Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CHIMBO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 M. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha seis de septiembre del año dos mil trece la Abogada IVONY JUDITH MELENDEZ MATINEZ, en su condición de apoderado Judicial del señor MELVIN RUTILIO ROSALES., interpuso demanda contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS, dicha Demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2013- 00039.LAO en este Despacho, y tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Nulidad del acuerdo DEI-RR/HH-N a 0133/2013 de fecha 13 de agosto del año dos mil trece, del Ministro Ejecutivo de Ingresos, cuya parte dispositiva ordena, despedir por abandono al ciudadano MELVIN RUTILIO ROSALEZ, que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento y que se condene a Costas. San Pedro Sula, Cortés, 07 de mayo del año 2015. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 27 M. 2015. Fomento a la Educación y la Cultura FECSA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Fomento a la Educación y la Cultura, S. A. de C. V., por este medio se permite CONVOCAR a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el día sábado 20 de junio de 2015, a las 9:00 A.M., en las instalaciones que ocupa la Metropolitan School, sita en la colonia La Felicidad, aldea las Casitas, en Tegucigalpa M. del D.C., para tratar los asuntos a los que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio de Honduras. Si por falta de quórum no se celebrare dicha asamblea en el día y hora señalados, la misma se llevará a cabo el día siguiente en el mismo local y a la misma hora con los accionistas que asistan. Tegucigalpa M. del D. C., 22 de mayo de 2015. MANUEL ANTONIO GUTIÉRREZ SECRETARIO 27 M. 2015. ______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de junio del dos mil catorce, interpuso demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso administrativo, con orden de ingreso No. 225-14, demanda promovida por el señor Favio Ernesto Martínez Muñoz, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), se presentó demanda Ordinaria mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho varios actos administrativos. Que se declare la nulidad de varios actos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras a hacer efectivo el pago de derechos adquiridos como ser: salarios adeudados, décimo tercero y décimo cuarto mes en concepto de aguinaldos proporcionales y completos, vacaciones proporcionales y completas. Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. Se señala el lugar donde existen otros documentos. En relación a las resoluciones siguientes:
- a)
Resolución de fecha 06 de febrero del 2012;
- b)
Resolución de fecha 17 de julio del 2012;
- c)
Resolución de fecha 11 de septiembre del 2012;
- d)
Resolución de fecha 15 de marzo del 2013;
- e)
Resolución de fecha 25 de abril del 2014. LICDA. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. EVER DANILO VARGAS COPLAND, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DE CENTRO AMÉRICA (HONDURAS), S.A. DE C.V. (FERTICA, S.A. DE C.V.), tendiente a que autorice la Renovación del Registro del producto de nombre comercial: SOLUBOR, compuesto por los elementos: 20.9% BORO (B). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: U.S. BORAX INC. / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos derivados de la harina, pan, pastelería, levadura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EKBER BENJAMIN MATUTE VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican forma y colores, se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-014681 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUJERES TRABAJADORAS DEL VALLE DE AGALTA [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HON- DURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIL SABORES Y DISEÑO LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
1/ Solicitud: 3760-2015 2/ Fecha de presentación: 26-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TANTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional.
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 3759-2015 2/ Fecha de presentación: 26-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO