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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 enero 2021Edición No. 35,479

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-138-2020 — Declaración de megaproyectos priorizados de represas hidroeléctricas y autorización al fideicomiso para generación de energía

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y en consecuencia emitir Acuerdos, Decretos y otras medidas que crea oportunas para la sana administración del mismo, de conformidad al Artículo 245 párrafo primero, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirige la Política Económica y Financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que en la actualidad el país necesita de manera urgente cambiar la matriz energética generada por combustibles fósiles, para cubrir la demanda que se ha venido incrementando año con año, siendo necesario la producción y generación de energía con fuentes alternas de energía renovable, optimizando los recursos naturales disponibles en el país.

  4. 4.

    Que los fenómenos naturales que recientemente han golpeado al país muestran la urgencia y necesidad de que se inicie construcción de proyectos hidroeléctricos con la finalidad de solventar la crisis energética en el país y coadyuvar a evitar que los fenómenos naturales venideros, ocasionen severos daños materiales en dichas zonas, preservar la vida humana y realizar inversiones en la generación de empleos.

  5. 5.

    Que en fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en su calidad de Fideicomitente y Banco Atlántida, Sociedad Anónima como Fiduciario suscribieron Contrato de Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,375, mediante el Decreto Legislativo número 373-2013, en fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), en el cual se otorga la facultad de llevar a cabo la promoción del Proyecto entre el sector privado e inversionistas y el acompañamiento de COALIANZA en el Concurso Público Internacional que a tal efecto se realice con base en la propuesta de estructuración para la instrumentación del proyecto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) consistente en el diseño, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento y traspaso de una Planta de Generación de Energía mediante Gas Natural, LPG y cualquier otro tipo de generación de energía que represente la alternativa más favorable al Estado de Honduras.

  6. 6.

    Que el Decreto Legislativo número 373- 2013, en sus Artículos 2, 3 y 4, establecen que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, autorice a la ENEE a incorporar al Patrimonio del Fideicomiso el desarrollo de los proyectos, los Contratos de Suministro de Energía y que se prioricen estos proyectos en el marco del contrato de fideicomiso.

Articulo 1

Por la situación de emergencia y calamidad nacional que vive el país a causa de los efectos devastadores de los huracanes y tormentas tropicales ETA e IOTA, se declaran como megaproyectos priorizados de interés nacional, el diseño, la construcción, ampliación y operación de las represas siguientes: 1. Llanitos y Jicatuyo en el Río Ulúa, ubicados en el departamento de Santa Bárbara; 2. El Tablón en el Río Chamelecón; 3. San Fernando y Morolica en el Río Choluteca; 4. Quebrada Relumbrosa, La Ceiba, Atlántida; 5. Río Jalán, Olancho; 6. Río Texiguat, El Paraíso; 7. Río Guangololo, La Paz; 8. Río Leutona, Francisco Morazán; 9. Río Gila, Copán; 10. Río Arsilaca, Lempira; 11. Río Maicupa,Copán; 12. Río Talgua, Olancho; 13. Río Mame, Yoro; y, 14. Río Selguapa, Comayagua. Estos proyectos gozan de un certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación que incluye todos los permisos requeridos por la legislación hondureña, los cuales deben ser emitidos en el plazo señalado en el último párrafo del Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto Legislativo No. 51-2011.

Articulo 2

Incorporar los proyectos arriba señalados al Fideicomiso para Generación de Energía contemplado en el Decreto Legislativo No. 373-2013 para crear represas de generación hidroeléctrica y contención de inundaciones. El fiduciario puede por sí mismo o a través de otros vehículos de propósito especial que cree, constituir fideicomisos o sociedades mercantiles de largo plazo para el estudio, desarrollo, financiamiento y operación de estos proyectos. El fideicomiso será responsable de realizar todos los actos necesarios para la estructuración técnica y financiera, adjudicación, construcción y operación de esos proyectos. Dicha autorización incluye la contratación de consultores y asesores que se requieran para realización o actualización de todos los estudios requeridos para la estructuración técnica y financiera y posterior adjudicación de los proyectos. Los recursos invertidos por el fiduciario en la estructuración de estos proyectos le serán reembolsados por los operadores de los proyectos. En caso que estos proyectos no sean económica o socialmente viables para ser operados por un tercero o fracase el proceso de adjudicación, el reembolso de las inversiones realizadas en la estructuración de los mismos correrá a cargo del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, misma que deberá reembolsar los mismos dentro del plazo máximo de doce (12) meses a partir de que le sea solicitado el reembolso por parte del fiduciario.

Articulo 3

Se autoriza al fiduciario del Fideicomiso para Generación de Energía contemplado en el Decreto Legislativo No. 373-2013 la limitación de la lista de participantes interesados en el financiamiento, construcción y/o operación de estos proyectos a un listado cerrado que incluya únicamente las sociedades de reconocido prestigio y experiencia en la ejecución de este tipo de proyectos.

Articulo 4

Los procesos de estructuración que se desarrollen para el estudio, financiamiento, construcción y operación de las represas deben garantizar que empresas e inversionistas de diferente capacidad tenga la opción de participar en estos procesos. El financiamiento de estos proyectos puede llevarse a cabo mediante la contratación de deuda con instituciones financieras nacionales, extranjeras, bancos multilaterales, la emisión de certificados de participación fiduciaria o la emisión de bonos en mercados locales o internacionales u otros mecanismos financieros que permitan el cumplimiento de las metas, que es la construcción de las represas señaladas en el Artículo 1 de este Decreto.

Articulo 5

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe incorporar al patrimonio del fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo 373-2013 todos los bienes, estudios, derechos y demás activos tangibles e intangibles necesarios para la ejecución de los proyectos señalados en el Artículo 1 de este Decreto.

Articulo 6

La designación de los representantes ante el Comité Técnico de dicho fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo 373-2013 que conforme a lo dispuesto en el contrato correspondía a la Comisión para las Alianzas Público- Privadas se hará por parte del Presidente de la República o a quien éste delegue a efectos de dar funcionalidad al mismo, debiendo notificarse dicha designación a la institución fiduciaria. Las demás instituciones señaladas en ese contrato como miembros del Comité Técnico debe delegar su representación en las personas que indique el Presidente de la República en los nombramientos respectivos. Instruir al Comité Técnico del fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo 373-2013 para que priorice los proyectos hidroeléctricos señalados en este Decreto y se realicen los estudios de factibilidad requeridos para determinar su viabilidad técnica, social y financiera.

Articulo 7

Cada uno de los procesos de estructuración que se sigan para los proyectos señalados en el Artículo 1 del presente Decreto debe contar con una comisión de acompañamiento integrada por instituciones multilaterales que trabajen en Honduras y miembros de la sociedad civil, municipalidades y entidades de la región donde se desarrollen los mismos, las cuales serán designadas por el Presidente de la República.

Articulo 8

Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que incorpore al patrimonio del fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo 373-2013 los contratos de suministro de energía eléctrica necesarios para el desarrollo de estos proyectos.

Articulo 9

Para el financiamiento de estos proyectos los mismos contarán con garantía soberana del Estado y con Acuerdos de Apoyo suscritos por el Estado de Honduras para el pago de las facturaciones de capacidad y energía eléctrica.

Articulo 10

Las represas de Llanitos y Jicatuyo podrán estructurarse considerando los beneficios con que cuenta en la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable contenidos en el Decreto Legislativo Número 279-2010.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 005-2020

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 007-2020 — Ascenso al grado inmediato superior de Alféreces de la Academia Nacional de Policía a Subinspectores de Policía

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  2. 2.

    Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.

  3. 3.

    Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial.

  4. 4.

    Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.

  5. 5.

    Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”

  6. 6.

    Que mediante Acta de Graduación de fecha diez (10) de diciembre del año 2019, se acredita que los Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ cumplieron con el Pensum Académico de las carreras universitarias en Ciencias Policiales e Investigación Criminal cursando y aprobando todas las asignaturas del respectivo plan de Estudios.

  7. 7.

    Que por una omisión involuntaria de carácter administrativo ambos Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ, fueron excluidos en el Acta de Cierre del Proceso de Ascensos de Alumnos de la Academia Nacional de Policía año 2019, para Ascender al Grado Inmediato Superior.

  8. 8.

    Que el Director General de la Policía Nacional mediante Oficio DGPN-No. 3087-2020 de fecha 24 de agosto del año 2020, instruye al Secretario del Consejo General de Ascenso para realizar el procedimiento de ascenso al grado inmediato superior de los dos (2) Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019.

  9. 9.

    Que mediante Acta Extraordinaria de fecha siete de septiembre del año 2020, reunidos los integrantes del Consejo General de Ascenso año 2020 con el propósito de determinar el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al Grado Inmediato Superior de dos (02) Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019; determinan que son personal APTO para ascender al grado inmediato Superior de Alférez de Policía a Subinspector de Policía año 2019 a quienes se les reconocerá su antigüedad a partir del 01 de enero del año 2020, debiendo ser agregados a la Promoción XXXVIII de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), los cuales fueron ascendidos mediante Acuerdo Ejecutivo No. 007-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019.

  10. 10.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  11. 11.

    Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.

  12. 12.

    Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial.

  13. 13.

    Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.

  14. 14.

    Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.

  15. 15.

    Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los Señores Oficiales en sus diferentes categorías del año 2020, en sesión celebrada el 08 de octubre del 2020, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.

  16. 16.

    Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso en las categorías de: Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos.

  17. 17.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  18. 18.

    Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.

  19. 19.

    Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.

  20. 20.

    Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.

  21. 21.

    Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”

  22. 22.

    Que en base al Acta de Cierre del Proceso de Ascenso de los Alféreces de la Academia Nacional de Policía año 2020, para ascender al Grado de Sub Inspectores de Policía, en sesión celebrada el 27 de octubre del 2020, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.

  23. 23.

    Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de setenta (70) Alféreces que cumplieron satisfactoriamente el Plan de Formación de Policía en la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Que se reivindiquen los colores y el diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-018772 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOMOS ¡MAS POLLO!, MAS SABOR! POR MENOS DINERO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: _________ Servicios de preparar de alimentos y bebidas para el consumo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EVA ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Que se reivindiquen los colores: Señal de propaganda relacionada con el número de registro 15795, tomo 68, folio 129 (POLLOS EL HONDUREÑO Y DISEÑO) Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021. DISTRIBUIDORA CHORTY’S Marcas de Fábrica

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