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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 diciembre 2015Edición No. 33,901

Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 5 DE DICIEMBRE DEL 2015. NUM. 33,901 E MPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

Sección A

L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo No. SCGG-00378-2015. A. 1-5 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Números: 530-2015, 525, 481-2014, 243/2014 A. 1-11 AVANCE A. 12 Secretaría de Coordinación General de Gobierno

Sección B Avisos Legales B. 1-16

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SCGG-00378-2015 — Organización interna de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 266- 2013 de 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de enero de 2014, se modificó la Ley General de Administración Pública, específicamente el Artículo 29, el cual señala, entre otras, las competencias de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de 3 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, del 22 de febrero de 2014, se dispone que la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) tendrá adscritas las entidades siguientes: Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública; Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, Dirección Presidencial de Transparencia y Reforma del Estado y el Programa de la Cuenta del Milenio.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM -002-2014, de 3 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, del 28 de febrero de 2014, se establecen las atribuciones de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública; la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados y la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado.

  4. 4.

    Que en el mismo Decreto Ejecutivo se adscriben a la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

  5. 5.

    Que de acuerdo al Decreto PCM- 06-2014 de 6 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de abril del 2014, basado a su vez en lo dispuesto en el punto número 4 del Acta número 57 contentiva de la Resolución del Consejo Directivo del 18 de noviembre de 2013, MCA-Honduras adquiere el nombre de “INVEST-H (Inversión Estratégica de Honduras)”, la cual conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto número 87-2013 de 23 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el 14 de junio de 2013, continuará operando por al menos seis años más conforme a los mecanismos y disposiciones presupuestarias establecidos en su Ley Orgánica y el Convenio del Desafio del Milenio.

  6. 6.

    Que la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria Nutricional (UTSAN) es parte de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno de acuerdo al Decreto PCM 028-2015, aprobado el 8 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de junio de 2015.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 36, numeral 6, de la Ley General de Administración Pública, le corresponde a los Secretarios de Estado: “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos Despachos”.

Articulo 2

El Secretario de Coordinación General de Gobierno (el Secretario Coordinador) será asistido directamente por un gabinete que tendrá las funciones de coordinación, ejecución, seguimiento, asesoría y análisis, que se detallan: A. Oficina Técnica del Despacho del Secretario de Estado: es la encargada de proporcionar el apoyo técnico en las actividades relacionadas con la gestión del Gobierno y en los temas asignados por el Presidente de la República al Secretario Coordinador. Además, le corresponde el apoyo administrativo, que comprende, entre otros, el manejo de la correspondencia, de la agenda, asistencia protocolaria, logística y las demás que le asigne el Secretario Coordinador. B. Asesoría Jurídica: es la responsable de proporcionar asistencia legal al Secretario Coordinador, en los asuntos que le requiera. C. Asesoría Técnica: es la responsable de proporcionar asistencia técnica especializada al Secretario Coordinador en los asuntos que le requiera. D. Unidad de enlace con los Gabinetes Sectoriales y Centro de Gobierno: es la encargada de apoyar al Secretario Coordinador en su relación con los Gabinetes Sectoriales y el Centro de Gobierno, en coordinación con las Direcciones Presidenciales. E. Oficina Presidencial de Seguimiento a Programas y Proyectos: es la responsable del seguimiento de la ejecución de programas y proyectos financiados principalmente con fondos externos y de asesorar a las unidades ejecutoras para lograr la efectividad de su ejecución. Deberá presentar informes mensuales al Secretario Coordinador, en coordinación con la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados.

Articulo 3

Son unidades adscritas al Despacho del Secretario Coordinador: A. Escuela de la Función Pública: es el órgano especializado para la promoción de las competencias, capacidades y mejora de los servidores públicos en el manejo de la gestión pública. B. Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN): es la responsable de desarrollar la coordinación, planificación, seguimiento, monitoreo, evaluación y la formulación de procedimientos metodológicos para la ejecución de la política de seguridad alimentaria y nutricional en estrecha colaboración con la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública y la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados. Es la responsable de la divulgación de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de iniciativas para la formación de recursos humanos en esta materia. C. MCA-Honduras/INVEST-H (Programa Cuenta del Milenio): es la entidad responsable para la administración y supervisión de la implementación del Programa Cuenta del Desafío del Milenio y la ejecución de proyectos y actividades a ella asignados.

