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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 diciembre 2017Edición No. 34,524

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 701-2017 — Modificación del Reglamento para la Emisión de Bonos Soberanos del Gobierno de Honduras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No.158-2008 del 9 de octubre de 2008 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de octubre de 2008, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Declaración de Adhesión para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) y la Declaración Conjunta de todos los países miembros del ALBA, y autorizó al Poder Ejecutivo la emisión de Bonos en Dólares de los Estados Unidos de América por un monto equivalente a CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00).

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo No.26 del 13 de enero de 2009, se reglamentó la emisión de bonos descrita en el considerando anterior, bajo las siguientes condiciones:

    • a)

      Pagadera en Dólares de los Estados Unidos de América;

    • b)

      Plazo de veinticinco (25) años;

    • c)

      Devengará una tasa de interés anual del 3%, pagadera anualmente; y,

    • d)

      El capital amortizable a su vencimiento.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con cargo al Decreto Legislativo No.158-2008, emitió el 16 de marzo de 2009 un Certificado Representativo de un Bono Negociable (bono nominativo), por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E D ICIEMBRE D EL 2017 No. 34,524 Sección “B”

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Resolución

Resolución No. 005-2017 — Circular sobre tiempos obligatorios en licitaciones privadas de obra, bienes y servicios

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

  2. 2.

    Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

  3. 3.

    Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.

  4. 4.

    Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 031- 2015, el señor Presidente de la República acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.

  7. 7.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno requiere recursos para poder financiar el pago de salarios a personal por contrato correspondientes al último trimestre por un monto Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 687-2017 — Emisión de nuevo Certificado Representativo de Bono Negociable

Poder Ejecutivo

Articulo 2

El nuevo Certificado Representativo de Bono Artículo 2.- Negociable se emitirá con cargo a la emisión “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” vigente y deberá ser entregado al Banco Central de Honduras para su anotación en cuenta en la Depositaria de Valores.

Articulo 3

Derogar el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo Artículo 3.- No.656-2013 del 12 de diciembre de 2013. El presente Acuerdo entrará en vigencia a Artículo 4.- partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COODINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No.031-2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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