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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 noviembre 2015Edición No. 33,881

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 85-2015 — Aprobación del Contrato de Préstamo con el Banco Europeo de Inversiones para Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deben ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondiente, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y Organismos de Crédito Externo de que se trate.

  2. 2.

    Que el Contrato de Préstamo, suscrito el 11 de Junio de 2015, entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ochenta y Nueve Millones Doscientos Mil Dólares de Estados Unidos de América (US$.89,200,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE REHABILITACIÓN VIAL DEL CORREDOR DE OCCIDENTE: LA ENTRADA-COPÁN RUINAS-EL FLORIDO Y LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPÁN”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17- 2010.

  3. 3.

    Que el Proyecto relacionado en el considerando presedente, tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo económico de la Zona Nor-Occidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular; rehabilitando, ampliando y pavimentando la carretera para proporcionar vías seguras para los vehículos y personas que transiten por ella.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19), y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como los empréstitos.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo, sucrito el 11 de Junio de 2015, entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.89,200,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE REHABILITACIÓN VIAL DEL CORREDOR DE OCCIDENTE: LA ENTRADA-COPÁN RUINAS-EL FLORIDO Y LA ENTRADA-SANTA ROSA DE COPÁN”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.FI N°. 84859. Serapis N°. 2014-0048. Proyecto de carreteras. Sostenibles en Honduras Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán. Contrato de Financiación entre la República de Honduras y el Banco Europeo de Inversiones. En Luxemburgo, el 11 de junio de 2015. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 1.01 Importe del Crédito........................................................................................................................................................... 1.02 PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO.......................................................................................................................................... 1.03 M ONEDA DEL DESEMBOLSO .................................................................................................................................................. 1.04 CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO ............................................................................................................................... 1.05 APLAZAMIENTO DE DESEMBOLSOS ......................................................................................................................................... 1.06 CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN ............................................................................................................................................... 1.07 CANCELACIÓN POR EXPIRACIÓN DEL C RÉDITO ...................................................................................................................... 1.08 COMISIÓN DE NO UTILIZACIÓN ............................................................................................................................................. 1.09 CANTIDADES DEBIDAS BAJO LA ESTIPULACIÓN 1 ................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 2 2.01 El Importe Dispuesto ..................................................................................................................................................... 2.02 M ONEDA DE PAGO DE LOS REEMBOLSOS DE PRINCIPAL , INTERESES Y OTROS GASTOS ............................................................... 2.03 CONFIRMACIÓN POR EL BANCO ........................................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 3 3.01 Tipo de Interés ............................................................................................................................................................... 3.02 I NTERESES DE DEMORA .......................................................................................................................................................... 3.03 SUPUESTO DE ALTERACIÓN DE LOS M ERCADOS ..................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 4 4.01 Amortización ordinaria ................................................................................................................................................... 4.02 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA .............................................................................................................................. 4.03 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA ............................................................................................................................ 4.04 G ENERAL ............................................................................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 5 5.01 Convención de cómputo de días ..................................................................................................................................... 5.02 T IEMPO Y LUGAR DE PAGO ................................................................................................................................................... 5.03 AUSENCIA DE LA FACULTAD DE COMPENSACIÓN POR PARTE DEL ACREDITADO ...........................................................................

5.04 PERTURBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO .......................................................................................................................... 5.05 APLICACIÓN DE LOS IMPORTES RECIBIDOS ........................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 6 6.01 Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos ................................................................................................ 6.02 CONCLUSIÓN DEL PROYECTO ............................................................................................................................................... 6.03 AUMENTO DE COSTE DEL PROYECTO ..................................................................................................................................... 6.04 L ICITACIÓN ......................................................................................................................................................................... 6.05 O BLIGACIONES RELATIVAS AL PROYECTO............................................................................................................................... 6.06 CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES ............................................................................................................................................ 6.07 O PERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN .................................................................................................................................. 6.08 L IBROS Y REGISTROS............................................................................................................................................................ 6.09 I NTEGRIDAD.......................................................................................................................................................................... 6.10 DECLARACIONES FORMALES ................................................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 7 7.01 Rango pari passu 7.02 G ARANTÍAS ADICIONALES ..................................................................................................................................................... 7.03 CLÁUSULA DE INCORPORACIÓN POR REFERENCIA .................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 8 8.01 Información relativa al Proyecto ................................................................................................................................... 8.02 I NFORMACIÓN RELATIVA AL ACREDITADO ............................................................................................................................... 8.03 VISITAS , D ERECHO DE ACCESO E I NVESTIGACIÓN ................................................................................................................. ESTIPULACIÓN 9 9.01 Impuestos, tasas y honorarios ....................................................................................................................................... 9.02 O TRAS CARGAS ................................................................................................................................................................... 9.03 I NCREMENTO DE COSTES , INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIÓN .............................................................................................. ESTIPULACIÓN 10 10.01 Derecho a exigir el reembolso anticipado ..................................................................................................................... 10.02 O TROS DERECHOS ............................................................................................................................................................... 10.03 I NDEMNIZACIÓN ................................................................................................................................................................... 10.04 AUSENCIA DE RENUNCIA ....................................................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 11 11.01 Legislación aplicable ...................................................................................................................................................... 11.02 JURISDICCIÓN COMPETENTE ................................................................................................................................................. 11.03 L UGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ................................................................................................................. 11.04 CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS ......................................................................................................................... ESTIPULACIÓN 12 12.01 Notificaciones a las partes ............................................................................................................................................. 12.02 FORMA DE LAS NOTIFICACIONES ........................................................................................................................................... 12.03 E XPOSITIVOS Y ANEXOS ....................................................................................................................................................... ANEXO A ......................................................................................................................................................................................... ANEXO B ......................................................................................................................................................................................... ANEXO C ........................................................................................................................................................................................ ANEXO D ........................................................................................................................................................................................ APÉNDICE I ...................................................................................................................................................................................... APÉNDICE II ....................................................................................................................................................................................

SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO: La República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y representada por el señor Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas de una parte, y El Banco Europeo de Inversiones, con domicilio en boulevard Konrad Adenauer, 100, Luxemburgo- Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo), representado por el señor Werner Hoyer, actuando en su condición de Presidente de otra parte. (el ‘‘Acreditado) (el ‘‘Banco’’) EXPOSITIVOS: (

  • 1)

    El Acreditado ha manifestado que está desarrollando un proyecto consistente en la rehabilitación y mejora de las secciones de carretera CA-11 La Entrada – Aduana El Florido y CA-4 La Entrada – Santa Rosa de Copán (que totalizan ambas 116 km), que forman parte del Corredor de Occidente de la red nacional de carreteras de Honduras, proyecto que se describe con más detalle en la descripción técnica (la “Descripción Técnica”) que se adjunta como Anexo A al presente contrato (el “Proyecto”). El Acreditado ejecutará el Proyecto a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) (la “Agencia Ejecutiva”), actuando mediante la Dirección General de Carreteras (DGC). (

  • 2)

    El Banco ha estimado que el coste total del Proyecto asciende a la cantidad de ciento setenta y ocho millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (USD 178.400.000), habiendo manifestado el Acreditado que pretende financiar el Proyecto con cargo a los siguientes recursos financieros: __________________ 1 Considerando un tipo de cambio de 1EUR=1,0863USD Recursos Financieros Importe (USD m) Fondos Propios 16,0 Crédito otorgado por el Banco 89,2 Subvención LAIF 10,91 Préstamo otorgado por BCIE 55,5 Fondos FETS-BCIE 6,8 TOTAL 178,4 (

  • 3)

    De conformidad con el plan de financiación previsto en el Expositivo (2) anterior, el Acreditado ha solicitado al Banco la concesión de un crédito por un importe equivalente a setenta y nueve millones quinientos quince mil sesenta y cinco euros y siete céntimos (EUR 79.515.065.07) de los recursos propios del Banco de conformidad con el External Lending Mandate – Latin America (1/07/2014-30/06/2020) previsto en la Decisión 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (el “Mandato”). Asimismo, el Acreditado ha solicitado en relación con el Proyecto una subvención por un importe de diez millones de euros (EUR 10.000.000) para inversión (EUR 7m) y asistencia técnica (EUR 3m) bajo el Mecanismo de Inversión en América Latina (Latin America Investment Facility o LAIF). Por último, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS) del BCIE, otorgarán recursos a favor del Acreditado para la ejecución del Proyecto objeto del presente Contrato, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Convenio de Financiamiento a ser suscrito entre el Acreditado y el BCIE. (

  • 4)

    El Banco, habiendo estimado que la financiación del Proyecto estaría comprendida dentro del ámbito de sus funciones y que cumple con los objetivos del Mandato, y en consideración de las manifestaciones efectuadas y hechos descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder a la solicitud del Acreditado y concederle un crédito por importe de ochenta y nueve millones doscientos mil dólares estadounidenses (USD 89.200.000); siempre y cuando las cantidades financiadas por el Banco no excedan, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del coste total del Proyecto detallado en el Expositivo (2) anterior. (

  • 5)

    De conformidad con la Decisión 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (la “Decisión”) y el acuerdo suscrito entre la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, y el Banco implementando dicha decisión, en caso de impago, la Unión Europea garantiza la cobertura de ciertos pagos que el Banco no reciba en relación con sus operaciones de financiación con, entre otros, el Acreditado (la “Garantía UE”). (

  • 6)

    La República de Honduras y el Banco suscribieron en Luxemburgo el 27 de febrero de 1997 un contrato marco regulando las actividades del Banco en el territorio de la República de Honduras (el “Acuerdo Marco”). Mediante la firma de este Contrato, el Acreditado otorga su reconocimiento y consentimiento formal de acuerdo con el Artículo 1 del Acuerdo Marco de que el crédito aquí concedido entra el ámbito del Acuerdo Marco. (

  • 7)

    El Estatuto del Banco dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos sean utilizados de la forma más racional posible en interés de la Unión Europea y, en consecuencia, los términos y condiciones de las operaciones de financiación del Banco deben ser congruentes con las políticas de la Unión Europea correspondientes. (

  • 8)

    El Banco considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos medioambientales y sociales (incluyendo las violaciones de derechos humanos), asociados con los proyectos que financia y, por consiguiente, ha establecido una política de Transparencia cuya finalidad es mejorar la responsabilidad del Grupo del Banco frente a las partes con intereses en el mismo. (

  • 9)

    El tratamiento de la información de carácter personal será llevado a cabo por el Banco de conformidad con la legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones y organismos de la Unión Europea y la libre circulación de dicha información. POR CONSIGUIENTE las partes acuerdan lo siguiente: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES (a) Interpretación. En este Contrato: (i) Las referencias a

    Estipulaciones, Expositivos y Anexos son, salvo que expresamente se señale lo contrario, referencias a estipulaciones, expositivos y anexos del presente Contrato. (ii) Las referencias a cualquier norma son referencias a dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o reformulada. (iii) Las referencias a cualquier otro contrato o documento son referencias a dicho contrato o documento tal y como el mismo haya sido modificado, novado, suplementado, extendido o refundido. (b) Definiciones. En este Contrato: “Agencia Ejecutiva” significa la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), actuando mediante la Dirección General de Carreteras (DGC). “Asuntos Sociales” significa todos o cualquiera de los siguientes: (

    • i)

      las condiciones laborales y de empleo; (

    • ii)

      salud y seguridad ocupacional; (

    • iii)

      protección y fortalecimiento de los derechos e intereses de indígenas, minorías étnicas y grupos vulnerables; (