Articulo 4

La Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública (DPPEPIP) tendrá las siguientes divisiones:

  • A)

    Planificación Estratégica y Políticas Públicas: es la encargada de coordinar y desarrollar los procesos de planificación estratégica nacional y sectorial de mediano y largo plazo articulados a la Visión de País y Plan de Nación, formular la normativa para el diseño, análisis y aprobación de políticas públicas y su incorporación al Sistema de Planificación y Presupuesto; desarrollar investigaciones y análisis prospectivos.

  • B)

    Presupuesto por Resultados: es la responsable de asegurar que la política de gasto público tenga enfoque de desarrollo que garantice el logro de los objetivos del Plan de Gobierno y el financiamiento de las prioridades de gubernamentales; asignar el gasto sectorial en base a las prioridades establecidas en el sistema de planificación nacional y en consistencia con el marco fiscal anual y plurianual; y definir las estructuras presupuestarias institucionales sobre la base de la planificación estratégica en coordinación con la Secretaría de Finanzas.

  • C)

    Inversión Pública y Cooperación Externa: es la responsable de garantizar el alineamiento del Programa de Inversión Pública a las prioridades nacionales, sectoriales e institucionales; desarrollar las políticas para la armonización de la cooperación externa con las prioridades nacionales; y, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, apoyar los procesos de gestión de cooperación externa a fin de garantizar la efectividad de la misma.

  • D)

    Planificación y Desarrollo Territorial: es la encargada de coordinar los procesos de articulación de la planificación territorial con la planificación sectorial y nacional, en el marco del sistema nacional de planificación, presupuesto e inversión pública y la gestión por resultados.

Articulo 5

La Dirección Presidencial de Gestión por Resultados (DPGR) tendrá las siguientes divisiones:

  • A)

    Monitoreo y Seguimiento: es la encargada de establecer los mecanismos de análisis e información de los avances en las prioridades nacionales para el Presidente de la República, el Secretario Coordinador General de Gobierno y el Centro de Gobierno; asegurar el seguimiento de la gestión institucional a través de los Directores de Cumplimiento; establecer las normas, mecanismos y las metodologías para dicho proceso; dirigir el monitoreo de productos de la gestión institucional a través del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados; y establecer las normas, mecanismos y la metodología para dicho proceso.

  • B)

    Planificación institucional: es la encargada de coordinar y apoyar los procesos de planificación institucional estratégica y operativa.

  • C)

    Integración de Sistemas: es la encargada de administrar el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, integrar y generar la información sobre la programación y ejecución en todos los niveles de planificación; producir la información para la toma de decisiones por parte del Presidente de la República, el Secretario Coordinador General de Gobierno y los Directores Presidenciales; construir el Sistema Público de Información para la Gestión por Resultados mediante la articulación de los sistemas institucionales de información.

  • D)

    Evaluación: es la encargada de establecer los lineamientos y analizar los procesos de la gestión de información, estadísticas y registros administrativos institucionales; evaluar el diseño, proceso, desempeño, impacto y costo-efectividad de las políticas públicas, programas, proyectos e instituciones, formulando las recomendaciones pertinentes.

  • E)

    Validación y Verificación: es la encargada de diseñar y establecer normas y mecanismos para la validación y verificación de la información institucional de la ejecución de programas y proyectos; generar informes de recomendaciones para la toma de decisiones sobre los hallazgos del proceso de validación y verificación.

Articulo 6

La Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado (DPTMRE) tendrá las siguientes divisiones:

  • A)

    Transparencia y Rendición de Cuentas: es la encargada de coordinar, supervisar, monitorear y ejecutar, conjuntamente con las instituciones competentes, las acciones tendentes a transparentar la gestión pública en las instituciones del Poder Ejecutivo; coordinar y dar seguimiento y monitoreo, entre otras, a las iniciativas de transparencia, Plan de Gobierno Abierto, EITI, COST, el Convenio con Transparencia Internacional, así como la observancia del Código de Conducta Ética del Servidor Público y los programas del Gobierno de la República en esta materia. Dentro de esta División funcionará el Oficial de Información Pública de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.

  • B)

    Modernización del Estado: es la encargada de apoyar la ejecución de medidas de modernización del Estado y la simplificación de procesos que propendan a una administración pública sencilla, pequeña, eficiente y transparente para lo cual deberá trabajar, conjuntamente con la división de Gobierno Digital. Asimismo, le corresponde coordinar las iniciativas de modernización impulsadas por los Gabinetes Sectoriales y dar seguimiento a la ejecución de los programas en materia de su competencia.

  • C)

    Gobierno Digital: es la encargada de diseñar las políticas y planes para la ejecución del gobierno digital y de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo, promover, regular el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte de éstas en el cumplimiento de sus funciones. Coordinar la ejecución del Plan Maestro de Gobierno Digital y gestionar los procesos de atención al ciudadano mediante el funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites (SINTRA). También tiene a su cargo las oficinas siguientes:

    • A)

      Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE): es el órgano técnico consultivo del Estado responsable de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como prestar asesoría y coordinar actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público. La ONCAE actuará en el marco de las competencias asignadas por la “Ley de Contratación del Estado” y la “Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos” y sus respectivos reglamentos.

    • B)

      Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI): es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo cuyo propósito es asegurar razonablemente la efectividad del proceso de control interno institucional, en procura de una gestión de los recursos públicos, eficaz, eficiente, responsable y transparente.

Articulo 7

La Secretaría General es el órgano de comunicación de la Secretaria de Coordinación General de Gobierno. Le corresponde la coordinación y supervisión de las siguientes funciones: servicios legales, comunicación institucional y servicios de gestión de la cooperación externa.

Articulo 8

Las Unidades de Apoyo de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno son las siguientes: A. Informática; B. Planeación y Evaluación de la Gestión; C. La Gerencia Administrativa, que cuenta con las siguientes subgerencias: a. Presupuesto; b. Recursos Humanos; c. Recursos Materiales y Suministros; y, d. Unidad Administradora de Proyectos. D. Comunicaciones y Relaciones Públicas. Las unidades de apoyo señaladas en los Artículos 7 y 8 tendrán las funciones que se les atribuyan en el Reglamento de Organización, Funciones y Competencias del Poder Ejecutivo.

Articulo 9

La Auditoría Interna es el órgano a cargo de la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. El funcionamiento de la Auditoría Interna se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Marco Rector de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público, así como todas aquellas normas que en el ejercicio de sus atribuciones dicte el Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 10

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 530-2015 — Delegación de funciones administrativas en la Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.

  2. 2.

    Que el Abogado CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA, Secretario General, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del 09 al 17 de Noviembre de 2015, por Viajes Oficiales de acuerdo a la agenda detallada a continuación: • Participación en la actividad oficial en el periodo comprendido del 10 al 13 de noviembre de 2015, en el XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, en la Ciudad de Lima Perú. • Visita al CUSCO y MACHU PICCHU, del 14 al 17 de Noviembre de 2015, organizado por los mismos responsables del Congreso Internacional del CLAD.

Articulo 1

Delegar en el Abogado JESUS EDUARDO BENDAÑA LAINEZ, quien actualmente labora en la Secretaría General, la responsabilidad de todos los actos Administrativos referente a todas las Dependencias que integran esta Secretaría de Estado, en sustitución del Abogado CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA, Secretario General, durante el período comprendido del 09 al 17 de Noviembre de 2015.

Articulo 2

El Encargado será responsable del ejercicio de la función Delegada.

Articulo 3

Hacer las Transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: MBA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 525-2015 — Autorización de delegación de firma para Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, solicita se emita acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante algunos períodos del año y en ausencia de la titular de la misma, con el objetivo de satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

Articulo 1

Autorizar por delegación al Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, para que en nombre y representación del Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, pueda firmar específicamente todos aquellos Acuerdos de Delegación, que correspondan a la Dirección General de Franquicias Aduaneros, a través de los cuales se le delegue la titularidad de la Dirección antes referida, al Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, en ausencia de la Licenciada Alejandra Chang Vides.

Articulo 2

El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 481-2014 — Autorización al Procurador General para transferencia de inmueble a Instituto Nacional Agrario

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.

  2. 2.

    Que el Decreto Legislativo 274- 2010, de fecha 27 de enero de 2011 que contiene la Ley de la Dirección General de Bienes Nacionales, en sus Artículos 4 numeral 2) y 4) de la misma Ley establecen que son funciones de la Dirección General de Bienes Nacionales respecto a la administración de los bienes nacionales: Autorizar y registrar las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales e intervenir en todas las actuaciones administrativas del Sector Público que originen movimientos fiscales. Y en su Artículo 7 se establece: En todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado, intervendrá la Dirección General de Bienes Nacionales.

  3. 3.

    Que en Instrumento Público Número 16, de fecha 12 de mayo de 1999, autorizado por la Notario EDITH URTECHO LOPEZ, le fue transferido un inmueble al Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), como resultado de la audiencia de remate en el Juzgado de Letras Segundo de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, transferencia que fue inscrita bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, en el Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán.

  4. 4.

    Que en fecha 3 de septiembre de 2010 el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA), solicitó a esta Secretaría de Estado, se haga excitativa a la oficina de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Finanzas, para que emita Dictamen y Resolución autorizando a la Procuraduría General de la República para que en representación del Estado transfiera al Instituto Nacional Agrario (INA), el lote de terreno rural fiscal inscrita bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, en el Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán para posteriormente adjudicarlo a beneficiarios de la Reforma Agraria.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo Número 226-2000, de fecha 1 de noviembre de 2000 y publicado en fecha 15 de enero de 2001, fueron disueltas y liquidadas las actividades operativas y administrativas del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), creándose una comisión liquidadora, resultando que dentro de otras funciones contenidas en el numeral 2 del Artículo 4 del Decreto referido, se le atribuye: “2) Transferir los activos y pasivos y los registros contables a la Dirección General de Crédito Público, quien deberá continuar con el proceso de recuperación de la cartera de préstamo y la legalización de asuntos pendientes”.

  6. 6.

    Que habiéndose analizado el caso, se determinó que no se encuentra acreditado el traspaso de la titularidad del bien inmueble de FOHPREI a favor de la Dirección General de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en referencia a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 226-2000, de fecha 15 de enero de 2001, no obstante con la existencia del Decreto antes referido se establece que el inmueble es propiedad del Estado de Honduras por tanto no se formalizó la tradición de dicho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH inmueble y en este caso su antecedente de dominio es el antes mencionado asiento Número 63 del Tomo 3120, del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Número 402/2013 de fecha 25 de Julio de 2013, publicado en La Gaceta número 33,280 de fecha 16 de Noviembre de 2013, se establece que la Dirección General de Crédito Público es una Dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en consecuencia al no tener personalidad jurídica propia y al no estar facultado su Director para comparecer en actos que representen transmisión de activos como el caso específico del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), mediante el Acuerdo antes referido se le ha Delegado al señor SAMMY DE JESUS CASTRO EMME, actual Director de la Dirección General de Crédito Público la facultad para comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario para el único efecto de la transmisión de la propiedad de activos de dicho fondo de conformidad con el Decreto Legislativo Número 226-2000 del 27 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2001.

  8. 8.

    Que la Resolución No. 196/2014 de fecha veinticuatro de Marzo de 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolvió favorablemente el traspaso y se ha delegado al señor SAMMY DE JESUS CASTRO EMME, actual Director de la Dirección General de Crédito Público, para comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario para el único efecto de la trasmisión de la propiedad de activos del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI) y como consecuencia a lo antes expuesto deberá proceder a traspasar directamente al Estado de Honduras el supra citado inmueble para posteriormente hacer el traspaso al Instituto Nacional Agrario (INA).

  9. 9.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales es quien ejerce la superintendencia de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado de Honduras.

  10. 10.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 228 establece que; la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.

  11. 11.

    Que la Ley de Reforma Agraria en su Artículo 12 establece: “Todas las tierras rurales propiedad del Estado de Honduras susceptibles de uso agrícola o ganadero se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Con tal fin el Poder Ejecutivo transferirá gratuitamente al Instituto Nacional Agrario todos los predios rurales que se hallen registrados a favor del Estado”.

  12. 12.

    Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 19, atribución No. “3) establece: La sección de la Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: …3) Comparecer en representación del Estado a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación”.

Articulo 1

Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público a suscribir el título traslaticio de dominio del inmueble inscrito bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán de parte de Dirección General de Crédito Público, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4, Numeral 2) del Decreto Legislativo No. 226-2000, asimismo comparecer ante Notario Público en la tradición de dominio de ese inmueble al Instituto Nacional Agrario.

