Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ASOCIACION DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE HONDURAS, que se conoce también con sus siglas A.P.E.H., se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 4 D. 2015 _______ 1/Solicitud: 2015-28091 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA, SEGUNDA CALLE, FTE. A LA CALLE DEL PARTIDO NACIONAL, S.P.S. CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANSONS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-15 12/ Reservas: No se protege “Driving Chance” Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 D. 2015. y 07 E. 2016. _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 16 EL PRESIDENTE CONSTI- TUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, diez de febrero de mil novecientos ochenta y tres. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha doce de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, por el señor ERDULFO LAINEZ MEJIA, mayor de edad, casado, Abogado y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, de paso por esta ciudad, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “IGLESIA EVANGÉLICA CONGREGACIONAL PENTECOSTES DE HONDURAS”, con domicilio en el municipio de Choloma, departamento de Cortés, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la “Iglesia Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, del municipio de Choloma, departamento de Cortés, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. RESUELVE: RECONOCER como Persona Jurídica a la Iglesia Evangélica Congregacional Pentecostés de Honduras”, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA CONGREGACIONAL PENTECOSTÉS DE HONDURAS”. Art. 1.- La Iglesia Congregacional Pentecostés fue fundada el 5 de octubre de 1968, con el propósito primordial de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que transformó la vida de las personas, dando evidencia de ese cambio en el orden moral, social y cultural. Art. 2.- SU OBJETIVO: a) Predicar el Santo Evangelio. b) Alfabetizar a los miembros de nuestra iglesia para que lean por sí mismos las Sagradas Escrituras, no menospreciando a las personas ajenas a nuestra iglesia. c) Promover a los miembros de nuestra iglesia, ejemplares de La Santa Biblia, así como folletos, revistas y otros materiales de sana instrucción religiosa y cultural. d) Fundar y sostener el Instituto Bíblico, este instituto bíblico lleva el nombre “TU PALABRA ES LA VERDAD”, para la preparación de laicos y pastores. e) Fundar y organizar iglesias locales en todos los departamentos del país, colaborando hasta su fortalecimiento espiritual y social. Art. 3.- SUS MIEMBROS: Serán miembros de la iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras: a) Quienes hayan hecho profesión de fé evangélica y acepten a Jesucristo como su salvador y redentor, así como el único camino al padre habiendo experimentado el nuevo nacimiento, y que sean personas honestas, honradas, de buenas costumbres y conducta. b) Que sean hondureños naturales o naturalizados y mayores de 12 años cumplidos. c) Extranjeros mayores de edad, cuando comprueben tener residencia legal en el país, legalmente identificado, esto no incluye a los que entran al país como turistas. d) Los menores de edad, los reconocemos en nuestra iglesia así: Lactantes, Párvulos, adolescentes y jóvenes menores de diez y ocho años. e) Serán registrados en los libros de la iglesia los menores de edad, niños de padres cristianos que los hayan presentado al señor, habiéndoles primero asentado en el Registro Civil respectivo y los jóvenes que se hayan bautizado en agua, requisito indispensable para ser miembro en plena comunión con la iglesia. f) Se entiende que como padres responsables de deber de estos cuidar, educar, gobernar, alimentar y enseñar a sus hijos. Art. 4.- SUS CLASES. Por el carácter de la Asociación sus miembros serán: La iglesia Congregacional Pentecostés, reconoce cuatro clase de personas en sus congregaciones así: a) Los recién convertidos, que llamemos catecúmenos. b) Los no oficialmente recibidos en el seno de la iglesia. c) Los miembros en plena comunión; es decir los que habiendo llenado los requisitos de la iglesia tanto en el orden moral con el social y espiritual. d) Los miembros en disciplina es decir aquellos que han caído en pecado pero que se han arrepentido y han reconocido su falta y aceptado su disciplina de acuerdo a los Estatutos Internos de la Iglesia. Art. 5.- SEDE. La sede de la iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras, será en la ciudad de Choloma, departamento de Cortés en la 5 calle, 4 avenida, Barrio Abajo y fija como sitio para recibir cualquier notificación, apartado postal 266, San Pedro Sula. Art. 6.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a) Dar testimonio público de nuestra fé evangélica, reconociendo y proclamando a Jesucristo como salvador, redentor y Rey Venidero. b) Contribuir con los gastos de la Asociación mediante el sistema de ofrendas y diezmos. c) Contribuir con los gastos de la Asociación de acuerdo con el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos Anual. Art. 7.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a los miembros: a) Hacer propaganda política proforma cualquiera que sean las ideas que se sustenten. b) Mezclar a la Asociación Congregacional Pentecostés en asuntos, negocios, empresas o actividades que no sean predicar o enseñar el Santo Evangelio y llevar las buenas nuevas que anuncia Jesucristo. c) Perpetrar hechos que contraigan las normas de moral cristiana así como los delitos y faltas sancionadas por las leyes del país. Art. 8.- Se garantiza la libertad de Asociación siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma y a las buenas costumbres. Art. 9.- a) Todo miembro del cuerpo ministerial o de la iglesia local en plena comunión de nuestra asociación tiene el derecho de elegir y ser electo siendo la mayoría de votos la mitad más uno. b) Todos los miembros del ejecutivo y de la Asamblea Nacional de nuestra iglesia tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades eclesiásticas o del Estado, ya sea por motivos de interés particular o general y el obtener pronta respuestas. Art. 10.- Las reuniones de carácter eclesiásticos y al aire libre, podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial de la iglesia, con el único fin de garantizar el orden público. Art. 11.- RELACIONES EXTERIORES E INTERIORES. a) La iglesia Congregacional Pentecostés de
Honduras, tendrá relaciones con iglesias congregacionales del exterior. b) Con otras organizaciones evangélicas a nivel nacional e internacional. c) En institutos teológicos, campañas evangélicas, confraternidades, conferencias nacionales e internacionales, colaborando y recibiendo colaboración financiera y literatura bíblica y cultural. Art. 12.- ORGANOS DE GOBIERNO: Son órganos de Gobierno: a) Comité Ejecutivo Nacional. b) La Asamblea Nacional. Art. 13.- La Asociación será gobernada por el Comité Ejecutivo así: a) Superintendencia Nacional. b) Asistentes Superintendente. c) Secretario General. d) Asistente Secretario General. e) Tesorero. f) Fiscal. g) Tres Vocales y un Supervisor por cada departamento. h) Presbíteros o pastores de distrito. i) Consejeros de acuerdo al desarrollo de la obra. Este Comité Ejecutivo distribuirá el trabajo en comités dentro del mismo Comité Ejecutivo así: a) Comité de credenciales y disciplina. b) Comité de literatura y propaganda. c) Comités de estatutos. d) Comités de Finanzas. Art. 14.- Elección y período de Gobierno: El Comité Ejecutivo será electo en Asamblea en forma democrática. Art. 15.- Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones dos años prorrogables por la mayoría de votos de la Asamblea presente. Art. 16.- El Comité Ejecutivo de la Asociación de la Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras en Centro América, será electo por la Asamblea General en la sesión de negocios antepenúltima en forma democrática, debiendo tomar posesión de sus respectivos cargos en la última sesión de dicha Asamblea. Art. 17.- Las diversas iglesias fundadas ya organizadas que forman parte de la asociación serán representadas en la Asamblea General por un pastor y un delegado debidamente acreditado, por cada cincuenta miembros, teniendo voz y voto en las sesiones de negocios en dicha Asamblea. También queda establecido que todos los pastores y delegados se han de presentar un día antes de iniciarse la convención y no deben retirarse hasta que finalice su período de sesión. Art. 18.- Atribuciones de la Asamblea: Son atribuciones de la Asamblea: a) Recibir el informe general de los diferentes comités verbal y por escrito así: COMITÉ DE FINANZAS: Informe de los Ingresos y Egresos durante el año eclesiástico de acuerdo al presupuesto nacional. Comité de Credenciales y Disciplina. Este comité informará de los ascensos, traslados y disciplina en el cuerpo ministerial. COMITÉ DE ESTATUTOS: Este comité informará de los diferentes asuntos que atañen a los estatutos internos de la iglesia a nivel ministerial, local y nacional. COMITÉ DE LITERATURA Y PROPAGANDA: Este comité informará de lo relativo a la literatura de enseñanza religiosa y moral así como de su trabajo de propagar el Evangelio por la prensa, radio y otros medios de difusión enmarcados dentro del orden y la ley. b) Aprobar o desaprobar uno o todos los informes de los comités. c) recibir el informe de las actividades del superintendente Nacional. d) Recibir el informe de las actividades anuales de los pastores de zona. e) Recibir el informe de misiones o iglesias que hayamos organizado fuera del país o darle el traslado a la conferencia de su propio país. f) recibir el informe anual de los presbíteros o pastores de Distrito. g) Elegir el Comité Ejecutivo por el término de dos años. h) Elegir los diferentes comités dentro del Comité Ejecutivo tal y como lo indica el artículo 13, Órgano de Gobierno de nuestros estatutos. i) Oír al fiscal en su informe del patrimonio de la asociación, propiedades, construcción de templos, casas pastorales, mejoras a las propiedades, ventas, permutas, inventarios y todo lo que tenga que ver con el patrimonio de la iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras, C.A. Art. 19.