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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 enero 2021Edición No. 35,480

Acuerdo

Acuerdo No. 21-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones con el objeto de adecuarlo a las reformas de dicha ley.

  2. 2.

    Que la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y el Artículo 14 reformado de la precitada ley facultaron al BCH y al Banhprovi para que, con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, pudieran realizar gastos e inversiones que propiciaran la gestión y capitalización de los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del Contrato de Fideicomiso BCH-Banhprovi.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley.

  4. 4.

    Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo, el cual fue reformado por medio de Resolución No.207-6/2020 del 25 de junio de 2020 y de los acuerdos No.11/2020, No.14/2020 y No.17/2020 del 24 de julio de 2020, 3 de septiembre de 2020 y 24 de septiembre de 2020, respectivamente.

  5. 5.

    Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Extraordinaria No.08/2020 del 22 de diciembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad y una mayor cobertura de los fondos de garantía creados por el BCH que redunde en mayores beneficios para los sectores productivos y para apoyar a los afectados por los Fenómenos Naturales Eta e Iota, conoció y recomienda a este Directorio modificar los artículos 18, 20, 22 y Anexos I y II del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.

Articulo 18

De los Requisitos para el Uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada podrá ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero. El Fondo de Garantía otorgará una cobertura del 100.0% de préstamos nuevos a las personas naturales y jurídicas que fueron afectadas por los Fenómenos Naturales Eta e Iota y que necesiten recursos para rehabilitación total de su actividad económica.”

Articulo 20

Condiciones de Cobertura de las Garantías. El carácter parcial, en los casos que corresponda, de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto. “Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, de acuerdo al siguiente cuadro:

2.

La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 100.0% en el caso que corresponda del saldo de la obligación garantizada. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Fecha de Expiración del Certificado de Garantía Complementaria __de ___ de 20____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía Complementaria, (nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__ Firma Autorizada Firma Autorizada

La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 100.0% en el caso que corresponda del saldo de la obligación garantizada. 4.- CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del préstamo (uno por solicitud) L_________ Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _____________ Fecha de suscripción de pagaré o contrato crédito_______ Período de Gracia (meses) ______ Fecha de desembolso del préstamo (IFI)____________ Forma de pago _____ Tasa de interés (%) ___ Fecha de vencimiento del préstamo______ 5. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO Fecha de presentación de la solicitud_________________ Sucursal o Agencia _______________________________ Teléfono de Sucursal o Agencia ____________________ Nombre Funcionario autorizado (IFI)______________ Firma y Sello________________ Como prestatario acepto que tengo un déficit de garantía para respaldar mi préstamo; y como tal, someto ante el Banhprovi la presente solicitud de garantía complementaria. Nombre del prestatario __________________________ Firma__________________ 6.- PARA ANÁLISIS BANHPROVI (Uso exclusivo de Banhprovi) Monto aprobado del crédito____________ Porcentaje a garantizar______ Monto del certificado:_______ No. Certificado: ___________ Cód. de préstamo (IFI): _________ Fecha de emisión_________________ Revisado y Analizado: Firma Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, incluidas las reformas, se leerá así: “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A LOS SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS Capítulo I. GENERALIDADES

Articulo 1

Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas,

así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento.

Articulo 2

Objeto y Alcance. El presente reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo y los afectados por los Fenómenos Naturales Eta e Iota.

Articulo 3

Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes y normas aplicables.

Articulo 4

Definiciones.

  • a)

    BANCO HONDUREÑO PARALAPRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.

  • b)

    BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.

  • c)

    BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.

  • d)

    COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias.

  • e)

    COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras.

  • f)

    CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar

    con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías.

  • g)

    CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addéndums de conformidad con los Decretos Legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95-2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del

Articulo 14

de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020. h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para la emisión y administración de Certificados de Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA: Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los casos que aplique. l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa que regula el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.

Articulo 5

Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addéndum No.016- 2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato deAdministración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes: 1. Ingresos por Comisiones; 2. Donaciones nacionales e internacionales; y, 3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.

Articulo 6

Derogado.

Articulo 7

Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser

inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las obligaciones garantizadas. Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro (4) veces el total de su capital.

Articulo 8

Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addéndums. Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES.

Articulo 9

Responsabilidades del Fideicomitente. Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía.

Articulo 10

Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Articulo 11

Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFIs; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios.

11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.

Articulo 12

De las Instituciones Financieras Intermediarias Participantes. Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones calificadas como elegibles por el Banhprovi.

Articulo 13

Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.

Articulo 14

Endoso del Certificado de Garantía y Remisión de información. Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del redescuento, el certificado de garantía original debidamente endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH. Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un registro accesible de la información de estos créditos y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.

Articulo 15

De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de las IFIs participantes. Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión de garantía percibida de la IFI según el Artículo 30 de este Reglamento. 2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.

Articulo 16

Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del

Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi. Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. Capítulo V. DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS.

Articulo 17

Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias que no guarden relación y que no sean redescontados por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi.

Articulo 18

De los Requisitos para el Uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada podrá ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero.

Articulo 19

Derogado. Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA.

Articulo 20

Condiciones de Cobertura de las Garantías. El carácter parcial, en los casos que corresponda, de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Articulo 21

Alcance de la Cobertura de la Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la Garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el certificado de garantía.

Articulo 22

Cobertura del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía otorgará una cobertura del 100.0% de préstamos nuevos a las personas naturales y jurídicas que fueron afectadas por los Fenómenos Naturales Eta e

Iota y que necesiten recursos para rehabilitación total de su actividad económica.

Articulo 23

De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-BANHPROVI, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario.

Articulo 24

Derogado.

Articulo 25

Del Plazo de las Garantías. El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Articulo 26

Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días hábiles después de haberse realizado las modificaciones de las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición financiera, cambio de deudor o cambio de plazo. Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS.

Articulo 27

De la Solicitud de Garantía. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía. 2. Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI. La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía.

Articulo 28

De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación.

La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado.

Articulo 29

De la Formalización de la Garantía. La formalización de las garantías se hará por medio de la emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Articulo 30

Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Articulo 31

Derogado.

Articulo 32

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento.

Articulo 33

Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar el pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada.

Articulo 34

Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 35

Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período antes definido a la IFI para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual

tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) día antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario, y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Articulo 36

Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se pueda comprobar que las causas de extensión del plazo no son imputables a la IFI.

Articulo 37

Documentación Requerida para la Reclamación. Para entender la reclamación como formalizada se requiere la siguiente documentación: 1. Carta de remisión de documentos requeridos para el pago del Certificado de Garantía Complementaria. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato) proporcionado por Banhprovi debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable. 3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución de mora del prestatario. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI de que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación por la vía administrativa y judicial empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro realizadas. 6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 7. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique. 8. Fotocopia del Certificado de Garantía. En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del auto mediante el cual se admitió dicho proceso. El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la correspondiente garantía, el resto de la documentación recibida y el valor neto a pagar. Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 38

Pago de Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor

de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.

Articulo 39

Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda.

Articulo 40

Reactivación de Garantías Pagadas. Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado, deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía, y solicitar al Banhprovi la reactivación de la garantía.

Articulo 41

Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido lo siguiente: 1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida sobre determinado crédito, tal situación no releva al beneficiario final de la responsabilidad de continuar la amortización de su crédito, ni a las IFIS participantes de continuar las gestiones de recuperación y cobro. 2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito cuya garantía haya sido hecha efectiva, detallando la parte adeudada a favor del Fondo de Garantía. 3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Articulo 42

Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES.

Articulo 43

De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Articulo 44

De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Articulo 45

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta”.

La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 100.0% en el caso que corresponda del saldo de la obligación garantizada. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Fecha de Expiración del Certificado de Garantía Complementaria __de ___ de 20____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía Complementaria, (nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__ Firma Autorizada Firma Autorizada

ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DE LA GARANTÍA FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS. Formulario pago FIBCH_______ No. de solicitud_____ Cód. prestatario ______ Institución Financiera Intermediaria (IFI) ____________________________________ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: ______________________________________________________ No. Identidad ___________________ RTN: __________________________________ Razón social __________________________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: ______________ Aldea: ___________________ Municipio: ____________Depto: __________________ 2. PROYECTO Descripción especifica de la actividad económica: _____________________________ Dirección del proyecto: ___________________________________________________ Aldea: ______________ Municipio: ________________ Depto: ___________ 3. CONDICIONES ORIGINALES DEL PRÉSTAMO (uno por solicitud) Monto del préstamo L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) __________________ Fecha de suscripción del pagaré ___________ Período de gracia (meses) ____________Fecha de desembolso (IFI)_____________ Forma de pago ____ tasa de interés (%) ___ Fecha de vencimiento del préstamo_____ 4. SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora___________________________ Fecha constitución mora ____________________________________________________ ¿La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no___________ Saldo de capital adeudado L____________ Saldo interés adeudado L _____________ 5. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Número de certificado____ Monto certificado L___ Porcentaje (%) amparo del crédito______ Fecha de emisión ____________________ Fecha de expiración__________________ 6. APROBACIÓN POR LA IFI Fecha de presentación: __________ Sucursal o Agencia _______________________ Teléfono de Sucursal o Agencia________________ Nombre funcionario autorizado (IFI)____________ Firma y Sello_____________________ 7. PARA ANÁLISIS DE BANHPROVI (Uso exclusivo de Banhprovi) Fecha de presentación de la solicitud ___________ Código de Préstamo (IFI): _________ Valor garantizado: L________________ Valor a pagar a la IFI: L__________ %________ Revisado y Analizado: Firma Autorizada Aprobado: Firma Autorizada

NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Superior de Cuentas, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, para los fines pertinentes. IV. Derogar el Acuerdo No.17/2020, emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 24 de septiembre de 2020, así como cualquier otra disposición legal que se oponga a este Acuerdo. V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 Sección “B” [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para configurar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerometros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos, para [1] Solicitud: 2020-021509 [2] Fecha de presentación: 31/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: APPLE, INC. [4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APP CLIPS APP CLIPS controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores. alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos selfie cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicón]; circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candeleros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de automóvil portátiles con control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTI N USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 1/ Solicitud: 16532/20 2/ Fecha de presentación: 05/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMPHEOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de formación y educación; brindar servicios de capacitación y educación en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorios, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de las instalaciones; brindar servicios de capacitación y educación para el software en los campos de la atención médica, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de las instalaciones; brindar servicios de capacitación y educación para el seguimiento de datos, análisis de datos, visualización de datos, informes de datos y gestión de datos en los campos de la atención médica, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de instalaciones. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021 SYMPHEOS _________ 1/ Solicitud: 19237/20 2/ Fecha de presentación: 03/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores, Verde, Azul Celeste y Azul Oscuro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y promocionales; administración de negocios; administración de empresas; asesoramiento comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos, recubrimientos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de dientes, cera dental. 8.1/ Página Adicional

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-021329 [2] Fecha de presentación: 29/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OMT BELFORTE, S.R.L. [4.1] Domicilio: VIA MADONNA D'ANTEGIANO 2, 62031 BELFORTE DEL CHIENTI (MC), Italia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUOVA SIMONELLI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: La reunión, en beneficio de otros, excluyendo el transporte de los mismos y los servicios en línea de tiendas minoristas y mayoristas de una variedad de productos, a saber, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras inalámbricas eléctricas, instalaciones automáticas para fabricación de café, tostadores de café, hornos de tostado de café, filtros de café eléctricos, máquinas de tostado de café, cafeteras eléctricas, aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas calientes y frias, aparatos para mantener calientes las bebidas calientes, unidades dispensadoras refrigeradas para bebidas, aparatos y máquinas de refrigeración , aparatos para calentar, generar vapor, cocinar, secar y suministrar agua, molinillos de café eléctricos, molinillos de café eléctricos, aparatos eléctricos utilizados en la cocina para la molienda, molinos de especias eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, aparatos de cocina eléctricos para picar, mezclar y prensar, máquinas de cocina eléctricas, utensilios de cocina eléctricos, espumadores de café eléctricos, espumadores de leche eléctricos, máquinas para hacer bebidas, máquinas de preparación de alimentos electromecánicas, máquinas expendedoras, cafeteras no eléctricas, cafeteras no eléctricas, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de exposición para la comercialización dirigidos a negocios; promoción de ventas para terceros; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; marketing; asesoramiento empresarial sobre franquicias; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; servicios de máquinas distribuidoras; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

      Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 [1] Solicitud: 2020-022708 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IDEMITSU KOSAN, CO., L TD. [4.1] Domicilio: 1-1, 3-chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEMITSU [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo de metales; lubricantes para motores de aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes para maquinaria industrial; grasa para zapatos y botas; aceite y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites pe motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites para procesos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 19189/20 2/ Fecha de presentación: 02/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y promocionales; administración de negocios; administración de empresas; asesoramiento comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos, recubrimientos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de dientes, cera dental. 8.1/ Página Adicional

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/09/2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. 1/ Solicitud: 19038/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y promocionales; administración de negocios; administración de empresas; asesoramiento comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos, recubrimientos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de dientes, cera dental. 8.1/ Página Adicional

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ BAYER 1/ Solicitud: 52388/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: PALMELIT. 4.1/ Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214, Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-Lez, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 194562331 5.1/ Fecha: 24 Jun. 2019 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, de horticultura y de silvicultura; servicios agrícolas en materia de protección del medio ambiente; cultivo de plantas, servicios de plantación de árboles; servicios de asesorías en materia de plantación de árboles; puesta a disposición de informaciones en materia de plantación de árboles; servicios de viveros arborícolas; cosecha de cultivos por cuenta de terceros; servicios de asesorías y asistencia en los dominios de la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; consultas profesionales en materia de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de asesores en materia de explotación agrícola; puesta a disposición de informaciones referentes a la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de fertilizantes agrícolas y hortícolas; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de tratamientos no químicos para una horticultura y una agricultura sostenibles; destrucción de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; control de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. 8.1/ Página Adicional

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

            Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 [1] Solicitud: 2020-018651 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DULCE MARÍA DOMINGUEZ MARQUEZ. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YESHUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023452 [2] Fecha de presentación: 12/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERÍA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA REVESTIMIENTOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILBERTO FLORES PINOT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023491 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS SULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA. [4.1] Domicilio: KM 6 CARRETERA HACIA LA LIMA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDENTROPIC [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Plátano, frutas y vegetales procesados. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA MARCELA ESCOBAR GUZMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ GOLDEN TROPIC 1/ Solicitud: 2020-16552 2/ Fecha de presentación: 05-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. 8.1/ Página Adicional

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 20-16549 2/ Fecha de presentación: 5-6-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARISSE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

              Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 1/ Solicitud: 16530/20 2/ Fecha de presentación: 05/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMPHEOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software y hardware médico: software y hardware de laboratorio; software y hardware en el campo del diagnóstico médico; software y hardware en el campo de las pruebas de enfermedades; software y hardware en el campo del diagnóstico in vitro: software y hardware para monitorización de pacientes; software y hardware para seguimiento y gestión de instalaciones de pruebas de laboratorio y diagnóstico; software y hardware para recopilar, rastrear, administrar, monitorear, integrar, visualizar, analizar e informar datos e información en los campos de salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, gestión de inventario, eficiencia de instalaciones de pruebas médicas, gestión de laboratorio, monitoreo de pacientes, vigilancia de enfermedades, informe de enfermedades, pruebas de enfermedades y pruebas de diagnóstico: software y hardware de gestión de datos médicos; software y hardware de gestión de datos de salud: software y hardware de gestión de datos de laboratorio: hardware y software para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones de pruebas médicas, vigilancia de enfermedades, informes de enfermedades, pruebas de enfermedades y pruebas de diagnóstico: software y hardware para gestionar, integrar y facilitar la conectividad a datos de salud, médicos, atención al paciente, enfermedades, sintomas, demografía, geolocalización y laboratorio: software y hardware para monitorizar y gestionar aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio, personal sanitario y de laboratorio, e instalaciones médicas, sanitarias y de laboratorio: hardware para conectar instrumentos de diagnóstico médico a servidores, bases de datos y sistemas de tecnología de la información; sistema de mensajes cortos y otro software y hardware de transmisión de texto y comunicaciones: aparatos e instrumentos de laboratorio; impresoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-007836 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. [4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO _________ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Facilitación de información a través de un sitio web en el campo de en los campos de servicios de presentación personal para usuarios de redes sociales; servicios de citas, emparejamiento y presentación personal basados en internet; servicios de presentación SYMPHEOS _________ o citas de parejas matrimoniales basados en internet: servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales, presentación y citas basadas en Internet; servicios de presentación o citas de parejas matrimoniales; servicios de presentación en el campo de las relaciones personales y citas para las redes sociales a través de redes de comunicación; prestación de servicios de autenticación e identificación de usuarios en transacciones de comercio electrónico a través de redes informáticas mundiales para terceros; guardaespaldas mediante el uso del sistema de navegación global (GPS); facilitación de información relacionada con antecedentes personales; facilitación de información relacionada con investigación o vigilancia en antecedentes personales; facilitación de información sobre ubicación actual para terceros sobre propiedad perdida mediante el uso de terminal de comunicación; facilitación de información sobre la ubicación en relación con objetos y animales perdidos a través del terminal de comunicación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-007830 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. [4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Máquinas para imprimir direcciones; máquinas de escribir (eléctricas o no eléctricas); cintas de entintado; máquinas de sellado de sobres para oficinas; máquinas de fijación de estampillas que sean artículos de oficinas; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas trituradoras de estampillas; instrumentos de dibujo; asistencia de duplicadores; trituradoras de papel para uso de oficinas; máquinas de franquear para oficinas; duplicadores rotativos; grapadoras eléctricas para oficinas; sacapuntas eléctricos; toallas de papel para manos; toallas de papel; servilletas de mesa de papel; pañuelos de papel; toallas de mano de papel; papel filtro; papel higiénico; papel para tarjetas postales; papel para imprimir; papel y cartón; marcadores de libros; álbumes fotográficos; tarjetas, papelería; crayones; rotuladores; sellos, papelería; portaminas; cuadernos de dibujo; pegatinas, papelería; cuadernos; plumieres; estuches de papelería; prensas para grapar (no eléctricas; bolígrafos; libros de anotaciones de bolsillo; cuadernos de notas con adhesivo en un lado de las hojas para su fijación a las superficies; lápices; capa base para papel de escribir, a saber, bloc de dibujos; postales ilustradas; juegos de pintura para artistas; gomas de borrar; cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico; reglas de dibujo para papelería y uso de oficina; bolígrafos y portabolígrafos; sobres para uso de papelería; blocs de papel para escribir; etiquetas de papel que contienen adhesivo en un lado de las hojas para su fijación a las superficies; catálogos para el campo de videojuegos, música y cine; calendarios; boletines informativos para el campo de los juegos de computador, música y vídeos; folletos para el ámbito de los videojuegos, juegos de computador, música y cines; manuales de especificaciones para programas de videojuegos; manuales estratégicos para videojuegos; libros de canciones; partituras; revistas para el campo de los videojuegos, juegos de computador, música y cine; horarios impresos; manuales de instrucciones para el campo de los videojuegos y juegos de computador; libros para el campo de los videojuegos, juegos de computador, música y cine; periódicos; mapas geográficos; diarios; impresiones de arte gráfico; fotografías impresas; soportes de fotografía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

              Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 1/ Solicitud: 15472-2020 2/ Fecha de presentación: 5-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEVENTH GENERATION, INC. 4.1/ Domicilio: 60 Lake Street, Suite 3N, Burlington, VT, 05401, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEVENTH GENERATION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones no medicados, geles de ducha, baños de burbujas, lavados corporales, champús para bebés, niños y adultos: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; cremas y ungüentos no medicados para la dermatitis del pañal; lociones, cremas, aceites y geles para la piel no medicados para bebés, niños y adultos; toallitas húmedas para bebés no medicadas; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadores de tejidos; suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; preparaciones para lavar platos; jabones; jabones para iluminar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; lavados de manos; pañuelos impregnados con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. SEVENTH GENERATION _________ _________ 1/ Solicitud: 21327/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Madonna D’Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nuova SIMONELLI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos de triturar para la cocina; molinillos eléctricos de café; molinillos de pimienta que no sean manuales; pimienta (molinillos de -) que no sean manuales; molinillos de especias (eléctricos); molinillos de especias (accionadas electricamente); robots de cocina eléctricos; máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; máquinas de cocina eléctricas; cocina (máquinas de -) eléctricas; herramientas eléctricas de cocina; batidoras eléctricas de café: espumaderas eléctricas para leche; máquinas para hacer bebidas; batidoras eléctricas de uso doméstico: aparatos electromecánicos para preparar alimentos: batidoras eléctricas de alimentos; batidoras (eléctricas) de alimentos; licuadoras eléctricas; ralladores eléctricos; máquinas expendedoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-016663 [2] Fecha de presentación: 09/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED [4.1] Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2 PG, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco; (no para fines médicos); cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que continen sustitutos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas para cigarrillos; corte de tabaco con tabaco; rapé con tabaco; corte de tabaco sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. 1/ Solicitud: 21333/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Madonna D’Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Victoria Arduino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos de triturar para la cocina; molinillos eléctricos de café; molinillos de pimienta que no sean manuales; pimienta (molinillos de -) que no sean manuales; molinillos de especias (eléctricos); molinillos de especias (accionadas eléctricamente): robots de cocina eléctricos; máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar máquinas de cocina eléctricas; cocina (máquinas de -) eléctricas: herramientas eléctricas de cocina; batidoras eléctricas de café; espumaderas eléctricas para leche: máquinas para hacer bebidas: batidoras eléctricas de uso doméstico; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; batidoras eléctricas de alimentos: batidoras (eléctricas) de alimentos; licuadoras eléctricas; ralladores eléctricos; máquinas expendedoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

              Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 1/ Solicitud: 6039/20 2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V.-SOLQUINSA 4.1/ Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km. 16 carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO, Villanueva, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROTECH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE E. SALGADO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-006037 [2] Fecha de presentación: 07/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDURSTRIALES S.A. DE C.V. - SOLQUINSA [4.1] Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km 16. carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO; Villanueva, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETSOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar protección, a los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. 1/ Solicitud: 35193-2018 2/ Fecha de presentación: 13-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PURIFICADORA Y ENVASADORA DE AGUA AVIA S.A. 4.1/ Domicilio: Aldea Yaguacire, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Fco. Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Zimbabwe 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVIA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 _________ 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica Natural y Refrescante Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2018-035194 [2] Fecha de presentación: 13/08/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PURIFICADORA Y ENVASADORA DE AGUA: AVIA S.A. [4.1] Domicilio: Aldea Yaguacire, 600 mts. adelante del desvío, carretera al Sur, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AVIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de agua purificada D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018 [12] Reservas: No se protege diseño y color, asi como no se reivindica la frase Natural y Refrescante. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 6038/20 2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V.-SOLQUINSA 4.1/ Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km. 16 carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO, Villanueva, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVA CLORO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE E. SALGADO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar protección a las palabras de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

              Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 1/ Solicitud: 22613/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:SUSKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la Quinolinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ SUSKIN 1/ Solicitud: 22610/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUILEVOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la Quinolinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ QUILEVOX 1/ Solicitud: 22781/20 2/ Fecha de presentación: 31/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMILAC ARIZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Sustancias dietéticas, especialmente proteína de arroz hidrolizada en polvo para la dieta de niños con alergia a la leche o proteínas de soja; sustancias dietéticas, especialmente, fórmula para infantes y alimentos para bebés adaptados para uso médico; complementos dietéticos, nutricionales y alimenticios para lactantes para la salud y el bienestar general en forma líquida y en polvo; fórmula para infantes; comida para bebés. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. SIMILAC ARIZE _________ 1/ Solicitud: 22932/20 2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CN GOTV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de CN Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ CN GOTV 1/ Solicitud: 22782/20 2/ Fecha de presentación: 31/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARAMOUNT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Difusión de programas de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; transmisión electrónica y entrega y difusión de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, especialmente, texto, datos, imágenes, archivos de audio, vídeo y audiovisuales por medio de internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; transmisión electrónica y streaming de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y globales; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por televisión y transmisión de vídeo. D.- APODERADO LEGAL 9/ N

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2021 — Reforma al Artículo 12 del Decreto Ejecutivo PCM-141-2020 sobre continuidad de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  2. 2.

    Que el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

  3. 3.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437.

  5. 5.

    Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público.

Articulo 1

Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, el cual se leerá de la manera siguiente:

Articulo 3

EXCEPCIONES ALOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:

  • 1)

    Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

  • 2)

    Los Diputados del Congreso Nacional;

  • 3)

    Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional Electoral;

  • 4)

    Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;

  • 5)

    Casa Presidencial;

  • 6)

    El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;

  • 7)

    El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General;

  • 8)

    Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);

  • 9)

    La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

  • 10)

    911 de Honduras;

  • 11)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;

  • 12)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;

  • 13)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;

  • 14)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras;

  • 15)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

  • 16)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • 17)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  • 18)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);

  • 19)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  • 20)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos;

  • 21)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);

  • 22)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);

  • 23)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;

  • 24)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación;

  • 25)

    Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública;

  • 26)

    Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente;

  • 27)

    Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia;

  • 28)

    Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen;

  • 29)

    Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  • 30)

    Gobernadores Departamentales;

  • 31)

    Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;

  • 32)

    Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);

  • 33)

    Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice;

  • 34)

    personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;

  • 35)

    Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;

  • 36)

    Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP);

  • 37)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);

  • 38)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

  • 39)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 4 0 ) Los funcionariosy empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 42) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 44) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 45) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 46) La Administración Aduanera de Honduras; 47) La Dirección General de la Marina Mercante; 48) La Empresa Nacional Portuaria (ENP);

    49) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 50) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 51) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 52) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 53) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 54) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 55) Instituto de Previsión del Magisterio; 56) Instituto de Previsión Militar; 57) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 58) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 59) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 60) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 61) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 62) Programa de Crédito Solidario; y, 63) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

Articulo 2

Se Autoriza al Consejo Nacional Electoral, la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público (usuario).

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Presidencia de la República

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01-2021 — Delegación de facultades al Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como la emisión de acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y la delegación de atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.

  2. 2.

    Que son funciones de los Sub- secretarios de Estado decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue el Secretario de Estado, así como los demás que el Secretario de Estado le asigne.

  3. 3.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental”.

  4. 4.

    Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía de la normativa establecida en el artículo 7 de la Ley de General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía , celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

  5. 5.

    Que los actos de los órganos de la administración adoptarán la forma decretos, acuerdos, resoluciones o providencias.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 90-B-2018 de fecha uno (01) de marzo del dos mil dieciocho (2018), se nombró al ciudadano PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ, como Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones entre otras la contratación de suministro de bienes o servicios de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionados con su actividad.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 107-2019 de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano HARVIS EDULFO HERRERA CARBALLO, como Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario de Estado y quien en el ejercicio del cargo colabora en la administración de los recursos financieros asignados a Casa Presidencial así como otras funciones afines al cargo y las asignadas por sus supriores jerárquicos y que resulten necesarias por razón de sus servicios.

Articulo 1

Delegar en el ciudadano HARVIS EDULFO HERRERA CARBALLO en su condición de Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario de Estado, las siguientes facultades: 1. La Suscripción de los contratos de suministro de bienes o servicios de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos, observando los procedimientos de contratación. 2. La suscripción y firma de convenios con otras instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Instituciones privadas nacionales e internacionales, y 3. Otorgar donaciones y ayudas humanitarias por dele- gación del Presidente de la República.

Articulo 2

La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Articulo 3

El presente acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento por el delegante sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al delegado.

Articulo 4

Hacer la trascripción de Ley.

Articulo 5

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiuno (07.01.2021). PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial Acuerdo Ejecutivo No. 90-B-2018 ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 001-2021 — Derogación del Acuerdo No. 144-2018 sobre Derechos Arancelarios a la Importación de productos de aluminio

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas.

  2. 2.

    Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria.

  3. 3.

    Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

  5. 5.

    Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos, o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, o a desorganización de mercado, o a prácticas de comercio desleal, o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de por un plazo máximo de treinta (30) días”.

  6. 6.

    Que en fecha 28 de diciembre 2018, la Secretaría de Desarrollo Económico emitió Acuerdo No. 144-2018, mediante el cual acuerda modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para los productos clasificados en los Códigos Arancelarios (7604.10.10-Perfiles de Aluminio-NMF 25%); (7604.21.10-Perfiles Huecos de Aluminio-NMF 25%) y (7604.29.10-Los Demás Perfiles de Aluminio-NMF 25%), dicho acuerdo se estable de conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, acuerdo que se adjunta al presente.

  7. 7.

    Que esta Secretaría de Estado ha recibido solicitudes pidiendo la suspensión del Acuerdo No.144-2018 de fecha 28 de diciembre del 2018.

  8. 8.

    Que esta Secretaría de Estado, realizó consultas al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Administración Aduanera de Honduras y a la Dirección General Sectores Productivos, quienes emitieron sus pronunciamientos sobre lo solicitado, información que sirvió de sustento para realizar el análisis e informe técnico pertinente.

  9. 9.

    Que el análisis técnico realizado, con la información estadística proporcionada por la Administración Aduanera de Honduras, se puede determinar que las importaciones han tenido incrementos importantes pese con la modificación arancelaria establecida cláusula de salvaguardia del Acuerdo No. 144-2018, con lo que se ha venido dando un incremento de los precios en las materias primas e insumos que se utilizan en el sector de la construcción y otros usos, generando altos costos al consumidor, informe que fue consensuado con la Administración Aduanera de Honduras en fecha 28 de octubre 2020, tal como consta en ayuda memoria.

  10. 10.

    Que actualmente, con la política de reactivación económica del país, el gobierno está emprendiendo acciones en aras de incrementar y proteger la producción nacional, generación de empleos e inversión, con el fin de apoyar a los diferentes sectores productivos del país.

  11. 11.

    Que el sector de la construcción, es uno de los que se ha visto afectado por la emergencia sanitaria internacional por la Pandemia del COVID- 2019, así como por las secuelas de los Huracanes Eta y Iota, por lo que, con la eliminación de las medidas impositivas a la importación de insumos utilizados, se contribuirá en beneficio de la población en general.

  12. 12.

    Que uno de los requisitos básicos para la aplicación de una medida de salvaguardia es el aumento súbito de las importaciones de producto objeto de investigación, en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional y sólo se aplicará en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño causado por esas importaciones.

Articulo 1

Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 144- 2018, de fecha 28 de diciembre de 2018 y su modificación contenida en el Acuerdo No. 011-2019 de fecha 31 de enero del año 2019, mediante el cual se aplicó la Cláusula de Salvaguardia establecida bajo el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en vista que, con las investigaciones y análisis realizado se refleja que no existen las condiciones ni requisitos establecidos en los instrumentos jurídicos aplicables para mantener la medida.

Articulo 2

Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica

Articulo 3

Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a todas las Aduanas del territorio Nacional a dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 002-2021 — Derogación del Acuerdo 229-2020 y reestablecimiento del horario del Puesto Fronterizo Integrado Agua Caliente

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, conforme a lo establecido en el Artículo 29 Numeral 7 de la Ley General de la Administración Pública, le compete entre sus atribuciones, las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ministerial 2 2 9 - 2 0 2 0 se estableció temporalmente que el horario de atención del Puesto Fronterizo Integrado de Agua Caliente, fuera las 24 horas del día mientras se restablezca el funcionamiento normal de los puestos fronterizos integrado de Corinto y el Florido.

  4. 4.

    Que actualmente los Puestos Fronterizos Integrados de Corinto y el Florido han restablecido su funcionamiento normal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 4 d e l Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Eco n ó mico le co mp ete la formulación, ejecución y evaluación de políticas de comercio bilateral, regional o interregional.

Articulo 1

Dejar sin valor y efecto el Acuerdo 229- 2020 de fecha 28 de noviembre de 2020.

Articulo 2

El horario de atención del Puesto Fronterizo Integrado Agua Caliente será conforme a lo establecido en el Acuerdo Instancia Ministerial- UA No. 4-2017 de fecha 16 de junio del año 2017 es decir; de lunes a domingo:

  • De 6:00 am a 6:00 pm para el despacho Aduanero de Mercancías y Mercancías con libre circulación.

  • De 6:00 am a 9:00 pm para turismo.

  • 24 horas tránsito aduanero, excepto para aquellas mercancías sujetas a medidas sanitarias y fitosa- nitarias.

Articulo 3

Transcribir el presente Acuerdo al Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Servicio de Administración de Rentas, Administración Aduanera de Honduras, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, Instituto Nacional de Migración para que, en el marco de sus competencias, velen por el cumplimiento de la disposición establecida en el Ordinal anterior.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 003-2021 — Cuotas de Recuperación y Plazos de Resolución para Trámites Sanitarios de ARSA

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma carta magna en su artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos”.

  2. 2.

    Que la ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3) instituye que: “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.

  3. 3.

    Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional…

  4. 4.

    Que el Código de Salud en su artículo 1) establece que: “La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”.

  5. 5.

    Que la Agencia de Regulación Sanitaria, es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa, cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito de la regulación sanitaria de los establecimientos y productos de interés sanitario de la población hondureña, en lo referente a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente, procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al fomento, orientación y capacitación de su personal técnico- legal, procurando en todo momento que estos procedimientos sean culminados de manera eficaz y precisa.

  6. 6.

    Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario en su Artículo 69 instituye que “Se consideran establecimientos de interés sanitario públicos o privados, con o sin fines de lucro, aquellos relacionados con la fabricación, importación, exportación, transporte y comercialización de productos de interés sanitario y sus materias primas” …. De igual manera, el mismo estamento legal en su artículo 70 establece que: “Previo a su funcionamiento e instalación todo establecimiento de interés sanitario requiere de Licencia Sanitaria. - Para la ampliación, modificación y traslado de los establecimientos se requiere de autorización ahora por la Agencia de Regulación Sanitaria, así como también los vehículos y medios de transporte de productos de interés sanitario. Consecuentemente, el mismo estamento jurídico en su artículo 145 establece que: “La autoridad sanitaria en casos calificados podrá dictar la retención de los productos alimenticios, bebidas, medicamentos y productos afines y otros que la autoridad determine, en las instalaciones del importador o distribuidor y allí permanecerán hasta que obtenga el registro respectivo, para tal efecto se establecerán los controles necesarios” ... De igual forma, la autoridad sanitaria podrá realizar inspecciones en todos los locales y dependencias de los establecimientos de interés sanitario.

  7. 7.

    Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Capítulo X, artículo 241 sitúa que: “El otorgamiento de registros sanitarios, licencias sanitarias, servicios de análisis, certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios contemplados… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario…, a la vez, el referido reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y, sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer los mecanismos de control para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual manera, la ARSA, puede aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados.

  8. 8.

    Que el desempeño de la función de regulación y la garantía de su cumplimiento, es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario la puesta del nuevo modelo de organización y administración. Razón por la cual, los Comisionados de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en reunión desarrollada en fecha diecisiete de febrero del presente año, mediante Acta No. 001-21, específicamente en su punto Número uno (1): acuerdan aprobar en todas y cada una de sus partes las CUOTAS DE RECUPERACIÓN Y LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN PARA LOS TRÁMITES PRESENTADOS DE FORMA PRESENCIAL O EN LÍNEA DE LICENCIA SANITARIA NUEVA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS SANITARIO, TRANSPORTE DE INTERÉS SANITARIO, AUTORIZACIÓN ESPECIAL GUBERNAMENTAL, AUTORIZACIÓN ESPECIAL NO GUBERNAMENTAL YAUTORIZACIÓN ESPECIAL PERSONAL, EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO; ASÍ COMO, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Y PLAZO DE RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN LIBROS DE CONTROL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AUTORIZACIÓN O VENTA DE RECETARIOS PARA ESTUPEFACIENTES Y PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO; Y, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O FUERA DE PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.

Articulo 1

aprobar en todas y cada una de sus partes, según Acta No. 001-21, específicamente en su punto Número uno (1) las CUOTAS DE RECUPERACIÓN Y LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN PARA LOS TRÁMITES PRESENTADOS DE FORMA PRESENCIAL O EN LÍNEA DE LICENCIA SANITARIA NUEVA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS SANITARIO, TRANSPORTE DE INTERÉS SANITARIO, AUTORIZACIÓN ESPECIAL GUBERNAMENTAL, AUTORIZACIÓN ESPECIAL NO GUBERNAMENTAL Y AUTORIZACIÓN ESPECIAL PERSONAL, EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO; ASÍ COMO, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Y PLAZO DE RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS DE CONTROL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AUTORIZACIÓN o VENTA DE RECETARIOS PARA ESTUPEFACIENTES y PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO; Y, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O FUERA DE PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.

Articulo 2

Que, para dar estricto cumplimiento a lo antes detallado, las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación Y Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, Autorización o Venta De Libros de Control de Sustancias Controladas, Autorización de Recetarios para Estupefacientes y Publicidad de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:

  • 1)

    Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas será de: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Licencia Sanitaria Nueva y Renovación de Laboratorios de Manufactura (Fabricar, Envasar o Empacar). 60 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio Modificación de Licencia Sanitaria. 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos de Investigación y 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas será de:

  • 2)

    Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos de Investigación y Control de Calidad de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos, será de: CONTROLADAS, AUTORIZACIÓN O VENTA DE RECETARIOS PARA ESTUPEFACIENTES y PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO; Y, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O FUERA DE PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 004-2021 — Autorización de gastos de representación en el país para subsecretarios de la Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que el artículo 221 numeral 2) del Decreto legislativo No. 182-2020 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de diciembre del 2020, establece que los gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por Gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades.

Articulo 1

Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de Representación en el país al SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR y al SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría de Estado, la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) a partir del mes de enero al mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Articulo 2

Los fondos necesarios para el pago de gastos de representación a los funcionarios anteriormente relacionados se obtendrán del Programa 01, Actividad 01, Objeto del Gasto 14300, del presupuesto de presupuesto de esta Secretaría de Estado.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización certifica la resolución que literalmente dice

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Estancia

Congreso Nacional

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUC1ÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

    Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque a población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias y en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo el esquema de administración y financiamiento el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para e1 logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron a1 Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. el Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo

    Sección B Avisos Legales de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. e) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funcionen por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honoren. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva no deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un minino de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos del agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría ,simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El. Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b)

    Sección B Avisos Legales Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. e) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. e) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,. debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta a Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

    • e)

      Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo, por disposición de este último.

      Sección B Avisos Legales

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, presentará ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  4. 4.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se somete a las disposiciones legales y politicas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  5. 5.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  6. 6.

    Los presenten Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo secundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 E. 2021.

    Sección B Avisos Legales Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC LLAMAMIENTO PARA ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PAC El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, en su condición de presidenta la abogada Marlene Elizabeth Alvarenga Castellanos y actuando en su condición de representante legal de esta Institución Política, en estricto cumplimiento a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y dando cumplimiento a la resolución del Consejo Nacional en fecha 11 de febrero del 2020, procedemos a hacer formal el LLAMAMIENTO a sus afiliados en cumplimiento de los artículos de los estatutos vigentes del Partido Anticorrupción de Honduras: artículos 8, 10 numeral 4, artículo 11, 16, 25, 26 numeral 2, 3, 4, artículo 30, 31 numeral 3, 4, 5, artículo 35, 36 numeral 3, 4, 5 artículo 60, 61, 62, 64. Para que a más tardar el 21 de abril del 2021 inscriban sus Movimientos Internos para que participen en el proceso de Elecciones Internas a celebrarse el 21 de junio del 2021, para los cargos de AUTORIDADES del partido a nivel de Delegados Nacionales, Consejos Departamentales y Consejos Municipales en todos sus cargos. Para mayor información se puede comunicar a la Sede Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, a través del correo institucional: pacunidosporhonduras@gmail.com (se está atendiendo vía correo electrónico por la pandemia). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 TABLA DE APORTACIONES PAC Elecciones Internas para elegir autoridades a nivel nacional. Cada miembro del Partido Anticorrupción de Honduras deberá presentar la Constancia de Solvencia al Consejo Nacional PAC, para su participación en las elecciones internas de Autoridades PAC, según lo establecido por el Reglamento Especial de Elecciones Internas de Autoridades. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS Periodos Cargos Cuotas mensuales por miembro Enero-Diciembre 2018 Delegados Nacionales L. 2,500.00 Enero-Diciembre 2020 Consejo Nacional L. 3,000.00 Enero-Diciembre 2020 Tribunal de Honor L. 2,500.00 Enero-Diciembre 2021 Consejo Departamentales L. 2,000.00 Consejos Municipales L. 1,000.00 Consejos Departamentales

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BENTAGRONE 48 SL compuesto por los elementos: BENTAZONE 48%. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que Pertenece: BENZOTHIADIAZINONE Toxicidad: 4 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP , CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, igroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACROBI OPTI 56 SC compuesto por los elementos: CHLOROTHALONIL 50.0%: AZOXYSTROBIN 6.0%. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Grupo al que Pertenece: CLORONITRILO, ESTROBILURINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK MIM 65 SL, compuesto por los elementos: EXTRACTOS DE MIMOSA 65 %. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulados y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA, ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE OCTUBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021

    Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.27/2020, contratación del suministro e instalación de quinientos cincuenta (550) metros lineales de un sistema de juntas de expansión en las diferentes losas del estacionamiento del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia: pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 17 de febrero de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero de 2021. GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 8 E. 2021.

    Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras ADENDUM No. 1 Licitación Pública Nacional No. 18-2019 Desinstalación, suministro e instalación de elevadores del Edificio Principal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán" El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum No. 1: 1. Modificación de fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se les comunica que la recepción y Apertura de Ofertas de dicho Proceso Licitatorio, se modifica para el día viernes 12 de febrero de 2021, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. 2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. 3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo 96 del Decreto Legislativo 171-2019, los sobres a los que hace referencia el Artículo 111 del reglamento de la Ley de Contratación de Estado, serán los sobres electrónicos que se encuentran en la plataforma de HONDUCOMPRAS 2, según lo disponga el Pliego de Condiciones en relación a los documentos que conforma la oferta, deberán ser escaneados de manera íntegra anexados al archivo digital para ser enviados a través de la plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2. honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/Index?Skin Name= HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo la presentación en físico de dicha documentación, en la fecha y hora indicada en este Adendum No.1, para las evaluaciones correspondientes. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., enero de 2021. UNIDAD DE LICITACIONES 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PILARXANI L 70 WG, compuesto por los elementos: 50% DIMETHOMORPH, 20% CYMOXANIL. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MORFOLINA, OXIDO DE CIANOACETAMIDA Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE, Co. LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 8 E. 2020.

    Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 20952/20 2/ Fecha de presentación: 24/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: Schöfferhofer Weizenbier GmbH. 4.1/ Domicilio: Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt am Main, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCHÖFFERHOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, incluidas las cervezas sin alcohol y de bajo contenido de alcohol; bebidas a base de cervezas; agua minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol. 8.1/ Página Adicional

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ SCHÖFFERHOFER Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 16403/20 2/ Fecha de presentación: 03/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52.28222 Majadahonda, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 20608/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 DE MAYO No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 16662/20 2/ Fecha de presentación: 09/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: The Readwood Group, LLC. 4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos; frijoles frescos; frijoles sin procesar. 8.1/ Página Adicional

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ EVERLINE 1/ Solicitud: 23171/20 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG. 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición eléctricos; software para monitorizar datos de temperatura y salud; software médico; monitores de computadora; aplicaciones de software (aplicaciones) proporcionadas en línea o descargables; monitoreo de sensores y alarmas. 8.1/ Página Adicional

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. IBRUSENSO

              Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 18569/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

              • A)

                TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

              • B)

                REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

              • C)

                ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias. 8.1/ Página Adicional

              • D)

                APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

              • E)

                SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ BIG RED 1/ Solicitud: 16911/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH. 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 20607/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 18573/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 16404/20 2/ Fecha de presentación: 03/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52. 28222 Majadahonda, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; organizaciones de servicios de remolque para vehículos en caso de avería, asistencia en caso de avería de vehículos [remolque]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.

                Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 21830/20 2/ Fecha de presentación:05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG. 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUPHABEARS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitaraias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos; perparaciones vitamínicas; emplastos, materiales para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. DUPHABEARS _________ 1/ Solicitud: 19037/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas frescas y verduras, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; alimentos y bebidas .para animales; agrícola y cultivos acuícolas, horticultura y productos forestales; alimentos y forrajes para animales; forraje; alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BAYER _________ 1/ Solicitud: 21759/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: McDonald´s Corporation. 4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 19036/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BAYER _________ 1/ Solicitud: 15476/2020 2/ Fecha de presentación: 5-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LESAFFRE ET COMPAGNIE. 4.1/ Domicilio: 41, rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOLLANDIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Levadura 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. HOLLANDIA

                Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 21755/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOOT CAMP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenador 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BOOT CAMP _________ 1/ Solicitud: 21760/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. 4.1/ Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKE IT LUCKIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. MAKE IT LUCKIES _________ 1/ Solicitud: 16909/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH. 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Sumunistro y recopilación de información comercial en el sector agrícola; asesoramiento e información empresarial en el sector agrícola. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 21890/20 2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Centerl, Detroit, MICHIGAN 48265-3000, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAZER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BLAZER _________ 1/ Solicitud: 18572/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apilador de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores de energía eléctrica móviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.

                Sección B Avisos Legales 1/ No. de Solicitud: 20303/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Adama Agan Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGHCARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 _________ HIGHCARD [1] No. de Solicitud: 2020-016938 [2] Fecha de presentación: 11/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENI S.P.A. [4.1] Domicilio: Piazzale Enrico Mattei, 1-00144, Roma, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; gas; metano; combustible; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminates; velas y mechas para encender. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Negro, Amarillo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 _________ [1] No. de Solicitud: 2020-022618 [2] Fecha de presentación: 18/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, MINAMI-AOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKIO 107-8556, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: X-BLADE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y sus partes y accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 _________ 1/ No. de Solicitud: 17025/20 2/ Fecha de presentación: 12/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos; geodésticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medi- ción, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 _________ 1/ No. de Solicitud: 17028/20 2/ Fecha de presentación: 12/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 X-BLADE

                Sección B Avisos Legales 1/ No. de Solicitud: 16660/20 2/ Fecha de presentación: 09/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Redwood Group, LLC 4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos, frijoles frescos; frijoles sin procesar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 _________ 1/ No. de Solicitud: 23170/20 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y médicas; emplastos, parches adhesivos para la piel, materiales para apósitos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 IBRUSENSO 1/ No. de Solicitud: 20611/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOCODEX 4.1/ Domicilio: 7 avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMBIOSYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 SYMBIOSYS _________ 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; complementos alimenticios y complementos nutricionales; preparaciones a base de vitaminas; preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos utilizados como suplementos para una dieta normal; bebidas dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 [1] No. de Solicitud: 2020-015136 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTIV-FLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Lentes de contacto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Sección B Avisos Legales

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque a población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias y en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo el esquema de administración y financiamiento el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para e1 logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron a1 Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos. el Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo

Sección B Avisos Legales de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva. e) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funcionen por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honoren.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva no deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un minino de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos del agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría ,simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas.

  • a)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • b)

    Encargarse de la correspondencia.

  • c)

    Convocar junto con el Presidente.

  • d)

    Llevar el registro de abonados.

  • e)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • f)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El. Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Sección B Avisos Legales Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. e) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca. e) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,. debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta a Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo, por disposición de este último.

Sección B Avisos Legales SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, presentará ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se somete a las disposiciones legales y politicas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presenten Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo secundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 E. 2021.

Sección B Avisos Legales Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC LLAMAMIENTO PARA ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PAC El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, en su condición de presidenta la abogada Marlene Elizabeth Alvarenga Castellanos y actuando en su condición de representante legal de esta Institución Política, en estricto cumplimiento a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y dando cumplimiento a la resolución del Consejo Nacional en fecha 11 de febrero del 2020, procedemos a hacer formal el LLAMAMIENTO a sus afiliados en cumplimiento de los artículos de los estatutos vigentes del Partido Anticorrupción de Honduras: artículos 8, 10 numeral 4, artículo 11, 16, 25, 26 numeral 2, 3, 4, artículo 30, 31 numeral 3, 4, 5, artículo 35, 36 numeral 3, 4, 5 artículo 60, 61, 62, 64. Para que a más tardar el 21 de abril del 2021 inscriban sus Movimientos Internos para que participen en el proceso de Elecciones Internas a celebrarse el 21 de junio del 2021, para los cargos de AUTORIDADES del partido a nivel de Delegados Nacionales, Consejos Departamentales y Consejos Municipales en todos sus cargos. Para mayor información se puede comunicar a la Sede Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, a través del correo institucional: pacunidosporhonduras@gmail.com (se está atendiendo vía correo electrónico por la pandemia). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 TABLA DE APORTACIONES PAC Elecciones Internas para elegir autoridades a nivel nacional. Cada miembro del Partido Anticorrupción de Honduras deberá presentar la Constancia de Solvencia al Consejo Nacional PAC, para su participación en las elecciones internas de Autoridades PAC, según lo establecido por el Reglamento Especial de Elecciones Internas de Autoridades. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS Periodos Cargos Cuotas mensuales por miembro Enero-Diciembre 2018 Delegados Nacionales L. 2,500.00 Enero-Diciembre 2020 Consejo Nacional L. 3,000.00 Enero-Diciembre 2020 Tribunal de Honor L. 2,500.00 Enero-Diciembre 2021 Consejo Departamentales L. 2,000.00 Consejos Municipales L. 1,000.00 Consejos Departamentales

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BENTAGRONE 48 SL compuesto por los elementos: BENTAZONE 48%. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que Pertenece: BENZOTHIADIAZINONE Toxicidad: 4 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP , CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, igroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACROBI OPTI 56 SC compuesto por los elementos: CHLOROTHALONIL 50.0%: AZOXYSTROBIN 6.0%. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Grupo al que Pertenece: CLORONITRILO, ESTROBILURINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK MIM 65 SL, compuesto por los elementos: EXTRACTOS DE MIMOSA 65 %. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulados y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA, ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE OCTUBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021

Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.27/2020, contratación del suministro e instalación de quinientos cincuenta (550) metros lineales de un sistema de juntas de expansión en las diferentes losas del estacionamiento del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia: pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 17 de febrero de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero de 2021. GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 8 E. 2021.

Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras ADENDUM No. 1 Licitación Pública Nacional No. 18-2019 Desinstalación, suministro e instalación de elevadores del Edificio Principal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán" El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum No. 1: 1. Modificación de fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se les comunica que la recepción y Apertura de Ofertas de dicho Proceso Licitatorio, se modifica para el día viernes 12 de febrero de 2021, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. 2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. 3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo 96 del Decreto Legislativo 171-2019, los sobres a los que hace referencia el Artículo 111 del reglamento de la Ley de Contratación de Estado, serán los sobres electrónicos que se encuentran en la plataforma de HONDUCOMPRAS 2, según lo disponga el Pliego de Condiciones en relación a los documentos que conforma la oferta, deberán ser escaneados de manera íntegra anexados al archivo digital para ser enviados a través de la plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2. honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/Index?Skin Name= HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo la presentación en físico de dicha documentación, en la fecha y hora indicada en este Adendum No.1, para las evaluaciones correspondientes. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., enero de 2021. UNIDAD DE LICITACIONES 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PILARXANI L 70 WG, compuesto por los elementos: 50% DIMETHOMORPH, 20% CYMOXANIL. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MORFOLINA, OXIDO DE CIANOACETAMIDA Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE, Co. LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 8 E. 2020.

Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 20952/20 2/ Fecha de presentación: 24/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Schöfferhofer Weizenbier GmbH. 4.1/ Domicilio: Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt am Main, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCHÖFFERHOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, incluidas las cervezas sin alcohol y de bajo contenido de alcohol; bebidas a base de cervezas; agua minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ SCHÖFFERHOFER Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 16403/20 2/ Fecha de presentación: 03/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52.28222 Majadahonda, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 20608/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 DE MAYO No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 16662/20 2/ Fecha de presentación: 09/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: The Readwood Group, LLC. 4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos; frijoles frescos; frijoles sin procesar. 8.1/ Página Adicional

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ EVERLINE 1/ Solicitud: 23171/20 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG. 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición eléctricos; software para monitorizar datos de temperatura y salud; software médico; monitores de computadora; aplicaciones de software (aplicaciones) proporcionadas en línea o descargables; monitoreo de sensores y alarmas. 8.1/ Página Adicional

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. IBRUSENSO

            Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 18569/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias. 8.1/ Página Adicional

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ BIG RED 1/ Solicitud: 16911/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH. 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 20607/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 18573/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 16404/20 2/ Fecha de presentación: 03/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52. 28222 Majadahonda, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; organizaciones de servicios de remolque para vehículos en caso de avería, asistencia en caso de avería de vehículos [remolque]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.

              Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 21830/20 2/ Fecha de presentación:05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG. 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUPHABEARS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitaraias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos; perparaciones vitamínicas; emplastos, materiales para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. DUPHABEARS _________ 1/ Solicitud: 19037/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas frescas y verduras, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; alimentos y bebidas .para animales; agrícola y cultivos acuícolas, horticultura y productos forestales; alimentos y forrajes para animales; forraje; alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BAYER _________ 1/ Solicitud: 21759/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: McDonald´s Corporation. 4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 19036/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BAYER _________ 1/ Solicitud: 15476/2020 2/ Fecha de presentación: 5-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LESAFFRE ET COMPAGNIE. 4.1/ Domicilio: 41, rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOLLANDIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Levadura 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. HOLLANDIA

              Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 21755/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOOT CAMP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenador 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BOOT CAMP _________ 1/ Solicitud: 21760/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. 4.1/ Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKE IT LUCKIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. MAKE IT LUCKIES _________ 1/ Solicitud: 16909/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH. 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Sumunistro y recopilación de información comercial en el sector agrícola; asesoramiento e información empresarial en el sector agrícola. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 21890/20 2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Centerl, Detroit, MICHIGAN 48265-3000, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAZER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BLAZER _________ 1/ Solicitud: 18572/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apilador de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores de energía eléctrica móviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.

              Sección B Avisos Legales 1/ No. de Solicitud: 20303/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Adama Agan Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGHCARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 _________ HIGHCARD [1] No. de Solicitud: 2020-016938 [2] Fecha de presentación: 11/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENI S.P.A. [4.1] Domicilio: Piazzale Enrico Mattei, 1-00144, Roma, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; gas; metano; combustible; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminates; velas y mechas para encender. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Negro, Amarillo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 _________ [1] No. de Solicitud: 2020-022618 [2] Fecha de presentación: 18/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, MINAMI-AOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKIO 107-8556, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: X-BLADE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y sus partes y accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 _________ 1/ No. de Solicitud: 17025/20 2/ Fecha de presentación: 12/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos; geodésticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medi- ción, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 _________ 1/ No. de Solicitud: 17028/20 2/ Fecha de presentación: 12/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 X-BLADE

              Sección B Avisos Legales 1/ No. de Solicitud: 16660/20 2/ Fecha de presentación: 09/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Redwood Group, LLC 4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos, frijoles frescos; frijoles sin procesar. D.- APODERADO LEGAL 9/

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-133-2020 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-088-2018 sobre extensión y reprogramación de plazos del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador de Vivienda (AFD)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que según el Artículo 245 numerales 2, 11 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de agosto de 2017, crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como la institución rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, está encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía, la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Así mismo está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dentro de sus competencias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos:

    • a)

      El aprovechamiento racional de los recursos naturales para la exploración y desarrollo sostenible de las fuentes renovables de energía;

    • b)

      Los sistemas de transformación producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicios público y además aspectos que promuevan la eficiencia económica, competitividad, modernización y desarrollo del subsector electricidad;

    • c)

      La exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos;

    • d)

      La regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados del petróleo, biocombustibles, entre otras.

      ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de estos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 018-2006 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de febrero de 2006, se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del País con el Sistema de Precios Paridad de Importación.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre de 2006, Edición No. 31,095, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.

  8. 8.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su Artículo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Energía revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.

  9. 9.

    Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del País paguen precios competitivos.

  10. 10.

    Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.

  11. 11.

    Que debido a la crisis humanitaria y sanitaria decretada en marzo de 2020 por la pandemia Covid19, sumada a la catástrofe que dejaron las tormentas tropicales ETA e IOTA en noviembre de 2020; la situación socioeconómica se ha agudizado para los sectores y los consumidores más vulnerables requiriendo de medidas compensatorias congruentes e inmediatas para ayudar a la recuperación y reactivación económica y a su vez, mitigar el impacto en el bolsillo de los consumidores mediante la estabilización de los precios de la canasta básica.

  12. 12.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-120-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de diciembre de 2020, Edición No. 35,446 se declaró situación de calamidad pública nacional por el estado de emergencia en el País en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las tormentas tropicales ETA y IOTA sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causado por virus COVID-19, instruyéndose a las Secretaría de Estado en el ámbito de sus competencias priorizar la ejecución inmediata de planes, programas y proyectos atinentes a atender la situación de calamidad pública nacional.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Anulación del ajuste de precio del Gas Licuado del Petróleo para enero de 2021

Congreso Nacional

Articulo 1

Por disposición del Gobierno de la Repúlica, queda sin valor ni efecto el ajuste del mes de enero del año 2021 al precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros con capacidad de 10, 20 y 25 libras, aplicado a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

Articulo 2

Se mantiene el precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) doméstico durante el mes de enero del año 2021, tomando como base el precio establecido a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado para el mes de diciembre del año 2020, para las presentaciones de cilindros con capacidad de 10, 20 y 25 libras por ciudad dentro del territorio nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, a través del Comité de Apoyo creado bajo el Acuerdo No. 100-2017, realizará el pago del diferencial mencionado en el párrafo anterior a través del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros creado bajo el Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2017.

Articulo 4

Para la autorización del pago de este diferencial a las Empresas Envasadoras de Gas Licuado del Petróleo (GLP), éstas deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar Registrado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía bajo la Figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo (GLP); 2. Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad de cada una de las presentaciones (con capacidad de 10, 20 y 25 libras), dicho documento deberá ser firmado por el representante legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público; y, 3. Tener los saldos cancelados al mes de diciembre de 2020, sobre las aportaciones al Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.

Articulo 5

El Presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 154-2020 — Suspensión de sesiones de cabildos abiertos y prórroga de Comisionados Municipales durante pandemia COVID-19

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que, el Artículo 32-B de la Ley de Municipalidades, señala que “Las sesiones de cabildo abierto serán convocadas por el Alcalde, previa resolución de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal; no podrán celebrarse menos de cinco (5) sesiones de cabildo abierto al año”. “La infracción a la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones que establece esta Ley”.

  2. 2.

    Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Municipalidades, “Toda Municipalidad tendrá un Comisionado Municipal nombrado por la Corporación Municipal, de una nómina de cuatro (4) personas propuestas por las organizaciones de la sociedad civil en cabildo abierto y durará dos (2) años en el ejercicio de su cargo”.

  3. 3.

    Que, debido a la PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) las Corporaciones Municipales a nivel nacional, se han visto imposibilitadas de realizar los cinco (5) cabildos abiertos a los que está obligada durante cada año del período de gobierno, al tenor de lo establecido en la Ley de Municipalidades, a su vez, esta circunstancia ha impedido la realización de aquellos actos a los que está facultada, como es entre otros la elección del Comisionado Municipal de Transparencia.

  4. 4.

    Que tomando en cuenta que el país atraviesa una situación extraordinaria derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, se hace necesario adoptar medidas excepcionales que exoneren del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos 32B y 59 párrafo primero, del Decreto No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades y sus reformas, a las corporaciones municipales a nivel nacional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por la Pandemia COVID-19 o hasta que las autoridades pertinentes autoricen la suspensión de las medidas adoptadas para evitar el contagio masivo del COVID-19 y de esta manera salvaguardar la función de cada alcalde municipal, evitando que los mismos sean objetos de sanciones por parte de los Órganos Contralores del Estado, ya que se trata de situaciones de incumplimiento ajenas a su voluntad; así como la suspensión durante el período antes relacionado, de la disposición contenida en el Artículo 62 párrafo tercero de la misma Ley, relacionada a los patronatos y otras modalidades de asociación comunitaria.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo No.97-2018, de fecha 6 de Septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de 2018, Edición No.34,766, se autorizó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) a incrementar el patrimonio del Fideicomiso suscrito con el Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC-CREDOMATIC), para atender obras de infraestructura relacionadas con la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la Red Vial del país, necesarios para garantizar a la ciudadanía una red vial funcional que permita la libre y rápida circulación

    acéfala la función de vigilancia y transparencia de la Administración Municipal.

  6. 6.

    Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 3

En los casos en que, a la entrada en vigencia de este Decreto, haya cesado en el cargo el Comisionado Municipal de Transparencia, por haber transcurrido el período para el que fue electo; se autoriza a la Corporación Municipal para que, administrativamente y de manera interina, nombre un Comisionado Municipal de Transparencia que ejercerá sus funciones hasta que se den las condiciones necesarias para la realización de los cabildos abiertos.

Articulo 4

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por la Pandemia COVID-19, las Juntas Directivas de los patronatos y otras modalidades de asociación comunitaria a que hace referencia la Ley de Municipalidades, se elegirán cada dos (2) años, en tal sentido, durante el período de vigencia de la Emergencia por la Pandemia COVID-19, queda en suspenso la aplicación del párrafo tercero del Artículo 62 de la Ley de Municipalidades, contenida en Decreto No.134-90, reformado por Decreto No.143-2009, de fecha 08 de Julio del 2009 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Enero del 2010, en la Edición No.32,121.

Articulo 5

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce días del mes de noviembre del dos mil veinte. de las personas y mercancías; así como, el traslado de la producción nacional a los mercados locales, nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Suspender, para el año 2020 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), hasta que las reuniones públicas sean autorizadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y/o Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), la realización de las cinco (5) sesiones de Cabildos Abiertos a los que están obligadas las Corporaciones Municipales de todo el país, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32B de la LEY DE MUNICIPALIDADES. Durante la Pandemia del COVID-19, la socialización de proyectos solicitados ante la Corporación Municipal y ésta requiera la realización de cabildos abiertos, los mismos se pueden efectuar de manera virtual a solicitud de los encargados de desarrollar el proyecto.

Articulo 2

Prorrogar en sus cargos a los Comisionados Municipales de Transparencia en todas las alcaldías municipales a nivel nacional, hasta que sea posible la realización de cabildos abiertos, a fin de que no quede

MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de Nov. de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. STSS-604-2020 — Delegación de funciones administrativas y financieras del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor

  1. 1.

    Que mediante acuerdo No.129-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020), se nombra al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velásquez en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado tiene a su cargo la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en las ares de su competencia.

  3. 3.

    Que la delegación de atribuciones, constituye uno de los instrumentos fundamentales que contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración Pública.

  4. 4.

    Que, de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numerales 8 y 19, el Secretario de Estado, podrá delegar sus atribuciones en un órgano inmediato inferior.

  5. 5.

    Que la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2019 de fecha diez de julio del año dos mil diecinueve (2019), se creó el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

  7. 7.

    Que la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor será el encargado de la implementación, estructura, administración, desarrollo, ejecución, monitoreo y seguimiento de los proyectos: Con Chamba Vivís Mejor, Chamba Comunitaria, Chamba Joven.

  8. 8.

    Que el objetivo de la presente delegación es exclusivamente con el propósito de agilizar el proceso de firma de los documentos necesario para el funcionamiento del programa con mayor eficacia.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 493-2020 — Delegación de atribuciones a la Secretaria General de la Secretaría de Finanzas

Congreso Nacional

Articulo 88

, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 [1] Solicitud: 2019-052928 [2] Fecha de presentación: 27/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL UNLIMITED COMPANY. [4.1] Domicilio: Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOLINE [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits de análisis de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; kits de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. BIOLINE _________ [1] Solicitud: 2019-039535 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CINTANA EDUCATION, LLC. [4.1] Domicilio: 401 N. Michigan Ave. Suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTANA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos en forma o cursos y programas en los niveles postsecundario y universitario; servicios educativos, principalmente, diseñar programas de educación en la naturaleza del desarrollo de planes de estudio para educadores y administrar programas educativos en la naturaleza de organizar y conducir programas educativos en el campo de la instrucción en los niveles postsecundario y universitario; servicios de consultoría en el CINTANA campo de la educación; servicios de consultoría en el ámbito de la educación, en concreto, suministro de análisis de datos de estudiantes con fines de gestión de la educación; servicios de gestión en el ámbito de la educación, principalmente, organización y dirección de programas educativos en el campo de la instrucción en los niveles postsecundario y universitario; servicios de diseño de programas educativos en la naturaleza del desarrollo de planes de estudio para educadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZBETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-052927 [2] Fecha de presentación: 27/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL UNLIMITED COMPANY. [4.1] Domicilio: Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOLINE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; ensayos de diagnóstico médico in vitro; kits de prueba de diagnóstico médico in vitro; tiras de prueba de diagnóstico médico in vitro; reactivos de diagnóstico médico in vitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, detección y confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso médico; kits de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO PABLO CASCO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre, del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. BIOLINE Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 1/ Solicitud: 15145/20 2/ Fecha de presentación: 27/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACRYSOF IQ VIVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Lentes intraoculares. 8.1/Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. _________ ACRYSOF IQ VIVITY [1] Solicitud: 2020-016018 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS PALMAS No. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000, MÉXICO, D.F., México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIO MABE [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se reclama derechos exclusivos sobre la palabra SERVICIO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. SERVICIO MABE _________ 1/ Solicitud: 15142/20 2/ Fecha de presentación: 27/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: BIOFARMA. 4.1/ Domicilio: 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMOFLON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 EMOFLON 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; preparaciones médicas; preparaciones veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/Página adicional.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-039533 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: CINTANA EDUCATION, LLC. [4.1] Domicilio: 401 N. Michigan Ave., Suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTANA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software descargable y pregrabado para su uso en el campo del diseño y gestión de programas de educación; software educativo descargable y pregrabado que ofrece instrucción en educación postsecundaria, instrucción en educación universitaria, análisis de datos de estudiantes y para conectar a estudiantes con servicios de apoyo y servicios profesionales.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. CINTANA _________ [1] Solicitud: 2019-039534 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR [4] Solicitante: CINTANA EDUCATION, LLC. [4.1] Domicilio: 401 N. Michigan Ave., Suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTANA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad y mercadeo en línea; reclutamiento de estudiantes para instituciones de educación superior; servicios de consultoría en organización y gestión de negocios; servicios de gestión empresarial en el ámbito de la educación.

        • D)

          APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. CINTANA Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484 EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 19 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,491 Poder Legislativo DECRETO No. 101-2019 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 101-2019, 20-2020, 179-2020 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo número: 526-2020 A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 101-2019 — Crear el Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que los recursos naturales, son de utilidad pública y de interés social, por lo que el Estado debe establecer las condiciones apropiadas para la protección efectiva del patrimonio nacional, étnico y cultural de la nación.

  2. 2.

    Que las áreas protegidas son pilares claves en el Desarrollo Económico y Ambiental de Honduras a nivel nacional, regional y local ya que proveen bienes y servicios tanto a las poblaciones locales como a los sectores agrícolas pesqueros, ganaderos, industrial y turística.

  3. 3.

    Que el Subsistema “Cuyamel Omoa” es un Área que contiene veinte (20) rasgos naturales sobresalientes de interés nacional e internacional que merecen protección. Su función principal es proteger y preservar rasgos naturales, recurso hídrico, recursos pesqueros, material genético, vistas escénicas y proveer oportunidades recreativas, educativas y de investigación e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia armónica entre las poblaciones humanas y su entorno natural, a la vez que contribuyen a reducir la vulnerabilidad ante los efectos que causa el cambio climático.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Crear el Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa, cuyo objeto es proteger y mantener los ecosistemas y la biodiversidad de la Sierra de Omoa, para asegurar la sostenibilidad de los bienes y servicios ecosistémicos.

Articulo 2

Para la gestión efectiva del Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa y sus áreas de interconexión el Plan de Manejo se construirá mediante procesos participativos e inclusivos y acorde a los lineamientos existentes, por lo que el mismo constituirá una herramienta técnica y un instrumento legal de estricto cumplimiento.

Articulo 3

La administración y manejo del Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa es responsabilidad del

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Resolución

Resolución No. 298-2020 — Aprobación de la Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal 2020-2030

Congreso Nacional

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Salon del Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Poder Legislativo DECRETO No. 20-2020

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 20-2020 — Interpretar el alcance del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es obligación del Estado velar por el sostenimiento de la economía nacional, siendo uno de sus objetivos fundamentales, el tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras. CONSIDERANDO:,Que mediante Decreto No.130-2019 del 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de Diciembre del 2019, Edición No.35,129, se aprobó la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No.172-2019 del 22 de Enero del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Enero de 2020, Edición No. 35,160, se aprobó REFORMAR LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELASQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Interpretar el alcance del Artículo 14 de la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA, contenida en el Decreto No.130-2019 del 4 de Diciembre del 2019, reformado mediante Decreto No.172-2019 del 22 de Enero del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Enero del 2020, en el sentido que en el segundo párrafo cuando se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175- 2008 de 18 de Diciembre de 2008 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2008, reformado mediante Decretos No. 67-2009 de 12 de mayo de 2009, No.57-2013 del 16 de abril de 2013; No. 91-2013 del 23 de mayo de 2013; No. 95-2014 del 16 de octubre de 2014; No. 90-2016 del 20 de julio de 2016 y No.145-2018 del 7 de noviembre de 2018, puedan realizar gastos e inversiones que propicien la gestión y capitalicen el Fondo de Apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento del Sector de Palma Aceitera, así como su respectivo Fideicomiso constituido en esta Ley y/o los Fondos de Garantía que provean garantías para el sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, deberá entenderse que el Banco Central de Honduras (BCH), en su calidad de fideicomitente y con recursos de Fideicomiso de Administración e Inversión que establece el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, está autorizado para constituir fondos de garantía en el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) que provean garantías para los referidos sectores. Asimismo, en lo referente a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas para el país, deberá entenderse que puede darse alguna de las condiciones o ambas, siendo lo correcto interpretarse “otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país”.

Poder Legislativo DECRETO No. 179-2020

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 179-2020 — Ratificar Decretos Ejecutivos sobre restricción de Garantías Constitucionales por pandemia COVID-19

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de dar apoyo las acciones de vigilancia, control, prevención y atención a las personas que puedan contraer o contraigan el virus del coronavirus (COVID-19).

  2. 2.

    Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, han dificultado las acciones emprendidas para el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, por tanto el Poder Ejecutivo tomó la determinación de mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional.

  3. 3.

    Que hasta la fecha 20 de Diciembre del presente año se reportaban un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 117,022 casos, 54,267 personas recuperadas y 3,027 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  4. 4.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 23) de la Constitución de la República, es atribución de este Congreso Nacional ratificar la restricción o suspensión de los derechos individuales de conformidad a lo prescrito en la Constitución de la República, que hubiere dictado el Poder Ejecutivo. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA SANITARIA en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención ante la actual ocurrencia de la infección por Coronavirus (COVID-19).

  9. 9.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2020 Edición No. 35,201, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido prorrogando mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020 y PCM-114-2020.

  10. 10.

    Que al 22 de noviembre del 2020, se reporta según la información epidemiológica en Honduras, un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 104,915 casos, 46,475 personas recuperadas y 2,859 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  11. 11.

    Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción.

  12. 12.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  13. 13.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  14. 14.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No.35,437, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM- 073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM- 114-2020.

  15. 15.

    Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 107,513 casos, 47,638 personas recuperadas y 2,905 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 28 de noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  16. 16.

    Que el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia. Dándole especial atención a la Zona Norte del país quienes, por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, se ven han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción.

  17. 17.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  18. 18.

    Que el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

  19. 19.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  20. 20.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437.

  21. 21.

    Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público.

  22. 22.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  23. 23.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  24. 24.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No. 35,444 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119- 2020, PCM-122-2020 y PCM-123-2020.

  25. 25.

    Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 110,723 casos, 49,311 personas recuperadas y 2,945 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 5 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  26. 26.

    Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus.

  27. 27.

    Que por lo anterior el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, brindando especial atención y cuidado a la Zona Norte del país, la cual a consecuencia de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que impactaron y azotaron fuertemente en la infraestructura, economía y vida de la población, se han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID-19 y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, cuya atención de los ciudadanos debe ser sin restricción.

  28. 28.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  29. 29.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  30. 30.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de diciembre del 2020, Edición No. 35,451 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090- 2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108- 2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y PCM- 125-2020.

  31. 31.

    Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 114,043 casos, 51,410 personas recuperadas y 2,974 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 12 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  32. 32.

    Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional del 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus.

  33. 33.

    Que la Mesa Multisectorial para la Apertura Económica y Social, en el marco de la actual situación del País en torno a la Pandemia del Coronavirus insta a los ciudadanos, empresarios y autoridades gubernamentales al cumplimiento de las medidas de bioseguridad que eviten el repunte del COVID-19, por lo que el Gobierno de la República, ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas anteriormente establecidas.

  34. 34.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  35. 35.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  36. 36.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en definitiva, resulte una simplificación de los procesos que se lleva a cabo en la Administración Pública.

  37. 37.

    Que actualmente se está en proceso para seleccionar el nombramiento del titular de la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado.

  38. 38.

    Que el Artículo 106 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas referente al Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público, establece... que en caso de ausencia definitiva por cualquier motivo la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, podrá encargar interinamente al Subdirector de la Unidad de Auditoría Interna si lo hubiere o, en su defecto, nombrar un Director de la Unidad de Auditoría Interna Interino, mientras se concluye el proceso de selección del nuevo Director de la UAI. Efectuados los encargos o nombramientos interinos, estos deberán ser comunicados a la ONADICI y al Tribunal Superior de Cuentas por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al encargo o nombramiento interino y en ningún caso el encargado o interinidad podrá durar más de tres (3) meses ni podrá renovarse.

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos: PCM-119-2020, PCM-122- 2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020 y PCM-129-2020, referentes a la restricción a nivel nacional de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, excepciones y reglas especiales en determinadas zonas del territorio, los que literalmente dicen: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-119-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA SANITARIA en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención ante la actual ocurrencia de la infección por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2020 Edición No. 35,201, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido prorrogando mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020 y PCM-114-2020. CONSIDERANDO: Que al 22 de noviembre del 2020, se reporta según la información epidemiológica en Honduras, un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 104,915 casos, 46,475 personas recuperadas y 2,859 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86- 2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM- 021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053- 2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072- 2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094- 2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110- 2020 y PCM-114-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Quedan restringidas a nivel nacional por un plazo de siete (7) días a partir del día lunes veintitrés (23) hasta el domingo veintinueve (29) de noviembre del 2020, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 10:00 p.m. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general la atención de la población sin restricción con especial observancia a los protocolos de bioseguridad establecidos. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:

  • 1)

    Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

  • 2)

    Los Diputados del Congreso Nacional;

  • 3)

    Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;

  • 4)

    Casa Presidencial;

  • 5)

    El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;

  • 6)

    El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General;

  • 7)

    Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);

  • 8)

    La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

  • 9)

    911 de Honduras;

  • 10)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;

  • 11)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;

  • 12)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;

  • 13)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras;

  • 14)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

  • 15)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • 16)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  • 17)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);

  • 18)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  • 19)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos;

  • 20)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);

  • 21)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);

  • 22)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;

  • 23)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación;

  • 24)

    Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública;

  • 25)

    Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente;

  • 26)

    Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia;

  • 27)

    Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen;

  • 28)

    Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  • 29)

    Gobernadores Departamentales;

  • 30)

    Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;

  • 31)

    Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);

  • 32)

    Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice;

  • 33)

    Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;

  • 34)

    Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;

  • 35)

    Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP);

  • 36)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);

  • 37)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

  • 38)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);

  • 39)

    Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);

  • 40)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM);

  • 41)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);

  • 42)

    Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);

  • 43)

    Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH);

  • 44)

    La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

  • 45)

    La Administración Aduanera de Honduras;

  • 46)

    La Dirección General de la Marina Mercante;

  • 47)

    La Empresa Nacional Portuaria (ENP);

  • 48)

    Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);

  • 49)

    Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL);

  • 50)

    Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA);

  • 51)

    Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;

  • 52)

    Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;

  • 53)

    Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);

  • 54)

    Instituto de Previsión del Magisterio;

  • 55)

    Instituto de Previsión Militar;

  • 56)

    Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;

  • 57)

    Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN);

  • 58)

    Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);

  • 59)

    Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);

  • 60)

    La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);

  • 61)

    Programa de Crédito Solidario; y,

  • 62)

    Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO 4.- APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).” ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-122-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No.35,437, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM- 073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM- 114-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 107,513 casos, 47,638 personas recuperadas y 2,905 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 28 de noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia. Dándole especial atención a la Zona Norte del país quienes, por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, se ven han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021- 2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM- 036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM- 053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM- 110-2020, PCM-114-2020 y PCM-119-2020. DECRETA:

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437. Dicha restricción será efectiva a partir del 30 de noviembre del 2020 hasta el 06 de diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-123-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-119-2020 y PCM-122-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, el cual se leerá de la manera siguiente: ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:

  • 1)

    Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

  • 2)

    Los Diputados del Congreso Nacional;

  • 3)

    Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional Electoral;

  • 4)

    Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;

  • 5)

    Casa Presidencial;

  • 6)

    El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;

  • 7)

    El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General;

  • 8)

    Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);

  • 9)

    La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

  • 10)

    911 de Honduras;

  • 11)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;

  • 12)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;

  • 13)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;

  • 14)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras;

  • 15)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

  • 16)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • 17)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  • 18)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);

  • 19)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  • 20)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos;

  • 21)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);

  • 22)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);

  • 23)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;

  • 24)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación;

  • 25)

    Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública;

  • 26)

    Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente;

  • 27)

    Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia;

  • 28)

    Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen;

  • 29)

    Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  • 30)

    Gobernadores Departamentales;

  • 31)

    Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;

  • 32)

    Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);

  • 33)

    Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice;

  • 34)

    Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;

  • 35)

    Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;

  • 36)

    Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP);

  • 37)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);

  • 38)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

  • 39)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);

  • 40)

    Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);

  • 41)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM);

  • 42)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);

  • 43)

    Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);

  • 44)

    Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH);

  • 45)

    La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

  • 46)

    La Administración Aduanera de Honduras;

  • 47)

    La Dirección General de la Marina Mercante;

  • 48)

    La Empresa Nacional Portuaria (ENP);

  • 49)

    Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);

  • 50)

    Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL);

  • 51)

    Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA);

  • 52)

    Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;

  • 53)

    Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;

  • 54)

    Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);

  • 55)

    Instituto de Previsión del Magisterio;

  • 56)

    Instituto de Previsión Militar;

  • 57)

    Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;

  • 58)

    Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN);

  • 59)

    Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);

  • 60)

    Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);

  • 61)

    La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);

  • 62)

    Programa de Crédito Solidario; y,

  • 63)

    Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO 2.- Se Autoriza al Consejo Nacional Electoral, la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público (usuario). ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-125-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No. 35,444 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119- 2020, PCM-122-2020 y PCM-123-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 110,723 casos, 49,311 personas recuperadas y 2,945 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 5 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que por lo anterior el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, brindando especial atención y cuidado a la Zona Norte del país, la cual a consecuencia de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que impactaron y azotaron fuertemente en la infraestructura, economía y vida de la población, se han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID-19 y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, cuya atención de los ciudadanos debe ser sin restricción. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090- 2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108- 2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020; y, PCM-123-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No. 35,444. Dicha restricción será efectiva a partir del siete (7) al trece (13) de diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437 reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-122-2020 y PCM-123-2020. ARTÍCULO 3.- Ratificar los Artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119- 2020, ratificados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre de 2020, Edición No.35,444.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-129-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de diciembre del 2020, Edición No. 35,451 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090- 2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108- 2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y PCM- 125-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 114,043 casos, 51,410 personas recuperadas y 2,974 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 12 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional del 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial para la Apertura Económica y Social, en el marco de la actual situación del País en torno a la Pandemia del Coronavirus insta a los ciudadanos, empresarios y autoridades gubernamentales al cumplimiento de las medidas de bioseguridad que eviten el repunte del COVID-19, por lo que el Gobierno de la República, ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas anteriormente establecidas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33- 2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073- 2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096- 2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114- 2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y PCM-125-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de diciembre del 2020, Edición No.35,451. Dicha restricción será efectiva a partir del catorce (14) al veinte (20) de diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437 reformados mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-122-2020 y PCM-123-2020, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-125- 2020. ARTÍCULO 3.- Ratificar los Artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, ratificados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre de 2020, Edición No.35,444 y Decreto Ejecutivo Número PCM-125- 2020. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretaría de Finanzas LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en definitiva, resulte una simplificación de los procesos que se lleva a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que actualmente se está en proceso para seleccionar el nombramiento del titular de la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 106 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas referente al Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público, establece... que en caso de ausencia definitiva por cualquier motivo la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, podrá encargar interinamente al Subdirector de la Unidad de Auditoría Interna si lo hubiere o, en su defecto, nombrar un Director de la Unidad de Auditoría Interna Interino, mientras se concluye el proceso de selección del nuevo Director de la UAI. Efectuados los encargos o nombramientos interinos, estos deberán ser comunicados a la ONADICI y al Tribunal Superior de Cuentas por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al encargo o nombramiento interino y en ningún caso el encargado o interinidad podrá durar más de tres (3) meses ni podrá renovarse. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades de que está investido, quien ha sido nombrado según Acuerdo Número 86-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, en aplicación de los artículos 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01/2021 — Modificación de Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

  1. 1.

    Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009- 2009, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones.

  2. 2.

    Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.311-10/2020 del 8 de octubre de 2020, aprobó los “Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi”, en los cuales se estableció, entre otros aspectos, que las solicitudes de readecuación se atenderían hasta el 31 de diciembre de 2020.

  3. 3.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.601/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, reformó las medidas financieras temporales que permiten atender el impacto económico a los sectores afectados por las medidas adoptadas en el país para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado Covid-19, contenidas en Resolución GES No.278/25-06-2020, determinando que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en dicha Resolución.

  4. 4.

    Que la CNBS, mediante Resolución GES No.602/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, resolvió aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en Apoyo a los deudores afectados por las Tormentas Tropicales Eta y Iota, en los cuales se establece que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en la misma.

  5. 5.

    Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.10/2020 del 23 de diciembre de 2020, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación la modificación de los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 02/2021 — Modificación de Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

  1. 1.

    Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que el Acuerdo No.08/2019 del 23 de diciembre de 2019, contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, por medio de la Resolución No.364- 11/2020 del 19 de noviembre de 2020, el Directorio del BCH modificó la Normativa Complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.

  3. 3.

    Que de acuerdo al proceso de modernización de la política cambiaria y monetaria, es necesario incorporar en el cálculo de la banda cambiaria de la subasta de Divisas y el Mercado Interbancario de Divisas (MID), un elemento de mercado que responda a la oferta y demanda de divisas de los agentes económicos.

  4. 4.

    Que conforme a la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, mediante Acta de la Sesión No.15/2020 celebrada, de manera virtual, el 30 de noviembre de 2020, estuvo de acuerdo en incorporar al centro de la banda cambiaria de la Subasta de Divisas y el MID, la variación absoluta del Tipo de Cambio de Referencia como elemento de mercado, por lo que es necesario someter a la consideración de este Directorio la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde al desempeño del Mercado Organizado de Divisas.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Regulación de operaciones cambiarias, subastas de divisas, mercado interbancario de divisas y tenencia de divisas

isas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado podrán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes; no obstante, para efecto del traslado de las divisas al BCH al siguiente día hábil, en el caso de las compras recibidas con medios de pago diferentes al efectivo o transferencias en dólares de los Estados Unidos de América (EUA), serán realizadas por los agentes cambiarios bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 30% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al BCH. Las divisas no trasladadas, acorde con lo establecido en el párrafo precedente, deberán venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 70% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00). c) Para la venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID, el monto equivalente al 70% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 2. PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA.

c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta de Divisas, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. SUBASTA DE DIVISAS 3.1. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, los eventos de Subasta de Divisas para la venta del dólar de los EUA serán realizados en los días señalados en la convocatoria por el BCH. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por montos mayores a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) para los bancos y por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. Para las casas de cambio, se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de trescientos mil dólares de EUA (US$300,000.00) para personas naturales y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. En el caso de los bancos, se aceptará una oferta de compra de divisas que no sea mayor de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas de personas naturales que se presenten por medio de los bancos. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15 del Reglamento, las casas de cambio podrán presentar por cuenta propia una (1) oferta de compra de divisas en la subasta para atender la demanda de las personas naturales y jurídicas del sector privado que requieran montos menores a diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00). Para tal efecto, el monto máximo para la demanda de divisas en cada evento de subasta será de ciento cincuenta mil dólares de los EUA (US$150,000.00). 3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH, acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento, estará constituido por un mínimo del sesenta por ciento (60%) del promedio de las compras de divisas del BCH a los agentes cambiarios en los cinco (5) días hábiles precedentes. 3.5. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta. b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y en esta resolución. e) Adjudicar los montos en cada subasta de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH y suscribir el Acta correspondiente f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario.

3.6. Para efectos de la aplicación del Artículo 18 del Reglamento, para poder participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar los documentos siguientes: a) Tarjeta de Identidad, para persona naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero. 3.7. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, los agentes cambiarios deberán verificar las solicitudes de divisas de sus clientes del sector privado y revisar los documentos que justifiquen dicha participación en la subasta, mismos que podrán ser solicitados por el BCH y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado por el promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas más el promedio de la variación absoluta del Tipo de Cambio de Referencia vigente del día respecto al del día hábil anterior de los siete (7) días hábiles previos; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. 3.9. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento, las ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de la misma fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH. Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las divisas adjudicadas producto de dichos errores, deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su adjudicación, sin el pago ni devolución de ningún tipo de comisión cambiaria por compra o venta de divisas. 4 . N EGO CIACIÓN E N E L M E R C A D O INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID) 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas, y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al TCR del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas.

4.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el MID. c) Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID. d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado por el promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas más el promedio de la variación absoluta del Tipo de Cambio de Referencia vigente del día respecto al del día hábil anterior de los siete (7) días hábiles previos; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o de venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce. 5. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento, se establece lo siguiente: 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias, registrado por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) diariamente. c) Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5.2. Si los bancos deciden vender divisas recibidas por sus propios movimientos de capital y financieros, deberán hacerlo a través del MID.

6. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH 6.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus derivados, así como las dedicadas a la generación de energía eléctrica que soliciten comprar divisas directamente al BCH, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, deberán presentar al Departamento Internacional del BCH la documentación que respalde la solicitud de compra de divisas en forma directa al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado. 6.2. La empresa solicitante, mediante transferencia electrónica o cheque certificado, deberá pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; asimismo, indicará el número de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. 6.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con varias empresas dedicadas a la importación de petróleo o a la generación de energía eléctrica, cada una de ellas deberá presentar la solicitud de divisas en forma separada. 7. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 7.1. El BCH:

  • a)

    Pagará a los agentes cambiarios una comisión de cero punto tres por ciento (0.3%) por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado y transferidas al BCH de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.

  • b)

    Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%).

  • c)

    No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas.

  • d)

    Cobrará a los agentes cambiarios una comisión por venta de divisas en la subasta de cero punto cuatro por ciento (0.4%).

  • e)

    Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%).

  • f)

    Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado, exceptuando las adquiridas en la Subasta de Divisas y el MID para estos conceptos.

  • g)

    Cobrará una comisión por servicio al agente cambiario que compre divisas en el MID de cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el monto de las ofertas de compras calzadas.

  • h)

    Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%).

  • i)

    Cobrará una comisión de cero punto siete por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad a las condiciones macroeconómicas existentes.

  • j)

    Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 7.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%). b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID. c) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado.

    8. TENENCIA DE DIVISAS 8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales- Moneda Extranjera”. • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”. • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes:

    • a)

      El remanente del 70% de las divisas compradas en dólares de los EUA a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución.

    • b)

      Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el BCH.

    • c)

      Las divisas compradas en el MID.

    • d)

      Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente, y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución. 8.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 8.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten

      de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 8.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para los bancos y de cien mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para las casas de cambio. 9. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en el Artículo 8 y 33 del Reglamento, se establece lo siguiente: 9.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 9.2. Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH, en forma preliminar y acorde con el horario establecido para tal fin, un reporte consolidado de compra y venta de divisas originadas de las fuentes descritas en los numerales 1, 3, 4 y 5 de esta normativa, así como los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos en moneda extranjera; adicionalmente, deberá ingresar los datos de las transacciones antes descritas al Módulo de Reporte Preliminar de Compra y Venta de Divisas del SENDI. 9.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica, a más tardar dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 9.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 9.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 9.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las doce del mediodía del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 9.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 25 de enero de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario

      La G aceta

      Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1291-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Joconal de la Comunidad El Naranjo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cinco seis al doce, catorce al veinte, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, la Asamblea de usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 DECISIÓN.

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, con domicilio en la comunidad El Naranjo, municipio de Intibucá, en el departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Naranjo, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad El Naranjo, municipio de Intibucá, en el departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha Comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro- cuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones progra- madas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. ARTICULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD ELNARANJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficiencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de agosto del 2019 el Abogado Cesar Ernesto Baquedano, en su condición de Representante Procesal del señor Cristian Orlando Ramírez Herrera, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00281, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Se acompañan documentos.- Se confiere Poder.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 E. 2021 _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Naranjo, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad El Naranjo, municipio de Intibucá, en el departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha Comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro- cuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones progra- madas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD ELNARANJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficiencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de agosto del 2019 el Abogado Cesar Ernesto Baquedano, en su condición de Representante Procesal del señor Cristian Orlando Ramírez Herrera, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00281, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Se acompañan documentos.- Se confiere Poder.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 E. 2021 _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La

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Resolución

Resolución No. 4562020 — Licencia de Distribuidor No Exclusiva a Distribuidora Comercial, S.A. (DICOSA) de Wego Healthcare (Shenzhen) Co., Ltd

Poder Judicial

LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 4562020 de fecha 14 de Diciembre del año 2020, mediante Contrato de Distribución de fecha 07 de septiembre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente WEGO HEALTHCARE (SHENZHEN) CO., LTD (WEGO HEALTHCARE), de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No.232-2020. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho de diciembre del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No 232-2020. 20 E. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de marzo del año 2020 el Abogado Manuel Rodrigo Mazariegos Zuniga, Representante Procesal del señor José Rosario Bonanno Zaldivar, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2020-00144, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, incoando demanda ordinaria en materia Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y que se adopten medidas, como medida para su pleno restablecimiento se declare solvente con el Estado de Honduras, en lo referente con las resoluciones derivadas del pliego de responsabilidad No. 01/06/01/2010 DASP y que conforman el acto administrativo impugnado y emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas.- Que se condene en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 20 E. 2021 _________ Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 E. 2021

La G aceta

Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de abril del año dos mil diecinueve (2019) el Abogado JORGE ALBERTO HERRERA FLORES, en su condición de apoderado legal del señor EDER CASZELY CHAVARRIA ESPINAL, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, incoando Demanda en Materia de Personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, el reintegro al cargo de inspector de trabajo III, dependiente de la unidad de servicios de inspectoría de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social. Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 E. 2021. ______ ADDENDUM No. 1 LICITACIÓN PÚBLICA No. 23/2020 Banco Central de Honduras El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, que presentaran ofertas para la Licitación Pública No.23/2020, referente a la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la infraestructura tecnológica y componentes del CCTV para la modernización y fortalecimiento de la seguridad electrónica de los edificios del BCH, así: Lote No. 1: Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y Lote No. 2: Edificio de la Sucursal del BCH ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, informa:

  • IAO 20.1: “Las ofertas deben tener una valiz mínima de ciento venite (120) días hábiles, ..., es decir del 4 de febrero al 30 de julio de 2021...”.

  • IAO 21.1: “La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta será de... (del 4 de febrero al 30 de julio de 2021) ......

  • El Acto de Recepción de Documentos y Apertura de Ofertas Económicas se reprograma para el 4 de febrero de 2021, a las 10:00 A.M., hora local, en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 20 E. 2021.

    La G aceta

    Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1464 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) ...

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Resolución

Resolución No. 692/29-12-2020 — Autorización de reforma de plan de capitalización de Banco Hondureño del Café, S.A. (Banhcafé)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) mediante Nota GG-M04-C061/2020 del 15 de abril de 2020 suscrita por el señor César Arturo Zavala en su condición de Gerente General de dicha Institución Bancaria presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito intitulado “SE SOLICITA APROBACIÓN DE REFORMA DE PLAN DE CAPITALIZACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN CUANTO AL PLAZO PARA SU EJECUCIÓN. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.” suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), mediante el cual solicita autorización para reformar plan de capitalización de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00) aprobado previamente por este Ente Supervisor, mediante Resolución GES No.073/30-01-2017, mismo que se concretaría con la capitalización de resultados de ejercicios anteriores obtenidos durante el período 2015 - 2020 o a través de aportes en efectivo en caso de que las utilidades no fuesen suficientes; en el sentido de que la capitalización de los últimos Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00) programada con resultados de ejercicios anteriores de los años 2019 y 2020, correspondiendo Cuarenta Millones de Lempiras (L40,000,000.00) en cada año; se realice con la capitalización de resultados de ejercicios anteriores del período comprendido de 2019 a 2024; señalando a su vez que en caso de que las utilidades esperadas no resulten suficientes serían cubiertas con aportes en efectivo de parte de los socios del Banco. La referida solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios el 31 de agosto de 2020 para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente, consultara la opinión de otra dependencia especializada dentro de la Institución.

  2. 2.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.073/30-01-2017, autorizó a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), incremento de capital de Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras Exactos (L700,000,000.00), equivalente a un aumento de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) mediante plan de capitalización de utilidades retenidas correspondientes a los períodos comprendidos del 2015 al 2020, de la siguiente manera: A. Cincuenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L55,000,000.00) de las utilidades consignadas en el Balance General al 31 de diciembre del 2016, B. Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre del 2017, C. Cuarenta Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 Millones de Lempiras Exactos (L40,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre del 2018, D. Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L40,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre del 2019, y E. Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L40,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre del 2020. Lo anterior, en virtud que el análisis al comportamiento de las utilidades de los períodos 2013 al 2016, reveló que la institución bancaria genera resultados positivos que le permiten cubrir los montos propuestos en los períodos iniciales del plan de capitalización, los que de no ser suficientes deberán ser cubiertos en efectivo por parte de los accionistas de la Institución Bancaria, para lo cual, la Junta Directiva adoptará las medidas que considere pertinentes de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas por la Asamblea General de Accionistas. Adicionalmente, esta Comisión en el numeral 2) de la misma Resolución autorizó a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), las reformas a la Cláusula CUARTA de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales, según lo acordado en el inciso B), Asuntos de Carácter Extraordinario, del Acta de la Trigésima Quinta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula departamento de Cortés, el 28 de abril de 2016; donde dicha Asamblea otorgó además a la Junta Directiva plenas facultades para que en caso de ser necesario, modifique el plazo del plan de capitalización hasta completar el aumento aprobado.

  3. 3.

    Que los numerales 3) y 4) de la precitada Resolución establecen que BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), sin perjuicio del aumento de capital autorizado deberá cumplir con los requerimientos de capital mínimo y otros requerimientos especiales de capital que establezca la Comisión para efectos de cumplimiento del índice de Adecuación de Capital, así como la constitución de reservas y cualquier otro ajuste que se derive de los exámenes que practique el Ente Supervisor durante el período 2015 - 2020; señalando a su vez que la institución Bancaria no podrá realizar ninguna operación contable que refleje la capitalización de las utilidades de los períodos contemplados en el plan, en tanto no cuente previamente con la certificación y autorización respectiva que para tales efectos emita la Comisión sobre la evaluación que realice a las mismas.

  4. 4.

    Que posteriormente, en atención a los literales A), B) y C) del resolutivo 1 de la precitada Resolución, esta Comisión mediante Resoluciones GES No.555/10- 07-2017, GES No.565/29-06-2018 y GES No.679/26- 08-2019 autorizó a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la capitalización de Cincuenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L55,000,000.00), Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00) y Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L40,000,000.00) provenientes de los Resultados de Ejercicios Anteriores al 31 de diciembre de 2016, 2017 y 2018 respectivamente, con lo cual la entidad bancaria alcanzó un capital suscrito y pagado de Seiscientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L620,000,000.00); quedando pendiente la capitalización de Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L80,000,000.00) de conformidad con lo aprobado en la mencionada Resolución para concretar el capital social autorizado de Setecientos Millones de Lempiras Exactos (L700,000,000.00).

  5. 5.

    Que la solicitud planteada por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), tendente a que se le autorice modificar La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 plan de capitalización en lo que respecta a extender el plazo para completar la capitalización de los últimos Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00) con resultados de ejercicios anteriores correspondientes al período 2019 - 2024, se presenta en atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se fundamenta en la Resolución GES No.073/30-01- 2017 emitida por este Ente Supervisor.

  6. 6.

    Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, realizado conjuntamente con la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-382/2020, notificada el 23 de septiembre de 2020, se requirió a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En atención al requerimiento planteado, la Apoderada Legal de BANHCAFÉ, presentó el 6 de octubre de 2020 ante la Secretaría General de este Ente Supervisor, escrito titulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE- NE-382/2020.” manifestando que se adjuntan los documentos requeridos y se hicieron las enmiendas señaladas.

  7. 7.

    Que la Junta Directiva de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), con base en los acuerdos adoptados en el inciso B), Asuntos de Carácter Extraordinario, del Acta de la Trigésima Quinta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula Departamento de Cortés, el 28 de abril de 2016; donde dicha Asamblea aprobó el incremento de capital social hasta la cantidad de Setecientos Millones de Lempiras Exactos (L700,000,000.00) referido en el numeral 2) precedente y además le otorgó a dicho Órgano de Administración plenas facultades para que en caso de ser necesario, modifique el plazo del plan de capitalización hasta completar el aumento aprobado en la misma Asamblea, fundamenta su petición en virtud de la situación económica del país y en la actualidad afectada por una pandemia, considerando además que el Banco ya cuenta con un capital superior al mínimo establecido por este Ente Supervisor; procediendo dicha Junta Directiva a aprobar la modificación del plan de capitalización en referencia, en el sentido de completar la capitalización de los Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00) que debían concretarse con resultados de ejercicios anteriores correspondientes a los años 2019 y 2020 de la siguiente forma: A. Capitalización de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). B. Capitalización de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020). C. Capitalización de Quince Millones de Lempiras (L.15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). D. Capitalización de Quince Millones de Lempiras La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). E. Capitalización de Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). F. Capitalización de Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), acordando a su vez que si las utilidades obtenidas en uno o más períodos del plazo establecido, fueran insuficientes para cubrir el aumento aprobado, la Junta Directiva aprobará las medidas que considere pertinentes conforme a las facultades que se le han otorgado. Lo anterior, según consta en Certificación de fecha 15 de abril de 2020, donde se Certifica el Punto No.9 de la Sesión 713, celebrada el 30 de marzo de 2020, misma que fue protocolizada en Instrumento No.66 ante los oficios del Notario Santos Reinaldo Casco Gómez el 30 de septiembre de 2020 en la ciudad de San Pedro Sula Departamento de Cortés, inscrito bajo el No.12 del Tomo 747 del Registro Mercantil de esa ciudad.

  8. 8.

    Que en virtud que la modificación del plan de capitalización aprobado por esta Comisión mediante Resolución GES No.073/30- 01-2017 conlleva a la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, la Junta Directiva de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), acordó reformar la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales del Banco, según Certificación del 2 de octubre de 2020, suscrita por la señora Lizzette de Hernández en su condición de Secretaria del referido Órgano de Administración, donde se Certifica el Punto No.8 de la Sesión 719, celebrada el 1 de octubre de 2020, contentivo del acuerdo de Reforma de la Cláusula CUARTA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, donde además se acordó que si las utilidades obtenidas en uno o más períodos del plazo establecido, fueran insuficientes para cubrir el aumento aprobado, la Junta Directiva aprobará las medidas que considere pertinentes conforme a las facultades que se le han otorgado, inclusive decretando que los aportes de capital no cubiertos, lo sean en efectivo por parte de los accionistas de la Institución Bancaria. Certificación protocolizada en Instrumento Público No.69, ante los oficios del Notario Santos Reinaldo Casco Gómez el 6 de octubre de 2020 en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.

  9. 9.

    Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053- 2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059- 2020, PCM-063-2020, PCM-073-2020, PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-092-2020, PCM-094- 2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 2020 y PCM-106-2020 Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República y la suspensión en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 1 de noviembre de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020.

  10. 10.

    Que el 2 de abril de 2020, el Congreso Nacional emitió el Decreto Legislativo No.33-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, que contiene la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19”, la cual indica en la Sección Octava, Simplificación Administrativa en la Implementación de Mecanismos de Comercio Electrónico y la Firma Electrónica. Autorización a la Importación de Materias Primas e Insumos Zonas Libres, Artículo 38, lo siguiente: “

  11. 11.

    Que este Ente Supervisor, mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, contentiva de la Resolución DAL No.248/12-06-2020, resolvió: Para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y, en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las Circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

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Resolución

Resolución No. GES-073-2017 — Autorización de modificación del Plan de Capitalización de Banco Hondureño del Café, S.A.

  1. 1.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC- DT-53/2020 del 22 de octubre de 2020, es de la opinión que no se le objete a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la solicitud para la modificación del plazo para capitalizar Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00) que falta pagar para completar el pago de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000.00) del aumento de capital de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00) autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.073/30-01- 2017, por el término de cinco (5) años de la siguiente forma: A. Capitalizando Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019; B. Capitalizando Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2020; C. Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2021; D. Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2022; E. Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2023; y, F. Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2024. Lo anterior en virtud que las mismas fortalecen su capital social. La ampliación de los nuevos plazos es basada en que:

    • 1)

      Al 31 de marzo de 2020, el capital pagado del Banco es de L620,000,000.00, superior al capital mínimo regulatorio requerido mediante Resolución GES No.1035/03-12-2018, el cual fija el monto de capitales mínimos para bancos por Seiscientos Millones de Lempiras (L600,000,000.00).

    • 2)

      Al 31 de agosto de 2020 el Índice de Adecuación de Capital (IAC) reportado por la Institución es 28.70%, indicador que, al aplicar el escenario que contiene las acciones correctivas comunicadas mediante Resolución SBO No.324/16-04-2018 ratificada mediante Resolución SBO No.926/04-12-2019, se reduce a 28.35%, porcentaje superior al límite de 10% requerido como mínimo.

    • 3)

      El comportamiento financiero para la La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 generación de utilidades de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) de los últimos dos años presenta una tendencia decreciente, lo cual, sumado a los efectos de la crisis sanitaria, se estima una disminución mayor de las utilidades para el año 2020 y subsiguientes.

    • 4)

      El ajuste requerido por L7,981,499 en la Resolución SBO No.926/04-12- 2019, no ponen en riesgo la situación patrimonial del Banco, adicionalmente, los mismos se encuentran en suspenso debido a los procesos legales interpuestos por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo.

    • 5)

      BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), muestra una alta exposición a los impactos que plantea la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19, bajo el escenario de impago de las cuotas de capital más intereses en un 100%, contemplando el riesgo crediticio como el de mayor impacto, aplicando las medidas financieras temporales al 67.68% de la cartera, de los cuales un 26.8% se encuentra pendiente de formalización y un 73.2% ha sido formalizado, otorgando un período de gracia adicional al 83.8%. La Cartera Crediticia al 31 de agosto de 2020 está compuesta por créditos de tipo comercial y microcréditos en un 63.2%, con una alta concentración en sectores afectados por la pandemia así: Industria/comercio (35.7%), agrícola (19.28%), servicios (16.2%) y otros varios (28.8%). La cartera agrícola se encuentra segmentada en un 97.29% para mediano y pequeño deudor agro, evidenciando su vulnerabilidad patrimonial y mermada capacidad de resiliencia a los factores externos, dada la inestabilidad económica y ambiental, estando concentrados en un 49.75% para financiar el cultivo del café. Las exportaciones del café se han visto disminuidas en un 19.8% interanual (IHCAFE), debido a las dificultades para su transporte debido a las restricciones sanitarias y los bajos precios en el mercado mundial, lo cual genera una mayor oferta de productos y una disminución en los precios de venta del café en el mercado.

    • 6)

      Se estima un impacto fuerte en la rentabilidad del Banco, derivado de los efectos de la pandemia en la cartera crediticia de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), dada su composición y concentración en sectores que de acuerdo al Decreto Legislativo 33-2020 son considerados afectados por la crisis sanitaria; lo cual dificultaría al Banco alcanzar las metas trazadas de utilidades mediante los cuales pueda cumplir el plan de aumento de capital aprobado en Resolución GES No.073/30-01-2017.

