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Diario Oficial de la República de Honduras

18 diciembre 2015Edición No. 33,912

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 168-2015 — Aprobación de estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2016

Congreso Nacional

Articulo 1

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2016, la suma de CIENTO VEINTITRES MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES, SEISCIENTOS QUINCE MIL, CIENTO TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L.123,275,615,139.00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS TRIBUTARIOS 82,895,361,272.00 Impuesto Sobre La Renta 24,510,356,521.00 Sobre la Renta de Personas Naturales 531,114,084.00 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 3,094,254,466.00 Pagos a Cuenta 7,974,396,693.00 DESCRIPCION VALOR 168-2015 Retención en la Fuente 4,794,065,470.00 Retención (Art. 5 y 25) 3,971,929,969.00 Retención por Mora (Art.50) 932,498,199.00 Retención Intereses (Art.9) 878,700,226.00 Ganancias de Capital 374,228,947.00 Aportación Solidaria 1,480,827,635.00 Ganancias de Capital (ZOLITUR) 13,423,875.00 Alquiler Habitacional (10%) 9,222,509.00 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 3,893,948.00 Retención Anticipo ISR 1% 448,213,969.00 Percepción Anticipo Renta Natural 1,332,140.00 Percepción Anticipo Renta Jurídica 2,254,391.00 Impuesto Sobre La Propiedad 662,483,610.00 Sobre la Tradición de Inmuebles 301,268,649.00 Al Activo Neto 360,702,600.00 Sobre La Tradición Dominio de Tierras 512,361.00 Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 38,553,939,468.00 Sobre la Producción de Cerveza 601,717,519.00 Sobre la Producción de Aguardiente 89,150,926.00 Sobre la Producción de Licor Compuesto 132,804,139.00 Sobre la Producción Forestal 409,889.00 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 809,531,404.00 Sobre Ventas 15% 34,137,587,010.00 Sobre Ventas 18% 1,353,454,529.00 Sobre la Venta de Cigarrillos 640,964,421.00 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 396,772,860.00 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 359,677,877.00 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 27,667,529.00 DESCRIPCION VALOR DESCRIPCION VALOR Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica Rifas y Sorteos 4,201,365.00 Impuesto Sobre Servicios y Actividades Específicas 15,724,281,731.00 A Casinos de Juegos, Envite o Azar 2,049,446.00 A la Venta de Timbres de Contratación 4,713,727.00 A la Revaluación de Activos 512,361.00 A Servicio de Vías Públicas 2,417,424,728.00 Sobre Traspaso de Vehículos 24,388,414.00 Gravamen de Servicios Turísticos 88,433,620.00 Aporte Atención Prog. Sociales y Conservación del Patrimonio Víal 10,785,315,167.00 Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 6,665,927.00 Contribución 0.2% Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional 1,986,835,999.00 Contribución Telefonía Móvil Pro Seguridad Poblacional 79,108,638.00 Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 126,553,327.00 Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 24,285,942.00 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad Poblacional 3,279,114.00 Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 15,883,211.00 Ecotasa sobre Importación de Vehículos Usados 97,348,713.00 Contribución Social del Sector Cooperativo 61,483,397.00 Impuesto Sobre Las Importaciones 3,434,872,488.00 Importación Terrestre 2,007,945,299.00 Importación Marítima 1,268,095,079.00 Importación Aérea y Postal 158,832,110.00 Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 9,427,454.00 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,561,808.00 Sobre Premios de Lotería Electrónica 6,865,646.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,109,487,402.00 TASAS 1,143,175,415.00 Control Migratorio 18,800,000.00 Inspección de Vehículos 100,000.00 Vehículos con Placa Extranjera 2,900,000.00 Servicios de Recuperación Marina 15,300,000.00 Marchamos 52,500,000.00 Servicios Consulares 26,300,000.00 Papeles de Aduana 32,600,000.00 Papel Notarial 28,000,000.00 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 22,872,841.00 Inspecciones Geológicas y de Embarque 15,600,000.00 Monitoreos Ambientales 1,800,000.00 Registros Ley de Propiedad 150,000,000.00 Servicio de Auténticas y Traducciones 14,200,000.00 Emisión de Constancias Certificaciones y Otros 77,236,516.00 DESCRIPCION VALOR Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 32,466,058.00 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 537,000,000.00 Actos Administrativos DEI 30,000,000.00 Tasas Varias 85,500,000.00 DERECHOS 609,277,072.00 Libretas para Pasaporte 299,400,000.00 Tarjetas Identificación de Marinos 29,700,000.00 Registro Marcas de Fábrica 15,200,000.00 Registro Patentes de Invención 1,700,000.00 Registro de Prestamistas 400,000.00 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000.00 Marina Mercante Nacional 11,566,540.00 Licencias de Conducir 116,500,000.00 Otras Licencias 27,050,000.00 Licencias Agentes Navieros 200,000.00 Permisos y Renovaciones Migratorias 50,500,000.00 Registro Nacional de Armas 13,400,000.00 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 500,000.00 Registro Nacional de las Personas 42,000,000.00 Derechos de Autor y Conexos 300,000.00 Derechos Varios 760,532.00 DESCRIPCION VALOR CANONES Y REGALIAS 917,100,000.00 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 631,900,000.00 Canon Exploración de Petróleo 100,000.00 Canon Aprovechamiento de Aguas 3,500,000.00 Canon Concesión Aeropuertos 266,000,000.00 Canon Territorial 15,600,000.00 MULTAS 372,719,264.00 Multas Arancelarias de Importación 53,457,828.00 Multas Consulares 100,000.00 Conmutas y Multas Judiciales 9,236,467.00 Multas por Incumplimiento de Contrato 300,000.00 Multas de Transporte 15,700,000.00 Multas de Trabajo 4,930,000.00 Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,500,000.00 Multas de Policía y Tránsito 59,000,000.00 Multas por Infracción Ley de Migración y Extranjería 15,000,000.00 Sanciones por Ley General de Minería 1,000,000.00 Multas, Recargos e Intereses Aplicación Código Tributario 130,100,000.00 Multas Infracciones Ley de Propiedad Intelectual 200,000.00 Multas y Penas Varias 82,194,969.00 OTROS NO TRIBUTARIOS 1,067,215,651.00 DESCRIPCION VALOR Ingresos por Subastas 2,000,000.00 Reparos de Aduana 1,200,000.00 Reparos Varios 6,006,167.00 Dispensa de Edictos 300,000.00 Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores 856,300,000.00 Compensación por pérdida de Activos Muebles 100,000.00 Subastas DEI 778,396.00 Otros No Tributarios 200,531,088.00 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 411,448,465.00 VENTA DE BIENES 84,290,196.00 Venta de Impresos 2,950,000.00 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,729,367.00 Venta de Artículos y Materiales Diversos 79,610,829.00 VENTA DE SERVICIOS 327,158,269.00 Otros Servicios en Puertos 900,000.00 Impresiones 64,494,940.00 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 24,230,000.00 Ingresos de Centros Educativos 25,785,839.00 Venta de Servicios Varios Cescco 1,516,264.00 Transporte de Datos HONDUTEL 90,000,000.00 Venta de Servicios Varios 120,231,226.00 RENTAS DE LA PROPIEDAD 41,918,000.00 Intereses por Préstamos del Sector Público 19,700,000.00 Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 19,500,000.00 Intereses por Préstamos de Empresas Públicas no Financieras 200,000.00 Intereses por Depósitos 100,000.00 Intereses por Depósitos Internos 100,000.00 Intereses por Títulos y Valores 16,500,000.00 Intereses por Títulos y Valores Internos 15,200,000.00 Comisiones por Títulos y Valores 1,300,000.00 DESCRIPCION VALOR Beneficios por Inversiones Empresariales 200,000.00 Dividendos de Acciones 200,000.00 Alquileres 5,418,000.00 Alquiler de Tierras y Terrenos 3,400,000.00 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 1,618,000.00 Alquiler de Equipos 100,000.00 Otros Alquileres 300,000.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 60,000,000.00 Transferencias y Donaciones Corrientes de Empresas 60,000,000.00 Transferencias y Donaciones Corrientes de Empresas Públicas 60,000,000.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 4,840,000,000.00 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 4,840,000,000.00 Transferencias y Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 922,013,393.00 Transferencias y Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 40,205,848.00 Transferencias y Donaciones Cuenta del Milenio (Gobiernos Extranjeros) 115,675,729.00 Concesión de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos Extranjeros) 1,448,500,000.00 Concesión de Alivio de Deuda - HIPC (Organismos Internacionales) 68,900,000.00 Concesión de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 2,057,880,000.00 Apoyo Presupuestario 186,825,030.00 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 55,400,000.00 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo 55,400,000.00 Recuperación de Préstamos de L/P a Instituciones Públicas Financieras 21,800,000.00 Recuperación de Préstamos de L/P a Gobiernos Locales 33,600,000.00 ENDEUDAMIENTO PUBLICO 17,260,100,000.00 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 17,260,100,000.00 Colocación de Títulos Valores de la Deuda Interna a L/P 17,260,100,000.00 OBTENCION DE PRESTAMOS 13,601,900,000.00 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 8,376,600,000.00 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 8,376,600,000.00 OBTENCION DE PRESTAMOS LARGO PLAZO 5,225,300,000.00 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 5,225,300,000.00 INGRESOS TOTALES 123,275,615,139.00 DESCRIPCION VALOR

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2016, por la suma de OCHENTA Y TRES MIL, CUARENTA Y CINCO MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS, (L.83,045,878,975.00) de acuerdo al siguiente detalle: CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública, Ejercicio Fiscal 2016 por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL, TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES, CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, CIENTO CATORCE LEMPIRAS EXACTOS (L206,321,494,114.00), de acuerdo al siguiente detalle: Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República aprobado para el Ejercicio Fiscal 2016 con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional, mediante el uso de Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05). CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2015 PARA EL 2016

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2016, se ratifican los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y de las Instituciones Descentralizadas contenidos en el Decreto Legislativo No. 140-2014 y cuya redacción es igual a los mostrados en el presente Decreto de acuerdo al detalle siguiente: Se consideran ratificadas las Disposiciones Generales de este Decreto que sólo cambien de año 2015 a 2016. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA. I. NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.

Articulo 5

Las violaciones a la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República a los infractores, en base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas ingresarán a la Tesorería General de la República y de estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas y a la Procuraduría General de la República hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley.

Articulo 6

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, realizará el seguimiento de la ejecución física y financiera institucional, y elaborará a tal efecto, informes mensuales y trimestrales con base en la información de ejecución de las metas programadas de valor público y de producción y de la ejecución financiera POA-Presupuesto de las instituciones del Sector Público. Dichos informes serán remitidos a los titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión; y los mismos serán publicados en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría. Asimismo la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por medio de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, realizará la evaluación de los resultados y el seguimiento y monitoreo a la Gestión institucional así como de los programas basados en un plan de evaluación anual. En ambos casos la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados aprobará los indicadores de medición en todos los niveles para todo el Sistema Nacional de Planificación.

Articulo 7

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, llevará a cabo el seguimiento a la planificación de la gestión sectorial y nacional, para lo cual elaborará informes trimestrales de la gestión sectorial, con base en la información de ejecución de las metas programadas por los Gabinetes Sectoriales en función del avance en el cumplimiento de los resultados globales del Plan Estratégico de Gobierno; y un informe anual de logros de los resultados globales del Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, y los indicadores del Plan de Nación. Estos informes serán publicados en la página web de la Secretaría. A efecto de lo referido en los artículos anteriores, la información deberá ser registrada obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, por las instituciones del Sector Público a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes, y por los Gabinetes Sectoriales a más tardar diez (10) días calendario finalizado el trimestre correspondiente; y en el SIAFI, la información financiera debe ser registrada a más tardar el último día del mes y la información física cinco (5) días hábiles una vez finalizado el mes. Adicionalmente, la Secretaria de Coordinación General de Gobierno presentará informes trimestrales sobre los resultados de gestión sectoriales e institucionales al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional.

Articulo 8

Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral sobre su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto. Estos informes deben ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Asimismo, se debe tomar en consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo a lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos programados en el Programa Mensualizado de Gastos (PGM), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Cordinación General de Gobierno, tal medida debe de asegurar que no se afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar quince (15) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato electrónico mediante la entrega de un CD (en total 12 cd´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los Jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Trimestralmente, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y celebrarán Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas, el apoyo técnico que se estime conveniente. Una vez analizados dichos informes se emitirán las correspondientes observaciones. En caso de incumplimiento de la misma aplicarán las medidas administrativas contempladas en la Ley General de Administración Pública.

Articulo 9

El incumplimiento de los Artículos 6, 7, 8 y 10 de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que dicha situación sea subsanada. II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA

Articulo 10

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará, de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010-2022 (II PIEGH) y el plan nacional contra la violencia hacia las mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación, y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

  • 1)

    En su Plan Estratégico a nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres;

  • 2)

    En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obras con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública;

  • 3)

    Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipios, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; y,

  • 4)

    Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022. El Instituto Nacional de la Mujer como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, desde el Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género-mujer, niñez y adolescencia en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. El monitoreo se realizará semestral en coordinación con la Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional y la Sociedad Civil. Las audiencias públicas deben ser planificadas por la Comisión de Presupuesto y en el caso relativo a la situación de equidad de género será invitada la Comisión de Género y también las organizaciones de mujeres. que a juicio de la comisión considere conveniente. III.DE LOS INGRESOS

Articulo 11

Todas las instituciones de la Administración Central y la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; igual mecanismo aplica a las instituciones descentralizadas que según lo indique alguna Ley especial están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por tales dependencias, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes:

  • 1)

    Las Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional; a la Procuraduría General de la República; a las que se les asignará hasta el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencia, y al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y al Instituto Hondureño de Geología y Minas hasta el noventa por ciento (90%), respectivamente Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y de Defensa Nacional, presentarán ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. Se exceptúan los ingresos que por concepto de registro de armas perciba la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, conforme a lo instituido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 187-2004, el cual establece el cien por ciento (100%) de los ingresos provenientes por este concepto. A la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, de los recursos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias, a la que se le asignará el noventa por ciento (90%); A la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de los recursos que reciba por concepto de los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario, se le asignará hasta el noventa por ciento (90%).

  • 2)

    A la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, de conformidad con el Artículo 101 de su Ley, se le asignará hasta un ochenta por ciento (80%) de los recursos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil, los que deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas le deberá facilitar su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa;

  • 3)

    De los cobros que efectúe la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en concepto de servicio de transporte de datos de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) se le transferirá un setenta por ciento (70%) como recursos propios, los que deberán utilizar para cubrir el costo de los servicios prestados por la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) por el transporte de datos e internet; así como la actualización, mantenimiento y sostenibilidad permanente de la nueva plataforma informática y la existente, para el óptimo funcionamiento en su totalidad del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH). Se asignará el restante treinta (30%) para gastos administrativos de la DEI y deberá informar sobre los gastos administrativos de estos recursos a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;

  • 4)

    Los ingresos que perciba el Registro Nacional de las Personas (RNP) por concepto de los servicios que preste, serán incorporados en un cien por ciento (100%) previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto;

  • 5)

    Al Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET); se les asignará el cien por ciento (100%) de los recursos propios generados y recaudados;

  • 6)

    A la Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) se les asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que preste;

  • 7)

    Al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) se les asignará el cien por ciento (100%) de los valores que cobren por los servicios que preste.

  • 8)

    Los ingresos que perciba la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica Nacaome, serán enterados en la Tesorería General de la República y de éstos se incorporará hasta el cincuenta por ciento (50%) destinándose exclusivamente para atender gastos de operación y mantenimiento de dicha Central Hidroeléctrica;

  • 9)

    Los ingresos que perciba la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), debe ser proveniente de la aplicación de una tasa de punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total facturado por la Empresas Distribuidora de Energía Eléctrica o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el mes, previo al mes anterior; deberá estar a disposición de la CREE hasta en un CIEN POR CIENTO (100%), disminuyendo de las mismos únicamente los costos de recaudación en el caso que los hubiera; la aplicación de este porcentaje no debe ser trasladado a la facturación de los usuarios.

  • 10)

    Los ingresos que perciba la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), en concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica, se asignarán en un noventa por ciento (90%); y,

  • 11)

    Los ingresos que se perciban por los servicios que presta la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignará el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de los valores recaudados. Para que la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación al presupuesto de estos valores CONATEL debe presentar el detalle de los recursos obtenidos. Todas las instituciones de la Administración Central que hayan recibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que se refieren los párrafos anteriores y que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previa comunicación a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, puede autorizar la incorporación de los recursos recibidos en el presente Ejercicio Fiscal, incorporados y no ejecutados en el período anterior. Para fines de incorporación de los ingresos propios gene- rados y/o percibidos por las instituciones de la Administración Central, a estos ingresos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Los F01 que se generen contra estos recursos, deberán ser priorizados de manera inmediata por la Tesorería General de la República.

Articulo 12

Las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario dependiente de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, todas dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pueden hacer uso de sus ingresos recuperados para efectuar gastos operacionales asimismo deben presentar informes de ejecución de estos fondos según lo estipula el Manual y Reglamento para uso de los Fondos Recuperados. Lo relativo a estos fondos recurepados debe ser reglamentado debedamiente auditados. Asimismo, los establecimientos oficiales de Educación y otras dependencias de esta Secretaría que generen recursos pueden hacer uso de los ingresos propios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y el procedimiento que para ese efecto aprobaron las Secretarías de Salud y Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a fin de registrar con oportunidad y en debida forma los ingresos propios percibidos y los gastos efectuados financiados con dichos ingresos, de no realizar el registro correspondiente deberán ajustarse al procedimiento establecido para todas las demás instituciones; asimismo, deben ejecutar sus pagos vía SIAFI. Esta disposición será aplicable también para el Hospital Militar, Universidad de Defensa de Honduras y a la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, para lo cual deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), tanto los ingresos como los egresos. Los informes de ejecución presupuestaria deben reflejar el origen y destino de estos recursos. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Contaduría General de la República deberá informar al Tribunal Superior de Cuentas y a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional el incumplimiento de esta disposición.

Articulo 13

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la Tesorería General de la República o en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional autorizado. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República, y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.

Articulo 14

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión, Decreto No. 278- 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior.

Articulo 15

Todas las instituciones de la Administración Pública a las que se asigna un porcentaje con base a las recaudaciones por ingresos propios, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) la documentación soporte (comprobante de pago TGR-1) dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, con el fin de que los mismos sean autorizados para su ejecución.

Articulo 16

Las Instituciones de Previsión Social e instituciones financieras que generen sus propios ingresos y tengan patrimonio propio, con independencia administrativa, presupuestaria, técnica y financiera respecto de la hacienda pública, pueden destinar e incorporar los excedentes al presupuesto de ingresos y egresos previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir los recursos correspondientes en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo, los ingresos adicionales generados de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse al pago de gastos operativos relacionados con las prestaciones y servicios que los institutos de Previsión Social e Instituciones Financieras otorguen de conformidad a sus propias leyes y observando el cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley. Las instituciones antes mencionadas deben notificar las acciones realizadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar la correcta liquidación anual de los presupuestos aprobados.

Articulo 17

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria. Tales recursos no podrán destinarse para incrementar el presupuesto de las instituciones que reciben un porcentaje establecido por Ley, ni de las asignaciones de Sueldos y Salarios de personal permanente o temporal, ni para la contratación de consultores. Estos recursos y los que se generen por la recuperación de préstamos otorgados por las operaciones de liquidación forzosa de Instituciones del Sistema Financiero, se destinarán para disminuir el uso de crédito interno o externo; cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables y el pago del Servicio de la Deuda. Igual tratamiento se dará a las recuperaciones y a los remanentes de los fondos otorgados para el pago a los inversionistas y/o depositantes que resultaren perjudicados por dicha liquidación forzosa y éstos se destinarán a atender compromisos derivados de la misma finalidad. Todos los valores antes mencionados se incorporaran a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”.

