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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 febrero 2020Edición No. 35,184

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 195-2020 — Establecer responsabilidades y directrices para la gestión financiera y mejora de resiliencia fiscal ante riesgo de desastres

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la República de Honduras está expuesta a fenómenos naturales y dada su vulnerabilidad, que ponen en riesgo la integridad física de la población, las condiciones para la ejecución de actividades productivas en el territorio, la sostenibilidad fiscal de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica del país. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que de acuerdo a Ley General de la Administración Pública (Decreto Legislativo No. 218-96), y de conformidad al Artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, compete a la Secretaría de Finanzas según lo señalado en el numeral

    • 1)

      La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo: inciso a) los asuntos relativos a la administración de la Hacienda Pública; numeral

    • 2)

      Lo relativo al crédito público y la deuda pública, interna y externa, incluyendo su registro y administración; numeral

    • 3)

      La programación de la inversión pública de acuerdo con las políticas aprobadas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico, entre otros. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que la Ley Orgánica del Presupuesto tiene por objeto regular y armonizar la administración financiera del sector público para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos del Estado a través de la eficiente gestión de los recursos públicos. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que la formulación de inversión pública incluye los objetivos, metas, prioridades y orientaciones de las asignaciones presupuestarias de los Organismos del Estado, considerando la gestión del riesgo de desastres, la adaptación y mitigación al cambio climático como mecanismos necesarios para el desarrollo sostenible del país. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, en su Artículo 4, numeral 1 establece que: “Por emergencia

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,184 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta nacional declarada, por catástrofe natural que pueda afectar seriamente la economía nacional (definida como un daño igual o mayor al equivalente de uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) anual y previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley; para tal fin el Poder Ejecutivo debe establecer en su solicitud de excepción las siguientes: a) Los límites numéricos de déficit fiscal y gasto corriente máximos a aplicarse en el referido periodo con relación a los establecidos en las reglas macrofiscales señaladas en el numeral 1) del literal a) y b) del Artículo 3 de la presente Ley. Estos límites deben ser autorizados por el Congreso Nacional de la República en la ley que para tal efecto debe expedir; y, b) Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la regla macrofiscal señalada en el numeral 1) del literal a) del Artículo 3 de la presente Ley”. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, en su artículo 25 y su Reglamento en el artículo 6 establece que a través de la Unidad de Contingencias Fiscales se debe de identificar, valorar y evaluar los riesgos fiscales por desastres asociados a fenómenos de la naturaleza en un periodo de tres años, debe publicar un informe de dichos riesgos incluyendo los planes de mitigación de los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto No.151- 2009 que contiene la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en su Artículo 4, numeral 4, estipula que la coordinación es uno de los Principios Orientadores del SINAGER y se pone en práctica a partir del reconocimiento de las competencias, jurisdicción y autonomía de sus miembros, pero a la vez, dirigiendo las acciones de cada una de ellas, en forma sistémica, articulada, concertada y armónica hacia propósitos y objetivos comunes. CONSIDERANDO: Que es prioritario establecer responsabilidades y directrices dentro de la Secretaría de Finanzas para la gestión financiera del riesgo de desastres y el manejo de las contingencias fiscales relacionadas a fenómenos naturales, con el objetivo de mantener la estabilidad macrofiscal y el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 36, numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública, artículo 5, numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica del Presupuesto y artículos 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal y las correspondientes normas anuales de ejecución presupuestaria. ACUERDA ARTÍCULO 1:

Articulo 1

Establecer las responsabilidades y directrices para la gestión financiera y mejora de la resiliencia fiscal ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales, con la finalidad de fortalecer la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas. ARTÍCULO 2:

Articulo 2

Se instruye a la Dirección General de Crédito Público la elaboración de una Estrategia Financiera en Gestión del Riesgo de Desastres “ESTRATEGIA”, en coordinación

3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,184 con otras Direcciones de la SEFIN para fortalecer la resiliencia fiscal y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. Así mismo, podrá coordinar con otras instituciones públicas relevantes para el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 3:

Articulo 3

Se establece que la Dirección General de Crédito Público analizará la combinación de instrumentos financieros disponibles en el mercado, a fin de contar con los recursos financieros oportunamente y en las mejores condiciones al momento de su negociación, que permitan mitigar el potencial impacto fiscal por desastres asociados a fenómenos naturales. ARTÍCULO 4:

Articulo 4

Se establece que la Unidad de Contingencias Fiscales elaborará una metodología que le permita identificar, valorar y cuantificar los pasivos contingentes del Estado ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales.

Articulo 5

Se establece que la Unidad de Contingencias Fiscales estimará el potencial impacto fiscal de desastres asociados a fenómenos naturales con relación al Producto Interno Bruto, e informará a la Dirección de Política Macrofiscal a través de reportes anuales.

Articulo 6

Se establece que la Dirección General de Política Macrofiscal identificará el potencial impacto fiscal por desastres asociados a fenómenos naturales en las reglas macro- fiscales. En caso de activarse la regla de excepción establecida en la Ley de Responsabilidad Fiscal realizará el análisis en las cuentas financieras conforme a la información proporcionada por el SINAGER y el Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 7:

Articulo 7

La Dirección General de Inversión Pública determinará la metodología para incorporar la gestión del riesgo de desastres y cambio climático, en los nuevos proyectos de inversión pública, lo anterior en coordinación con el Comité Permanente de Contingencias (COPECO).

Articulo 8

La Dirección General de Inversión Pública, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y las diferentes Instituciones del Sector Público, identificarán el gasto público destinado a las actividades de gestión del riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. ARTÍCULO 10:

Articulo 10

Las Direcciones Generales y Unidades de la Secretaría de Finanzas involucradas en la gestión financiera y mejora de resiliencia fiscal ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales desarrollarán las acciones de fortalecimiento institucional y de capacidades técnicas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo. ARTÍCULO 11:

Articulo 11

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY ACUERDO NO.190-2020 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2020 MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO NO.611-2019 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2019

4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,184 Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 203-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 203-2020 — Delegar funciones de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas durante ausencia por viaje oficial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el período comprendido del 19 al 22 de febrero de 2020, por viaje oficial a la ciudad de San Salvador, con el propósito de participar en la XXXIV Reunión de Gobernadores del BID del Istmo Centroamericano y la República Dominicana. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 33, 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

DELEGAR en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, las funciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia de la titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del miércoles 19 al sábado 22 de febrero de 2020. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La delegada es responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO:

Articulo CUARTO

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 611-2019 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2019

1 La G aceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184 Sección “B” Municipalidad de Siguatepeque CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de este Término CERTIFICA: Que en el TOMO 141 Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal lleva se encuentra el Punto de Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No. 32 Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, fecha 26 de diciembre del año 2019, en el Salón de Sesiones “Efraín Aquiles Pereira Sabillon, siendo las 8:42 A.M., presidió la sesión el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco, presente la Vicealcaldesa Alba Adelina Chávez Membreño, asistencia de los Regidores(as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Telma Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira Sabillon, David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo y Aníbal Discua Zepeda.- Presente el Presidente de la CCT el señor Juan Enrique Castellon, el Presidente de la Sociedad Civil el señor Antonio Castellanos y el Comisionado Municipal Fredy Mejía.- Por ante la suscrita Secretaria Municipal que da fe: PRIMERO... SEGUNDO… TERCERO… CUARTO... QUINTO… SEXTO: Presentación de Presupuesto de Ingresos, Egresos e Inversión para el año 2020 de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque.- El Ing. Fernando Villalvir Gerente General de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque expresa que este es el presupuesto número once que se presenta ante el pleno de la Corporación y que cada año va aumentando y dando buenos resultados ya que como unidad es referencia para otras alcaldías, en estos momentos le acompaña un equipo técnico quienes están para despejar cada duda. Se explicó que con los fondos que se ingresa por pago de agua potable y alcantarillado es como funciona la Unidad y no depende del presupuesto de la Alcaldía, son casi cincuenta millones de lempiras por ingresos pero casi todo se va en costo operativos, como energía eléctrica entre otros. Primeramente, se presentará el presupuesto de ingresos, por recomendación de auditoría interna municipal no se está incluyendo el Recurso de Balance pero este se estará presentando en enero 2020. De igual forma se estará presentando los ajustes por Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el ente regulador de agua potable y saneamiento le establece a la unidad desconcentrada y a todos los operadores a nivel nacional la posibilidad de hacer estos ajustes asociados a la inflación de los productos asociados con la energía eléctrica, es importante equilibrar este tema para no entrar en un problema financiero ya que puede presentar un problema en el tema de mantenimiento y operación, todos los años todo va en aumento por ende desafortunadamente se debe de hacer ajustes.- La Licenciada Miriam Hernández presentó el ajuste al cobro de los servicio de agua potable y alcantarillado sanitario que se detallan de la siguiente manera.- Cabe mencionar que todos estos temas previa presentación ante el Pleno de la Corporación fueron discutidos y aprobados por la Junta Directiva.

2 La G aceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184 ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´

3 La G aceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184 ... Ampliamente discutida el ajuste de cobro a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario el Alcalde Municipal lo sometió a votación los Regidores Santiago Ventura Muñoz, Erika Vanessa Molina Gómez, Aníbal Discua Zepeda, Efraín Aquiles Pereira Sabillon, Asley Guillermo Cruz Mejía, David Omar Valenzuela Duarte, Telma Dolores Recarte, Napoleón Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo y el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco, votaron a favor.- El Regidor Carlos Luis Reyes Flores, votó en contra por no estar de acuerdo a este incremento y el cobro de la tasa de medio ambiente.- Quedando aprobado por mayoría de votos.- … SÉPTIMO… OCTAVO… NOVENO…. DÉCIMO… ONCEAVO… DOCEAVO… TRECEAVO… CATORCEAVO… QUINCEAVO: Y No habiendo más de que tratar, se cerró la sesión siendo las 2:12 P.M. ::::::::: ES CONFORME CON SU ORIGINAL ::::::::: Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). ABOG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 25 F. 2020. República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2020 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2020 presentando ofertas selladas para el: 1. “SUMINISTRO DE 1300 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20 DE 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL”. El financiamiento se hará con el 100% de fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 21 de febrero del 2020, en el edificio principal del PANI, boulevard Los Próceres, frente a antiguas Oficinas de Diario El Heraldo, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. En forma gratuita los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. del 02 de abril del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero del 2020. Lic. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 25 F. 2020.

4 La G aceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184 RESOLUCIÓN N°. JTNCA 073-12/2019

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Resolución

Resolución No. JTNCA 073-12/2019 — Reformar plazos de implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)

Poder Judicial

  1. 1.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Contaría General de la República, remitió solicitud de ampliación de plazos para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas de propiedad del Estado de Honduras y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en todas las entidades del Sector Público sujetas a su aplicación.

  2. 2.

    Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría y de los Artículos 1,2,3 y 4 del Reglamento de la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, es el Ente de carácter técnico especializado y es el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de Normas de Contabilidad y de Auditoría, que tiene por objeto velar por el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Ley.

  3. 3.

    Que es función del Estado de Honduras velar por el interés público, mediante la promoción de entidades y la emisión de normas contables que conlleven a generar información financiera objetiva, transparente, comparable y útil para la toma de decisiones que protejan el interés del público usuario de instituciones que intermedian recursos financieros, así como el de entidades que administren o gestionen fondos destinados para que la sociedad reciba un retiro digno.

  4. 4.

    Que Honduras requiere de un Marco Contable de alta calidad, entendible, comparable, fiable, transparente y compatible con estándares internacionales, para facilitar a los participantes del Sector Financiero, Inversionistas, Prestamistas, Proveedores, Clientes, Gobierno y Público en General la toma de decisiones económicas.

  5. 5.

