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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 noviembre 2015Edición No. 33,890

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-B-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Presidencial Región-01 Valle de Sula

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.

  2. 2.

    Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.

  3. 3.

    Que para dar cumplimiento al PCM-021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-C-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región-02 Valles de Comayagua

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.

  2. 2.

    Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.

  3. 3.

    Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-D-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región-03 Occidente

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.

  2. 2.

    Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.

  3. 3.

    Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-E-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región-04 Valle de Leán

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.

  2. 2.

    Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.

  3. 3.

    Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-F-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región-05 Valle de Aguán

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.

  2. 2.

    Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.

  3. 3.

    Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-G-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región-08 Valles de Olancho

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.

  2. 2.

    Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.

  3. 3.

    Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-H-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Presidencial de Planificación

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.

  2. 2.

    Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.

  3. 3.

    Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-J-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Presidente Subregión Golfo de Fonseca

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.

  2. 2.

    Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.

  3. 3.

    Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-K-SP-2015 — Nombramiento de Comisionada Regional Plan de Nación Región 14 Lempa

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.

  2. 2.

    Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.

  3. 3.

    Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.

  4. 4.

    Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.

  5. 5.

    Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.

  6. 6.

    Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en Coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.

Articulo 1

Nombrar al ciudadano JOSÉ RODOLFO ZELAYA PORTILLO, en el cargo de Comisionado Presidencial del Plan de Nación, dependiente de la Secretaría de la Presidencia y, quien a su vez fungirá como Director Ejecutivo Ad honorem del Plan de Nación.

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que presente la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 015-B-SP-2015 Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un días del mes de junio del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA _______ Secretaría de Estado de la Presidencia

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 028-C-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región 11 El Paraíso

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Reglamento de organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.

  2. 2.

    Que el PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.

  3. 3.

    Que para dar cumplimiento al PCM- 021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto no ejecutado.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 547-2015 — Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 235 establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para el beneficio del pueblo el Presidente de la República.

  2. 2.

    Que el Artículo 245, Numerales 2, 19 y 30, de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado.

  3. 3.

    Que el Artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.

  4. 4.

    Que el Artículo 25-A del Decreto No. 115-2014 que modifica la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada contenida en el Decreto 143-2010, crea la Unidad de Contingencias Fiscales como dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la cual será responsable de identificar, analizar, cuantificar, gestionar y dictaminar sobre los costos y riesgos fiscales derivados de los proyectos de inversión bajo el esquema de Alianza Público-Privada y de otras fuentes de riesgos fiscales, debiendo establecer los planes de acción por posible activación de las contingencias.

  5. 5.

    Que el Párrafo Tercero del Artículo 25-A del Decreto No. 115-2014 que modifica la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada contenida en el Decreto 143-2010 y sus reformas, establece que la estructura, funciones y atribuciones de la Unidad de Contingencias Fiscales serán determinadas mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

  6. 6.

    Que el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene entre sus atribuciones la emisión de acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

Articulo 1

Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo

25-A del Decreto No. 115-2014 que modifica la Ley de Promoción de la Alianza Público–Privada, relacionado con la creación de la Unidad de Contingencias Fiscales, en consonancia con los demás artículos de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada contenida en el Decreto 143-2010.

Articulo 2

Ámbito de Aplicación.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el

Articulo 25

A del Decreto No. 115-2014 que modifica la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada.

Articulo 3

Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la Ley y de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes: 1. APP: Alianza Público-Privada 2. COALIANZA: Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada 3. SAPP: Superintendencia de Alianza Público-Privada 4. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 5. SIGADE: Sistema de Gestión y Administración de Deuda 6. SNIPH: Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras 7. UCF: Unidad de Contingencias Fiscales. TITULO II DE LA FINALIDAD Y ATRIBUCIONES

Articulo 4

Finalidad de la UCF: La UCF es una unidad técnica especializada de la Secretaría de Finanzas responsable de identificar, analizar, cuantificar, gestionar y dictaminar los costos fiscales y riesgos fiscales relacionados con los proyectos de inversión bajo el esquema de APP y de otras fuentes de riesgos fiscales, con el propósito de optimizar la eficiencia y la eficacia en la gestión de las finanzas públicas.

Articulo 5

Atribuciones y Funciones de la UCF: Son atribuciones y funciones de la UCF:

  • a)

    Apoyar a las autoridades de SEFIN en el análisis de los proyectos de APP.

