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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 febrero 2018Edición No. 34,568

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0166 — Autorización para la explotación de banco de materiales en proyecto de infraestructura pública

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidads ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. coNSIderANdo:

  2. 2.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. coNSIderANdo:

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes rePÚBLIcA de HoNdurAS - TeGucIGALPA, M. d. c., 14 de FeBrero deL 2018 No. 34,568 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREñA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. coNSIderANdo:

  4. 4.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSeP autorizando la extracción. En tal razón, INSeP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGeoMIN). coNSIderANdo:

  5. 5.

    Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGeoMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. coNSIderANdo:

  6. 6.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSeP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGeoMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGeoMIN procederá a la emisión de la nomas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y tanto a INSeP como al órgano ejecutor interesada, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emtida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extración de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. coNSIderANdo:

  7. 7.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las cantidades competentes de la ejecución de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “corredor LoGÍSTIco GoAScorÁN-VILLA de SAN ANToNIo Y TeGucIGALPA-SAN Pedro SuLA-PuerTo corTÉS”. Ubicado en el municipio de Santa Cruz de Yojoa en el departamento de Cortés, ejecutado por las Empresas coVI- HoNdurAS/HIdALGo & HIdALGo. coNSIderANdo:

  8. 8.

    Que en fecha 15 de enero del 2018, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología

    3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes rePÚBLIcA de HoNdurAS - TeGucIGALPA, M. d. c., 14 de FeBrero deL 2018 No. 34,568 y Minas (INHGeoMIN), emitieron informe Técnico Conjunto ITcd-01-18, sobre la inspección realizada el 11 de enero del 2018, a un (1) Banco de Préstamo de Material, ubicado en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, en el departamento de Cortés, el cual será utilizado en el proyecto: “corredor LoGÍSTIco GoAScorÁN-VILLA de SAN ANToNIo Y TeGucIGALPA-SAN Pedro SuLA PuerTo corTÉS”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-01-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales. Por TANTo: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. AcuerdA: PrIMero: Autorizar a las Empresas coVI-HoNdurAS/ HIdALGo & HIdALGo, en su carácter de eJecuTor del Proyecto: “corredor LoGÍSTIco GoAScorÁN- VILLA de SAN ANToNIo Y TeGucIGALPA-SAN Pedro SuLA-PuerTo corTÉS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Material denominado BANco VIceNTe-HIdALGo, ubicado en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, en el departamento de Cortés, con un volumen máximo de extracción 200,000.00 M3, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con sus respectiva localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANco VIceNTe - HIdALGo (Seco), Hoja Cartográfica No. 2660-IV, ubicado en el municipio de Santa Cruz de Yojoa en el departamento de Cortés, con coordenadas UTM: 399000, 1655377, 398333, 1655388, 398336, 1655725, 399021, 1655728, volumen autorizado 200,000.00M3. SeGuNdo:

Articulo Segundo

Las Empresas coVI-HoNdurAS/HIdALGo & HIdALGo, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secrtaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Srvicios Públicos (INSeP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto. Tercero:

Articulo Tercero

Las Empresas coVI-HoNdurAS/HIdALGo & HIdALGo, al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberán presentar un Plan de Cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSeP), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGeoMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada explotación de los Bancos de Materiales. cuArTo:

Articulo Cuarto

Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Santa Cruz de Yojoa, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGeoMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de la norma técnica emitidas en relación a la extracción y acarreo de los matriales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QuINTo:

Articulo Quinto

Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de

4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes rePÚBLIcA de HoNdurAS - TeGucIGALPA, M. d. c., 14 de FeBrero deL 2018 No. 34,568 Secretaría de Educación Pública Acuerdo eJecuTIVo NÚMero 0049-SeP-2017 la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SeXTo:

Articulo Sexto

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). coMuNÍQueSe: roBerTo ANToNIo PINedA rodrÍGueZ SecreTArIo de eSTAdo eN LoS deSPAcHoS de INFrAeSTrucTurA Y SerVIcIoS PÚBLIcoS (INSeP) Y coordINAdor deL GABINeTe SecTorIAL de INFrAeSTrucTurA ProducTIVA, Por LeY JoSÉ LIZANdro SÁNcHeZ rodrÍGueZ SecreTArIo GeNerAL

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0049-SEP-2017 — Acuerdo Ejecutivo sobre educación de niños, niñas y adolescentes

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11) y 30) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado. coNSIderANdo:

  2. 2.

    Que bajo la protección del Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño que dispone que los Estados partes reconocen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación y a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, los Estados deberán tomar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, interponiendo el interés superior de los niños, niñas, adolescentes para que puedan gozar de una educación de calidad. coNSIderANdo:

  3. 3.

    Que la Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante el Decreto No. 262-2011 publicado el veintidós (22) de febrero del año dos mil doce

    1 La G aceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 14 D E FEBRERO D EL 2018 No. 34,568 Sección “B”

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Autorizar licitación privada para adquisición y distribución de textos escolares para educación básica y media 2018

Poder Ejecutivo

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para contratar por la vía del procedimiento de licitación privada por razones de urgencia, la adquisición y distribución de textos escolares para educación básica y media para el año lectivo que iniciará en 2018, por un monto de doScIeNToS TreINTA Y doS MILLoNeS doScIeNToS SeTeNTA Y NueVe MIL cIeNTo SeTeNTA Y cINco LeMPIrAS, (L. 232, 279,175/00). ArTÍcuLo 2.

Articulo 2

Darle valor público a los textos propiedad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación que constituyen una herramienta didáctica que facilita los procesos de aprendizaje en beneficio de los educandos y docentes del sistema educativo nacional, los cuales ingresan a formar parte de los bienes del Estado, sujetos a los procesos de rendición de cuentas y auditoría social. ArTÍcuLo 3.

Articulo 3

Que para garantizar la eficiencia y transparencia del proceso de licitación autorizado en el presente Acuerdo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe informar documentalmente a la Presidencia de la República de Honduras, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, al Tribunal Superior de Cuentas, a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(ONCAE) y al Instituto de Acceso a la Información Pública, todo lo relacionado con el mismo en estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y a las buenas prácticas de información pública. ArTÍcuLo 4.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes septiembre del año dos mil diecisiete (2017). coMuNÍQueSe Y PuBLÍQueSe. JorGe rAMÓN HerNÁNdeZ ALcerro Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre del 2015 ruTILIA deL Socorro cALderÓN PAdILLA Secretaria de Estado en el Despacho de Educación

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes rePÚBLIcA de HoNdurAS - TeGucIGALPA, M. d. c., 14 de FeBrero deL 2018 No. 34,568 Secretaría de Desarrollo Económico Acuerdo MINISTerIAL No. 013-2018 eL SecreTArIo de eSTAdo eN eL deSPAcHo de deSArroLLo ecoNÓMIco

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 013-2018 — Publicación de Fe de Errata de la Resolución No.386-2017 (COMIECO-EX) sobre Procedimiento Centroamericano para Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro

  1. 1.

    Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; coNSIderANdo:

  2. 2.

    Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; coNSIderANdo:

  3. 3.

    Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene a su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte; coNSIderANdo:

  4. 4.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; coNSIderANdo:

  5. 5.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la ciudad de San José Costa Rica, en fecha 27 de abril de 2017, adoptó la resolución No.386-2017 (coMIeco-eX) que establece: “Aprobar el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, el cual figura como Anexo de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma. coNSIderANdo:

  6. 6.

    Que mediante FE DE ERRATA de fecha 4 de diciembre del año 2017, emitida por el Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, hace constar: Que la Resolución No.386-2017 (COMIECO-EX), aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), el día veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), por error en el Anexo de dicha Resolución, “Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”, en el artículo 4, numeral 3, se expresa que dentro de las condiciones para la operación del tránsito de los Envíos de Socorro, responsable que firme la DUT, se someterá a la obligaciones contenidas en el artículo 8 de dicho Procedimiento, siendo lo correcto el artículo 7 de ese mismo Procedimiento.

    8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes rePÚBLIcA de HoNdurAS - TeGucIGALPA, M. d. c., 14 de FeBrero deL 2018 No. 34,568 Por TANTo: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). AcuerdA: PrIMero:

Articulo Primero

Hacer del conocimiento público para su observancia, la FE DE ERRATA de fecha 4 de diciembre del año 2017, emitida por el Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, hace constar: Que la Resolución No.386-2017 (COMIECO- EX), aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), el día veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), por error en el Anexo de dicha Resolución, “Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”, en el artículo 4, numeral 3, se expresa que dentro de las condiciones para la operación del tránsito de los Envíos de Socorro, responsable que firme la DUT, se someterá a la obligaciones contenidas en el artículo 8 de dicho Procedimiento, siendo lo correcto el artículo 7 de ese mismo Procedimiento, por lo que se debe leer como sigue: “Artículo 4. Condiciones de la operación de tránsito. (. . .) 3. El responsable que firme la DUT se someterá a las obligaciones contenidas en el artículo 7 de este Procedimiento. (. . .)” SeGuNdo:

Articulo Segundo

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. Tercero:

Articulo Tercero

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de febrero de 2018. ArNALdo cASTILLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico duNIA GrISeL FueNTeZ cArcAMo Secretaria General ________ LA eMPreSA NAcIoNAL de ArTeS GrÁFIcAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

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