Acuerdo Ministerial No. 095-2017 — Designación de Autoridad Competente para aperturar y administrar contingentes arancelarios de importación
Congreso Nacional
1.
Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. considerando:
2.
Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. considerando:
3.
Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 2014, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá en adelante “el Tratado”, vigente a partir del 1 de octubre de 2014. considerando: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por
Acuerdo Ministerial No. 098-2017 — Modificación del Acuerdo Ministerial No. 119-2006 para autorizar firma de certificados de importación
1.
Designar a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico como la Autoridad Competente para aperturar, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación establecidos en el Anexo I del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 del 01 de Octubre de 2014.
2.
Delegar en el Director y Subdirector General de Administración y Negociación de Tratados, dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la facultad de firmar el certificado autorizando contingentes de importación establecidos en del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 del 01 de Octubre de 2014.
3.
Para efectos de autenticidad de los certificados enunciados en el ordinal segundo de este Acuerdo Ministerial, las firmas y sellos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes:
4.
El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. PuBlÍQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ cÁrcamo Secretaría General a. Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo ministerial no.096-2017
Articulo 1
Designar a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico como la Autoridad Competente para aperturar, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación establecidos en el Anexo I del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 del 01 de Octubre de 2014.
Articulo 2
Delegar en el Director y Subdirector General de Administración y Negociación de Tratados, dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la facultad de firmar el certificado autorizando contingentes de importación establecidos en del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 del 01 de Octubre de 2014.
Articulo 3
Para efectos de autenticidad de los certificados enunciados en el ordinal segundo de este Acuerdo Ministerial, las firmas y sellos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes:
Articulo 4
El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. PuBlÍQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ cÁrcamo Secretaría General a. Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo ministerial no.096-2017
Acuerdo Ministerial No. 096-2017 — Autorización de firma de Licencias de Importación de Cebollas
1.
Autorizar la firma del Director General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la
2.
El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. PuBliQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ carcamo Secretaría General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la facultad de firmar Licencias de Importación de Cebollas.
3.
Para efectos de autenticidad de las Licencias enunciadas en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial, las firmas y sellos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son las siguientes: a. Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo ministerial no. 097-2017
Articulo 1
Autorizar la firma del Director General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la
Articulo 3
El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. PuBliQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ carcamo Secretaría General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la facultad de firmar Licencias de Importación de Cebollas.
Acuerdo Ministerial No. 097-2017 — Autorización de firma de certificados de importación de contingentes de productos agrícolas
Congreso Nacional
1.
Autorizar la firma del Director y Subdirector General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en los certificados de importación de contingentes de Maíz Blanco, Maíz Amarrillo, Arroz Pilado y Arroz Granza fundamentados en los Acuerdos que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
2.
Para efectos de autenticidad de los certificados enunciados en el ordinal segundo de este Acuerdo Ministerial, las firmas y sellos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes:
3.
El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. PuBlÍQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ cÁrcamo Secretaría General a. la secretarÍa de estado en el desPacHo de desarrollo econÓmico considerando: Que con fecha 03 de marzo de 2005 mediante Decreto No. 10-2005 el Congreso Nacional de Honduras, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos, (RD- CAFTA) el cual entró en vigencia el 1 de abril de 2006. considerando: Que el Artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo de 2006 designa como autoridad competente a la Secretaría de Industria y Comercio, como el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes de importación. considerando: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado. considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 119-2006 del 11 de mayo de 2006 se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la Asignación y administración de los contingentes. considerando: Que el Artículo 4 del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo de 2006 establece que para gozar de los beneficios de arancel cero por ciento (%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. considerando: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales. Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo ministerial no.098-2017 considerando: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. considerando: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. considerando: Que debido al crecimiento del volumen de emisión de certificados de importación regulados por el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del veinte de marzo de dos mil seis, se hace necesario autorizar firma de otros funcionarios para agilizar la emisión de los certificados.
4.
Modificar por adicción el ordinal tercero del Acuerdo Ministerial No. 119-2006 del 11 de mayo de 2006, delegando en el Director General de Administración y Negociación de Tratados la facultad de firmar los certificados de importación de los productos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo de 2006. Para efectos de autenticidad la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán los siguientes: a.
5.
