Estos estatutos pueden ser modificados o reformados en parte o en su totalidad, en Asamblea General Extraordinaria por el voto expreso de las dos terceras partes (2/3) de los miembros votantes. SEGUNDO: La ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO; se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Tegucigalpa, M.D.C. 04 de septiembre de 2015 Para su conocimiento se notifica el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO NÚMERO 272-DGRCG- 2015.- INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil quince.- CONSIDERANDO: Que la eficacia y seguridad de todo Registro depende de la precisión alcanzada en cuanto al contenido de la registración, es decir el alcance de lo reflejado en los correspondientes asientos, que no debe ser difuso, confuso, contradictorio o incompleto, y que para concretar la efectividad que cada uno de los asientos y anotaciones registrales se requieren asientos precisos yconfiables. - CONSIDERANDO: Que los esfuerzos realizados hasta la fecha por esta Dirección General en el proceso de intervención administrativa a la cual ha sido sometido el Despacho Registral de la circunscripción de La Ceiba, departamento de Atlántida, no han sido suficientes dado a que dicha sede registral sigue manteniendo mora y presentándose aún irregularidades de naturaleza y magnitud tal que comprometen la precisión y eficacia de los servicios que se ofrecen a la población en aras de la seguridad jurídica.- CONSIDERANDO: Que el nivel de operatividad que actualmente presenta el Registro de la Propiedad de La Ceiba, departamento de Atlántida, compromete seriamente la actividad económica y seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y mercantiles, consecuencias contrarias a los fines y objetivos de nuestra Institución por lo que resulta urgente tomar las medidas que se estimen necesarias para la pronta resolución de dicha situación.- POR TANTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, en aplicación de los artículos 1, 82, 255 y 321 de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos; artículos 1, 3 numeral 2, 5 numerales 2 y 8, 14 numeral 5°, 25, 26, 45 de la Ley de Propiedad; artículos 125, 126, 127, 128 y 129 del Reglamento de la Ley de Propiedad.- ACUERDA: PRIMERO: Declarar como prioridad para esta Dirección General la inmediata atención, restablecimiento y mejoramiento de las operaciones registrales de la oficina de Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción registral de La Ceiba, departamento de Atlántida, con el objetivo de enmendar, reponer o reinscribir según sea el caso los asientos inexactos o irregulares identificados en el archivo registral y eliminar la mora en la prestación de sus servicios que hasta el momento se ha acumulado, disponiéndose de inmediato de los recursos y el talento humano necesario para la consecución de dicho fin.- SEGUNDO: En virtud de la posibilidad de que el personal que actualmente se desempeña en esa Circunscripción pudiese estar relacionado con cualquier irregularidad encontrada, y para asegurar que el proceso se realice de forma eficiente, transparente y en el menor tiempo posible, se determinó que se autorizarán todas las vacaciones al personal contratado por acuerdo y el personal por contrato será trasladado a la oficina de Registro Vehicular de esa misma ciudad. Por lo tanto, será recurso humano de otras Oficinas Registrales quienes estarán a cargo de las actividades del RPI de La Ceiba, Atlántida.- TERCERO: Se autoriza el traslado del personal que se detalla a continuación para que cada uno de ellos desempeñe temporalmente las funciones que se asignen mediante acuerdos de autorización. Olga Lidia Moradel González, como Registradora Titular; Esmelda Esperanza Flores Contreras, Carmen Esthela Vásquez Aguilar, Estela Gámez Cárcamo y Elmer Hawans Cabrera Alemán, como Registradores Adjuntos; Carlos Manuel Turcios Amador, como Delegado Registral para extender certificaciones íntegras y constancias de libertad de gravamen; Milagro Suyapa Hernández Zúniga, como Asistente de Registrador; Diógenes Misael Arias Zorto y Mirna Yadira Ordóñez Rugama, como extractadores, escaneadores e implementadores; Ingrid Chávez, Darvin Alexander Maradiaga y Geraldo Ochoa, como Receptores de Documentos; Merlon René Laínez Rodríguez y Ricardo Francisco Núñez Banegas, como técnicos catastrales y Darwin Leonardo Mejía, como Pasatomos.- CUARTO: Amplíese la aplicación de lo dispuesto mediante Acuerdo número 111-DGRCG-2015 procediéndose a simplificar el procedimiento en el establecido para la revisión, enmienda, reposición o reinscripción de asientos inexactos, el cual podrá realizarse de acuerdo con los siguientes mecanismos: 1. REPOSICIÓN DE ASIENTOS aplicable en casos de ausencia o deterioro del asiento registral mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) presentación de Solicitud de Reposición de Asiento hecha por el titular de los derechos subjetivos o Apoderado Legal en la forma establecida en el Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Propiedad. b) Presentación en original del documento que generó el asiento faltante junto con una copia simple del mismo que será debidamente cotejada al momento de su presentación en ventanilla, permitiendo así la devolución del documento original y su toma de razón mediante su incorporación por enlegajamiento en los archivos registrales. c) Declaración Jurada o manifestación administrativa con formalidades de petitorio en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes especiales aplicables, hecha por el Titular solicitante cuyo formato será brindado por esta Dirección General en la página web institucional. 2. REPOSICIÓN O ENMIENDA DE ANEXOS
DOCUMENTALES EN LOS ASIENTOS REGISTRALES aplicable ante la ausencia de Hojas de Notas marginales o referenciales, Planos, Boletas de Pago de Impuestos o Servicios, entre otros en el asiento inexacto mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a)
presentación de Solicitud de Reposición Parcial de Asiento hecha por el titular de los derechos subjetivos o Apoderado Legal en la forma establecida en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
- b)
Declaración Jurada o manifestación administrativa con formalidades de petitorio en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes especiales aplicables, hecha por el cual el Titular solicitante cuyo formato será brindado por esta Dirección General en la página web institucional.
- c)
Presentación si fuera el caso del original del documento anexo que debía incorporarse inicialmente como parte del asiento incompleto junto con una copia simple del mismo que será debidamente cotejada al momento de su presentación en ventanilla permitiendo así la devolución del documento original.- QUINTO: Comprobada la inexistencia de alteración o irregularidad alguna en la documentación provista, así como la procedencia de la solicitud de Reposición o Enmienda mediante la investigación registral correspondiente y el cumplimiento de los demás requisitos, se procederá a realizar las correcciones pertinentes mediante incorporación a los archivos registrales y de la colocación de una Nota Aclaratoria, procediéndose a trasladar la información a la técnica de folio real por medio de la apertura de la matrícula correspondiente. En todo caso siempre que la inscripción principal respectiva que obra de manera íntegra en los archivos registrales sea por sí sola suficiente para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo por ella, la correspondiente enmienda o subsanación se hará de oficio aunque los títulos no obren en la oficina del Registro en estricto acatamiento a lo ordenado por el numeral 2°. del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Propiedad.- SEXTO: Para la pronta consecución de los fines del presente procedimiento, así como la reducción de costos para los interesados las publicaciones a que se refiere el presente acuerdo serán hechas por el Instituto de la Propiedad autorizándose para tal caso el uso de medios electrónicos de difusión. Asimismo se amplía la habilitación de días y horas inhábiles para la disposición a criterio de esta Dirección General de horarios de atención o jornadas y horarios de trabajo en dicha sede registral.- SÉPTIMO: En vista que los técnicos catastrales no cuentan con el papel de seguridad autorizado para la emisión de las constancias y planos correspondientes a las solicitudes que se reciban en la Sede Registral de La Ceiba, se AUTORIZA que se emitan dichas constancias y planos en papel simple mediando la utilización de algún mecanismo de seguridad que garantice la fácil identificación de los mismos y de las posibles duplicaciones falsas. Esta disposición se toma por la urgencia y la falta absoluta de papel de seguridad en la Unidad de Suministros del Instituto de la Propiedad y por lo tanto deberá ser sometida al conocimiento del Consejo Directivo para ser convalidada.- OCTAVO:- El presente acuerdo se entiende sin perjuicio del inicio de las eventuales acciones legales derivadas de la investigación correspondiente y el mismo es de ejecución inmediata. Comuníquese y Publíquese.- FIRMA Y SELLO.- MARCO TULIO PADILLA MENDOZA, DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. MARCO TULIO PADILLA MENDOZA DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS , CATASTRO Y GEOGRAFÍA INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 19 S. 2015
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “