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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 febrero 2018Edición No. 34,566

Aviso

Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa contra Secretaría de Educación por nulidad de Resolución 585-SE-2016

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, comparecieron a este Juzgado las Abogadas Luisa Esperanza Agiiero Rodríguez y Lorena Lizeth Guillén Estrada, incoando demanda Ordinaria contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso número 0801- 2017-00516 se interpone demanda contenciosa administrativa pará la nulidad de un acto administrativo en Resolución No. 585-SE-2016, de fecha 16 de octubre de 2017, en materia ordinaria.- Se réconozca la situación jurídica individualizada al ser violentado de derecho al no pagarle la cantidad de doscientos veinte mil novecientos cincuenta lempiras con cuarenta centavos (L. 220,950.40) en concepto de ajuste de salario por ascensd a cargo de dirección.- Que se adopten las medidas necesarias para que se efectúe dicho pago.- Se acompañan documentos. ABOG. GERARDO VERLAN CASTO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2018. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa por nulidad de Acuerdo de Cancelación contra Secretaría de Educación

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha” veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado el Abogado ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA), incoando demanda en materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2018-00002, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución SB No, 1140/15-12- 2015 y Resolución SBO No.863/13-10-2017, ambas dictadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento.- Que se decrete secretividad en las diligencias en virtud que la información contendía es de carácter confidencial y su conocimiento o publicidad puede afectar a Banco Ficohsa y a la CNBS acompañan documentos.- Se delega poder. ÁNDRES DAVID ARDÓN SILVA SECRETARIO ADJUNTO 12 F 2018. Poder Judicial . Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Juzgado, la Abogada AIDA CAROLINA SIERRA TORRES, en su condición de Apoderada Legal de la señora KELIN ILEANA OCHOA BAUTISTA, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia de Personal, con orden de: ingreso número 0801-2017-00494, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, para que se declare la Nulidad e llegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 6451 DDE08-2017 de fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Dirección Departamental de Francisco Morazán, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se deje sin valor ni efecto el Acuerdo de Cancelación No. 6451-DDEO08- 2017 y que se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de docente en el Instituto Rafael Pineda Ponce de Francisco Morazán, Tegucigalpa, M.D.C.- A título de daños y perjuicios se * reconozca el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute el reintegro, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Poder. ÁNDRES DAVID ARDÓN SILVA SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2018. 10 E

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