  • b)

    Emitir dictámenes autorizando o desautorizando el comienzo y/o la continuidad de cada uno de los proyectos bajo el esquema de APP. Dichos dictámenes deberán ser autorizados por el titular de la SEFIN, con carácter vinculante y estarán basados en las proyecciones financieras y económicas de cada proyecto APP. COALIANZA deberá remitir a la SEFIN, la documentación e información completa de cada proyecto en sus diferentes etapas, hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, antes de la emisión de cada dictamen.

  • c)

    Evaluar los análisis de pre-factibilidad (incluyendo análisis de costo/beneficio y esquemas de financiamiento factible elaborados por (COALIANZA) de los proyectos registrados en el SNIPH que potencialmente pueden ser elegibles para ser diseñados y para ser ejecutados bajo el esquema APP. Emitiendo dictamen sobre la continuidad del proyecto, primer Dictamen.

  • d)

    Realizar los análisis respectivos sobre la capacidad presupuestaria que tiene el Gobierno para ejecutar los proyectos APP, definir y elaborar un cronograma anual de aprobación y ejecución de dichos proyectos, en colaboración con las Direcciones Generales de Política Macro-fiscal y de Presupuesto. (ver anexo 1).

  • e)

    Analizar y emitir opinión con respecto a los borradores de Contrato en cada una de sus versiones, los proyectos de Decreto para cada APP, los pliegos de condiciones, matriz de riesgos, comparador público privado a fin de identificar riesgos fiscales, contingencias y potenciales implicaciones fiscales. Se emite segundo Dictamen, previo a la iniciación del concurso.

  • f)

    Analizar y emitir opinión respecto al Contrato negociado con el postor ganador y su respectiva matriz de riesgos. Se emite tercer dictamen antes de la firma del contrato.

  • g)

    A fin de dar cumplimiento al Art. 26 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada y ser incorporados en el Anteproyecto de Presupuesto, los nuevos proyectos APP que incluyan compromisos firmes para el ejercicio fiscal siguiente, deberán contar con dictamen (tercer dictamen) definitivo favorable de la SEFIN antes del 31 de mayo de cada año. De lo contrario, se presupuestarán en el subsiguiente ejercicio fiscal;

  • h)

    Realizar anualmente un reporte para efectos informativos sobre la ejecución del proyecto APP, que contenga, cuando menos, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones correspondientes, avance en la ejecución, calendario, así como el monto de pagos anuales comprometidos. Dicho reporte deberá ser publicado en la página de internet de la Secretaría de Finanzas a más tardar el primer trimestre del siguiente ejercicio fiscal.

  • i)

    Identificar, analizar, cuantificar, gestionar y dar seguimiento a las contingencias fiscales provenientes de contratos de APP y otras fuentes de riesgos fiscales;

  • j)

    Mantener un registro de los compromisos firmes, contingentes cuantificables y de las garantías ejecutadas bajo el esquema de APP y de otras fuentes de riesgos fiscales;

  • k)

    Generar la información necesaria para que todas las garantías y compromisos aceptados de proyectos de APP y cualquier otro tipo de garantías, puedan ser registrados en el SIGADE, quince (15) días calendario después de realizada la operación.

  • l)

    Generar información sobre las cuotas de retribución por la inversión realizada por el Inversionista Privado conforme al Contrato y a la información obtenida del Modelo Economice Financiero, diferenciando los pagos de capital, mantenimiento rutinario y periódico, y algún otro pago especial que deba realizar el Gobierno. TITULO III DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA

Articulo 6

Requerimientos de información: Fase 1. Anteproyecto a) A fin de dictaminar sobre el comienzo o continuación de cada uno de los proyectos bajo modelos de participación público privada, la Unidad de Contingencias Fiscales recibirá de COALIANZA, o de la entidad estructuradora designada cuando no fuere COALIANZA, el resultado de los análisis de prefactibilidad, análisis de costo-beneficio, esquemas de financiamiento. b) Los proyectos que estén sujetos a dictamen por parte de la UCF deberán estar previamente incorporados dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública.

c) Información requerida por la Unidad Contingencias Fiscales: 1. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo. 2. Los inmuebles y bienes necesarios para el desarrollo del Proyecto. 3. Las autorizaciones sectoriales para el desarrollo del proyecto. 4. La viabilidad legal. 5. La rentabilidad social (Análisis Costo-Beneficio Social). 6. Impacto Ambiental Estratégico, asentamientos humanos y desarrollo urbano. 7. Las estimaciones de inversión y aportaciones por parte del Gobierno. 8. La viabilidad económica y financiera. Fase 2. Licitación (previo a la precalificación de los postores) d) En la etapa de estructuración de los proyectos de APP, la UCF deberá recibir del estructurador: i) los estudios de factibilidad, ii) modelo económico financiero inicial, iii) pliegos de condiciones, sus anexos y circulares, iv) borrador de contrato, v) matriz de riesgos del proyecto, vi) borrador de Proyecto Decreto Ejecutivo. Y también, en detalle:

  • Análisis de Conveniencia de Realizar el Proyecto mediante el esquema de APP.