    • iv)

      patrimonio cultural (tangible e intangible); (v) salud y seguridad pública; (vi) reasentamiento físico involuntario y/o desplazamiento económico y pérdida de medios de subsistencia de las personas; y (vii) participación pública y de personas con interés. “Autorización” significa cualquier autorización, permiso, consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, depósito, notarización o registro. “Autorización Medioambiental o Social” significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental o la Ley Social en relación con la construcción u operación del Proyecto. “Blanqueo de Capitales” significa: (

      • i)

        la conversión o transmisión de propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad, a los efectos de ocultar o disimular el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión de dicha actividad a evadir las consecuencias de sus acciones; (

      • ii)

        la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, localización, disposición, movimientos, derechos en relación con o titularidad de la propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad; (

      • iii)

        la adquisición, posesión o derecho de uso de la propiedad a sabiendas de que, en el momento de la recepción, dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad; o (

      • iv)

        la participación en, la asociación para cometer, intentar cometer y asistir, incitar, facilitar y asesorar en, la comisión de cualquiera de las actividades descritas en los apartados anteriores. “Cambio de Control” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A (3). “Cambio en la Legislación” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A (4). “Cambio Material Adverso” significa cualquier acontecimiento o cambio de condición que, en la opinión del Banco tenga un efecto material adverso en: (a) la capacidad del Acreditado para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato; o (b) la condición financiera o proyecciones del Acreditado. “Cantidad a Amortizar Anticipadamente” significa la cantidad de una Disposición que deba ser amortizada anticipadamente por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02A. “Conducta Prohibida” significa cualquier Financiación del Terrorismo, Blanqueo de Capitales o Práctica Prohibida. “Contrato” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (4) anterior. “Crédito” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 1.01. “Declaración del BEI sobre los Principios y Estándares Medioambientales y Sociales” significa la declaración publicada en la página web2 del Banco y que describe los estándares que el Banco requiere que cumplan los proyectos que financia, detallando las responsabilidades de las distintas partes. “Descripción __________________ 2 http://www.eib.org/attachments/strategies/eib_statement_esps_en.pdf

        Técnica” posee el significado que a dicho término en el Expositivo (1) anterior. “Día Hábil” significa cualquier día (que no sea sábado o domingo) en que el Banco y los bancos comerciales estén abiertos para actividades generales de negocio en Luxemburgo. “Día Hábil Relevante” significa: (a) para euros, un día en que el sistema de pagos Trans-European Automated Real Time Gross-Settlement Express Transfer System que utiliza una única plataforma compartida y que fue lanzada el 19 de noviembre de 2007 (TARGET2) esté operativa para la compensación de pagos en EUR;3 y, (b) para cualquier otra moneda, un día en el que los bancos estén abiertos para actividades generales de negocio en el principal centro financiero nacional de la divisa de que se trate. “Diferencial” significa treinta y seis puntos básicos (0,36%). “Directiva de Hábitats” significa la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tal y como ésta haya sido modificada o complementada en cada momento. “Directiva de Seguridad de las Infraestructuras Viarias” significa la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. “Disposición” significa cada uno de los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En el supuesto de que no se haya entregado una Notificación de Desembolso, Disposición significará una Disposición solicitada de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B. “Disposición a Tipo de Interés Variable” significa una Disposición a la que resulte de aplicación el Tipo de Interés Variable. “Disposición Notificada” significa una Disposición en relación con la cual el Banco haya emitido una Notificación de Desembolso. “Documentos Medioambientales y Sociales” significa: (

        • a)

          el Estudio de Impacto Ambiental y Social; (

        • b)

          el Plan de Sistemas de Gestión Medioambiental y Social; (

        • c)

          el Plan de Consulta a los Grupos de Interés; (

        • d)

          el Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento; (

        • e)

          el Plan de Gestión de Seguridad; (

        • f)

          el Plan de Gestión Medioambiental y Social; (

        • g)

          el Plan de Gestión de Patrimonio Cultural; (

        • h)

          el Marco de Planificación para los Pueblos Indígenas; y (

        • i)

          cualesquiera otros estudios sobre Medio Ambiente o Asuntos Sociales que el Banco estime necesarios durante la vida del Proyecto. “Estudio de Impacto Ambiental y Social” significa un estudio como un resultado de la evaluación de impacto ambiental y social identificando y evaluando los posibles impactos ambientales y sociales asociados con el proyecto propuesto y recomendando medidas para evitar, minimizar y/o remediar cualquier impacto. Este estudio está sujeto a consulta pública con los interesados directa e indirectamente en el proyecto y ha de cumplir con los Estándares Medioambientales y Sociales. “Estándares Medioambientales y Sociales” significa: (

          • a)

            la Ley Medioambiental y la Ley Social que resulte de aplicación al Proyecto o a la Agencia Ejecutiva; (

          • b)

            la Declaración del BEI sobre los Principios y Estándares Medioambientales y Sociales; (

          • c)

            los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI; y, (

          • d)

            los Documentos Medioambientales y Sociales. “Estándares Medioambientales y Sociales del BEI” significa los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI de 2013 contenidos en el Volumen I del Manual Medioambiental y Social del BEI, disponible en la página web4 del Banco. “Estándares de la OIT” significa cualquier tratado, convención o compromiso de la OIT que haya sido firmado __________________ 3 El 14 de diciembre de 2000, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decidió que, desde 2002 y hasta nuevo aviso, el sistema Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express Transfer 2 (TARGET 2) estará cerrado, además de los sábados y los domingos, los siguientes días: día de Año Nuevo, Viernes Santo y Lunes de Pascua, 1 de Mayo, Navidad y 26 de diciembre. __________________ 4 http://www.eib.org/infocentre/publications/all/environmental-and-social-practices- handbook.htm y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea vinculante en, la República de Honduras y las normas laborales fundamentales (tal y como las mismas se definen en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo). “EUR” o “euro” significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo establecido en los artículos aplicables del Tratado de la Unión Europea y el Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (o cualquier otro tratado que en cada momento les sustituya). “Fecha de Amortización Anticipada” significa la fecha, que deberá ser una Fecha de Pago, en la que el Acreditado proponga efectuar la amortización anticipada de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente. “Fecha de Desembolso” significa la fecha en la que el Banco efectúe efectivamente el Desembolso de una Disposición. “Fecha de Desembolso Prevista” significa la fecha en la que esté previsto que se desembolse una Disposición de conformidad con la Estipulación 1.02C. “Fecha de Pago” significa las fechas señaladas para semestre en la Notificación de Desembolso hasta la Fecha de Vencimiento Final, salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante en cuyo caso significará, el día siguiente, en su caso, del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En cualquier caso se tendrá que efectuar el correspondiente ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01. “Fecha de Vencimiento Final” significa la última fecha de amortización de una Disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.01(b)(iv). “Fecha Final de Disponibilidad” significa 11 de junio de 2020. “Financiación Distinta de la Financiación BEI” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(2). “Financiación del Terrorismo” significa la provisión o la captación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que sean utilizados o a sabiendas de que van a ser utilizados, total o parcialmente, para llevar a cabo cualquiera de los delitos descritos en los Artículos 1 a 4 de la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JAI de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo. “Garantía UE” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (5) anterior. “Garantía Real” significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación o cualquier otro derecho real que garantice cualquier obligación de cualquier persona o cualquier contrato o acuerdo que tenga un efecto similar. “Gastos Calificados” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 1.04B(a)(ii). “Guía de Licitación” significa la guía de licitación publicada en la página web5 del Banco que informa a los promotores de los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco de los acuerdos requeridos para la licitación de las obras, bienes y servicios requeridos por el Proyecto. “Importe Dispuesto” significa la suma de las Disposiciones desembolsadas en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato. “Impuesto” significa cualquier impuesto, tributo, carga, contribución, gravamen, tasa, arancel o cualquier otra carga o retención de naturaleza similar (incluyendo cualquier penalidad o interés pagadero en relación con cualquier falta de pago o retraso del mismo). “Indemnización por Amortización Anticipada” significa, en relación con cualquier importe de principal que vaya a ser amortizado anticipadamente o cancelado, el importe comunicado al Acreditado por el Banco como el valor actual (en la Fecha de Amortización Anticipada) del exceso, en su caso, de: (a) el interés que se hubiese __________________ 5 http://www.eib.org/infocentre/publications/all/guide-to-procurement.htm. Nótese que se trata de la versión de la Guía en vigor en el momento de la licitación del proyecto la que es aplicable.

            devengado sobre la Cantidad a Amortizar Anticipadamente durante el período de tiempo comprendido entre la Fecha de Amortización Anticipada y la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre (b) el interés que se hubiese devengado durante dicho período, si hubiese sido calculado al Tipo de Interés de Reempleo, menos quince (15) puntos básicos (0,15%). El mencionado valor actual será calculado a un tipo de descuento igual al Tipo de Interés de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago. “Indemnización por Aplazamiento” significa una indemnización calculada sobre el importe de un desembolso que haya sido aplazado o suspendido a un tipo de interés resultante de efectuar la siguiente operación (en caso de que sea superior a cero): - el tipo de interés que hubiera resultado de aplicación a dicho importe si hubiera sido desembolsado por el Acreditado en la Fecha de Desembolso Prevista menos. - Tipo de Interés Interbancario Relevante a un mes menos 0,125% (12,5 puntos básicos), a menos que dicho valor sea inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero. Dicha indemnización se devengará desde la Fecha de Desembolso Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de cancelación de la Disposición Notificada de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. “Ley Medioambiental” significa: (a) la Directiva de Hábitats; (b) la legislación y normativa de la República de Honduras; y (c) los tratados y convenios interna- cionales firmados y ratificados por, o que de cualquier otro modo resulten de aplicación en, la República de Honduras, que tengan como uno de sus objetivos principales la conservación, protección o mejora del Medio Ambiente. “Ley Social” significa cada uno de los siguientes: (a) cualquier ley, norma o reglamento que resulte de aplicación en la República de Honduras en relación con Asuntos Sociales; (b) cualesquiera Estándares de la OIT; (c) cualquier tratado, convención o acuerdo de Naciones Unidas sobre derechos humanos que haya sido firmado y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea vinculante en, la República de Honduras. “LIBOR” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Anexo B. “Listas de Sanciones” significa. (i) cualquier medida restrictiva económica, financiera o comercial o embargo de armas adoptados por la Unión Europea de conformidad con el Capítulo 2 del Título 5 del Tratado de Unión Europea así como el Artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como las mismas aparecen publicadas en las páginas web oficiales de la UE http://ec.europa.eu/external_relations/ cfsp/sanctions/consollist_en.htmhttp://eeas.europa.eu/ cfsp/sanctions/docs/measures_en.pdf, tal y como hayan sido modificadas o suplementadas en cada momento, o en cualquier página que las sustituya; (ii) cualquier medida restrictiva económica, financiera o comercial o embargo de armas adoptados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 41 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas tal y como las mismas aparecen publicadas en la página web oficial de las Naciones Unidas. http://www.un.org/Docs/sc/committees/INTRO.htm, tal y como haya sido modificada o suplementada en cada momento, o en cualquier página que la sustituya. “Mandato” tiene el significado que se le atribuye en el Expositivo (3). “Medio Ambiente” significa lo siguiente en la media en que afecte a la salud humana y al bienestar social: (