Articulo 18

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los conceptos siguientes:

  • 1)

    El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa;

  • 2)

    Las transferencias y donaciones internas y/o externas;

  • 3)

    La recuperación de préstamos;

  • 4)

    Los valores generados por la aplicación del Decreto Legislativo No.105-2011 de fecha 23 de junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional);

  • 5)

    Los montos recaudados como recursos propios;

  • 6)

    Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación;

  • 7)

    Las Devoluciones de impuestos;

  • 8)

    Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores;

  • 9)

    La aplicabilidad de Notas de Crédito; y,

  • 10)

    La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT.

Articulo 19

Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base a un porcentaje establecido en Ley sobre los Ingresos se efectuarán de acuerdo a la programación de la Tesorería General de la República y en la medida que se realice la recaudación correspondiente, respetando la Constitución de la República, Leyes especiales acuerdos y convenios.

Articulo 20

Todas las Transferencias a favor de las distintas instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, su otorgamiento estará sujeto al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado tal como se establece en el Artículo anterior, esta condición es extensiva para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado, y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional. En este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados.

Articulo 21

Con el fin de asegurar avances en el proceso de descentralización operativa en la ejecución de los respectivos presupuestos de todas las regiones departamentales y todos los hospitales del Despacho de Salud, no pueden ser disminuidas sus respectivas asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, así como los recursos que se incorporen procedentes de cualquier otra fuente. Con excepción de la asignación presupuestaria de medicamentos ya que el NOVENTA POR CIENTO (90%) será destinado exclusivamente a financiar las compras de Productos farmacéuticos para el Almacén Central de medicamentos a través del fideicomiso para compra de medicamentos se excluyen de este mecanismo la partida presupuestaria de medicamentos del Hospital Escuela Universitario, el Hospital de San Lorenzo y otros que terminen su proceso de descentralización. El DIEZ POR CIENTO (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Salud según la asignación presupuestaria.

Articulo 22

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales)

Articulo 23

Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Finanzas evidencias de la ejecución presupuestaria de estas asignaciones. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 24

Todas las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y ejecutarán mensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. Ninguna institución Pública, puede sustraerse de dichas obligaciones; en caso de incumplimiento los Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, serán financieramente solidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el párrafo anterior quedan obligadas a suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago, asimismo deberán realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. Todas las instituciones realizarán una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago que se realice indebidamente será responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. Las empresas de servicio público brindarán toda la colaboración necesaria para efectuar esta revisión.

Articulo 25

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.

Articulo 26

Se autoriza a las instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada la venta de chatarra derivada de equipo, maquinaria, carros en abandono y que estén fuera de circulación, sólo para reemplazarlos con los ingresos que genere dicha venta sin generar ninguna carga al Presupuesto de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá una normativa para el procedimiento expedito de la venta, debiendo cada Institución informar al Tribunal Superior de Cuentas, TREINTA (30) días después de realizadas las respectivas ventas.

Articulo 27

Los funcionarios y empleados de la Administración Pública (Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, otras instituciones adscritas e Instituciones Descentralizadas), a los cuales se les otorgue Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país, debe estar supeditados a la autorización expresa del Presidente de la República o del Secretario de Estado a quién se le delegue esta función; y deberán liquidar los mismos conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que incurra.

Articulo 28

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito en la Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

Articulo 29

Los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán determinados por el Presidente de la República para la Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección Superior cuando se trate de la Administración Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación se otorgarán en las cuantías siguientes:

  • 1)

    al Presidente de la República y Secretarios de Estado, Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00);

  • 2)

    a los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00); y,

  • 3)

    a los titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00), siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. Para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorizada por el Presidente de la República y su vigencia únicamente será para el presente Ejercicio Fiscal. Las asignaciones presupuestarias del Objeto Gastos de Representación en el Exterior que figuran en las Actividades Representaciones Diplomáticas y Representaciones Consulares, del Programa Promoción Externa y Gestión Internacional del Despacho de Relaciones Exteriores, servirán exclusivamente para cubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento de las Embajadas y Consulados en el Exterior.

Articulo 30

Las asignaciones del gasto contenidas en el Despacho de Seguridad en el Programa 11 Servicios de Investigación Delictiva, Actividades: 02 Servicios de Investigación Criminal, 03 Servicios de Investigación del Crimen Organizado, 04 Investigación, Protección y Captura en Delitos Contra Menores; Programa 12 Servicios de Prevención y Protección Policial, Actividades: 02 Servicios Preventivos e Intervenciones Policiales, 03 Atención a Programas Especiales, 04 Intervenciones Policiales, 05 Investigación, Protección y Captura en Delitos contra la vida de las Mujeres y femicidios; Programa 14 Servicios Policiales en Seguridad Vial, Actividad 02 Servicios de Seguridad Vial; Programa 15 Servicios Estratégicos Interinstitucionales de Seguridad, Actividades 02 Servicios Interinstitucionales de Prevención y 03 Servicios Interinstitucionales de Investigación. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.170-2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1, 20 y con respecto a la Institución 30, el Programa 99, Sub Programa 00, Proyecto 00, Actividad Obra 01 y Objeto del Gasto 99100; en el Despacho de Defensa Nacional, Programas 11 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Terrestre, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Terrestre, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 12 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Aéreo, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Aéreo, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 13 Defensa de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Marítimo, Actividad 02 Resguardo de la Soberanía Nacional y la Integridad Territorial en el Espacio Marítimo, 03 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Programa 14 Órgano Superior Técnico Militar de Asesoramiento, Planificación, Coordinación y Supervisión, Actividad 07 Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior y Conservación del Orden Público y en la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial el Programa 11 Investigación de Hechos Ilícitos Cometidos por Miembros de la Carrera Policial, Actividades 02 Investigación de Delitos, 03 Investigación de Delitos Financieros y Patrimoniales 04 Servicios de Inteligencia ; Programa 12 Sistema de Evaluación de Confianza, Actividad 02 Sistema de Aplicación de Pruebas de Confianza; Instituto Nacional Penitenciario, Programa 11 Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Actividad 02 Resguardo y Seguridad a los privados de libertad, que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada una de las categorías programáticas mencionadas de dichas instituciones, cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho, con base al plan de desembolsos y ejecutorias que éstas presenten. Debiendo presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco(5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, que se refieran a Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Pago del Décimo Tercer y Décimo Cuarto Mes de Salario y Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Precompromiso, Compromiso, Devengado.

Articulo 31

La excepción a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 56 de la Ley del Banco Central de Honduras, respecto a la apertura de cuentas para pagos de menor cuantía, las cuales pudieran no estar depositados en dicha entidad bancaria, podrán manejarse en el sistema bancario privado hasta por un monto de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), para aquellas instituciones cuyo presupuesto sea menor o igual a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00); las Instituciones con un presupuesto aprobado mayor a UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00), sus depósitos serán hasta por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00). En ambos casos los valores deberán estar depositados en una sola cuenta por Institución y en una sola institución bancaria. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición, se autoriza al Banco Central de Honduras para que realice las revisiones anuales correspondientes a los montos de menor cuantía a los que conforme a esta Ley se faculta a las instituciones del Sector Público a manejar en el sistema financiero nacional. Además de lo anterior, los intereses que generen estas cuentas deberán ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar dos (2) días después de su acreditación. Esta disposición es aplicable a todas las Instituciones del Sector Público, Proyectos y Entidades Oficiales y Semioficiales que reciban fondos del Tesoro Nacional, Préstamos y Donaciones. IV. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 32

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva.

Articulo 33

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de donaciones o préstamos previamente aprobados por el Poder Legislativo, el Formulario FMP-05 denominado “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, hará las veces de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2016 siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuando corresponda. En el caso de los recursos de financiamiento externo, que requieran incorporación presupuestaria deberán contar previamente con el Dictamen Favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, SEFIN.

Articulo 34

Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual (POA), la información correspondiente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones.

Articulo 35

Además de lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, Acuerdo No. 1341, Artículo 25, se faculta a las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, con las excepciones de los servicios básicos (Agua, Energía y Telefonía Fija) establecidas en esta Ley.

Articulo 36

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de diez (10) modificaciones presupuestarias por trimestre, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo análisis con Dictamen o Resolución favorable en respuesta a las solicitudes presentadas por las instituciones del Sector Público. V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA

Articulo 37

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe:

  • 1)

    En la Deuda Pública Interna Directa, entregar en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento;

  • 2)

    En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b)Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma.

  • 3)

    De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y,

  • 4)

    Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento del mismo, para proceder a su correspondiente verificación.

Articulo 38

A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario Privado (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Tesorería General de la República, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.

Articulo 39

Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario F-01 en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente y deberá generar el F-07 tipo reversión correspondiente.

Articulo 40

Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Central en forma anticipada, en calidad de recursos propios y/o transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el mismo. Esta disposición es aplicable también a las instituciones públicas y privadas que reciban recursos de la Administración Central. Asimismo, estas últimas deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados.

Articulo 41

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 58-2011 de fecha 18 de mayo de 2011.

Articulo 42

Una vez aprobado por el Congreso Nacional el Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal 2016, todas las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 “Tesoro Nacional”. Para la ejecución del Presupuesto, las instituciones del Gobierno Central y Desconcentrado deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM). VI. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 43

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2016, de no contar con la liquidez necesaria, puede pagar mediante bonos las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los institutos de previsión social hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%); así como un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de la transferencia que le corresponda realizar a las corporaciones municipales del país, exceptuando las corporaciones municipales C y D. Asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores.

Articulo 44

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, elaborará el Reglamento que defina las características, términos y condiciones de la Emisión de Valores Gubernamentales autorizados para el Ejercicio Fiscal 2016.

Articulo 45

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público, para el Período 2016-2019, en cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la Política Monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo de endeudamiento público del cuarenta y ocho punto ocho por ciento (48.8%) en relación al PIB.

Articulo 46

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, trabajarán en forma conjunta a fin de asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa No Reembolsable que reciben las Instituciones del sector público serán incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento.

Articulo 47

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento por otros bonos, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. Las permutas representan operaciones de compra y venta simultánea de títulos valores de Gobierno y como tal, deberán ser registradas en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI), como un pago de principal y una emisión de un nuevo bono, siempre y cuando la operación implique compra de títulos con vencimiento dentro del período fiscal vigente. En el caso de permutas de títulos con fecha de vencimiento en años posteriores al año en curso, éstas no afectarán el techo presupuestario del endeudamiento público interno aprobado en el Presupuesto General de la República para el presente año, sin embargo los intereses devengados que sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la deuda como parte del proceso de permuta, sí contarán contra el techo autorizado.

Articulo 48

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda a realizar colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de bonos autorizados para financiar los gastos del Ejercicio Fiscal 2015, mismas que podrán ser en moneda nacional o extranjera. Los recursos captados por este concepto serán destinados a honrar las obligaciones originadas al cierre del Ejercicio Fiscal 2015.

Articulo 49

A fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos provenientes de préstamos o donaciones externas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos, serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa/Proyecto. A fin de garantizar la ejecución eficaz de la asignación presupuestaria, todos los desembolsos, ya sea en efectivo o pago directo, serán canalizados y autorizados siguiendo las directrices y las autorizaciones por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público. Las personas responsables de la administración de estos recursos que incurran en la autorización de gastos no elegibles dentro del convenio, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas. Los programas y proyectos que presenten hallazgos, como ser gastos no elegibles en sus estados financieros auditados, deberán suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador, hasta subsanar su ejecución financiera.

Articulo 50

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercardo, asimismo se reconoce explícitamente que las operaciones de título financiero en el mercado abierno varían de precios de acuerdo a las condiciones de mercado en la fecha de operación por lo cual el precio de venta o compra de bono puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones de mercado específicas a la fecha de negociación.

Articulo 51

En el Servicio de la Deuda se incluyen recursos destinados a cubrir el pago de aportaciones patronales, cotización de docentes y otras obligaciones personales adeudas de años anteriores, adquiridas por el Estado, en beneficio de los docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los cuales serán cancelados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Dicho pago será preferiblemente mediante la emisión de Títulos Gubernamentales, el cual se podrá realizar a más tardar del 30 de Septiembre de 2016, correspondiente a la quinta cuota pactada en el Convenio Interinstitucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, que será con cargo al monto autorizado para la emisión de títulos valores del año 2016.

Articulo 52

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinticinco por ciento (25%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con los Lineamientos de Política de Endeudamiento Público que regirá para el 2016-2019.

Articulo 53

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar o reorientar los límites asignados de los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.

Articulo 54

El crédito neto producto de la colocación de títulos y valores que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no excederá el monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley. Entendiéndose por crédito neto de financiamiento interno el valor autorizado a captar o negociar mediante la colocación de títulos y valores gubernamentales en subasta pública, refinanciamiento o negociaciones directas, excluyendo los valores por concepto de intereses devengados y descuentos otorgados. Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación serán consideradas una vez en cada fecha de colocación de títulos en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 55

Las Corporaciones Municipales que solicitan dictamen a la Dirección General de Crédito Público (DGCP), a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la obtención de empréstitos con entes nacionales y/o internacionales con el fin de atender planes y proyectos de inversión municipal, deberán presentar la documentación que acrediten la solvencia de las mismas, en base a requerimientos establecidos, asimismo, la información presupuestaria y financiera debe estar obligatoriamente disponible en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI). Las Corporaciones Municipales que tengan previsto adquirir empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, deberán implementar la herramienta SAMI como principal fuente de información y garantizar la adecuada ejecución de dichos fondos. Las Corporaciones Municipales al momento de solicitar financiamiento con la Banca Privada deben tener una opinión que certifique la viabilidad del financiamiento de una Firma Auditora externa. Debidamente calificada y certificada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), siempre y que dicho financiamiento supere los Veinte Millones de Lempiras (L.20,000,000.00). El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago municipal emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte del Gobierno Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 19, Numeral 3 de las Normas Técnicas del Sistema de Crédito Público.

Articulo 56

Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos, financiados con fondos externos a través de la modalidad de pagos directos o cargos directos, previo a solicitud de desembolsos al Organismo Internacional, deberán contar con la previsión presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público autorizará dicha gestión. Una vez efectuado el pago directo o cargo directo, la Institución ejecutora deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar QUINCE (15) días de efectuado; el incumplimiento de esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, proceda a la inhabilitación de los Usuarios de Ejecución del Gasto en el SIAFI, lo cual deberá estar coordinado por las Direcciones Generales de Crédito Público, Inversión Pública y Presupuesto. Toda nueva contratación de endeudamiento externo, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, deberán cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente y en los principios contables de Caja Única, que indican que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, a fin de que se registre el ingreso y descargo de una obligación; quedando así prohibido la modalidad de pagos directos o cargos directos.

Articulo 57

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. Las Operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contarán contra su techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y, podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero y viable legalmente, pudiendo acceder el mercado doméstico.

Articulo 58

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente, emitan en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajos las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas a contratar directamente lo siguiente: servicios de uno o más banco(s) de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un término máximo o igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas del mercado. Además, queda autorizada para identificar los recursos necesarios para el pago de dichos servicios. El principal y los intereses del Bono Soberano, los pagos por servicios prestados por las firmas de corretaje, de los asesores y firmas de asesoría, financieras y/o legales, de las empresas de impresión de la circular de oferta, de el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador, de las entidades de registro legal, de los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo de inversión, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, aplicable en el presente y futuro. Lo anterior es aplicable únicamente para aquellas personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. VII. CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADO (APP)

Articulo 59

Con el propósito de llevar un registro fidedigno de las obligaciones contingentes a las que está expuesto el Estado, se aprueba la creación del Comité de Registro de Pasivos Contingentes, el cual estará conformado por técnicos de la Contaduría General de la República, quien lo presidirá y registrará, Dirección General de Crédito Público, Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto, Unidad de Contingencias Fiscales, Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Superintendencia de Alianza Público –Privada deberá proveer los informes que regularmente solicite la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y el Comité de Registros de Pasivos contingentes, para los fines que sean pertinentes.

Articulo 60

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Estado podrá reconocer un ingreso mínimo anual a aquellos contratos que se suscriban a partir del 2016 y que se desarrollen bajo esquemas de Alianza Público –Privada. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, hará las previsiones necesarias para su reconocimiento en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del siguiente Ejercicio Fiscal.

Articulo 61

En todos los contratos de inversión, incluyendo aquellos en que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en las posibles modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 62

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que registre en el SIAFI las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos constituidos por las instituciones de la Administración Central. Los comités encargados de coordinar y vigilar los fideicomisos deberán informar mensualmente sobre dichas operaciones a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Institución ejecutora. Asimismo, La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. Las instituciones que requieran regularizar las operaciones de los fideicomisos, deberán gestionar ante el órgano administrador del mismo la documentación soporte, para hacer el registro correspondiente en el SIAFI, en un plazo máximo de dos (2) meses, los comités encargados de coordinar y vigilar dichos fideicomisos no otorgarán más desembolsos a la institución infractora hasta que se haya cumplido con este mandato. Asimismo, todas las Instituciones Descentralizadas que hayan constituido Fideicomisos, deberán realizar los registros derivados de los mismos y cumplir con las normas arriba indicadas.

Articulo 63

Los nuevos Fideicomisos constituidos por las Instituciones de la Administración Central a partir del presente Ejercicio Fiscal, deben incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora; cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por SEFIN. Cuando no aplique afectar los Recursos del Fideicomiso la Institución se formularán en la Institución 449 detallados por Fideicomiso. Los comités encargados de coordinar y vigilar los Fideicomisos deberán proporcionar la información sobre las operaciones correspondientes a cada Unidad Ejecutora quienes las registrarán en el SIAFI, a más tardar cinco (5) días después de realizar una operación o movimiento financiero en el Fideicomiso. De los fondos fideicometidos para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de los mismos para financiar los gastos operativos vinculados al proyecto. En el caso de las Instituciones Descentralizadas deberán reportar en forma mensual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la información de los diferentes Fideicomisos que administren.

Articulo 64

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, participará en todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP), así como en la revisión del costo beneficio y capacidad de pago de la entidad pública participante bajo esta modalidad.

Articulo 65

Todos los concesionarios y Fiduciarios quedan obligados a presentar a más tardar CINCO (5) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAP), toda la información financiera de las operaciones. VIII. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 66

Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones:

  • 1)

    Contratos de Obras, Consultorías, Proyectos de Inversión, Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras y Arrendamiento de Bienes Inmuebles: Para montos iguales o superiores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00), debe cumplir con el procedimiento de licitación pública. Montos iguales a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) y menores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00) deben cumplir con el procedimiento de licitación privada. Los montos menores a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) se contratarán directamente debiendo solicitarse un mínimo de tres (3) cotizaciones como requisito. El monto de un contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la Licitación Pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del Sector Público, cuando ellos representen mayores perjuicios a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades.

  • 2)

    Órdenes de Compra o Contratos de Suministro de Bienes y Servicios: Para montos iguales o superiores a QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L550,000.00), debe cumplir con el procedimiento de Licitación Pública. Montos iguales a DOSCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS (L240,000.00) y menores a QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L550,000.00), deben cumplir con el procedimiento de Licitación Privada. Se contratará los montos menores de manera directa, los montos menores de DOSCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS (L240,000.00) debiendo realizar un mínimo de DOS (2) cotizaciones, cuando el monto no exceda los SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L75,000.00); para montos superiores al citado y hasta DOSCIENTOS CUARENTRA MIL LEMPIRAS (L240,000.00), se requerirá como mínimo TRES (

  • 3)

    cotizaciones. Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo deberán ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tificado en el Decreto No.232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y en el documento de cotización deberán constar los datos generales del proveedor así como el número del RTN.

