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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 marzo 2020Edición No. 35,190

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 05-2019 — Autorización a la Procuraduría General de la República para transigir en caso de solución amistosa ante la CIDH

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin reconocer ninguna responsabilidad, se autoriza a la representación legal del Estado para que proceda a transigir el asunto en cuestión mediante el proceso de solución amistosa.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ha manifestado mediante Oficio SEDS-2789-2019 del 22 de agosto de 2019, a la Procuraduría General de la República que asume de su propio presupuesto la responsabilidad y el compromiso de hacer efectivo el pago de la indemnización que se pacte en el referido caso. CONSIDERANDO. Que para llevar a cabo dicho proceso se hace necesario contar con la autorización del ciudadano Presidente de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República en su condición de representante legal del Estado de Honduras para actuar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que si bien en el presente caso la Pro- curaduría General de la República ostenta la representación legal del Estado, conforme al artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica, para poder ejercer las facultades de expresa mención contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre ellas la de TRANSIGIR, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”.

Articulo 1

Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras, para que pueda ejercer la facultad especial de transigir contemplada en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que la misma se intente y pueda ser aplicada en el proceso de solución amistosa en el caso 12.972 Marcelo Ramón Aguilera Aguilar y por ende, se pueda transigir extrajudicialmente el asunto a que se ha hecho referencia, debiendo hacer la comunicación a la CIDH, para los efectos de ley correspondientes.

Articulo 2

Las condiciones de la transacción que hubiere a lugar en favor del peticionario, deberá establecerse en el Acuerdo de Solución Amistoso que al efecto se suscriba entre las partes.

Articulo 3

Para el estricto cumplimiento del presente Acuerdo y el pago correspondiente se afectará la estructura presupuestari a siguiente: Institución 0070 Programa: 03 Subprograma: 000 Proyecto: 000 Actividad: 001 Objeto del Gasto: 27500 Gastos Judiciales. Por lo que se ins truye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar la transferencia correspondiente con cargo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Articulo 4

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, mu- nicipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado, Coordinadora General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 34,620 de fecha 20 de abril de 2018 GENERAL (R) JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad

ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

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Acuerdo

Acuerdo No. 001-2018 — Reglamento Interno de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo

  1. 1.

    Que en fecha 31 de enero del 2012 el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-003- 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de marzo de 2012, a través del cual se crea la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO. CONSIDERANDO: Que con el objeto de dar cumplimiento a lo descrito en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, faculta la elaboración del Reglamento Interno, para la operatividad de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO. CONSIDERANDO: Que la COMISIÓN INTER INST ITUCIONAL DE LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, ha venido brindando servicios eficientes y pertinentes a la solución de la problemática de la pesca por buceo, haciendo el mejor uso de sus recursos técnicos y financieros para la gestión, seguimiento, promoción, defensa y formulación de políticas públicas para favorecer el desarrollo económico-social, la participación igualitaria y los derechos humanos, con identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños de Honduras.

Articulo 1

El presente Reglamento, tendrá por objeto definir las tareas, responsabilidades, gestiones y procedimientos operativos para coordinar las acciones Interinstitucionales, orientadas a la atención y prevención de la problemática de la pesca por buceo.

Articulo 2

Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

  • a)

    CIAPEB: Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo.

  • b)

    DINAFROH: Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

  • c)

    PLAN OPERATIVO ANUAL ( POA): Es la planificación estratégica de las entidades públicas, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, con objetivos específicos a alcanzar y actividades a ejecutar en relación con metas y resultados, incluyendo la estimación de los recursos requeridos, todo ello compatible con las directrices y orientaciones emanadas del marco macroeconómico y políticas gubernamentales.

  • d)

    PLAN PLURIANUAL: Es un instrumento de planificación de carácter indicativo que contiene acciones de mediano plazo, proyección de los costos y las fuentes de financiamiento (externas e internas). CAPÍTULO II DE LA INTEGRACION Y ESTRUCTURA

Articulo 3

La CIAPEB es un organismo de carácter permanente que elabora, coordina, revisa, integra, ejecuta y da seguimiento a un Plan Plurianual para la atención y prevención de la pesca por buceo.

Articulo 4

La CIAPEB estará integrada, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012 por las siguientes instituciones: 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños; 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social; 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura; 6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente); 7. La Dirección General de la Marina Mercante.

Articulo 5

La CIAPEB será coordinada y presidida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la DINAFROH, nombrando para tal efecto, un representante propietario y un representante suplente; de igual forma, se deberá nombrar una Secretaría de Actas.

Articulo 6

Para hacer efectivas las funciones de la CIAPEB se creará la Subcomisión de Asuntos Legales y la Subcomisión de Desarrollo Productivo y Social, que estarán integradas por las instituciones establecidas en el artículo anterior y demás instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales vinculadas a este proceso.

Articulo 7

Por cada integrante titular de las instituciones miembro de la CIAPEB y las instituciones de gobierno, habrá un representante permanente propietario con su respectivo suplente. Esta calidad, se acreditará mediante el oficio de delegación respectivo suscrito por el titular de la institución que representa, dirigido a la Secretaría de Actas de la CIAPEB.

Articulo 8

Los representantes de las Instituciones que integran la CIAPEB, dejarán de formar parte de la misma en los siguientes casos:

  • a)

    Que los representantes de la CIAPEB dejen de pertenecer a las instituciones que representan.

  • b)

    Cuando la designación de los representantes haya sido revocada por el titular de la institución. En los casos antes mencionados, será responsabilidad del titular de la institución nombrar un nuevo representante y/o suplente, debiendo remitir la respectiva comunicación a la Secretaría de Actas de la CIAPEB, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la revocación.