            • i)

              la fauna y la flora; (

            • ii)

              el suelo, el agua, el aire, el clima o el paisaje; (

            • iii)

              el legado cultural; y, (

            • iv)

              el entorno construido. “Notificación de Amortización Anticipada” significa la comunicación por escrito remitida por el Banco al Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02C. “Notificación de Desembolso” significa la notificación remitida por el Banco al

              Acreditado de conformidad con, y con sujeción a, lo establecido en la Estipulación 1.02C. “OIT” significa la Organización Internacional del Trabajo. “País Elegible” significa cualquier país especificado en el Anexo III de la Decisión, tal y como ésta sea modificada en cada momento por la Comisión Europea de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 4(2) y 18 de la Decisión, o cualquier otro país respecto del que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan adoptado una decisión conforme al Artículo 4(1) de la Decisión. “Período de Referencia para Tipo de Interés Variable” significa cada periodo de tiempo comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha de Pago. El primer Período de Referencia para Tipo de Interés Variable comenzará en la fecha de desembolso de la Disposición de que se trate. “Personas Sancionadas” significa cualquier persona física o jurídica incluida en una o varias Listas de Sanciones. “Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento” significa el plan preparado por el Acreditado detallando el reasentamiento involuntario físico y el desplazamiento económico de personas provocados por la ejecución del Proyecto así como las medidas correctoras previstas para remediar o paliar sus efectos, incluyendo la adquisición de tierras para, y el pago compensaciones a, los afectados y las medidas para la restauración efectiva de las vidas afectadas. “Plan de Gestión Medioambiental y Social” significa las acciones, procedimientos y sistemas de gestión en materias de medio ambiente y asuntos sociales para la construcción, operación y decomiso preparadas por el Acreditado y los contratistas de acuerdo con los Estándares Medioambientales y Sociales, las buenas prácticas de la industria y las leyes aplicables antes del inicio de las obras del Proyecto, redactado en forma y contenido satisfactorios para el Banco. “Plan de Sistemas de Gestión Medioambiental y Social” significa el plan global de gestión del Acreditado que incluye las políticas, estructura organizativa, actividades de planeamiento, responsabilidades, prácticas, procedimientos y recursos relevantes para el desarrollo, la implementación, consecución, revisión, seguimiento y mantenimiento del cumplimiento con los Estándares Medioambientales y Sociales y que tiene como objetivo la mejora estructural del cumplimiento medioambiental y social del Acreditado, redactado en forma y contenido satisfactorios para el Banco. “Plazo Límite de Aceptación” de una notificación significa: (i) las 16:00, hora de Luxemburgo, del día de la recepción si la notificación se recibe antes de las 14:00, hora de Luxemburgo, de un Día Hábil; o (ii) las 11:00, hora de Luxemburgo, del siguiente Día Hábil si la notificación se recibe después de las 14:00, hora de Luxemburgo, un Día Hábil o si se recibe en un día que no sea Día Hábil. “Práctica Prohibida” significa cualquiera de las siguientes: (i) una Práctica Coercitiva, entendiendo por tal el causar un perjuicio o daño, o amenazar con causar un perjuicio o daño, directa o indirectamente, a cualquier parte, o a la propiedad de dicha parte, para influenciar inadecuadamente las acciones de dicha parte; (ii) una Práctica Colusoria, entendiendo por tal el acuerdo entre dos o más partes destinado a la consecución de un objetivo inapropiado, incluyendo influenciar inapropiadamente las acciones de otra parte; (iii) una Práctica Corrupta, entendiendo por tal la oferta, entrega, recepción o solicitud por una parte, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influenciar inapropiadamente las acciones de otra parte; (iv) una Práctica Fraudulenta, entendiendo por tal cualquier acto u omisión, incluyendo la realización de declaraciones falsas, que a sabiendas o por falta de diligencia induce a error, o pretende inducir a error, a una parte con la finalidad de obtener una ventaja financiera o de otro tipo o a los efectos de evitar una obligación; o (v) una Práctica Obstructiva, entendiendo por tal en relación con una Práctica Coercitiva, Colusoria, Corrupta o Fraudulenta en relación con este Crédito o el Proyecto: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultación deliberada de evidencia material para la investigación y/o la amenaza, acoso o intimidación de cualquier parte para evitar que la misma comunique lo que sabe en relación con materias relevantes para la investigación o que continúe con la investigación; o (b) actos efectuados con la intención de impedir materialmente el ejercicio de derechos contractuales de auditoría o acceso a la información. “Proyecto” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (1) anterior. “Reclamación Medioambiental o Social” significa cualquier reclamación, procedimiento, notificación formal o investigación efectuada por cualquier persona en relación con el Medio Ambiente o Asuntos Sociales que afecten al Proyecto, incluyendo cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento de los Estándares Medioambientales y Sociales. “Solicitud de Amortización Anticipada” significa la solicitud por escrito remitida al Banco por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02ª “Solicitud de Desembolso” significa una notificación redactada sustancialmente en los términos contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1. “Supuesto de Alteración de los Mercados” significa cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) que, en la razonable opinión del Banco, concurran hechos o circunstancias que afecten negativamente al acceso del Banco a sus fuentes de financiación; (b) que, en opinión del Banco, no existan fondos disponibles bajo las fuentes de financiación ordinarias del Banco para financiar adecuadamente una Disposición en la divisa solicitada o para el vencimiento o en relación con los términos de amortización de dicha Disposición; (c) en relación con una Disposición en las que los intereses sean devengados o serían devengados a Tipo de Interés Variable: (A) el coste de obtención de fondos para el Banco con cargo a sus fuentes ordinarias de financiación, tal y como el mismo sea determinado por el Banco, para un período igual al Período de Referencia para Tipo de Interés Variable de dicha Disposición (esto es, en el mercado de dinero) fuese superior al Tipo de Interés Interbancario Relevante que resultase de aplicación; o, (B) el Banco determinase que no existe una forma justa y adecuada de determinar el Tipo de Interés Interbancario Relevante aplicable para la divisa de la Disposición o no fuese posible determinar el Tipo de Interés Interbancario Relevante de conformidad con la definición contenida en el Anexo B. “Supuesto de Amortización Anticipada” significa cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 4.03A. “Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable” significa un Supuesto de Amortización Anticipada distinto de los establecidos en el párrafo 4.03A(2) y en el párrafo 4.03A(4). “Supuesto de Incumplimiento” significa cualquiera de las circunstancias, hechos o acaecimientos establecidos en la Estipulación 10.01. “Supuesto de Perturbación” significa la ocurrencia de uno o ambos de los siguientes: (a) una perturbación significativa de los sistemas de pagos o comunicación o de los mercados financieros cuyo funcionamiento sea, en cada caso, necesario para la realización de los pagos que se deban realizar en relación con este Contrato; o (b) cualquier otro supuesto que resulte en una perturbación (de naturaleza técnica o relacionada con los sistemas) en las operaciones de tesorería o de pagos del Banco o del Acreditado que impida que dicha parte: (i) pueda cumplir con sus obligaciones de pagos derivadas del presente Contrato; o (ii) pueda comunicarse con otras partes, siempre que la perturbación de que se trate (ya sea en el caso (a) o en el caso (b) anterior) no sea causada por, y esté más allá del control de, la parte cuyas operaciones sean objeto de perturbación. “Tipo de Interés de Reempleo” significa el tipo de interés fijo en vigor el día en que se efectúe el cálculo de la indemnización para préstamos a tipo fijo denominados en la misma divisa y que deberá tener el mismo plazo para el pago de intereses y términos equivalentes de reembolso de principal a los que se propongan o se haya solicitado efectuar hasta la Fecha de Vencimiento Final. En aquellos casos en los que el período sea más corto que 48 meses se utilizará el tipo de interés de mercado para el dinero, esto es el Tipo de Interés Interbancario menos cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) (o doce coma cinco (12,5) puntos básicos) para períodos de hasta doce (12) meses. Para periodos comprendidos entre 12 y 48 meses, en su caso, será de aplicación el precio de demanda (“bid point”) de los tipos de interés swap publicados en Reuters para la divisa relacionada en el momento en el que el Banco efectúe el cálculo. “Tipo de Interés Interbancario Relevante” significa: (a) LIBOR para una Disposición denominada en dólares estadounidenses; y, (b) el tipo de interés de mercado y su definición elegida por el Banco y notificada al Acreditado por separado, para cualquier Disposición denominadas en cualquier otra divisa. Si dicho tipo de interés de mercado fuese o deviniese en cualquier momento inferior a cero, a los efectos del presente Contrato se entenderá que dicho tipo de interés de mercado es igual a cero. “Tipo de Interés Variable” significa un tipo de interés variable con margen fijo, esto es, un interés anual calculado por el Banco para cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable igual al Tipo de Interés Interbancario Relevante más el Diferencial. “USD” o “dólar estadounidense” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. ESTIPULACIÓN 1. Crédito y Desembolsos 1.01 Importe del Crédito. Mediante la suscripción del presente Contrato el Banco otorga a favor del Acreditado, que acepta, un crédito por importe equivalente a setenta y nueve millones quinientos quince mil sesenta y cinco euros y siete céntimos (EUR 79.515.065.07) a ser desembolsado como ochenta y nueve millones doscientos mil dólares estadounidenses (USD 89.200.000) para financiar el Proyecto (el “Crédito”). 1.02 Procedimiento de desembolso 1.02A Disposi- ciones. El Banco desembolsará el Crédito en un máximo de 20 Disposiciones y un máximo de una (1) disposición por mes natural. El importe mínimo de cada Disposición será de cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD4.500.000), salvo que se disponga de la totalidad del importe no dispuesto del Crédito. 1.02B Solicitud de Desembolso (a) El Acreditado podrá remitir al Banco una Solicitud de Desembolso de una Disposición, que deberá ser recibida no más tarde de la fecha en la que falten quince (15) días para la Fecha Final de Disponibilidad. La Solicitud de Desembolso deberá estar redactada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo C y deberá especificar: (i) el importe y la divisa de la Disposición; (ii) la fecha de desembolso propuesta para la Disposición. La fecha de desembolso propuesta deberá ser un Día Hábil Relevante al menos quince (15) días posterior a la fecha de la Solicitud de Desembolso y, en cualquier caso, anterior o coincidente con la Fecha Final de Disponibilidad, sin perjuicio de que, con independencia de cuál sea la Fecha Final de Disponibilidad, el Banco se reserva el derecho a realizar el desembolso de la Disposición en cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses a contar desde la fecha de la Solicitud de Desembolso; (iii) la periodicidad de pago de intereses propuesta en relación con dicha Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 3.01; (iv) los términos de amortización del principal de la Disposición, que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 4.01; (v) la primera y última fechas de amortización de principal de la Disposición propuestas; y (vi) el código IBAN (o el código en el formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria local) y el SWIFT BIC de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el desembolso de la Disposición de conformidad con la Estipulación 1.02D. (b) En el supuesto de que el Banco, a solicitud del Acreditado y antes del envío de la Solicitud de Disposición, hubiese proporcionado al Acreditado una estimación no vinculante de diferencial que resultaría de aplicación a la Disposición, el Acreditado podrá, si así lo estima oportuno, especificar dicha estimación, es decir, la anteriormente mencionada estimación de diferencial proporcionada por el Banco, que resultaría de aplicación a la Disposición hasta la Fecha de Vencimiento Final. (c) Cada Solicitud de Desembolso deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para suscribirla y de un ejemplar de cada una de las firmas de dichas personas o de una declaración efectuada por el Acreditado de que no se ha producido cambio alguno en relación con la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para firmar Solicitudes de Desembolso bajo el presente Contrato. (d) Con sujeción a lo establecido en la Estipulación 1.02C (b), cada Solicitud de Disposición será irrevocable. 1.02C Notificación de Desembolso (a) Al menos con diez (10) días de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista de una Disposición y siempre que la Solicitud Desembolso cumpla con lo previsto en la Estipulación 1.02 anterior, el Banco deberá entregar al Acreditado una Notificación de Desembolso que deberá especificar: (i) la divisa, el importe y su equivalente en euros de la Disposición; (ii) la Fecha de Desembolso Prevista; (iii) el régimen de tipo de interés que será de aplicación a la Disposición de conformidad con la Estipulación 3.01; (iv) la primera Fecha de Pago de intereses y la periodicidad del pago de intereses de la Disposición; (v) los términos de amortización del principal objeto de Disposición; (vi) la primera y la última fechas para la amortización del principal objeto de Disposición; (vii) las Fechas de Pago aplicables a la Disposición; (viii) el Diferencial que resultará de aplicación hasta la Fecha de Vencimiento Final. (b) En el caso de que alguno de los elementos especificados en la Notificación de Desembolso no coincidiese con el elemento correspondiente, en su caso, en la Solicitud de Desembolso, el Acreditado podrá revocar la Solicitud de Desembolso mediante notificación por escrito que deberá ser recibida por el Banco antes de las 12:00 horas de Luxemburgo del Día Hábil siguiente al de la recepción de la Notificación de Desembolso, en cuyo caso tanto la Solicitud de Desembolso como la Notificación de Desembolso quedarán sin efectos. En el supuesto de que el Acreditado no haya revocado por escrito la Solicitud de Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá que el Acreditado ha aceptado todos los elementos especificados en la Notificación de Desembolso. (c) En el supuesto de que el Acreditado haya entregado al Banco una Solicitud de Desembolso en la que el Acreditado no haya especificado el diferencial señalado en la Estipulación 1.02B (b), se entenderá que el Acreditado ha otorgado su consentimiento por anticipado al Diferencial especificado con posterioridad en la Notificación de Desembolso. 1.02D Cuenta de Desembolso. El Desembolso se efectuará en la cuenta que el Acr