  • Análisis del comparador público-privado y valor por dinero.

  • Aportes financieros, subsidios o garantías requeridas del Estado. Fase 3. Cierre comercial e) Previo a la firma del contrato final este debe ser revisado por la UCF.

  • Contrato Negociado

  • Modelo Económico Financiero del postor

  • Matriz de Riesgo Fase 4. Ejecución f) En las etapas de ejecución y construcción, la UCF deberá recibir anualmente de la entidad que actúe como Concedente del proyecto, antes del 31 de mayo de cada año, la programación de inversiones de manera mensual, anual y plurianual. g) En la etapa de monitoreo y seguimiento, la UCF deberá recibir del Ente Supervisor (SAPP), en los primeros 25 días de cada mes, la información de las operaciones financieras y contables de los proyectos APP, en forma consistente con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público IPSAS/NICSP 32. Entre la información requerida está la ejecución de las inversiones públicas y privadas. h) A los efectos de dar cumplimiento a la pauta de techo máximo de autorización plurianual de proyectos APP dispuesto en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, la SEFIN, a través de la UCF, deberá recibir de COALIANZA, antes del 31 de mayo de cada año, las estimaciones de probables proyectos APP que se prevea realizar en los siguientes cuatro ejercicios fiscales.

    TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Articulo 8

Organización: La estructura Orgánica de la UCF debe promover el logro de los objetivos institucionales y el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley y que el presente Reglamento específica. Para ello, la UCF está compuesta por un Nivel Ejecutivo un Cuerpo Técnico y Operativo.

Articulo 9

Las funciones del Nivel Ejecutivo están a cargo de un Director y un Subdirector, considerados puestos de confianza, y estarán sujetos al Reglamento Interno de Personal de la SEFIN.

Articulo 10

El Cuerpo Técnico y Operativo cumple funciones en dos áreas principales: 1. Área de Análisis y Manejo de Riesgos; y , 2. Área de Registro y Reporte de Obligaciones Contingentes. Los puestos de trabajo del cuerpo técnico y operativo se rigen por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, así como por el Reglamento Interno de la SEFIN.

Articulo 11

Funciones del Nivel Ejecutivo – Director y Subdirector. Son funciones del Director y Subirector:

  • a)

    Supervisar las actividades desarrolladas por las dos áreas principales que conforman la UCF;

  • b)

    Ejercer en forma directa todas las funciones vinculadas con las Relaciones Interinstitucionales de la UCF, incluyendo: - Mantener relaciones de interacción, fuera y dentro de la SEFIN, con todas aquellas oficinas e instituciones públicas y privadas que provean de insumos para el mejor logro de los objetivos de la UCF; - Mantener relaciones de interacción, fuera y dentro de la SEFIN, con todas aquellas oficinas e instituciones públicas que sean usuarias de los resultados de los análisis de la UCF; y, - Participar de toda actividad de negociación que deba realizar la UCF.

  • c)

    Seleccionar los proyectos que pueden ser ejecutados bajo el esquema de APP, en base al análisis de la capacidad presupuestaria, que se realizará con la colaboración de las Direcciones de Política Macro-fiscal y Presupuesto; y de la evaluación de los estudios técnicos;

  • d)

    Analizar, revisar y autorizar los dictámenes que emita la UCF respecto de los contratos de proyectos de APP, el otorgamiento de avales, fianzas y garantías financieras o no financieras para proyectos de APP y/o cualquier otra modalidad, conforme a la normativa vigente;

  • e)

    Analizar, revisar y autorizar los dictámenes que emita la UCF autorizando o desautorizando el comienzo y/o la continuidad de cada proyecto de APP;

  • f)

    Asesorar respecto de la pertinencia o no, de modificar el límite establecido por la Ley de APPs para los compromisos firmes y contingentes cuantificables asumidos por el Estado en contratos de APPs;

  • g)

    Participar, organizar y supervisar la organización de eventos de capacitación interna y externa, en materia de riesgos fiscales; y,

  • h)

    Supervisar y aprobar los reportes de Contingencias Fiscales, ya sea de difusión interna o externa, que la SEFIN autorice a realizar.

  • i)

    El Subdirector sustituirá al Director en ausencia de éste.

Articulo 12

Área de Análisis y Manejo de Riesgos. Son funciones del Área de Análisis y Manejo de Riesgos:

  • a)

    Analizar y evaluar la información y estudios remitidos por COALIANZA y otras fuentes, de los proyectos previamente incluidos en el SNIP, a los efectos de brindar opinión sobre la viabilidad de los proyectos de APPs, tanto en su inicio como a lo largo de su desarrollo;

  • b)

    Identificar los proyectos que pueden ser ejecutados bajo el esquema de APP, en base al análisis de la capacidad presupuestaria, que se realizará con la colaboración de las Direcciones de Política Macro-fiscal y Presupuesto; y de la evaluación de los estudios técnicos.

  • c)

    Elaborar y proponer herramientas y metodologías para la identificación, análisis y cuantificación de las contingencias fiscales originadas en proyectos APPs.

  • d)

    Identificar, analizar y cuantificar las contingencias fiscales provenientes de contratos de APP;

  • e)

    Preparar los dictámenes para la autorización/ desautorización del comienzo y/o la continuidad de cada proyecto APP; dichos dictámenes serán evaluados y supervisados por el Director de la UCF o el Subdirector en ausencia de éste, para luego ser remitidos al titular de la SEFIN para su firma.

  • f)

    Emitir opinión sobre los contratos de proyectos de APP en sus distintas etapas conforme a la normativa vigente;

  • g)

    Evaluar y monitorear los riesgos fiscales de los proyectos APP, tanto durante su procesamiento como con posterioridad a su adjudicación;

  • h)

    Elaborar y proponer herramientas y metodologías para la identificación, análisis y cuantificación de las contingencias fiscales –ya sea explícitas o implícitas- originadas en riesgos diferentes a proyectos APPs;

  • i)

    Identificar, analizar y cuantificar las contingencias fiscales provenientes de riesgos no originados en proyectos APPs;

  • j)

    Monitorear los riesgos fiscales provenientes del otorgamiento de avales, fianzas, garantías financieras y no financieras y otras fuentes distintas de proyectos APP;

  • k)

    Proponer políticas y planes de mitigación para contribuir en el manejo de los riesgos fiscales provenientes de proyectos APP y de otras fuentes de riesgo fiscal. El Área de Análisis y Manejo de Riesgos contará con dos coordinadores, cuyas responsabilidades se asignan de acuerdo con el riesgo a evaluar (“Coordinador de Riesgos de APP” y “Coordinador de Otros Riesgos”), y un Asesor Legal. El Coordinador de Riesgos de APP estará a cargo de liderar las tareas relacionadas con el análisis de riesgos de APP y supervisar la labor tanto del Especialista en Estructuración de APP como de los Analistas de Riesgos de APP. El Coordinador de Otros Riesgos, estará a cargo de liderar las tareas relacionadas al análisis de otros riesgos fiscales y supervisar el trabajo del/los Analista/s a su cargo. El asesor legal apoyará a los coordinadores y analistas de riesgos de ambas áreas, brindando asesoramiento sobre cualquier cuestión legal que pudiera estar involucrada. Sus funciones también podrán ser requeridas por el Área de Relacionamiento Interinstitucional en sus negociaciones, cuando éste entre en operación, si así fuera necesario. El Área de Análisis y Manejo de Riesgos contará también con un profesional con conocimientos en la preparación y manejo de modelos matemáticos/econométricos sobre los que se basarán las estimaciones de los pasivos contingentes, quien depende directamente de ambos coordinadores de área. Se prevé, además, la colaboración de un Experto en Finanzas que apoyará en la gestión y manejo de riesgos fiscales.

Articulo 13

Área de Registro y Reporte de Obligaciones Contingentes. Son funciones del Área de Registro y Reporte de Obligaciones Contingentes:

  • a)

    Mantener un registro de los compromisos firmes, contingentes cuantificables y de las garantías ejecutadas bajo el esquema de APP y de otras fuentes de riesgos fiscales;

  • b)

    Proveer la información requerida sobre Riesgos Fiscales;

  • c)

    Generar la información necesaria para que todas las garantías y compromisos aceptados de proyectos de APP y cualquier otro tipo de garantías, puedan ser registrados en el SIGADE; y,

  • d)

    Preparar los reportes de pasivos contingentes, ya sea de difusión interna o externa, que la SEFIN autorice realizar. El Área de Registro y Reporte de Obligaciones Contingentes estará constituida por un Contador o profesional con conocimientos de economía o actuariales, responsable de llevar a cabo las funciones especificadas en este Artículo.

Articulo 14

El detalle de la Estructura Institucional se presenta en Anexo No.2. TITULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 15

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CESAR ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Referencias: – Relación de Dependencia Relación de Coordinación ANEXO 1

1/ Solicitud: 34349-15 2/ Fecha de presentación: 27-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. (una Corporación de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSERTA TEE INSERTA TEE 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la denominación en formato negrita. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de plomería, es decir, grifos y conexiones. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. ________ 1/ Solicitud: 2015-6409 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCANNER SCANNER6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. ________ 1/ Solicitud: 14-40058 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/2014 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. COLMED INTERNATIONAL 1/ Solicitud: 14-40054 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional.

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. COLMED ________ 1/ Solicitud: 14-40059 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional.

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. COLMED INTERNATIONAL ________ 1/ Solicitud: 27393-2015 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASAC ANASAC6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015.

              (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Convalidar las acciones ejecutadas por la ciudadana ENMA ESTHER ELVIR CHACÓN, en la Jefatura de Consolidación Familiar, desde el día 19 de agosto del año 2015.

              CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1546-2015 — Modificación de la Resolución No. 1215-2015 relativa a la denominación de la Fundación Consejo Noruego para Refugiados

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el peticionario solicita Rectificación de la Resolución No. 1215-2015, de fecha doce de agosto de dos mil quince, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante la cual se le concedió personalidad jurídica a la Fundación El Concejo Noruego de Refugiados, resolución en la cual se consignó la denominación de conformidad a la documentación agregada a folio veinticinco (25).

  2. 2.

    Que el Abogado Iván Flores Hércules, procedió a aclarar mediante escrito y con la documentación debidamente legalizada y traducida que el nombre de su representada, no es el consignado en la citada Resolución, sino que lo correcto es FUNDACIÓN CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS (NRC), lo anterior en virtud de existir error en la traducción presentada por el peticionario, consecuentemente es importante resaltar que lo procedente es la modificación de la Resolución No. 1215-2015, no la rectificación.

  3. 3.

    Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió Dictamen U.S.L. No. 2150-2015 de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, pronunciándose favorablemente para que se conceda la modificación respectiva.

  4. 4.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 121 párrafo segundo, establece que el Órgano que dicto el auto podrá modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado.

  5. 5.

    Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

  6. 6.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  8. 8.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Carrizal.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad El Carrizal, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 N. 2015. ________ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos legales. HACE SABER: Que en la solicitud de Adopción, interpuesta, ante este Despacho de Justicia, por los señores KEITH DUANE CROWDER Y VICKIE LOU CROWDER, mayor de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, misioneros, con domicilio en Talanga, departamento de Francisco Morazán, ha solicitado Autorización Judicial, para adoptar, en forma plena a la menor GABRIELA MERARY VASQUEZ LORENZO, quien está declarada en situación de abandono en el Juzgado de Letras Seccional de Comayagua. SE HACE: Del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince. ABOG. GLADYS OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 23 N. 2015

C ERT IFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 678-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad Coyolar Arriba y aprobación de Estatutos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el periodo comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Coyolar Arriba.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Coyolar Arriba, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

    CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 N. 2015.

[1] Solicitud: 2014-044132 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RAMÓN TROCHEZ FLORES [4.1] Domicilio: COLONIA LA ALEMAN, 4TO. BLOQUE, CALLE PRINCI- PAL, CERCA DEL PUNTO DE TAXIS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVIOTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEFTALI JAHDANIEL MARTÍNEZ RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-034337 [2] Fecha de presentación: 27/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO SUN) [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL ________ [1] Solicitud: 2015-034338 [2] Fecha de presentación: 27/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO SUN) [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO SUN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. GRUPO SUN [1] Solicitud: 2015-041206 [2] Fecha de presentación: 23/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR [4] Solicitante: E. Y. L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRAS DEL HOTEL HONDURAS MAYA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZIPMETRINA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida para control de gusano en cultivos.

        • D)

          APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2015.

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