Que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, emitió Informe y Dictamen Técnico No.1395/ 2014 de fecha diez de octubre del año dos mil catorce concluyendo lo siguiente: a) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del 1 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 62, 63, 68 (inciso a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 96, 99, 100 (incisos a, b, c) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo I. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua”, no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 30, 35 (incisos a, b, c, d), 49, 50, 51, 66, 79, 84, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis(6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas Nos. 42, 48, 52, 69, 82, 85, 86, 93, 95 y 97. Tampoco se pronunció en la medida 44 concerniente a materiales explosivos, sin embargo este fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo I). 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 10, 13 (incisos a y b), 14(incisos a, b, c y d), 15, 16, 17, 18, 19, 28, 34, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 80, 81 y 83, estas continuarán vigentes. B) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo del 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35 (inciso a, b, c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 88, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96,
97, 99, 100 (incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No. 1657- 2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 5, 7, 30, 49, 50, 51, 66, 86, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 52, 69 y 82. 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental numerales: 9, 10, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d), 15, 16, 17, 18, 19, 28, 34, 53. 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 80, 81 y 83, aún no han iniciado etapa de operación, estas continuarán vigentes. 5) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser eliminadas. c) Revisada y analizada la información presentada en el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA), correspondiente al Periodo octubre del 2013 a marzo del 2014, se encontró lo siguiente: 1) Conforme a la revisión y análisis de la información presentada en el ICMA, se determina que el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” cumple con las siguientes Medidas de Control Ambiental numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 20, 22, 23, 24, 25 26, 27, 29, 31 32, 33, 35 (inciso a, b, c, d), 36, 37, 38 (incisos a, b, c), 39, 40, 41, 43, 46, 47, 62, 63, 68 (incisos a, b, c, d, e, f), 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 100(incisos a, b) y 102 de la RESOLUCION No. 1657-2007, misma que contienen las Medidas de Control Ambiental y que corren a los folios Nos. 378 al 387 del Tomo 1. 2) El Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no cumple con las siguientes Medidas de Mitigación Ambiental numerales: 5, 30, 49, 50, 51, 66, 67, 98 (incisos a, b), 101 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i) y 103, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de su notificación para que el titular presente los medios de prueba de estos incumplimientos. 3) El ICMA, no se pronunció en las siguientes medidas No. 28, 42, 45, 48, 52, 69, 82, 86 y 99. 4) Por razones antes descritas no aplican por el momento las Medidas de Control Ambiental números 9, 10, 13 (incisos a y b), 14 (incisos a, b, c; y, d), 15, 16, 17, 18, 19, 34, 53, 54, 55, 56 57, 58, 59, 60, 61, 65, 80, 81, 83, aún no han iniciado etapa de operación, estas continuarán vigentes. 5) Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c; y, d), por lo que deberán ser eliminadas. d) EN GENERAL:
- 1)
Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA’s) no cumplieron con el inciso “V” (Cumplimiento de las MCA’s) de la Forma DECA 019 al no copiar textualmente cada una de las MCA’S establecidas en la RESOLUCION No. 1657-2007, y en su lugar se fueron directamente con el cuadro resumen.
- 2)
La medida 44 concerniente a materiales explosivos fue eliminada en la RESOLUCION No. 1039-2009 (Folios No. 435 al 437, del Tomo l).
- 3)
Por razones antes descritas ya no aplican las Medidas de Control Ambiental: numerales 21, 64 (incisos a, b, c y d), por lo que deberán ser eliminadas.
- 4)
En el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014 elaborado el 19 de junio del 2014, se estableció lo siguiente: “Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA’s), corresponden a los periodos establecidos y presentan los medios de prueba adecuados, sin embargo no aplican a plenitud la Forma DECA 019, por lo que el SINEIA en pleno determinó durante la inspección de Control y Seguimiento Ambiental, darle, un término de 60 días a partir del 04 de junio en que se celebró la inspección para que la Sociedad Mercantil “Hidroeléctrica La Olanchana, S A. de C.V., presente los ICMA´s correspondiente en estricta aplicación de la forma antes referida”.
- 5)
Los ICMA´s correspondientes a los tres (3) periodos (del 01 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013, del 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 y octubre del 2013 a marzo del 2014), fueron presentados el 30 junio del 2014 ante esta Secretaría, por tanto se anticipó al periodo establecido en el inciso No. 4 de las Conclusiones del Informe y Dictamen Técnico No. 867/2014.
- 6)
Sin ninguna razón aparente el Proyecto “Hidroeléctrica Ojo de Agua” no fue consistente en sus informes ICMA´s correspondientes a los tres (3) periodos por ejemplo del periodo 01 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013 no se pronunció respecto a la medida 86, del periodo 01 de abril del 2013 al 30 octubre de 2013 se pronunció respecto a la medida 86 y del periodo octubre del 2013 a marzo del 2014 nuevamente deja de pronunciarse.
- 7)
Los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA´s) han respetado los Incisos I, II, III, IV, VI, VII y VIII del Formato de Contenido Básico DECA 019 y reflejan las actividades realizadas por la empresa. Sin embargo no se dan por aceptados los Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales correspondientes a los periodos: del 1 de octubre del 2012 al 30 marzo de 2013; octubre del 2013 a marzo del 2014 y octubre del 2013 a marzo del 2014, en vista que los mismos fueron elaborados por el señor Carlos E. Madrid de la Dirección Forestal Ambiental de la Sociedad Hidroeléctrica La Olanchana, S.A. de C.V., quien no está registrado en el actual “Listado de los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) de la DECA/SERNA” que es un requisito para la elaboración de dichos informes.