Articulo 67

Queda entendido que el monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.

Articulo 68

Cuando al inicio del Ejercicio Fiscal 2016 no se hubiere finalizado el proceso requerido para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso licitatorio hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los Artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 69

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, proceda a renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria y Cobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cual debe reflejar los costos reales de los servicios de recaudación y cobranzas de dicho Banco.

Articulo 70

En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo debe establecerse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. El valor de las multas a que se refieren los párrafos anteriores, estará en relación con el saldo del monto del contrato, estableciéndose éste en cero punto dieciocho por ciento (0.18%).

Articulo 71

Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del quince por ciento (15%) del monto total del contrato. En los casos de contratos de construcción de obras y de seguros derivados de convenios internacionales, el anticipo se autorizará en la forma y cuantía que establezca la normativa del Organismo Financiero. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.

Articulo 72

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, bases de licitación, términos de referencia u otros documentos previos antes de la celebración del contrato y en el contrato mismo del Sector Público.

Articulo 73

De conformidad con las leyes aplicables, en función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: alimentos y bebidas para personas (31100) e instrumental médico quirúrgico menor de manera local y central y de laboratorio (39500), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. Dichas adquisiciones se realizarán utilizando el catálogo electrónico que administra la ONCAE, salvo las excepciones calificadas por la ONCAE de acuerdo a la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos. Sin embargo, las compras de medicamentos, deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a nivel central en un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto, se excluye los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. En todo caso los procesos de adquisición de las administraciones de las regiones departamentales, los hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud, se deberán realizar de conformidad con la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y otras leyes relacionadas, utilizando los instrumentos proporcionados por la ONCAE.

Articulo 74

La contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Técnicos y Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este tipo de obligaciones se formalizará mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este grupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100). Se prohíben así mismo la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos, para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República, cuando la institución cuente con departamentos jurídicos para tal propósito. Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que la Procuraduría General de la República considere conveniente su contratación, para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere el párrafo anterior. Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.

Articulo 75

Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales de Profesionales y Técnicos, Objeto del Gasto 12100, 12900 y Servicios de Consultoría, Grupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales, Préstamos y/o Donaciones, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, exceptuando aquellos que el convenio de financiamiento expresamente lo exonere.

Articulo 76

Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes:

  • 1)

    En su contratación se tendrá en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo;

  • 2)

    Por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; y,

  • 3)

    Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del SIAFI. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional.

Articulo 77

La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar actividades de carácter administrativo.

Articulo 78

Con el fin de asegurar el pago a los diferentes contratistas y proveedores, todas las instituciones que operan en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) deben elaborar el registro en el momento del gastos denominado “compromiso” como una reserva de crédito por el “ total de la obligación adquirida, la que disminuirá de conformidad con los pagos realizados. Asimismo, esta reserva deberá estar relacionada con la cuota de compromiso asignada por la TGR.

Articulo 79

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la recepción de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.

Articulo 80

El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades.

Articulo 81

Queda prohibido celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo y equipo de transporte aéreo, marítimo y terrestre; seguros médicos y los gastos de transporte aéreo en primera clase, con recursos provenientes de fuentes externas e internas o tesoro nacional, así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento supere los DIEZ DÓLARES (US$10.00) o su equivalente en Lempiras por Metro Cuadrado. El funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos será responsable de éste con el importe de su salario, el cual será deducido de forma automática y será Financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. IX. DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 82

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, emitirá certificación de si existe el espacio fiscal para el financiamiento de un programa o proyecto, para lo cual la institución solicitante deberá presentar el respectivo documento, de acuerdo a las guías metodológicas aprobadas para tal efecto por la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno. Una vez que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emita la relacionada certificación, la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, certificará si el programa o proyecto está alineado a las prioridades de Gobierno. La nota de prioridad no constituye obligación para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne recursos adicionales a los ya presupuestados y la misma tiene vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión.

Articulo 83

Con base a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de costos en los contratos de proyectos se Requerirá “Dictamen Técnico de Enmienda de Nota de Prioridad” de proyectos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 84

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional, cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) y hasta en un veinte por ciento (20%) para las donaciones, de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requieran. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos contra parte nacional de acuerdo a la capacidad presupuestaria y financiera de proyectos que considere un tratamiento especial. Asimismo, el gasto administrativo no debe ser superior al Diez por Ciento (10%) con relación al presupuesto asignado para cada proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora.

Articulo 85

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, en base a dictámenes técnicos de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública y, la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, recomendará el cierre y reorientación de recursos de aquellos proyectos en estado de alerta. Este se calificará según el indicador de desempeño que mide tiempo y montos de ejecución acumulados en base al análisis efectuado por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, las cuales elaborarán un informe mensual. Dicho informe será remitido al Presidente de la República, al Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno y al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 86

Las ampliaciones de fechas de cierre de proyectos independientemente de la fuente de financiamiento deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. Los proyectos financiados con fondos externos, previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público se requerirá el dictamen técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para: ampliación de plazos, periodo de desembolsos, cierre de proyectos y período de gracia, los cuales deberán estar establecidos en los convenios internacionales. Para la emisión del referido dictamen, es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas lo siguiente:

  • 1)

    Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto;

  • 2)

    Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable;

  • 3)

    Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10.0% respecto al total de la inversión.

  • 4)

    Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito; y,

  • 5)

    Justificaciones correspondientes.

Articulo 87

Para programas y proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre del mismo. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá un Dictamen Técnico en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo estimado para culminar con esta actividad.

Articulo 88

La Dirección General de Inversiones Públicas recomendará a las Autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la toma oportuna de decisiones, el cierre y reorientación de recursos de aquellos proyectos en estado de alerta, tomando en cuenta criterios sobre los niveles de ejecución acumulados, tiempos, alineamiento y otros aspectos en base al análisis efectuado.

Articulo 89

Para la aprobación de las solicitudes de modificaciones a las asignaciones presupuestarias de proyectos de inversión pública entre objetos específicos del gasto o transferencia entre categorías de un mismo programa, así como el traslado de fondos entre proyectos de inversión, se requerirá la justificación y la documentación de respaldo que permita el análisis técnico y la emisión previa del dictamen favorable de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 90

Los proyectos contemplados en el Programa de Inversión Pública no pueden ser llevados a cabo por Administración por las mismas instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando el valor exceda de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L1,800,000.00). Sin embargo, el Titular del Poder Ejecutivo cuando lo considere necesario, podrá autorizar mediante Acuerdo y por medio del Despacho correspondiente, que la construcción de obras se lleve a cabo por Administración, hasta por un valor máximo de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L3,600,000.00).

Articulo 91

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en los cuatro (4) propósitos del plan de todos para una vida mejor.

Articulo 92

No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 93

Las Instituciones del Gobierno Central, Descentralizado, y Desconcentrado que ejecuten programas y proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente al Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 94

No obstante lo establecido en el Artículo anterior, cuando sea estrictamente necesaria la incorporación de fondos externos provenientes de préstamos, la institución pública, deberá priorizar en base a su nivel de ejecución, con el fin de analizar los traslados necesarios y poder cubrir las obligaciones adquiridas. Asimismo, la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el Ejercicio Fiscal 2016, para tal propósito se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda crear el Espacio Presupuestario en las instituciones que lo requiera y, disminuir de otras mediante una resolución interna previo análisis de los proyectos y programas involucrados. Igual tratamiento recibirán los nuevos recursos que se incorporen para los proyectos ejecutados por las Municipalidades. En el caso de los fondos provenientes de donación, apoyo presupuestario y otras fuentes externas, siempre que los mismos se reciban en el mismo año que se van a ejecutar, se incorporarán automáticamente, caso contrario serán analizadas por el Comité de incorporaciones presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 95

En seguimiento a la implementación de la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, tendrán la obligatoriedad de registrar y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en el Sistema de acuerdo al ciclo de vida de los proyectos. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 96

Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático, con base a criterios técnicos, clasificadores presupuestarios y metodología, deberá identificarse y marcarse en la estructura programática a nivel de actividad u obra en la formulación presupuestaria plurianual (2016- 2019).

Articulo 97

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales o externos deberán registrar el contrato original y sus respectivas modificaciones si las hubiere en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIPH) para el respectivo seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base a la Ley de Contratación de Estado, en caso que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de dicha Ley. Una vez suscrito el instrumento correspondiente, la institución estará obligada a realizar la respectiva publicación en el portal de HONDUCOMPRAS de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 98

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, tales como: modificación en el plan de inversión y/o presupuesto, inconsistencias en el nombre del proyecto, Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento disminución del monto total del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas “Dictamen Técnico de Enmienda de Nota de Prioridad Emitida”. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEGs, adjunten la debida documentación de respaldo que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente.

Articulo 99

Las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos, previo a suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto, deberán solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la ampliación de plazo respectivo.

Articulo 100

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, deberán contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), previo a las gestiones por parte de la Dirección General de Crédito Público ante los organismos internacionales, por lo que la Unidad Ejecutora deberá presentar la siguiente información:

  • 1)

    Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/componente;

  • 2)

    Recursos comprometidos y disponibilidades según convenio por categoría de inversión/ componente;

  • 3)

    Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y,

  • 4)

    Justificaciones correspondientes. X. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 101

Las obligaciones derivadas por el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán canceladas y asumidas directamente por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. De igual manera deberá asumir el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza.

Articulo 102

Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Asimismo para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la relación de personal desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género.

Articulo 103

Se autoriza a las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.

Articulo 104

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales.

