependencias Administrativas

    CAPITULO III SELECCIÓN DE PERSONAL Y REQUISITOS DE INGRESO ARTÍCULO 6. La selección de personal de esta Secretaría, se efectuará conforme a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, y se requiere: a. Ser hondureño(a) por nacimiento, mayor de 18 años y estar en el goce de sus derechos civiles. b. Tener comprobantes de estar al día en el pago de los impuestos o de estar exentos de ellos. c. Acreditar buena conducta, con la constancia de antecedentes penales y policiales. d. Llenar los requisitos especiales exigidos para el cargo. e. Haber obtenido el nombramiento respectivo. f. Haber pasado satisfactoriamente el período de prueba. g. Someterse a los concursos, investigaciones, pruebas y demás procedimientos y recursos técnicos-científicos que estime conveniente la Dirección General de Servicio Civil; inclusive, los que no sean nombrados bajo dicho régimen de Servicio Civil. Además de los señalados en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, son requisitos para ingresar a ocupar cargos en la Secretaría, los siguientes: a. Por la naturaleza y objeto de la Secretaría, el personal que ingrese a prestar sus servicios a la misma, deberá estar consciente de sus responsabilidades y discreción en el cumplimiento de su deber. b. Presentar y entregar la documentación necesaria a la oficina o Subgerencia de Recursos Humanos correspondiente, para abrir el expediente respectivo. c. Evaluación psicológica. d. Estudio Socio-económico. e. Acreditar mediante la constancia respectiva, haber presentado oportunamente ante el Tribunal Superior de Cuentas, la Declaración Jurada de Bienes, en los casos en que lo exige la Ley. ARTÍCULO 7. Otros requisitos que la Secretaría considere pertinente, según sea el caso. ARTÍCULO 8. El(la) Subgerente(a) de Recursos Humanos o quien funja como tal deberá dar posesión del cargo al empleado que ingrese, en presencia del Jefe inmediato de la oficina o dependencia en que ha sido asignado, esta disposición será aplicable al personal Permanente o por Contrato. ARTÍCULO 9.- El Período de Prueba, tendrá por objeto por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador(a) y por parte de éste, estimar lo conveniente sobre las condiciones de trabajo. Para los efectos de este reglamento, el período de prueba queda expresamente regulado por lo dispuesto en el Capítulo VII Sección D del Reglamento de Servicio Civil. CAPITULO IV DERECHOS ARTÍCULO 10. Además de los derechos contenidos en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, también constituyen derechos de los servidores públicos que comprende este reglamento, los siguientes: a. A obtener su carné de identificación al momento de ingresar a un cargo. b. Hacer uso del tiempo necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o al médico particular, en casos de enfermedad, gravidez o accidente. En el caso del IHSS, el (la) servidor(a), acreditará la asistencia médica, a través del comprobante de la Hoja Patronal de Control de Consultas, debidamente firmada y sellada por el médico que lo(a) atendió. En el caso de médico particular, acreditará la asistencia médica, con la constancia extendida en la hoja clínica que utiliza el médico que lo(a) atendió. c. A obtener un pago por hora extra realizada después de la jornada de trabajo, debidamente autorizada por el jefe inmediato, cuyo valor será determinado por la Subgerencia de Recursos Humanos, tomando como base los valores que se asignen conforme a las normas presupuestarias, y en apego a la Ley de Equidad Tributaria y las Disposiciones Anuales de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República. d. A obtener permiso hasta por una hora con cuarenta y cinco minutos (1:45’) diaria, para asistir a clases a la Universidad o a cualquier otro Centro educativo, previo a la justificación del caso y verificación de resultados favorables durante los periodos de estudio (historial académico). Dicha hora con cuarenta y cinco minutos (1:45’) comprende, la primera de la mañana o la última de la tarde. e. A que en su expediente personal, se anoten sus actuaciones meritorias de buen comportamiento y eficiencia del trabajo.

    f. A que se le proporcione el material y equipo necesario para ejecutar el trabajo encomendado. g. Los(as) servidores(as) públicos(as) tendrán cinco (5) minutos de gracia a partir de la hora de entrada para ingresar al sistema digital de control de asistencia; y sólo se requerirá la respectiva justificación del caso, cuando los retrasos de cinco minutos, superen tres (3) a la semana. h. A optar a becas de estudio dentro y fuera del país, para realizar estudios de Maestría y/o Post-grado; previo a la comprobación de requisitos y visto bueno del señor Secretario de Estado, conforme lo establecido en el reglamento de becas de esta Secretaría. i. Al uniforme del personal femenino incluyendo aquellas personas que laboran bajo la modalidad de Contrato con una vigencia mayor de tres meses, y el personal femenino en estado de gestación una vez que ya no pueda usarlo, quedará exento del uso de mismo. j. Al entrenamiento adecuado en el cargo para el cual ha sido nombrado(a). k. A la participación en capacitaciones de acuerdo a su nivel profesional y exigencias requeridas en el puesto. l. A la evaluación del desempeño anual aplicada por su Jefe Inmediato para medir el rendimiento en el logro de objetivos, metas y responsabilidades. m. A participar en las diferentes actividades recreativas, deportivas y culturales que esta Secretaría realiza en función a una adecuada Administración del Recurso Humano. n. A gozar de un día (1) de asueto en la fecha de su natalicio, cuando recaiga en día hábil. o. Los(as) funcionarios(as) y empleados del servicio excluidos, gozarán del derecho a disfrutar de vacaciones anuales sin doble remuneración, otorgadas conforme a los periodos establecidos en la Ley de Servicio Civil. Dicho derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. p. Los(as) empleados(as) de la Secretaría, tendrán Derecho de tener a la vista su Expediente de Personal. q. A un día de permiso al mes, por causa debidamente justificada, en cuyo caso el Jefe Inmediato Superior, calificará la naturaleza de la justificación. r. A solicitar un permiso de salida en el mes, en horas laborables, para atender asuntos ineludiblemente personales, siempre que no exceda de media jornada, todo debidamente justificado, igual que en el caso anterior. En el caso de los literales q y r, no debe malinterpretarse por los servidores públicos, que obligatoriamente tiene que solicitar dichos permisos todos los meses, la recurrencia de las solicitudes de los dos (2) permisos mensuales por un mismo servidor público, si no los justifica debidamente, dará derecho a la Administración para no concederlo. ARTÍCULO 11. La Secretaría no podrá conceder las vacaciones estando el servidor(a) en reposo por incapacidad temporal o descanso por maternidad, debiendo postergarse la fecha de iniciación de las mismas hasta que termine el reposo ordenado por el médico tratante. ARTÍCULO 12. La Secretaría a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, y /o Oficinas de Recursos Humanos elaborará un calendario en que se establecerán las fechas en que su personal gozará de vacaciones atendiendo las necesidades del servicio, en casos excepcionales y debidamente justificados, el servidor podrá modificar dicha calendarización; todo lo anterior sujetándose a los procedimientos establecidos en la Ley de Servicio Civil y su reglamento de aplicación. ARTÍCULO 13. La Secretaría no podrá compensar las vacaciones con dinero, salvo casos excepcionales por razones inherentes al cargo que desempeña el empleado; en tal caso, deberá contarse con la autorización de las autoridades competentes. ARTÍCULO 14. El período de vacaciones deberá gozarse en forma ininterrumpida, salvo en caso de urgente necesidad para la Secretaría, éste podrá requerir al Servidor(a) para suspender las mismas y reintegrarse a sus labores, pudiendo reanudarlas una vez que la necesidad de trabajo haya cesado. ARTÍCULO 15. A juicio de la Secretaría y de conformidad con las certificaciones médicas, y demás pruebas presentadas por el Servidor(a) y las investigaciones que la Secretaría haga para verificar su procedencia, se podrán suspender las vacaciones del Servidor(a) en caso de incapacidad por enfermedad, debiendo reanudarse las mismas al terminarse la incapacidad.

    CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ARTÍCULO 16. Además de las obligaciones establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, serán también obligaciones de los(las) servidores(as) públicos las siguientes: 1. Suministrar al Departamento de Recursos Humanos y mantener actualizada la información en cuanto a lugar de residencia, medio electrónico de comunicación, estado civil, formación académica, y demás datos que le sean requeridos. 2. Realizar personalmente sus labores de acuerdo a las funciones asignadas, así como observar los preceptos del presente Reglamento Interno de Trabajo y, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan la Secretaría o sus representantes, según el orden jerárquico respectivo. 3. Ejecutar el trabajo con la mayor eficiencia, cuidado y esmero en el tiempo, lugar y condiciones convenidas, absteniéndose de distraer su tiempo y el de sus compañeros de trabajo en pláticas, ocupaciones o actividades particulares que resten eficiencia y productividad en la ejecución de los servicios obligados a prestar. 4. Cumplir con las normas de procedimientos en la tramitación de los expedientes administrativos que sean de su conocimiento, en razón de las funciones propias del cargo. 5. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. 6. Guardar fielmente los secretos técnicos o profesionales a cuya elaboración concurran, directa indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, así como de los asuntos administrativos reservados con cuya divulgación puedan causar daños o perjuicios a la Secretaría, sus representantes y compañeros(as) de trabajo. 7. Cumplir puntualmente con el horario de entrada y salida de su trabajo a las horas que se tengan señaladas, cumpliendo con las disposiciones de Control establecidos por la administración de Recursos Humanos. 8. Vestir en forma adecuada al carácter serio de la institución mientras desempeñan sus labores, de acuerdo con las instrucciones que podrá impartir la Administración de Recursos Humanos; en su caso, portar el uniforme respectivo sin realizar ninguna otra combinación o modificación sin previa autorización. 9. Los empleados de sexo masculino y que pertenecen a la Secretaría General y Dirección Legal, deberán presentarse a la institución correctamente vestidos con pantalón de vestir, camisa manga larga y corbata. 10. Marcar la Asistencia, tanto de entrada como de salida del trabajo, en el Sistema de Control que se mantiene. (Aplicable a las dependencias de esta Secretaría según horario establecido en las mismas). La hora justa de salida del personal es 4:00 P.M., en las Direcciones y 4:30 P.M., en la Secretaría, por lo que no se justifica filas antes de estas horas, quien lo hiciera se someterá al llamado de atención correspondiente. 11. Informar al Jefe Inmediato de cualquier error, deficiencia o irregularidad que se presentare en el trabajo. 12. Solicitar previamente por escrito los permisos de inasistencia, y en caso de imprevistos, comunicar con la premura del caso al jefe inmediato, la ausencia o inasistencia debidamente justificada para obtener su autorización y éste notificará a la Subgerencia de Recursos Humanos desde el primer día de la falta, y/o Oficinas de Recursos Humanos. 13. Presentar por escrito ante la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos, la justificación del caso que haya ameritado la inasistencia, a más tardar el día que se presente a sus labores. 14. Presentar ante la Subgerencia de Recursos Humanos, y/o Oficinas de Recursos de Humanos, la incapacidad expedida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición, este hecho no le exonera, de la comunicación establecida en el numeral 9 que precede. 15. Presentar ante la Subgerencia de Recursos Humanos, y/o Oficinas de Recursos de Humanos, la incapacidad expedida por médico particular, el día hábil siguiente a su expedición cuando ésta no exceda de tres días; cuando la incapacidad exceda de tres días, deberá acreditar que se encuentra en trámite el refrendo ante el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debiendo presentarla debidamente refrendada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.