Articulo 2

La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo por cada una de las transferencias del lote de terreno descrito anteriormente, la primera del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI) al Estado de Honduras y la segunda del Estado de Honduras al Instituto Nacional Agrario (INA), correrán por cuenta del Instituto Nacional Agrario.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Finanzas

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Resolución

Resolución No. 2303-2004 — Aprobación de Estatutos de PATRONATO PROMEJORAMIENTO NUEVA ALIANZA

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

  5. 5.

    Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  6. 6.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Constitúyase la IGLESIA DENOMI- NADA MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, como una entidad religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, tendrá como su domicilio legal y sede principal en la Colonia Villa Cristina, de Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.

Articulo 4

Los objetivos principales de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, son entre otros:

  • a)

    Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros.

  • b)

    Mejorar la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno.

  • c)

    Prestar colaboración con autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales.

  • d)

    Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres, conferencias, debates y bajo la metodología para la enseñanza cristiana.

  • e)

    Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 5

Las personas que deseen ser parte de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de la Iglesia, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.

Articulo 6

Los miembros serán:

  • 1)

    Miembros Fundadores: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras, residentes legales en el país firmen el acta constitutiva.

  • 2)

    Miembros Activos: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras, residentes legales en el país, que formen parte de la Iglesia a partir de su constitución legal.

  • 3)

    Miembros Honorarios: Aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia; y,

  • 4)

    Miembros Inactivos: Aquéllos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la Iglesia de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE

    JERUSALEM:

    • a)

      Comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y fines de la Iglesia;

    • b)

      Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica;

    • c)

      Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y,

    • d)

      Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.

Articulo 7

Son derechos de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

  • a)

    Elegir y ser electos.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas.

  • c)

    A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y,

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de Gobierno de Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM los siguientes:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 10

La Asamblea General la conforman todos los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, debidamente registrados en los libros como tales en su sede principal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales.

Articulo 11

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 12

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, en su sede principal más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General Ordinaria se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.

Articulo 13

En caso de existir sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

  • b)

    Admitir nuevos miembros y sancionarlos.

  • c)

    Autorizar la inversión de los fondos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • d)

    Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

  • e)

    Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos.

  • f)

    Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

  • g)

    Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno, los cuales serán elaborados por la Junta Directiva; y,

  • h)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes Estatutos.

  • b)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM;

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y,

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 16

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea.

Articulo 17

Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM será dirigida por la Junta Directiva del mismo, que es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Estos deberán ser personas naturales o jurídicas a través de su representante legal nacional o internacional reconocido legalmente.

Articulo 18

La Junta Directiva será electa el año que corresponda en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 19

Los miembros de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 20

Son atribuciones de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM las siguientes:

  • a)

    Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea.

  • b)

    Elaborar el informe general.

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.

  • d)

    Autorizar la inversión de los fondos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General.

  • e)

    Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 21

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.

Articulo 22

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

  • b)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.

  • c)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.

  • d)

    Representar legalmente a la Iglesia.

  • e)

    Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público.

  • f)

    En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.

  • g)

    Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año.

  • h)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

  • i)

    Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Articulo 23

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva del Presidente, éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 24

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.

  • c)

    Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

  • d)

    Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones.

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 25

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia.

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos.

  • c)

    Elaborar inventario de bienes.

  • d)

    Recaudar y manejar efectivo.

  • e)

    Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Articulo 26

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

  • b)

    Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • c)

    Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva a la Asamblea General.

  • d)

    Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 27

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    Asistir a las sesiones para las que fuere convocado.

  • b)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.

  • c)

    Responder de las diferentes unidades por establecerse. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 28

Constituirá el patrimonio de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros. Fuera de la sede principal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templo dedicados a la adoración divina que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

Articulo 29

Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la Asamblea General Extraordinaria de esa sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la Iglesia.

Articulo 30

Para la venta de inmuebles de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.

Articulo 31

Cualquier contravención a lo dispuesto en el artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades muebles e inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos, por lo que una vez aprobados estos Estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Articulo 32

Son causas de disolución de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines.

  • b)

    Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia.

  • c)

    Por resolución del Poder Judicial.

  • d)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • e)

    Cualquier otra calificada por la Ley.

  • f)

    Por acuerdo de los dos tercios de los miembros inscritos, acordada en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 33

La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 34

En caso de acordarse la disolución y liquidación de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora o Junta Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización con fines similares después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

La Asamblea General Ordinaria discute y aprueba el Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva.

Articulo 36

La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos.

Articulo 37

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 38

Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 39

Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS, HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 5 D. 2015 .

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 2303-2004, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2303-2004. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Centraal, veintiuno de mayo de dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, por el Licenciado LUIS ENRIQUE URRUTIA AGUILAR, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, con domicilio en el municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiendose mandado oír y a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, con domicilio en el municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, ALDEA EL CARRIZAL, CASERÍO LAS MARÍAS, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Créase el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, de la aldea El Carrizal, caserío Las Marías, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, que para efectos de estos estatutos se conocerá como Patronato con el objeto de ser organismos coordinados y asesor de la aldea El Carrizal, caserío Las Marías de administración y será responsable de sus obligaciones financieras, económicas y técnicas, tendrá su domicilio en la aldea El Carrizal, caserío Las Marías, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán y ser de duración por tiempo indefinido.

Articulo 2

El Patronato promoverá dentro de los miembros el espíritu de trabajo, dinamismo de cooperación hacia desarrollo de la comunidad.

Articulo 3

El Patronato ejecutará programas, proyectos y planes educativos, de capacitación y productivos, que responden a los intereses del desarrollo de la comunidad, tendrá su propia autonomía para recibir donaciones, negociar préstamos y asistencia técnica. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

Este Patronato es una Organización cuyas finalidades fundamentales entre otras cosas son:

  • a)

    Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cultural de la comunidad.

  • b)

    Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, federaciones y confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la ley.

  • c)

    Defender los derechos de sus miembros y hacerse representar ante las autoridades gubernamentales y personas naturales y jurídicas en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes.

  • d)

    Promover cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres.

  • e)

    Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.-Fomentar la educación inte- gral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- Para el PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, tiene prioridad el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad.

    CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Para ser miembro del PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, de la aldea El Carrizal se requiere:

  • a)

    Ser vecino de la comunidad.

  • b)

    Pagar las cuotas como miembro que estalezca la Asamblea General.

  • c)

    Figurar en el libro los registros del Patronato.

  • d)

    Ser mayor de 21 años.

  • e)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus derechos civiles.

Articulo 6

Son derechos de los miembros del Patronato:

  • a)

    Participar en las Asambleas con voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato.

  • c)

    Participar en la Organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades de la Organización.

  • d)

    Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato.

  • e)

    Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de burcarles solución.

  • f)

    Exponer ideas iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal.

  • g)

    Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato.

Articulo 7

Son debenes de los miembros:

  • a)

    Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados.

  • b)

    Cumplir con lo establecido en los estatutos y demás dispocisiones emitidas en la Asamblea.

  • c)

    Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados.

  • d)

    Promover y participar con los medios a su alcance, en el desarrollo de las actividades del Patronato.

  • e)

    Mantener una estrecha relación de fraternidad y amistan con todos los vecinos de la comunidad.

Articulo 8

Cualquier miembro tiene derecho a retirarse, siempre y cuando notifique dicho retiro a la Asamblea de la comunidad se encuentre al día con sus obligaciones, sociales y de servicio que adquirió con el Patronato. A.- LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS

Articulo 9

Son derechos de los miembros:

  • 1)

    Todo miembro del Patronato tendrá derecho a participar con voz y votos en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.

  • 2)

    Podran ser electos para cargos establecidos en los presentes estatutos como en sus reglamentos.

  • 3)

    Tendrán derecho a integrar comisiones.

  • 4)

    En conjunto con los miembros del Patronato solicitar y recibir servicios técnicos y administrativos, a un costo razonable aprobadas por la Asamblea General.

  • 5)

    Proponer y formular proyectos, de factibilidad rentable, así como programas de establecimientos de nuevos servicios. B.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 10

Son obligaciones de los miembros:

  • 1)

    Cumplir las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.

  • 2)

    Asistir a las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a las demás que se convoquen.

  • 3)

    Cumplir con las obligaciones, financieras y legales adquiridas con el Patronato.

  • 4)

    Participar en la elaboración de planes y programas de capacitación y asistencia técnica y financiera que diseñe el Patronato.

  • 5)

    Firmar la documentación, como ser hojas de compromisos, contratos de capacitación y asistencia técnica al momento de comprometerse al trabajo con el Patronato. 6.-Cumplir con las cuotas de aportaciones que señale la Asamblea General a las reuniones con el patronato. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DEL PATRONATO

Articulo 11

Son órganos del Patronato: 1. La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva. 3.- Comisiones. 4.- La Fiscalía. A.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

La Asamblea General es el órgano supremo y expresa las decisiones de los miembros de la comunidad y se efectuará con la mitad más uno de sus miembros convocados en legal y debida forma.

Articulo 13

La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria y se celebrará en el domicilio del Patronato.

Articulo 14

La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando sea convocada por la tercera parte de los miembros o por la Junta Directiva en pleno.

Articulo 15

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos anualmente mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad.

  • b)

    Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato.

  • c)

    Fijar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que deberán aportar los mismos.

  • d)

    Aprobar, improbar o modificar el Presupuesto Anual de ingresos y egresos que presentan la Junta Directiva.

  • e)

    Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad.

  • f)

    Decidir sobre la fusión con otro u otros Patronatos y resolver si debe de afiliarse o no a una Federación o a otros Patronatos.

Articulo 16

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

  • a)

    Elegir el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causa justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente.

  • b)

    Aprobar los estatutos del Patronato y en su caso introducir las reformas que estime conveniente para lo cual deberá contar con la voluntad de las dos terceras partes de los miembros del Patronato.

  • c)

    Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción.

  • d)

    Acordar la disolución y liquidación del Patronato. B.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17

La Junta Directiva es la que lo representará ante terceros y tiene a su cargo la buena marcha de la organización.

Articulo 18

La Junta Directiva está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero; y, 3.-Vocales.

Articulo 19

La Junta Directiva durará en sus funciones un año y podrán ser electos por un periodo más debiendo tomar promesa de ley al posesionarse de sus cargos.

Articulo 20

Para retiro de fondos bancarios del Patronato deberá contarse con la autorización y firma del Presidente, Tesorero, y Fiscal Titular y con la aprobación de la Asamblea de miembros por cualquier cantidad.

Articulo 21

La Junta Directiva deberá darle seguimiento a los acuerdos tomados en Asamblea General.

Articulo 22

Bimensualmente los miembros de la Junta Directiva deberán elevar un informe de sus actividades, problemas y logros a las Asambleas Generales.

Articulo 23

ATRINUCIONES DEL PRESIDENTE:

  • 1)

    Representar oficial y legalmente al Comité.

  • 2)

    Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

  • 3)

    Velar por el buen nombre y adecuar los funcionamientos del Comité.

  • 4)

    Supervisar el trabajo de la Secretaría y Tesorería.

  • 5)

    Convocar con el Secretario las sesiones de la Junta Directiva.

  • 6)

    Autorizar al Tesorero en conjunto con el Vicepresidente, las erogaciones aprobadas por la Junta Directiva.

  • 7)

    Elaborar la agenda para las reuniones de Junta Directiva.

  • 8)

    Firmar las actas que se levanten de las sesiones de Junta Directiva.

  • 9)

    Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos respectivos.

  • 10)

    Presidir y dirigir las Asambleas Generales.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE:

  • 1)

    Representar oficial y legalmente al Patronato cuando la Asamblea, la Junta Directiva en pleno y el Presidente lo asigne.

  • 2)

    Presidir las reuniones de la Junta Directiva a falta del Presidente.

  • 3)

    Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento del Patronato.

  • 4)

    Supervisar el trabajo de la Secretaría y Tesorería.

  • 5)

    Convocar con el Secretario las sesiones de la Junta Directiva a falta del Presidente.

  • 6)

    Autorizar al Tesorero en conjunto con el Presidente, las erogaciones aprobadas por la Junta Directiva.

  • 7)

    Rendir el informe anual de la Junta Directiva.

  • 8)

    Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos respectivos.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO:

  • a)

    Redactar la memoria anual de labores del Patronato a la cual se leerá en sesiones de Junta Directiva.

  • b)

    Archivar y hacerse personalmente responsable de la correspondencia y de los demás documentos del Patronato.

  • c)

    Llevar el libro de rgistro de los miembros.

  • d)

    Recibir y contestar la correspondencia.

  • e)

    Convocar con el Presidente a las sesiones de la Junta Directiva.

  • f)

    Ser depositario del sello del Patronato.

  • g)

    Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva.

  • h)

    Elaborar con el Presidente, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva.

  • i)

    Redactar y firmar con el Presidente las actas de la Junta Directiva.

  • j)

    Otras que fueren asignadas.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a.- Recaudar y custodiar los fondos, títulos y cualquier clase de valores del Patronato. b. Responder diariamente con el Presidente del activo en efectivo que se encuentre depositado en el banco que designe la Junta Directiva bajo sus firmas mancumunadas. c.- Presentar los balances y demás informes que requieran la Junta Directiva, así como corte de caja mensual. d.- Presentar en sesiones de Junta Directiva el informe financiero del Patronato. e.- Preparar junto con la Junta Directiva el presupuesto anual del Patronato para su aprobación en la Asamblea. f.- Efectuar los pagos aprobados por la Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en los Estatutos o en el reglamento respectivo. g.- Recibir los pagos por diversos conceptos hechos al Patronato. h.- Rendir informe bimensual de ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para la evaluación del presupuesto.

Articulo 27

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar las comisiones que se le asignen.

  • b)

    Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

  • c)

    De las comisiones que se nombre para efectos de gestionar o solicitar cualquier tipo de ayuda o cooperación tanto en las instituciones Gubernamentales o No Gubernamentales, podrán ser nombrados los Vocales para desempeñar dichas actividades. C DE LA FISCALÍA

Articulo 28

Estará compuesto por un Fiscal Titular y dos Fiscales Suplentes, los cuales serán electos por la Asamblea General Ordinaria, al mismo tiempo que la nueva Junta Directiva entrante y tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Será el órgano máximo encargado para ejercer control y supervisión de los bienes del Patronato y de los fondos de la Tesorería permanentemente mientras duren sus funciones.

  • b)

    Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre esta lo requiera.

  • c)

    Rendir informe por escrito a la Asamblea General sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato.

  • d)

    Fiscalizar todas las actividades financieras de la Organización.

  • e)

    Conocer de las actividades generales del Patronato e informar a su Junta Directiva de las fallas que encontrare a fin de que esta se enmienda, de no encontrar respuestas satisfactorias a este nivel podrá convocar Extraordinariamente a la Asamblea General, la que será en definitiva quien adopte las medidas pertinentes que juzgue apropiadas de conformidad con estos Estatutos.

  • f)

    Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General relativas a su cargo.

  • g)

    Este órgano fiscal tendrá la obligación de reunirse por lo menos una vez al mes de forma Ordinaria y de manera Extraordinaria en el momento en que las circunstancia lo amerite.

    CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 29

En casod e disolución, los bienes que constituya el patrimonio del Patronato serán transferidos a otra institución con fines similares o filantrópicos. Previo hacer efectiva las obligaciones contraídas con terceros. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 30

El PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, puede disolverse por las siguientes causas:

  • a)

    Por imposibilidad de realizar sus fines.

  • b)

    La insolvencia económica.

  • c)

    Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

  • d)

    Por sentencia judicial en contra del mayor número de sus miembros.

  • e)

    Por inresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 31

En caso de disolución del Patronato se nombrará una Comisión Liquidadora, quien será la encargada de absorver los haberes del Patronato y sus compromisos y quien preparará un informe para la Asamblea General y una vez realizada la liquidación se pagará deudas pendientes y el remanente se donará a instituciones de beneficencia constituidas legalmente en la comunidad o el municipio. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 32

El Patronato será el encargado de gestionar, administrar, supervisar e informar sobre los proyectos que se propongan para el desarrollo del mejoramiento de la comunidad.

Articulo 33

Lo no previsto en estos Estatutos deberá ser estipulado en el Reglamento del Patronato.

Articulo 34

La vigencia de los presentes Estatutos es de carácter indefinido, sólo se efectuarán reformas a los mismos cuando las circunstancias lo ameriten y permitan cumplir con los objetivos de este Patronato. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA” presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado, en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados, por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencia del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00), conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio de dos mil cuatro. KATYA YADIRA MARTINEZ MANZANARES ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 5 D. 2015

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