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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 septiembre 2019Edición No. 35,054

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 511-A-2019 — Delegación de funciones a Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 de marzo de 2011, se creó la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme los convenios, tratados internacionales y las demás leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y está adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.

  4. 4.

    Que el Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, en su Artículo 21 que se refiere a la Tramitación de las Exoneraciones, Devoluciones y Notas de Créditos, en su numeral 10, señala entre otros aspectos que la SEFIN puede continuar utilizando el Sistema de Compras Manual o electrónica.

  5. 5.

    Que el abogado Juan José Vides Mejía en su condición de Director General de Control de Franquicias Aduaneras, mediante nota de fecha 26 de agosto de 2019, solicitó Licencia No Remunerada a partir del 29 de agosto de 2019 al 30 de enero de 2020.

  6. 6.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL definitiva, resulte una simplificación de los procesos que se lleven a cabo en la Administración Pública.

  7. 7.

    Que la ciudadana Bessy Dinora Salvador Pagoaga, fue nombrada como Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras, según Acuerdo Número 510-2019 de fecha 04 de septiembre de 2019.

  8. 8.

    Que a través del memorando No. DM-083-2019 de fecha 05 de septiembre de 2019, la Licenciada Rocío Izabel Tábora Morales, en su condición de Secretaria de Estado, solicitó a esta Secretaría General, Acuerdo de Delegación a favor de la abogada Bessy Dinora Salvador Pagoaga, en su condición de Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, para ejercer las responsabilidades inherentes al cargo de DIRECTOR GENERAL y cualquier otra acción administrativa dentro del marco de sus atribuciones, en ausencia del titular de la Dirección durante el periodo comprendido del 05 de septiembre de 2019 al 30 de enero de 2020.

  9. 9.

    Que en fecha 27 de junio de 2019, el Abogado JOSE MANUEL CHIRINOS RODAS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 16109, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA PREPARADOS Y ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S. A. DE C. V. (PAYSEN, S. A. DE C. V.), presentó solicitud de CANCELACIÓN de Licencia de Representante No. 1304-005 tomo VI y Licencia de Distribuidor No. 2614- 2011 tomo XI, de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA PREPARADOS Y ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S. A. DE C. V. (PAYSEN, S. A. DE C. V.), con la empresa concedente ASOFARMA, S. A.

  10. 10.

    Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 09 de julio de 2019, que obra en el folio 37 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, que existen los siguientes registros con la empresa concedente ASOFARMA, S. A., de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma No exclusiva; por tiempo indefinido; de Licencias de Representante No. 1304-2005, tomo VI y Licencia de Distribuidor No. 2614- 2011 tomo XI y la Sociedad Mercantil DROGUERÍA PREPARADOS Y ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S. A. DE C. V. (PAYSEN, S. A. DE C. V.).

  11. 11.

    Que mediante Acta de Conciliación con Acuerdo Total de fecha 25 de junio del año 2019 que obra a folios 27 al 31 del expediente de mérito, de notificación formal de terminación de la concesión de Representación y Distribución de Licenciada No Exclusiva por tiempo indefinido de Representación con No. 1304-2005, tomo VI y Licencia de Distribuidor No. 2614-2011 tomo XI, de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA PREPARADOS Y ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S. A. DE C. V. (PAYSEN, S. A. DE C. V.), con la empresa concedente ASOFARMA, S. A., inscrita en Guatemala, ambas empresas han finalizado su relación comercial tal como lo establece el Acta de Conciliación con Acuerdo Total del expediente supra mencionado.

  12. 12.

    Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio, representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”.

  13. 13.

    Que el artículo Sección “B” La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,054 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: “La resolución podrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellas”.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 68-2019 — Instrucciones a la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL) para ejecución del Programa Piloto IMPULSA de Descentralización Municipal

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el artículo 59 de la Constitución de la República reza “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.

  2. 2.

    Que las Secretarías de Estado son Órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República.

  3. 3.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descen- tralizadas, en las áreas de su competencia.

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que corresponde a los Secretarios de Estado dentro de sus atribuciones y deberes el orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; asimismo cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos generales y especiales y las órdenas que legalmente les imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación, igualmente emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución; de la misma forma ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto.

  5. 5.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por mandato de Ley, entre otras competencias le corresponde el Régimen Interior de la República, particularmente la dirección, coordinación, enlace, supervisión, seguimiento y evaluación de los regímenes departamental y municipal; la ejecución de la Política Nacional de Descentralización y la promoción del desarrollo económico local.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,825 de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egreso de la República para el ejercicio fiscal 2019 incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo.

  7. 7.

    Que el Decreto Legislativo No. 4-2019 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,876, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), reforma el artículo 4 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019, en virtud del cual se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización la transferencia de fondos a los diferentes municipios del País, con el propósito de financiar obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, dicha asignación será otorgada bajo la estructura presupuestaria, Programa 16, Subprograma 00, GA 4, UE 66, Objeto 55170, Beneficiario 00.

  8. 8.

    Que la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL) creada en virtud del Decreto Legislativo No. 4-2019, está adscrita a esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con competencia nivel nacional, conformada por un equipo multidisciplinario encargado de la liquidación, control, seguimiento y transparencia de la ejecución de los fondos a ser transferidos a los municipios para el desarrollo de obras de infraestructura.

  9. 9.

    Que actualmente esta Secretaría de Estado en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley, está promoviendo la descentralización municipal, mediante un Programa Piloto denominado “IMPULSA”, el cual tiene como finalidad establecer un desarrollo integral, armónico y sostenible de los municipios, mediante la transferencia de recursos económicos que financiarán obras de infraestructura, enunciados en el artículo 4, del Decreto Legislativo No. 4-2019, las cuales contribuirán al desarrollo de la economía local, en beneficio de la población.

  10. 10.

    Que para grantizar la buena marcha de la administración pública, esta debe enmarcar su accionar en los principios de legalidad, celeridad, eficacia, eficiencia, simplicidad, protección a la dignidad humana y buena fe.

Articulo 4

del Decreto Legislativo No. 4-2019. SEGUNDO: Se instruye a la Unidad de Control, Seguimiento y Líquidación (UCSEL) para que proceda a elaborar el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), el Plan Operativo Anual (POA) y demás Planes de Ejecución necesarios para el funcionamiento de la referida Unidad. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES Secretario General

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