    Que el Artículo 368 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto General de la República.

  6. 6.

    Que para darle cumplimiento al precepto constitucional antes mencionado se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto que regula la administración financiera de las entidades gubernamentales mediante Decreto Legislativo N°. 83-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 21 de junio de 2004, teniendo como ámbito de aplicación el Sector Público.

  7. 7.

    Que es necesario definir un Marco Contable con estándares internacionales para la elaboración y presentación de la información financiera y patrimonial de las Instituciones del Sector Público que por sus actividades específicas deban adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) o las Normas Internacionales de Información Financiera, según sea el caso.

  8. 8.

    Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) emitió la Resolución N°. JTNCA 048-09/2016, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de noviembre de 2016 en la que el resuelve PRIMERO modifica el resuelve TERCERO de la Resolución N°. JTNCA 060-08/2014 incisos (a) y (b) para que se leyeran de la siguiente manera: (a) Las Empresas Públicas aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. En el caso de las que están bajo el marco regulatorio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), establecerán como fecha de transición y fecha de aplicación las que apruebe el Ente Regulador. Las Empresas no incluidas en las disposiciones del Ente Regulador establecerán su fecha de transición el primero de enero de dos mil dieciocho (01-enero-2018) y con fecha de aplicación efectiva a partir del primero de enero de dos mil diecinueve (01-ene-2019). (b) En las Entidades Públicas que utilizarán las Normas Internacionales de Contabilidad La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184 para el Sector Público (NICSP), se establece como fecha de transición el primero de enero del dos mil dieciocho (01-enero-2018) y Fecha de aplicación efectiva el primero de enero del dos mil diecinueve (01-enero-2019), cuyos Estados Financieros deben elaborarse y prepararse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la citada normativa.

  9. 9.

    Que a criterio de la Contaduría General de la República los plazos descritos en el considerando (8) no se pueden cumplir por todos los entes contables de Sector Público debido a que las instituciones están en proceso de capacitación y de adopción de las normas gradualmente y algunas normas requieren de mayor tiempo como ser: La NICSP N°. 9 que se refiere a los ingresos de transacciones con contraprestaciones; la NICSP N°. 23 que se refiere a los ingresos de transacciones sin contraprestaciones; y la NICSP N°. 17 que se refiere a propiedad, planta y equipo y en el caso de las NIIF se requiere de la elaboración de planes de acción detallados que aún no se elaboraron. Por lo cual se hace necesario el planteamiento de un nuevo período a partir del cual inicie el proceso de implementación de estas normas por el impacto relevante que la implementación de estas normas podría tener en los estados financieros y resultados de operación de los entes obligados a aplicar las NICSP o NIIF en entidades estatales o empresas de propiedad estatal.

  10. 10.

    Que previo a la adopción del nuevo marco contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), las empresas de propiedad del Estado de Honduras, así como, las instituciones de la administración pública independientemente de su nivel de centralización, descentralización, autonomía u otra categoría, deben realizar con base a la identificación, la naturaleza y monto de los ajustes resultantes de la medición de impacto financiero, actualizar las cifras al 31 de diciembre de 2020, para elaborar el balance de apertura conforme al marco contable aplicable al 1 de enero de 2021, incluyendo en este, los ajustes de los impactos financieros determinados sobre las cifras al 31 de diciembre de 2020 y reconocerlos de acuerdo con los criterios del nuevo marco contable en referencia; debiendo estas entidades y empresas remitir a la Contaduría General de la República con copia a la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría dentro de los primeros 20 días hábiles siguientes de finalizado cada trimestre del año 2020, a partir del 20 de abril de 2020, 20 de julio de 2020, 20 de octubre de 2020 y 20 de enero de 2021, los informes trimestrales en lo que se detallen los impactos financieros determinados durante el 2020.

  11. 11.

    Que en consideración a lo señalado en el Considerando (10) anterior, las entidades públicas y las empresas de propiedad estatal deben cumplir con el programa establecido para la implementación del nuevo marco contable referido en esta resolución, estableciendo para ello las siguientes acciones y fechas: La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184

  12. 12.