Articulo 105

Cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el personal administrativo de la Administración Central y en caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. No se crearán nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos sin estar clasificados, asimismo no se podrá iniciar el trámite de la acción de personal correspondiente. La estructura de puestos debe ser generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes según corresponda.

Articulo 106

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), a partir del año dos mil dieciséis (2016), deberá cancelar los salarios correspondientes a los(as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior, será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y, coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.

Articulo 107

Durante el último trimestre del año no se autorizarán cambios en la clasificación ni en el salario de los puestos para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal.

Articulo 108

En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito de complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes en la modalidad de pre- básica y básica.

Articulo 109

Para el personal sin Título Docente o que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, a partir del mes de Febrero del año 2016, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año.

Articulo 110

Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la contratación deberá realizarse para los períodos de febrero a junio y de julio a noviembre de cada año en su caso.

Articulo 111

Las modificaciones a la estructura de puestos, dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil, u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora de la Administración Central. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de las presentes Disposiciones.

Articulo 112

Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, equiparaciones, y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin; excepto: 1) Para la creación de plazas previo dictamen favorable del Despacho de Finanzas, cuando se trate de personal que por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; y, 2) Para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como:

  • a)

    Gastos de Emergencia;

  • b)

    Conmoción interna o calamidad pública;

  • c)

    Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; y,

  • d)

    Con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes del personal docente del Despacho de Educación por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa, se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos del Despacho de Educación para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asimismo se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley.

Articulo 113

La elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos y demás estatutos especiales, con excepción del regido por el Estatuto del Docente Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 114

Para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de estas Disposiciones Generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de Abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión y, Tesorería del Banco Central de Honduras y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios siguientes: Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores Presidenciales, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as) y Subdirectores(as), Jefe(a) Auditor(a) Interno(a), Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal, Presidentes(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Ejecutivos(as) y Rectores(as) y, puestos similares no importando la denominación del puesto.

Articulo 115

Toda acción de traslado de plaza o personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación a la Secretaría del Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona, región o diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 116

El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado. La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.

Articulo 117

La contratación de personal con cargo al Objeto Específico del Gasto, 12100 Sueldos Básicos (Personal No Permanente) financiado con Recursos del Tesoro Nacional (fuente 11) se debe realizar en casos excepcionales bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando el personal a contratar figure en el Plan Operativo Anual (POA) y que exista la disponibilidad presupuestaria, en estricta observancia del Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo Interno de cada institución del Sector Público. Los(as) titulares de las Unidades Ejecutoras y de las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección de esta clase de contratistas, la que se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destreza, méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente, y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo. Se prohíbe nombrar personal no permanente cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones, objeto del contrato. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen.

Articulo 118

El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe el nombramiento de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto.

Articulo 119

La contratación de personal temporal (grupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este objeto del gasto; con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos. Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones.

Articulo 120

Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario deberá ser cubierto con su propio presupuesto.

Articulo 121

Los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, que tengan que participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por instituciones u organismos internacionales, podrán participar siempre y cuando los viáticos y otros gastos de viaje sean cubiertos en su totalidad por los patrocinadores; únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país. Cuando los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado participen en eventos oficiales fuera del país debidamente justificado, con recursos del Estado, se limitará a dos (2) participantes por Institución, además en todo caso a nivel general no se autorizará ningún tipo de complemento cuando se les proporcionen viáticos por el organismo patrocinador del evento. Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el trabajo de supervisión financiera consolidada que realiza en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con su cometido principal de ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras y de otras instituciones públicas y privadas reguladas, incluyendo lo relacionado a la prevención y el combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con el Acuerdo Intergubernamental FACTA con el Gobierno de los Estados Unidos de América; la que para todos sus viajes al exterior, deberá regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

Articulo 122

Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente:

  • 1)

    La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así como el contrato entre el becario y las instituciones del sector público, orientado a obligar a aquel a que en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lo postuló por un tiempo no menor al doble del que dure la ayuda financiera para la realización de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobada a criterio de la Administración a través de la institución que le haya postulado, quedará el becario exento de dicha responsabilidad;

  • 2)

    Que el Estado garantice al personal permanente becado el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel de estudio y de ser posible el salario correspondiente de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y,

  • 3)

    Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país sean preferiblemente para el personal permanente (objeto 11100) o por contrato (objeto 12100) que tengan como mínimo un año de antigüedad en el servicio; en el caso del personal por contrato, por no ser empleado permanente, el Estado se reserva el derecho de celebrar una nueva contratación, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. No obstante lo aquí dispuesto, la dependencia que haya auspiciado una beca puede autorizar al becario para que cumpla con esta obligación prestando sus servicios en una dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la beca. Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en la Administración Central, en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada institución de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas.

Articulo 123

Los Exempleados que hayan sido jubilados por cualquier Institución de previsión de la Administración Descentralizada, pueden ser contratados en casos excepcionales, con fondos nacionales o externos, para prestar sus servicios personales, siempre y cuando presenten la correspondiente acta de suspensión del beneficio de jubilación extendida por la respectiva institución de previsión. Con excepción de quienes hayan prestado sus servicios en las áreas de Docencia, Salud, Seguridad y Defensa Nacional. Quienes, sean jubilados de cualquier instituto de previsión y sean electos en un cargo de elección popular, pueden seguir gozando su jubilación y también el sueldo por el nuevo cargo.

Articulo 124

Con base a lo establecido en el Decreto Legislativo No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el Ejercicio Fiscal 2016 quedan congelados los aumentos salariales en la Administración Pública. Se exceptúa de esta disposición aquellos entes que cuenten con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria, para lo cual la institución pública que pretenda conceder este beneficio, deberá acompañar a la solicitud el estudio económico financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio para que en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se emita el Dictamen favorable correspondiente.

Articulo 125

Los sueldos que devengan los Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado serán los que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central, el cual es parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 126

Las instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Desconcentradas, no podrán afectar fondos provenientes de cualquier clase de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos.

Articulo 127

La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1/ 2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios perma- nentes de la Administración Central, como aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a la asignación aprobada en el Presupuesto de los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 128

La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 129

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 130

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales y otros y, que sean transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República. A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos, sus colaterales, horas extraordinarias, prestaciones laborales, y otros derechos, así como también pago de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros del recurso humano que labore en las funciones antes descritas. De la misma manera pueda disponer lo necesario para implementar los mecanismos de controles en dichas empresas. Todos los valores que reciba la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), obligatoriamente deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y previo a su utilización se obligarán a presentar el detalle de los gastos a ejecutar en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su respectivo Dictamen.

Articulo 131

Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley, siempre y cuando ocurran las siguientes circunstancias:

  • 1)

    Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación; y,

  • 2)

    Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. ( En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de las mismas. Para estos efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 132

Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 133

Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere condenado a la indemnización o reintegro con el pago de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidos por el contratado durante la secuela del juicio, formarán parte de la cuantificación de la indemnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia formarán parte de la liquidación de pago definitiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primero de este Artículo y, realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a Diez (10) salarios mínimos.

Articulo 134

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán únicamente cuando se les asigne el salario base; la fusión de plazas para la creación de una nueva, se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas y se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

Articulo 135

Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de la Administración Central, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de Diciembre del año 2015, excepto aquellas plazas de servicio docente, de atención a la salud y seguridad y las instituciones nuevas creadas bajo el Decreto Legislativo 266- 2013. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de Enero de 2016 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente disposición.

Articulo 136

Las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de Enero del 2016, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan. Asimismo, éste deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se presenten durante el Ejercicio Fiscal.

Articulo 137

Los sueldos de todos los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central, Descentralizada y Entes Desconcentrados deberán registrarse mes a mes en el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (mensual, quincenal, catorcenal, entre otros), lo anterior para los empleados registrados en el Grupo de Servicios Personales, financiados con fondos nacionales, fondos propios o fondos externos. Asimismo, se deberán registrar en el SIREP, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo el grupo de gasto de Servicios No Personales financiados con cualquier fuente. En el caso de la Administración Central, el mecanismo único de pago para las instituciones será a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el caso de las Instituciones de la Administración Descentralizada su proceso de pago lo continuarán realizando mediante sus respectivos mecanismos. XI. DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 138

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social previo, a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar la solicitud correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de infl

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Autorización de cancelación a INJUPEMP y amnistía tributaria a ENEE y exoneración de impuesto a Asociación Amigos del Instituto Nacional del Tórax

Congreso Nacional

Articulo 225

De la Asignación Presupuestaria aprobada a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), se autoriza hacer efectiva la cancelación a favor del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), cualquier saldo pendiente al 31 de Diciembre del 2015 por concepto de cotizaciones, intereses corrientes y moratorios a fin de garantizar a sus cotizantes el goce de sus derechos.

Articulo 226

Conceder amnistía por los conceptos de multas, recargos e intereses moratorios sobre las obligaciones facturadas por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y pendiente de pago a la fecha 30 de Noviembre de 2015. La amnistía se hará efectiva si los abonados hacen la cancelación de los adeudos a más tardar el 31 de Marzo de 2016.

Articulo 227

Exonerar del Impuesto Sobre Venta a la Asociación Amigos del Instituto Nacional del Torax durante el año 2016, exclusivamente para la adquisición y compra estricta del Equipo de Angiografía Philips Allura Xper FD10.

Articulo 228

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de Diciembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0633-2015 — Autorización de contratación directa de servicios de consultoría para elaboración e implementación de Plan Abreviado de Reasentamiento

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, etablece que: “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...”

  3. 3.

    Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, establece que: “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.

  4. 4.

    Que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Contrato de Financiación FI No. 84859 en fecha once (11) de junio del dos mil quince (2015), para financiar el “Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada- Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán”, proyecto que tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo socioeconómico de la zona Nor-Occidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular, rehabilitando, ampliando y pavimentando las carreteras antes mencionadas, para proporcionar vías seguras para los vehículos y personas que a diario transitan por dichas carreteras. CONSIDERANDO: Que en el Contrato de Financiación en la Estipulación 1 Crédito y Desembolsos: numeral 1.04 Condiciones Previas al Desembolso, establece qu el Desembolso de la primera disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02 estará condicionado a la recepción por el Banco, en forma y contenido satisfactorios, para el mismo, en o con anterioridad a la fecha en la que falten siete (7) días hábiles para la fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia: estableciéndose en el inciso (g) los Documentos Medioambientales y Sociales incluyendo, sin limitación; enfatizando en los numerales siguientes: (v) no más tarde de seis (6) meses desde la fecha de firma del presente Contrato, un Marco de Planificación para los Pueblos Indígenas; y, (vii) El Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento; los demás incisos que consisten en revisar y complementar información sobre temas medioambientales y de seguridad, también deberán de ser cumplidos.

  5. 5.

    Que el Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para poder cumplir con lo establecido en la Estipulación 1 Crédito y Desembolsos, numeral 1.02 Procedimiento de Desembolso y numeral 1.04. Condiciones Previas al Desembolso, se debe realizar un Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento, de las familias y sus bienes que pudieren resultar afectados en el proyecto, con el objeto de que previo a la construcción de las obras sea liberado a tiempo el Derecho de Vía requerido u obtener la autorización de los propietarios, así como facilitar el protocolo para el reasentamiento. Estos requerimientos constituyen condiciones previas al desembolso e inicio de los procesos de construcción y supervisión de las obras.

  6. 6.

    Que al suscribir el primer crédito con el Banco Europeo de Inversiones la política del Gobierno de la República en los temas Sociales son prioritarios su cumplimiento, aparte que es una necesidad imperante evitar los atrasos en el pago de las indemnizaciones a las familias afectadas en el proyecto y así evitar daños sicológicos, económicos, por el atraso en sus pagos; demás es una prioridad del Estado sanear a corto plazo el Derecho de Vía, ya que si no se tiene liberado el derecho de vía se causan significativas demoras en la ejecución de las obras y provocan perjuicios al Estado de Honduras, como ser:

    • 1)

      Aumentos en los costos indirectos del contratista por incremento del plazo de construcción;

    • 2)

      Incrementos desmedidos en los costos de las obras por el escalamiento de precio;

    • 3)

      Reclamos Administrativos de los contratistas por cuantiosas sumas de dinero, por mantener el equipo y personal ocioso en el proyecto, por la falta de espacios disponibles para trabajar; y,

    • 4)

      Incremento del plazo al Supervisor de la obra con el consiguiente sobrecosto.

  7. 7.

    Que para un efectivo, ágil y transparente proceso de liberación del Derecho de Vía, que cumpla con las políticas establecidas por el Banco Europeo de Inversiones, en el tema de reasentamiento, valoración e indemnización a las personas, es necesario adoptar medidas y mecanismos que han dado excelentes resultados en otras instancias y proyectos, como lo fue el proceso llevado a cabo en la Carretera CA-5, el Corredor Logístico, Tramo carretero La Esperanza-Camasca y los Tramos El Porvenir-Marale, San Lorenzo-Olanchito, utilizando los servicios de una firma consultora especializada y con experiencia comprobada en el tema, a fin de que asista, a la Comisión de Avalúo, en las actividades relacionadas al saneamiento del Derecho de Vía, y otras instancias que el Gobierno de Honduras designe, para lo cual se utilizará el Decreto No. 58-2011, que contiene la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio del dos mil once (2011), en su edición No. 32,566.

  8. 8.

    Que en el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado se establece lo siguiente: “Artículo 63.- Supuestos. La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: ....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados....... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”.

  9. 9.

    Que del Artículo precitado se desprende que al existir razones apremiantes por las cuales el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo, deba contratar trabajos técnicos especializados, puede autorizar la contratación pertinente a fin de obtener, en este caso, los servicios requeridos para este proyecto que reviste carácter de urgencia. Dichos servicios especializados comprenden el conocimiento y la experiencia en la estricta aplicación de las políticas de salvaguarda que este tema involucra, en una combinación de aspectos técnicos administrativos, legales y socioeconómicos, para buscar la compensación de la población afectada, en forma equitativa, transparente y siguiendo lineamientos específicos que la normativa internacional establece para este tipo de programas con alto contenido social, buscando el objetivo final de lograr el pronto saneamiento del derecho de vía de los tramos “La Entrada-Copán Ruinas-El Florido” y “La Entrada- Santa Rosa de Copán”, y así posibilitar que estas obras inicien conforme, la planificación trazada y que concluyan a la mayor brevedad posible.

  10. 10.

    Que al tenor del Artículo invocado, la firma Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP Consultores), empresa hondureña creada desde 1993, no sólo tiene experiencia en los campos del diseño, supervisión de obras de ingeniería, en las áreas Ambientales, Plan para Pueblos Indígenas, estudios de Seguridad Vial, sino que también ha desarrollado de manera exitosa para la Cuenta del Milenio, el BID, COALIANZA, el BCIE y el Banco Mundial, el estudio e implementación de importantes programas sociales de reasentamiento, valoración de bienes, pago de indemnizaciones y adquisición de terrenos y mejoras, para permitir la ampliación y mejoramiento de diversas carreteras y obras de infraestructura, mediante el oportuno saneamiento del Derecho de Vía, mostrando así un amplio conocimiento y dominio de la legislación hondureña vigente y las políticas de salvaguarda exigidas por los entes financieros, que guardan relación con los temas inherentes al saneamiento del derecho de vía, avalúos y el pago de indemnizaciones.

Articulo 245

numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, etablece que: “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...” CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, establece que: “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Contrato de Financiación FI No. 84859 en fecha once (11) de junio del dos mil quince (2015), para financiar el “Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada- Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán”, proyecto que tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo socioeconómico de la zona Nor-Occidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular, rehabilitando, ampliando y pavimentando las carreteras antes mencionadas, para proporcionar vías seguras para los vehículos y personas que a diario transitan por dichas carreteras. CONSIDERANDO: Que en el Contrato de Financiación en la Estipulación 1 Crédito y Desembolsos: numeral 1.04 Condiciones Previas al Desembolso, establece qu el Desembolso de la primera disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02 estará condicionado a la recepción por el Banco, en forma y contenido satisfactorios, para el mismo, en o con anterioridad a la fecha en la que falten siete (7) días hábiles para la fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia: estableciéndose en el inciso (g) los Documentos Medioambientales y Sociales incluyendo, sin limitación; enfatizando en los numerales siguientes: (v) no más tarde de seis (6) meses desde la fecha de firma del presente Contrato, un Marco de Planificación para los Pueblos Indígenas; y, (vii) El Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento; los demás incisos que consisten en revisar y complementar información sobre temas medioambientales y de seguridad, también deberán de ser cumplidos. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para poder cumplir con lo establecido en la Estipulación 1 Crédito y Desembolsos, numeral 1.02 Procedimiento de Desembolso y numeral 1.04. Condiciones Previas al Desembolso, se debe realizar un Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento, de las familias y sus bienes que pudieren resultar afectados en el proyecto, con el objeto de que previo a la construcción de las obras sea liberado a tiempo el Derecho de Vía requerido u obtener la autorización de los propietarios, así como facilitar el protocolo para el reasentamiento. Estos requerimientos constituyen condiciones previas al desembolso e inicio de los procesos de construcción y supervisión de las obras. CONSIDERANDO: Que al suscribir el primer crédito con el Banco Europeo de Inversiones la política del Gobierno de la República en los temas Sociales son prioritarios su cumplimiento, aparte que es una necesidad imperante evitar los atrasos en el pago de las indemnizaciones a las familias afectadas en el proyecto y así evitar daños sicológicos, económicos, por el atraso en sus pagos; demás es una prioridad del Estado sanear a corto plazo el Derecho de Vía, ya que si no se tiene liberado el derecho de vía se causan significativas demoras en la ejecución de las obras y provocan perjuicios al Estado de Honduras, como ser:

  • 1)

    Aumentos en los costos indirectos del contratista por incremento del plazo de construcción;

  • 2)

    Incrementos desmedidos en los costos de las obras por el escalamiento de precio;

  • 3)

    Reclamos Administrativos de los contratistas por cuantiosas sumas de dinero, por mantener el equipo y personal ocioso en el proyecto, por la falta de espacios disponibles para trabajar; y,

  • 4)