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 243-2015 — Autorización para suscribir financiamiento con Banco Europeo de Inversiones por US$90,000,000 para Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), un financiamiento hasta por un monto de Noventa Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,000,000,00), para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán.

  2. 2.

    Que el Proyecto tiene como objetivo primordial Impulsar el desarrollo económico de la zona Nor-Occidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular; rehabilitando, ampliando y pavimentando la carretera para proporcionar vías seguras para los vehículos y personas que transiten por ella.

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ

Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 71-2015 — Exoneración de pago de multas a Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento por incumplimiento de informes a URSAC

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece la garantía de la salud siendo la calidad del agua para consumo humano uno de los factores asociados a dicha calidad.

  2. 2.

    Que mediante el Artículo 130 del Decreto No. 255-2011 de fecha 14 de Diciembre de 2011, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República, del año fiscal 2012, se creó una multa para asociaciones sin fines de lucro no gubernamentales, incluyendo en éstas a las Juntas de Agua que no presenten informes financieros y de actividades anuales a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). Dicha Multa es equivalente a un salario mínimo.

  3. 3.

    Que debido a la baja capacidad administrativa, la lejanía de las comunidades donde se encuentran las Juntas de Agua y la falta de capacitación para presentar dichos informes, aquellas que han incumplido la obligación de informar, aforan el pago de multas que resultan impagables para sus limitadas disponibilidades económicas.

  4. 4.

    Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Exonerar del pago de los valores adeudados y no pagados al 31 de Marzo del 2015 de la multa creada en el Artículo 130 del Decreto No.255-2011 de fecha 14 de Diciembre del 2011, contentivo de las DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, correspondiente al año fiscal 2012 y de las disposiciones subsiguientes similares para los presupuestos de los años 2013 y 2014 y, sus aportes en el fortalecimiento de la Identidad Nacional.

Articulo 2

El beneficio de la exoneración citada en el Artículo anterior se aplicará únicamente a las entidades constituidas legalmente como Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento, que no han presentado informes a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014. Dicha exoneración es válida hasta el día 31 de Marzo del año 2015, sin perjuicio de que deban presentar la información omitida.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La “Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de septiembre de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 025-2015 — Delegación de funciones para suscripción de Contrato de Administración de Fondos para Proyecto de Mejora de Infraestructura Turística en Áreas Protegidas

  1. 1.

    Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.

  2. 2.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia.

  3. 3.

    Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre la administración y cooperación del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre a través de una Junta Administradora que por mandato de Ley será presidida Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

  4. 4.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre han hecho manifiesto su deseo de suscribir Contrato de Administración de Fondos para la Ejecución de la “PROPUESTA DEL PROYECTO MEJORA DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA EN ÁREAS PROTEGIDAS, en los departamentos de Lempira, Colón y Valle, llegando a un acuerdo y formalizando el mismo a través de su firma.

  5. 5.

    Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.

  6. 6.

    Que el artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece: Los Actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  7. 7.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, se emitirán por acuerdo: 1................, 2. Los Actos de Carácter General que se dictaren en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

  8. 8.

    Que la Constitución de la República en el artículo 255 establece que los Actos Administrativos de cualquier órgano del Estado, que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esa Constitución para la vigencia de Ley.

  9. 9.

    Que de conformidad con lo que estable el Artículo 6 numeral 22 del Reglamento Interno de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), atribuciones de la Dirección; ............. 22. Las otras que le competen en razón de la materia y de conformidad a la Ley y sus Reglamentos.

  10. 10.

    Que la INGENIERA SOFIA CAROLINA ROMERO PALMA, Subdirectora de la ONCAE está desempeñando la función de Directora por Ley en ausencia del Director de conformidad y tal como lo manda el artículo 07 del Reglamento de la ONCAE, y que la actividad operatividad y demás asuntos de la Institución deben continuar para el correcto funcionamiento de la Oficina.

Articulo 6

numeral 22 del Reglamento Interno de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), atribuciones de la Dirección; ............. 22. Las otras que le competen en razón de la materia y de conformidad a la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que la INGENIERA SOFIA CAROLINA ROMERO PALMA, Subdirectora de la ONCAE está desempeñando la función de Directora por Ley en ausencia del Director de conformidad y tal como lo manda el

Articulo 07

del Reglamento de la ONCAE, y que la actividad operatividad y demás asuntos de la Institución deben continuar para el correcto funcionamiento de la Oficina. POR TANTO: En aplicación de los artículos 116, 118 numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, artículo 6 numeral 22 del Reglamento Interno de la ONCAE y artículo 255 de la Constitución General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Revocar y dejar sin ningún efecto el Acuerdo Interno N°. 002-2015, de fecha 1 de junio del 2015, así como cualquier acción, opinión legal, dictamen, que la Abogada ISIS JAHELY ALBERTO MURILLO, podría haber realizado en dicho acuerdo de delegación, en el cual se delegó las funciones de asesora legal, en vista de que el mismo no fue publicado de conformidad con lo que señala y establece el artículo 255 de la Constitución de la República. Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO NÚMERO 06-2015/ONCAE SEGUNDO Dejar vigente el acuerdo interno número 001- 2015 de fecha 2 de enero del 2015, en el cual se le delegó a la Abogada ISIS JAHELY ALBERTO MURILLO, las funciones de Secretaria General a partir del 2 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015. TERCERO El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ING. SOFÍA CAROLINA ROMERO PALMA DIRECTORA, POR LEY _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIFECOVER 0.1%, compuesto por los elementos: 0.10%, BIFENTHRIN. Estado Físico: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta y uno (31) de agosto de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 N. 2015

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE COMUNICADO El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); INFORMA: que mediante RESOLUCIÓN No. DE-MP-101-2015, se procedió a titular a favor del Estado de Honduras el área Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y ALREDEDORES; siendo el extracto de dicha resolución el siguiente:

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Resolución

Resolución No. DE-MP-101-2015 — Regularización especial de tierras forestales y titulación a favor del Estado sobre área asignada a Cooperativa Agroforestal Cerro Grande Limitada

Poder Judicial

  1. 1.

    Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional. Para efectos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) se entiende por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo (Art. 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).

  2. 2.

    Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).

  3. 3.

    Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes:

    • 1)

      Bosques Nacionales;

    • 2)

      Las áreas protegidas; y los parques nacionales. Las Leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas.

  4. 4.

    Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.

  5. 5.

    Que la infrascrita Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Hace Constar, que en fecha Cinco de Mayo de Dos Mil Quince, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto-SG- ICF-1354-15, de fecha Ocho de Junio de Dos Mil Quince, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”.

  6. 6.

    Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas. El proceso de Regularización, comprendió la ejecución de las diligencias siguientes:

    Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,611, el Acuerdo Número 021-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre el área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”; así mismo fue publicado en los Diarios “La Tribuna y El Tiempo” ambas publicaciones en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2014, requiriendo formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y alrededores, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten ante la oficina Regional de ICF Comayagua, los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. Dando así cumplimiento a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido.

  7. 7.

    Que durante la declaratoria de Zona Sujeta a Regularizar del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y sus alrededores, se presentó copia de la documentación siguiente para amparar su derecho de dominio y posesión sobre el área: Títulos privados existentes con proceso de no objeción previo a la elaboración del Plan de Manejo Forestal:

    • 1)

      Sitio El Recreo, del señor Santos Ponce Galo, Área 78,92 hectáreas, registro en el asiento 28158, folio 50, tomo 15 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso.

    • 2)

      Sitio La Aguja, Área 38.57 hectáreas, registrado bajo el asiento 98, tomo 770 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso. Áreas con resolución de exclusión del área nacional asignada:

      • 1)

        Resolución de exclusión DE-MP-294-2009, sitio El Rodeo-Las Crucitas, área 56.30 hectáreas.

      • 2)

        Resolución de exclusión DE-MP-151-2012 del 19 de enero del 2013, área 142.5 hectáreas. Por lo que en conclusión, se presume legalmente que la mayoría del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” se trata de terrenos forestales nacionales. Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. Por consiguiente, la propiedad originaria comprende todas las áreas que el Estado conserva por no haberlas titulado previamente a favor de particulares o de las municipalidades, de acuerdo a la legislación vigente en su momento. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General).

  8. 8.

    Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afro hondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Articulo 13

inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la infrascrita Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Hace Constar, que en fecha Cinco de Mayo de Dos Mil Quince, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto-SG- ICF-1354-15, de fecha Ocho de Junio de Dos Mil Quince, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas. El proceso de Regularización, comprendió la ejecución de las diligencias siguientes:

Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,611, el Acuerdo Número 021-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre el área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”; así mismo fue publicado en los Diarios “La Tribuna y El Tiempo” ambas publicaciones en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2014, requiriendo formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y alrededores, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten ante la oficina Regional de ICF Comayagua, los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. Dando así cumplimiento a los dispuesto en el

Articulo 54

de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido. CONSIDERANDO: Que durante la declaratoria de Zona Sujeta a Regularizar del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y sus alrededores, se presentó copia de la documentación siguiente para amparar su derecho de dominio y posesión sobre el área: Títulos privados existentes con proceso de no objeción previo a la elaboración del Plan de Manejo Forestal:1.- Sitio El Recreo, del señor Santos Ponce Galo, Área 78,92 hectáreas, registro en el asiento 28158, folio 50, tomo 15 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso.2.- Sitio La Aguja, Área 38.57 hectáreas, registrado bajo el asiento 98, tomo 770 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso. Áreas con resolución de exclusión del área nacional asignada:

  • 1)

    Resolución de exclusión DE-MP-294-2009, sitio El Rodeo-Las Crucitas, área 56.30 hectáreas.2.- Resolución de exclusión DE-MP-151-2012 del 19 de enero del 2013, área 142.5 hectáreas. Por lo que en conclusión, se presume legalmente que la mayoría del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” se trata de terrenos forestales nacionales. Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. Por consiguiente, la propiedad originaria comprende todas las áreas que el Estado conserva por no haberlas titulado previamente a favor de particulares o de las municipalidades, de acuerdo a la legislación vigente en su momento. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General). CONSIDERANDO: Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afro hondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; 2 numerales 1 2, 4, 5; 7; 11 numerales 3, 5, 18, 52; 14, 17, 18 numeral 12; 45 al 62, 64, 109, 129, 130, 133 y 151 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); 91 al 149, y 337,338, 339, 345, 352, 353, 354, 355, 386, 403 y 450 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010); 25, 26, 37, 54 al 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004); 67, 84, 90, 107 y del 178 al 207 del Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo C.D. IP No. 003-2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del Código Civil; 23, 24, 25, 26, 27 y de La Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Que en cumplimiento al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez habiéndose conformado el expediente de mérito que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al término del cual, con los antecedentes examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados, SE CONCLUYE QUE EL ÁREA FORESTAL ASIGNADA A LA COOPERATIVA AGROFORESTAL

    “CERRO GRANDE LIMITADA”, DE CONFORMIDAD CON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO (ACUERDO EJECUTIVO N. 140-2010), CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL. SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, procede mediante este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESION, SERVIDUMBRES, USOS Y DEMAS DERECHOS REALES INHERENTES sobre un área con una extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO NUEVE HECTAREAS (4,863.90 Ha.), mismas que forma parte del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y ALREDEDORES, y que a su vez se encuentran ubicadas en el Municipio de Teupasenti, Departamento de El Paraíso. El área titulada bajo la presente resolución, presenta la relación de medida, coordenadas UTM (NAD27 central) y las colindancias siguientes: NORTE: Terreno Nacional, SUR: San Francisco y San Antonio Privado, ESTE: San Francisco y San Antonio Privado y La Esperanza Privado, OESTE: Terreno Nacional._ Se adjunta el respectivo mapa de ubicación cartográfica que muestra el área titulada, coordenadas, rumbos y colindancias del mismo, el cual forma parte del cuerpo de la presente resolución (Art. 121 del Reglamento de la Ley Forestal). TERCERO: Que los artículos 56 y 109 párrafo tercero de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la certificación de resolución administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos correspondientes, constituirá Título de Propiedad a favor del Estado, SE ORDENA por tanto la correspondiente INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa respectivo en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE QUE CORRESPONDIENTE, solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo anterior, procédase igualmente a la inscripción de este título en el CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, constituyendo así terrenos INEMBARGABLES, INALIENABLES E IMPRES- CRIPTIBLES. CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, las personas naturales, los grupos familiares y grupos comunitarios que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios particulares de este proceso de regularización, tendrán derecho a que se les reconozcan el uso y usufructo de los predios o parcelas que ocupan y que la Ley no prohíba, para lo cual suscribirán con el ICF los contratos correspondientes. Tendrán, por consiguiente, derecho de goce sobre el predio o parcela, incluyendo los aprovechamientos y demás beneficios permitidos en el Contrato, con cargo de conservar su forma y sustancia, es decir, el mantenimiento del área asignada y la conservación del uso forestal preferente, observando los criterios técnicos que establezca el ICF. Los Contratos de Usufructo, Comunitarios, manejo y co- manejo que sean extendidos por la institución dentro de esta área, igualmente serán objeto de inscripción y registro en los Registros de la Propiedad Inmueble que correspondan, así como en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable. QUINTO: Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario. SEXTO: REALIZAR mandato a los Registradores de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona sobre el área protegida objeto de esta Resolución, so pena de incurrir el funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente. (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). SÉPTIMO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, a fin de que dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no estuvieren de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. CUMPLASE. ING. MISAEL LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOG. GUDITH MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF 12 N. 2015

    JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de mayo del año dos mil catorce, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 202-14 Juez cinco (5), promovida por los abogados JOSE MOISES ENRIQUEZ Y GEORGINA MARIBEL SIERRA, contra el Estado de Honduras a Través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el ejercicio de la acción privada.- Se presenta demanda contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Educación Pública, por emitir Acuerdos fraudulentos No. 0420-SE-2010 y 1653-SE-2010 para el Instituto Tecnológico Talanga, en forma provisional ambos para la misma institución y las mismas áreas de estudio como ser ciclo común, bachillerato en ciencias y letras y bachillerato en administración de empresas, por emitir acuerdo definitivo para la misma institución registrado bajo el No. 15296-SE-2012, así mismo emitir acuerdo lesivo a los intereses de nuestra empresa denominada Instituto Tecnológico Tegucigalpa No. 0404-SE-2013, por ignorar procedimientos administrativos solicitado. En abuso de autoridad por la señora Directora Departamental Lic. Glenda Lizeth Rivera, extravíos de expedientes con la intención de retardar el trámite normal, apoderarse de una forma ilegal de los libros de actas que le pertenecen al Instituto Tecnológico Tegucigalpa, emitiendo un oficio No. 0635-SE-2012, relación de hechos la Secretaría de Educación y empleados coludidos con los señores Espinoza Elvir se apropiaron de forma indebida de la matrícula del Instituto Tecnológico Tegucigalpa, a partir del 20 de diciembre del año 2010, hasta la fecha.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada .- Que se adopten medidas para su total restablecimiento.- Se anuncian los medios de prueba que nos haremos valer.- Como ser prueba documental, testifical, inspección personal del Juez y los preceptos jurídicos aplicables.- Que se señale el lugar donde se encuentran documentos que sustentará esta petición. Se acredita poder legalmente constituido.- Costas. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 N. 2015 PODER JUDICIAL INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA N°. 02-2015 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras, debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 09 al viernes 13 de noviembre de 2015, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el jueves 19 de noviembre de 2015, a las 10:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2275-7522. Visita de carácter obligatorio. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, el viernes 04 de diciembre de 2015, último día para hacer las preguntas. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día jueves 07 de enero de 2016, a las 10:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., Noviembre de 2015 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 12 N. 2015

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AVISO A PRESENTAR OFERTAS FERIA A LA INVERSA 006-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTO DE OLANCHO. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 006-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, de los siguientes bienes: sublotes

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de Documento Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EFA y demás normativas vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico adquisiciones.seduc@gmail.com o adquisiciones.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas. 4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones del Centro de Educación Básica Rosa Luisa de Ochoa, barrio El Centro, media cuadra al sur de la DEI, Juticalpa, Olancho el día miércoles, 18 de noviembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. y las ofertas para el Lote No. 2: Deben presentarse en las instalaciones del Centro de Educación Básica Rosa Luisa de Ochoa, barrio El Centro, media cuadra al sur de la DEI, Juticalpa, Olancho, el día jueves, 19 de noviembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. Atención: Dirección General de Adquisiciones Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, segundo piso, primera calle, entre segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M. D. C., Honduras, C.A. Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1333, 1342, 1343, 1345, 1346, 1349 Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 12 N. 2015 _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 24 de agosto de 2015, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS JUNIOR (SITRASJUNIOR), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV Folio N°. 710, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre de 2015. VILMA E. ZELAYA HERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 12 N. 2015

    _____________ 1 Ley de Propiedad Industrial. Artículo 106: A petición de toda persona interesada, el Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el

Articulo 81

de esta Ley, durante los tres (3) años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. No se declarará la cancelación cuando existieran motivos justificados para la falta de uso o cuando se haya pagado la tasa anual de rehabilitación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá pedirse como defensa contra una oposición, un pedido de nulidad o una acción por infracción interpuesta sobre la base de una marca anteriormente registrada. El procedimiento de cancelación y rehabilitación se sustanciará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 105-SR-15 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: “ Resolución Número 1 0 5 - S R - 1 5 órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Cancelación de una Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERIN- TENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 105- SR-15.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de agosto de 2015. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la Abogada KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES, en su condición de apoderada legal de la Sociedad MAX MARA FASHION GROUP, S.R.L., interpone y formaliza recurso de Apelación contra la Resolución No. 344-15, de fecha 21 de julio de 2015, dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual, en la Solicitud de Cancelación de la marca de fábrica denominada “WEEKEND BY MAX MARA” con registro No. 94613 para proteger productos ubicados en la clase internacional 25. RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDE- RANDO; POR TANTO; RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO.- Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil MAX MARA FASHION GROUP, S. R.L., contra la resolución número 344-15 de fecha 21 de julio del año 2015 emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial en la Acción de Cancelación de Marca promovida en contra del registro número 94613 de la marca de fábrica WEEKEND BY MAX MARA para proteger productos ubicados en la clase internacional 25, por considerar que:

  • 1)

    La prueba aportada en el presente proceso por parte del titular registral de la marca de fábrica WEEKEND BY MAX MARA es totalmente insuficiente para acreditar de manera plena, fehaciente e irrefutable el uso o exteriorización material inmediata del signo marcario WEEKEND BY MAX MARA dentro de los tres años ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de cancelación dentro del territorio nacional, es decir durante el período comprendido entre el 09 de julio de 2012 y el 09 de julio de 2009, en la forma exigida por el Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial 1 ;

  • 2)

    No se han demostrado motivos justificados para la falta de uso que se sustenten en hechos o circunstancias inevitables, irremediables y ajenas a la voluntad del titular registral durante dicho período, como disponen los artículos 106 y 107 de la Ley de Propiedad Industrial;

  • 3)

    No se acreditó de manera oportuna y puntual el pago de la tasa de rehabilitación que impone la Ley al tenor de lo dispuesto por el

Articulo 106

de la Ley de Propiedad Industrial durante el período comprendido entre el 09 de julio de 2012 y el 09 de julio de 2009. SEGUNDO.- Confirmar lo dictado mediante Resolución número 344 de fecha 21 de julio del año 2015 por el Abogado Fidel Antonio Medina Castro en su condición de jefe del Departamento Legal debidamente autorizado mediante Acuerdo de Delegación número 001-2010, mediante la cual se declaró con lugar la acción de cancelación presentada. TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Procesal Civil. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos F) y S) Adela Ivonne Valladares Hernández. Secretaria Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil quince. ABOG. ADELA IVONNE VALLADARES HERNÁNDEZ SECRETARÍA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS 12 N. 2015

CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice:

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1010-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Fundación Misioneros de Esperanza

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 1

Se constituye la entidad denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA y que en adelante se denominará “FUNDACIÓN”, se regirá por este reglamento y en lo dispuesto en el, se aplicarán las disposiciones del Código Civil, y demás normas especiales y complementarias.

Articulo 2

La FUNDACIÓN es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza civil, cristiana, sin fines de lucro, de carácter espiritual y humanitario al servicio del pueblo hondureño, con patrimonio y autonomía propios según los preceptos consagrados en la Constitución Política y la Ley. Integrada por personas naturales y jurídicas, ajenas a toda actividad política y/o religiosa, que en el cumplimiento de sus objetivos gozará de independencia funcional y administrativa.