    Que es responsabilidad de cada una de las instituciones del sector público y de aquellos que ejercen poder de representación, de dirección o de administración y que implique su responsabilidad directa o indirecta en la presentación de Estados financieros derivados de la ejecución de los fondos a ellos asignados o por el manejo de recursos de cualquier naturaleza, cuyas cifras se presenten en un balance y en un estado de resultados, velar porque la institución cumpla con la implementación y aplicación de estas normas, contribuyendo con ello a la transparencia y rendición de cuentas, generando así un incremento de la calidad de la información financiera que se prepare y presente.

  13. 13.

    Que el artículo 64 numeral uno del Decreto Legislativo número 170-2016 contentivo del nuevo Código Tributario de Honduras, relativo a la obligación de llevar contabilidad, literalmente se establece lo siguiente: “Llevar y mantener los registros contables que determinen las leyes y los respectivos reglamentos y las normas internacionales de información financiera generalmente aceptadas en Honduras” por lo anterior, se entiende que de acuerdo al Decreto legislativo número 189-2004 contentivo de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, que la JUNTEC es la entidad que tiene la facultad exclusiva de adoptar las normas internacionales de información financiera y que estas fueron adoptadas mediante resolución JTNCA 001 -2010 con lo cual, ellas forman parte del derecho interno de Honduras. En ese sentido, la implementación de las NIIF según sea el caso es exigible legalmente en Honduras desde el 1 de enero del año 2011, con la excepción de las entidades bajo las disposiciones reguladoras de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las entidades o empresas públicas dentro del alcance de las resoluciones JTNCA 060-08/2014 y JTNCA 048-09/2016.

  14. 14.

    Que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) por medio de su representante se abstuvo de emitir su voto por estar en contra de lo solicitado por la Contaduría General de la República.

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Diseño Especial ESSITY

[1] Solicitud: 2019-008838 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG [4.1] Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para fines de limpieza y secado; artículos de papel para uso sanitario; toallas de papel, pañales hechos de papel o celulosa; paños de cocina hechos de material de celulosa, incluyendo pañales, pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico;impresos, diarios y revistas, libros; fotografías; materiales educativos e materiales instruccionales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre, del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUECIA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ___

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SABA Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2019-008835 [2] Fecha de presentación: 22/02/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG [4.1] Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para fines de limpieza y secado; artículos de papel para uso sanitario; toallas de papel, pañales hechos de papel o celulosa; paños de cocina hechos de material de celulosa, incluyendo pañales, pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico;impresos, diarios y revistas, libros; fotografías; materiales educativos e materiales instruccionales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril, del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUECIA. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MIKE´S Y ETIQUETA

[1] Solicitud: 2019-035102 [2] Fecha de presentación: 16/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BRANDBREW, S.A. [4.1] Domicilio: 15, BREEDBEWUES, 1259 SENNINGERBERG, LUXEMBURGO, [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIKE´S Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas a base de malta; bebidas espirituosas con alcohol; sidras con alcohol, sodas con alcohol.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de luxemburgo. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ___

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica HYPER TOUGH Y ETIQUETA - Clase 6

[1] Solicitud: 2019-044006 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST, 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPER TOUGH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; escaleras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: La marca consiste de la frase en inglés “HYPER TOUGH” cuya traducción al español es “HIPERACTIVO DIFICIL”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ___

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica HYPER TOUGH Y ETIQUETA - Clase 7

[1] Solicitud: 2019-044007 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST, 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPER TOUGH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas de herramientas; motores ( exceptos motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; herramientas de hardware eléctricas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: La marca consiste de la frase en “HYPER TOUGH” cuya traducción al español es “HIPERACTIVO DIFICIL”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ___

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Servicio CASALUNA

1/ Solicitud: 48321-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de publicación; servicios educacionales en el área del sueño, bienestar y meditación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ____ CASALUNA