    16. Prestar el auxilio necesario cuando por siniestro o riesgo inminente peligren la vida de sus compañeros y los haberes de esta Secretaría. 17. Presentarse al trabajo, observando las reglas de higiene y aspecto personal que exigen las buenas costumbres y moral. 18. Atender con diligencia, respeto y cortesía al público que efectúe consultas y trámites en las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado. 19. Consultar a sus superiores sobre cualquier duda, dificultad o problema que surja en el desempeño de las labores. 20. Ejecutar con la misma eficiencia que exigen las labores normales, cualquier trabajo extraordinario que sea encomendado. 21. Guardar absoluta lealtad con sus superiores jerárquicos y evitar comentarios y murmuraciones de cualquier naturaleza, así como, criticar negativamente las medidas adoptadas por la Secretaría. 22. Permanecer constantemente en el lugar que se le haya asignado para desempeñar sus funciones, no debiendo abandonarlo, salvo causa debidamente justificada y con previo autorización del superior jerárquico, mediante el pase de salida ya sea por razón personal u oficial, el que deberá ser remitido el mismo día a la Subgerencia de Recursos Humanos. 23. Todo empleado deberá tomar sus alimentos en el lugar que se haya asignado para tal efecto. El tiempo será de una (1) hora distribuido de las 12:00 M. a 1:00 P.M., para el almuerzo y las medidas de higiene personal. 24. La correspondencia recibida y despachada debe tramitarse en la forma rápida y posible. Será obligación de los empleados encargados de esta función, entregar de inmediato y sin abrir, la correspondencia de carácter confidencial o privada dirigida al Secretario(a) o Subsecretarios(as) de Estado, y demás funcionarios(as) de esta Secretaría. 25. El personal que elabore notas, contratos, acuerdos o cualquier otro documento deberá anotar las iniciales de su nombre al pie de página. 26. Al finalizar su jornada de trabajo asegurar que el equipo electrónico y eléctrico este apagado. 27. Los(las) empleados(as) a quienes se les encomiende tareas o misiones oficiales fuera del lugar de trabajo, estarán obligados a presentar a su Jefe inmediato, informe por escrito y detallado de la misión realizada, adjuntando los comprobantes y constancias necesarias que acrediten tal extremo. 28. Los(las) funcionarios(as) y empleados(as) ya sea permanentes o temporales que cesen en sus funciones por cualquier circunstancia, deberán rendir a su jefe inmediato un informe de las tareas a ellos asignadas y realizadas, y justificar las razones por las cuales dejare algún pendiente. 29. El personal que gozará de su derecho a vacaciones, no debe dejar trabajos pendientes de realizar, y sólo por causa debidamente justificada el Jefe inmediato, aceptará algún pendiente. 30. Los vehículos de esta Secretaría de Estado, están destinados para uso estrictamente oficial; su mantenimiento será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales de esta Secretaría de Estado y Departamento de Recursos Materiales de las Dependencias adscritas ésta. 31. Los conductores serán responsables de la conservación y cuidado del vehículo asignado, así como de sus accesorios y la utilización racional de combustible. 32. Toda persona que labore en esta Secretaría, está obligada a portar el carné que lo identifica como empleado(a) de la misma, durante la jornada laboral. 33. El(la) empleado(a) que extravíe su carné de identificación, deberá reportarlo inmediatamente a la Subgerencia de Recursos Humanos y/o Oficinas de Recursos Humanos, salvo en casos de deterioro normal o por renovación de vigencia. 34. El(la) empleado(a) que finalice su relación laboral con esta Secretaría de Estado y Dependencias, deberá hacer entrega formal de los bienes muebles que se le hubieren asignado, a la Unidad de Bienes Nacionales; así como del carné de identificación a la Subgerencia de Recursos Humanos y/ o Oficinas de Recursos Humanos. 35. Comportarse correctamente al salir en misión en representación de la Secretaría. 36. Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación, así como las contenidas en otros reglamentos especiales, resoluciones, instrucciones generales, disposiciones de carácter administrativo y órdenes concretas que emanan de autoridad superior competente. ARTÍCULO 17. La Subgerencia de Recursos Humanos elaborará el instructivo correspondiente para la debida aplicación de estas disposiciones. SECCION I JORNADAS DE TRABAJO ARTÍCULO 18. Congruente con las disposiciones que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, la jornada de trabajo de La Secretaría, estará regulada de la forma siguiente: a. Las jornadas de trabajo para los(as) servidores(as) públicos no será menor de treinta y nueve (39) horas ni mayor de cuarenta y cuatro (44) horas laborables, durante una semana distribuidas conforme lo determine el Reglamento respectivo. Pero en ningún caso la jornada excederá de ocho (8) horas diarias. b. No se entenderá como trabajo extraordinario el que se realizare después de la jornada ordinaria para reponer horas no trabajadas por causas imputables al servidor(a), o cuando mediando negligencia u otra causa que le fuere imputable, hubiere necesidad de emplear horas adicionales para subsanar los errores que hubiere cometido o para, de otra manera, cumplir con sus obligaciones. La jornada de trabajo aplica de la manera siguiente: a. La jornada ordinaria de trabajo, está comprendida de ocho horas diarias de lunes a viernes, de conformidad con el horario oficial vigente. De ocho y treinta de la mañana y cuatro y treinta de la tarde (8:30 A.M. / 4:30 P.M. y de ocho de la mañana a cuatro de la tarde (8:00 A.M. /a 4:00 P.M.) b. Las dependencias en que por la naturaleza de las funciones o actividades, éstas no puedan acomodarse adecuadamente a la realización del trabajo en la jornada antes definida, se establecerá el horario especial. c. Para el personal de aseo se establecerá jornada especial de trabajo. d. La autoridad nominadora podrá autorizar la extensión de la jornada de trabajo, en los casos que sean de absoluta necesidad, reconociendo al empleado el pago de hora extra o tiempo compensatorio en apego a la Ley de Equidad Tributaria y Disposiciones Generales de Presupuesto. SECCIÓN II CONTROL DE ASISTENCIA ARTÍCULO 19. Es responsabilidad exclusiva del Jefe de cada dependencia de La Secretaría, el control de asistencia de sus empleados(as) durante la jornada de trabajo, se deberá acreditar la inasistencia justificando la circunstancia que haya ameritado tal ausencia, notificándolo así a la Oficina de Recursos Humanos de cada dependencia, a la cual pertenece el empleado. ARTÍCULO 20. DE LOS PASES DE SALIDA: Cuando por razones personales u oficiales, el (la) Empleado(a) tenga que salir de la oficina, deberá presentar su respectivo pase de salida, concediéndose para el primer caso un total de cinco (5) horas en concepto de pases en el mes, salvo casos excepcionales de los Procuradores Judiciales, cuyo tiempo será determinado por el Jefe Inmediato; dichos pases serán entregados a la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos de cada una de las Dependencias. ARTÍCULO 21. El cómputo de llegadas tardías, inasistencias, ausencias durante la jornada diaria y abandono del trabajo, se verificará diariamente, debiendo sancionarse al servidor que incurra en dichas infracciones. SECCION III DE LAS LLEGADAS TARDIAS ARTÍCULO 22. Se consideran llegadas tardías, el ingreso al trabajo después de transcurridos cinco minutos de la hora establecida para el inicio de labores. ARTÍCULO 23. Los empleados que marcan su hora de entrada y seguidamente, de forma no eventual sino que continua, salen a realizar otra actividad diferente a sus funciones, entre ellas estacionar su vehículo, recibirá el llamado de atención correspondiente por parte de la Subgerencia de Recursos Humanos, y /o Oficinas de Recursos Humanos en casos de reincidencia se someterá a las sanciones que dispone el presente reglamento. SECCIÓN IV DE LAS AUSENCIAS ARTÍCULO 24. Se considera ausencia, la falta injustificada a sus labores por un día completo o más y el alejamiento del empleado(a) de su lugar de trabajo sin previa autorización, computándose en el primer caso como una jornada completa y el segundo como media jornada, la reincidencia será sancionada conforme a lo establecido en este Reglamento. ARTÍCULO 25. Las ausencias podrán ser justificadas o injustificadas, quedando a discreción del Jefe Inmediato la calificación de las mismas, o de acuerdo a los razonamientos aducidos por el empleado(a), caso contrario dichas ausencias deberán cargarse a cuenta de vacaciones pendientes, el cargo a vacaciones será únicamente por un día (1) al mes y cuando no se tenga vacaciones pendientes se deducirán del sueldo. Las ausencias del trabajo deberán ser notificadas por el Jefe inmediato a la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos. ARTÍCULO 26. Cuando el empleado(a) por cualquier motivo no asista a su trabajo, deberá reportarse ante su Jefe Inmediato y posteriormente en el término de veinticuatro horas (24) presentar la excusa correspondiente, justificando su ausencia a la oficina de Recursos Humanos de cada dependencia a la cual pertenece el empleado. ARTÍCULO 27. El límite de permisos y excusas para los empleados(as) durante el mes será de un número de tres (3), mismos que deberán ser justificados. ARTÍCULO 28. Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas de la siguiente manera: a. Cuando la incapacidad médica sea extendida por un médico privado y no exceda de tres días, deberá presentarla ante su Jefe Inmediato para su registro y notificación ante la Sub- gerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos, no hacer la correspondiente notificación y presentación de la misma hará incurrir en una sanción. b. Cuando la incapacidad privada exceda de tres (3) días deberá ser refrendada ante el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y posteriormente presentar el refrendo a la Autoridad correspondiente, no hacer la correspondiente notificación y presentación de la misma hará incurrir en una sanción. ARTÍCULO 29. Las disposiciones establecidas en este Reglamento así como los casos no previstos, se resolverán conforme a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, al Derecho Administrativo, y a las disposiciones complementarias que emita la Secretaría. CAPÍTULO VI FALTAS ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento en cuanto a faltas se refiere, este reglamento también reconoce las faltas en que incurran los empleados(as) de la Secretaría y se clasifican en: a. Faltas leves b. Faltas menos graves c. Faltas graves ARTÍCULO 31. Además de las establecidas en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, constituyen también faltas leves las siguientes: a. La impuntualidad a la hora de entrada por un número de 3 a 5 veces al mes, si las mismas son menores de 10 minutos. b. Abandono del puesto de trabajo en horas laborables sin el permiso correspondiente. c. El uso continuo de teléfono fijo o móvil para asuntos personales. d. El uso inadecuado del uniforme. e. El no portar el carné de identificación. f. Utilizar el carné de identificación para coaccionar, o para fines de uso particular propio y/o tercero. g. El consumo de alimentos para desayuno después de las 8:30 A.M. h. La no notificación oportuna al Jefe inmediato superior de su no asistencia al trabajo, sea por causa justificada o no cuando dicha ausencia corresponda a un día. i. La no presentación del pase de salida aunque ésta sea debidamente autorizada. j. Distraerse continuamente en acciones o actividades diferentes a sus funciones asignadas, dentro de su puesto de trabajo, durante un día. k. Hacer uso del teléfono móvil constantemente durante un día. l. Hacer fila antes de las 4:30 P.M., para marcar la hora de salida. m. No notificar sobre la correspondiente incapacidad expedida legalmente por el IHSS o médico particular cuando se expedida por uno (1) o dos (2) días. n. Cualquier otra no contenida en los incisos anteriores y que por su naturaleza no constituya una violación importante a las normas prevaleciente en la Secretaría.

    ARTÍCULO 32. Los servidores(as) que utilicen en forma continua el teléfono móvil, o que salga de su oficina para realizar llamadas telefónicas, durante su jornada de trabajo, recibirá un llamado de atención por parte de su jefe inmediato, debiéndolo notificar así a la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos. La reincidencia en esta acción, se considerará para evaluar la gravedad de la falta. ARTÍCULO 33. Además de las establecidas en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, constituyen faltas menos graves las siguientes: a. La reincidencia en la impuntualidad a la hora de entrada, después de haber ocurrido en un mes, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento. b. La ausencia injustificada del empleado durante un día; estos se computarán cuando transcurran cinco semanas entre uno y otro. c. La ausencia injustificada del empleado durante (2) días consecutivos, o alternos. d. Durante la jornada de trabajo, de forma continua, promover, fomentar y permitir aglomeraciones y tertulias en horas laborables, así como dedicar el tiempo a actividades que no tengan relación con sus funciones. e. Hacer uso del teléfono móvil constantemente durante la jornada de trabajo, por el transcurso de dos o más días durante una semana. f. No notificar sobre la correspondiente incapacidad expedida legalmente por el IHSS o médico particular cuando ésta exceda de tres días. g. Por la reincidencia en comisión de dos faltas leves iguales o distintas entre sí de las señaladas en la Ley y Reglamento de Servicio Civil y del presente reglamento; cuya ocurrencia y acumulación se suscite en un periodo de seis (6) meses, excepto en el caso del uso continuo del teléfono móvil, que se considerará reincidencia en la ocurrencia después de la segunda semana de haber infringido lo dispuesto en este Reglamento. h. La insubordinación probada con tendencias a eludir el cumplimiento de cualquier orden y disposición. ARTÍCULO 34. Además de las establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, se consideran faltas graves las siguientes: a. Incurrir por más de una vez en la comisión de faltas menos graves, sean iguales o distintas entre sí, de las tipificadas en la Ley y Reglamento de Servicio Civil y el artículo precedente, en un plazo de seis (6) meses, excepto el uso de teléfono móvil que se ajustará a un menor plazo. b. Reincidir en la comisión de la falta menos grave de uso del teléfono móvil constantemente durante la jornada de trabajo, durante el transcurso de dos semanas consecutivas o alternas durante el periodo de un mes, sin perjuicio que de continuarse con ello después de un mes, proceda el despido. ARTÍCULO 35. Además de las causales que establecen la Ley y Reglamento de Servicio Civil, serán también causales de Despido, las siguientes: a. Abandono del cargo de trabajo por tres (3) o más días hábiles consecutivos sin causa justificada. b. Incurrir en la comisión de dos o más faltas graves, sean estas iguales o distintas entre sí, de las establecidas en el presente Reglamento, o en la Ley y Reglamento de Servicio Civil. c. Prevalerse de la condición del cargo para obtener en forma dolosa ventajas económicas o de cualquier otra índole. d. Incumplimiento o violación grave de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente reglamento. e. Sustraer documentos, haberes, títulos valores, pertenecientes a esta Secretaría. f. La infidencia. g. La infidelidad Institucional. h. La negligencia y la relación de consecuencia.

    i. Cualquier otra causa, que por la gravedad de la infracción, se considera que no procede otra sanción. CAPITULO VII SANCIONES ARTÍCULO 36. Para la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el presente reglamento y la Ley y Reglamento de Servicio Civil, se seguirá el procedimiento siguiente: a. Amonestación verbal y privada por el jefe(a) inmediato, en aquellas faltas leves que ocurran por primera vez, debiendo informar por escrito de esta amonestación al Departamento de Recursos Humanos. b. Amonestación por escrito para aquellas faltas leves reiteradas hasta un máximo de tres (3) pese a las recomendaciones verbales. Toda amonestación por escrito será incorporada al expediente personal del amonestado(a). c. En el caso de faltas menos graves, suspensión hasta por ocho (8) días sin goce de sueldo. Esta medida se aplicará en aquellos casos en que la falta revista cierta gravedad que no amerite aplicar una medida disciplinaria que implique el despido. Dicha suspensión irá acompañada de una copia al expediente personal del servidor(a) suspendido. d. En el caso de faltas graves, descenso a un cargo de clase o puesto tipo de grado o nivel inferior. e. Agotadas las sanciones anteriores, o en los casos que se amerite directamente, La Secretaría como medida extrema, despedirá al servidor(a) sin ninguna responsabilidad pecuniaria de su parte. ARTÍCULO 37. Sin perjuicio de las sanciones antes establecidas, las llegadas tardías ausencias injustificadas y abandono del trabajo, únicamente se sancionarán de la forma siguiente: a. Por cinco (5) llegadas tardías en el mes se impondrá una amonestación verbal. b. Por siete (7) llegadas tardías durante el mes se imputará una amonestación escrita, con asiento en el expediente. c. Por nueve (9) llegadas tardías al mes, se le impondrá suspensión por un día sin goce de sueldo, previa realización de la audiencia de descargo. d. Por diez (10) llegadas tardías en el mes se suspenderá al empleado por dos (2) días sin goce de sueldo, previa realización de la audiencia de descargo. e. Por más de diez (10) llegadas tardes en el mes calendario, se le llamará a Audiencia de Descargo y se le dará el tratamiento de falta grave, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. f. Por ausencia de un día, deducción de 1 día de su salario. g. Por ausencia de dos (2) días continuos o alternos, considerándose estos últimos en la misma semana o entre una semana y otra sea consecutiva o no hasta computar cuatro (4) semanas, suspensión sin goce de sueldo hasta por dos (2) días. h. En el caso de ausencias de un día por el cómputo de entre cinco semanas, entre uno y otro, se considerará reincidencia y corresponderá a una falta menos grave. i. Por ausencia no justificada de tres (3) o más días hábiles continuos, corresponderá el despido, sin perjuicio de la deducción correspondiente del salario por los días faltados. j. El(la) servidor(a) que no realice su registro en el respectivo control digital a la hora de entrada o salida, y no lo justifique en legal y debida forma, se considerará que ha faltado a su trabajo media jornada, por lo tanto le será deducido de su salario. CAPITULO VIII PROHIBICIONES ARTÍCULO 38. Son prohibiciones a los(as) servidores(as) públicos(as) además de las señaladas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, las siguientes: 1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas laborables sin justa causa o sin permiso del jefe inmediato superior. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. 3. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados por las leyes o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o corto punzantes que formen parte de las herramientas o útiles propias del trabajo. 4. Fumar en las instalaciones de La Secretaría, aplicando las disposiciones de la Ley Antitabaco. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo; suspender ilegalmente labores y promover suspensiones intempestivas de trabajo. 6. Hacer cualquier tipo de propaganda política electoral, o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de a la libertad de conciencia que la misma establece. 7. Provocar riñas, discusiones o dificultades entre compañeros(as) de trabajo y entre compañeros(as) y jefes. 8. Faltar el respeto que se debe los a Jefes Inmediatos superiores. 9. Ocultar, destruir, adulterar el libro de entradas, memorias, información digital o registros o cualquier otro registro de control. 10. Solicitar permisos para ausentarse del trabajo, simulando enfermedad o cualquier otra causa falsa. 11. Distraer a los compañeros(a) de trabajo formando tertulias, propiciar otras acciones que distraigan la realización de su trabajo; así como abandonar su área de trabajo sin causa justificada. 12. Usar los vehículos y cualquier medio de locomoción, que sean propiedad de La Secretaría para uso particular. 13. Borrar o alterar información de las computadoras o servidores de La Secretaría. 14. Revelar o divulgar los asuntos confidenciales, las operaciones, estudios, proyectos, dictámenes y actividades en general de La Secretaría, excepto en cumplimiento de instrucciones específicas recibidas de autoridad competente. 15. Todo acto de agresión, violencia, injurias, calumnias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el servidor(a) durante sus labores contra sus autoridades superiores y, compañeros(as) de trabajo. 16. Todo acto grave de violencia, injurias, calumnias y malos tratamientos fuera de servicio, en contra de sus autoridades superiores o compañeros(a) de trabajo, si el servidor(a) los cometiere sin haber procedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciera imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo. 17. La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del servidor(a) que haga imposible el cumplimiento de sus funciones. 18. Dejar de asistir al trabajo sin permiso o sin causa justificada. 19. Hacer uso de teléfonos fijo o móvil, para asuntos de carácter personal o ajeno a los intereses de la Institución. Se exceptúan los casos de urgente necesidad y con la respectiva autorización del Jefe inmediato; asimismo, el uso del celular deberá ser utilizado en caso de emergencia y queda prohibido permanecer en los pasillos y en la parte de afuera de las instalaciones realizando llamadas telefónicas personales. 20. Faltar al respeto y consideración a sus superiores, subalternos(as) y compañeros(as) de trabajo, usando apodos, calificativos o haciendo comentarios que dañen la integridad moral de las personas. 21. El jefe inmediato en primera instancia es el responsable de dirigir y controlar el comportamiento del empleado y así posteriormente informar a la Subgerencia de Recursos Humanos para que proceda al trámite administrativo correspondiente. 22. Queda terminantemente prohibido la permanencia de empleados(as) o personas ajenas al funcionamiento en las oficinas de la Secretaría de Seguridad, salvo los casos en que exista relación de trabajo. 23. Se prohíbe a los(las) empleados(as) de las diferentes dependencias, salir de los lugares de trabajo con el propósito de tomar almuerzo, tal función deberá efectuarse dentro de los espacios destinados para tal efecto. 24. Dedicar el tiempo laborable a asuntos ajenos a sus funciones tales como: lectura de diarios, revistas, novelas, etc., uso de radios, teléfono móvil, grabadoras, audífonos y otros similares. 25. Realizar rifas, comprar o vender mercaderías en las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado. Se exceptúa de lo anterior, las actividades que tengan por finalidad el beneficio colectivo de los(las) empleados(as) de esta Secretaría, previo el permiso de la Autoridad competente. 26. Asumir atribuciones que no le corresponden de acuerdo a su cargo. 27. Tomar los alimentos fuera del horario establecido, en caso contrario se le harán llamados de atención por el jefe inmediato o por la Subgerencia de Recursos Humanos, excepto en el caso que por razones de trabajo no pudo hacerlo oportunamente. 28. Permitir el ingreso a las oficinas de personas ajenas o particulares, exceptuando aquéllas que tengan que efectuar diligencias relacionadas con el funcionamiento de las mismas. 29. El empleado que realiza estudios profesionales deberá solicitar permiso especial a las autoridades superiores. Salvo aquellos casos de horarios de clases rígidos que no puedan cursarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo, pudiendo el Jefe Inmediato conceder permiso hasta un máximo de una hora con cuarenta y cinco minutos (1:45), previa presentación de la siguiente documentación:

    • a)

      Forma de matrícula correspondiente;

    • b)

      Historial académico;

    • c)

      Calificaciones de los exámenes parciales de la materia. 30. El uso inadecuado de la vestimenta personal. 31. Uso particular de los diferentes programas de informática como ser: redes sociales, descarga de audio, vídeo, transmisión de programas de entretenimiento, escuchar música, usar audífonos. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 39. Las disposiciones establecidas en este Reglamento y los casos no previstos, se resolverán conforme a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, y Derecho Administrativo así como las demás disposiciones que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. ARTÍCULO 40. Los empleados(a) auxiliares, que en virtud de su nombramiento, se encuentran comprendidos en la escala auxiliar contenida en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y que en tal virtud, su ingreso a La Secretaría y por ende a la Policía Nacional, no se realizó a través de Servicio Civil, gozarán de los mismos derechos y beneficios laborales que gozan los empleados(as) auxiliares sujetos al régimen de servicio civil. ARTÍCULO 41. Los empleados(a) auxiliares a que se hace referencia en el articulo anterior, en razón de la naturaleza de sus funciones estrictamente administrativas, se sujetan a las obligaciones, faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios dispuestos en el presente reglamento y la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación, con la salvedad, que están exentos del conocimiento y dictamen de la Dirección General de Servicio Civil, en los casos de sanciones disciplinarias y cancelaciones por despido y cesantía. ARTÍCULO 42. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, en consecuencia su observancia es obligatoria en esta Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. ARTÍCULO 43. El presente Reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas por La Secretaría, que se opongan al mismo. ARTÍCULO 44. La interpretación de las normas del presente Reglamento, de ser el caso, corresponderá a la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos. ARTÍCULO 45. La Subgerencia de Recursos Humanos, deberá emitir los manuales e instructivos de aplicación que fueren pertinentes. ARTÍCULO 46. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  2. 2.

    Entregar a los interesados copia autorizada del presente Reglamento Interno de Personal.

  3. 3.

    Remitir copia a la Dirección General de Servicio Civil. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ SECRETARIO GENERAL

    (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas yen cada una de sus partes LA CONTR ATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A VAPOR.

    CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 164-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de enero de dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ- 22012015-17 por el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales JOSE ALEX MARTINEZ PONCE, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, con domicilio en el municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.94-2015 de fecha 29 de enero de 2015.

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular y facilitar la Administración del Recurso Humano, a través de un conjunto de normas aplicables, con el fin de procurar el comportamiento ecuánime de los empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que en adelante denominaremos “La Secretaría”. Su finalidad es establecer las disposiciones y procedimientos en la Administración eficiente del Recurso Humano, para lograr una mayor calidad y eficiencia en el trabajo y determinar los deberes y derechos de los servidores(as) o empleados(as). CAPITULO II CAMPO DE APLICACIÓN

Articulo 2

Este Reglamento se aplicará a los servidores(as) públicos(as) de las Actividades Centrales de la Secretaría y los empleados(as) auxiliares de las diferentes dependencias adscritas a esta Secretaría de Estado, que desempeñen cargos regulares o permanentes, en las diversas modalidades que se describen en el glosario contenido en el artículo 3 de este reglamento. Se aclara que son empleados auxiliares, todos los servidores que realizan funciones administrativas y que laboran en la Policía Nacional, se clasifican en: 1. Los nominados en la Escala Auxiliar del artículo 88 de la Ley Orgánica de Policía Nacional de Honduras, que comprende los Profesionales Universitarios, Técnicos de Apoyo y Técnicos de Servicio cuyo nombramiento no se sujetó al Régimen de Servicio Civil. 2. Todos aquellos, cuyo nombramiento se efectuó bajo los procedimientos y regulaciones de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 3

El siguiente glosario nos brindará la descripción de las diferentes formas de la relación laboral entre la Secretaría y sus servidores: a. Por el tipo de servicio, responsabilidades y tareas que desempeña, además del tiempo por el cual ha sido contratado, el personal se clasifica en: - Empleado(a) de servicio excluido: son los que no se rigen por la Ley de Servicio Civil, pero expresamente dicha Ley los determina en su artículo 3, y se enuncian en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de Servicio Civil y el artículo 109 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, así como aquellos que expresamente sean considerados como tales por la Dirección General de Servicio Civil. - Empleado(a) de confianza: es el servidor(a) nombrado a través de un Acuerdo y que presta sus servicios personales a la Secretaría y que por la responsabilidad que tiene, las delicadas actividades que desempeña o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta con fe, apoyo especial y directo, por parte del Secretario(a) de Estado. - Empleado(a) regular o permanente: es el (la) servidor(a) nombrado(a) de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, para ocupar un puesto con carácter permanente. - Empleado Auxiliar: es el servidor(a) nombrado para que preste sus servicios exclusivamente administrativos en la Policía Nacional, determinando su categoría en la Escala Auxiliar establecida en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, cuando su ingreso no se realizó bajo los procedimientos establecidos bajo el Régimen de Servicio Civil; considerándose también aquellos que prestan sus servicios administrativos en la Policía Nacional pero que ingresaron, bajo el Régimen de Servicio Civil. - Empleado(a) Interino o Temporal: es la persona natural que se nombra o asciende en forma temporal, para sustituir a un empleado regular. La Secretaría establecerá los fondos para cubrir el pago de los interinatos. - Empleado(a) por contrato: es el (la) que presta un servicio o función por un período determinado dentro de un ejercicio fiscal, siempre que dichos servicios o funciones no puedan ser realizados por empleados(as) regulares (permanentes) y sujetos a las disposiciones del Derecho Administrativo Vigente. Por su condición temporal, este personal no se considerará permanente. b. Funcionario(a): es el(la) servidor(a) público que toma posesión de su cargo mediante la promesa de ley correspondiente, misma que será consignada en el Libro de Actas respectivo de acuerdo a la formalidad del caso. c. Empleado(a): es el(la) servidor(a) público(a) cuya relación laboral está regida mediante un Acuerdo Permanente o Temporal excepto el personal con carácter de Consultoría.

Articulo 4

La Secretaría, deberá establecer en el Presupuesto asignado (vía provisión) los renglones necesarios a efectos de cubrir los Interinatos, siempre y cuando el Interinato sea mayor de un (1) mes.

Articulo 5

Son funcionarios(as) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: a. El(la) Secretario(a) de Estado b. Los(las) Subsecretarios(as) de Estado c. El(la) Secretario(a) General d. Gerente Administrativo(a) e. Director(a) de Planeamiento y Evaluación de Gestión f. .Director(a) de Modernización g. Director(a) Legal h. Subgerente de Presupuesto i. Subgerente de Recursos Humanos j. Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales k. Jefe de Unidad de Bienes Nacionales l. Jefe de Unidad de Seguros m. Jefe de Unidad de Revisión y Control n. Auditor Interno Jefe o. Jefe de Unidad de Informática. p. Jefe Técnico Proyecto Sistema de Comunicación q. Director de Planificación Estratégica de Asuntos Interinstitucionales r. Otras Dependencias Administrativas

CAPITULO III SELECCIÓN DE PERSONAL Y REQUISITOS DE INGRESO

Articulo 6

La selección de personal de esta Secretaría, se efectuará conforme a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, y se requiere: a. Ser hondureño(a) por nacimiento, mayor de 18 años y estar en el goce de sus derechos civiles. b. Tener comprobantes de estar al día en el pago de los impuestos o de estar exentos de ellos. c. Acreditar buena conducta, con la constancia de antecedentes penales y policiales. d. Llenar los requisitos especiales exigidos para el cargo. e. Haber obtenido el nombramiento respectivo. f. Haber pasado satisfactoriamente el período de prueba. g. Someterse a los concursos, investigaciones, pruebas y demás procedimientos y recursos técnicos-científicos que estime conveniente la Dirección General de Servicio Civil; inclusive, los que no sean nombrados bajo dicho régimen de Servicio Civil. Además de los señalados en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, son requisitos para ingresar a ocupar cargos en la Secretaría, los siguientes: a. Por la naturaleza y objeto de la Secretaría, el personal que ingrese a prestar sus servicios a la misma, deberá estar consciente de sus responsabilidades y discreción en el cumplimiento de su deber. b. Presentar y entregar la documentación necesaria a la oficina o Subgerencia de Recursos Humanos correspondiente, para abrir el expediente respectivo. c. Evaluación psicológica. d. Estudio Socio-económico. e. Acreditar mediante la constancia respectiva, haber presentado oportunamente ante el Tribunal Superior de Cuentas, la Declaración Jurada de Bienes, en los casos en que lo exige la Ley.

Articulo 7

Otros requisitos que la Secretaría considere pertinente, según sea el caso.

Articulo 8

El(la) Subgerente(a) de Recursos Humanos o quien funja como tal deberá dar posesión del cargo al empleado que ingrese, en presencia del Jefe inmediato de la oficina o dependencia en que ha sido asignado, esta disposición será aplicable al personal Permanente o por Contrato.

Articulo 9

El Período de Prueba, tendrá por objeto por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador(a) y por parte de éste, estimar lo conveniente sobre las condiciones de trabajo. Para los efectos de este reglamento, el período de prueba queda expresamente regulado por lo dispuesto en el Capítulo VII Sección D del Reglamento de Servicio Civil. CAPITULO IV DERECHOS

Articulo 10

Además de los derechos contenidos en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, también constituyen derechos de los servidores públicos que comprende este reglamento, los siguientes: a. A obtener su carné de identificación al momento de ingresar a un cargo. b. Hacer uso del tiempo necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o al médico particular, en casos de enfermedad, gravidez o accidente. En el caso del IHSS, el (la) servidor(a), acreditará la asistencia médica, a través del comprobante de la Hoja Patronal de Control de Consultas, debidamente firmada y sellada por el médico que lo(a) atendió. En el caso de médico particular, acreditará la asistencia médica, con la constancia extendida en la hoja clínica que utiliza el médico que lo(a) atendió. c. A obtener un pago por hora extra realizada después de la jornada de trabajo, debidamente autorizada por el jefe inmediato, cuyo valor será determinado por la Subgerencia de Recursos Humanos, tomando como base los valores que se asignen conforme a las normas presupuestarias, y en apego a la Ley de Equidad Tributaria y las Disposiciones Anuales de Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República. d. A obtener permiso hasta por una hora con cuarenta y cinco minutos (1:45’) diaria, para asistir a clases a la Universidad o a cualquier otro Centro educativo, previo a la justificación del caso y verificación de resultados favorables durante los periodos de estudio (historial académico). Dicha hora con cuarenta y cinco minutos (1:45’) comprende, la primera de la mañana o la última de la tarde. e. A que en su expediente personal, se anoten sus actuaciones meritorias de buen comportamiento y eficiencia del trabajo.

f. A que se le proporcione el material y equipo necesario para ejecutar el trabajo encomendado. g. Los(as) servidores(as) públicos(as) tendrán cinco (5) minutos de gracia a partir de la hora de entrada para ingresar al sistema digital de control de asistencia; y sólo se requerirá la respectiva justificación del caso, cuando los retrasos de cinco minutos, superen tres (3) a la semana. h. A optar a becas de estudio dentro y fuera del país, para realizar estudios de Maestría y/o Post-grado; previo a la comprobación de requisitos y visto bueno del señor Secretario de Estado, conforme lo establecido en el reglamento de becas de esta Secretaría. i. Al uniforme del personal femenino incluyendo aquellas personas que laboran bajo la modalidad de Contrato con una vigencia mayor de tres meses, y el personal femenino en estado de gestación una vez que ya no pueda usarlo, quedará exento del uso de mismo. j. Al entrenamiento adecuado en el cargo para el cual ha sido nombrado(a). k. A la participación en capacitaciones de acuerdo a su nivel profesional y exigencias requeridas en el puesto. l. A la evaluación del desempeño anual aplicada por su Jefe Inmediato para medir el rendimiento en el logro de objetivos, metas y responsabilidades. m. A participar en las diferentes actividades recreativas, deportivas y culturales que esta Secretaría realiza en función a una adecuada Administración del Recurso Humano. n. A gozar de un día (1) de asueto en la fecha de su natalicio, cuando recaiga en día hábil. o. Los(as) funcionarios(as) y empleados del servicio excluidos, gozarán del derecho a disfrutar de vacaciones anuales sin doble remuneración, otorgadas conforme a los periodos establecidos en la Ley de Servicio Civil. Dicho derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. p. Los(as) empleados(as) de la Secretaría, tendrán Derecho de tener a la vista su Expediente de Personal. q. A un día de permiso al mes, por causa debidamente justificada, en cuyo caso el Jefe Inmediato Superior, calificará la naturaleza de la justificación. r. A solicitar un permiso de salida en el mes, en horas laborables, para atender asuntos ineludiblemente personales, siempre que no exceda de media jornada, todo debidamente justificado, igual que en el caso anterior. En el caso de los literales q y r, no debe malinterpretarse por los servidores públicos, que obligatoriamente tiene que solicitar dichos permisos todos los meses, la recurrencia de las solicitudes de los dos (2) permisos mensuales por un mismo servidor público, si no los justifica debidamente, dará derecho a la Administración para no concederlo.

Articulo 11

La Secretaría no podrá conceder las vacaciones estando el servidor(a) en reposo por incapacidad temporal o descanso por maternidad, debiendo postergarse la fecha de iniciación de las mismas hasta que termine el reposo ordenado por el médico tratante.

Articulo 12

La Secretaría a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, y /o Oficinas de Recursos Humanos elaborará un calendario en que se establecerán las fechas en que su personal gozará de vacaciones atendiendo las necesidades del servicio, en casos excepcionales y debidamente justificados, el servidor podrá modificar dicha calendarización; todo lo anterior sujetándose a los procedimientos establecidos en la Ley de Servicio Civil y su reglamento de aplicación.

Articulo 13

La Secretaría no podrá compensar las vacaciones con dinero, salvo casos excepcionales por razones inherentes al cargo que desempeña el empleado; en tal caso, deberá contarse con la autorización de las autoridades competentes.

Articulo 14

El período de vacaciones deberá gozarse en forma ininterrumpida, salvo en caso de urgente necesidad para la Secretaría, éste podrá requerir al Servidor(a) para suspender las mismas y reintegrarse a sus labores, pudiendo reanudarlas una vez que la necesidad de trabajo haya cesado.

Articulo 15

A juicio de la Secretaría y de conformidad con las certificaciones médicas, y demás pruebas presentadas por el Servidor(a) y las investigaciones que la Secretaría haga para verificar su procedencia, se podrán suspender las vacaciones del Servidor(a) en caso de incapacidad por enfermedad, debiendo reanudarse las mismas al terminarse la incapacidad.

CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL

Articulo 16

Además de las obligaciones establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, serán también obligaciones de los(las) servidores(as) públicos las siguientes: 1. Suministrar al Departamento de Recursos Humanos y mantener actualizada la información en cuanto a lugar de residencia, medio electrónico de comunicación, estado civil, formación académica, y demás datos que le sean requeridos. 2. Realizar personalmente sus labores de acuerdo a las funciones asignadas, así como observar los preceptos del presente Reglamento Interno de Trabajo y, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan la Secretaría o sus representantes, según el orden jerárquico respectivo. 3. Ejecutar el trabajo con la mayor eficiencia, cuidado y esmero en el tiempo, lugar y condiciones convenidas, absteniéndose de distraer su tiempo y el de sus compañeros de trabajo en pláticas, ocupaciones o actividades particulares que resten eficiencia y productividad en la ejecución de los servicios obligados a prestar. 4. Cumplir con las normas de procedimientos en la tramitación de los expedientes administrativos que sean de su conocimiento, en razón de las funciones propias del cargo. 5. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. 6. Guardar fielmente los secretos técnicos o profesionales a cuya elaboración concurran, directa indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, así como de los asuntos administrativos reservados con cuya divulgación puedan causar daños o perjuicios a la Secretaría, sus representantes y compañeros(as) de trabajo. 7. Cumplir puntualmente con el horario de entrada y salida de su trabajo a las horas que se tengan señaladas, cumpliendo con las disposiciones de Control establecidos por la administración de Recursos Humanos. 8. Vestir en forma adecuada al carácter serio de la institución mientras desempeñan sus labores, de acuerdo con las instrucciones que podrá impartir la Administración de Recursos Humanos; en su caso, portar el uniforme respectivo sin realizar ninguna otra combinación o modificación sin previa autorización. 9. Los empleados de sexo masculino y que pertenecen a la Secretaría General y Dirección Legal, deberán presentarse a la institución correctamente vestidos con pantalón de vestir, camisa manga larga y corbata. 10. Marcar la Asistencia, tanto de entrada como de salida del trabajo, en el Sistema de Control que se mantiene. (Aplicable a las dependencias de esta Secretaría según horario establecido en las mismas). La hora justa de salida del personal es 4:00 P.M., en las Direcciones y 4:30 P.M., en la Secretaría, por lo que no se justifica filas antes de estas horas, quien lo hiciera se someterá al llamado de atención correspondiente. 11. Informar al Jefe Inmediato de cualquier error, deficiencia o irregularidad que se presentare en el trabajo. 12. Solicitar previamente por escrito los permisos de inasistencia, y en caso de imprevistos, comunicar con la premura del caso al jefe inmediato, la ausencia o inasistencia debidamente justificada para obtener su autorización y éste notificará a la Subgerencia de Recursos Humanos desde el primer día de la falta, y/o Oficinas de Recursos Humanos. 13. Presentar por escrito ante la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos, la justificación del caso que haya ameritado la inasistencia, a más tardar el día que se presente a sus labores. 14. Presentar ante la Subgerencia de Recursos Humanos, y/o Oficinas de Recursos de Humanos, la incapacidad expedida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición, este hecho no le exonera, de la comunicación establecida en el numeral 9 que precede. 15. Presentar ante la Subgerencia de Recursos Humanos, y/o Oficinas de Recursos de Humanos, la incapacidad expedida por médico particular, el día hábil siguiente a su expedición cuando ésta no exceda de tres días; cuando la incapacidad exceda de tres días, deberá acreditar que se encuentra en trámite el refrendo ante el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debiendo presentarla debidamente refrendada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.

16. Prestar el auxilio necesario cuando por siniestro o riesgo inminente peligren la vida de sus compañeros y los haberes de esta Secretaría. 17. Presentarse al trabajo, observando las reglas de higiene y aspecto personal que exigen las buenas costumbres y moral. 18. Atender con diligencia, respeto y cortesía al público que efectúe consultas y trámites en las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado. 19. Consultar a sus superiores sobre cualquier duda, dificultad o problema que surja en el desempeño de las labores. 20. Ejecutar con la misma eficiencia que exigen las labores normales, cualquier trabajo extraordinario que sea encomendado. 21. Guardar absoluta lealtad con sus superiores jerárquicos y evitar comentarios y murmuraciones de cualquier naturaleza, así como, criticar negativamente las medidas adoptadas por la Secretaría. 22. Permanecer constantemente en el lugar que se le haya asignado para desempeñar sus funciones, no debiendo abandonarlo, salvo causa debidamente justificada y con previo autorización del superior jerárquico, mediante el pase de salida ya sea por razón personal u oficial, el que deberá ser remitido el mismo día a la Subgerencia de Recursos Humanos. 23. Todo empleado deberá tomar sus alimentos en el lugar que se haya asignado para tal efecto. El tiempo será de una (1) hora distribuido de las 12:00 M. a 1:00 P.M., para el almuerzo y las medidas de higiene personal. 24. La correspondencia recibida y despachada debe tramitarse en la forma rápida y posible. Será obligación de los empleados encargados de esta función, entregar de inmediato y sin abrir, la correspondencia de carácter confidencial o privada dirigida al Secretario(a) o Subsecretarios(as) de Estado, y demás funcionarios(as) de esta Secretaría. 25. El personal que elabore notas, contratos, acuerdos o cualquier otro documento deberá anotar las iniciales de su nombre al pie de página. 26. Al finalizar su jornada de trabajo asegurar que el equipo electrónico y eléctrico este apagado. 27. Los(las) empleados(as) a quienes se les encomiende tareas o misiones oficiales fuera del lugar de trabajo, estarán obligados a presentar a su Jefe inmediato, informe por escrito y detallado de la misión realizada, adjuntando los comprobantes y constancias necesarias que acrediten tal extremo. 28. Los(las) funcionarios(as) y empleados(as) ya sea permanentes o temporales que cesen en sus funciones por cualquier circunstancia, deberán rendir a su jefe inmediato un informe de las tareas a ellos asignadas y realizadas, y justificar las razones por las cuales dejare algún pendiente. 29. El personal que gozará de su derecho a vacaciones, no debe dejar trabajos pendientes de realizar, y sólo por causa debidamente justificada el Jefe inmediato, aceptará algún pendiente. 30. Los vehículos de esta Secretaría de Estado, están destinados para uso estrictamente oficial; su mantenimiento será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales de esta Secretaría de Estado y Departamento de Recursos Materiales de las Dependencias adscritas ésta. 31. Los conductores serán responsables de la conservación y cuidado del vehículo asignado, así como de sus accesorios y la utilización racional de combustible. 32. Toda persona que labore en esta Secretaría, está obligada a portar el carné que lo identifica como empleado(a) de la misma, durante la jornada laboral. 33. El(la) empleado(a) que extravíe su carné de identificación, deberá reportarlo inmediatamente a la Subgerencia de Recursos Humanos y/o Oficinas de Recursos Humanos, salvo en casos de deterioro normal o por renovación de vigencia. 34. El(la) empleado(a) que finalice su relación laboral con esta Secretaría de Estado y Dependencias, deberá hacer entrega formal de los bienes muebles que se le hubieren asignado, a la Unidad de Bienes Nacionales; así como del carné de identificación a la Subgerencia de Recursos Humanos y/ o Oficinas de Recursos Humanos. 35. Comportarse correctamente al salir en misión en representación de la Secretaría. 36. Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación, así como las contenidas en otros reglamentos especiales, resoluciones, instrucciones generales, disposiciones de carácter administrativo y órdenes concretas que emanan de autoridad superior competente.

Articulo 17

La Subgerencia de Recursos Humanos elaborará el instructivo correspondiente para la debida aplicación de estas disposiciones. SECCION I JORNADAS DE TRABAJO

Articulo 18

Congruente con las disposiciones que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, la jornada de trabajo de La Secretaría, estará regulada de la forma siguiente: a. Las jornadas de trabajo para los(as) servidores(as) públicos no será menor de treinta y nueve (39) horas ni mayor de cuarenta y cuatro (44) horas laborables, durante una semana distribuidas conforme lo determine el Reglamento respectivo. Pero en ningún caso la jornada excederá de ocho (8) horas diarias. b. No se entenderá como trabajo extraordinario el que se realizare después de la jornada ordinaria para reponer horas no trabajadas por causas imputables al servidor(a), o cuando mediando negligencia u otra causa que le fuere imputable, hubiere necesidad de emplear horas adicionales para subsanar los errores que hubiere cometido o para, de otra manera, cumplir con sus obligaciones. La jornada de trabajo aplica de la manera siguiente: a. La jornada ordinaria de trabajo, está comprendida de ocho horas diarias de lunes a viernes, de conformidad con el horario oficial vigente. De ocho y treinta de la mañana y cuatro y treinta de la tarde (8:30 A.M. / 4:30 P.M. y de ocho de la mañana a cuatro de la tarde (8:00 A.M. /a 4:00 P.M.) b. Las dependencias en que por la naturaleza de las funciones o actividades, éstas no puedan acomodarse adecuadamente a la realización del trabajo en la jornada antes definida, se establecerá el horario especial. c. Para el personal de aseo se establecerá jornada especial de trabajo. d. La autoridad nominadora podrá autorizar la extensión de la jornada de trabajo, en los casos que sean de absoluta necesidad, reconociendo al empleado el pago de hora extra o tiempo compensatorio en apego a la Ley de Equidad Tributaria y Disposiciones Generales de Presupuesto. SECCIÓN II CONTROL DE ASISTENCIA

Articulo 19

Es responsabilidad exclusiva del Jefe de cada dependencia de La Secretaría, el control de asistencia de sus empleados(as) durante la jornada de trabajo, se deberá acreditar la inasistencia justificando la circunstancia que haya ameritado tal ausencia, notificándolo así a la Oficina de Recursos Humanos de cada dependencia, a la cual pertenece el empleado.

Articulo 20

DE LOS PASES DE SALIDA: Cuando por razones personales u oficiales, el (la) Empleado(a) tenga que salir de la oficina, deberá presentar su respectivo pase de salida, concediéndose para el primer caso un total de cinco (5) horas en concepto de pases en el mes, salvo casos excepcionales de los Procuradores Judiciales, cuyo tiempo será determinado por el Jefe Inmediato; dichos pases serán entregados a la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos de cada una de las Dependencias.

Articulo 21

El cómputo de llegadas tardías, inasistencias, ausencias durante la jornada diaria y abandono del trabajo, se verificará diariamente, debiendo sancionarse al servidor que incurra en dichas infracciones. SECCION III DE LAS LLEGADAS TARDIAS

Articulo 22

Se consideran llegadas tardías, el ingreso al trabajo después de transcurridos cinco minutos de la hora establecida para el inicio de labores.

Articulo 23

Los empleados que marcan su hora de entrada y seguidamente, de forma no eventual sino que continua, salen a realizar otra actividad diferente a sus funciones, entre ellas estacionar su vehículo, recibirá el llamado de atención correspondiente por parte de la Subgerencia de Recursos Humanos, y /o Oficinas de Recursos Humanos en casos de reincidencia se someterá a las sanciones que dispone el presente reglamento. SECCIÓN IV DE LAS AUSENCIAS

Articulo 24

Se considera ausencia, la falta injustificada a sus labores por un día completo o más y el alejamiento del empleado(a) de su lugar de trabajo sin previa autorización, computándose en el primer caso como una jornada completa y el segundo como media jornada, la reincidencia será sancionada conforme a lo establecido en este Reglamento.

Articulo 25

Las ausencias podrán ser justificadas o injustificadas, quedando a discreción del Jefe Inmediato la calificación de las mismas, o de acuerdo a los razonamientos aducidos por el empleado(a), caso contrario dichas ausencias deberán cargarse a cuenta de vacaciones pendientes, el cargo a vacaciones será únicamente por un día (1) al mes y cuando no se tenga vacaciones pendientes se deducirán del sueldo. Las ausencias del trabajo deberán ser notificadas por el Jefe inmediato a la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos.

Articulo 26

Cuando el empleado(a) por cualquier motivo no asista a su trabajo, deberá reportarse ante su Jefe Inmediato y posteriormente en el término de veinticuatro horas (24) presentar la excusa correspondiente, justificando su ausencia a la oficina de Recursos Humanos de cada dependencia a la cual pertenece el empleado.

Articulo 27

El límite de permisos y excusas para los empleados(as) durante el mes será de un número de tres (3), mismos que deberán ser justificados.

Articulo 28

Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas de la siguiente manera: a. Cuando la incapacidad médica sea extendida por un médico privado y no exceda de tres días, deberá presentarla ante su Jefe Inmediato para su registro y notificación ante la Sub- gerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos, no hacer la correspondiente notificación y presentación de la misma hará incurrir en una sanción. b. Cuando la incapacidad privada exceda de tres (3) días deberá ser refrendada ante el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y posteriormente presentar el refrendo a la Autoridad correspondiente, no hacer la correspondiente notificación y presentación de la misma hará incurrir en una sanción.

Articulo 29

Las disposiciones establecidas en este Reglamento así como los casos no previstos, se resolverán conforme a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, al Derecho Administrativo, y a las disposiciones complementarias que emita la Secretaría. CAPÍTULO VI FALTAS

Articulo 30

Sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento en cuanto a faltas se refiere, este reglamento también reconoce las faltas en que incurran los empleados(as) de la Secretaría y se clasifican en: a. Faltas leves b. Faltas menos graves c. Faltas graves

Articulo 31

Además de las establecidas en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, constituyen también faltas leves las siguientes: a. La impuntualidad a la hora de entrada por un número de 3 a 5 veces al mes, si las mismas son menores de 10 minutos. b. Abandono del puesto de trabajo en horas laborables sin el permiso correspondiente. c. El uso continuo de teléfono fijo o móvil para asuntos personales. d. El uso inadecuado del uniforme. e. El no portar el carné de identificación. f. Utilizar el carné de identificación para coaccionar, o para fines de uso particular propio y/o tercero. g. El consumo de alimentos para desayuno después de las 8:30 A.M. h. La no notificación oportuna al Jefe inmediato superior de su no asistencia al trabajo, sea por causa justificada o no cuando dicha ausencia corresponda a un día. i. La no presentación del pase de salida aunque ésta sea debidamente autorizada. j. Distraerse continuamente en acciones o actividades diferentes a sus funciones asignadas, dentro de su puesto de trabajo, durante un día. k. Hacer uso del teléfono móvil constantemente durante un día. l. Hacer fila antes de las 4:30 P.M., para marcar la hora de salida. m. No notificar sobre la correspondiente incapacidad expedida legalmente por el IHSS o médico particular cuando se expedida por uno (1) o dos (2) días. n. Cualquier otra no contenida en los incisos anteriores y que por su naturaleza no constituya una violación importante a las normas prevaleciente en la Secretaría.

Articulo 32

Los servidores(as) que utilicen en forma continua el teléfono móvil, o que salga de su oficina para realizar llamadas telefónicas, durante su jornada de trabajo, recibirá un llamado de atención por parte de su jefe inmediato, debiéndolo notificar así a la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos. La reincidencia en esta acción, se considerará para evaluar la gravedad de la falta.

Articulo 33

Además de las establecidas en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, constituyen faltas menos graves las siguientes: a. La reincidencia en la impuntualidad a la hora de entrada, después de haber ocurrido en un mes, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento. b. La ausencia injustificada del empleado durante un día; estos se computarán cuando transcurran cinco semanas entre uno y otro. c. La ausencia injustificada del empleado durante (2) días consecutivos, o alternos. d. Durante la jornada de trabajo, de forma continua, promover, fomentar y permitir aglomeraciones y tertulias en horas laborables, así como dedicar el tiempo a actividades que no tengan relación con sus funciones. e. Hacer uso del teléfono móvil constantemente durante la jornada de trabajo, por el transcurso de dos o más días durante una semana. f. No notificar sobre la correspondiente incapacidad expedida legalmente por el IHSS o médico particular cuando ésta exceda de tres días. g. Por la reincidencia en comisión de dos faltas leves iguales o distintas entre sí de las señaladas en la Ley y Reglamento de Servicio Civil y del presente reglamento; cuya ocurrencia y acumulación se suscite en un periodo de seis (6) meses, excepto en el caso del uso continuo del teléfono móvil, que se considerará reincidencia en la ocurrencia después de la segunda semana de haber infringido lo dispuesto en este Reglamento. h. La insubordinación probada con tendencias a eludir el cumplimiento de cualquier orden y disposición.

Articulo 34

Además de las establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, se consideran faltas graves las siguientes: a. Incurrir por más de una vez en la comisión de faltas menos graves, sean iguales o distintas entre sí, de las tipificadas en la Ley y Reglamento de Servicio Civil y el artículo precedente, en un plazo de seis (6) meses, excepto el uso de teléfono móvil que se ajustará a un menor plazo. b. Reincidir en la comisión de la falta menos grave de uso del teléfono móvil constantemente durante la jornada de trabajo, durante el transcurso de dos semanas consecutivas o alternas durante el periodo de un mes, sin perjuicio que de continuarse con ello después de un mes, proceda el despido.

Articulo 35

Además de las causales que establecen la Ley y Reglamento de Servicio Civil, serán también causales de Despido, las siguientes: a. Abandono del cargo de trabajo por tres (3) o más días hábiles consecutivos sin causa justificada. b. Incurrir en la comisión de dos o más faltas graves, sean estas iguales o distintas entre sí, de las establecidas en el presente Reglamento, o en la Ley y Reglamento de Servicio Civil. c. Prevalerse de la condición del cargo para obtener en forma dolosa ventajas económicas o de cualquier otra índole. d. Incumplimiento o violación grave de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente reglamento. e. Sustraer documentos, haberes, títulos valores, pertenecientes a esta Secretaría. f. La infidencia. g. La infidelidad Institucional. h. La negligencia y la relación de consecuencia.

i. Cualquier otra causa, que por la gravedad de la infracción, se considera que no procede otra sanción. CAPITULO VII SANCIONES

Articulo 36

Para la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el presente reglamento y la Ley y Reglamento de Servicio Civil, se seguirá el procedimiento siguiente: a. Amonestación verbal y privada por el jefe(a) inmediato, en aquellas faltas leves que ocurran por primera vez, debiendo informar por escrito de esta amonestación al Departamento de Recursos Humanos. b. Amonestación por escrito para aquellas faltas leves reiteradas hasta un máximo de tres (3) pese a las recomendaciones verbales. Toda amonestación por escrito será incorporada al expediente personal del amonestado(a). c. En el caso de faltas menos graves, suspensión hasta por ocho (8) días sin goce de sueldo. Esta medida se aplicará en aquellos casos en que la falta revista cierta gravedad que no amerite aplicar una medida disciplinaria que implique el despido. Dicha suspensión irá acompañada de una copia al expediente personal del servidor(a) suspendido. d. En el caso de faltas graves, descenso a un cargo de clase o puesto tipo de grado o nivel inferior. e. Agotadas las sanciones anteriores, o en los casos que se amerite directamente, La Secretaría como medida extrema, despedirá al servidor(a) sin ninguna responsabilidad pecuniaria de su parte.

Articulo 37

Sin perjuicio de las sanciones antes establecidas, las llegadas tardías ausencias injustificadas y abandono del trabajo, únicamente se sancionarán de la forma siguiente: a. Por cinco (5) llegadas tardías en el mes se impondrá una amonestación verbal. b. Por siete (7) llegadas tardías durante el mes se imputará una amonestación escrita, con asiento en el expediente. c. Por nueve (9) llegadas tardías al mes, se le impondrá suspensión por un día sin goce de sueldo, previa realización de la audiencia de descargo. d. Por diez (10) llegadas tardías en el mes se suspenderá al empleado por dos (2) días sin goce de sueldo, previa realización de la audiencia de descargo. e. Por más de diez (10) llegadas tardes en el mes calendario, se le llamará a Audiencia de Descargo y se le dará el tratamiento de falta grave, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. f. Por ausencia de un día, deducción de 1 día de su salario. g. Por ausencia de dos (2) días continuos o alternos, considerándose estos últimos en la misma semana o entre una semana y otra sea consecutiva o no hasta computar cuatro (4) semanas, suspensión sin goce de sueldo hasta por dos (2) días. h. En el caso de ausencias de un día por el cómputo de entre cinco semanas, entre uno y otro, se considerará reincidencia y corresponderá a una falta menos grave. i. Por ausencia no justificada de tres (3) o más días hábiles continuos, corresponderá el despido, sin perjuicio de la deducción correspondiente del salario por los días faltados. j. El(la) servidor(a) que no realice su registro en el respectivo control digital a la hora de entrada o salida, y no lo justifique en legal y debida forma, se considerará que ha faltado a su trabajo media jornada, por lo tanto le será deducido de su salario. CAPITULO VIII PROHIBICIONES

Articulo 38

Son prohibiciones a los(as) servidores(as) públicos(as) además de las señaladas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, las siguientes: 1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas laborables sin justa causa o sin permiso del jefe inmediato superior. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. 3. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados por las leyes o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o corto punzantes que formen parte de las herramientas o útiles propias del trabajo. 4. Fumar en las instalaciones de La Secretaría, aplicando las disposiciones de la Ley Antitabaco. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo; suspender ilegalmente labores y promover suspensiones intempestivas de trabajo. 6. Hacer cualquier tipo de propaganda política electoral, o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de a la libertad de conciencia que la misma establece. 7. Provocar riñas, discusiones o dificultades entre compañeros(as) de trabajo y entre compañeros(as) y jefes. 8. Faltar el respeto que se debe los a Jefes Inmediatos superiores. 9. Ocultar, destruir, adulterar el libro de entradas, memorias, información digital o registros o cualquier otro registro de control. 10. Solicitar permisos para ausentarse del trabajo, simulando enfermedad o cualquier otra causa falsa. 11. Distraer a los compañeros(a) de trabajo formando tertulias, propiciar otras acciones que distraigan la realización de su trabajo; así como abandonar su área de trabajo sin causa justificada. 12. Usar los vehículos y cualquier medio de locomoción, que sean propiedad de La Secretaría para uso particular. 13. Borrar o alterar información de las computadoras o servidores de La Secretaría. 14. Revelar o divulgar los asuntos confidenciales, las operaciones, estudios, proyectos, dictámenes y actividades en general de La Secretaría, excepto en cumplimiento de instrucciones específicas recibidas de autoridad competente. 15. Todo acto de agresión, violencia, injurias, calumnias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el servidor(a) durante sus labores contra sus autoridades superiores y, compañeros(as) de trabajo. 16. Todo acto grave de violencia, injurias, calumnias y malos tratamientos fuera de servicio, en contra de sus autoridades superiores o compañeros(a) de trabajo, si el servidor(a) los cometiere sin haber procedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciera imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo. 17. La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del servidor(a) que haga imposible el cumplimiento de sus funciones. 18. Dejar de asistir al trabajo sin permiso o sin causa justificada. 19. Hacer uso de teléfonos fijo o móvil, para asuntos de carácter personal o ajeno a los intereses de la Institución. Se exceptúan los casos de urgente necesidad y con la respectiva autorización del Jefe inmediato; asimismo, el uso del celular deberá ser utilizado en caso de emergencia y queda prohibido permanecer en los pasillos y en la parte de afuera de las instalaciones realizando llamadas telefónicas personales. 20. Faltar al respeto y consideración a sus superiores, subalternos(as) y compañeros(as) de trabajo, usando apodos, calificativos o haciendo comentarios que dañen la integridad moral de las personas. 21. El jefe inmediato en primera instancia es el responsable de dirigir y controlar el comportamiento del empleado y así posteriormente informar a la Subgerencia de Recursos Humanos para que proceda al trámite administrativo correspondiente. 22. Queda terminantemente prohibido la permanencia de empleados(as) o personas ajenas al funcionamiento en las oficinas de la Secretaría de Seguridad, salvo los casos en que exista relación de trabajo. 23. Se prohíbe a los(las) empleados(as) de las diferentes dependencias, salir de los lugares de trabajo con el propósito de tomar almuerzo, tal función deberá efectuarse dentro de los espacios destinados para tal efecto. 24. Dedicar el tiempo laborable a asuntos ajenos a sus funciones tales como: lectura de diarios, revistas, novelas, etc., uso de radios, teléfono móvil, grabadoras, audífonos y otros similares. 25. Realizar rifas, comprar o vender mercaderías en las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado. Se exceptúa de lo anterior, las actividades que tengan por finalidad el beneficio colectivo de los(las) empleados(as) de esta Secretaría, previo el permiso de la Autoridad competente. 26. Asumir atribuciones que no le corresponden de acuerdo a su cargo. 27. Tomar los alimentos fuera del horario establecido, en caso contrario se le harán llamados de atención por el jefe inmediato o por la Subgerencia de Recursos Humanos, excepto en el caso que por razones de trabajo no pudo hacerlo oportunamente. 28. Permitir el ingreso a las oficinas de personas ajenas o particulares, exceptuando aquéllas que tengan que efectuar diligencias relacionadas con el funcionamiento de las mismas. 29. El empleado que realiza estudios profesionales deberá solicitar permiso especial a las autoridades superiores. Salvo aquellos casos de horarios de clases rígidos que no puedan cursarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo, pudiendo el Jefe Inmediato conceder permiso hasta un máximo de una hora con cuarenta y cinco minutos (1:45), previa presentación de la siguiente documentación:

  • a)

    Forma de matrícula correspondiente;

  • b)

    Historial académico;

  • c)

    Calificaciones de los exámenes parciales de la materia. 30. El uso inadecuado de la vestimenta personal. 31. Uso particular de los diferentes programas de informática como ser: redes sociales, descarga de audio, vídeo, transmisión de programas de entretenimiento, escuchar música, usar audífonos. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39

Las disposiciones establecidas en este Reglamento y los casos no previstos, se resolverán conforme a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, y Derecho Administrativo así como las demás disposiciones que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 40

Los empleados(a) auxiliares, que en virtud de su nombramiento, se encuentran comprendidos en la escala auxiliar contenida en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y que en tal virtud, su ingreso a La Secretaría y por ende a la Policía Nacional, no se realizó a través de Servicio Civil, gozarán de los mismos derechos y beneficios laborales que gozan los empleados(as) auxiliares sujetos al régimen de servicio civil.

Articulo 41

Los empleados(a) auxiliares a que se hace referencia en el articulo anterior, en razón de la naturaleza de sus funciones estrictamente administrativas, se sujetan a las obligaciones, faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios dispuestos en el presente reglamento y la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación, con la salvedad, que están exentos del conocimiento y dictamen de la Dirección General de Servicio Civil, en los casos de sanciones disciplinarias y cancelaciones por despido y cesantía.

Articulo 42

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, en consecuencia su observancia es obligatoria en esta Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 43

El presente Reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas por La Secretaría, que se opongan al mismo.

Articulo 44

La interpretación de las normas del presente Reglamento, de ser el caso, corresponderá a la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos.

Articulo 45

La Subgerencia de Recursos Humanos, deberá emitir los manuales e instructivos de aplicación que fueren pertinentes.

Articulo 46

El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Entregar a los interesados copia autorizada del presente Reglamento Interno de Personal. TERCERO: Remitir copia a la Dirección General de Servicio Civil. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas yen cada una de sus partes LA CONTR ATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A VAPOR.

CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 164-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de enero de dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ- 22012015-17 por el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales JOSE ALEX MARTINEZ PONCE, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, con domicilio en el municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.94-2015 de fecha 29 de enero de 2015.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Denominada Soluciones para Estudio de Salud

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 55

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos terceras parte de los miembros debidamente inscrito que asistan a dicha asamblea.

Articulo 56

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Organización, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Organización, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización legalmente constituida en el país con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 57.- Todos los casos no previstos en estos estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente:

  • a)

    Las actividades de la Organización, no menoscabaran ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.

  • b)

    Cuando se proyecte realizar actividades que la ley señale como privativas de instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una autorización al órgano correspondiente. Artículo No. 58.- La Organización, pueda tomar resoluciones y acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y debidamente inscritos salvo que en casos específicos los presentes estatutos establezcan una mayoría calificada. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES

    PARA ESTUDIO DE SALUD”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 23 M. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 354-2014 — Personalidad Jurídica de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de El Campo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAMPO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAMPO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Campo.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Campo, municipio de El Níspero, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Junta.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Junta.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAMPO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAMPO, presentará anualmente ante Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAMPO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAMPO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CAMPO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS, C.A. AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: En fecha siete de agosto del año dos mil catorce, se presentó ante este Despacho Judicial la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE MUERTE POR PRESUNCIÓN, promovida por el Abogado JOSÉ MIGUEL VERDIAL MENDEZ, en su condición de Apoderado Legal de los señores MARINA GILMA MARTÍNEZ, también conocida como GILMA MARINA MARTÍNEZ, viuda de ORDÓÑEZ y OSCAR ALFONSO ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, a fin que sea declarada la MUERTE POR PRESUNCIÓN, de su esposo y padre respectivamente, el señor JUSTO ORDÓÑEZ REYES, también conocido como JUSTO R. ORDÓÑEZ también y JUSTO ORDÓÑEZ, de quien no se tiene noticias desde el trece de junio de mil novecientos ochenta, desconociéndose hasta la fecha su paradero. En consecuencia cítese al presunto desaparecido señor JUSTO ORDÓÑEZ REYES, también conocido como JUSTO R. ORDÓÑEZ también y JUSTO ORDÓÑEZ mediante edictos publicados en el Periódico Oficial de la República, tres veces por lo menos, habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones; a fin de que comparezca a este tribunal para que se pronuncie respecto a la solicitud presentada para que sea declarada su muerte presunta. Todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 numeral 2 del Código Cívil. La Ceiba, Atlántida, 08 de septiembre de 2014. ANGELA PATRICIA FUNEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 E., 23 M. y 24 S. 2015. _______ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 44-2015 de fecha 12 de febrero de 2015, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Cancelación por no uso No. 35941-14, presentada en fecha 08 de octubre de 2014, contra la marca de fábrica denominada “SHANDY” clase internacional (32), registrada bajo No. 89706, en fecha 12 de enero de 2004, propiedad de la Sociedad Mercantil KIMPEN, S.A. de C.V., acción presentada por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Cervecería Hondureña, Sociedad Anónima de Capital Variable; en virtud: Que se realizó un estudio en la base de datos del sistema y libros que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro de la marca denominada “SHANDY”, clase internacional (32), registrada bajo No. 89706, del tomo 154, folio 56 a favor de la Sociedad KIMPEN, S.A. DE C.V., desde el 21 de septiembre de 2006, se constató que no ha pagado la tasa anual de rehabilitación por falta de uso; asimismo el titular del derecho protegido no contestó en tiempo y forma la acción de cancelación planteada y tampoco no acreditó haber usado la marca en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación y en virtud que la misma no hizo uso de su derecho para demostrar el uso de la marca en el mercado, por lo tanto se declara cancelada por no uso dicha marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Jefe Departamento Legal (S) (F) MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril del 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEPARTAMENTO LEGAL 23M. 2015 _______ cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO NO. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 23 M. 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CENTRO DE JUSTICIA CIVIL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes. HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora Isabel Trinidad Girón Salgado, en su condición personal, solicitando la cancelación de un Título Valor que consiste en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0000006202446, extendido por el BANCO FICOHSA, S.A., a favor de su difunta madre la señora Ramona Salgado Núñez, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.150.000.00). Lo que se pone en concocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2015 ABOGADA ANA VIRGINIA SÁNCHEZ ALMENDAREZ SECRETARIA 23 M. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo ContenciosoAdministrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha tres de noviembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el señor José Raúl Valladares Fúnez, en su condición propia, incoando demanda contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2014-00465, demanda ordinaria para que se declare mediante sentencia definitiva la ilegalidad por no ser conforme a derecho y la consecuente nulidad absoluta de los actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 301/2011- SG-TSC, de fecha 15 de febrero del 2011 y la Resolución No. 1729/2012-SG-TSC, de fecha 6 de diciembre de 2012, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y originadas en el pliego de responsabilidad administrativa No. 02-07/2009-DASII-A, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada dejando sin valor ni efecto una sanción de multa por la suma de veinte mil lempiras (L. 20,000.00), que se adopten medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos, apertura a pruebas, condena en costas, se acompañan documentos, se confiere poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 23 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL , INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NIKOSAM 4 OL, compuesto por los elementos: 4% NICOSULFURON. Estado Físico: LÍQUIDO MISCIBLE. Formulador y país de origen: AGROMEN CHEMICAL, CO.,LTD / CHINA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., doce (12) de mayo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 23 M. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Enargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice. LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como REPRESEN- TANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente TAIZHOU RICH MEDICAL PRODUCTS CO. LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 448-2015, de fecha 07 de mayo del 2015, en vista que la Carta de Representación, de fecha 29 de enero del 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 044-2015 23 M. 2015

CERTIFICACIÓN Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.999 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de abril de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal d) ….

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Resolución

Resolución No. GE No.473/29-04-2015 — Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia

  1. 1.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras.

  2. 2.

    Que mediante Resolución GE No.073/21-01-2015, esta Comisión reformó las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, incorporando al texto dichas reformas.

  3. 3.

    Que es necesario facilitar el acceso al otorgamiento de financiamientos productivos, a través de la revisión de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, a fin de modificar los requerimientos para documentar los expedientes de los pequeños productores.

  4. 4.

    Que con las reformas mencionadas en el Considerando anterior, se disminuyen las barreras al financiamiento para los pequeños deudores, al permitir que las instituciones puedan documentar los estados financieros internos de los clientes cuando éstos no cuenten con acceso a contadores colegiados que puedan prepararlos.

Ver como documento individual