  2. 2.

    Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-228/2020 del 21 de octubre de 2020, concluye que sin perjuicio del análisis técnico que emita la Gerencia de Estudios, señala que la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), subsanó los aspectos requeridos mediante Providencia del 22 de septiembre de 2020, notificada el 23 de septiembre de 2020. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la aprobación de la modificación del plan de capitalización contenido en la Resolución GES No.073/30-01-2017 y la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) en los términos propuestos. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales ya revisado por esta Dirección Legal.

  3. 3.

    Que el análisis La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 realizado por la Gerencia de Estudios con base en el análisis histórico de las utilidades del ejercicio de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), correspondiente al período comprendido del 2015 al 2019, se observa un decrecimiento promedio porcentual de las mismas de 14.52% y un promedio de utilidades en cifras absolutas de L27,309,540.14. Sin embargo, al 31 de agosto de 2020 la Institución Bancaria reporta utilidades del período por un monto de L12,622,068.83 y resultados de ejercicios anteriores por el orden L21,067,584.46, los que totalizan L33,689,653.29, suma que resultaría suficiente para cubrir la capitalización propuesta con resultados de 2019 y 2020 por un total de L20,000,000.00. Adicionalmente a la fecha en referencia el Banco reporta un Índice de Adecuación de Capital de 28.70%, el cual al aplicar el escenario que contiene las acciones correctivas comunicadas mediante Resolución SBO No.324/16-04-2018 ratificada mediante Resolución SBO No.926/04-12- 2019, se reduce a 28.35%, porcentaje superior al límite de 10% requerido como mínimo; reportando a su vez un Coeficiente de Apalancamiento de 11.61% superior al establecido. El análisis a su vez revela que producto del comportamiento decreciente de las utilidades obtenidas en los últimos años, sumado a los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, las utilidades esperadas por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) para los próximos años podrían sufrir un impacto que impida el cumplimiento de las reformas planteadas al plan de capitalización, sumado a que aunque la Institución Bancaria al 31 de agosto de 2020 mantiene un capital social pagado de Seiscientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L620,000,000.00), mismo que resulta superior al requerimiento mínimo de capital establecido por esta Comisión mediante Resolución GES No.1035/03-12-2018, donde se fija un capital mínimo de Seiscientos Millones de Lempiras Exactos (L600,000,000.00) para los bancos; éste podría incrementarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley del Sistema Financiero. Finalmente, dicho análisis a su vez reveló que la documentación presentada por la Institución Peticionaria, se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la materia, y que las correspondientes reformas a la Cláusula CUARTA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. Resaltando el hecho de que el Banco se compromete a que, si las utilidades retenidas que se registren al final de cada período señalado en el nuevo plan de capitalización fueran insuficientes para cubrir el aumento acordado, los accionistas deberán cubrir la diferencia mediante aportaciones en efectivo.

  4. 4.

    Que mediante Memorando GESGE-ME-834/2020 del 30 de noviembre de 2020, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD- DT-181/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la modificación del Plan de Capitalización de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00) aprobado mediante Resolución GES No.073/30-01-2017, en el sentido que los dos (2) últimos pagos programados con recursos de los resultados de ejercicios anteriores correspondientes al 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020 por un monto total de Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00), se realice con la capitalización de resultados de ejercicios La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 anteriores del período comprendido de 2019 a 2024 de la siguiente manera: A. Capitalización de Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). B. Capitalización de Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020). C. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). D. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). E. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). F. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); en virtud que el análisis al comportamiento de las utilidades de los períodos 2015 al 2019 revela que la Institución Bancaria genera resultados positivos que le permiten cubrir los montos propuestos en los períodos iniciales del plan de capitalización, los que de no ser suficientes deberán ser cubiertos en efectivo por parte de los accionistas de la Institución Bancaria. Asimismo, se recomienda autorizar la reforma de la Cláusula CUARTA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado de la modificación al Plan de Capitalización en referencia. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto No.9 de la Sesión 713 de la Junta Directiva, celebrada el 30 de marzo de 2020, y el Punto No.8 de la Sesión 719 de la Junta Directiva, celebrada el 1 de octubre de 2020; ambos acuerdos adoptados con base en las facultades otorgadas por la Trigésimo Quinta Asamblea General de Accionistas del Banco, celebrada el 28 de abril de 2016.

  5. 5.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la modificación del Plan de Capitalización de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00) aprobado previamente por este Ente Supervisor, mediante Resolución GES No.073/30-01-2017, así como la correspondiente reforma de la Cláusula CUARTA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito, en la forma antes indicada.

  6. 6.

    Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la Ley de Municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultadas para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales.- CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa.

  8. 8.

    Que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local, el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios, que establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.-

Articulo 79

Los inmuebles de los Mercados San Juan, San Pablo y El Rapidito están bajo renta, su administración se rige a través de un Convenio con la Municipalidad. El Arrendatario previo cualquier modificación en las tarifas, debe ser previamente aprobados por la Corporación Municipal, de la cual la Corporación Municipal percibe una renta mensual así: La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 SEGUNDO: En cumplimiento de la Ley de Municipalidades y su Reglamento ratifica los demás artículos vigentes del plan de arbitrios del año 2021 para el ejercicio fiscal del año 2021.- Moción que fue secundada por el Regidor Efrain Aquiles Pereira Sabillon. Ampliamente discutida la Corporación Municipal, con las facultades que la Ley le confiere ACUERDA: Aprobar de ratificación inmediata la moción anteriormente presentada debiendo éste ser publicado en los medios de comunicación, la Regidora Erika Vanessa Molina Gomez se abstuvo de votar por tener un interés legítimo. TRECEAVO... CATORCEAVO... QUINCEAVO: DIECISEISAVO... DIECISIETEAVO: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión 2:25 P.M. Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los cuatro (04) días del mes de enero del dos mil veintiuno (2021). :::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL::::::: ABOG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 20 E. 2021. Mes / Renta Mercado San Juan Mercado San Pablo Mercado El Rapidito Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final enero-2021 L 20,000.00 L - L 300.00 L 8,000.00 L 300.00 L 200.00 L 4,000.00 L 200.00 L 100.00 febrero-2021 L 30,000.00 L - L 300.00 L 12,000.00 L 300.00 L 200.00 L 6,000.00 L 200.00 L 100.00 marzo-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 abril-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 mayo-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 junio-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 julio-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 agosto-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 septiembre-2021 L 40,000,00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 octubre-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 noviembre-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 diciembre- 2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 CERTIFICACION La suscrita, Secretaria Municipal de este Término CERTIFICA: Que en el Tomo 142 Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal lleva, se encuentra el Punto Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No. 33 Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, fecha martes veintinueve (29) Diciembre del año 2020, en el "salón de sesiones Efraín Aquiles Pereira Sabillon", siendo las 8:36 A.M.- Presidio la sesión el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco, presente la Vicealcaldes Alba Adelina Chávez Membreño.- La asistencia de los Regidores(as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Telma Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira Sabillon, David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo y Aníbal Discua Zepeda.- Presente el Comisionado Municipal Fredy Mejía.- Por ante la suscrita Secretaria Municipal que da fe: PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO... SEXTO... SÉPTIMO...

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Acuerdo Municipal

Acuerdo Municipal — Aplicación de descuento adicional en tributos municipales conforme Decreto 144-2020

Congreso Nacional

Articulo 3

Para ser aplicado en los planes de arbitrios que se aprueben en el año dos mil veinte (2020), cuya vigencia es efectiva a partir del primero (1) de enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), con carácter transitorio y excepcional se autoriza a todas las Corporaciones Municipales del país para que incorporen un sistema de descuentos en el pago de los diferentes tributos municipales, en un porcentaje adicional del diez por ciento (l0%) igual al establecido en la Ley de Municipalidades, pudiendo, llegar en total al veinte por ciento (20%), lo que se verificará con base a los ingresos, obligaciones y situación económica específica de cada Municipio; siempre y cuando, el

La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 contribuyente haga efectivo el pago del tributo en cualquier momento antes o, inclusive, en la fecha misma de vencimiento de las diferentes obligaciones tributarias de cada municipio. Las cantidades concedidas a los contribuyentes por concepto de descuentos por pagos anticipados deben ser registradas en la respectiva cuenta de la contabilidad municipal.

Articulo 4

El procedimiento para la definición del porcentaje de descuento, adicional al diez por ciento (10%) establecido en la Ley de Municipalidades, a que se refiere el Artículo anterior de este Decreto, debe ser aprobado en sesión de Corporación Municipal modificando la estructura de su presupuesto y el correspondiente Plan de Arbitrios para el año dos mil veintiuno (2021), para lo cual se debe contar con el Aval del Comisionado Municipal de Transparencia. Ampliamente discutido el presente Decreto la Corporación Municipal con las facultades que la Ley le confiera acuerda aprobar de ratificación inmediata se aplique el 10% adicional en el pago de Impuestos y Tasas Municipales que hace referencia el Decreto Número 144-2020, modificando por adición el Artículo 239 del Plan de Arbitrio agregándole un inciso en donde se leerá Así: Aplicar un l0% de descuento adicional de conformidad al Decreto número 144-2020, en el pago de tributos Municipal para el año 2021. NOVENO... DECIMO: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión 12:12 P.M. :::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL::::::: Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los cuatro (04) días del mes de enero del dos mil veintiuno (2021). ABG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 20 E. 2021.

La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 20-16588 2/ Fecha de presentación: 08-06-2020 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 24171 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ ALIMENTA TU MUNDO 1/ Solicitud: 21006/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143381 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ NUEVOS MODALES [1] Solicitud: 2020-022879 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNITA GOLD 1 Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: _________ Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MEDINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. 1/ Solicitud: 20-16477 2/ Fecha de presentación: 04-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: 3M COMPANY 4.1/ Domicilio: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIZACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones y productos para pulir, desengrasar y abrasivos; compuestos abrasivos; abrasivos para uso industrial y doméstico, incluyendo papel de lija; materiales abrasivos, hojas abrasivas, almohadillas abrasivas; tela abrasiva; preparaciones abrasivas para pulir; preparaciones para limpiar, pulir, esmaltar, encerar, restaurar o preservar superficies acabadas de vehículos motorizados.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. TRIZACT _________ 1/ Solicitud: 15370-20 2/ Fecha de presentación: 30/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINI 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada, se protege la grafía en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Enchufe de bujías siendo herramientas manuales; llaves de tubo [herramientas de mano]; herramientas de jardín, accionadas manualmente; llaves inglesas [herramientas de mano]; brocas [herramientas de mano]; gatos de elevación accionados manualmente; piedras de guadaña; cortauñas, eléctricos o no eléctricos; bolígrafos de grabado [herramienta de mano]; tijeras; bastones (porras) policiales; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; tenazas; remachadoras [herramientas de mano].

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.

          La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 1/ Solicitud: 628/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: Calidad Pascual, S.A.U. 4.1/ Domicilio: Carretera de Palencia s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos; España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BI FRUTAS PASCUAL y Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Naranja, Azul, Rojo y Blanco 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bebidas compuestas principalmente de leche; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; bebidas lácteas en las que predomine la leche; bebidas lácteas que contienen fruta; bebidas lácteas aromatizadas; batidos de leche; productos lácteos; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogures para beber; preparados para hacer yogures; yogures bajos en grasas; yogures con sabor a fruta.

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 629/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: Calidad Pascual, S.A.U. 4.1/ Domicilio: Carretera de Palencia s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos; España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BI FRUTAS PASCUAL y Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Naranja, Azul, Rojo y Blanco 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales [bebidas]; aguas minerales gaseosas; bebidas de frutas; bebidas sin alcohol a base de zumo de frutas; bebidas a base de suero de leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas isotónicas; limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol; zumos de frutas; bebidas de zumos de frutas sin alcohol.

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 46338/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sawyer Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 605 7th Ave. North, Safety Harbor, Florida United States 34695 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAWYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Filtros de agua. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-6-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. SAWYER _________ 1/ Solicitud: 36178/19 2/ Fecha de presentación: 23-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences, Inc. 4.1/ Domicilio: 333 Lakeside Drive, Foster City, California 94404, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88352036 5.1/ Fecha: march 22, 2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GILEAD 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones virales, productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones y desórdenes cardiovasculares; productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones y desórdenes respiratorios; productos farmacéuticos para el tratamiento de desórdenes y enfermedades producidas por hongos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del hígado, productos farmacéuticos para el tratamiento de VIH/SIDA y hepatitis; produtos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios; productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer; D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 47315/19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FCA US LLC 4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4XE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/07/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. 4XE

              La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 1/ Solicitud: 49944-19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LSJ Technology Services, S.A. 4.1/ Domicilio: BMW Plaza, 9th floor, calle 50, PANAMA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OMNI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ OMNI 1/ Solicitud: 52634-19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YARA GUATEMALA S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada Roosevelt 33-86, zona 7, edificio Ilumina, nivel 11, oficina 1102 PC 01010, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NITROCOMPLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. NITROCOMPLEX _________ 1/ Solicitud: 15712/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de plástico resellables evacuables para uso doméstico; envoltorios plásticos; adhesivos para la reparación de zapatos, de ropa impermeable y de otras superficies de cuero, de hule, de nylon, de plástico, de lona, de lino o de vinilo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY _________ 1/ Solicitud: 16003/20 2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC 4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQUIZ C FORTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, a saber, aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas, aguas carbonatadas, bebidas refrescantes, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, hipertónicas e hipotónicas, bebidas deportivas, bebidas enriquecidas con proteínas y minerales para deportistas; bebidas de fruta y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 4365-20 2/ Fecha de presentación: 29/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORYPZONYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agrícultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ORYPZONYL

              La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 [1] Solicitud: 2019-006484 [2] Fecha de presentación: 07/02/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CHINA UNIONPAY CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 498 GUOSHOUJING ROAD, PUDONG, SHANGAHI 201203, P.R., CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIONPAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros; corretaje de seguros; servicios de seguro de viaje; servicios financieros; servicios de corretaje financiero; servicios de administración financiera; servicios de banca; servicios de procesamiento de pago; servicios de intercambio financiero; servicios de inversión financiera; mantenimiento de registros financieros; transferencia de fondos electrónicos y servicios de intercambio de moneda; servicios de pago electrónico; servicios financieros provistos a través del teléfono e internet u otros medios electrónicos; servicios financieros relacionados a tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjeta de débito, tarjetas pre-pago, desembolso de efectivo, verificación de cheques y cobro de cheques; transacciones electrónicas de efectivo; la provisión de servicios financieros para el apoyo de los servicios de ventas al por menor provistos a través en línea, a través de redes u otros medios electrónicos usando información electrónicamente digitalizada; servicios de verificación y autenticación de transacciones de pago; autorización de pago y servicios de liquidación de pago; verificación de tarjetas de débito y tarjetas de crédito; emisión y redención de cheques de viajero y vales de viajero; servicios de banca electrónica; banca en línea; banca en casa; información financiera; consultoría financiera; servicios de cajero automático; servicios de punto de transacción y punto de venta; compensación financiera: servicios de pago de cuentas provistos a través de un sitio web; proporcionando información financiera vía un sitio web. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Los colores Rojo, Azul Oscuro, Verde Oscuro. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. [1] Solicitud: 2019-051304 [2] Fecha de presentación: 13/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN-MAID GROWERS OF CALIFORNIA [4.1] Domicilio: 6795 N. Palm Ave., Suite 200, Fresno, CA 93704-1088, United States of America., Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Frutas cubiertas de yogur; pasas cubiertas de yogur; frutas cubiertas de chocolate; pasas cubiertas de chocolate; frutas cubiertas de azúcar; pasas cubiertas de azúcar; dulces; mezcla para pastelitos conteniendo pasas y salvado; mezcla para galletas conteniendo avena y pasas; pan; pan de pasas; galletas; tortillas; pastel de frutas; roscas; pastelitos ingleses; tartas de fruta; jarabe hecho de fruta; jarabe de pasas; frutas cubiertas de dulces; concentrados de jugos de fruta para propósitos alimenticios; productos de panadería llevando pasas u otras frutas secas como un ingrediente; bocadillos a base de granola; bocadillos de granola conteniendo chocolate, nueces, mantequilla de maní y frutas secas; bocadillos de granola conteniendo chocolate, nueces y frutas secas; bocadillos mixtos conteniendo granola, frutas secas y nueces; bocadillos de granola conteniendo mantequilla de nueces, principalmente, mantequilla de semillas de marañón, mantequilla de almendra, frutas secas y nueces; bocadillos galletas graham; bocadillos galletas graham conteniendo chocolate, nueces, mantequilla de maní y frutas secas, bocadillos mixtos conteniendo yogurt, fruta seca, granola y nueces; nueces cubiertas de dulces; nueces cubiertas de chocolate; semillas cubiertas de chocolate; granos de café cubiertos de chocolate. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. _____ [1] Solicitud: 2019-051303 [2] Fecha de presentación: 13/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN-MAID GROWERS OF CALIFORNIA [4.1] Domicilio: 6795 N. Palm Ave., Suite 200, Fresno, CA 93704-1088, United States of America., Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pasas; pasas picadas; pasas con sabor agrio; pasta de pasas; pasta de frutas; frutas preservadas; jaleas; gelatina; relleno de tartas; frutas secas; frutas secas con baño de azúcar; frutas secas mezcladas; bocadillos mixtos conteniendo principalmente de frutas secas; frutas secas y bocadillos mixtos consistiendo principalmente de frutas secas mezcladas, frutas secas y bocadillos mixtos conteniendo frutas secas, chips de frutas y nueces; bocadillos a base de frutas secas; bocadillos a base de frutas secas conteniendo maní y chocolate: bocadillos mixtos conteniendo palomitas de maíz; bocadillos mixtos conteniendo maíz de caldera; bocadillos mixtos conteniendo chips de galletas saladas; bocadillos a base de nueces; purés de fruta; purés de frutas secas; nueces procesadas; semillas comestibles procesadas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. _____

              La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 [1] Solicitud: 2020-023299 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. [4.1] Domicilio: TRAVESIA DE RONCESVALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NAVARRA), ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRELIZAT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; analgésicos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. _____ PRELIZAT [1] Solicitud: 2020-018970 [2] Fecha de presentación: 01/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA, GEORGIA, 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: UK00003497528 [5.1] Fecha: 06/05/2020 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPO CHICO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Agua gasificada con alcohol; bebidas alcohólicas excluyendo vino. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. TOPO CHICO [1] Solicitud: 2019-006483 [2] Fecha de presentación: 07/02/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHINA UNIONPAY CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 498 GUOSHOUJING ROAD, PUDONG, SHANGAHI 201203, P.R., CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIONPAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de computadora; software de computadora (grabado); software de cifrado; claves de cifrado; certificados digitales; firmas digitales; software para asegurar el almacenamiento de data y irecuperación y transmisión de información confidencial del cliente usados por personas, instituciones financieras y bancarias; sistema de intercambio y cambio de información de tarjeta bancaria inter-banca (software de computadora, grabado); máquinas calculadoras; equipo de procesamiento de data; medio de dato magnético; aparatos para grabar transmisión o reproducción de sonido o imágenes; publicaciones electrónicas descargables; tableros de noticias electrónicos; microprocesadores; monitores (hardware de computadoras); impresoras para usar con computadoras; escáner (equipo de procesamiento de data); lectores de código de barras: software de computadora designado para permitir a las tarjetas de banco o tarjetas inteligentes interactuar con terminales y lectores de tarjetas; dispositivos electrónicos para leer tarjetas y leer información almacenada en chips de computadora; tarjetas de cargo codificadas magnéticamente, tarjetas de banco, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de identidad magnéticas; lectores de tarjeta para tarjetas codificadas magnéticamente tarjetas conteniendo un chip de circuito integrado; aparatos de verificación electrónica para verificar autenticidad de tarjetas de cargo, tarjetas de banco, tarjetas de crédito, tarjeta de débito y tarjetas de pago; dispositivos de computadora para el manejo de data; contadores; indicadores de cantidad; aparatos de grabación de tiempo; cajas registradoras; máquinas automáticas expendedoras; dispensadores de boletos; cajeros automáticos; máquinas de punto de venta; mecanismos para máquinas operadas por monedas; máquinas de clasificación y conteo de monedas; detector de monedas falsas; máquinas de memorización de cheques; bombas de gasolina auto-reguladas reguladas por programas de computadora; aplicaciones software de computadora, descargables; tarjetas codificadas; hardware de computadora; terminales de pantalla táctil interactivas; aplicaciones software para teléfonos móviles, descargables; equipo lector de tarjeta; tarjetas chip; tarjetas de identidad magnéticas y electrónicas para usar en conexión con servicios de pago, terminales de computadora para propósitos bancarios de computadoras; contadores; cajas registradoras; cajeros automáticos (ATM); terminales de puntos de venta (terminales POS); dispensadores de boletos; hologramas; identificadores de huella dactilar aparatos de reconocimiento facial; escáneres de iris biométricos; escáneres de retina biométricos; escáneres biométricos; pantallas de vídeo; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; reproductores de imágenes de huellas digitales; escáneres de huella digital; aparatos de control remoto; fibras ópticas (filamentos conductores de luz). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Los colores Rojo, Azul Oscuro, Verde Oscuro. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021.

              La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 1/ Solicitud: 21046/20 2/ Fecha de presentación: 27/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ECO BIO, LLC 4.1/ Domicilio: 10506 N Hwy 265 Fayetteville AR 72701, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NORUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Probiótico de uso veterinario para mejorar la eficacia y conversión alimenticia y parámetros productivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. ______ NORUM 1/ Solicitud: 22969/20 2/ Fecha de presentación: 14/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOGLUCET ALTIAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. ______ NOGLUCET ALTIAN 1/ Solicitud: 22843/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANGELO YANG LIN 4.1/ Domicilio: Calle 15, entre calle C y calle D, Zona Libre de Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOVE HANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, algarpatas, chancletas, gorros, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzado y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad por separado. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. ______ 1/ Solicitud: 21480/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDOBELLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. ______ ENDOBELLE 1/ Solicitud: 21479/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGYNETIK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2021. ARGYNETIK

              La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 1/ Solicitud: 21004/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143383 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, fruituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ NUEVOS MODALES 1/ Solicitud: 15764/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILYGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones de limpieza para todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos); jabones y detergentes; preparaciones para desengrasar para propósitos domésticos, preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; detergentes de inodoro, jabón de mano, jabón en barra; paños de limpieza desechables impregnados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ FAMILYGUARD 1/ Solicitud: 15658/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BSN MEDICAL GMBH 4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24, 20253 Hamburgo, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIMOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: ACTIMOVE Cintas para fines médicos; apósitos médicos; vendajes adhesivos; vendajes de presión; vendajes elásticos (materiales de apósitos); vendajes para apósitos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ 1/ Solicitud: 20-15367 2/ Fecha de presentación: 30/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111, Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA MAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Botanas; tortillas de maíz con sabor a queso; tortillas de maíz con sabor a jalapeño; cereal de maíz con salsa y queso; cereal de maíz saboreado con queso; productos eleborados a base de maíz y yuca; cereal de maíz bañados con queso. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ 1/ Solicitud: 22630/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-79, zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shaka Aritos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021.

              La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 1/ Solicitud: 42051-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Yara International ASA 4.1/ Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, NORUEGA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YaraMila UNIK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ YaraMila UNIK 1/ Solicitud: 22689/20 2/ Fecha de presentación: 24/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESTEFANIA ABUFELE MENA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 13 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOUZINA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ [1] Solicitud: 2019-048463 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1, PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA C.P. 14000, DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico:

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 170-2020 — Declarar de Interés Nacional el Proyecto Terminal Marítima Portuaria de Cruceros, Buques Mercantes y Cabotaje en el Puerto de Omoa

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es deber del Estado de Honduras promover la atracción y generación de la inversión, tanto nacional como extranjera, estableciendo las condiciones jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo económico y otros beneficios a favor de la población del país.

  2. 2.

    Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones, reformado mediante Decreto No.284-2013, contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas: “Las inversiones calificadas como proyectos de interés nacional están sujetas a la aplicación de un procedimiento acelerado de inversión. Previo a la declaratoria del Consejo Nacional de Inversiones o Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) según corresponda, debe realizar un análisis económico y de viabilidad del proyecto para lo cual debe emitir un dictamen con la respectiva recomendación. Dicha recomendación debe ser trasladada al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado o en un Gabinete Sectorial Especial, si lo estima conveniente, emita un Decreto Ejecutivo conteniendo de la declaración de interés nacional y un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación. Esa certificación hace las veces de todos los permisos o licencias requeridos por la legislación hondureña para desarrollar el proyecto.

  3. 3.

    Que la Empresa Nacional Portuaria (ENP), mediante Resolución emitida el 28 de Noviembre del año DOS MIL DIECINUEVE (2019), manifiestó que el Proyecto de la construcción de una “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, no interfiere con las rutas de navegación existentes por ser una nueva facilidad marítima.

  4. 4.

    Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2020, de fecha 22 de Junio del 2020, declara de Interés Nacional el Proyecto de “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA” debido a que el mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones para ser declarado de

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL interés nacional por el Presidente de la República en Consejo de Ministros se autorizó y emitió el “CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN”.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno”.

  6. 6.

    Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Declarar de Interés Nacional el Proyecto denominado: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, aprobado por el Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039-2020. Proyecto que cuenta con Resolución Favorable, tanto de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), quienes manifiestan que este Proyecto no interfiere con las rutas de navegación existentes por ser este proyecto una nueva facilidad marítima; razón por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), a la suscripción de un contrato de concesión por un período de veinticinco (25) años, con las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES ESTRATEGICAS PORTUARIAS S.A (INVESTPORT) Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S. DE R.L. DE C.V., con una inversión privada de CIENTO VEINTE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$.120,000.000.00), lo anterior con el propósito de promover el desarrollo económico a través de la generación de empleo en el país.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN

Poder Legislativo DECRETO No. 2-2021

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 2-2021 — Aprobar Convenio de Complemento de Tasa de Interés del Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras - Agrocrédito 8.7

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, otorga al Congreso Nacional, la facultad de “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República”.

  2. 2.