Articulo 9

Cuando el representante designado deje de asistir por tres (3) veces consecutivas, sin causa justificada, a las reuniones d e la CIAPEB y las Sub- comisiones, en este caso se hará la noti ficación correspondiente de ausencias al titular de la institución correspondiente, para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación proceda a ratificar su designación o acredite un nuevo representante.

Articulo 10

En caso de ausencia del representante propietario de las instituciones que integran la CIAPEB, asumirá su función el representante suplente acreditado.

Articulo 11

Serán funciones del Presidente las siguientes: 1. Solicitar a los titulares de las instituciones que integran la CIAPEB, el nombramiento de un representante permanente con su respectivo suplente con poder de decisión y respaldo (Artículo 2, párrafo segundo del Decreto PCM- 003-2012). 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la CIAPEB. 3. Dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CIAPEB. 4. Representar a la CIAPEB, en el ámbito de sus competencias, en comisiones, mesas de trabajo, talleres, foros y negociaciones nacionales e internacionales. Pudiendo delegar su representación, en caso de no poder asistir, en cualquier miembro de la CIAPEB. 5. Cumplir con las atribuciones descritas en el Artículo 3, del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012. 6. Rendir informes de la ejecución de actividades legales, productivas, sociales, técnicas y financieras, trimestralmente a los miembros de la CIAPEB. 7. Presentar el Plan Estratégico Anual y el Plan Plurianual de la CIAPEB. 8. Coordinar la elaboración, ejecución y rendición de cuentas del Plan Operativo Anual.

Articulo 12

Serán funciones de la Secretaría de Actas las siguientes: 1. Apoyar a la Presidencia en las gestiones de CIAPEB. 2. Llevar los libros de actas de cada reunión de la CIAPEB; asimismo mantener el archivo físico y digital de la documentación del mismo. 3. Emitir las certificaciones con las formalidades de Ley de las actas elaboradas en las sesiones realizadas por la CIAPEB. 4. Realizar las convocatorias a las reuniones ordinarias o extraordinarias de CIAPEB y Subcomisiones, a requerimiento de la Presidencia. CAPÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Articulo 13

Para el cumplimiento de sus objetivos la CIAPEB tendrá además de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, las siguientes:

  • a)

    Administrar y gestionar a través de la institución que preside la CIAPEB, los recursos técnicos y financieros asignados por el Estado y la Cooperación Externa.

  • b)

    Supervisar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la ejecución de fondos y actividades aprobadas por los miembros de la CIAPEB.

  • c)

    Promover la integración de actividades a través de una planificación conjunta, optimizando recursos para dar cumplimiento a sus objetivos.

  • d)

    Formular estrategias de socialización sobre los alcances, finalidad e importancia de la CIAPEB.

  • e)

    Elaborar los Planes Operativos Anual y Plurianual.

  • f)

    Aprobar el POA, en reunión ordinaria cada mes de octubre y pudiendo ser revisado bajo solicitud previa por alguna institución miembro antes de ser ratificado en su segunda aprobación en el mes de enero del año siguiente por los titulares debidamente acreditados.

  • g)

    Gestionar la capacitación permanente del personal de las oficinas regionales de las instituciones presentes en la CIAPEB, promoviendo alianzas estratégicas.

  • h)

    Presentar estudios, propuestas y recomendaciones a los miembros de la misma, para la mejora del desempeño de su cometido.

  • i)

    Promover actividades de gestión de recursos humanos y financieros para mejorar las condiciones de vida de las personas dedicados a la pesca por buceo.

Articulo 14

Serán funciones de la Subcomisión de Asuntos Legales:

  • a)

    Asesoramiento legal para todas las actuaciones propuestas desde y para la CIAPEB.

  • b)

    Revisión de normativas, reglamentos, procedimientos laborales concernientes a la labor de la pesca por buceo.

  • c)

    Revisión de normativas, reglamentos, procedimientos de rehabilitación y salud integral concernientes a la labor de la pesca por buceo.

  • d)

    Difusión de normativas, de procedimientos y de legislaciones de acuerdo a lo establecido en las mismas.

Articulo 15

Serán funciones de la Subcomisión de Desarrollo Productivo y Social:

  • a)

    Desarrollar una metodología culturalmente apropiada para la elaboración de los POA y Plan Plurianual.

  • b)

    Realizar reuniones periódicas para el seguimiento e identificación de las inversiones públicas y privadas incluidas o no en los POA, asegurando la participación de los beneficiarios.

  • c)

    Gestionar la implementación y financiamiento de programas y proyectos CAPÍTULO IV DE LAS REUNIONES

Articulo 16

La CIAPEB, celebrará reuniones ordinarias una vez al mes y extraordinarias en cualquier momento, convocadas por la Secretaria de Actas o a solicitud de tres (3) miembros de la CIAPEB.

Articulo 17

Las convocatorias y orden del día de la CIAPEB se comunicarán por escrito con tres (3) días de anticipación tratándose de reuniones ordinarias y las extraordinarias con un (1) día de anticipación. Indicando en cada caso, lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión, remitiendo el orden del día y dependiendo del tema, el material que será objeto de análisis y discusión.

Articulo 18

Las Subcomisiones harán sus propias convocatorias o serán establecidas, de acuerdo a la necesidad en las reuniones ordinarias de la CIAPEB.