Articulo 3

Su domicilio será en la colonia Altiplano, 26 calle, 20 y 21 avenida S.O, casa número cuatro, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior de acuerdo con las leyes del país que fuere.

Articulo 4

La duración de la FUNDACION será por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

La FUNDACION tendrá como objeto principal: Contribuir en la educación del país y la obra social disminuyendo el índice de analfabetismo, drogadicción, deserción escolar y migración que se acrecienta exageradamente en el país; Ayudar aquellas situaciones adversas ocasionadas por situaciones climatológicas y tragedias naturales que estén al alcance; ayudar a disminuir la creciente pobreza, delincuencia, drogadicción, implantando centros educacionales, formales e informales, centros de asistencia especial y micro y pequeñas empresas según los procedimientos requeridos por la ley para cada caso; Mejorar las condiciones de vida en las zonas de Honduras a las cuales se dirijan los proyectos implementando la construcción de infraestructura física para promover la vida digna en área rurales. Para cumplir con el objetivo propuesto la FUNDACION estará en capacidad de:

  • a)

    Llevar a cabo reuniones públicas o privadas diurnas o nocturnas, con el propósito de dar mensajes, estudios y charlas que se relacionen dentro del mismo campo, permitidas por la ley o la moral y buenos hábitos que contribuyan al engrandecimiento del Evangelio, poniendo en uso todo medio de comunicación.

  • b)

    Promover, obtener y proveer los medios logísticos para la realización de los proyectos en las comunidades. c)Desarrollar e incentivar el espíritu empresarial en la comunidad, mediante la realización de actividades que propicien en ella la autovaloración, la autoestima y el reconocimiento de sus saberes y potencializarlos en actividades productivas para la generación de ingresos. d) Establecer y mantener un sistema de información sobre Programas y Servicios Sociales para mejorar la calidad y las condiciones de vida de la comunidad necesitada en el intento de luchar contra la pobreza, la inequidad y la exclusión social. e) Desarrollar programas productivos para la juventud, fortaleciendo la veeduría ciudadana y ejecutando proyectos que afiancen el concepto de solidaridad. f) Organizar, establecer, operar, administrar y supervisar programas, conferencias, publicaciones y en general, actividades de tipo cultural, educativas, de vivienda y salud que tengan como finalidad la superación integral de la sociedad hondureña. g) Contribuir a la formación integral de la persona humana, en el marco de la concepción solidaria del bienestar y desarrollo individual y colectivo, mejorando las condiciones de vida de la población hondureña a través del acceso a servicios de salud, la seguridad alimentaria y la protección al medio ambiente con eficiencia y eficacia. h) Realizar acciones para fortalecer la coordinación y articulación con organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento, asesoría y asistencia técnica que permita potenciar los recursos existentes para favorecer la salud de la población y fortalecer los programas artísticos y culturales promoviendo el intercambio interregional. i) Estimular procesos educativos de autogestión y protección al medio ambiente. j) Promover en la comunidad proyectos de infraestructura. k) Fomentar en la comunidad el mejoramiento de sus patrones culturales y alimentarios. l) Servir como un organismo de enlace de donaciones que otorguen organismos nacionales e internacionales. m) Ejecutar proyectos propios para financiar gastos operacionales y aquellos proyectos para los cuales no se encuentre financiamiento. n) La realización de cualquier otra actividad lícita conexa con las anteriores.

Articulo 6

Para realizar y facilitar el cumplimiento de sus objetivos, la FUNDACION podrá realizar todos los negocios y contratos, operaciones o actos jurídicos que considere necesarios o convenientes para sus fines, de acuerdo a lo estipulado por la Junta Directiva. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS, DEBERES Y OBLIGACIONES

Articulo 7

Habrá tres clases de miembros en la FUNDACIÓN:

  • a)

    Fundadores: Son las personas naturales y jurídicas que han participado en la creación de la FUNDACION y suscriben el acta de constitución.

  • b)

    Activos: Son las personas naturales y jurídicas que participan en las diferentes actividades y colaboran para lograr los fines y objetivos de la FUNDACION asumiendo los derechos y obligaciones que señalan los presentes estatutos.

  • c)

    Honorarios: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que amparan, benefician y protegen a la FUNDACION y en forma regular contribuyen econó- micamente al mantenimiento y desarrollo de la FUNDACION.

Articulo 8

Serán derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Concurrir a la Asamblea, deliberar en ella y emitir su voto.

  • b)

    Participar en la administración de la FUNDACION, desempeñando los cargos de acuerdo con los estatutos.

  • c)

    Recibir información sobre las actividades de la FUNDACION y presentar sugerencias sobre cualquier irregularidad que notaren en relación con el funcionamiento de la FUNDACION.

  • d)

    Elegir y ser elegidos.

Articulo 9

Serán obligaciones de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir fielmente con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la FUNDACION tomadas tanto a nivel de la Asamblea como de la Junta Directiva.

  • b)

    Apegarse a los lineamientos del Manual de Ética, Moral y Disciplina de la FUNDACION.

  • c)

    Concurrir a las deliberaciones de la Asamblea y avisar oportunamente el cambio de dirección.

  • d)

    Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 10

Serán derechos de los miembros Honorarios:

  • a)

    Concurrir a la Asamblea y deliberar en ella, pero no tendrán voto.

  • b)

    Recibir información sobre las actividades de la FUNDACION y presentar sugerencias sobre cualquier irregularidad que notaren en relación con el funcionamiento de la FUNDACION.

Articulo 11

Serán obligaciones de los miembros Honorarios:

  • a)

    Cumplir fielmente con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la FUNDACION tomadas tanto a nivel de la asamblea como de la Junta Directiva.

  • b)

    Apegarse a los lineamientos del Manual de Ética, Moral y Disciplina de la FUNDACION.

Articulo 12

La calidad de miembro de la FUNDACION se pierde:

  • a)

    Por retiro voluntario solicitado por escrito a la Junta Directiva.

  • b)

    Por decisión acordada por la Junta Directiva, entre otros por los siguientes casos: 1. Por infracciones graves que puedan desviar los fines de la FUNDACION, tales como rebeldía, apropiación de documentos físicos y/o digitales sin debida autorización, divulgación de información confidencial, levantar injurias y calumnias a algún miembro de la FUNDACION, no acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN y dejar de asistir por lo menos tres veces al año a reuniones sin causa justificada de Junta Directiva. 2. Por infracciones previstas en el Manual de Ética, Moral y Disciplina de la FUNDACION. 3. Por ejercer dentro de la FUNDACIÓN actividades de carácter político. 4. Por servirse de la FUNDACION en provecho personal o de terceros. 5. Por delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas. 6. Por usar el nombre e imagen de la FUNDACION sin previa autorización en la recaudación de fondos o cualquier otra actividad.

  • c)

    Por retiro forzoso: Que se entiende como el que motiva la presencia de factores que imposibiliten al miembro para cumplir con sus obligaciones, todo a juicio de la Junta Directiva.

  • d)

    Por fallecimiento.

Articulo 13

La calidad de miembro se restablece por decreto de la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS

Articulo 14

La FUNDACION se organizará para su funcionamiento así: A. Asamblea General, B. Junta Directiva. C. Junta de Vigilancia.

Articulo 15

La Asamblea General será el órgano supremo de la FUNDACION y se integrara por la reunión de los miembros Fundadores y Activos a quienes se haya asimilado con los mismos derechos y obligaciones como se indica en los artículos 8 y 9.

Articulo 16

La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año en el mes de febrero. La Convocatoria la hará la Junta Directiva. Dicha convocatoria se hará a través de avisos escritos que se enviaran a todos los miembros con quince días de anticipación como mínimo, a la fecha fijada para la celebración de dicha Asamblea. No obstante lo estatuido, podrán celebrarse Asambleas Generales sin previa convocatoria. Las Asambleas se llevarán a cabo en la dirección que se indique en la convocatoria.

Articulo 17

Los avisos de convocatoria contendrán: La indicación de agenda, lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea General Ordinaria y recordatorio de que si dicha Asamblea no se pudiera celebrar a la hora acordada por falta de quórum, se celebrará según nueva convocatoria.

Articulo 18

El quórum necesario para celebrar la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los miembros que estén presentes. Las resoluciones se adoptaran por mayoría de votos, teniendo cada miembro, derecho a un voto.

Articulo 19

Para que las Asambleas Extraordinarias se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros que estén presentes y las resoluciones se tomaran válidamente por el voto que representen la mitad más uno de los miembros.

Articulo 20

Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o el que en su defecto él designe.

Articulo 21

Las actas de las Asambleas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Conocer de la memoria de labores que le presente la Junta Directiva.

  • b)

    Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, concederles licencias y aceptarles renuncias.

  • c)

    Las demás que les atribuyen los presentes estatutos.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Tratar los asuntos que la convocatoria especifique.

  • b)

    Las demás que les atribuyen los presentes estatutos.

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección, administración y coordinación del patrimonio y del giro de la FUNDACION, estará integrada por cinco miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Los miembros directores durarán en sus funciones cinco años.

Articulo 25

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Velar por el cumplimiento de los estatutos y resoluciones de la Asamblea General.

  • b)

    Aprobar los programas y/o proyectos que desarrollará la FUNDACION.

  • c)

    Nombrar, o aceptar la renuncia de cualquier miembro de la FUNDACION.

  • d)

    Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.

  • e)

    Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

  • f)

    Aprobar, improbar o modificar los presupuestos de los programas y /o proyectos que le sean presentados.

  • g)

    Autorizar la compra, venta, permuta, prenda, arrendamiento, pignoración, enajenación, hipoteca y demás contratos que procedan de toda clase de bienes de la FUNDACION.

  • h)

    Conferir a las personas que designe, poderes suficientes para realizar los actos y contratos antes mencionados.

  • i)

    Nombrar delegados y representantes a congresos o convenciones a que fuere invitada la FUNDACION.

  • j)

    Autorizar al Presidente a celebrar los contratos que se estimen necesarios en el cumplimiento de los objetivos de la FUNDACION.

  • k)

    Aprobar manuales de procedimientos administrativos y otros necesarios para la buena administración de la FUNDACION.

  • l)

    Aprobar el plan y presupuesto anual.

  • m)

    Las demás atribuciones que la ley señale o la Asamblea General acuerde en consideración a la buena marcha de la FUNDACION.

Articulo 26

Las sesiones Ordinarias de Junta Directiva se celebraran mensualmente y serán presididas por el Presidente o en su defecto, por algún miembro que él designe.

Articulo 27

Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo un voto cada uno de ellos y el del Presidente que tendrá doble valor.

Articulo 28

Requisitos para ser electo como Presidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos.

  • b)

    Ser hondureño y de reconocida honorabilidad.

  • c)

    Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 29

Atribuciones y deberes del Presidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Velar por la buena administración con responsabilidad y prudencia de los bienes, normas y objetivos de la FUNDACION.

  • b)

    Presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva, abrir, cerrar o suspender las sesiones ordinarias y/o Extraordinarias, de las asambleas y cerrar actas.

  • c)

    Ejercer la representación legal de la FUNDACION.

  • d)

    Supervisar el funcionamiento de la FUNDACION verificando su conformidad de acuerdo a los objetivos y estatutos.

  • e)

    Proveer la obtención de los recursos materiales y espirituales para la realización de los proyectos.

  • f)

    Proponer a la Junta Directiva las comisiones de trabajo y sus integrantes.

