El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Presidente Constitucional de la República CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN Subsecretario de Finanzas y Presupuesto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 223-2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil catorce, Expediente. No. PJ-19092014-1459, por la Abogada MARLA RAMOS TEJEDA, en su carácter de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada THE EZTUINAGA FOUNDATION, bajo las leyes de la República de Panamá y con domicilio para operar en la República de Hon- duras en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el reconocimiento de su personalidad jurídica e incorporación de sus estatutos para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 2509- 2014 tres de noviembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada THE EZTUINAGA FOUNDATION, es una organización sin fines de lucro constituida en Panamá bajo las leyes de la República de Panamá, organizada con el objeto de la promoción del Estado de Derecho y para mejorar la administración de justicia en el país y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada THE EZTUINAGA FOUNDATION, con domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán; asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: 1. El nombre de la Fundación es THE EZTUINAGA FOUNDATION. 2. El Fundador es MIRTA MOJICA DE QUINTERO, mujer, panameña, casada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad personal número nueve noventa trescientos setenta y siete (9-90-377), actuando en nombre y representación de STRATEGIC INVESTMENTS CORPORATION OF Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AMERICA, INC., sociedad panameña inscrita a ficha 665128, documento 1594100. 3. El patrimonio inicial de la Fundación es de DIEZ MIL DÓLARES (U.S.$10,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Podrán incorporarse al patrimonio de la Fundación periódicamente sumas de dinero u otros bienes por parte del Fundador, el Consejo de Fundación o terceros. La transferencia de bienes al patrimonio de la Fundación puede realizarse por documento público o privado. El patrimonio de la Fundación queda reservado exclusivamente para los fines mencionados en el presente Acta Fundacional y, por lo tanto, el Consejo de Fundación no podrá disponer de dicho patrimonio de forma distinta o contrario a lo establecido en el presente Acta Fundacional o en los reglamentos de la misma. 4. El Consejo Fundacional estará compuesto por: STRATEGIC INVESTMENTS CORPORATION OF AMERICA, INC., sociedad panameña inscrita en el Registro Público a Ficha 665128, Documento 1594100, desde el 11 de junio del 2009, con dirección en edificio IPASA, tercer (3er) piso, calle cuarenta y uno (41) y avenida Balboa, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá. Del estatuto del Consejo de Fundación: a) Consejo de Fundación es el órgano supremo de la Fundación; b) El Consejo de Fundación podrá estar formado por tres (3) personas naturales y/o una persona jurídica; c) Los miembros del Consejo de Fundación son nombrados inicialmente por el Fundador. La elección del reemplazo o cambio de un miembro. del Consejo de Fundación, sea éste titular o suplente, por elección, renuncia, incapacidad o muerte, podrá realizarse por la mayoría simple de los votos de los miembros restantes del Consejo, por el Fundador, el Agente Residente de la Fundación, o por el Protector si lo hubiere; d) El ejercicio del cargo de los miembros del Consejo de Fundación es por tiempo indefinido; e) El Consejo de Fundación está encargado de la administración y representación de la Fundación, en forma ilimitada, ante terceras personas, especialmente ante las autoridades judiciales y administrativas nacionales del extranjero; f) El Consejo de Fundación podrá delegar a uno o a varios de sus miembros, o a una tercera persona, sus poderes para emitir el Reglamento de la Fundación, así como sus poderes de administración y representación de la Fundación para actos específicos, en cuyo caso, conferirá el derecho a firmar y obligar a la Fundación; g) Los miembros del Consejo de Fundación están facultados para ejercer el derecho de firma en nombre de la Fundación y no tendrán que justificar ante terceros sus capacidades para ordenar y disponer; sin embargo, deberán actuar siempre conforme a un acuerdo válido del Consejo. El modo y el derecho a firmar y obligar a la Fundación podrán determinarse inicialmente por el Fundador. Posteriormente, el Consejo de Fundación tendrá dichas facultades; h) Si el Consejo de Fundación está compuesto por más de un miembro, se constituirá por derecho propio y elegirá un Presidente, un Secretario y cualquier otro dignatario. Sus acuerdos serán válidos si todos los miembros han sido debidamente citados y si la mayoría de éstos están presentes. Los acuerdos del Consejo de Fundación se tomarán con la mayoría simple de los miembros presentes. En casos de igualdad, el Presidente tendrá el voto decisivo; i) Si el Consejo de Fundación estuviese compuesto de dos miembros, sus acuerdos requerirán de decisión unánime; j) Si el Consejo de Fundación estuviese compuesto de un solo miembro, éste tomará decisiones y emitirá resoluciones por sí solo. “Dichas resoluciones serán firmadas por la persona designada para ello por la Junta Directiva de este único miembro; k)Los acuerdos del Consejo de Fundación constarán en actas y éstas serán firmadas por el secretario de la reunión, que llevará el acta de la misma; 1) El Consejo de Fundación se reunirá por invitación del Presidente, en el domicilio de la Fundación, o en cualquier otro lugar, que podrá ser designado por el Consejo de Fundación; m) Los acuerdos del Consejo de Fundación podrán tomarse también por medio de circular, en cuyo caso requerirán de unanimidad; n) El Consejo de Fundación tendrá una responsabilidad limitada salvo pacto en contrario o cláusula de garantía. 5. El domicilio de la Fundación es la República de Panamá. Mediante acuerdo del Consejo de Fundación, el domicilio de la Fundación se podrá trasladar, en cualquier momento, a otro lugar. en Panamá o en el extranjero. Todas las relaciones jurídicas derivadas de la constitución y existencia de la Fundación estarán sujetas al derecho vigente en su lugar de domicilio. La Fundación tendrá su foro de competencia judicial ante los tribunales del lugar, de su domicilio. En caso de traslado del domicilio a otro lugar, la Fundación continuará sometida a las disposiciones de la Ley de Fundaciones de Interés Privado de la República de Panamá, en la medida en que en el nuevo domicilio no existan disposiciones de estricto cumplimiento que requieran otra cosa. 6. El Agente Residente de la Fundación es la Firma Forense PANAMA OFFSHORE LEGAL SERVICES (POLS) , con oficinas en la Calle 41 y avenida Balboa, edificio IPASA, tercer piso, Corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de Panamá. El Agente Residente, sus socios, asociados, directores, dignatarios, agentes, afiliados, subsidiarias, representantes, empleados, apoderados, etc., de ninguna forma son ni se hacen responsables por las actividades de la Fundación, así como tampoco por las actividades de los Directores, dignatarios, agentes, comisionados, representantes, apoderados, ni por los resultados y/o efectos de los actos, negocios, asuntos, operaciones y demás hechos y actos que ejecute o mande a ejecutar y/o realice la fundación antes mencionada, ya sea a través de personas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales autorizadas o por interpuesta persona. Ni tampoco es responsable por las acciones civiles, penales, fiscales y de cualesquiera otra índole o naturaleza que ejecuten contra la referida fundación, particulares o instituciones privadas y/o públicas por actos cometidos por la fundación (ya sea a través de las personas autorizadas o por interpuesta persona) en el giro de sus negocios. Por lo tanto ningún daño, perjuicio y/o responsabilidad, cualesquiera que sea, en relación con la fundación será imputable, al Agente Residente y demás personas relacionadas con el mismo, tal como se indica arriba. 7. El fin de la Fundación es la conservación de los activos y en llevar a cabo administración y gestión del patrimonio asignado en base a los reglamentos y plazos si existieren. También podrá sufragar los gastos de educación, crianza, preparación y asistencia, así como la manutención en general u otra ayuda similar de uno o varios miembros de una o varias familias mediante becas o programas de estudio determinadas en el Reglamento. En adición a los miembros de una o varias familias, la Fundación podrá beneficiar a otras personas naturales o jurídicas o instituciones de cualquier naturaleza y tomar las previsiones necesarias para la ordenada sucesión de su patrimonio. Para lograr sus fines, la Fundación deberá preservar, administrar e invertir apropiadamente su patrimonio. La Fundación no podrá perseguir fines de lucro; no obstante, podrá llevar. a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la Fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de esta Fundación. También podrá dedicarse a cualquier otra actividad lícita permitida a este tipo de entidades, según el Fundador o el Consejo de Fundación determinen. 8. (A) El Fundador, al momento de constituir la Fundación, o posteriormente, el Consejo de Fundación o el Protector, si lo hubiere, podrá crear un documento privado denominado “Reglamento”, en el cual se designarán los beneficiarios y se determinará todo lo referente a ellos. El Fundador o el Consejo de Fundación destinará el patrimonio y el producto de la Fundación, total o parcialmente, a uno o a otro de los beneficiarios, o a varios de ellos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; (B) La distribución al o a los beneficiarios designados, como también el momento y la cuantía de esta distribución, quedará sujeto a lo establecido en el Reglamento; (C) Queda expresamente estipulado que los beneficiarios no son dueños ni acreedores de la Fundación, de modo que no podrán hacer valer ante ésta más derecho que aquellos conferidos en el Acta Fundacional, el Reglamento y/o los Acuerdos del Consejo de Fundación. 9. El Fundador, el Consejo de Fundación o el Agente Residente podrán enmendar, modificar, remover o declarar inaplicables una o más disposiciones de la Presente Acta Fundacional, cambiar o eliminar a todos o a cualquiera de los beneficiarios, nombrar o agregar nuevos beneficiarios, aumentar, disminuir o de cualquier otra forma modificar los beneficios de todas o de cualquiera de los beneficiarios, añadir nuevos bienes al patrimonio fundacional y reformar en cualquiera otra forma el Acta Fundacional. 10. La Fundación tendrá una duración perpetua y sólo podrá ser disuelta mediante un acuerdo unánime del Consejo, de Fundación, el Protector o por decisión del Fundador o en base a las causas previstas en la Ley. 11. El Fundador o el Consejo de Fundación podrán distribuir el capital o intereses que esta Fundación de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos, los cuales podrán ser modificados en cualquier momento por el Fundador o el Consejo de Fundación. 12. El Consejo de Fundación deberá rendir cuenta de su gestión anualmente a: a) El Fundador mientras exista; b) A el (los) beneficiario(s), a la muerte del Fundador; c) Al protector, si lo hubiere. Si la cuenta presentada no se objetare dentro del término de noventa (90) días, contados a partir del día en que se recibió, se considerará que ha sido aprobada. Transcurrido dicho período o aprobada la cuenta, los miembros del Consejo de Fundación quedarán exonerados de responsabilidad por su gestión, pero tal aprobación no los exonera frente a los beneficiarios o terceros que tengan interés en la Fundación por los daños causados por culpa grave o dolo en la administración de la Fundación. 13. El Consejo de Fundación podrá ser removido por el Fundador, Agente Residente o por el Protector, si lo hubiere. Igualmente, podrá el Fundador, Agente Residente o Protector designar o adicionar nuevos miembros al Consejo de Fundación. 14. El Consejo de Fundación tendrá las siguientes obligaciones y deberes: a) Administrar los bienes de la Fundación de acuerdo con la presente Acta funcional o sus reglamentos; b) Celebrar actos, contratos o negocios jurídicos que resulten adecuados o necesarios para cumplir con los objetivos de la Fundación e incluir en dichos contratos, convenios y demás instrumentos u obligaciones, todas las cláusulas y condiciones que sean necesarias o convenientes, que se ajusten a los fines de la Fundación y que no sean contrarias a la Ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público; c) Informar a los beneficiarios de la Fundación de la situación patrimonial de la misma, según lo establezca el Acta Fundacional o sus Reglamentos; d) Entregar a los beneficiarios de la Fundación los bienes o recursos que se hayan establecido a su favor en el Acta Fundacional o sus Reglamentos, de la forma establecida en estos; e) Realizar todos aquellos actos o contratos que se permitan a la Fundación, de acuerdo a la Ley Número 25 del 12 de Junio de 1995 y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 15. El Consejo de Fundación podrá nombrar en el reglamento algún órgano de fiscalización, constituido por personas naturales o jurídicas, que podrá denominarse Protector, Asesor Profesional, Auditor u otro nombre similar y que podrá ejercer cualquiera de las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación por parte del Consejo de Fundación y por los derechos e intereses de los beneficiarios; b) Exigir rendición de cuentas al Consejo de Fundación; c) Modificar los fines u objetivos de la Fundación, cuando éstos, resulten imposibles o de gravosa realización; d) Designar nuevos miembros del Consejo de Fundación por ausencia temporal, definitiva o accidental, o por la extinción del período por el cual fueron designados; e) Nombrar nuevos miembros en reemplazo de los existentes en los casos de ausencia temporal o accidental; y aumentar o reducir el número de miembros del Consejo de Fundación; f) Refrendar los actos adoptados por el Consejo de Fundación, de acuerdo al Acta Fundacional o sus Reglamentos; g) Custodiar los bienes de la Fundación y velar porque los mismos sean aplicados a los objetivos y fines enunciados en el Acta Funcional y/o Reglamento de la Fundación; y, h) Excluir a beneficiarios de la Fundación y adicionar otros, conforme a lo que se disponga en el Acta Fundacional o sus Reglamentos. 