- DEBERES DE LA ASAMBLEA: Son deberes de la Asamblea: a) Registrarse un día antes de dar inicio a la Convención General ante la comisión de Finanzas debiendo pagar su respectiva cuota de inscripción. b) Los Ministros, pastores, obreros y delegados que forman la Asamblea y deben estar presentes a la hora establecida para dar inicio a la conferencia o a las sesiones cuando se pase lista se sancionará de acuerdo a los estatutos de la convención. Art. 20.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo: 1.- Superintendente Nacional. a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo. b) Representar a la Iglesia Judicial y Extrajudicialmente. c) Administrar el patrimonio de la iglesia y celebrar toda clase de actos o contratos. Para comprar, vender, permutar, hipotecar, edificar o construir edificio alguno deberá ser autorizado previamente por el Comité Ejecutivo. d) Inaugurar la Conferencia Nacional y General. e) Organizar la Asamblea entregando al directorio provisional la agenda de asuntos a tratar en las sesiones de la Asamblea. f) Puede vedar toda proposición que altere el orden, así como los asuntos que contradigan los principios doctrinales que sustentamos como asociación de iglesias congregacionales. g) Recibir nuevas obras o congregaciones, inaugurar templos y aprobar o desaprobar compras o ventas de bienes raíces y bienes inmuebles de nuestra asociación. i) El Superintendente Nacional dedicará el mayor tiempo posible visitando a los pastores e iglesias de su entidad nacional trabajando en la conservación de la unidad y compañerismo entre la asociación de iglesias congregacionales. Art.- 11.- El Vicesuperintendente Nacional. Las atribuciones del Vicesuperintendente son las mismas del Superintendente Nacional en ausencia de éste por motivo de: a) Enfermedad. b) Invalidez. c) Pecado. d) Otras causas justificadas debiendo ser notificado de su no comparecencia a las sesiones con tiempo, quedando establecido que una vez que haya abierto el período de sesiones no podrá abandonar su puesto hasta que ésta haya terminado. e) El inciso anterior deja establecido que el Superintendente debe comunicar con tiempo su no comparecencia a la sesión al Vicesuperintendente para evitar confusión. III EL SECRETARIO GENERAL. a) Asentar en el libro de actas los acuerdos y asuntos de negocios que tiene que ver con la Asociación, Tratados en sesiones del Comité Ejecutivo y en las Asambleas. Habrá una Asamblea General en el año, en el mes de enero. b) Siendo el grado ministerial cada dos años. c) El Secretario General tendrá su Secretario asistente de correspondencia y los demás trabajos que el Comité Ejecutivo le delegue. d) El Inciso anterior hace referencia al libro oficial donde se archivan los acuerdos aprobados debiendo el Secretario llevar otro libro borrador donde consten los acuerdos sin aprobar. e) Recibir la correspondencia que llegue a la Asociación clasificada y acusar recibo de la misma. f) Firmará con el Superintendente las credenciales, ministeriales, las actas aprobadas y la correspondencia. g) Formará y custodiará el archivo de la Asociación. h) El archivo general se forma así: Libro General de Actas, Libro de Membresía. Libro de Matrimonios. Libro de Dedicación o Presentación de Niños, Libro Ministerial. IV. EL TESORERO GENERAL: a) Llevará los libros donde consten los ingresos y egresos de la Asociación. b) Llevará registro de las cuotas mensuales de cada iglesia local y depositarlas en una institución bancaria, los retiros se harán con las firmas conjuntas del Tesorero y el Superintendente Nacional. Puede conservar en su poder todas las escrituras públicas y documentos generales de la obra, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Los libros deben ser autorizados en la forma prevista por la Ley, podrá contratar los servicios de un contador público para elaborar el presupuesto anual de gastos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad y del patrimonio de la iglesia. V. DEL FISCAL: a) Fiscalizar los libros de las iglesias locales y sus inventarios. b) Fiscalizar los fondos del Instituto Bíblico. c) Fiscalizar las propiedades, templos construidos y en construcción. d) Fiscalizar ayudas adicionales tales como alquileres de casas de predicación, ayudas a obreros y préstamos en general. e) será miembro del comité de finanzas al igual que el Tesorero. VI. LOS VOCALES: a) Aprobar o desaprobar con sus votos los acuerdos del Comité Ejecutivo. b) Desempeñar o trabajar en los comités que el comité les asigne. c) Sustituir a cualquier miembro del Comité Ejecutivo. d) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebre el Comité Ejecutivo. VII. CONSEJEROS: a) Debe ser ministro en pleno ministerio y pertenecer al Comité Ejecutivo. b) Asesorar en todos los asuntos concernientes a la obra. c) Orientar al gobierno de la Asociación. d) Debe estar presente en todas las sesiones del Comité Ejecutivo, como también en la Asamblea General. IX LOS SUPERVISORES DE DEPARTAMENTO: a) Velar por el fiel cumplimiento de estatutos y acuerdos de la Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras. b) Visitar las Iglesias en todo el departamento donde están supervisando para observar el fiel cumplimiento de las mismas, orientar a los presbíteros, ministros licenciados y Pastores en cualquier problema que tenga que ver con la obra. c) Podrán arreglar cualquier problema a nivel local y departamental cuando la situación así lo amerite. d) Rendir un informe anual ante el Comité de Credenciales y Disciplina en la Asamblea General. Art. 21.- GRADOS MINISTERIALES. La Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras reconoce cuatro grados ministeriales, en el orden siguiente: a) Primer Grado: Ministerial Obrero Local. Es decir la persona que ya no es laico o enófito, sino que ya pasó un año de Instituto Bíblico. b) Segundo Grado: Ministerial obrero de misiones. Es decir el obrero local ejerción su ministerio por dos años y haber estudiado dos años en el Instituto Bíblico. c) Tercer Grado: Ministerial Pastor Licenciado, para obtener el grado de Pastor Licenciado debe haber desempeñado su grado de obrero de misiones por dos años consecutivos y haber estudiado tres años en el Instituto Bíblico. d) Cuarto Grado: Ministerial. Pastor en plena ordenación y ministerio, para ostentar este grado debe haber desempeñado su grado como Pastor Licenciado por dos años consecutivos, habiéndose superado moral, social y espiritualmente, así como el orden cultural. Art.22. El Gobierno Administrativo: Para la buena marcha de la obra se ha creado el gobierno administrativo así: a) Comité Ejecutivo de la Iglesia Congregacional Pentecostés. Este comité lo componen sólo Pastores en pleno Ministerio Este comité ha distribuido el trabajo una conferencia en cada departamento del país de Honduras así: Primera conferencia en el departamento de Cortés. Segunda conferencia en el departamento de Atlántida. Tercera conferencia en el departamento de Copán. Cuarta conferencia en el departamento de Yo. Quinta conferencia en el departamento de Lempira. Y así seguirá en los demás departamentos del país, cada una de estas conferencias están organizadas así: Supervisores, Presbíteros y Pastores de Sectores. b) Hay también tres sociedades: De Jóvenes, de señoras y Escuela Dominical. Ambas funcionan a nivel local y nacional con su respectiva directiva electa por el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea. Art. 23. Del Patrimonio de la Iglesia Nacional. La Iglesia Nacional para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase, ya sea a título oneroso o gratuito. Todos los bienes serán patrimonio de la Iglesia Congregacional Pentecostés y con este nombre han de inscribirse en el Registro General de la Propiedad Inmueble en la materia fiscal y municipal, en el patrimonio de la Iglesia debe figura inventario en un libro especial llamado libro de patrimonio de la Iglesia Congregacional Pentecostés, que conservará el Tesorero General. Art. 24. Para comprar, vender, permutar, hipotecar y edificar o construir edificios alguno, se requiere la autorización del Comité Ejecutivo al cual se le presentará la minuta del contrato, para acreditar la representación se insertará en la escritura pública el texto literal de este artículo y del acta que contenga autorización. Art. 25. Disolución de la Iglesia Congregacional Pentecostés. La iglesia se disolverá por acuerdo de la totalidad de los miembros de la iglesia a nivel nacional, manifestando en una sesión Extraordinaria. A esta sesión deben acudir todos los miembros personalmente o hacerse presentar en forma legal y legítima. Art. 26. Al disolverse la Iglesia Congregacional Pentecostés de Honduras, sus bienes pasarán a formar parte del patrimonio de otra asociación evangélica netamente hondureña, cuya asociación será designada en la Asamblea en donde se acuerde la disolución. Art. 27. Nosotros los miembros del Comité Ejecutivo y Ministerial así como los miembros en general de nuestra iglesia no hacemos prosélitos entre otras organizaciones evangélicas, pero si hay hermanos que desean anexar a nuestra iglesia, podrán trayendo una carta de recomendación de su iglesia, ahora, si son ministros y pastores se investigará el motivo de trasladarse a nuestra Asociación. Art. 28. Los hermanos que se hayan recibido como miembros presentarán la siguiente promesa: PROMETO ser fiel a Jesucristo, a la iglesia a la cual pertenezco ahora y la palabra que hoy empeño delante de Dios y de todos los hermanos. Art. 29. La reforma de estos estatutos podrá ser hecha cuando así lo recomendare el Comité Ejecutivo y la comisión de estatutos, toda reforma debe hacer parcial e indicarse los artículos por reformarse. Art. 30. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se conceda la Personería Jurídica, el Tesorero General debe abrir la contabilidad y tener los libros autorizados. Art. 31. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. NOTIFÍQUESE. DOCTOR ROBERTO SUAZO CÓRDOVA, PRESIDENTE CONSTI- TUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, ABOGADO OSCAR MEJÍA ARELLANO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.- El E.L. “la mitad más uno”. Vale. FELIPE ELVIR ROJAS 4 D. 2015.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario Municipal del municipio de San Francisco de Yojoa, Cortés.- Nombrado mediante Acuerdo de Corporación Municipal sustentado en el Acta No. 77 del 01 de febrero del 2001 y en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipalidades CERTIFICA: Que en el Tomo de Actas No. 34, que lleva a efecto esta Municipalidad correspondiente a los años 2014 al 2015 y a páginas de la 466 a la 476, se encuentra el Acta No. 033-2015 de la sesión Ordinaria del miércoles 01 de abril del 2015, cuyo punto de acta, literalmente dice: 08° Lectura de Correspondencia: Se dio lectura a la correspondencia siguiente: D. Elección de Directiva del Comité de Bienestar Social de Río Lindo: Reunidos en la canchita multiusos los vecinos abonados del Comité de Mejoramiento y Bienestar Social de Río Lindo, con el único propósito de elegir la nueva Junta Directiva, el domingo 22 de marzo del 2015 hora: 2:00 P.M., habiendo un quórum de 167 personas, se procedió a la elección por la modalidad de propuesta y debidamente secundadas quedó conformada a Junta Directiva así: Cargo Nombre No. Identidad Teléfono Presidente Juan Antonio Alemán Ramírez 1306-1948-00117 9763-32-75 Vicepresidente José Francisco Madrid Gozales 0508-1964-00029 9692-31-62 Secretario Juan Alberto López Sanabria 0508-1975-00227 9613-45-67 Tesorero Gerson Doney Cardona Paz 1612-1982-00240 9945-59-98 Fiscal Angie Mariela Paz Recarte 0501-1992-07093 9920-92-52 Vocal 1 Pompilio Paz Reyes 1612-1949-00052 9939-93-40 Vocal 2 Rodolfo Rivera 0508-1949-00017 -o- Se cerró la votación a las 6:00 P.M., de lo cual damos fe de haberse efectuado con la debida transparencia firmando para constancia la nueva Junta Directiva.- La Corporación Municipal por Unanimidad. Acuerda: Reconocer a la Junta Directiva del Comité de Bienestar Social de Río Lindo, Cortés, remitiendo certificación al Direct. de UTM, para que la inscriba en el Libro de Comités.- 15° Cierre de Sesión: Agotada la agenda el Sr. Alcalde Municipal declaró cerrada la sesión a las 12:30 P.M. FIRMAN EL ACTA: Firma y Sello = Alfredo Cerros Rivera, Alcalde Municipal = Iris Suyapa Paz Lozano, Vicealcaldesa = Regidores = 01° Saúl de los Reyes Padilla = 02° Ródin Limas Paz = 03° Mario Monterroza Rodríguez = 04° Jaime Noé Paz Sabillón = 05° Gaspar Pineda Ríos = 06° Rosibel Lizeth Cruz Fuentes = 07° Enma Sagrario Regalado Noriega = 08° Ilyn Zúniga Ulloa = Firma y Sello = Virgilio Sabillón Vallecillo, Secretario Municipal. Es Conforme a Su Original Palacio Municipal de San Francisco de Yojoa, Cortés, dieciocho de marzo del dos mil quince. VIRGILIO SABILLÓN VALLECILLO SECRETARIO MUNICIPAL 4 D. 2015.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO AVISO PRIMERA SUBASTA CA-PEQ 2016 1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial No. 110-2015 del 28 de octubre de 2015. Reglamento sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación de productos agropecuarios para el 2016, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93; 0207.13.94; 0207.14.93; 0207.14.94 y 1602.32.10 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1700 Pennsylvania, Ave. N.W. Suite 200, Washington, D.C. 20006-4707, USA, Tel. (202) 684-2512, Fax: (202) 684-2234. 2. Esta será la primera subasta del año 2016, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 1,604 toneladas métricas. 3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central America Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ). 4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 30 de noviembre al 11 de diciembre del año 2015, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras_online_bid_form.html, a más tardar el 11 de diciembre del año 2015 a las 5:00 P.M. (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica. 5. Las ofertas se deben hacer en Dólares americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (USS 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s). 6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos. 7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007. 8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información:
- a)
Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico;
- b)
Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica;
- c)
Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;
- d)
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carnet de residencia;
- e)
Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);
- f)
Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el Artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y,
- g)
Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
- h)
Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. 9. Para más información puede consultar las páginas web: www.prohonduras.hn y/o a los teléfonos (504) 2235-5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa, o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504) 2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del año 2015. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO 4 D. 2015. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-009-2015 1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agrope- cuaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas legalmente constituidas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN- 009-2015 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de equipo de transporte de carga: Vehículo Automotor Tipo Camión. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene totalmente con recursos obtenidos mediante donación del Fondo Internacional de Cooperación para el Desarrollo de la República de China Taiwan, conocida por sus siglas en inglés Taiwan-ICDF. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas; número telefónico: 2232-2451 Ext. 300/301/302 en la siguiente dirección: Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, hasta el día 02 de diciembre 2015, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 100.00; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisi- ciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA a más tardar a las 11:00 A.M., el lunes 11 de enero 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre de 2015. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ VALENZUELA DIRECTOR EJECUTIVO DICTA 4 D. 2015. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) LPN SAG-DICTA/PROYECTO PORCINO LPN-008-2015 1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria invita a las empresas legalmente constituidas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SAG-DICTA/ PROYECTO PORCINO LPN-008-2015, presentar ofertas selladas para la compra Alimento Balanceado para Cerdos en presentaciones de 55 libras o su equivalente en kilogramos para las fases de preinicio #1, preinicio #2 y Preinicio #3; y Alimento Balanceado para Cerdos en presentaciones de 100 libras o su equivalente en kilogramos para las fases de inicio, crecimiento, desarrollo, gestación, lactancia o marrana y final, variando la cantidad de los pedidos de acuerdo al Inventario del Hato Porcino. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos generados del Proyecto. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas; número telefónico 2232-2451 Ext. 300, 301, 302 en la siguiente dirección Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 100.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación yAdquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA a más tardar a las 2:00 P.M., el viernes 08 de enero 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo y hora de recepción serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la fecha de presentación de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre de 2015. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ VALENZUELA DIRECTOR EJECUTIVO DICTA 4 D. 2015.
COMISIÓN INTERVENTORA INPREUNAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Comisión Interventora del INSTITUTO DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (INPREUNAH), certifica el Punto No. 7, del Acta No. 24, de fecha veintitrés de Noviembre del año 2015, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN CI- INPREUNAH NO. 01/23-11-2015. La Comisión Interventora del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-012-2015, publicados en La Gaceta Diario Oficial de la República en 17 de marzo del año 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, DECRETO, entre otros, Intervenir al INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (INPREUNAH) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora con las facultades establecidas en el