  • g)

    Ejercer el voto de calidad en los casos que sea necesario y de acuerdo a los reglamentos.

  • h)

    Firmar con el Secretario de la Junta Directiva de la FUNDACION todas las actas, resoluciones y documentos que emita la Junta Directiva y la Asamblea General.

  • i)

    Las demás que señale la ley.

Articulo 30

Requisitos para ser electo como Vice- presidente de la Junta Directiva: a. Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos, b. Ser hondureño y de reconocida honorabilidad, c. Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 31

Atribuciones y deberes del Vicepresidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Reemplazar al Presidente de la Junta en caso de falta temporal o absoluta.

  • b)

    Ejecutar todas las funciones que el Presidente de la junta le delegue.

  • c)

    Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la FUNDACION.

Articulo 32

Requisitos para ser electo como Secretario de la Junta Directiva:

  • a)

    Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos.

  • b)

    Ser hondureño y de reconocida honorabilidad.

  • c)

    Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 33

Atribuciones y deberes del Secretario de la Junta Directiva:

  • a)

    Llevar el libro de actas de la Junta Directiva, sesiones Ordinarias y extraordinarias.

  • b)

    Levantar y leer actas en cada reunión.

  • c)

    Enviar y recibir correspondencia según acuerdos e informar apropiadamente.

  • d)

    Mantener actualizado el sistema de archivos de la FUNDACION, principalmente los expedientes de los miembros con toda su información.

  • e)

    Mantener bajo su custodia y responsabilidad los libros, documentos, acuerdos y resoluciones que emita la FUNDACION.

  • f)

    Hacer las convocatorias.

  • g)

    Firmar con el Presidente de la Junta Directiva de la FUNDACION todas las actas, resoluciones y documentos que emita la Junta Directiva y la Asamblea General.

  • h)

    Hacer entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso inventario y acta de entrega.

  • i)

    Las demás atribuciones que le asigne la ley.

Articulo 34

Requisitos para ser electo como Tesorero de la Junta Directiva:

  • a)

    Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos.

  • b)

    Ser hondureño y de reconocida honorabilidad.

  • c)

    Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 35

Atribuciones y deberes del Tesorero de la Junta Directiva:

  • a)

    Recibir, guardar y llevar un control de las aportaciones, donaciones y estatus de los fondos de la FUNDACION.

  • b)

    Proveer para los gastos de los programas y/o proyectos según lo acordado.

  • c)

    Rendir un informe financiero mensual a la Junta Directiva.

  • d)

    Atender el movimiento de caudales, ejecutando todos los pagos que ordene el Presidente de la Junta Directiva.

  • e)

    Consignar los dineros recaudados y firmar conjuntamente con el director ejecutivo los cheques que se emitan.

  • f)

    Realizar controles de gastos de la FUNDACION.

  • g)

    Vigilar el cuidado y destino de los bienes que son de propiedad de la FUNDACION.

  • h)

    Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la FUNDACION.

  • i)

    Hacer entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso inventario y acta de entrega.

  • j)

    Al final de cada año fiscal levantará un inventario general de los bienes de la FUNDACION.

  • k)

    Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva según la naturaleza de su cargo.

Articulo 36

Requisitos para ser electo como Vocal de la Junta Directiva:

  • a)

    Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos.

  • b)

    Ser hondureño y de reconocida honorabilidad.

  • c)

    Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 37

Atribuciones y deberes del Vocal de la Junta Directiva:

  • a)

    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.

  • b)

    Reemplazar a cualquiera de los miembros de la Junta en caso de falta temporal o absoluta.

  • c)

    Cooperar con los demás miembros para garantizar el buen funcionamiento de la FUNDACION.

  • d)

    Las demás funciones que le asigne la junta directiva según la naturaleza de su cargo.

Articulo 38

La Junta de Vigilancia tendrá la revisión de los procedimientos y documentación de la FUNDACION, estará integrada por tres miembros: Un Presidente, un Secretario y un Vocal. Los miembros de la Junta de Vigilancia durarán en sus funciones cinco años.

Articulo 39

Requisitos para ser electo como miembro de la Junta de Vigilancia:

  • a)

    Ser miembro y haberlo sido durante el periodo de cinco años consecutivos.

  • b)

    Ser hondureño y de reconocida honorabilidad.

  • c)

    Pertenecer a una comunidad de crecimiento espiritual.

Articulo 40

Atribuciones y deberes de la Junta de Vigilancia:

  • a)

    Practicar una revisión mensual de los libros, registros y documentos de la FUNDACION.

  • b)

    Al final de cada año fiscal levantará un inventario general de los bienes de la FUNDACION.

  • c)

    Velar por el cumplimiento de los estatutos de la FUNDACIÓN. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 41

El patrimonio de la FUNDACION estará constituido por los siguientes:

  • a)

    Todos los bienes sean estos muebles o inmuebles que ingresen por concepto de compra, cuotas, aportes, herencias, legados e ingreso de activos que realicen personas naturales o jurídicas integrantes o no de la FUNDACION.

  • b)

    Los bienes muebles o inmuebles que reciba a título de donación, trátese de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

  • c)

    Por actividades que realicen los miembros directivos en la parte económica.

  • d)

    Por los rendimientos financieros y demás.

  • e)

    El periodo fiscal de la FUNDACION será de un año comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año, o el que acuerde la Junta Directiva a su conveniencia.

  • f)

    Al final de cada año fiscal se levantará un inventario general de los bienes de la FUNDACION. CAPITULO VI FILIALES O MISIONES

Articulo 42

La FUNDACION podrá levantar oficinas, iglesias, proyectos, centros educacionales y sociales en todo el país, las cuales serán supervisadas y apoyadas por la Junta Directiva y Coordinadores de la oficina principal con sede en San Pedro Sula. CAPITULO VII REFORMAS DE LOS ESTATUTOS

Articulo 43

Los siguientes estatutos podrán ser reformados y deberán ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos como tales, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION

Articulo 44

La FUNDACION se disolverá por disposición de las leyes aplicables, por acuerdo unánime de los socios activos o en virtud de no lograrse los fines u objetivos por los cuales ha sido creada en cuyo caso se decidirá que se hará con los bienes existentes. La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos como tales. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 45

Esta organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 46

La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.

Articulo 47

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION MISIONEROS DE ESPERANZA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN MISIONEROS DE ESPERANZA se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendido en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 N. 2015

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1288-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la organización religiosa denominada MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 1

Créase El “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, como una asociación civil de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, fomentar por todos los medios posibles la vivencia de valores como ser: amor, justicia, equidad, solidaridad, unidad, protección mutua, igualdad de oportunidades, verdad, transparencia, libertad, desarrollo integral, paz, etc., por considerar que éstos son los valores del Reino de Dios.- El “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, se regirá por los presentes estatutos y se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

También se conocerá como “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, cuyas siglas serán “M.T.H E.H”.

Articulo 3

EL “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS” , tendrá su domicilio principal en la colonia Lomas del Norte, bloque 33,contiguo a la pulpería los Tres Hermanos, segunda etapa entrada por el anillo periférico parte de arriba por el tanque de agua del SANAA, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

EL “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, tendrá como finalidad primordial propagar y fomentar el evangelio en todo el país, ayudar al ser humano a conocer, amar y servirle a Dios, promoviendo una base de fe en los cristianos, trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual, y material de sus miembros, difundir el mensaje de Cristo Jesús como el Salvador del Mundo, fortalecer los valores del Reino de Dios, para crear una cultura de amor, paz, justicia y bienestar.- En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal del Ministerio.

Articulo 5

Los objetivos principales del “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”:

  • a)

    Anunciar con palabras y hechos las buenas nuevas del Reino de Dios, como testimonio de nuestra salvación y la esperanza en el regreso de Nuestro Señor Jesucristo.

  • b)

    Promover el desarrollo integral de las personas y de la comunidad en las áreas de educación, salud, vivienda, medio ambiente, educación cristiana.

  • c)

    Inculcar valores cívicos y morales fomentando la unidad de esfuerzos con otras iglesias y organizaciones espirituales.

  • d)

    Promover como individuos, familia e iglesia las transformaciones que fomenten la equidad, el amor, la justicia y la paz en nuestra sociedad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

El Ministerio, reconoce como miembro a todas aquellas personas que voluntariamente declare su fe en Jesucristo, su deseo de pertenecer al “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, y que haya sido recibida formalmente por toda la congregación local, lo cual es deber del Ministerio, asumiendo todos los compromisos que esto requiere.

Articulo 7

Los miembros del Ministerio se han definido las siguientes categorías: a.- Miembros Fundadores: Quienes firmaron el acta constitutiva. b.- Miembros Activos: Son todas aquellas personas que constan en los registros del Ministerio como hermanos y hermanas, bautizados por la fe en Jesucristo y que cumplen constantemente con los compromisos y deberes que voluntariamente han asumido para con el Ministerio, según el plan del mismo y la capacidad del miembro. c.- Miembros Honorarios: Aquellos que de una u otra manera su participación tenga incidencia directa en la vida institucional de la organización. d.- Miembros Inactivos: Aquellos que hayan abandonado la asociación que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la organización. Son deberes de todos los miembros Fundadores y Activos del Ministerio los siguientes: a.- Participar en las reuniones de adoración, actividades y procesos de formación de la iglesia. b.- Cumplir con los compromisos económicos asumidos con el Ministerio. c.- Mostrar respeto mutuo con los demás miembros del Ministerio. d.- Solidarizarse voluntariamente con los demás miembros del Ministerio en momentos de dificultad o tragedia de acuerdo a su capacidad. e.- Velar por el fiel cumplimiento de los principios del MINISTERIO sus objetivos y el desarrollo de los Ministerios y actividades. f.- Cuidar y proteger todos los bienes del MINISTERIO. g.- Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General. h.- Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita. Son deberes de los miembros asambleístas los siguientes:

  • a)

    Asistir y participar activamente en las Asambleas Generales del Ministerio local.

  • b)

    Acatar y cumplir las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General cuando dichos acuerdos se enmarquen en lo establecido en los presentes estatutos y reglamentos internos del MINISTERIO.

  • c)

    Realizar el bautismo en agua como un acto de fe y obediencia a Jesucristo y de compromiso solidario y aceptación mutua para con el “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”.

Articulo 8

Son derechos de todos los miembros los siguientes:

  • a)

    Participar en las congregacionales y procesos de formación de las filiales.

  • b)

    Ser respetado y tomado en cuenta como miembro de la comunidad de fe y no ser discriminado por las razones de género, nivel educativo, profesión, nivel económico o antigüedad en el Ministerio.

  • c)

    La confidencialidad y un proceso justo de restauración.

  • d)

    Solicitar reuniones con los líderes del Ministerio para tratar cualquier tema de interés personal.

  • e)

    Conocer los informes financieros y el funcionamiento del Ministerio y de las filiales.

  • f)

    Retirarse voluntariamente del MINISTERIO en el momento en que los miembros así lo deseen, con una comunicación por escrito con o sin explicación de causa a la Junta Directiva.

Articulo 9

Son derechos exclusivos de los miembros Fundadores y Activos los siguientes:

  • a)

    Participar con voz y voto en las asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Ministerio.

  • b)

    Ser nominado y electo a cargos en el Ministerio según los requisitos establecidos.

  • c)

    Solicitar a los miembros de la Junta Directiva Asambleas Extraordinarias para tratar asuntos específicos de interés para EL MINISTERIO.-

  • d)

    Renunciar a cualquier cargo con explicación de causa.

  • e)

    Exigir y velar por que se cumplan fielmente los estatutos y reglamentos del “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”, así como también pedir la derogación de todos aquellos acuerdos y resoluciones de Asambleas que estén en contra de los mismos.

Articulo 10

Un miembro termina de serlo cuando:

  • a)

    Se compruebe que con sus acciones busca activamente dañar y/o dividir el Ministerio y se rehusé participar en un proceso de restauración.- Se decidirá por votación en Asamblea General.

  • b)

    Declare formalmente por escrito su retiro a la Junta Directiva con o sin explicación de causa.

  • c)

    Se ausente sin explicación por un período de más de un año calendario.

Articulo 11

Se prohíbe a los miembros de este “MINISTERIO TEMPLO LA HERMOSA EN HONDURAS”:

  • a)

    Hacer propaganda política dentro del Ministerio a favor de determinadas ideologías políticas.

  • b)

    Comprometer o mezclar el Ministerio en asuntos de cualquier índole que no estén dentro de sus objetivos y fines o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas.

  • c)

    Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 12

Los órganos de gobierno del Ministerio serán:

  • a)

    Asamblea General.

  • b)

    Junta Directiva.

Articulo 13

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 14

La Asamblea General la conforman todos los miembros Fundadores y Activos asambleístas debidamente acreditados.

Articulo 15

La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 16

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá en primera convocatoria de por lo menos las dos terceras partes de miembros Fundadores y Activos debidamente registrados y reconocidos por la Asamblea local. Si dicho número no se lograra en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros asambleístas en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.

Articulo 17

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve para tal efecto.

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán a la Junta Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Admitir nuevos miembros y sometiéndolos a la consideración de la Asamblea.

  • c)

    Sustituir o remover de sus cargos aquellos miembros que en el ejercio de los mismos, sean encontrados en incumplimiento de sus deberes o dirigiendo el Ministerio en contra de los presentes estatutos y reglamentos, en aquellos casos en que dichos miembros no haya acatado las amonestaciones que por su orden no les haya sido hechas por miembros asambleístas.

  • d)

    Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • e)

    Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio.

  • f)

    Discutir, aprobar o desaprobar los informes narrativos y financieros, planes estratégicos, planes operativos anuales y presupuestos propuestos por la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos.

  • g)

    Aprobar y modificar los presentes estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo.

  • h)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Acordar la disolución liquidación del Ministerio.

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma.

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 20

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 21

El Ministerio será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales.

Articulo 22

La Junta Directiva será electa por la Asamblea General el segundo domingo del mes de enero de cada año y tomará posesión el primer día del mes de febrero del mismo año.

Articulo 23

Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por las veces que la Asamblea lo decida. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.

Articulo 24

LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL MINISTERIO SON LAS SIGUIENTES:

  • a)

    Elaborar y coordinar planes estratégicos, planes operativos anuales de trabajo y presupuestos del Ministerio local.

  • b)

    Fomentar la formación de sus líderes para que puedan ejercer apropiadamente sus ministerios y cargos administrativos.

  • c)

    Formar y facultar a comités de líderes y comisiones especiales para actividades y asuntos especiales dentro del funcionamiento del Ministerio.

  • d)

    Elaborar los informes narrativos anuales de sus actividades e informes financieros y presentarlos en sesión de Asamblea General Ordinaria cada año que corresponda. f.- Presentar los informes narrativos anuales de actividades e informes financieros ante la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles en el tiempo que estipula la ley. f.- Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio. g.- Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. h.- Gestión de recursos y adquisición de bienes para el desarrollo de las diferentes actividades del Ministerio previa autorización de la Asamblea General. i.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. j.- Contratación de personal en caso de ser necesario. k.- Reunirse periódicamente y registrar sus sesiones en libros de memorias y registrar los acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en un libro de actas. l.- Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. m.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos. n.- Las demás que correspondan de acuerdo a estos Estatutos.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio.

  • b)

    Autorizar con su firma los libros de secretaría, tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario.

  • c)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.

  • d)

    Representar legalmente al Ministerio.

  • e)

    Previa autorización de la Asamblea General podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien con la comparecencia del Fiscal de la Junta Directiva y mediante documento público.

  • f)

    En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.

  • g)

    Discutir la elaboración de los planes estratégicos, planes operativos anuales del Ministerio e informes financieros de cada año.

  • h)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio.

  • i)

    Ser firmante en las cuentas bancarias del Ministerio.

  • j)

    Las demás que correspondan conforme a estos estatutos.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 27

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO /RIA:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio.

  • b)

    Convocar a las sesiones con la antelación debida.

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, calendario de actividades, ayudas memorias y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la documentación legal como ser escrituras públicas y documentos legales del Ministerio. e.- Firmar las actas Junto con el Presidente y extender certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 28

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:

  • a)

    Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio y el registro de todas las cuentas internas de las filiales.

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos.

  • c)

    Manejar los fondos de acuerdo a las políticas y el presupuesto acordados por la Asamblea.

  • d)

    Presentar informes financieros a la Junta Directiva y Asamblea General.

  • e)

    Promover acciones de motivación a los miembros para mejorar los ingresos de las filiales.

  • f)

    Informar a la Junta Directiva de nuevas gestiones de fondos logrados a favor del Ministerio.

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.

Articulo 29

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio.

  • b)

    Velar por que se cumplan los estatutos, resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • c)

    Supervisar y apoyar al Tesorero en sus funciones.

  • d)

    Sustituir al Tesorero cuando este no pueda realizar sus funciones en momentos específicos.

  • e)

    Ser firmante en las cuentas bancarias del Ministerio.

  • f)

    Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 30

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES I, II, III, IV; y, V:

  • A)

    Asistir a las sesiones para las que fuere convocado.

  • B)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de su ausencia excepto al Presidente.

Articulo 31

Ninguna persona puede ocupar más de un cargo en la Junta Directiva simultáneamente.

Articulo 32

Las personas que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Fiscal en la Junta Directiva no deben compartir ningún lazo familiar por ser firmantes de las cuentas bancarias. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 33

Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a cualquier título legal, las donaciones monetarias o en especie provenientes de otras iglesias o individuos en países extranjeros y las contribuciones voluntarias de sus miembros.

Articulo 34

Para la compra o venta de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de dos tercios de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la misma y la Asamblea lo ratifica. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 35

Son causas de disolución del Ministerio:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines.

  • b)

    Fusión, cuando por decisión y acuerdo de las dos terceras partes de los miembros acreditados de la Asamblea General acuerdan unirse con otra iglesia, cuyos principios son similares a los del Ministerio de tal manera que las dos organizaciones se disuelven y forman un nueva organización.

  • c)

    Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

  • d)

    Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 36

La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 37

En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada las deudas contraídas con terceros, se pasará a otra organización legalmente constituida en el país con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a las mismas. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 38

La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno elaborado por la Junta Directiva.

Articulo 39

La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados los estatutos.

Articulo 40

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 41

El Ministerio no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.

Articulo 42

Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 43

Todos los cargos sujetos a elecciones en Asamblea General durarán en sus funciones hasta un máximo de dos periodos consecutivos y alternamente las veces que la Asamblea así lo estimen conveniente.

Articulo 44

Los casos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 45

El Ministerio estará en disponibilidad de establecer convenios formales de asociación fraterna con todas aquellas iglesias y organizaciones afines que tengan la finalidad de mejorar el estilo de vida de las personas y de procurar el desarrollo integral de las comunidades a las que aquellas pertenezcan.

Articulo 46

se consideraran solicitudes de grupos de por lo menos de doce miembros asambleístas para formar una nueva filial.

Articulo 47

Todos los miembros del Ministerio que sean electos por la Asamblea General nombrados se sujetarán estrictamente al cumplimiento de las funciones y actividades para lo cual fueron electos o nombrados. Se contemplan regulaciones y sanciones para casos de incumplimiento o abuso de autoridad.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 786-2015 — Disposiciones finales sobre JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL CARRIZO, MUNICIPIO DE GOASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 N. 2015.

    Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-024925 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSOLIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Metodología para el desarrollo y crecimiento de mipymes, planes o estrategías para incrementar la competitividad, instrucción técnica en competitividad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Pantone 7575 C, Pantone 287 C, White, Pantone 2727 C, Pantone 534 C. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024926 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS HECHO A MANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de exposiciones para productos hechos a mano, administración de exposiciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7693 C, Pantone Black 6 C, White, Pantone 746 C, Pantone 186 C. No se protege la simbología del Mapa de Honduras, incluida en el diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-024928 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERIA DE ARTESANIAS Y REGALOS HONDURAS ARTE Y SABOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de ferias de productos artesanales, administración de ferias para productos artesanales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7602 C, Pantone 7672 C, Pantone 1795 C, Pantone 663 C, Pantone 1205 C, Pantone 7687 C, Pantone Black 6 C. No se protege la simbología alusiva a la Bandera Nacional, que se encuentra incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024924 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FCO. MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERIA DEL REGALO ARTE Y SABOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Metodología de organización de ferias de bienes comerciales, administración de ferias para bienes comerciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA CELENIA DIAZ TOME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protegen los colores Pantone 7690 C, Pantone 7685 C, Pantone 419 C, Pantone 534 C, Pantone 7687 C. No se protege la simbología alusiva a la Bandera Nacional, que esta incluida en el diseño. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015.

    1/ Solicitud: 2015-19301 2/ Fecha de presentación: 15-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORES EN COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de:

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAMOS A CALENTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de preparar alimentos y bebidas para el consumo, restaurante de autoservicio, servicios de banquetes, servicios de bar, bar de comidas rapidas [snack-bar], servicios de comidas y bebidas preparadas, café-restaurante, cafetería, servicios de catering, comedor, servicios de restaurante. 8.1/ Página adicional.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-19302 2/ Fecha de presentación: 15-05-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORES EN COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de:

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAMOS A CALENTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Para distinguir una empresa o establecimiento cuya finalidad será la prestación de servicios de preparar alimentos y bebidas para el consumo, restaurante de autoservicio, servicios de banquetes, servicios de bar, bar de comidas rápidas [snack-bar], servicios de comidas y bebidas preparadas, café-restaurante, cafetería, servicios de catering, comedor, servicios de restaurante. 8.1/ Página adicional.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ Reivindicaciones: 1/ No. solicitud: 35689-15 2/ Fecha de presentación: 08-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: RECARGA VELOZ, S. A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. Organizada bajo las leyes de: Honduras

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: SMART PROMO Y DISEÑO Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

        • D)

          APODERADO LEGAL Nombre: Daniel Josué Reyes Tábora. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-09-2015. Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 22927-2015 2/ Fecha de presentación: 09-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR Solicitante: INVERSIONES PUBLICITARIAS MAED, PROPIEDAD DE MARIO ALEXIS ESTRADA DURÓN Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. Organizada bajo las leyes de: Honduras

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BLUE PUBLICITY Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

          • D)

            APODERADO LEGAL Nombre: Daniel Josué Reyes Tábora. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 6/7/2015 Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 28 O. y 12 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-019303 [2] Fecha de presentación: 15/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR [4] Solicitante: ODIN ALBERTO GUILLEN LEIVA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORVICH HEALTH [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos, instrumentos y artículos médicos. Insumos y dispositivos médicos para la respiración, anestesia, cuidado de heridas, cirugías, cardiología, urología, muestras de laboratorio y diagnóstico de imágenes.

            • D)

              APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos d

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