Articulo 19

Las reuniones de la CIAPEB, serán privadas, salvo que se determine lo contrario a petición de uno de sus miembros y por aprobación de la mayoría de los mismos.

Articulo 20

Se consideran legalmente instaladas las reuniones de la CIAPEB, con la asistencia del Presidente o su representante y que exista quórum legal, el cual se establece con la mitad más uno de los miembros que lo integran. De no integrarse el quórum legal se convocará a una segunda reunión a celebrarse en una fecha posterior, con los miembros que asistan.

Articulo 21

Los acuerdos se adoptarán por votación directa de los integrantes que asistan a la reunión y se decidirán por mayoría simple; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Articulo 22

Los acuerdos de la CIAPEB, tendrán carácter de obligatorios para todos los miembros, inclusive aquellos que no hubieren asistido a las reuniones, salvo solicitud de reconsideración por escrito por la institución correspondiente la cual deberá ser sometida a deliberación de conformidad al artículo anterior.

Articulo 23

Las reuniones ordinarias o extraordinarias, se desarrollarán con base en el mecanismo siguiente: 1. Lista de asistencia; 2. Verificación de quórum; 3. Instalación de la sesión; 4. Lectura y aprobación en su caso de la orden del día. Cuando se proponga tratar asuntos de interés general no comprendidos en el orden del día, se consultará en la sesión y en caso de aceptación se tratarán después del último punto listado; 5. Desarrollo de los objetivos de la sesión; 6. Asuntos generales; y, 7. Clausura de la sesión.

Articulo 24

De las reuniones que se celebren, se levantará un Acta que será firmada por los miembros presentes de la de la CIAPEB, que contendrá los siguientes datos: 1. Lugar, fecha y orden del día de la reunión; 2. Nombres y calidad representativa de los presentes; 3. Puntos de deliberación; 4. Procedimiento y resultado de la votación; 5. Contenido de los Acuerdos. Para tal efecto la Secretaria de Actas, custodiará el acta original firmada y toda la documentación relativa, entregará una copia a cada miembro y llevará un control de las mismas.

Articulo 25

Los miembros de la CIAPEB, podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos de la CIAPEB. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS

Articulo 26

Los fondos asignados al presupuesto de la CIAPEB, servirán para la realización de las actividades priorizadas en el Plan Operativo Anual (POA).

Articulo 27

La gestión de las acciones será sufragada con recursos financieros propios y los provenientes de organismos nacionales o cooperación internacional, donaciones y legados destinados a tal fin. Estos recursos serán administrados por la DINAFROH, a través de la

Gerencia Administrativa de la SEDIS, por medio de una cuenta especial, fideicomisos y fondos fiduciarios, que no podrán asignarse a otros fines.

Articulo 28

La toma de decisiones financieras únicamente será resuelta en reuniones ordinarias o extraordinarias de la CIAPEB. La DINAFROH será la garante única de la administración de los fondos, a través de la Gerencia Administrativa de la SEDIS. CAPÍTULO VI DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

Articulo 29

Las reformas al presente reglamento, se harán a solicitud, consenso y aprobación de los miembros de la CIAPEB.

Articulo 30

Cualquiera de los representantes de instituciones titulares o vinculadas en las actividades de la CIAPEB, podrán presentar a la comisión en pleno a través de la Secretaria de Actas, una propuesta de reforma al presente Reglamento Interno. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 31

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2018 ___________________________________ FEDRO ARIEL LOBO MUÑOZ Representante acreditado de Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social/ Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños _________________________________ PERLA W. FLORES MARADIAGA Representante acreditada de Dirección General de Marina Mercante ___________________________________ MIGUEL ANGEL SUAZO SÁNCHEZ Representante acreditado de Dirección General de Pesca y Acuicultura ___________________________________ ADONIS AMHED ANDONIE Representante acreditado de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ___________________________________ SELVIN RAMON MARTINEZ Representante acreditado de la Secretaría de Estado en el Despachos de Trabajo y Seguridad Social ___________________________________ MARCELA LAITANO Representante acreditada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos ___________________________________ CARLOS PINEDA FASQUELLE Representante acreditado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, Mi Ambiente

Secretaría Recursos Naturales y Ambiente

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Acuerdo

Acuerdo No. 0346-2020 — Delegación de funciones de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

  3. 3.

    Que conforme al Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo: apoyar y asistir a las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado, sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda.

  4. 4.

    Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Servicios Legales en un funcionario con perfil para ello.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 008-2020 — Delegación de funciones en Ingeniero Juan Carlos Segura Galdámez de la Dirección General de Protección al Consumidor

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 009-2020 — Delegación de funciones en Licenciado Ricardo Ayes Hernández de la Unidad Administrativa Regional Nor Occidental

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 010-2020 — Delegación de funciones en Licenciada Oneida Emperatriz Rodas Sandoval de la Unidad de Recursos Humanos Regional Nor Occidental

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 10-2020 — Ampliación del Presupuesto del Ministerio Público para el fortalecimiento de capacidades investigativas y operativas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político-sectaria, el cual goza cual goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria.

  2. 2.

    Que corresponde al Ministerio Público el ejercicio oficioso de la acción penal pública, así mismo la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense.

  3. 3.

    Que el Ministerio Público en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tiene una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3%) de los ingresos corrientes, el cual se le acredita anticipadamente de forma trimestral las partidas presupuestarias.

  4. 4.

    Que el correr de los tiempos ha traído consigo múltiples cambios sociales, con lo cual, la corrupción e impunidad, la criminalidad y delincuencia se han mutado en su operar, lo cual obliga fortalecer las capacidad de las fiscalías especiales, así como la Agencia Técnica de Investigación (ATIC), asignándoles más fondos presupuestarios para la nivelación de todos los fiscales a nivel nacional y la contratación de nuevos agentes, fiscales y detectives para el Ministerio Público (MP).

  5. 5.

    Que los fondos requeridos, además vendrían a ser utilizados para contratar cien (100) nuevos fiscales, cien (100) nuevos agentes de la Agencia Técnica de Investigación (ATIC) y cincuenta (50) nuevos detectives para la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN).

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional la probación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación

Articulo 1

Sin perjuicio de la restricción establecidas en el Decreto No. 171-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, 31 de diciembre de 2019, edición No.35,137 que contienen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que proceda a ampliar el Presupuesto del Ministerio Público hasta por un monto de Ciento Treinta y Cuatro Millones

Trescientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Tres Lempiras Exactos (L.134,388,963.00) para el fortalecimiento de sus capacidades investigativas, operativas en la lucha contra la criminalidad, el narcotráfico y la corrupción. Así mismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a realizar las operaciones necesarias a fin de llevar a cabo la ampliación en referencia.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 22-2020 — Ampliación del Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia para fortalecimiento de juzgados y tribunales

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 303 de la Constitución de la República, establece que “La potestad de impartir justicia emana de pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, por Tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y demás dependencias que señale la Ley”.

  2. 2.

    Que el Artículo 308 de la Constitución de la República establece que “La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional, su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la Capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier otra parte del territorio. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por quince (15) Magistrados. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de sus miembros”.

  3. 3.

    Que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.

  4. 4.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 213 de la Constitución de la

    República, “Tienen exclusivamente Iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estados, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia...".

  5. 5.

    Que el Artículo 318 de la Constitución de la República, establece que “El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual no menor DE TRES POR CIENTO (3%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditará, trimestralmente anticipado, las partidas presupuestarias correspondientes.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.

Articulo 1

Sin perjuicio de las restricciones establecidas en el Decreto No.171-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, que contienen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que proceda ampliar el Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el presente Ejercicio Fiscal hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.250,000,000.00), para el fortalecimiento de los juzgados y tribunales de la República a nivel nacional. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones necesarias a fin de llevar a cabo la ampliación presupuestaria en referencia.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO GERARDO TULIO MARTINEZ PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Declarar, oficializar, implementar, supevisar y evaluar el funcionamiento del nuevo Modelo de Educación Intercultural Bilingüe, diferenciado para la educación integral, sostenible con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, como medida y política de Estado a través de la Secretaría de Educación. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección B Avisos Legales Sección “B” JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El Suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA: El Punto No. 8. Aprobación Tasa de Interés Préstamos Hipotecarios, según consta en el Acta No. 010 de la sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2019 y después de las deliberaciones del caso resolvió: “

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Resolución

Resolución No. JD-004/19-12-2019 — Aprobación de tasa de interés del 12% para Préstamos Hipotecarios del INPREUNAH

  1. 1.

    Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto Nº. 209- 2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado.

  2. 2.

    Que en virtud de los artículos 7, numeral 1), 18 numerales 1), 2) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva es el órgano colegiado de superior jerarquía de esta institución; y dentro de sus facultades, la legitima para dictar las disposiciones necesarias y demás directrices para la eficiente realización de los fines del Instituto.

  3. 3.

    Que el Artículo 66 del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, establece que las tasas de interés, niveles de endeudamiento y plazos de amortización para los préstamos de consumo y de vivienda son aplicados conforme a las tablas vigentes y que corresponde a la Junta Directiva del INPREUNAH ajustarlas si las condiciones económicas lo ameritan.

  4. 4.

    Que el artículo 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que los actos de la administración pública adquirirán la forma de decretos, resolución, acuerdos.

  5. 5.

    Que el Director Especialista del INPREUNAH, en uso de sus facultades, en sesión Extraordinaria No.10 celebrada el 19 de diciembre de 2020, presentó a la Junta Directiva, el plazo para el otorgamiento de los Préstamos Hipotecarios para los participantes del INPREUNAH.

Articulo 32

de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Articulo 32

de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta; Artículos 1 y 22, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7, numeral 1); 18 numerales 1), 2) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH; Artículo 66 del Reglamento General de Préstamos del INPREUNAH. RESUELVE: 1. Aprobar la tasa del 12% para los Préstamos Hipotecarios del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 2. Instruir a la Dirección Especialista, publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta”. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Firma y Sello. 1. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. 2. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. 3. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. 4. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. 5. LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinte. MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH Secretario de la Junta Directiva INPREUNAH a.i. 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto No. 8. Asuntos Dirección Especialista, 8.7. Aprobación Plazo Préstamos Hipotecarios, según consta en el Acta No.001-2020 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 21 de enero de 2020, después de la deliberaciones del caso, por unanimidad, resuelve:

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Resolución

Resolución No. JD-004/21-01-2020 — Aprobación de plazo máximo de 20 años para Préstamos Hipotecarios del INPREUNAH

  1. 1.

    Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto Nº. 209-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado.

  2. 2.

    Que el artículo 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que los actos de la administración pública adquirirán la forma de decretos, resolución, acuerdos.

  3. 3.

    Que de conformidad al artículo 18 numerales 1) y 2) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto.

  4. 4.

    Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.

  5. 5.

    Que el Artículo 66 del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, establece que las tasas de interés, niveles de endeudamiento y plazos de amortización para los préstamos de consumo y de vivienda son aplicados conforme a las tablas vigentes y que corresponde a la Junta Directiva del INPREUNAH ajustarlas si las condiciones económicas lo ameritan.