    Incremento del plazo al Supervisor de la obra con el consiguiente sobrecosto. CONSIDERANDO: Que para un efectivo, ágil y transparente proceso de liberación del Derecho de Vía, que cumpla con las políticas establecidas por el Banco Europeo de Inversiones, en el tema de reasentamiento, valoración e indemnización a las personas, es necesario adoptar medidas y mecanismos que han dado excelentes resultados en otras instancias y proyectos, como lo fue el proceso llevado a cabo en la Carretera CA-5, el Corredor Logístico, Tramo carretero La Esperanza-Camasca y los Tramos El Porvenir-Marale, San Lorenzo-Olanchito, utilizando los servicios de una firma consultora especializada y con experiencia comprobada en el tema, a fin de que asista, a la Comisión de Avalúo, en las actividades relacionadas al saneamiento del Derecho de Vía, y otras instancias que el Gobierno de Honduras designe, para lo cual se utilizará el Decreto No. 58-2011, que contiene la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio del dos mil once (2011), en su edición No. 32,566. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado se establece lo siguiente: “Artículo 63.- Supuestos. La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: ....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados....... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”. CONSIDERANDO: Que del Artículo precitado se desprende que al existir razones apremiantes por las cuales el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo, deba contratar trabajos técnicos especializados, puede autorizar la contratación pertinente a fin de obtener, en este caso, los servicios requeridos para este proyecto que reviste carácter de urgencia. Dichos servicios especializados comprenden el conocimiento y la experiencia en la estricta aplicación de las políticas de salvaguarda que este tema involucra, en una combinación de aspectos técnicos administrativos, legales y socioeconómicos, para buscar la compensación de la población afectada, en forma equitativa, transparente y siguiendo lineamientos específicos que la normativa internacional establece para este tipo de programas con alto contenido social, buscando el objetivo final de lograr el pronto saneamiento del derecho de vía de los tramos “La Entrada-Copán Ruinas-El Florido” y “La Entrada- Santa Rosa de Copán”, y así posibilitar que estas obras inicien conforme, la planificación trazada y que concluyan a la mayor brevedad posible. CONSIDERANDO: Que al tenor del Artículo invocado, la firma Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP Consultores), empresa hondureña creada desde 1993, no sólo tiene experiencia en los campos del diseño, supervisión de obras de ingeniería, en las áreas Ambientales, Plan para Pueblos Indígenas, estudios de Seguridad Vial, sino que también ha desarrollado de manera exitosa para la Cuenta del Milenio, el BID, COALIANZA, el BCIE y el Banco Mundial, el estudio e implementación de importantes programas sociales de reasentamiento, valoración de bienes, pago de indemnizaciones y adquisición de terrenos y mejoras, para permitir la ampliación y mejoramiento de diversas carreteras y obras de infraestructura, mediante el oportuno saneamiento del Derecho de Vía, mostrando así un amplio conocimiento y dominio de la legislación hondureña vigente y las políticas de salvaguarda exigidas por los entes financieros, que guardan relación con los temas inherentes al saneamiento del derecho de vía, avalúos y el pago de indemnizaciones. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República; Artículos 1, 5, 11, 29 numeral 13,116 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, Artículo 63 numeral 6 de la Ley de Contratación del Estado, Artículo 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y Decreto 58-2011 contentivo de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los de Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que proceda a la contratación directa de los Servicios de Consultoría con la firma Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP Consultores), para realizar las tareas de elaboración e Implementación de un Plan Abreviado de Reasentamiento para el saneamiento del Derecho de Vía, preparación de un Plan para Pueblos Indígenas, si fuese así necesario, y la revisión y complemento de Informes Medio Ambientales y de Seguridad, para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso contenidas en el Contrato de Financiación FI No. 84,859 suscrito entre el Estado de Honduras y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en fecha once (11) de junio del dos mil quince (2015), para los tramos “La Entrada-Copán Ruinas-El Florido” y “La Entrada-Santa Rosa de Copán”, así como asistir a INSEP y a su Unidad de Gestión Ambiental (UGA) en el debido cumplimiento de las condicionalidades. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata, y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Instituto de Conservación Forestal ICF

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Acuerdo

Acuerdo No. 021-2015 — Aprobación Plan de Manejo del Subsistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZSURH), para el período 2015-2026

  1. 1.

    Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del país.

  2. 2.

    Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.

  3. 3.

    Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.

  4. 4.

    Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesariás, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.

  5. 5.

    Que el plan de manejo es necesario para mantener la sostenibilidad del área protegida, para lograr la integridad ecológica de los ecosistemas existentes en el sub- sistema de Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras (SAPZsurH), facilitando el accionar en la investigación científica, educación ambiental, recreación, turismo y el manejo participativo de los recursos naturales siempre que sean compatibles con la conservación de las áreas protegidas que conforman este subsistema.

  6. 6.

    Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.

  7. 7.

    Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general, y que el subsistema de Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad.

  8. 8.

    Que según Dictamen Técnico DAP-107-2015, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para el subsistema de Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras para el período 2015-2026.

Articulo 1

APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL SUBSISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS DE LA ZONA SUR DE HONDURAS (SAPZSURH), PARA EL PERÍODO 2015-2026.- Zona declarada mediante Decreto Legislativo No. 5-99-E, el cual incluye 10 áreas protegidas con tres categorías de manejo.

Articulo 2

Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil quince. PUBLIQUESE. MISAEL ALSIDES LEÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo

Acuerdo No. 028-2015 — Reglamento Especial para la Autorización de Licencias No Comerciales para el Aprovechamiento y Utilización de la Madera Afectada por el Gorgojo de Pino

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que en fecha doce de agosto del año 2015, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo número PCM-051-2015, mediante el cual se declara en Consejo de Ministros la “Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino.”, creando al Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino.

  2. 2.

    Que a través del PCM-051-2015 se autorizó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para que disponga de la totalidad del producto y subproducto forestal proveniente de áreas Nacionales, obtenido de las actividades de control y saneamiento de la plaga, para que éstos sean utilizados para la ejecución de proyectos u obras sociales y comunitarias, con el fin de liberar las áreas de material combustible que pudieran desencadenar incendios en la época de verano y a la vez procurar la generación de empleo.

  3. 3.

    Que de conformidad con el PCM- 051-2015 y el Reglamento Interno del Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, el ICF mediante solicitud de proyectos priorizados por las Municipalidades determinará la Licencia No Comercial de la madera para obras sociales comunitarias, familiares o domésticas y reglamentará la forma de acceder a éstos, en áreas nacionales no asignadas a comunidades, así como en las áreas ejidales y privadas.

  4. 4.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE BONILLA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  5. 5.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE BONILLA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la aldea Bonilla.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Bonilla, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios eco sistémico definido bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo.

    Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE BONILLA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su

Sección B Avisos Legales marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE BONILLA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE BONILLA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE BONILLA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE BONILLA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 D. 2015. AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que la Abogada MAYRA ARMIDA HERNÁNDEZ BARDALES, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ABRAN RODRÍGUEZ MARADIAGA, mayor de edad, soltero, hondureño, labrador, con domicilio en la Aldea de Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0606-1963-00099, presentó a este juzgado solicitud de título Supletorio de un predio No. 1.- Ubicado en Aldea Santa Lucía, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JC-22, con una extensión superficial de TRES PUNTO HECTAREAS (3. HAS), Naturaleza Jurídica sitio Santa Teresa (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con QUEBRADA DE POR MEDIO y GILBERTO MENDEZ; AL SUR, con LUCIA MARADIAGA; AL ESTE, con ROBERTO ALVARADO; Y, AL OESTE, con YORGENIS SORIANO, predio No.2. Ubicado en el Caserío Río Arriba o las Bateas Aldea Santa Teresa, municipio El Triunfo, departamento de Choluteca, JC-22 extensión del predio NUEVE PUNTO SESENTA Y NUEVE HECTAREAS, (9.69 Has.), aproximadamente Naturaleza Jurídica SITIO Santa Teresa PRIVADO COLIN- DANCIAS. AL NORTE, colinda con HEREDEROS MONTES; AL SUR, con ENCAJONADA DE POR MEDIO y ABILIO RODRIGUEZ; AL ESTE, con QUEBRADA DE POR MEDIO y GILBERTO MENDEZ; AL OESTE, con GILBERTO MENDEZ, predio No.3. NATURALEZA JURIDICA, con un predio ubicado en Aldea Santa Teresa, municipio El Triunfo, departamento de Choluteca, JB-11 con una extensión del predio OCHO PUNTO HECTAREAS APROXIMADAMENTE (8. Has.) Naturaleza Jurídica, colindancias siguientes: AL NORTE, con NORMAN GALEANO; AL SUR, con FLORA CADALSO; AL ESTE, con NICOMEDES VELASQUEZ; y, AL OESTE, con RUFINA y LORENZO, ambos de apellidos MERCADO, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de doce años consecutivos. Choluteca, 14 de diciembre del año 2015. PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 18 D. 2015.

Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2015-42458 2/ Fecha de presentación: 02-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A. (Organizada bajo las leyes de NICARAGUA). 4.1/ Domicilio: Ciudad de Granada, República de NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2015, 6 y 21 E. 2016. _______ COFON 1/ Solicitud: 41431-2015 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: LENEVO (BEIJING) LIMITED Organizada bajo las leyes de República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA.

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes de mano; correas de reloj; bandas para reloj-, dispositivos para indicar el tiempo; relojes; piezas para relojes de mano, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; relojes habilitados para las comunicaciones inalámbricas con terminales electrónicas tales como: teléfonos inteligentes, computadoras tipo tablet, asistentes personales (PDAs) y ordenadores; estuches para relojes de mano, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; pulseras de joyería que incorporan funciones de relojes de mano, sensores de velocidad, contadores de pasos, mediciones de consumo de calorías, distancias, impulso, monitores que miden los latidos del corazón, podómetros incorporados; estuches de relojes; estuches para gafas; partes y piezas para todos los productos mencionados. 8.1/ Página adicional.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D., 2015 y 6 21 E. 2016. Lenovo 1/ Solicitud: 41433-2015 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: LENEVO (BEIJING) LIMITED Organizada bajo las leyes de República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA.

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios en línea de tiendas minoristas prestados a través de una red informática mundial que destaquen hardware, software, periféricos informáticos, electrónica de consumo, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos y fundas para tales dispositivos y demostración de productos relativos al mismo; servicios de tiendas minoristas que ofrecen hardware, software, periféricos informáticos, electrónica de consumo, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos y fundas para tales dispositivos y demostración de productos relacionados con los mismos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos computarizados para obras de texto, datos, imágenes, audio y vídeo digitales. 8.1/ Página adicional.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D., 2015 y 6, 21 E. 2016. _______ Lenovo 1/ Solicitud: 41436-2015 2/ Fecha de presentación: 26-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: LENEVO (BEIJING) LIMITED Organizada bajo las leyes de República Popular de CHINA). 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA.

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lenovo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicación y telecomunicación; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; transmisión electrónica de archivos de audio y de vídeo transmitidos en forma continua y descargables a través de computadora y otras redes de comunicación; prestación de servicios de conectividad y acceso a las redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de contenido de audio, vídeo o multimedia; provisión de conexiones de telecomunicaciones a redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión o recepción de contenido de audio, vídeo o multimedia; provisión de acceso a telecomunicaciones y enlaces a bases de datos informáticas y el Internet; transmisión electrónica de software de computadora para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y dispositivos portátiles a través del internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; información, asesoram

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