16. (A), El Consejo de Fundación o el Fundador están facultados para disolver la Fundación y para nombrar uno o más liquidadores si lo considera necesario; (B) En caso de disolución de la Fundación, y después de haber pagado todas las deudas u obligaciones de la misma, la liquidación procederá de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre los beneficiarios. En caso de que no hubiera beneficiarios, el Consejo de Fundación deberá de resolver el destino final de los bienes de la Fundación. La resolución que emita el Consejo de Fundación para disolver la misma, deberá ser debidamente inscrita en el Registro Público de la República de Panamá. La Fundación se podrá disolver también por las siguientes causas: a) Por el incumplimiento de los fines para los cuales fue constituida o por hacerse imposible su realización; b) Por encontrarse en estado de insolvencia, cesación de pagos o haberse declarado judicialmente el concurso de acreedores; c) Por la pérdida o extinción total de los bienes de la Fundación. 17. El Fundador, el Consejo de Fundación o el Protector, si lo hubiere, están facultados para emitir el Reglamento de la Fundación, al momento de crearse la Fundación o posteriormente. El mismo contendrá:
- 1)
La forma en que se administrará el patrimonio de la Fundación;
- 2)
Los beneficiarios de la Fundación;
- 3)
La forma en que los beneficiarios podrán ser excluidos o adicionados;
- 4)
Los beneficios que corresponderán a los Beneficiarios;
- 5)
La forma en que el Consejo de Fundación informará a los beneficiarios sobre el patrimonio de la Fundación;
- 6)
La forma de entrega a los beneficiarios de la Fundación de los bienes o productos que se hayan establecido a su favor;
- 7)
Las facultades del Consejo de Fundación específicas o complementarias para el cumplimiento de sus fines;
- 8)
El nombramiento del Protector o cualesquiera órganos de fiscalización;
- 9)
La forma de liquidación del patrimonio fundacional en caso de disolución de la Fundación. 18. Las citaciones requeridas por Ley o por el reglamento se harán en cualquier diario de amplia circulación en la República de Panamá. 19. Si el Consejo de Fundación está integrado por más de un miembro, el Representante Legal será el Presidente, pudiendo también ejercer ese cargo el Secretario, en las ausencias del Presidente, o cualquier otra persona natural o jurídica que el Consejo de Fundación designe con ese objeto. Si el consejo de Fundación está integrado por un solo miembro, el Representante Legal será ese miembro. El Representante Legal será nombrado y removido por el Consejo de Fundación, el Fundador o el Protector, si lo hubiere. 20. La firma del Representante Legal de. la Fundación cuando el Consejo de Fundación esté integrado por una sola persona natural o jurídica, o la firma conjunta de cualesquiera dos (2) de los miembros del Consejo de la Fundación cuando lo integren más de una persona, con respecto a cualquier acto, transacción o negocio de la Fundación: obligará a la misma, sin perjuicio de las formalidades descritas en el artículo tercero de la presente Acta Fundacional. 21. Las controversias, de cualquier naturaleza, provenientes de o relacionadas con la Fundación, este Acta Fundacional o su Reglamento, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación de la misma, deberá resolverse por medio de arbitraje, conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá. 22. Cuando el Consejo de Fundación, el Fundador o el Protector, si lo hubiere, lo consideren necesario, podrán a su entera y absoluta discreción transferir la Fundación a la jurisdicción de otro país cumpliendo para ello con los requisitos previstos en la Ley. 23. En caso de liquidación, los bienes se retrotraen al patrimonio del Fundador o en su defecto a la persona natural o moral que designe el reglamento sus adendas. 24. La Fundación podrá, si lo considera necesario, adoptar su propio sello fundacional. SEGUNDO: Tener como Representante Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA THE EZTUINAGA FOUNDATION en Honduras a FRANK LUIS ZUNIGA HURST quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO’ DENOMINADA THE EZTUINAGA FOUNDATION, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA THE EZTUINAGA FOUNDATION, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país; aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA THE EZTUINAGA FOUNDATION, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA THE EZTUINAGA FOUNDATION, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia; luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 185-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha tres de septiembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 03092014-1443, por la Abogada GLICELDA ELIZABETH LÓPEZ URBINA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, con domicilio en la colonia Los Pinos, Sector A, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 315-2015 de fecha 03 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, con domicilio en la colonia Los Pinos, Sector A, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO