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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 octubre 2019Edición No. 35,085

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Creación de fondo de veinte millones de lempiras para construcción de hospital regional en Choloma, Cortés

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceda a conformar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, un fondo por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) consignados dentro de la configuración presupuestaría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y destinados a la construcción de un HOSPITAL REGIONAL, EN EL MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Los recursos provendrán de transferencias internas según lo determina la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto Ejecútese Presidencia de la República

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 222-A-2019 — Delegación de funciones a Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública para participar en Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

  5. 5.

    Que mediante memorando No. DM- 018-2019 de fecha 25 de marzo de 2019, se solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Liliam Odalis Rivera, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que puedan participar en las Reuniones del Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) en calidad de Representante Propietario y en caso de ausencia Artículo 2.- La transferencia descrita en el artíuclo anterior, se financiará de las estructuras presupuestarias siguientes:

Articulo 2

La transferencia descrita en el artíuclo anterior, se financiará de las estructuras presupuestarias siguientes:

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