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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 noviembre 2015Edición No. 33,889

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 94-2015 — Autorización para suscribir contratos y convenios del Proyecto CONVIVE: Parques para una Vida Mejor

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República, el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de desarrollo nacional.

  2. 2.

    Que la Presidencia de la República y la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR suscribieron el Convenio denominado “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA FUNDACIÓN CONVIVE MEJOR PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONVIVE: PARQUES PARA UNA, VIDA MEJOR” firmado en fecha 12 de Septiembre del 2014 para la construcción, rehabilitación y restauración de parques, contribuyendo a mejorar las condiciones sociales de las familias hondureñas y su sano esparcimiento; fomentando la convivencia entre las familias, la cohesión social, la integración comunitaria; coadyuvando a la generación de empleo local y valor agregado a la zona geográfica en donde la obra se desarrolle, así mismo a la reducción y prevención de la criminalidad y demás conductas delictivas.

  3. 3.

    Que es prioritario coadyuvar con la iniciativa relacionada en el considerando anterior a efectos de disponer de espacios públicos suficientes, equipados y funcionales para la realización de actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes, para lo cual la Presidencia de la República ha diseñado el Proyecto relacionado “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” en coordinación con empresarios comprometidos con su responsabilidad social, quienes conjuntamente crearán equipamientos urbanos de calidad en espacios públicos mediante la construcción, rehabilitación y restauración de parques recreativos, de buena calidad, compactos y ubicados en el mejor sitio de barrios y colonias en desarrollo.

  4. 4.

    Que el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” busca integrar las distintas iniciativas en prevención de violencia y disuasión del delito en un ejercicio participativo, logrando una visión de las distintas instituciones: academia, empresa privada, la sociedad civil y, los parques que se construyan, rehabiliten o se restauren, serán de fácil acceso de manera que permitan la integración de la comunidad, sin discriminaciones de ninguna naturaleza. Estos espacios estarán constituidos por áreas verdes, áreas de descanso, áreas de juego y recreación infantil, plazas, andadores, bodegas y mantenimiento; estacionamiento y en lo posible instalaciones de tipo cultural; Así mismo, con seguridad, iluminado y delimitado.

  5. 5.

    Que el objetivo general del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, es fomentar la prosperidad de los municipios y un mejor bienestar

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los habitantes por medio de la construcción, reconstrucción o restablecimiento y modificación de parques en barrios y colonias, propios para el sano esparcimiento, o entretenimiento; mismos que a su vez promueven la cohesión social y encuentros de calidad, seguros e incluyentes, en favor de todos los habitantes que a ellos acudan pues son bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

  6. 6.

    Que dentro del respaldo económico del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, un sesenta por ciento (60%) es aportado por el Gobierno de la República y, un cuarenta por ciento (40%) es aportado por la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR, que en efecto está constituida por miembros de la Empresa Privada, quedando el cien por ciento (100%) de los aportes monetarios encaminados directamente a la construcción, reconstrucción o restablecimiento y modificación de Parques Recreativos que serán para el uso del público en general.

  7. 7.

    Que para garantizar el éxito del Proyecto relacionado en los considerandos anteriores de impacto nacional, es necesario dotarlo de las sustentaciones legales suficientes que le faciliten su proceso de ejecución.

  8. 8.

    Que es potestad del Congreso Nacional aprobar exenciones e incentivos fiscales; que la atribución 41 del Artículo 205 de la Constitución de la República, le confiere la competencia de autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público.

  9. 9.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Autorizar a todos los entes de la administración pública centralizada, descentralizada, desconcentrada, autónomas y todas las Alcaldías Municipales, a efecto de que puedan suscribir contratos y/o Convenios que trasciendan períodos de Gobierno con la FUNDACION: CONVIVE MEJOR, cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad y quienes designe el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” transfiriéndose en dichos contratos el usufructo de los inmuebles que se destinen para la construcción, reconstrucción, restablecimiento y modificación de parques o espacios recreativos y cualquier otro proyecto encaminado a promover la cultura, el deporte y la sana convivencia. En los casos de los inmuebles de dominio municipal deben previamente tomarse en consideración lo establecido en el plan de desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial. Los propietarios de Bienes Inmuebles de Naturaleza Privada que los destinen voluntariamente al “PROYECTO CONVIVE” deben registrar mediante escritura pública dicho acto ante el Instituto de la Propiedad y demás autoridades competentes para los efectos de Ley correspondientes.

Articulo 2

Autorizar a favor del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, a la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR y cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad, por el plazo que se establezca en los contratos o convenios, la administración continua e ininterrumpida de las áreas verdes, parques recreativos o en donde se construyan, rehabiliten o restauren y modifiquen parques recreativos, aéreas de equipamiento social y aquellos predios que sean propiedad pública y cuyo usufructo haya sido cedido a dicha Fundación. Dicho plazo puede ser ampliado, extendido o renovado por disposición de las partes.

Articulo 3

Autorizar a las Municipalidades para que de acuerdo a la Ley, puedan extender permisos de operación sobre actividades de lícito comercio dentro de los predios de “PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, así como para la instalación de Rotulos, vallas publicitarias o cualquier otro elemento publicitario de los patrocinadores o de los que están aportando que están apoyando tal Proyecto. El alquiler de los establecimientos y/o predios dentro de los relacionados parques por parte de la Fundación, debe ser estrictamente destinado para el autosostenibilidad de los mismos.

Queda prohibido totalmente la venta de bebidas alcohólicas y energizantes.

Articulo 4

En la administración de los parques recreativos, el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y, la Fundación “Convive Mejor”, deben garantizar el libre acceso de la población a los mismos, para la realización de actividades sociales, culturales, deportivas, sana convivencia, promoviendo actividades de integración generacional de la sociedad, así mismo, debe garantizar que las obras están libres de barreras discriminatorias para la población con movilidad reducida o capacidades especiales, asegurando el acceso a las instalaciones y uso de ellas.

Articulo 5

Exonerar al Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y a la Fundación Convive Mejor y a cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad, exclusivamente durante el tiempo que sea la ejecutora y coordinadora de este Proyecto, del pago de todo importe atribuible a cualquier impuesto, incluido el Impuesto Sobre Ventas, impuesto sobre tradición de bienes inmuebles, impuesto de bienes inmuebles, timbres, ganancia de capital, en su caso, adicionalmente tasas, multas o recargos para la exclusiva construcción, rehabilitación, restauración, equipamiento y administración de los Parques Recreativos en estricta ejecución del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, incluidas dentro de dichas exoneraciones todas aquellas tasas correspondientes a los servicios municipales relativos a: la construcción, ampliación, legalización, demolición, movimientos de tierra, excavaciones o rellenos, permisos y constancias ambientales, tren de aseo, permisos de poda de árboles, llevando a cabo la misma cuando fuese necesario, la instalación de todo tipo de rótulos, vallas publicitarias o cualquier otro elemento publicitario ubicado dentro de los predios de los parques recreativos, así como del pago de todo importe atribuible a permisos ambientales o documentos emitidos por las Unidades de Gestión Ambiental de las Municipalidades o por la oficina que corresponda de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, que resulten necesarios para la ejecución de obras principales o cualquier obra complementaria de cada uno de los proyectos. Quedan exonerados a su vez, el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y, la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR y a cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad exclusivamente durante el tiempo que sea la ejecutora y coordinadora de este Proyecto, del pago de todo importe atribuible a las tasas o cualquier tipo de cobro por instalación y por prestación de servicios públicos de agua, saneamiento y fluido eléctrico necesario para la operación de los parques recreativos.

Articulo 6

Exonerar al Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y a la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR, y a cualquier otra Fundación que se dedique a esta actividad, exclusivamente durante el tiempo que sea la ejecutora y coordinadora de este Proyecto, de todo tipo de Arancel de Importación, atribuible a la introducción al país de cualquier equipo y mobiliario necesario para la exclusiva construcción y operación de los Parques Recreativos.

Articulo 7

Los beneficios fiscales otorgados y relacionadas en el presente Decreto, en base a Ley, deben ser fiscalizadas oportuna y permanentemente por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y demás órganos contralores del Estado que correspondan, deben además cumplir oportunamente con todos los requisitos legales y administrativos pertinentes; prioritariamente con la finalidad exclusiva para la cual sean otorgadas de conformidad al presente Decreto.

Articulo 8

Al concluir el plazo del Convenio o Contrato y en caso que no se renueve o no se amplíe, todas las mejoras realizadas al inmueble, quedan a favor de la Institución pública correspondiente, bajo ningún costo.

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar al ciudadano HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, a partir del 02 de enero del presente año, en el cargo de Comisionado Presidencial.

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL La infrascrita, Comisionada Secretaria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). CERTIFICA: Que en el Punto Sexto, del Acta No. 901 de la Sesión Ordinaria celebrada por esta Comisión, el 19 de agosto del año dos mil quince, se encuentra la Resolución que a la letra dice:

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Resolución

Resolución No. AS273/15 — Autorización de asignación, modificación y reasignación de Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional

  1. 1.

    Que en el expediente número 20110523SM24 constan las diligencias siguientes: 1. En fecha 23 de mayo del año 2011 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado Fabricio Olivera solicitó a CONATEL lo siguiente: “Mi representada SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., es una empresa concesionaria de Contrato de Concesión para la Explotación del Servicio de Comunicaciones (PCS) en todo el territorio de la República de Honduras, habiéndosele concedido Licencias, 2. Se solicita a esta honorable Comisión señalización de puntos para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula los cuales serán utilizados para tráfico entrante y saliente nacional internacional que a continuación se detalla: Ubicación Física: STP Telekec, Edificio CLARO, Colonia Altos de la Granja, Calle al Club del Banco Centroamericano (BCIE), Tegucigalpa M.D.C., Honduras, STP Telekec, Edificio Claro, Barrio Río de Piedras, Blvd. Los Próceres, San Pedro Sula, Honduras” Posteriormente en fecha 15 de julio del 2011 el solicitante presentó la manifestación siguiente: “Comparezco ante esta CONATEL, en el expediente con número 20110523SM24, presentando manifestación en cuanto al inciso número dos de la solicitud presentada en fecha 23 de mayo del año en curso, se hace la aclaración que mi representada solicita Códigos de Puntos de Señalización Nacional y Códigos de Puntos de Señalización Internacional (ISPC)” 2. En fecha 2 de octubre del año 2013 el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”. 3. En fecha 26 de noviembre del año 2013 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento de la información técnica específica según sean Códigos de Punto de Señalización Nacional y Códigos de Punto de Señalización Internacional. Que CONATEL mediante Providencia de fecha 9 de diciembre del año 2013 efectuó el requerimiento de información antes descrito. 4. En fecha 01 de abril del año 2014 SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado legal presentó a CONATEL información con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento de fecha 9 de diciembre del año 2013.

    5. En fecha 14 de mayo del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante otro requerimiento, con el objeto de que aclarara aspectos de la información técnica presentada en la solicitud. Que CONATEL mediante Providencia de fecha 28 de mayo del año 2014 efectuó el requerimiento de información antes descrito. 6. En fecha 19 de junio del año 2014 SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado legal presentó a CONATEL información con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento de fecha 28 de mayo del año 2014. 7. En fecha 8 de septiembre del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos), recomendó que se efectuara la acumulación del expediente 20110523SM24 con el expediente 20111227SM25M.

  2. 2.

    Que en el expediente número 20111227SM25 constan las diligencias siguientes: 1. En fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil once (2011), la sociedad SERVICIOS DE COMUNICA- CIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través del abogado Fabricio Olivera, solicitó a CONATEL “reasignación de puntos de señalización para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, los cuales serán utilizados para tráfico entrante y saliente a nivel nacional, en la actualidad CLARO tiene entre los OPC asignados por CONATEL los siguientes: 2- 210 y 2-211, es de nuestro interés modificar la utilización actual y ubicarlos así según nuestras nuevas necesidades en la red y de esta forma dar la mejor utilización al recurso disponible”. “Ubicación Física: Sgsn Starent Asr5000, Edificio CLARO, Colonia Altos de la Granja, Calle al Club del Banco Centroamericano (BCIE), Tegucigalpa M.D.C., Honduras, Sgsn Starent Asr5000, Edificio Claro, Barrio Río de Piedras, Blvd. Los Próceres, San Pedro Sula, Honduras.” 2. En fecha 27 de septiembre del año 2013 el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”. 3. En fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento la información técnica, argumentando que “Ninguno de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional que tiene asignado SERCOM, se identifican con la estructura 2-210 y 2-211, de los cuales está peticionando reasignación en cuanto a su utilización actual y ubicación”. “Por consiguiente la sociedad SERCOM debe identificar dentro de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional asignados conforme a la Resolución Administrativa emitida por CONATEL, cuáles de ellos va a reasignar, debiendo informar para cada código lo siguiente: a. La nueva funcionalidad, b. La nueva identificación, c. La nueva ubicación, d. Si únicamente será OPC, e. Si únicamente será DPC, f. Si OPC/DPC”. 4. Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen siguiente: “Revisada la información presentada, esta Dirección Recomienda continuar con el trámite correspondiente de requerimiento hecho por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, ya que lo solicitado no requiere de nueva asignación de frecuencias radioeléctricas, ni de modificaciones a licencias vigentes.”

    Consecuentemente mediante Providencia de fecha 11 de noviembre del año dos mil trece CONATEL requirió al solicitante la información descrita en el dictamen de fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece emitido por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones. 5. En fecha 22 de mayo del año 2014 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), a través de su Apoderado Legal el abogado Fabricio Olivera, presentó a CONATEL escrito con el objeto de atender el requerimiento realizado por CONATEL. 6. En fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, emitió nuevo dictamen en el que concluye lo siguiente: - “Previo a efectuar el dictamen correspondiente esta Dirección recomienda que en principio esta solicitud sea del conocimiento de la Dirección Legal a fin de que se pronuncie sobre el procedimiento a seguir con la presente diligencia, considerando que hay una inconsistencia entre lo inicialmente solicitado por el peticionario y lo que se manifiesta en el escrito presentado ante CONATEL en fecha 22 de mayo del año 2014, como respuesta al primer requerimiento de información de fecha 11 de noviembre del año 2013”. – “Lo solicitado inicialmente por el peticionario fue la reasignación de dos (2) códigos de puntos de señalización: 2-210 y 2-211, los cuales CONATEL en ningún momento le ha autorizado; sin embargo, como respuesta al primer requerimiento de información realizado al peticionario, se adjuntan dos cuadros en los cuales por un lado se manifiesta reasignación, ya no de los 2 C.P.S antes mencionados, sino de 9 C.P.S. nacional y 1 código de punto de señalización internacional, de los cuales CONATEL si le ha autorizado y por otro lado se manifiesta la solicitud de 8 nuevos códigos de punto de señalización nacional y 2 nuevos códigos de punto de señalización internacional”. 7. En fecha 6 de agosto del año 2014 la Dirección Legal de esta Institución emitió el pronunciamiento siguiente: “Previo a emitir dictamen que resuelva el objeto de la presente solicitud: 1. Trasladar el expediente a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones para que a través del Departamento de Fiscalización, realice Inspección a SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., con el objeto de determinar si existe o no utilización de Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructura 2-210 y 2-211, distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y al Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización CCITT No. 7. 2. Practicada la Inspección antes descrita se recomienda que el Departamento de Fiscalización, traslade el expediente al Departamento de Trámite Documentario, a fin de que se acumule de oficio con el expediente 20110523SM24 en el que también el operador referido está solicitando Asignación de Códigos de Puntos de Señalización. Lo anterior con el objeto de que se realice un análisis completo de ambas solicitudes, ya que guardan íntima conexión entre sí y pueden ser resueltos por un mismo acto (Artículo 66 Ley de Procedimiento Administrativo). 3. Practicada la acumulación del presente expediente con el expediente número 20110523SM24, el Departamento de Trámite Documentario deberá remitir los expedientes a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a fin de que realice un nuevo análisis de ambas solicitudes.” 8. En fecha 18 de agosto del año 2014 el Departamento de Fiscalización (ahora Departamento de Calidad de Servicios de Telecomunicaciones) emitió el dictamen siguiente: “En fecha 14 de agosto del año 2014 los suscritos ingenieros realizaron inspección técnica a la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., … a fin de determinar si existe o no utilización de Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211. PRONUNCIAMIENTO: La sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., efectivamente está utilizando los Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211, siendo en la ciudad de Tegucigalpa el 2-210 identificado como SGSN_TGU1, y en la ciudad de San Pedro Sula es el 2-211 identificado como SGSN_SPS1. Ver evidencia proporcionada por la precitada sociedad mercantil adjunta al acta de inspección. Recomendación: …que el

    Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio, adscrito a esta Dirección, es quien debe concluir si, si o no, la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., está utilizando los Códigos de Puntos de Señalización Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211, distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración y al Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización CCITT N.7”. 9. En fecha 3 de diciembre del año 2014 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al solicitante requerimiento de información técnica que aún falta para cada uno de los puntos de señalización descritos en la solicitud. Consecuentemente mediante Providencia de fecha 18 de diciembre del año dos mil catorce CONATEL requirió al solicitante la información descrita en el dictamen de fecha 3 de diciembre del año 2014 emitido por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones. 10. En fecha 24 de febrero del año 2015 la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), a través de su Apoderado Legal el abogado Fabricio Olivera, presentó a CONATEL escrito con el objeto de atender el requerimiento realizado por CONATEL. 11. En fecha 17 de abril del año 2015 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos emitió el siguiente dictamen:

    • “DESCRIPCION DE LO SOLICITADO: 1. En el expediente de solicitud No. 20110523SM24 y después que el Apoderado Legal respondió a dos (2) requerimientos recomendados por esta Dirección, en el dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014 se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente: 1.1 Asignación de cuatro (4) Códigos de Puntos de Señalización (CPS): dos (2) Códigos de Punto de Señalización Nacional: 10240 y 10897 y dos (2) Códigos de Punto de Señalización Internacional: 7-018-1 y 7-018-2. 1.2 Modificación a determinados Códigos de Puntos Señalización Nacional (CPSN) y Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI) ya autorizados al Operador, en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y si Requiere o No Reasignación. 2. En el expediente de solicitud No. 20111227SM25 y después que el Apoderado Legal respondió a un (1) requerimiento recomendado por esta Dirección, en el dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014 se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente: 2.1 Modificación de nueve (9) Códigos de Puntos de Señalización Nacional (CPSN): 10245, 10246, 10249, 10252, 10253, 10880, 10886, 2208 y 6896, ya autorizados al Operador, en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y que Requieren Reasignación. Estos códigos son los mismos que aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1, inciso a.3). 2.2 Nueva asignación de ocho (8) C.P.S.N.: 10256 (aparece indicado dos veces), 2210, 2211 y 2571, 10240 (solicitado en el Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048), 10375 y 10897 (solicitado en el Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048), todos indicados en el folio No. 0000039 de esta diligencia. 2.3 Nueva asignación y no Reasignación de dos (2) C.P.S.N.: 2-210 y 2-211, los cuales mediante inspección técnica realizada en fecha 14 de Agosto de 2014, a las instalaciones de la sociedad Sercom de Honduras, por personal del Depto. de Fiscalización se comprobó que dicho Operador los está utilizando, sin previa autorización por parte de CONATEL. 2.4 Nueva asignación de dos (2) C.P.S.I.: 7-018-1 y 7-018-2 (folio No. 0000040). Estos códigos son los mismos que aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1”

    • “ANALISIS: De conformidad con el Plan Nacional de Numeración, las asignaciones de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional se determinan según la Resolución Normativa NR006/01, y las asignaciones de los Códigos de Puntos de Señalización Internacional se determinan conforme la Recomendación UIT-T Q.708 Procedimientos de asignación de códigos de puntos de señalización internacional.”

    • “PRONUNCIAMIENTO: Habiendo realizado el análisis al escrito que fuera presentado por el peticionario en fecha 24 de enero de 2015, como respuesta al requerimiento que le fue notificado en fecha 14 de enero de 2015, esta Dirección se pronuncia favorablemente en cuanto a que se asignen o reasignen los siguientes Códigos de Puntos de Señalización:….”

  3. 3.

    Que la Dirección Legal en fecha 11 de agosto del año 2015 emitió el dictamen siguiente: “ANÁLISIS JURÍDICO: Que CONATEL mediante Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001, resolvió “Aprobar el Plan de Numeración de Códigos de Puntos de Señalización para el sistema de señalización CCITT No. 7 en el ámbito nacional”.

    • Las solicitudes efectuadas por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) contenidas en los expedientes acumulados números 20110523SM24 y 20111227SM25, implican lo siguiente: - Respecto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS): La asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN), la modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, reubicación geográfica y reasignación de Códigos de Punto de Señalización Nacional ya autorizados. - En cuanto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA: La asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional para el Servicio de Telefonía Fija, la modificación en la Funcionalidad, Identificación del Punto, Tipo, reubicación geográfica y reasignación del Código de Punto de Señalización Nacional ya autorizado. - Sobre CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION INTERNACIONAL (C.P.S.I.): La asignación de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Internacional y la modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica del Código de Punto de Señalización ya autorizados.

    • Que en virtud de la solicitud planteada y considerando que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del Departamento Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos, en fecha 17 de abril del año 2015 emitió dictamen técnico favorable en cuanto a la solicitud planteada; Esta Dirección Legal estima procedente que CONATEL autorice a la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) la asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), lo anterior con fundamento en la Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001 y en las Recomendaciones (UIT-T Q.708) efectuadas por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) respecto a los Procedimientos de asignación de Códigos de Puntos de Señalización Internacional.

    • Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen de mérito, esgrimiendo que la solicitud no requiere de nueva asignación de frecuencias radioeléctricas, ni de modificaciones a Licencias vigentes autorizadas al operador. Asimismo el Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de Administración de Cartera y Cobranza), emitió en su oportunidad los dictámenes de solvencia económica respecto al operador en mención.

    • Que en los folios 0008 (exp: 20110523SM24) y 0009 (exp: 20111227SM25) se encuentran los recibos de pago por los trámites solicitados, tal y como correspondía para el año 2011 desde el que, se efectuaron las solicitudes.

    • Que la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) tiene vigentes los Títulos Habilitantes para operar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y para operar los Servicios Extendidos a HONDUTEL a través del Registro de Comercializador Tipo Sub Operador mediante la Resolución AS356/14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce.”

  4. 4.

    Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece en el Artículo 79 literales a y b lo siguiente: “Es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración de los Planes Técnicos Fundamentales de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como definir las bases y criterios para su establecimiento… Se consideran inicialmente Planes Fundamentales los siguientes: Plan Nacional de Numeración, Plan Nacional de Señalización”. Asimismo el Artículo 79 A expresa: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”.

  5. 5.

    Que esta Comisión ha efectuado los análisis correspondientes al caso y estima procedente la autorización de nueva asignación, modificación y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en virtud de la solicitud efectuada por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.). Por cuanto las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco el Sector de Telecomunicaciones.

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Resolución

Resolución No. 666-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Evangélico Verbo de Vida

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el MINISTERIO EVANGÉ- LICO VERBO DE VIDA, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014, de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.

Articulo 1

Constitución. Se constituye el MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, como una Organización sin fines de lucro que tiene como propósito exclusivo promulgar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, el cual transforma, regenera y cambia la vida de las personas promulgando por una sociedad justa donde reine la paz, la tranquilidad y el bienestar de toda la humanidad.

Articulo 2

Denominación. El MINISTERIO EVAN- GÉLICO VERBO DE VIDA, pertenece al Ministerio Evangélico Pentecostés.

Articulo 3

Duración del Ministerio, se constituye por tiempo indeterminado.

Articulo 4

Domicilio. El domicilio del MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, ubicado en la aldea El Carbón, medio kilómetro al Este de la escuela Rural Mixta José Trinidad Cabañas, municipio de San Juan de Flores, departamento de Francisco Morazán, pudiendo crear filiales en diferentes lugares del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Su objetivo será lograr por medio de la predicación del Evangelio un cambio en las vidas de las personas en el orden espiritual, moral y social.

Articulo 5

Para lograr el objetivo se realizan actividades tales como:

  • a)

    Predicar el Evangelio a todas las personas.

  • b)

    Proveer a los miembros de la Iglesia ejemplares de la Santa Biblia, folletos, revistas y otros de la vida cristiana para su lectura.

  • c)

    Alfabetizar a los miembros del Ministerio para que lean por si misma las Sagradas Escrituras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Serán miembros del Ministerio Evangelístico VERBO DE VIDA, las personas que reúnan los requisitos:

    • a)

      Aceptar al Señor Jesucristo como su Salvador Personal y Redentor de sus vidas haciendo profesión de la renovación de sus vidas cristianas.

    • b)

      Ser hondureño por nacimiento, naturalizado o extranjero con residencia legal en el país.

Articulo 6

Los miembros del Ministerio se clasifican en:

  • a)

    Miembros Fundadores.

  • b)

    Miembros Activos; y,

  • c)

    Miembros Honorarios: Los miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas que firmaron el Acta de Constitución: Los miembros Activos: Son las personas naturales, hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales legalmente constituidas que la Junta Directiva acepte como tales. Los miembros Honorarios: Son todos los miembros que por su labor y méritos a favor del Ministerio serán nombrados por la Asamblea General.

Articulo 7

Derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Ser bautizado en la Iglesia.

  • b)

    Recibir la Santa Cena.

  • c)

    Ser visitados por el Pastor en sus casas.

  • d)

    Recibir capacitación Bíblica.

  • e)

    Tener voz y voto en las deliberaciones de la Iglesia.

  • f)

    Elegir y ser electo a cargos directivos en la Iglesia.

Articulo 8

Obligaciones de los miembros Fundadores y Activos.

  • a)

    Hacer pública profesión de la fe cristiana reconociéndo y proclamando a Jesucristo como su Salvador y Redentor personal.

  • b)

    Enseñar, predicar y testificar con su vida el poder del Evangelio.

  • c)

    Aceptar y desempeñar cargos e integrar comisiones a que se le designen ya sea por mandato del Presidente, la Junta Directiva o por el Pastor de la Iglesia.

  • d)

    Observar y cumplir con los preceptos de la Ética Cristiana. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MINISTERIO

Articulo 9

El Ministerio será dirigido por los siguientes órganos:

  • a)

    Asamblea General.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités.

Articulo 10

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará formada por todos los miembros debidamente reconocidos e identificados por medio de su carné actualizado.

Articulo 11

La Asamblea General, tendrá sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las Ordinarias serán para conocer los asuntos normales del Ministerio y las Extraordinarias para conocer los asuntos de carácter especial o de atención inmediata o cuando el caso lo amerite.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo el último domingo de noviembre de cada año debiendo contar con quórum requerido de la mitad más uno de los miembros y la mitad más uno para la aprobación de las resoluciones y los acuerdos y las extraordinarias se convocarán conforme a los intereses y necesidades del Ministerio con la participación de las dos terceras partes de los miembros que asistan para la aprobación de las resoluciones y los acuerdos.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

  • a)

    Elegir la Junta Directiva del Ministerio.

  • b)

    Recibir el informe general de todas las actividades planificadas y ejecutadas por la Junta Directiva.

  • c)

    Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y egresos.

  • d)

    Incorporación y cancelación de los miembros.

  • e)

    Otorgar los poderes que se considere pertinentes.

  • f)

    Los demás que les corresponda como órgano supremo. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

    • a)

      Aprobar las reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Organización.

    • b)

      Aprobar la disolución y la liquidación del Ministerio.

    • c)

      Otra de carácter urgente.

Articulo 14

De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del Ministerio encargado de la Dirección, Administración, Ejecución y Representación y estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fis- cal y dos Vocales y serán electos en la Asamblea General Ordi- naria y tendrán una duración de dos años pudiendo reelegirse solamente por un período más debiendo tomar posesión de sus car- gos el último domingo de diciembre de cada año.

Articulo 15

Para elegir la Junta Directiva, solamente participan los adultos y ancianos teniendo derecho a voz y voto y a ocupar cargos directivos y para declararse elegido para un cargo se requerirá que obtenga la mitad más uno de los votos de los concurrentes, la votación será en forma secreta y directa, escogiendo el miembro su candidato entre los propuestos, escribirá el nombre en una papeleta doblándola y entregándola al escrutador quien hará el escrutinio desde la elección por el cargo del Presidente hasta el primer Vocal.

Articulo 16

La Junta Directiva será juramentada, ante la Asamblea General y el Juramento lo tomará cualquier otro miembro del Ministerio.

Articulo 17

El quórum requerido para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se lograre el quórum requerido la Junta Directiva sesionará con las que asistan, las resoluciones de la Junta Directiva se tomará por mayoría simple.

Articulo 18

Atribuciones de la Junta Directiva son:

  • a)

    Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Ministerio.

  • b)

    Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del Ministerio.

  • c)

    Elaborar la memoria anual de trabajo del Ministerio.

  • d)

    Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del Ministerio e informar a la Asamblea General.

  • e)

    Nombrar los comités y comisiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del Ministerio.

  • f)

    Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos internos,

    Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

  • g)

    Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Articulo 19

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva.

  • b)

    Tener la representación legal del Ministerio.

  • c)

    Firmar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva con el Secretario.

  • d)

    Firmar los acuerdos y actas que acuerde el Ministerio.

  • e)

    Firmar las credenciales ministeriales.

  • f)

    Proponer a la Asamblea General previa autorización de la Junta Directiva la aprobación de compras y ventas del Ministerio.

  • g)

    Inaugurar templos, casas pastorales y las obras que pertenezcan al Ministerio.

Articulo 20

Son atribuciones del Vicepresidente. Las mismas del Presidente en su ausencia.

Articulo 21

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Llevar el libro de actas de las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria y la Junta Directiva y firmarlas con el Presidente.

  • b)

    Firmar con el Presidente las Credenciales Ministeriales.

  • c)

    Las demás funciones inherentes a la Secretaria.

Articulo 22

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar cuenta detallada de los ingresos y egresos del Ministerio.

  • b)

    Autorizar con el Presidente los libros de contabilidad del Ministerio.

  • c)

    Custodiar los bienes y valores del Ministerio.

  • d)

    Hacer depósitos en el sistema bancario nacional y firmar con el Presidente la emisión de cheques y para retirar.

Articulo 23

Son atribuciones del Fiscal: a) Fiscalizar todas las actividades del Tesorero y todas las actividades realizadas por la Junta Directiva.

Articulo 24

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir a cualquier miembro en ausencia temporal.

  • b)

    Coordinar las comisiones que se nombren.

Articulo 25

De los Comités. La Junta Directiva nombrará los comités que se consideren necesarios para el cumplimiento de las diferentes actividades del Ministerio como ser:

  • a)

    Comité de evangelismo.

  • b)

    Comité para la capacitación Bíblica.

  • c)

    Comité de Disciplina.

  • d)

    Comité Pastoral.

  • e)

    Comité de Festejo.

Articulo 26

Atribuciones de los Comités:

  • a)

    Dirigir las diferentes actividades de los comités del Ministerio.

  • b)

    Supervisar las mismas actividades de los comités del Ministerio. CAPÍTULO V DE SU PATRIMONIO

Articulo 27

Constituyen el Patrimonio del Ministerio.

  • a)

    Las Contribuciones voluntarias de sus miembros y personas participantes.

  • b)

    Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título lícito.

  • c)

    Los Legados y Donaciones que se reciban de personas particulares y de Instituciones Públicas y Privadas. CAPÍTULO VI DE SU DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

Serán causas de disolución del Ministerio:

  • a)

    La de apartarse de sus objetivos para lo cual fue creada.

  • b)

    Por sentencia judicial.

  • c)

    Por disposición del Poder Ejecutivo.

  • d)

    Por el Acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. Al acordarse la disolución de la organización se procederá a nombrarse una comisión liquidadora que estará integrada por los Adultos y Ancianos y lo que resulte de la liquidación después de satisfacer todas las obligaciones el remanente se donarán a un Ministerio Legalmente Constituido con similares objetivos a éste y que designe la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 29

La Disolución del Ministerio será por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto y con un número de votos que represente por las dos terceras partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

Para donar o enajenar Bienes Patrimoniales del Ministerio se requerirá la aprobación de la Asamblea General Ordinaria con la mitad más uno de los votos de sus miembros.

Articulo 31

Para reformar estos Estatutos se seguirá el mismo procedimiento que para la aprobación de éstos y necesitará el voto de dos terceras partes de los miembros que participan de Asamblea General Extraordinaria. SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos, similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino el peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPELHABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 0 4 DE FEBRERO DE 2 0 1 4 . NOTIFÍQUESE. ( f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSE - CRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN. ( f ) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 N. 2015. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEFIN LPN-017-2015 PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y AFINES PARA EL AÑO 2016 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SEFIN LPN-017- 2 0 1 5 , “ PA R A L A CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y AFINES PARA EL AÑO 2016”. 6. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación. 7. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a: James Aldana Medina, Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, 5to. piso, edificio Principal, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente al edificio casa Quinchón León, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504)2222-0111; 2222-8449, Telefax: 2222-6122, correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hn y gad@sefin.gob.hn con un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes, de forma gratuita. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (http:// www.honducompras.gob.hn/) y/o la página web de la Secretaría de Finanzas “SEFIN” (www.sefin.gob.hn). 8. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 18 de diciembre de 2015 a las 10:00 A.M., en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, Quinto piso, edificio Principal, Salón de Juntas “Carlos Borjas Castejón” de Gerencia Administrativa; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de Apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2015. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas 21 N. 2015.

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de junio del dos mil quince, compareció a este Juzgado el señor MIGUEL ANGEL FIGUEROA VALLEJO, en su condición propia, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801- 2015-00230, incoando demanda en materia personal para que se declare no ser conforme a Derecho un acto administrativo o la nulidad de un acto administrativo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento se adopte el pago en concepto de salarios dejados de percibir.- Reintegro.- Por ser nulo el acto administrativo.- Intereses y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 N. 2015. _______ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia, se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ, actuando en representación de la empresa SPACHEM, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SUPER FLOSAL HIGH, compuesto por los elementos: 4.1% NITROGENO TOTAL (N), 10.3% ÓXIDO DE CALCIO (CaO). En forma de: LIQUIDO. Formulador y País de Origen: SPACHEM S.L./ESPAÑA Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de julio de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 N. 2015. AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia, se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ, actuando en representación de la empresa SPACHEM, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROTECTOR FLOW, compuesto por los elementos: 72.1% CALCIO (CaO). En forma de: LIQUIDO. Formulador y País de Origen: SPACHEM S.L./ESPAÑA Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de octubre de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 N. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Aviso de Licitación Pública Nacional LPN ICF GA- 007- 2015 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE HONDURAS 1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial Forestal PAPSFor, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN ICF GA 007 2015, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo para las Áreas Protegidas de Honduras. 2. La Fuente de financiamiento para la realización del presente proceso es exclusivamente de fondos externos de apoyo presupuestario (fuente 23) según convenio de Financiación DCI-ALA/2012/023-512. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del ICF; en la dirección indicada al final de este llamado en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del lunes 19 de octubre de 2015; los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en la página web de ICF www.icf.gob.hn 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Gerencia Administrativa de ICF, a más tardar el día viernes 27 de noviembre del 2015 a las 9:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., el día viernes 27 de noviembre del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del monto de la oferta. Comayagüela, M.D.C., 19 de octubre del 2015. LIC. LUIS FERNANDO ARCHAGA GERENTE ADMINISTRATIVO DEL ICF Colonia Brisas de Olancho, atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C. Teléfono 2223-7359 Correo Electrónico: larchaga@icf.gob.hn 21 N. 2015.

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que las Abogadas LAURA ESTELA CÓRDOVA FLORES, como Directora y la pasante en Derecho FABIOLA ALEJANDRA MONCADA IGLESIAS, como Procuradora, actuando en su condición de Apoderadas legales de la señora SANTOS ISAURA OSORTO, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con Tarjeta de Identidad No. 0601- 1957-00355, con domicilio en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, y en tránsito por esta ciudad de Choluteca, la aldea de Tapatoca Centro, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, actúa por sí y en representación de la señora ALEJANDRINA OSORTO, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con domicilio en la aldea de Tapatoca Centro, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0601-1981-07435, condición que acredita con Testimonio de Escritura Pública No.2675, de Poder General de Administración que acompaña, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el caserío aldea Tapatoca, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Ortofotomapa No. ID-14, extensión superficial del predio CERO PUNTO CATORCE HECTÁREAS (0.14 Has.), de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), el cual tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con MEDARDO ZELAYA, CALLE DE POR MEDIO; al SUR, con MARÍA ELISA RIVERA, ELEAZAR RENIERY RIVERA, EDILBERTO RIVERA, todos CALLE DE POR MEDIO; al ESTE, con propiedad de ANDRÉS ARIAS, CALLE DE POR MEDIO; y, al OESTE, con propiedad de NARCISO RIVERA y MARIBEL RIVERA. Dicho lote lo han poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años consecutivos. Choluteca, 16 de noviembre del año 2015. PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 N., 21 D., 2015 y 21 E. 2016 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de octubre del año dos mil quince, interpuso demanda, ante este Juzgado, el señor Napoleón Vásquez Martínez, con orden de ingreso número 0801-2015-00333, contra el Estado de Honduras, a través del CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL; incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene, a través de sentencia definitiva, el reintegro al puesto que ocupaba y a título de daños y perjuicios: el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer y cuarto mes de salario y demás beneficios colaterales desde la fecha en que se emite mi destitución del cargo de forma ilegal.- Se acompañan documentos.-Costas del juicio. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 21 N. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de abril de 2015, los Abogados José Ramón Lamoth Rosales y Yilda Sobeyda Madrid, en su condición de apoderados legales de los señores Rebeca Patricia Santos Rivera y Arístides Mejía Carranza, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 150-15, pidiendo que se declare mediante sentencia definitiva la anulación del acto administrativo contenido en las Resoluciones No. 55 y 56/2012-SG-TSC, de fecha 12 de enero del año 2012, dictadas por el Tribunal Superior de Cuentas y mediante las cuales se confirma la responsabilidad civil por la cantidad de veinticinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y un lempiras con cincuenta y nueve centavos (25,478,941.59), en contra de nuestros representados, por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico vigente y ser producto del exceso de poder.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada consistente en el restablecimiento de los derechos de nuestros representados dejando sin valor ni efecto la Resolución aludida y en consecuencia la responsabilidad civil confirmada.- En relación con las Resoluciones No. 55 y 56/2012-SG-TSC, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 N. 2015

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 245-97 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora del Acueducto Rural de las Aldeas de Llanón y San Isidro

Poder Ejecutivo

Articulo 1

Los presentes estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del

Acueducto Rural de las aldeas de Llanón y San Isidro del municipio de Chinacla, y San José, departamento de La Paz, para la administración, operación y mante- nimiento del sistema y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la Comunidad. FORMA DE CONSTITUCIÓN

Articulo 2

La Directiva de la Junta estará integrada por cinco miembros, así: Presidente, Secretario, Tesorero, y 2 Vocales, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por una sola vez en períodos sucesivos y el ejercicio en tales cargos no serán remunerados.

Articulo 3

Para ser electo miembro de la Junta Administradora se requiere:

  • a)

    Estar en goce de los derechos de vecindad,

  • b)

    Ser residente de la comunidad y abonado del (los) sistema(s) cuando éstos ya existan,

  • c)

    Saber leer y escribir,

  • d)

    Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando éstos ya existan en la localidad,

  • e)

    Ser de reconocida solvencia moral.

Articulo 4

La convocatoria para las Asambleas Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS

Articulo 5

La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA y con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez ratificadas,

  • b)

    Autorizar o suspender los servicios intradomiciliarios conforme a este Reglamento,

  • c)

    Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la oficina regional del SANAA y en igual forma, presentar las facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará un delegado del SANAA,

  • d)

    Solicitar colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de agua potable,

  • e)

    Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su presupuesto de Gastos, previamente aprobado por el SANAA. La relación laboral que se origine en la contratación de esos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora. La morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuar los trabajos requeridos,

  • f)

    Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normas que establezca el SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas,

  • g)

    Velar por el buen funcionamiento del servicio ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento,

  • h)

    Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitarias relativas al uso del agua,

  • i)

    Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA,

  • j)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las cuencas hidrográficas de la región,

  • k)

    Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema, 1) Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el SANAA, m) Someter a la revisión y aprobación técnica del SANAA las propuestas de expansión del sistema antes de su construcción.

Articulo 6

Son funciones del Presidente:

  • a)

    Representar jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella todo tipo de actas, convenios y contratos,

  • b)

    Presidir las sesiones,

  • c)

    Firmar con el secretario la correspondencia de la Junta,

  • d)

    Responder solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos,

  • e)

    Dirigir y controlar la administración del servicio de agua potable y/o de disposición de excretas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA,

  • f)

    Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta,

  • g)

    Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 7

Son funciones del Secretario:

  • a)

    Reemplazar al Presidente en su ausencia,

  • b)

    Elaborar las actas de las sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo,

  • c)

    Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta,

  • d)

    Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren, para tomar la acción que se requiera,

  • e)

    Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 8

Son funciones del Tesorero:

  • a)

    Organizar y mantener al día la contabilidad,

  • b)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio, de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema, c)Conjuntamente con el Presidente autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta, d) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos los que serán depositados en una cuenta bancaria o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora, e)Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos y del movimiento de materiales, f) Llevar el inventario delos bienes de la Junta, g) Presentar a la oficina Regional del SANAA, informes mensuales que contengan los estados de cuenta, h) Realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta, i) Presentar anualmente un informe de Ingresos y Egresos ante la Asamblea de Abonados.

Articulo 9

Son funciones de los Vocales:

  • a)

    Reemplazar a los miembros principales cuando estos se ausenten, según su orden de precedencia,

  • b)

    Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 10

La presente resolución debe inscribirse en el libro de Registros y Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.

Articulo 11

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS ROBERTO REINA, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, (F) EFRAÍN MONCADASILVA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 N. 2015

Ver como documento individual