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MISS DIOR ROSE N´ROSES

1/ Solicitud: 46597-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior 4.1/ Domicilio: 33 Avenida Hoche, 75008 París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISS DIOR ROSE N´ROSES (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumería; maquillaje; productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica LYPTIMZIA

1/ Solicitud: 1981/20 2/ Fecha de presentación: 14/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYPTIMZIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020. _______ LYPTIMZIA

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CROWN Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2019-049291 [2] Fecha de presentación: 02/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: XIOMARA JASSMIN MOLINA RODRIGUEZ [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CROWN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas o enlatadas; jaleas, mermeladas, mantequilla de maní (cacahuate), compotas; todo tipo de nueces, palomitas de maíz, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020. ________

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica RADELBI

1/ Solicitud: 3339/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RADELBI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22 de enero del año 2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020. RADELBI

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica TORTUGA CARIBBEAN RUM CAKE Y LOGO

[1] Solicitud: 2019-042151 [2] Fecha de presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TORTUGA INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED [4.1] Domicilio: 1st., Floor Bourbon House, Bourbon Street, Castries, Santa Lucia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SANTA LUCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORTUGA CARIBBEAN RUM CAKE Y LOGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortas [pasteles] de licor, productos de pastelería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo y Dorado. Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad a ninguna de las palabras por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020. ________

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SCRIBE DREAMS y Diseño

1/ Solicitud: 44198/19 2/ Fecha de presentación: 24/10/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCRIBE DREAMS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020. _________

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SCRIBE ALL STARS y Diseño

1/ Solicitud: 44197/19 2/ Fecha de presentación: 24/10/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCRIBE ALL STARS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-11-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020. _________

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica NANO VISTA Y DISEÑO

1/ Solicitud: 36740/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PAUVAZAL, S.L. 4.1/ Domicilio: C/Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223 - Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANO VISTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Verde y Blanco. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos ópticos de aumento y correctores; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas de niño; gafas de niño; gafas correctoras de niño; monturas de gafas de niño hechas de plástico; monturas de gafas de niño hechas de materiales sintéticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020. _________

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SCRIBE SPEED y Diseño

1/ Solicitud: 44196/19 2/ Fecha de presentación: 24/10/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCRIBE SPEED y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-11-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Nombre Comercial COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA

[1] Solicitud: 2019-050108 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Una empresa que se dedicará al cultivo de la caña de azúcar, la fabricación y venta de toda clase de azúcar y demás derivados de la caña.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020. ________ COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CAHSA y diseño

1/ Solicitud: 50109-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAHSA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño en su conjunto y no se reivindican las palabras “Desde 1938”. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020. _________

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CAHSA INTEGRA y diseño

1/ Solicitud: 50107-19 2/ Fecha de presentación: 06/Diciembre 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAHSA INTEGRA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño en su conjunto y no se reivindican las palabras “PLAN INTEGRAL DE MEJORA”. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cafe, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020. _________

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica VALORES CAHSA y diseño

1/ Solicitud: 50110-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALORES CAHSA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020. _________

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DULCE Y VERDE y diseño

1/ Solicitud: 50111-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DULCE Y VERDE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Servicio VIVO SEGURA Y DISEÑO

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “VIVO SEGURA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ______

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Señal de Propaganda El amigo que te ayuda a crecer

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Se usará con la marca BANRURAL Y DISEÑO #19216-18. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ______

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Servicio BANRURAL ES DE TODOS

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184

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Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica ABLOY

[1] Solicitud: 2019-023270 [2] Fecha de presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASSA ABLOY BRANDING SARL [4.1] Domicilio: 11-13 BLD DE LA FOIRE, L-1528, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABLOY (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Cerraduras y cajas de cerraduras; cilindros para cerraduras; llaves; llaves sin cortar; mecanismos de seguridad; placas de traba; empuñaduras y accesorios (de metal) para puertas y ventanas; cierrapuertas y abrepuertas (no eléctricos); cierres de emergencia para puertas y ventanas (de metal); marcos de puertas, bisagras y tiradores (de metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos de metal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Azul y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ________

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Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica FSC

1/ Solicitud: 45132-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y productos de papel, cartón y productos de cartón; productos de imprenta, libros, revistas, publicaciones periódicas impresas; artículos de papelería; material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); diarios; circulares; papel; artículos de papel; publicaciones periódicas; agendas; libretas; libros de trabajo; agendas de direcciones; plumas y bolígrafos, lápices y gomas de borrar; sacapuntas; ilustraciones; cuadros enmarcados o no; fotografías; estuches para lápices; envoltorios y etiquetas para regalos; bolsas de papel para embalaje; miniblocs para notas; archivadores de anillas, carpetas, portapapeles de clip, cajas de cartón para regalos, papel de cartas y sobres, calendarios, tarjetas, tarjetas postales, carteles; servilletas de papel; pinturas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. FSC

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Servicio FSC

1/ Solicitud: 45138-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Certificación [control de calidad]; comprobación, análisis, evaluación y certificación de productos, servicios y prácticas de terceros, para cumplir normas relativas a la gestión forestal sostenible; investigación en el ámbito de la gestión forestal sostenible; servicios relacionados con la implementación de planes de certificación, a saber, servicios de consultoría relativas a la comprobación de normas, criterios de certificación y directrices de certificación; servicios relacionados con la implementación de planes de certificación, a saber, la concesión de la certificación, supervisión del cumplimiento de normas; auditoría y evaluación de participantes en el plan de certificación; suministro de información y asesoramiento sobre el plan de certificación a los participantes; consultoría de gestión de calidad, de control de calidad y de garantía de calidad; servicios de evaluación, verificación, certificación y de auditoría relativas a la gestión forestal sostenible; evaluación de la calidad de la madera en pie. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. _________ FSC

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica FOREST STEWARDSHIP COUNCIL

1/ Solicitud: 45150-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y productos de papel, cartón y productos de cartón; productos de imprenta, libros, revistas, publicaciones periódicas impresas; artículos de papelería; material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); diarios; circulares; papel; artículos de papel; publicaciones periódicas; agendas; libretas; libros de trabajo; agendas de direcciones; plumas y bolígrafos, lápices y gomas de borrar; sacapuntas; ilustraciones; cuadros enmarcados o no; fotografías; estuches para lápices; envoltorios y etiquetas para regalos; bolsas de papel para embalaje; miniblocs para notas; archivadores de anillas, carpetas, portapapeles de clip, cajas de cartón para regalos, papel de cartas y sobres, calendarios, tarjetas, tarjetas postales, carteles; servilletas de papel; pinturas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. FOREST STEWARDSHIP COUNCIL

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Servicio SYNERGY

1/ Solicitud: 48466-19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: thyssenkrupp Elevator AG thyssenkrupp AG 4.1/ Domicilio: ThyssenKrupp Allee, 1, 45143 Essen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA/ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYNERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas e instalaciones para superar diferentes niveles dentro y fuera de edificios, a saber, elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y todos los componentes conectados a los aparatos anteriormente mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ______ SYNERGY

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SITOCURA

1/ Solicitud: 41052-19 2/ Fecha de presentación: 7/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ahn-Gook Pharmaceutical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: (Daerim-dong) 613, Siheung-daero, Yeongdeungpo-gu, Seúl, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SITOCURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, incluidos medicamentos para órganos sensoriales; medicina para la tos; preparaciones farmacéuticas para tratar la diabetes; agentes que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones vitamínicas; medicina cruda; preparaciones antiinflamatorias y antipiréticas; agentes que afectan los órganos digestivos; medicina para órganos circulatorios; agentes para uso oftálmico; agentes que afectan el sistema nervioso central; antibióticos, agentes para órganos respiratorios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-19. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ______ SITOCURA

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica FLOCENTO

1/ Solicitud: 46170-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLOCENTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: FLOCENTO Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ______

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SAMSUNG - Clase 7

1/ Solicitud: 48838/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas aspiradoras robóticas; máquinas lavavajillas para uso doméstico; lavadoras para uso doméstico; aspiradoras; bolsas; bolsas para aspiradoras; robots que ayudan con las actividades diarias para uso en el hogar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. ______

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SAMSUNG - Clase 14

1/ Solicitud: 48841/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes de pulsera; relojes; correas de reloj; partes y accesorios para relojes; relojes de pared y relojes de pulsera electrónicos; relojes de control (relojes maestros); pulseras (joyas); relojes con cámaras; relojes con reproductores de MP3; bandas de reloj; collares; anillos (joyas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SAMSUNG - Clase 9

1/ No. Solicitud: 48839/19 2/ Fecha de presentación: 28/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; software informático interactivo que permite el intercambio de información; software para buscar y recuperar información a través de una _____

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica REIGN Y DISEÑO - Registro básico

[1] Solicitud: 2019-033290 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REIGN BEVERAGE COMPANY LLC. [4.1] Domicilio: 1547 N. KNOWLES AVE., LOS ANGELES, CALIFORNIA 90063, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88/325,082 [5.1] Fecha:04/03/2019 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebida para el apoyo de la aptitud física (fitness).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020.

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica REIGN Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2019-034377 [2] Fecha de presentación: 13/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REIGN BEVERAGE COMPANY LLC. [4.1] Domicilio: 1547 N. KNOWLES AVE., LOS ANGELES, CALIFORNIA 90063, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebida para el apoyo de la aptitud física (fitness).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. _____ red informática; software informático para permitir el suministro de información a través de redes de comunicaciones; software informático de comunicación para permitir a los clientes acceder a información de cuenta bancaria y realizar transacciones comerciales bancarias; software informático interactivo; software de entretenimiento interactivo para usar con computadoras; programas informáticos para televisión interactiva y para juegos y/o concursos interactivos; software de entretenimiento interactivo para usar con computadoras personales; software informático interactivo que proporciona información de navegación y viajes; reconocedores de voz; sistemas de procesamiento de voz; software de reconocimiento de voz; relojes inteligentes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. _____

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica B&B C-PLUS

1/ No. Solicitud: 47650-19 2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B C-PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol con sabor natural o artificial a frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas como concentrados de frutas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. B&B C-PLUS _____

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SIMONKY

1/ No. Solicitud: 47648-19 2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMONKY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol con sabor natural o artificial a frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas como concentrados de frutas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2020. SIMONKY

    La G aceta

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica HYPER TOUGH - Clase 6

[1] Solicitud: 2019-044009 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPER TOUGH [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, escaleras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre, del año 2019. [12] Reservas: La marca consiste de la frase en “HYPER TOUGH”, cuya traducción al español es “HIPERACTIVO DIFICIL”. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2019. _________ HYPER TOUGH

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CASALUNA - Clase 20

1/ No. Solicitud: 48320-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles; muebles para el baño; marcos para cuadros; banquitos; pufs; colchones; almohadas; toalleros y estantes para toallas; persianas y persianas enrollables para interiores; cajas de madera decorativas; espejos decorativos; estatuillas de madera. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2019. _____ CASALUNA

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica HYPER TOUGH - Clase 8

[1] Solicitud: 2019-044011 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPER TOUGH [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: HYPER TOUGH Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar; herramientas de hardware manuales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre, del año 2019. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware, la marca consiste de la frase en inglés “HYPER TOUGH”, cuya traducción al español es “HIPERACTIVO DIFICIL”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2019. _________

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CASALUNA - Clase 5

1/ No. Solicitud: 48328-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de hierbas utilizadas para ayudar a dormir y relajarse; suplementos herbales; ambientadores de aire y desodorantes de interiores; almohadas de aromaterapia; almohadillas para los ojos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2019. _____ CASALUNA

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Resolución

Resolución — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CASALUNA - Clase 2

1/ No. Solicitud: 48323-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 10 y 25 F. 2019. CASALUNA

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