  6. 6.

    Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.

  7. 7.

    Que en fecha 21 de enero de 2020, con el propósito de fortalecer la Institucionalidad y procurar una eficiente realización de los fines de esta Institución, la Dirección Especialista expuso a esta Junta Directiva, la necesidad de realizar una interpretación del artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH.

  8. 8.

    Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH es contentivo de la norma jurídica, referente a la forma en la cual habrá de computarse o calcularse el tiempo cotizado.

  9. 9.

    Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, hace referencia a una unidad de tiempo cotizado el cual es contabilizado en años y cuyo excedente forma parte de una proporción de dicha unidad, sin que ello influya en el tiempo requerido según el beneficio solicitado.

  10. 10.

    Que de la lectura del artículo 5 numeral 29 del Reglamento General del INPREUNAH en relación con el artículo 128 eiusdem se infiere, que las aportaciones correspondientes a los denominados: “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, son deducidas al trabajador en los meses de junio y diciembre y enteradas a esta Institución en dichos meses, integrándose tales deducciones a las cantidades aportadas en junio y diciembre.

  11. 11.

    Que los artículos en los cuales se hace referencia a años cotizados como requisito para la obtención de un beneficio son contentivos de una unidad de tiempo, siendo la misma los años y entendiéndose que estos se encuentran compuestos por 12 meses y no 14, de manera tal que su cómputo no deberá verse afectado por la aportación realizada por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, debido a que tales aportaciones se encuentran integradas a los meses de junio y diciembre.

  12. 12.

    Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-25-2020 de fecha 20 de enero de 2020, la cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO.- Que la Junta Directiva del INPREUNAH, en aplicación de las facultades a ellos atribuidas por el artículo 18 numeral 2), del Reglamento General de esta Institución, proceda a interpretar el artículo 75 de dicho reglamento, en el sentido de que los valores correspondientes a las aportaciones efectuadas en los meses de junio y diciembre por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario se comprenderán integrados al total de las cotizaciones realizadas en dichos meses, por lo cual los mismos no deberá afectar el cómputo de los años requeridos para la obtención de los beneficios otorgados por este Instituto, entendiéndose para tales efectos que el año se encuentra compuesto de 12 meses computados de enero a diciembre”.

  13. 13.

    Que de la lectura del dictamen técnico emitido por la Gerencia de Previsión Social se infiere, que cualquier interpretación en un sentido diferente al expuesto en el presente documento acarrearía perjuicios financieros y actuariales a esta Institución, por lo cual dicha Gerencia Recomienda: “…Que se eleve a Sección B Avisos Legales la Junta Directiva del INPREUNAH el presente análisis, así como el dictamen legal correspondiente; para que se interprete el artículo 75 del Reglamento General Vigente del INPREUNAH, el cual deberá entenderse bajo el criterio de NO considerar para el cálculo de Tiempo Cotizado, los valores recibidos en concepto de decimotercer y decimocuarto mes”.

  14. 14.

    Que de conformidad al artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto.

  15. 15.

    Que de la lectura de los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública se infiere que los actos de las entidades Descentralizadas, únicamente podrán adoptar la forma de Decretos, Resoluciones, Providencias o Acuerdos, adquiriendo la forma de los últimos todos aquellos actos de carácter general emitidos en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

  16. 16.

    Que tal como lo señala el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia una vez publicados en dicho Diario Oficial.

Articulo 18

numerales 1) 2) y 7) del Reglamento General del INPREUNAH, RESUELVE: 1. Aprobar el plazo máximo de 20 años para los Préstamos Hipotecarios que otorga el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a sus participantes. 2. Instruir a la administración hacer las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos de ley. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH en Ciudad Universitaria, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. Firma y Sello. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSc. EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto No.8.4. Interpretación Artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, según consta en el Acta No.001- 2020 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 21 de enero de 2020, después de la deliberaciones del caso, por unanimidad, resuelve: RESOLUCIÓN JD-003/21-01- 2020. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista. CONSIDERANDO (02): Que en fecha 21 de enero de 2020, con el propósito de fortalecer la Institucionalidad y procurar una eficiente realización de los fines de esta Institución, la Dirección Especialista expuso a esta Junta Directiva, la necesidad de realizar una interpretación del artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH es contentivo de la norma jurídica, referente a la forma en la cual habrá de computarse o calcularse el tiempo cotizado. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, hace referencia a una unidad de tiempo cotizado el cual es contabilizado en años y cuyo excedente forma parte de una proporción de dicha unidad, sin que ello influya en el tiempo requerido según el beneficio solicitado. CONSIDERANDO (05): Que de la lectura del artículo 5 numeral 29 del Reglamento General del INPREUNAH en relación con el artículo 128 eiusdem se infiere, que las aportaciones correspondientes a los denominados: “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, son deducidas al trabajador en los meses de junio y diciembre y enteradas a esta Institución en dichos meses, integrándose tales deducciones a las cantidades aportadas en junio y diciembre. CONSIDERANDO (06): Que los artículos en los cuales se hace referencia a años cotizados como requisito para la obtención de un beneficio son contentivos de una unidad de tiempo, siendo la misma los años y entendiéndose que estos se encuentran compuestos por 12 meses y no 14, de manera tal que su cómputo no deberá verse afectado por la aportación realizada por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, debido a que tales aportaciones se encuentran integradas a los meses de junio y diciembre. CONSIDERANDO (07): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-25-2020 de fecha 20 de enero de 2020, la cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO.- Que la Junta Directiva del INPREUNAH, en aplicación de las facultades a ellos atribuidas por el artículo 18 numeral 2), del Reglamento General de esta Institución, proceda a interpretar el artículo 75 de dicho reglamento, en el sentido de que los valores correspondientes a las aportaciones efectuadas en los meses de junio y diciembre por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario se comprenderán integrados al total de las cotizaciones realizadas en dichos meses, por lo cual los mismos no deberá afectar el cómputo de los años requeridos para la obtención de los beneficios otorgados por este Instituto, entendiéndose para tales efectos que el año se encuentra compuesto de 12 meses computados de enero a diciembre”. CONSIDERANDO (08): Que de la lectura del dictamen técnico emitido por la Gerencia de Previsión Social se infiere, que cualquier interpretación en un sentido diferente al expuesto en el presente documento acarrearía perjuicios financieros y actuariales a esta Institución, por lo cual dicha Gerencia Recomienda: “…Que se eleve a Sección B Avisos Legales la Junta Directiva del INPREUNAH el presente análisis, así como el dictamen legal correspondiente; para que se interprete el artículo 75 del Reglamento General Vigente del INPREUNAH, el cual deberá entenderse bajo el criterio de NO considerar para el cálculo de Tiempo Cotizado, los valores recibidos en concepto de decimotercer y decimocuarto mes”. CONSIDERANDO (09): Que de conformidad al artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto. CONSIDERANDO (10): Que de la lectura de los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública se infiere que los actos de las entidades Descentralizadas, únicamente podrán adoptar la forma de Decretos, Resoluciones, Providencias o Acuerdos, adquiriendo la forma de los últimos todos aquellos actos de carácter general emitidos en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO (11): Que tal como lo señala el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia una vez publicados en dicho Diario Oficial. POR TANTO.- La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución. Artículos: 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta. Artículos; 5 numeral 29), 18 numeral 2), 72 y 128 del Reglamento General del INPREUNAH. ACUERDA: PRIMERO: Interpretar el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, en el sentido de que los valores correspondientes a las aportaciones efectuadas en los meses de junio y diciembre por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario se comprenderán integrados al total de las cotizaciones realizadas en dichos meses por lo cual los mismos no deberá afectar el cómputo de los años requeridos para la obtención de los beneficios otorgados por este Instituto, entendiéndose para tales efectos que el año se encuentra compuesto de 12 meses computados de enero a diciembre. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Especialista realice las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo y efectuar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH en Ciudad Universitaria, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. Firma y Sello. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. MSc EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto No.8.3. Modificación de la Condición Crediticia para el Cumplimiento de la Ley de Alivio de Deuda, según consta en el Acta No.001-2020 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 21 de enero de 2020, después de la deliberaciones del caso, por unanimidad, resuelve: “

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Resolución

Resolución — Política de Préstamos de Consolidación de Deuda para Afiliados del INPREUNAH

Poder Judicial

  1. 1.

    La Presente Política entrará en vigencia a partir de su aprobación, misma que será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

  2. 2.

    Esta resolución es de ejecución inmediata. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH en Ciudad Universitaria, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. Firma y Sello. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. MSc EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) “CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHO E INSTALACIÓN DE AISLANTE TÉRMICO EN TALLERES DE LA REGIONAL NOROCCIDENTAL EN INFOP DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS” LPN-03-2020 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas debidamente precalificadas en la especialidad de Edificación en General, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 03-2020 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHO E INSTALACIÓN DE AISLANTE TÉRMICO EN TALLERES DE LA REGIONAL NOROCCIDENTAL EN INFOP DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene de fondos propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División Administrativa y Financiera, dirigida a la Licda. Edna Teresa Valle, teléfono 2230-0678 extensión 201, en la dirección siguiente: primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Dichos documentos son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día miércoles 25 de marzo del año 2020 en horario de oficina (7:30 A.M. a 3:30 P.M.), hasta la fecha límite establecida para la recepción de Ofertas que es el día 27 de marzo del año 2020 a las 9:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un valor equivalente al 2% del monto total de la Oferta. 6. Los participantes podrán realizar una visita al sitio del proyecto, siendo el punto de reunión las oficinas de la Dirección Regional Noroccidental del INFOP, sita en Zona El Cacao, 3ra. Avenida, 33 y 34 Calle, San Pedro Sula, Cortés, en la siguiente fecha: día viernes 13 de marzo del año 2020 de 8:30 A.M. a 10:30 A.M. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del 2020. Abg. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-001-2020 CONTRATACIÓN DEL “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA VEHÍCULOS DEL SAR El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-001-2020 a presentar ofertas para la Contratación de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Vehículos del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales los cuales se están gestionando conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 39 del RLCE. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día jueves (27) de febrero del 2020 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes seis (06) de abril del 2020. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana con un minuto (10:01 A.M.) del lunes seis (06) de abril del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Gantíade Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., jueves veintisiete (27) de febrero del 2020. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.585-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019, que en su parte contundente dice: “VISTA: (...) RESULTA PRIMERO: (...) RESULTA SEGUNDO: (...) RESULTA TERCERO: (...) RESULTA CUARTO: (...) RESULTA QUINTO: (...) RESULTA SEXTO: (...) CONSIDERANDO

  3. 3.

    (...) CONSIDERANDO SEGUNDO: (...) CONSIDERANDO TERCERO: (...) POR TANTO: (...) RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso al registro No.111537 de la marca de fábrica denominada “VOGUE” clase internacional (03) a favor de la Sociedad “L’OREAL”; acción presentada por la abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en virtud del estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fabrica “VOGUE” clase internacional (03), vigente hasta el 10 de febrero del 2020, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, tal como consta en la constancia que corre agregada al folio 12 del expediente de mérito y en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, y en virtud de no haber contestado ni defendido su marca, al titular no le interesa conservar su marca, ya que mediante providencia de fecha 28 de agosto del 2019 se abrió el periodo para presentar pruebas y, el titular del registro No. 111537 no hizo uso de dicho término por lo que la oficina continúa con la solicitud de cancelación. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.-NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del 2020 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social Suministro e Instalación de unidades Tipo Casette de Aire Acondicionado para la Sala de Espera de Consulta Externa del Hospital de Especialidades del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) LPN 025-2019 1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. 025-2019 a presentar ofertas selladas para Suministro e Instalación de Unidades Tipo Casette de Aire Acondicionado para la Sala de Espera de Consulta Externa del Hospital de Especialidades del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en el Barrio La Granja de Tegucigalpa. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene fondos propios del IHSS. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las empresas interesadas en participar, podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 25 de noviembre de 2019, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L200.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta diez (10) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. 6. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 23 de diciembre del 2019 y ese mismo día a las 10:15 P.M., hora oficial, en el Auditórium del IHSS, ubicado en el 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 3 M. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), comparecieron a este Juzgado el Abogado MARVIN ANTONIO CALIX ROSALES, en su condición de Representante Legal del señor LENNIN FIDEL PERDOMO PAZ incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2017-00029, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 3704-2016 emitido en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada.- Y como medida para el restablecimiento de los derechos de mi representado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENRTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunto al Despacho Judicial No.17 del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que este Juzgado en el Expediente No. 0801-2019- 08254-CV, dictó sentencia el veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinte (2020), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión de la parte solicitante. SEGUNDO: Declarar Heredero Testamentario al SEÑOR AMADO FRANCISCO NUÑEZ SALINAS, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el causante SEÑOR FRANCISCO OCTAVIO NUÑEZ ORDOÑEZ, también conocido como FRANCISCO NUÑEZ (Q.D.D.G.) TERCERO: Se le CONCEDE la posesión efectiva de la Herencia Testamentaria al SEÑOR AMADO FRANCISCO NUÑEZ SALINAS, SIN PERJUICIO DE OTROS HEREDEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO.

  4. 4.

    Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento. QUINTO: Transcurrido el término antes señalado se extienda a la Interesada Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones y demás trámites legales correspondientes. SEXTO: Que la Secretaria del Despacho una vez firme la presente sentencia proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE. F/S JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JUÁREZ; JUEZ. F/S ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO, SECRETARIA ADJUNTA. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero del 2020 ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2020. _____________ _____________ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el Abogado DANIEL RICARDO FLEFIL ZEPEDA, en su condición de representante procesal de la señora ROSA ELISA DOMINGUEZ PINEDA, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en un Certificado de Depósito en Lempiras, con número 400892731, suscritos en fecha tres (3) de julio del año dos mil diecinueve (2019) y con fecha de vencimiento tres (3) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,500.000.00), extendidos por la Sociedad Mercantil BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC/HONDURAS), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de febrero del año 2020. ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. SANDRA ELIZABETH HERNANDEZ, actuando en representación de la empresa AGROPECUARIA MONTELIBANO, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DECCOZIL 50 EC, compuesto por los elementos: IMAZALIL 50.00%. Toxicidad: 3 Grupo al que pertenece: IMIDAZOL Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: DECCO IBERICA POST COSECHA, S.A. U/ESPAÑA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE FEBRERO DE 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN N°.008/2020 “Adquisición de Servicios de Plataforma Tecnológica en la Nube de Nivel Empresarial para el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN/008/2020, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Plataforma Tecnológica en la Nube de Nivel Empresarial para el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., previo al pago de (L300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día martes 04 de febrero del 2020. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día lunes 16 de marzo de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., febrero de 2020. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 3 M. 2020. PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RONY ABDALA RECINO HANDAL, quien es mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Número de Identidad 0405-1962-00114, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado CAMALOTE, Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual posee un área de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (49,732.50 MTS2) equivalen a CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (4.97 HAS), O SIETE PUNTO TRECE MANZANAS (7.13 MZ) de extensión superficial, con las colindancias especiales siguientes: AL NORESTE, colinda con OMAR ERASMO ALVARADO ROMERO; al SUR, colinda con DORA DIGNA URREA VILLEDA; al NOROESTE, colinda con JUAN JOSE LEMUS TORRES.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 20 de noviembre del 2019. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 3 M., 3 A. y 4 M. 2020. _____ LAFISE VALORES CONVOCATORIA El suscrito Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada LAFISE VALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de carácter Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo el día veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinte (2020), a las tres de la tarde (3:00 P.M.), la cual se llevará a cabo en la Sala de Juntas de LAFISE VALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en el catorce (14) piso de Torre Lafise, en el Centro Corporativo Los Próceres, colonia San Carlos, avenida Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Tegucigalpa M.D.C., 02 de marzo del año 2020. DOCTOR EDMUNDO DEL CARMEN CUADRA Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración LAFISE VALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, S.A. 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 49194/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reinvindicar la palabra “Vainilla”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49217/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49199/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49209/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA SHAKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional:

          • D)

            APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49189/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional:

            • D)

              APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. GLORIA YOFRESH DURAZNO Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 49203/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

              • A)

                TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

              • B)

                REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

              • C)

                ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

              • D)

                APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas

              • E)

                SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “DURAZNO”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49216/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49157/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ GLORIA PRO 1/ Solicitud: 46491/19 2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SM MARKEN GMBH 4.1/ Domicilio: INTERTRUST SERVICES (SGCWEIZ) AG., ALPENSTRASSE 15, 6304 ZUNG, SWINTZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BINNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desinfectantes; antisépticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ BINNER 1/ Solicitud: 47517/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UYUSTOOLS PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle E, Edificio 41, Local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UYUSTOOLS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, materiales metálicos para vías férreas; cerrajería; tubos metálicos y tuberías; cerraduras; candados picaportes de puertas metálicos; aldabas metálicas; cadenas metálicas, metálicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-035166 [2] Fecha de presentación: 16/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABIOGEN PHARMA, S.P.A. [4.1] Domicilio: Vía Meucci, 36,56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABIOGEN PHARMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina D, preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina D3. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 51813/19 2/ Fecha de presentación: 15/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH 4.1/ Domicilio: Binger Strasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESPIMAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos para inhalaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ RESPIMAT [1] Solicitud: 2019-046559 [2] Fecha de presentación: 12/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH TELECOMMUNICATIONS PUBLIC LIMITED [4.1] Domicilio: 81 Newgate Street, Londres EC1A 7AJ, Inglaterra, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Alquiler y arrendamiento de apartos e instrumentos de seguridad; alquiler y arrendamiento de aparatos e instrumentos de vigilancia y vigilancia; servicios de vídeo vigilancia y monitoreo; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de vigilancia de seguridad; servicios de consultoría de seguridad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 52381/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Samsonite IP Holdings S.àr.l. 4.1/ Domicilio: 13-15 avenue de la Liberté, L-1931 Luxemburg, Luxembourgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN TOURISTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Equipaje; maletas; bolsos; bolsas de transporte para todo uso; equipaje de mano; bolsas de viaje; mochilas; bolsos de mano; estuches de viaje; billeteras; estuches para llaves; manijas de maleta; correas de equipaje; cobertores protectores para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; paraguas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ______ AMERICAN TOURISTER 1/ Solicitud: 52382/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROPECUARIA POPOYAN, S.A. 4.1/ Domicilio: 11 Av. 37-80 Zona 11, Colonia Las Charcas, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICONECTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Publicaciones electrónicas descargables; software o aplicaciones para dispositivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020. 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-043653 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ VITA C TQ [1] Solicitud: 2019-043654 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z FULL TQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ Z FULL TQ [1] Solicitud: 2019-043657 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBUFLASH TQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: IBUFLASH TQ Medicamento de uso humano indicado para el manejo del dolor e inflamación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-043659 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDRAPLUS TQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano indicado para el manejo de la deshidratación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ HIDRAPLUS TQ [1] Solicitud: 2019-043660 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUREBAND TQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vendita para proteger heridas en la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. CUREBAND TQ Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 39197-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA KIDS” Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-039201 [2] Fecha de presentación: 16/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPAGO ATLANTIDA DEBITO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “UNIPAGO Y DEBITO”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 39194-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA PAGO PLUS” Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-039200 [2] Fecha de presentación: 16/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENSAJITOS ATLANTIDA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “MENSAJITOS”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 39193-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “CREDITO PREFERENTE” Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/19. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “CREDITO”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 39196-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA MOVIL” Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “MOVIL”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-039199 [2] Fecha de presentación: 16/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGENTE ATLANTIDA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “AGENTE”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 39187-19 2/ Fecha de presentación: 16-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATM ATLANTIDA” Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019. 12/ Reservas: No se protege ATM. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-039198 [2] Fecha de presentación: 16/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REMESAS ATLANTIDA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “REMESAS”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-039202 [2] Fecha de presentación: 16/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIDA ATLANTIDA PLUS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “VIDA Y PLUS”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-023155 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GEORGES MONIN SAS [4.1] Domicilio: 5, rue Ferdinand de Lesseps, 18000 BOURGES, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONIN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, café artificial, chocolate, caramelo, glaseado y coberturas para postres, salsas de chocolate, preparación aromática para uso alimentario, salsas de vainilla. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ________ MONIN 1/ Solicitud: 51097/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Maserati S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Ciro Menotti 322, 41100 Modena, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alfieri y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Vehículos a escala; modelos de juguete; osos de peluche; juguetes de peluche; rompecabezas; robots de juguetes; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; máquinas de videojuegos; muñecas jugando a las cartas; figuras de juguete; juguetes, juegos; juegos de mesa; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; joysticks para videojuegos; maquetas a escala [juguetes]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 52326/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PFIZER PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: Eastern Point Road, Groton, Connecticut 06340, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS’ LIVES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS’ LIVES 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; susbstancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de los animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-032817 [2] Fecha de presentación: 31/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULSACT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. ________ Pulsact [1] Solicitud: 2019-035598 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADAMA MAKHTESHIM LTD. [4.1] Domicilio: P.O. Box 60, BEER SHEVA 8410001, Israel [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISRAEL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MATTOK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pesticidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. MATTOK Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-043661 [2] Fecha de presentación: 22/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOPION TQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de pediculosis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. ________ NOPION TQ [1] Solicitud: 2019-033686 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos y suplementos para la deficiencia de hierro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VAELRIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 3 y 18 M. 2020. ________ FERROKIDS [1] Solicitud: 2019-033685 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de enfermedades del sistema respiratorio. BONALAR D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento púb

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