El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. PuBliQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ carcamo Secretaría General _______ Secretaría de Finanzas acuerdo nÚmero: 565 Tegucigalpa, MDC, 18 de Septiembre de 2017
Articulo 1
Autorizar la firma del Director y Subdirector General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en los certificados de importación de contingentes de Maíz Blanco, Maíz Amarrillo, Arroz Pilado y Arroz Granza fundamentados en los Acuerdos que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Articulo 2
Para efectos de autenticidad de los certificados enunciados en el ordinal segundo de este Acuerdo Ministerial, las firmas y sellos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes:
Articulo 3
El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. PuBlÍQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ cÁrcamo Secretaría General a. la secretarÍa de estado en el desPacHo de desarrollo econÓmico considerando: Que con fecha 03 de marzo de 2005 mediante Decreto No. 10-2005 el Congreso Nacional de Honduras, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos, (RD- CAFTA) el cual entró en vigencia el 1 de abril de 2006. considerando: Que el Artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo de 2006 designa como autoridad competente a la Secretaría de Industria y Comercio, como el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes de importación. considerando: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado. considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 119-2006 del 11 de mayo de 2006 se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la Asignación y administración de los contingentes. considerando: Que el Artículo 4 del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo de 2006 establece que para gozar de los beneficios de arancel cero por ciento (%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. considerando: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales. Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo ministerial no.098-2017 considerando: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. considerando: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. considerando: Que debido al crecimiento del volumen de emisión de certificados de importación regulados por el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del veinte de marzo de dos mil seis, se hace necesario autorizar firma de otros funcionarios para agilizar la emisión de los certificados. Por tanto: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. acuerda:
Acuerdo No. 565-2017 — Delegación de funciones de Director General de Control de Franquicias Aduaneras
Poder Ejecutivo
1.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
3.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
4.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.
5.
Que mediante memorando número DGCFA-0480-2017 de fecha 18 de Septiembre de 2017, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el periodo comprendido del 25 al 29 de Septiembre de 2017, en vista que la titular de dicha Dirección, realizará viaje oficial a la Ciudad de San Jose de Costa Rica, con el objeto de participar en el Programa Ejecutivo en Administración Pública, impartido por INCAE.
Articulo 1
DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de a. la referida Dirección General durante el periodo comprendido del 25 al 29 de septiembre de 2017.
Articulo 2
El delegado es responsable de las funciones encomendadas.
Articulo 3
Hacer las Transcripciones de Ley.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE: CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 563-2017 CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL _______ Instituto Nacional Penitenciario acuerdo no. 01-2017
Acuerdo No. 01-2017 — Supresión definitiva del Centro Penitenciario de San Pedro Sula
Poder Ejecutivo
1.
La suPresion deFinitiVa del centro Penitenciario de san Pedro sula, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.
2.
Ordenar e Instruir al Director del Centro Penitenciario de San Pedro Sula, que con el apoyo de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), personal operativo y administrativo de dicho Centro, realice el traslado inmediato de las personas privadas de libertad, con irrestricto apego a los derechos humanos y garantías para su protección, hacia los diferentes Centros Penitenciarios a nivel nacional, y proteger los demás bienes y documentos que forman parte del patrimonio de esta Institución.
3.
Que se comunique de inmediato a la Autoridad Judicial competente el lugar y ubicación de los Centros Penitenciario a los cuales fueron trasladados las Personas Privadas de Libertad en su condición de procesados y condenados, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades se determine lo conducente.
4.
El personal penitenciario operativo, administrativo y técnicos penitenciarios que laboren en dicho Centro Penitenciario deberá integrarse a los demás Centros Penitenciarios que determine la Dirección Nacional a través del Departamento de Recursos Humanos y Carrera de los Servicios Penitenciarios de esta Institución, para que continúe realizando su función y de esa manera sea reforzado el Sistema Penitenciario Nacional.
5.
El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
6.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Sede del Instituto Nacional Penitenciario, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). aBoG. rosa irene Gudiel ardÓn DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO aBoG. JosÉ antonio Flores torres SECRETARIO GENERAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTU BRE D E L 2017 N o . 34,466 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Articulo 1
La suPresion deFinitiVa del centro Penitenciario de san Pedro sula, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.
Articulo 2
Ordenar e Instruir al Director del Centro Penitenciario de San Pedro Sula, que con el apoyo de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), personal operativo y administrativo de dicho Centro, realice el traslado inmediato de las personas privadas de libertad, con irrestricto apego a los derechos humanos y garantías para su protección, hacia los diferentes Centros Penitenciarios a nivel nacional, y proteger los demás bienes y documentos que forman parte del patrimonio de esta Institución.
Articulo 3
Que se comunique de inmediato a la Autoridad Judicial competente el lugar y ubicación de los Centros Penitenciario a los cuales fueron trasladados las Personas Privadas de Libertad en su condición de procesados y condenados, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades se determine lo conducente.
Articulo 4
El personal penitenciario operativo, administrativo y técnicos penitenciarios que laboren en dicho Centro Penitenciario deberá integrarse a los demás Centros Penitenciarios que determine la Dirección Nacional a través del Departamento de Recursos Humanos y Carrera de los Servicios Penitenciarios de esta Institución, para que continúe realizando su función y de esa manera sea reforzado el Sistema Penitenciario Nacional.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 6
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Sede del Instituto Nacional Penitenciario, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). aBoG. rosa irene Gudiel ardÓn DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO aBoG. JosÉ antonio Flores torres SECRETARIO GENERAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTU BRE D E L 2017 N o . 34,466 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 1325-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Internacional Sembrando Sobrenaturalmente
Poder Ejecutivo
1.
Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER- NATURAL SOWING)”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de intereses público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.