    Que la economía hondureña ha sido fuertemente impactada por los devastadores efectos de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y para contrarrestar sus implicaciones se aprobaron los Decretos Legislativos Nos.31-2020, 33-2020 y sus reformas, sumados los daños y pérdidas por los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, estimándose que la economía se contrajo en un nueve punto cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente al Sector Agrícola de la economía, el cual ha representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto (PIB) durante la última década.

  3. 3.

    Que el sector más afectado en términos económicos por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” fue el Sector Agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones preliminares la afectación de la agricultura fue de un treinta y dos por ciento (32%) del total del Producto Interno Bruto (PIB) para 2020, afectando de forma particular los cultivos de banano y palma africana, actividades que representan aproximadamente el cincuenta y ocho por ciento (58%) del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los Departamentos de la Zona Norte (Cortés, Colón, Atlántida y Yoro), así como los Departamentos de Santa Bárbara y El Paraíso.

  4. 4.

    Que mediante el PCM-009-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Enero de 2021, Edición No.35,494, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años.

  5. 5.

    Que en el Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021 específicamente en su Artículo 2, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que suscriban un Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como Agrocrédito 8.7, el cual una vez suscrito deberá ser remitido al Congreso Nacional para su aprobación.

  6. 6.

    Que el Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento

    de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como Agrocrédito 8.7, suscrito el 22 de Enero de 2021 entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para la transferencia de recursos financieros a BANHPROVI en calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI, fue autorizado en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Enero de 2021, Edición No.35,494.

  7. 7.

    Que el Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como “Agrocrédito 8.7”, tiene como objetivo formalizar y establecer la forma en que se transferirá al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI los recursos equivalentes al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) que servirán como complemento de la Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7” (Financiado con recursos del Fideicomiso (BCH-BANHPROVI), el cual será distribuido por el BANHPROVI conforme a lo aprobado por la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID); con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años.

  8. 8.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  9. 9.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Noviembre de 2020, se declaró estado de emergencia en varios departamentos del país debido a los efectos de las fuertes lluvias que se pronosticaban por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA, el cual fue reformado a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Noviembre de 2020, donde se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la tormenta tropical ETA, siendo reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Noviembre de 2020, declarando estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA y otros fenómenos climáticos teniendo una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2020, prorrogando la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional hasta el 31 de Diciembre del 2021.

  10. 10.

    Que se estima que la economía se contraiga nueve puntos cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente al sector agrícola de la economía, el cual ha representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto durante la última década.

  11. 11.

    Que el sector más afectado en términos económicos por las tormentas tropicales ETA e IOTA fue el sector agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones preliminares la afectación de la agricultura fue de un 32% del total del Producto Interno Bruto (PIB) para 2020, afectando de forma particular los cultivos de banano y palma africana, actividades que representan aproximadamente el 58% del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los departamentos de la zona norte (Cortés, Colón, Atlántida y Yoro), así como los departamentos de Santa Bárbara y El Paraíso.

  12. 12.

    Que en fecha 7 de Enero de 2009 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Banco Central de Honduras y el Banco Hondureño para la Producción ylaVivienda.

  13. 13.

    Que la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID) en sesión No. 01/2020 determinó autorizar la creación de un Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras.

  14. 14.

    Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos elevar la productividad, contrarrestar los efectos del cambio climático y tecnificar la agricultura para garantizar la seguridad alimentaria del país y la exportación de productos agrícolas bajo las mejores prácticas de producción.

  15. 15.

    Que en el mes de Febrero del año 2020, el Gobierno de la República lanzó el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para fortalecer el sector agroalimentario y agroindustrial del país a través de financiamiento y garantía, con una tasa de interés preferencial de 8.7% anual, mismo que fue lanzado días antes de iniciar la pandemia y durante el año 2020 tuvo un buen suceso inyectando a los precitados sectores alrededor de L1,849.0 millones en nueve (9) meses.

  16. 16.

    Que la afectación del sector agropecuario está generando una crisis sin precedentes, por lo cual el Gobierno de la República con el propósito de contribuir a la reactivación económica, ha identificado la necesidad de disminuir la tasa de interés del

    “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” a un cinco por ciento (5%) anual aplicable únicamente para los créditos otorgados durante el año 2021 con el objetivo de rehabilitar, reactivar, tecnificar y mejorar la eficiencia de la cadenas de valor del sector, requiriendo de parte de la Administración Central recursos para el complemento de la tasa de interés equivalentes al 3.7% anual durante la vigencia de los créditos que se otorguen durante el año 2021 de acuerdo al diseño del producto.

  17. 17.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009-2021 se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años.

  18. 18.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009 -2021 se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que suscriban un Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el CONVENIO DE COMPLEMENTO DE TASA DE INTERÉS DEL “PRODUCTO FINANCIERO PARA EL OTORGAMI EN TO DE CRÉDI TOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS”, conocido como “AGROCRÉDITO 8.7”, suscrito el 22 de Enero de 2021, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversiones, Banco Central de Honduras, Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BCH-BANHPROVI), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE COMPLEMENTO DE TASA DE INTERÉS DEL “PRODUCTO FINANCIERO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS” CONOCIDO C O M O “ AGROCRÉDITO 8 . 7 ” , ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) EN SU CONDICIÓN DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO

DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN BCH- BANHPROVI. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Noviembre de 2020, se declaró estado de emergencia en varios departamentos del país debido a los efectos de las fuertes lluvias que se pronosticaban por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA, el cual fue reformado a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Noviembre de 2020, donde se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la tormenta tropical ETA, siendo reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Noviembre de 2020, declarando estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA y otros fenómenos climáticos teniendo una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2020, prorrogando la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional hasta el 31 de Diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que se estima que la economía se contraiga nueve puntos cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente al sector agrícola de la economía, el cual ha representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto durante la última década. CONSIDERANDO: Que el sector más afectado en términos económicos por las tormentas tropicales ETA e IOTA fue el sector agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones preliminares la afectación de la agricultura fue de un 32% del total del Producto Interno Bruto (PIB) para 2020, afectando de forma particular los cultivos de banano y palma africana, actividades que representan aproximadamente el 58% del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los departamentos de la zona norte (Cortés, Colón, Atlántida y Yoro), así como los departamentos de Santa Bárbara y El Paraíso. CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de Enero de 2009 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Banco Central de Honduras y el Banco Hondureño para la Producción ylaVivienda. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID) en sesión No. 01/2020 determinó autorizar la creación de un Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos elevar la productividad, contrarrestar los efectos del cambio climático y tecnificar la agricultura para garantizar la seguridad alimentaria del país y la exportación de productos agrícolas bajo las mejores prácticas de producción. CONSIDERANDO: Que en el mes de Febrero del año 2020, el Gobierno de la República lanzó el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para fortalecer el sector agroalimentario y agroindustrial del país a través de financiamiento y garantía, con una tasa de interés preferencial de 8.7% anual, mismo que fue lanzado días antes de iniciar la pandemia y durante el año 2020 tuvo un buen suceso inyectando a los precitados sectores alrededor de L1,849.0 millones en nueve (9) meses. CONSIDERANDO: Que la afectación del sector agropecuario está generando una crisis sin precedentes, por lo cual el Gobierno de la República con el propósito de contribuir a la reactivación económica, ha identificado la necesidad de disminuir la tasa de interés del

“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” a un cinco por ciento (5%) anual aplicable únicamente para los créditos otorgados durante el año 2021 con el objetivo de rehabilitar, reactivar, tecnificar y mejorar la eficiencia de la cadenas de valor del sector, requiriendo de parte de la Administración Central recursos para el complemento de la tasa de interés equivalentes al 3.7% anual durante la vigencia de los créditos que se otorguen durante el año 2021 de acuerdo al diseño del producto. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009-2021 se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009 -2021 se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que suscriban un Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. POR TANTO: Nosotros, MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, hondureño, mayor de edad, casado, master en administración pública, con tarjeta de identidad No.0101-1984-03401, de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado mediante Acuerdo No.86-2020, de fecha 20 de Agosto de 2020 quien en adelante se denominará “LA SECRETARÍA” y MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES, mayor de edad, casada, Licenciada en Economía, hondureña y de este domicilio, con tarjeta de identidad No.0801-1959-03287, Registro Tributario Nacional número 08011959032876 y actuando en su condición de Presidenta Ejecutiva del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), entidad creada originalmente como Fondo Nacional para la Producción y la Vivienda (FONAPROVI), según Decreto Legislativo No.53-97, de fecha ocho (8) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) y transformado mediante Decreto Legislativo No.6-2005, de fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil cinco (2005) que contiene la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda identificado también con la sigla BANHPROVI, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659, el uno (1) de Abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014, de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431, el veinte (20) de Mayo del año dos mil catorce (2014); dicho Decreto fue rectificado a Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530, el doce (12) de Septiembre del año dos mil catorce (2014); reformado también mediante Decreto Legislativo No.101-2020 del 24 de Agosto de 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,353 el 25 de Agosto de 2020; acredita su representación, mediante Certificación del Acuerdo No.28-2018 por nombramiento hecho por el Presidente de la República, de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil dieciocho

(2018) y conforme al Artículo 28, numeral 2, de la Ley constitutiva del BANHPROVI, en lo sucesivo denominada “EL FIDUCIARIO” y, para efectos del presente contrato comparezco como Delegada Fiduciaria del BANHPROVI nombramiento que acredito mediante Instrumento Público Número Nueve (09) autorizado por el Notario Rene Bárnica Solorzano en fecha veintiocho (28) del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), y en atención a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021 publicado en el Diario oficial La Gaceta en fecha 22 de Enero de 2021, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente Convenio de Transferencia de Recursos Financieros, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVO DEL CONVENIO. El objetivo de este Convenio es formalizar y establecer la forma en que se transferirá al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI los recursos equivalentes al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) que servirán como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7” (el cual es financiado con recursos del Fideicomiso BCH-BANHPROVI), el cual será distribuido por el BANHPROVI conforme a lo aprobado por la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID); con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años. CLÁUSULA SEGUNDA. RESPONSA- BILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA SEFIN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), tendrá las siguientes responsabilidades y obligaciones: 1. Identificar y asignar dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una asignación presupuestaria anual por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%), como complemento a la tasa de interés del cinco por ciento (5%) pagada por el beneficiario final del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que administra el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), durante un período de hasta quince (15) años a partir del ejercicio fiscal 2021, debiendo asignarse un monto de hasta noventa y dos millones de Lempiras (L92,000,000.00) para los ejercicios fiscales 2021 y 2022 y a partir del año 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignará recursos de acuerdo a la programación que remita el BANHPROVI en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a más tardar el último día hábil del mes de abril del ejercicio fiscal correspondiente. 2. Realizar una primera transferencia de recursos financieros, correspondiente al año 2021, al Fideicomiso de Administración e Inversión BCH- BANHPROVI, una vez que el presente Convenio haya sido aprobado mediante Decreto por el Congreso Nacional, por el monto Noventa y Dos Millones de Lempiras (L92,000,000.00) a fin de que el BANHPROVI inicie con el otorgamiento de créditos con la nueva tasa de interés del 5% (cinco por ciento) anual que se mantendrá durante la vigencia de los respectivos créditos, hasta por 15 años. 3. Realizar, dentro del primer trimestre del año 2022, una segunda transferencia de recursos financieros al Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI por el monto Noventa y Dos Millones de Lempiras (L92,000,000.00) a fin de que el BANHPROVI

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. XXX-2021 — Aprobación de Convenio de Transferencia de Recursos Financieros para Agrocrédito 8.7

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veintiuno.

ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RÉNAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 3-2021 — Ratificación Constitucional de Decreto 192-2020 sobre Derechos a la Vida y Matrimonio

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 1 señala que “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras es signatario de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), donde se establece en el Artículo 4.1. Que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, particularmente este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción.

  3. 3.

    Que la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, establece en su Artículo 1 que “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio

    de la humanidad”.

  4. 4.

    Que si bien, la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 67 expresa que: “Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley”, reconociendo el respeto a la vida del nasciturus, como sujeto de derechos inherente a su condición humana, es preciso dar mayor claridad a dicha disposición constitucional para garantizar el Derecho a la Vida del que está por nacer.

  5. 5.

    Que el Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo 12, establece: “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. El Estado protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para que la gestación, el nacimiento y el desarrollo ulterior de la persona se realicen en condiciones compatibles con la dignidad humana”.

  6. 6.

    Que nuestro objetivo como sociedad democrática frente al Bicentenario debe ser reafirmar nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está por nacer, creando mecanismos de protección normativos que imposibiliten la interrupción de la vida en el momento de su gestión, por considerar estas prácticas contrarias a la naturaleza humana.

  7. 7.

    Que el Congreso Nacional está obligado a tomar medidas que vayan en armonía con nuestros valores y principios sociales y culturales que como sociedad nos individualizan y que deben ser protegidos y respetados conforme al principio de libre determinación de los pueblos; producto de ese sentir y valor social, se hace necesario reafirmar nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está por nacer, desde el momento de la concepción, así como de la familia y el matrimonio entre el hombre y la mujer.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Veintiocho días del mes de enero de Dos Mil Veintiuno. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 123-2020 — Nombramiento de Comisionado Suplente de CONATEL

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y le corresponde entre otras atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

  2. 2.

    Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna para lo cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población.

  4. 4.

    Que el Gobierno de la República, a través de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), creó un esquema temporal de incentivos para estimular la competencia entre desarrolladores, con alcance de diez mil (10,000) viviendas, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2015.

  5. 5.

    Que el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), consistió en ofrecer un capital semilla para poder realizar la construcción de un inventario de casas y obras de urbanización, que permita al Desarrollador lograr el impulso necesario que facilite e incentive las ventas en un plazo de tres (3) años para el retorno de los recursos desembolsados.

  6. 6.

    Que el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), se creó como un programa piloto basado en una experiencia inédita en el país, por lo que el carácter experimental que derivó en su fase de ejecución fue afectado

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por aspectos externos que incidieron en la ralentización de las ventas de viviendas.

  7. 7.

    Que se registraron varios proyectos bajo el Programa AFD y se dio inicio a una primera etapa de Quince (15) proyectos de urbanización con un total de Seis Mil Novecientos Quince (6,915) viviendas con un valor de inversión total de más de Tres Mil Seiscientos Quince Millones Seiscientos Veinte Mil Lempiras (L 3,615,620,000.00), a los cuales corresponde una contribución del Gobierno de la República de Seis Cientos Veinte y Dos Millones Trecientos Cincuenta Mil Lempiras (L 622,350,000.00), para la generación de Veinte y Ocho Mil Novecientos (28,900) empleos directos.

  8. 8.

    Que a la fecha se han construido y vendido Tres Mil (3,000) viviendas, con los cuales a la fecha se han generado Doce Mil Trescientos (12,300) empleos directos, y una derrama económica de Diez Mil Seiscientos Veinte y Nueve Millones Novecientos Veinte y Dos Mil Ochocientos Lempiras (L 10,629,922,800.00).

  9. 9.

    Que con lo que falta de ejecución del Programa se busca generar Diez y Seis Mil Seiscientos (16,600) puestos de trabajo directos y una derrama económica superior a los Catorce Mil Seiscientos Setenta y Nueve Millones Cuatrocientos Diez y Siete Mil Doscientos Lempiras (L14,679,417,200.00).

  10. 10.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-088-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre de 2018, fue autorizado por única vez una prórroga adicional de Veinticuatro (24) meses al plazo originalmente otorgado.

  11. 11.

    Que la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), Certifica el Acuerdo No 051-2020, contenida en Acta No 24-2020 celebrada en fecha 03 de diciembre de 2020, sobre instruir a la Dirección Ejecutiva de CONVIVIENDA el envío a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), de la propuesta del PCM que reformará el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-088-2018, que autorice a CONVIVIENDA, para que se extiendan y reprogramen los plazos originales de construcción y ventas de los proyectos que actualmente se están ejecutando bajo el amparo del Programa AFD, a efecto de que los mismos tengan como fecha máxima de vencimiento el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

  12. 12.

    Que los Desarrolladores de Proyectos de Vivienda Social ejecutados bajo el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador de Vivienda (AFD), se han visto afectados por diversos factores ajenos a los constructores de este rubro, mismos que se han visto agravados por la Pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, y otros fenómenos naturales como el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, por lo que se requiere de un apoyo del Estado en el sentido de autorizar la ampliación de plazo para el retorno de los recursos otorgados.

  13. 13.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; siendo entre otras atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

  14. 14.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  15. 15.

    Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,417, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM- 115-2020 y PCM-116-2020, en virtud del cual se declara Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país, misma que tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia.

  16. 16.

    Que en virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM 147-2020, se prorroga la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), reformado mediante Decretos Ejecutivos número PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020.

  17. 17.

    Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, el cual en su Artículo 12 contempla que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un periodo de transición de tres (3) meses, a efecto de finalizar los proyectos de infraestructura que a la fecha se están ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos de contratación post tormentas destinados para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las Tormentas “ETA” e “IOTA”.

  18. 18.

    Que el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños en la infraestructura hidráulica del Valle de Sula, configurándose esto en una nueva crisis humanitaria, que afecta el sector productivo de la región, consecuentemente es prioridad atender los mismos, lo que conlleva un periodo de tiempo en la ejecución de los proyectos en beneficio de la población afectada.

  19. 19.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla; en tal virtud el Gobierno de la República debe emitir disposiciones y ejecutar acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, tales como ejecutar proyectos de infraestructura para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, afectados por las tormentas tropicales supra mencionadas, para tal efecto se hace necesario que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula continúe con la operatividad y ejecución de las obras de infraestructura urgentes de desarrollar en esa Región.

  20. 20.

    Que el Artículo 14 en el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…

  21. 21.

    Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  22. 22.

    Que corresponde al Presidente de la República mantener y suprimir servicios públicos, así como tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, según se establece en el Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República.

  23. 23.

    Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.

  24. 24.

    Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  25. 25.

    Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios

    de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…

  26. 26.

    Que es obligación del Estado garantizar el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho.

  27. 27.

    Que los servicios de correo son servicios básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad con alto grado de calidad.

  28. 28.

    Que el Estado deviene en la obligación de reconvertir su potencial logístico en beneficio de la población.

  29. 29.

    Que la Ley General de la Administración Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren necesarios.

  30. 30.

    Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.

  31. 31.

    Que la situación del país demanda que se actualice tanto la organización como las reglas de funcionamiento de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), incorporando un sistema de gestión de calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes optimizar el uso de recursos, mejorar la logística y modernizar las prácticas de la institución.

  32. 32.

    Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), se encuentra operando con pérdidas y no está cumpliendo las funciones ni prestando adecuadamente los servicios para la cual fue creada, es necesario tomar medidas pertinentes dirigidas a intervenir la misma con el propósito de construir una estrategia que aporte a la rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios que provee la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y eliminar dichas pérdidas que actualmente afectan la capacidad operativa y financiera de la Institución.

  33. 33.

    Que en los últimos años no ha habido inversión en la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). Por tanto, es necesario llevarla a otros niveles de competitividad, fortaleciendo la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización de procesos, logística, infraestructura e imagen institucional.

  34. 34.

    Que la Empresa de Correo Nacional de Honduras HONDUCOR es un ente jurídico de derecho Público-Privado del Sector Descentralizado del Gobierno Central, que opera básicamente con financiamientos generados por recursos propios y una contraparte transferida por el Estado para el sostenimiento parcial de las 93 oficinas en el ámbito nacional en cumplimiento al convenio ante las Naciones Unidas de brindar el Servicio Postal Universal (SPU) en todo el territorio hondureño con la mejor calidad posible.

  35. 35.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.

  36. 36.

    Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).

  37. 37.

    Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras en los próximos dos (2) años, estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre de 2020 y junio de 2021).

  38. 38.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada; razón por la cual mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” esa misma fecha fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2021.

  39. 39.

    Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios Decretos Ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida

    para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante el 2021, para salvaguardar la salud y la vida de los hondureños.

  40. 40.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser necesario durante los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19).

  41. 41.

    Que mediante el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la SEFIN para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal.

  42. 42.

    Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre del mismo año se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por ciento (55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, el 4 de enero de 2021 se recibió el Oficio DGCP-DIR-55/2020 del 28 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico de la SEFIN, el cual señala que el ratio de deuda del SPNF en relación al PIB al 30 de noviembre de 2020 ascendió a 47.6% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF) de doce mil setecientos noventa y tres millones cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$12,793,400,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos mil dólares de los EUA (US$8,544,300,000.00) y deuda interna por cuatro mil doscientos cuarenta y nueve millones cien mil dólares de los EUA (US$4,249,100,000.00); asimismo, lo anterior cumple con lo establecido en dicha Ley.

  43. 43.

    Que después de que el FMI concluyó la segunda revisión del programa económico bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo financiero por un monto adicional de ciento sesenta y dos millones trescientos setenta mil DEG (DEG162,370,000.00), lo que representa un acceso total de financiamiento por trescientos ochenta y siete millones ciento noventa mil DEG (DEG387,190,000.00), aproximadamente quinientos cincuenta y siete millones dieciocho mil novecientos cincuenta dólares de los EUA con noventa y tres centavos (US$557,018,950.93).

  44. 44.

    Que el 14 de diciembre de 2020, mediante el comunicado de prensa No.20/373, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la tercera revisión del Programa en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración de

    los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de noviembre de 2021. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28), para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social.

  45. 45.

    Que por medio de los oficios DPMF- 065-2020, DPMF-066-2020, del 17 y 23 de diciembre de 2020, respectivamente; y los Oficios S-002-2021 y S-003-2021 ambos del 15 de enero de 2021; la SEFIN, en representación del Gobierno de la República, solicitó al Banco Central de Honduras, con base en el Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo párrafo y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, un crédito por la cantidad de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente noventa millones de dólares de los EUA (US$90,000,000.00) proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que dichos recursos sean trasladados a la Cuenta Especial que la SEFIN abrirá en el BCH para apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos provocados por las tormenta tropical ETA y el huracán IOTA a la población afectada, así como rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales.

  46. 46.

    Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.

  47. 47.

    Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No. 2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades.

  48. 48.

    Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA, por un monto de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea de Crédito No. 2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior totaliza sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta

    y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28).

  49. 49.

    Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH facultó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.

  50. 50.

    Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.

  51. 51.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

  52. 52.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  53. 53.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de marzo de 2017, Edición No. 34,300, se creó una Comisión con visiones pluralistas, representativa de los distintos sectores de la nacionalidad hondureña y nuestras instituciones, para que analice la mejor manera de celebrar tan magna fecha y proponga al Poder Ejecutivo las actividades propias de la celebración y nuestro compromiso con la exaltación de los valores unionistas y patrios, la que fue denominada como “COMISIÓN DEL BICENTENARIO”.

  54. 54.

    Que la celebración del Bicentenario implica la realización de actos conmemorativos que correspondan con la magnitud de dicha fecha histórica, por lo que se requiere contar con una instancia ejecutora de las actividades, planes, proyectos y programas que promuevan en la población en general, un sentimiento de orgullo cívico.

  55. 55.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  56. 56.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  57. 57.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021 Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021.

  58. 58.

    Que se ha permitido la circulación en horarios no permitidos, a las personas que atienden las actividades Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, sector agroalimentario, droguerías, farmacias y productos de bioseguridad, por lo que se hace necesario incluir también a la Industria de la Maquila que trabajan turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches, con la finalidad de que la producción y el empleo no se detengan.

  59. 59.

    Que previamente se hubo delegado, tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto como en la Titular de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública mediante los Acuerdos correspondientes, la ejecución de diversas atribuciones con miras a resolver de manera expedita las peticiones de los particulares.

  60. 60.

    Que a pesar de lo anterior, el volumen de trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se ha incrementado al grado que se requiere mayor agilidad procedimental en la tramitación de los expedientes que se suscitan ante esta Dependencia de manera que la no participación de los Subsecretarios de Finanzas y Presupuesto y de Crédito e Inversión Pública en asuntos de mero trámite puede repercutir positivamente tanto en sus propias funciones como en los intereses de los particulares en cuanto a la agilidad procesal de esta Secretaría de Estado.

  61. 61.

    Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (la) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-088-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), contentivo de la autorización por única vez a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para la extensión y reprogramación de plazos de construcción y ventas de los proyectos que se ejecutan en el marco del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador de Vivienda (AFD), y que fueron autorizados antes del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez y siete (2017), hasta por un plazo adicional de veinticuatro (24), meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original; el cual deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para que se extiendan y reprogramen los plazos originales de construcción y ventas de los proyectos que actualmente se están ejecutando bajo el amparo del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador, a efecto de que los mismos tengan como fecha máxima de vencimiento el treinta (30) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021). CONVIVIENDA, previo al análisis de cada caso procederá a otorgar dicha ampliación estableciendo el plazo a prorrogar en cada proyecto y reglamentará los requerimientos que deberán cumplirse para poder optar a esta ampliación del plazo readecuando los mismos en base al inventario de viviendas pendientes de venta que tenga cada uno de estos proyectos.”

Articulo 2

CONVIVIENDA, deberá implementar un proceso operativo y de ejecución administrativa para un análisis asertivo de los casos correspondientes que se procedan a otorgar para dicha ampliación, estableciendo el plazo a prorrogar en cada proyecto y los requerimientos correspondientes para optar a este beneficio de extensión de plazos y readecuación de los mismos en base al inventario de viviendas pendientes en proceso de venta y que estén disponibles en cada uno de estos proyectos.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2021 KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; siendo entre otras atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,417, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM- 115-2020 y PCM-116-2020, en virtud del cual se declara Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país, misma que tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia.

CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM 147-2020, se prorroga la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), reformado mediante Decretos Ejecutivos número PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, el cual en su Artículo 12 contempla que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un periodo de transición de tres (3) meses, a efecto de finalizar los proyectos de infraestructura que a la fecha se están ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos de contratación post tormentas destinados para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las Tormentas “ETA” e “IOTA”. CONSIDERANDO: Que el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños en la infraestructura hidráulica del Valle de Sula, configurándose esto en una nueva crisis humanitaria, que afecta el sector productivo de la región, consecuentemente es prioridad atender los mismos, lo que conlleva un periodo de tiempo en la ejecución de los proyectos en beneficio de la población afectada. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla; en tal virtud el Gobierno de la República debe emitir disposiciones y ejecutar acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, tales como ejecutar proyectos de infraestructura para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, afectados por las tormentas tropicales supra mencionadas, para tal efecto se hace necesario que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula continúe con la operatividad y ejecución de las obras de infraestructura urgentes de desarrollar en esa Región. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 en el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande… POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 245 numerales 2, 11 y 45, 248, 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4), 17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 286-2009; Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM-115- 2020 y PCM-116-2020; Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM- 147-2020. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de Enero del 2021, mediante Edición No. 35,482, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12.- Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula. En virtud de los efectos ocasionados por los fenómenos climáticos

“ETA” e “IOTA” en la Región 1, la cual comprende las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Ulúa, Chamelecón y Motagua, de conformidad a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 286-2009, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; se autoriza la continuidad de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), lo anterior en un proceso de transición simultáneo con el establecimiento total del Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula. La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, se encargará de ejecutar su presupuesto asignado para el año dos mil veintiuno (2021), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual será destinado para desarrollar proyectos de infraestructura, incluyendo los de inminente urgencia para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia ocasionada por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”.”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-010-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República mantener y suprimir servicios públicos, así como tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, según se establece en el Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios

de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande… CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho. CONSIDERANDO: Que los servicios de correo son servicios básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad con alto grado de calidad. CONSIDERANDO: Que el Estado deviene en la obligación de reconvertir su potencial logístico en beneficio de la población. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren necesarios. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. CONSIDERANDO: Que la situación del país demanda que se actualice tanto la organización como las reglas de funcionamiento de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), incorporando un sistema de gestión de calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes optimizar el uso de recursos, mejorar la logística y modernizar las prácticas de la institución. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), se encuentra operando con pérdidas y no está cumpliendo las funciones ni prestando adecuadamente los servicios para la cual fue creada, es necesario tomar medidas pertinentes dirigidas a intervenir la misma con el propósito de construir una estrategia que aporte a la rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios que provee la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y eliminar dichas pérdidas que actualmente afectan la capacidad operativa y financiera de la Institución. CONSIDERANDO: Que en los últimos años no ha habido inversión en la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). Por tanto, es necesario llevarla a otros niveles de competitividad, fortaleciendo la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización de procesos, logística, infraestructura e imagen institucional. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correo Nacional de Honduras HONDUCOR es un ente jurídico de derecho Público-Privado del Sector Descentralizado del Gobierno Central, que opera básicamente con financiamientos generados por recursos propios y una contraparte transferida por el Estado para el sostenimiento parcial de las 93 oficinas en el ámbito nacional en cumplimiento al convenio ante las Naciones Unidas de brindar el Servicio Postal Universal (SPU) en todo el territorio hondureño con la mejor calidad posible.

POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11 y 35, 247, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4, 17, 22 numeral 6 y 12, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decreto Legislativo No. 120-93. DECRETA:

Articulo 1

Intervenir la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), por razones de interés público y encontrarse operando con pérdidas que gradualmente le ocasionan fuertes impactos en detrimento de las finanzas de la Institución y del Estado, creando, para tal efecto, una Comisión Interventora, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), como entidad intervenida, la cual concluirá su periodo una vez logré cumplir con los objetivos establecidos. La Comisión Interventora tiene todas las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento, desarrollo y operación de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), ejerciendo todas las potestades de administración, dirección de todas las actividades y la representación legal de la misma. Asimismo, realizará una evaluación de ésta, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 2

La Comisión Interventora estará integrada por profesionales con experiencia para abordar las áreas como, la sistematización de procesos administrativos, logística, infraestructura e imagen institucional que se requieran sean implementadas en la institución intervenida. Esta Comisión será nombrada por el Presidente de la República, entrando en funciones a partir de su nombramiento. Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora a solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes.

Articulo 3

La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 4

La Comisión Interventora tiene como misión establecer para su gestión los siguientes aspectos: 1. Presentar un plan de inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas de la Institución: sistematización, logística, infraestructura, mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios; 2. Realizar un diagnóstico de los diferentes procesos, áreas y departamentos orientado a establecer las bases e identificar las brechas para implementar un sistema de calidad y mejoramiento continuo; 3. Lograr la estabilización financiera de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) para iniciar el proceso de recuperación de pérdidas que han mermado el correcto funcionamiento de la Institución; 4. Impulsar la implementación plena de la Ley Orgánica de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); 5. Renovar la imagen de Correos de Honduras para reflejar el proceso de modernización que se impulsa en la Institución y acercarla a la ciudadanía, dinamizando la generación de recursos; 6. Rendir al Presidente de la República informes mensuales de evaluación, avances y propuestas de reformas del órgano intervenido; 7. La Comisión Interventora actuará con absoluta transparencia y rendirá cuentas de forma permanente y respetará en todos los procesos de adquisición de bienes y servicios y contratación de obras públicas, los principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre competencia, así como la publicidad de los procesos velando para que éstos se cumplan, generando amplios espacios de participación ciudadana a las organizaciones de la sociedad civil para que ejerzan su derecho a la veeduría y auditoría social;

8. Crear e implementar servicios que promuevan la inclusión financiera para el pueblo hondureño; y, 9. Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente les corresponda.

Articulo 5

La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) una auditoría financiera y de cumplimiento legal.

Articulo 6

La Comisión Interventora de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), debe rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de avance de las acciones tomadas en HONDUCOR, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a las acciones que se han tomado con el fin de alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero de la institución, así como las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las responsabilidades a que haya lugar.

Articulo 7

Se faculta e instruye a la Comisión Interventora para que en el término de noventa (90) días presente ante el titular del Poder Ejecutivo, un Plan de Inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización, logística, infraestructura e imagen institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de servicios postales así como saneamiento de las finanzas, velando por el cumplimiento de compromisos con organismos internacionales como la Unión Postal de las Americas España y Portugal, con su sede en Montevideo, Uruguay (UPAEP), Unión Postal Universal, con su sede en Berna, Suiza (UPU) y nacionales.

Articulo 8

La Comision Interventora debe de realizar la revisión y la identificación dentro de su presupuesto de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión. En caso de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar la asignación recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos tendrán como propósito fundamental atender gastos ineludibles para el cumplimento de las facultades otorgadas a la Comisión Interventora. Por lo anterior, la Comisión Interventora de HONDUCOR, debe presentar la solicitud con el detalle de los Gastos y la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 9

Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, las funciones de la dirección general, así como las jefaturas internas de la institución, durante el tiempo que dure la intervención.

Articulo 10

Previo a la intervención se debe evaluar la idoneidad del personal para proceder con la renovación o cancelación de la relación contractual, con la responsabilidad de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación nacional corresponda. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la Comisión debe conceder al personal audiencia de descargo, en el marco de la Constitución de la República, los Convenios Internacionales y leyes especiales, el ejercicio del derecho de defensa previa notificación de los cargos, en caso de existir denuncias o medidas disciplinarias que se le imputen. Estableciéndose el mecanismo de la notificación de manera personal, por la tabla de avisos o medios electrónicos. En el caso de las personas que sean canceladas por la supuesta comisión de un ilícito, se deben remitir sus expedientes al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público.

Articulo 11

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-013-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras en los próximos dos (2) años, estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre de 2020 y junio de 2021). CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada; razón por la cual mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” esa misma fecha fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios Decretos Ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida

para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante el 2021, para salvaguardar la salud y la vida de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser necesario durante los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la SEFIN para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO: Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre del mismo año se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por ciento (55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, el 4 de enero de 2021 se recibió el Oficio DGCP-DIR-55/2020 del 28 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico de la SEFIN, el cual señala que el ratio de deuda del SPNF en relación al PIB al 30 de noviembre de 2020 ascendió a 47.6% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF) de doce mil setecientos noventa y tres millones cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$12,793,400,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos mil dólares de los EUA (US$8,544,300,000.00) y deuda interna por cuatro mil doscientos cuarenta y nueve millones cien mil dólares de los EUA (US$4,249,100,000.00); asimismo, lo anterior cumple con lo establecido en dicha Ley. CONSIDERANDO: Que después de que el FMI concluyó la segunda revisión del programa económico bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo financiero por un monto adicional de ciento sesenta y dos millones trescientos setenta mil DEG (DEG162,370,000.00), lo que representa un acceso total de financiamiento por trescientos ochenta y siete millones ciento noventa mil DEG (DEG387,190,000.00), aproximadamente quinientos cincuenta y siete millones dieciocho mil novecientos cincuenta dólares de los EUA con noventa y tres centavos (US$557,018,950.93). CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2020, mediante el comunicado de prensa No.20/373, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la tercera revisión del Programa en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración de

los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de noviembre de 2021. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28), para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. CONSIDERANDO: Que por medio de los oficios DPMF- 065-2020, DPMF-066-2020, del 17 y 23 de diciembre de 2020, respectivamente; y los Oficios S-002-2021 y S-003-2021 ambos del 15 de enero de 2021; la SEFIN, en representación del Gobierno de la República, solicitó al Banco Central de Honduras, con base en el Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo párrafo y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, un crédito por la cantidad de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente noventa millones de dólares de los EUA (US$90,000,000.00) proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que dichos recursos sean trasladados a la Cuenta Especial que la SEFIN abrirá en el BCH para apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos provocados por las tormenta tropical ETA y el huracán IOTA a la población afectada, así como rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales. CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO: Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No. 2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA, por un monto de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea de Crédito No. 2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior totaliza sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta

y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28). CONSIDERANDO: Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH facultó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los artículos 205, numeral 19), 245 numerales 1), 11), 30) y 45) y 252 de la Constitución de la República; 2, 5, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 numeral 13), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 1 del Decreto Legislativo No.32- 2020 del 2 de abril de 2020; 8 del Decreto Legislativo No.33- 2020 del 2 de abril de 2020, que contiene la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 1 del Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo de 2005; 1 del Decreto Legislativo No.42-2020 del 30 de abril de 2020; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.55-2020 del 21 de mayo de 2020; 2 del Decreto Legislativo No. 92-2020 del 16 de julio de 2020; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.148-2020 del 14 de noviembre de 2020; en los Decretos Ejecutivos números PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020; PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020; PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020; PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020; PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020; PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020; PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020; PCM-040-2020 del 2 de mayo de 2020; PCM-042-2020 del 10 de mayo de 2020; PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020; PCM-047-2020 del 24 de mayo de 2020; PCM-048-2020 del 31 de mayo de 2020; PCM-052-2020 del 7 de junio de 2020; PCM-053-2020 del 13 de junio de 2020; PCM-056-2020 del 21 de junio de 2020; PCM-057-2020 del 28 de junio de 2020; PCM-059-2020 del 5 de julio de 2020; PCM-063-2020 del 12 de julio de 2020; PCM-068-2020 del 19 de julio de 2020; PCM-072-2020 del 26 de julio de 2020; PCM-073-2020 del 28 de julio de 2020; PCM-078-2020 del 8 de agosto de 2020; PCM-082-2020 del 22 de agosto de 2020; PCM-085-2020 del 6 de septiembre de 2020; PCM-090-2020 del 13 de septiembre de 2020; PCM-092-2020 del 20 de septiembre de 2020; PCM-094-2020 del 27 de septiembre de 2020; PCM-096-2020 del 4 de octubre de 2020; PCM-100- 2020 del 11 de octubre de 2020; PCM-105-2020 del 18 de octubre de 2020; PCM-106-2020 del 25 de octubre de 2020; PCM-108-2020 del 1 de noviembre de 2020; PCM-109-2020 del 2 de noviembre de 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM- 116-2020; PCM-114-2020 del 8 de noviembre de 2020; PCM- 119-2020 del 22 de noviembre de 2020; PCM-120-2020 del 26 de noviembre de 2020; PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020; PCM-147-2020 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras. DECRETA:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2021 — Nombramiento de Subdirector General de la Policía Nacional

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

  2. 2.

    Que el Artículo 7 numeral 9) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 9) “Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General de la Policía Nacional y Subdirector General, conforme a la Ley”.

  3. 3.

    Que el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dice: “DIRECCIÓN Y SUB- DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración. Tiene la obligación de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento. La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario y hoja de vida intachable, quien es acompañado por un Subdirector General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías que reúnen los requisitos legales”. El Director y Subdirector General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que son calificados en base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años”.

  4. 4.

    Que el Artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica, para el nombramiento del Director General y Subdirector de LA POLICÍA, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe enviar al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar ambos cargos. Dichos candidatos deben ser seleccionados para su postulación, tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio, los méritos profesionales calificados en base a competencia demostrables, haber aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza y demás requisitos descritos en la Ley de la Carrera Policial”.

  5. 5.

    Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, de conformidad a lo anterior, envió al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional, encontrándose entre ellos, el Comisionado General ORLIN JAVIER CERRATO CRUZ, quien se desempeña en el cargo de Inspector General de la Policía Nacional de Honduras, desde el quince de enero del 2018.

Articulo 1

Nombrar en el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras al Comisionado General ORLIN JAVIER CERRATO CRUZ, dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de esta Secretaría de Estado, en consecuencia, cesa del cargo de Inspector General de la Policía Nacional de Honduras.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del quince (15) de enero del dos mil veintiuno (2021).

Articulo 3

Comunicar el presente Acuerdo, para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RICARDO LEONEL CARDONA Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 045-2021 — Delegación de funciones de autoridad nominadora en materia de Ley de Servicio Civil

Poder Judicial

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Artículo 5 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

Articulo 1

Delegar a la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURTH, encargada de la Sub- gerencia de Recursos Humanos, las funciones de autoridad nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las Audiencias de Descargo respectiva, dichas Audiencias deben celebrarse con el acompañamiento de un Abogado de esta Secretaría de Estado.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veintisiete días del mes de enero del año 2021. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Para el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), la realización de las cinco (5) sesiones de Cabildos Abiertos a que están obligadas las Corporaciones Municipales en todo el país. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.02/2021, referente a la contratación del suministro de una (1) licencia Abacus Digital Business Collaboration, seis (6) licencias de Abacus User Modeling, incluyendo la configuración de dicho software y un (1) año de soporte y actualización del producto. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de marzo de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de enero de 2021. GERMÁN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 1 F. 2021 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.06/2021, para la contratación de los servicios de soporte y actualización del producto para las licencias de la solución de software para control de dispositivos móviles, control de datos confidenciales y encriptación de información "Data Loss Prevention (DLP)" marca McAfee, por el período de dos años (2) comprendido del 23 de mayo de 2021 al 22 de mayo de 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www. honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 12 de marzo de 2021 a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 1 F. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice

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Resolución

Resolución No. 1876-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Las Crucitas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que previamente se hubo delegado, tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto como en la Titular de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública mediante los Acuerdos correspondientes, la ejecución de diversas atribuciones con miras a resolver de manera expedita las peticiones de los particulares.

  2. 2.

    Que a pesar de lo anterior, el volumen de trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se ha incrementado al grado que se requiere mayor agilidad procedimental en la tramitación de los expedientes que se suscitan ante esta Dependencia de manera que la no participación de los Subsecretarios de Finanzas y Presupuesto y de Crédito e Inversión Pública en asuntos de mero trámite puede repercutir positivamente tanto en sus propias funciones como en los intereses de los particulares en cuanto a la agilidad procesal de esta Secretaría de Estado.

  3. 3.

    Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (la) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

  4. 4.

    Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.

  5. 5.

    Que el Artículo 76 de la precitada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

  6. 6.

    Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.

  7. 7.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública.

  8. 8.

    Que en el Artículo 48 las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública, señalando que, en el caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2021, éstas deberán ser registradas con cargo al Presupuesto General de la República, del presente Ejercicio Fiscal y para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2021, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal.

  9. 9.

    Que el Artículo 45 de las citadas Normas de Ejecución Presupuestaria establece, que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301- 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.

  10. 10.

    Que el Artículo 5 del referido Reglamento General, establece que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.

  11. 11.

    Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

  12. 12.

    Que el Artículo 7 numeral 9) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 9) “Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General de la Policía Nacional y Subdirector General, conforme a la Ley”.

  13. 13.

    Que el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dice: “DIRECCIÓN Y SUB- DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración. Tiene la obligación de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento. La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario y hoja de vida intachable, quien es acompañado por un Subdirector General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías que reúnen los requisitos legales”. El Director y Subdirector General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que son calificados en base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años”.

  14. 14.

    Que el Artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica, para el nombramiento del Director General y Subdirector de LA POLICÍA, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe enviar al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar ambos cargos. Dichos candidatos deben ser seleccionados para su postulación, tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio, los méritos profesionales calificados en base a competencia demostrables, haber aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza y demás requisitos descritos en la Ley de la Carrera Policial”.

  15. 15.

    Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, de conformidad a lo anterior, envió al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar el cargo de Director General de la Policía Nacional, encontrándose entre ellos, el Comisionado General ORBIN ALEXIS GALO MALDONADO, quien se desempeña en el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras, desde el quince de enero del 2018.

  16. 16.

    Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

  17. 17.

    Que el Artículo 7 numeral 9) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 9) “Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General de la Policía Nacional y Subdirector General, conforme a la Ley”.

  18. 18.

    Que el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dice: “DIRECCIÓN Y SUB- DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración. Tiene la obligación de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento. La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario y hoja de vida intachable, quien es acompañado por un Subdirector General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías que reúnen los requisitos legales”. El Director y Subdirector General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que son calificados en base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años”.

  19. 19.

    Que el Artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica, para el nombramiento del Director General y Subdirector de LA POLICÍA, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe enviar al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar ambos cargos. Dichos candidatos deben ser seleccionados para su postulación, tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio, los méritos profesionales calificados en base a competencia demostrables, haber aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza y demás requisitos descritos en la Ley de la Carrera Policial”.

  20. 20.

    Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, de conformidad a lo anterior, envió al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional, encontrándose entre ellos, el Comisionado General ORLIN JAVIER CERRATO CRUZ, quien se desempeña en el cargo de Inspector General de la Policía Nacional de Honduras, desde el quince de enero del 2018.

  21. 21.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  22. 22.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Artículo 5 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS”, como una asociación de servicio de indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre: los habitantes de la Comunidad de Las Crucitas, municipio de Santa Ana, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Las Crucitas, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas en captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para sal logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por sal servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema,

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas qua beneficien la adecuada, gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamente General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformada por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas.

  • a)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • b)

    Encargarse de la correspondencia.

  • c)

    Convocar junto con el Presidente.

  • d)

    Llevar el registro de abonados.

  • e)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • f)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • g)

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de Ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento. d Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a peque, multas; así, como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para les cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas 1as obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución, deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 _________ [1] Solicitud: 2020-022997 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GLOBALES, S.A. DE C.V. (INGLOSA). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARSHOP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de vehículos usados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REDIS MISAEL BONILLA BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "CARSHOP", en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-023554 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANJA SUPERMARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color, se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso por separado. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023311 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MABEL KARINA PEÑA ANGELINO [4.1] Domicilio: CALLE PRINCIPAL, LA ENTRADA COPÁN, NUEVA ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLITAS BOUTIQUE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Productos compra y venta al mayor y menor de mercadería, ropa, zapatos, joyas, cosméticos, perfumería, electrodomésticos. APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHEL EDGARDO GUILLEN MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación "LOLITAS BOUTIQUE y DISEÑO, no se da exclusividad sobre la palabra Boutique, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita dando cumplimiento con el Atículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 1 F. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 República de Honduras Programa Presidencial Ciudad Mujer PPCM-LPN-GC-01-2021 ADQUISICION DE EQUIPO, INSTRUMENTAL, INSUMOS, SOLUCIONES Y REACTIVOS PARA LA DETECCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER CERVICO UTERINO EN LOS CENTROS CIUDAD MUJER 1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. PPCM-LPN-GC-01-2021, a presentar ofertas para la “Adquisición de Equipo, Instrumental, Insumos, Soluciones y Reactivos para la Detección y Tratamiento del Cáncer Cérvico Uterino en los Centros Ciudad Mujer”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación del Convenio suscrito por el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia y el Programa Presidencial Ciudad Mujer. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita enviada al correo electrónico cberganza@ciudadmujer.gob.hn, que contenga información de teléfono, correo electrónico y dirección del contacto donde deseen se les haga llegar la información concerniente a este proceso, dirigida a Abg. Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer a partir del 01 de febrero de 2021. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, Colonia Alameda, Edificio Plaza del Carmen, 3era. Avenida, 4ta. calle, frente Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., teléfono 2232-3468 / 9952-2837 y también deberán subirla a la plataforma de Honducompras 2, a más tardar a las 10:00 A.M. del día 12 de marzo de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 12 de marzo de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Delegada Presidencial Programa Presidencial Ciudad Mujer 1 F. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de agosto del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Carlos Gustavo Macías Banegas, con orden de ingreso número 0801- 2016-00456, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia especial, para que se declare la Nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Va en relación al Acuerdo No. 2061-2016 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de fecha quince de agosto del dos mil dieciséis. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 F. 2021 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo de 2019, el señor Erick Valentín González López, compareció ante este Juzgado, interponiendo demanda con orden de ingreso No. 202-19, pidiendo reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Pago del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo. Pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social. Pago de vacaciones y vacaciones proporcionales. Pago de beneficios otorgados a otros trabajadores en mi ausencia. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición y poder; en relación con el Acuerdo No.71- 2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 1 F. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de febrero dos mil veinte (2020), compareció ante éste el señor JOSE ALFREDO LOPEZ LUQUE, incoando demanda en materia de personal Vía Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con número 0801-2020-00133 solicitando la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales para su formación. Recogimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrativo y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. Acto impugnado ACUERDO N°0360-2020 de fecha 25 de febrero del 2020. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 F. 2021 [1] Solicitud: 2019-039108 [2] Fecha de presentación: 13/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: APLICACIONES MÉDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La empresa se dedicará a la prestación de servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MILTON RUBÉN SANDOVAL PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “AMSA” en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se muestren en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-023609 [2] Fecha de presentación: 20/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROLANDO ARAUZ TURCIOS [4.1] Domicilio: Colonia Satélite, casa 1203, Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE ALDEA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JACKO AMAYA ESCOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “DE ALDEA y su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 [1] Solicitud: 2020-015264 [2] Fecha de presentación: 28/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XRAY VITALIDAD SIN LÍMITES [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos, suplementos alimenticios, dietéticos, nutricionales, preparaciones alimenticias energéticas y para resistencia física de uso médico, complejos vitamínicos de uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre, del año 2020 [12] Reservas: Señal de Propaganda que estará asociada a la marca principal, XRAY con registro No. 146942 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 _________ XRAY vitalidad sin límites 1/ Solicitud: 50906/19 2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COGNIA, INC. 4.1/ Domicilio: 9115 Westside Parkway, Alpharetta, Georgia 30009, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/468801 5.1/ Fecha: 11/06/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COGNIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Consulta en el campo de la mejora de los sistemas y programas de educación públicos y no públicos, consultoría en el campo de los sistemas educativos K-12; investigación en el campo de la educación; servicios educativos, a saber, proporcionar conferencias y programas educativos y proporcionar seminarios y talleres en vivo y en línea y cursos de instrucción, en los campos de acreditación de escuelas y distritos y mejora de sistemas y programas de educación públicos y no públicos; suministro de información y noticias en materia de metodología de enseñanza y educación; prestación de servicios de evaluación educativa; prestación de servicios de exámenes educativos; prestación de servicio de pruebas educativas; suministro de un sitio web interactivo con información educativa y preguntas de exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; preparación, administración y calificación de pruebas estandarizadas; realización de talleres y seminarios de capacitación para el desarrollo profesional en el campo de la evaluación educativa, incluido el uso de los resultados de la evaluación para mejorar la escuela y mejorar el plan de estudios y la instrucción, la administración en el sitio, las aulas basadas en estándares, la evaluación del trabajo de los _________ COGNIA estudiantes y la evaluación en el aula; proporcionar administración en línea, en red y basada en computadora de pruebas basadas en estándares, testlets, pruebas de práctica y artículos individuales para uso de escuelas primarias, primarias, intermedias y secundarias, sus maestros y estudiantes; brindar servicios de desarrollo educativo y profesional en la creación, desarrollo, análisis y uso de datos de prueba / evaluación para la mejora de la escuela y el programa, mejoras en el currículo y la instrucción, educación basada en estádares, evaluación del trabajo de los estudiantes y evaluación en el aula; servicios de evaluación educativa, a saber, creación, preparación, administración, calificación y reporte de resultados de evaluaciones basadas en estándares para uso en escuelas primarias, intermedias y secundarias primarias; servicios educativos, a saber, proporcionar formación en el campo de la observación en el aula para su uso en la evaluación de la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de artículos en el campo de la mejora escolar; proporcionar servicios de evaluación educativa que brinden puntajes con el propósito de evaluar el desempeño de una organización o programa educativo y el logro del estudiante; proporcionar bases de datos de búsqueda de preguntas y respuestas de exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; archivos multimedia no descargables que proporcionan instrucción en el campo de la evaluación educativa, el examen y las pruebas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 [1] Solicitud: 2020-015293 [2] Fecha de presentación: 29/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROOMEN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad: Servicios de comercialización de productos, dirección de negocios, servicios de administración de negocios comerciales, asesoría para la organización y dirección de negocios estético. Asistencia administrativa, fijación de carteles y publicidad, colocación de agencias. Asesoría comercial, asesoría en estrategia para lograr la fidelidad del cliente. Asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 GROOMEN Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 52490/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; ropa interior; trajes de baño; zapatos; sombrerería; delantales.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 _________ ARKET 1/ Solicitud: 52491/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por menor en relación a jabón de manos, jabón corporal, lociones corporales, cremas de mano, exfoliantes corporales, detergente de lavado, detergente líquido, crema para zapatos / bálsamo para cuero / jabón para silla de montar, velas perfumadas, tijeras, juegos de manicura, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfono móvil joyas, relojes, manteles (papel), manteles (papel), servilletas de papel, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, borradores, cintas washi, cintas (para uso de oficina), libros, revistas; servicios de ventas al por menor en relación con bolsas, billeteras, cinturones, sombrillas, parasoles, tazones, cerámicas, porcelana, cristalería, bandejas, tablas de cortar, sacacorchos, espátulas, tamizador de azúcar, tamizador de polvo, juego de salero y pimentero, batidores, rallador, cepillos, abridores, morteros, mano de mortero, juego de ensaladeras, colador de té, candelabros, portavasos, porcelana para cepillo de dientes, hormas de zapato, cepillos para zapatos; servicios de ventas al por menor en relación a cuernos para zapatos, cepillos para platos y paños, tazas de medir, cepillos para zapatos, toallas de cocina, toallas de mano, manteles (textiles), manteles (textiles), ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantal, aceite, mermelada, chocolate, sal, especias, miel, vinagre, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, té, café, granola, condimentos, bebidas no alcohólicas, fósforos.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 ARKET 1/ Solicitud: 1171/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEKDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 WEEKDAY _________ 1/ Solicitud: 1172/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEKDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por menor relacionado a: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, pasta de dientes, anteojos y anteojos de sol, estuches para gafas, estuches para teléfonos móviles, cadenas para gafas; joyería, relojes, papel; servilletas; cuadernos; lápices; plumas; crayones; clips para papel; borradores; cinta adhesiva (para uso en oficina); libros; revistas; cuero e imitaciones de cuero; baúles, bolsos de viaje, mochilas; billeteras, sombrillas, parasoles; ropa, calzado, sombrerería.

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 WEEKDAY Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 18-40283 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, UNITED STATES OF AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOLCANIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos dentales.

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 VOLCANIC _________ 1/ Solicitud: 45598-2018 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para la limpieza del cuerpo y la piel, jabón en barra, jabón antibacterial, jabón líquido para las manos, jabón para el cuerpo, jabón en gel para el baño y la ducha, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el afeitado, desodorantes y antitranspirantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ 1/ Solicitud: 18-50956 2/ Fecha de presentación: 04-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE NATURAL EXTRACTS PURIFICANTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde, Negro y Plateado. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pastas de dientes y enjuague bucal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ 1/ Solicitud: 53369-18 2/ Fecha de presentación: 19-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074 con fecha 19/06/2018 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes medicada, enjuague bucal medicado, productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit profesional de blanqueamiento dental compuesto principalmente por gel medicado para blanquear los dientes, y también jeringas y bandejas bucales, para uso en el hogar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ 1/ Solicitud: 53370-18 2/ Fecha de presentación: 19-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074 con fecha 19/06/2018 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de dientes, limpiadores interdentales, hilo dental. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 [1] Solicitud: 2020-017186 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-017131 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 EL REY DE LA JALEA REAL _________ [1] Solicitud: 2020-017130 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: CON SHOT B, SÍ LLEGAS Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-017136 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL _________ [1] Solicitud: 2020-017125 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT- D [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 SHOT- D Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 20968/20 2/ Fecha de presentación: 27/07/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S. A. B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL EXPULSADOR DE FLEMAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, medicamentos, expectorantes y antitusígenos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la Marca: “TUKOL-D”, Solicitud 2020-20956. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. _______ EL EXPULSADOR DE FLEMAS [1] Solicitud: 2020-015760 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEROX, LA HIDRATACIÓN SIN CALORÍAS SUEROX, LA HIDRATACIÓN SIN CALORÍAS [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Señal de Propaganda que será usada con la marca SUEROX, Registro No. 114519. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. ______ [1] Solicitud: 2020-015737 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS, NIKZON A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS, NIKZON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento herbolario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Señal de Propaganda que será asociada con la marca NIKZON, con registro No. 146924. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. ______ [1] Solicitud: 2020-017127 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT-K [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos. Complementos y suplementos alimenticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. ______ SHOT-K [1] Solicitud: 2020-015736 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A ASEPXIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después), desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 19/33165 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A. 4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. _______ 1/ Solicitud: 2019-33163 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A. 4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Nov./2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. _______ 1/ Solicitud: 19/33164 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A. 4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 189-2020 — Suspensión de obligación de realizar cinco cabildos abiertos para Corporaciones Municipales durante emergencia sanitaria COVID-19 en 2021

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 32-B de la Ley de Municipalidades, señala que “Las sesiones de cabildo abierto serán convocadas por el Alcalde, previa resolución de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal; no podrán celebrarse menos de cinco (5) sesiones de cabildo abierto al año”. “La infracción a la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones que establece esta Ley”.

  2. 2.

    Que debido a la PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) las Corporaciones Municipales a nivel nacional, se han visto imposibilitadas de realizar los cinco (5) cabildos abiertos a los que está obligada durante cada año del período de gobierno, al tenor de lo establecido en la Ley de Municipalidades.

  3. 3.

    Que tomando en cuenta que el país atraviesa una situación extraordinaria derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, se hace necesario adoptar medidas excepcionales que exoneren del cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Artículo 32B, del Decreto No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades y sus reformas, a las corporaciones municipales a nivel nacional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por la Pandemia COVID-19 o hasta que las autoridades pertinentes autoricen la suspensión de las medidas adoptadas para evitar el contagio masivo de la COVID-19 y de esta manera salvaguardar la función de cada alcalde municipal, evitando que los mismos sean objetos de sanciones por parte de los Órganos Contralores del Estado, ya que se trata de situaciones de incumplimiento ajenas a su voluntad.

  4. 4.

    Que mediante Decreto No.154-2020, este Poder del Estado suspendió durante el año 2020 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), lo establecido en el Artículo 32-B de la LEY DE MUNICIPALIDADES, referente a la obligatoriedad de celebración de esos cinco (5) cabildos abiertos; dicho Decreto no hace referencia expresa al año 2021, siendo necesario para evitar ambigüedades la aprobación de un nuevo Decreto.

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Para el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), la realización de las cinco (5) sesiones de Cabildos Abiertos a que están obligadas las Corporaciones Municipales de todo el país, se realizarán según las condiciones de cada Municipio de forma presencial o virtual con representantes de los sectores de la Sociedad Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32-B de la LEY DE MUNICIPALIDADES. Durante el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), la socialización de proyectos solicitados ante la Corporación Municipal y ésta requiera la realización de cabildos abiertos, los mismos se pueden efectuar a solicitud de los encargados de desarrollar el Proyecto.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de enero del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 036-2020

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 036-2020 — Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, en el Título V, Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.

  2. 2.

    Que es atribución del señor Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.

  3. 3.

    Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo número 24 expresa: “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia; su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento”.

  4. 4.

    Que el Estado Mayor Presidencial es el Organismo Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mando de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General.

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, relaciones laborales, atribuciones y funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial, asimismo sus disposiciones son de observancia general y obligatoria para todo el personal asignado a esta unidad de las Fuerzas Armadas. Sección II De las Generalidades

Articulo 2

La misión de la Guardia de Honor Presidencial es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia. Asimismo, cuando se requiera podrá brindar seguridad a otros funcionarios, ex funcionarios o personalidades, por mandato del Presidente de la República o en virtud de la legislación vigente.

Articulo 3

El presente Reglamento se fundamenta en la Legislación Nacional vigente, establecida en la Constitución de la República y las Leyes y Reglamentos siguientes: Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.

Articulo 4

El Estado Mayor Presidencial es el Organismo Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, su familia, ex Presidentes, ex Primeras Damas y Dignatarios por mandato del Presidente de la República o en virtud de la legislación vigente, así como lo relacionado con el Ceremonial de la Presidencia.

Articulo 5

La Guardia de Honor Presidencial coordinará y mantendrá enlace con las otras Instituciones del Estado de Honduras, entes Autónomos, Semiautónomos y otras Instituciones de Seguridad del Estado, para el mejor cumplimiento de la misión. CAPÍTULO II DE LAS MISIONES GENERALES Y LA ORGANIZACIÓN Sección I De las Misiones Generales

Articulo 6

La Guardia de Honor Presidencial tendrá la misión principal de garantizar la seguridad física del Presidente de la República y su familia, ex Presidentes, ex Primeras Damas, Jefes de Estado extranjeros, miembros de la Realeza que visiten nuestro país y otras personalidades que lo requieran. A través de sus Departamentos Operativos y Administrativos, planificará, organizará, coordinará, conducirá, supervisará y evaluará el desarrollo de las actividades de seguridad para cumplir las misiones asignadas, las cuales son indelegables.

Articulo 7

Para el cumplimiento de la misión, la Guardia de Honor Presidencial desarrollará entre otras las siguientes funciones: A. Proveer seguridad física al Presidente de la República y su familia en todas sus actividades. B. Proporcionar la seguridad permanente en los inmuebles donde el Presidente de la República y su familia residan o laboren. C. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de seguridad del Presidente de la República y la Primera Dama, en giras y visitas oficiales y no oficiales dentro del territorio nacional y en el extranjero, proporcionando los medios humanos, materiales y financieros que se requieran para el cumplimiento de la misión. D. Coordinar con las autoridades responsables de la seguridad presidencial las visitas oficiales y no oficiales que el Presidente de la República, su representante o su familia realicen en el exterior. E. Desarrollar y coordinar las actividades de inteligencia y contra inteligencia necesarias con otras Instituciones del Estado, para el cumplimiento de sus funciones. F. Coordinar y proporcionar apoyo de transporte terrestre, aéreo y naval a otros dignatarios previa instrucción del Presidente de la República. G. Administrar los recursos presupuestarios asignados a través de la Administración General de Casa Presidencial. H. Coordinar las actividades de mantenimiento y restauración de las instalaciones a cargo de la Guardia de Honor Presidencial. I. Coordinar con otras Instituciones del Estado, cualquier tipo de apoyo tendiente a garantizar el cumplimiento de la misión de seguridad encomendada a la Guardia de Honor Presidencial. J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 8

La cobertura de los miembros de seguridad será a nivel nacional, los viáticos y alojamiento de dicho personal de- ben ser cubiertos por el dignatario o personalidad que esté siendo protegido. En caso de defunción de los ex Presidentes se prestará la seguridad solamente a la ex Primera Dama. Sección II De la Organización

Articulo 9

Los miembros de la Guardia de Honor Presidencial estarán sujetos periódicamente a reorganización interna, de acuerdo a las necesidades o por mandato del Jefe del Estado Mayor Presidencial.

Articulo 10

Para garantizar el cumplimiento de la misión, la Guardia de Honor Presidencial estará organizada de la siguiente manera: Organización General A. Jefatura B. Sub Jefatura C. Estado Mayor Presidencial D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones (CESI) F. Compañía de Comando y Servicio Organización Específica A. Jefatura: 1. Jefe del Estado Mayor Presidencial. 2. Estado Mayor Personal. a. Asesoría Legal b. Edecán 3. Estado Mayor Especial. a. Pagador Auxiliar

  • 1)

    Área de Contabilidad

  • 2)

    Área de Archivo

  • 3)

    Área de Licitaciones, Concursos y Contratos b. Ecónomo c. Oficiales Enlaces (Fuerza Aérea, Fuerza Naval y Policía Nacional) B. Sub Jefatura: Sub Jefe del Estado Mayor Presidencial. C. Estado Mayor Presidencial: 1. Departamento de Recursos Humanos (P-1) a. Sección de Administración de Personal. b. Sección de Disciplina, Ley y Orden. c. Sección de Servicios de Personal. 2. Departamento de Análisis, Información y Control (P-2) a. Sección de Inteligencia. b. Sección de Contra Inteligencia:

    • 1)

      Equipo de Monitoreo

    • 2)

      Equipo de Identificación y credenciales.

    • 3)

      Equipo de Certificación de personal. c. Sección de Adiestramiento de Inteligencia. d. Sección de análisis. 3. Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3) a. Sección de Organización. b. Sección de Operaciones. c. Sección de Adiestramiento. d. Sección de Asuntos Civiles. 4. Departamento de Logística (P-4)

      a. Sección de Abastecimiento. b. Sección de Mantenimiento. c. Sección Administrativa de Transporte. d. Sección Administrativa de Sanidad. e. Sección de Infraestructura. f. Sección de Bienes. D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) 1. Comando. 2. Destacamento Especial de Seguridad Presidencial. 3. Destacamento Especial de Seguridad de Personalidades. 4. Destacamento Especial de Apoyo. a. Sección de Inteligencia. b. Sección de Francotiradores. c. Sección de Edecanes. d. Sección de Caninos (K-9). e. Sección de Conductores. 5. Destacamento Especial de Transporte. E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones (CESI) 1. Comando. 2. Primer Pelotón. 3. Segundo Pelotón. 4. Tercer Pelotón. 5. Cuarto Pelotón. F. Compañía de Comando y Servicios 1. Comando. 2. Sección de Sanidad. 3. Sección de Transporte. 4. Sección de Servicios Generales. 5. Sección de Comunicaciones.

Articulo 11

La Jefatura del Estado Mayor Presidencial estará bajo el mando de un Oficial con el grado de General, Coronel o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe del Estado Mayor Presidencial; será nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas a propuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Articulo 12

La Sub-Jefatura del Estado Mayor Presidencial estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel o su equivalente y será nombrado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Articulo 13

Cada Departamento del Estado Mayor Presidencial estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel, Teniente Coronel o su equivalente, mismo que será nombrado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto previa solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial. Las compañías internas quedan bajo la responsabilidad de Oficiales en los diferentes grados, según su especialidad y experiencia.

Articulo 14

El Oficial que ocupe el cargo de Jefe de Estado Mayor Presidencial, será nombrado o removido libremente por el Presidente de la República. El tiempo máximo de asignación será de dos (2) años y en casos especiales, el mando podrá autorizar la ampliación de este período. CAPÍTULO III DE LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL Sección I De las Atribuciones

Articulo 15

Corresponde al Jefe del Estado Mayor Presidencial la supervisión de las actividades y misiones de acuerdo con las órdenes y disposiciones emanadas por el Presidente de la República y las que determinen las Leyes y Reglamentos vigentes y demás aplicables.

Articulo 16

Son atribuciones del Jefe del Estado Mayor Presidencial las siguientes: A. Ejercer el mando operativo de la Guardia de Honor Presidencial. B. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y órdenes emitidas por el Presidente de la República. C. Asesorar a solicitud del Presidente de la República en aspectos relativos a la estrategia militar y al empleo de las Fuerzas Armadas en apoyo al Gobierno de la República y sus Instituciones. D. Asesorar al Presidente de la República en materia de inteligencia. E. Proponer al Jefe del Estado Mayor Conjunto la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de la Guardia de Honor Presidencial para su respectiva aprobación, la que posteriormente deberá ser presentada al Presidente de la República para realizar el trámite pertinente. F. Solicitar al Jefe del Estado Mayor Conjunto el nombramiento del personal de Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa y Auxiliares que integrarán la Guardia de Honor Presidencial, así como la remoción o transferencia de los mismos de ser necesario. G. Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de la Guardia de Honor Presidencial a la Administración General de Casa Presidencial. H. Ejercer control sobre los fondos de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Guardia de Honor Presidencial. I. Aprobar los Procedimientos Operativos Normales (PON) y los Instructivos de los diferentes Departamentos de la Guardia de Honor Presidencial.

J. Acompañar al Presidente de la República en sus visitas y actos oficiales que lleve a cabo dentro y fuera del país (a orden). K. Ordenar al Estado Mayor Presidencial la elaboración y actualización de Planes. L. Aprobar los programas de instrucción militar del personal. M. Someter a consideración del Presidente de la República disposiciones sobre asuntos relativos a su seguridad, la de su familia y otros dignatarios. N. Autorizar de acuerdo a los análisis de riesgo correspondientes, la cantidad de personal que prestará los servicios para garantizar la seguridad de los ex Presidentes de la República, ex Primeras Damas, Dignatarios y de manera temporal a otras personalidades en cada caso en particular, de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Protección Especial de Funcionarios y ex Funcionarios en riesgo extraordinario vigente. O. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. Sección II De las ausencias temporales del Jefe del Estado Mayor Presidencial

Articulo 17

Durante la ausencia temporal del Jefe del Estado Mayor Presidencial, el orden de sucesión será el siguiente: El Sub- Jefe del Estado Mayor Presidencial y en ausencia de éste por el Oficial de mayor antigüedad en el grado. Sección III De las Causales de Separación

Articulo 18

El Jefe de Estado Mayor Presidencial podrá ser removido de su cargo por las causas siguientes: A. Por disposición del Presidente de la República. B. Incapacidad física o mental absoluta, acreditada por autoridad competente. C. Estar sometido a juicio en materia penal. (Inhabilitación del cargo por sentencia firme emitida por un Juez competente). CAPÍTULO IV DE LA SUB JEFATURA DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL Sección I De las Atribuciones

Articulo 19

El Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial tiene las atribuciones siguientes: A. Representar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, en casos de ausencia temporal y/o por mandato del Presidente de la República o el Jefe del Estado Mayor Presidencial. B. Participar en la planificación, ejecución, coordinación, evaluación y supervisión de las misiones del Estado Mayor Presidencial. C. Supervisar la coordinación del transporte aéreo del Presidente de la República y otros Dignatarios. D. Desempeñar las misiones y formar parte de comisiones que el Jefe del Estado Mayor Presidencial le ordene. E. Autorizar y supervisar la entrada de visitantes a la Casa Presidencial. F. Fungir como Juez de Instrucción Militar. G. Reportar novedades al Presidente de la República, o a quien corresponda, en ausencia del Jefe del Estado Mayor Presidencial. H. Supervisar la correcta ejecución de las medidas de seguridad que abarquen todas las actividades según la Agenda Presidencial. I. Otras que el Jefe del Estado Mayor Presidencial le asigne. CAPÍTULO V DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS (P-1) Sección I De las Atribuciones del Departamento

Articulo 20

Para el cumplimiento de sus funciones el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, tiene las siguientes responsabilidades: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la administración del recurso humano de la Guardia de Honor Presidencial. B. Realizar las actividades necesarias para garantizar el mantenimiento del efectivo autorizado. C. Planificar y ejecutar actividades encaminadas al bienestar, mantenimiento y desarrollo de la moral del personal. D. Coordinar con el Asesor Legal, para hacer del conocimiento al personal, la Normativa Legal Militar que deben de cumplir mientras estén de alta en la organización de la Guardia de Honor Presidencial. E. Mantener la disciplina, ley y orden del personal. F. Preparar apreciaciones y planes de personal para atender contingencias donde se involucre la Guardia de Honor Presidencial. G. Fungir como Secretario del Juzgado de Instrucción Militar. H. Otras tareas que se le asignen en el ejercicio de sus Funciones. Sección II De la Sección de Administración de Personal

Articulo 21

La Guardia de Honor Presidencial es una Unidad del Estado Mayor Conjunto, por consiguiente, todo el personal asignado a la misma es miembro de las Fuerzas Armadas y se rige por las Leyes y Reglamentos Militares.

Articulo 22

La Sección de Administración de Personal, será la responsable de planificar, coordinar, ejecutar y controlar las

actividades relacionadas de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial, conforme a la Ley y Reglamento de Personal para Miembros de las Fuerzas Armadas.

Articulo 23

El nombramiento del personal de Oficiales y Suboficiales que formará parte de la Guardia de Honor Presidencial, es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1).

Articulo 24

El ingreso del personal de tropa a la Guardia de Honor Presidencial es voluntario y/o por asignación, se realizará mediante un procedimiento de selección de los candidatos mejor calificados, el que será coordinado entre los Departamentos de Recursos Humanos, Departamento de Análisis, Información y Control y Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento del Estado Mayor Presidencial.

Articulo 25

Para su ingreso, el personal de tropa de la Guardia de Honor Presidencial deberá reunir los siguientes requisitos: A. Ser hondureño por nacimiento. B. Estar dentro del rango de edad entre los 18 a 30 años. C. No poseer antecedentes penales, policiales y militares de carácter disciplinario. D. Estar apto físicamente. E. Aprobar las pruebas toxicológicas. F. Aprobar el polígrafo. G. Aprobar las pruebas sicométricas. H. Someterse a investigación patrimonial. I. Estar de alta y contar con al menos un año de servicio, o en su defecto haber sido captado por esta unidad militar. J. Presentar título de educación media. K. Someterse a investigación del historial personal y familiar (IHP) e (ISP). L. Tener una estatura mínima de 1.65 metros para personal mas- culino y 1.60 metros para personal femenino. M. Aprobar la evaluación médica certificada por los médicos de la unidad o del Hospital Militar. N. Haber aprobado, de preferencia el curso de Protección de Dignatarios (PRODIG) u otro análogo. No podrán estar asignados a esta Unidad Militar, miembros ligados entre sí por matrimonio o unión de hecho, asimismo, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Articulo 26

El nombramiento del personal auxiliar, que formará parte de la Guardia de Honor Presidencial, es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1), previa solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial.

Articulo 27

El Jefe de Recursos Humanos podrá recomendar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, la clasificación y reclasificación del personal de acuerdo a las necesidades del servicio, dando como resultado acciones como: Ascenso, baja, asignación, reasignación y otras.

Articulo 28

El Ascenso es la promoción al grado y rango inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas. Tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas; los Oficiales, Sub-Oficiales y Tropa asignados a la Guardia de Honor Presidencial, ascenderán de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes y los Reglamentos Militares.

Articulo 29

Baja es la situación legal que determina el cese en el servicio activo de los miembros de las Fuerzas Armadas, el personal causará baja de acuerdo a lo establecido en la normativa de las Fuerzas Armadas.

Articulo 30

Se harán evaluaciones a los miembros de la Guardia de Honor Presidencial que de no ser aprobadas o estar aptos conllevará una acción de personal específica a fin de garantizar el cumplimiento de la misión. Estas serán de seis (6) tipos: A. De rendimiento físico. B. De desempeño profesional. C. Psicológicas. D. Médicas. E. Pruebas de confianza periódicas (polígrafo, toxicológicas, psicométricas y otras que se establezcan). F. De disparo para el personal operativo.

Articulo 31

El Jefe de Sección elaborará los reportes de eficiencia y rendimiento del personal, que serán remitidos al Jefe del Departamento quien posteriormente lo presentará ante el escalón superior, a efecto de que se proceda con las acciones de personal correspondientes.

Articulo 32

Los miembros operativos de la Guardia de Honor Presidencial serán sometidos a pruebas físicas bimestrales, estas deben llevarse a cabo conforme a los parámetros exigidos en el Reglamento de Prueba Física de las Fuerzas Armadas; en caso de reprobar dos (2) pruebas físicas de forma consecutiva, serán puestos a disposición del Estado Mayor Conjunto para su reasignación o cualquier otra acción de personal necesaria.

Articulo 33

Evaluación del desempeño profesional, es la calificación que se hace a los miembros de las Fuerzas Armadas tomando en cuenta su ocupación militar especializada, armas, cuerpos y servicios, grado, cargo, responsabilidades y funciones.

Articulo 34

Anualmente el personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial será evaluado en su desempeño profesional, debiendo alcanzar un setenta por ciento (70%) de nota para aprobar. El no aprobar será causa suficiente para ponerle a disposición de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto para su reasignación o cualquier otra acción de personal necesaria.

Articulo 35

El personal de la Guardia de Honor Presidencial, será sometido anualmente a pruebas médicas, psicométricas y de confianza, para determinar el grado de salud física, mental y de confiabilidad, que garantice su aptitud para el servicio; salir reprobado en una de estas evaluaciones podrá ser causal de separación, transferencia, reclasificación o cualquier otra acción de personal necesaria según la Ley de Personal para miembros de las Fuerzas Armadas.

Articulo 36

Asignación. El Departamento de Recursos Humanos de la Guardia de Honor Presidencial, tiene la responsabilidad de asignar al personal de acuerdo a las necesidades del servicio y a la clasificación de puestos.

Articulo 37

Reasignación. Implica el desempeño de nuevas responsabilidades, funciones o tareas, de acuerdo a las necesidades del servicio y la ocupación militar especializada, por haber alcanzado la persona algún mérito o especialidad profesional, sea esta vocacional de educación secundaria o universitaria, así mismo por causas de enfermedad, previo reconocimiento de la condición física de la persona por parte del Comité de Pensiones por Invalidez (COPI), la reasignación no necesariamente conlleva aumento de salario. En atención a las necesidades del servicio, en el caso de que el personal fuere reasignado de una Compañía a otra en la Guardia de Honor Presidencial, por cualquiera de las causas que están establecidas en el presente Reglamento, tendrán inherentes en su nueva asignación, el cambio de responsabilidades y de beneficios.

Articulo 38

Transferencia. De acuerdo a las necesidades del servicio, por haber alcanzado el tiempo de servicio establecido en este Reglamento o por cometer actos contrarios a la disciplina militar, el Jefe del Estado Mayor Presidencial podrá poner a disposición de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto a cualquier miembro de la Guardia de Honor Presidencial.

Articulo 39

Los efectivos de la categoría de tropa que integran la Guardia de Honor Presidencial deben recibir el adiestramiento necesario para el desempeño de sus funciones, especialmente el curso de Protección de Dignatarios (PRODIG), el cual deben aprobar obligatoriamente, de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), de lo contrario serán puestos a disposición de la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1). Sección III Mantenimiento del Efectivo

Articulo 40

El mantenimiento del efectivo es el proceso de selección, reclutamiento, registro y control del personal activo de la Guardia de Honor Presidencial.

Articulo 41

El mantenimiento del efectivo comprende: A. Efectivo autorizado según Tabla de Organización y Equipo. B. Efectivo asignado de acuerdo a la situación diaria de personal.

Articulo 42

Todo lo relacionado a mantenimiento del efectivo del personal de tropa, está regulado en las leyes militares.

Articulo 43

El personal de Oficiales y Sub-Oficiales que conformarán los cuadros orgánicos de la Guardia de Honor Presidencial, serán solicitados por el Jefe del Estado Mayor Presidencial al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Articulo 44

El personal de Oficiales y Sub-Oficiales ejercerá sus funciones en la Guardia de Honor Presidencial por un período máximo de dos (2) años. El Jefe de Estado Mayor Presidencial podrá prorrogar dicho término, en casos debidamente justificados.

Articulo 45

El personal de tropa podrá ser seleccionado de dos (2) formas: A. Recién ingreso de acuerdo al artículo 276 de la Constitución de la República, en donde el ciudadano civil se somete a todo el procedimiento administrativo en la Guardia de Honor Presi- dencial y de formación en el Centro de Adiestramiento Militar de las Fuerzas Armadas (CAMFFAA). B. Miembros activos de las Fuerzas Armadas que se destaquen en su desempeño profesional y que reúnan los requisitos es- tablecidos para pertenecer a la Guardia de Honor Presidencial los que ejercerán sus funciones conforme contrato y para ser seleccionados deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 46

El personal de apoyo que se integre en forma temporal a la Guardia de Honor Presidencial, previa solicitud al Estado Mayor Conjunto y/o a otras Instituciones del Estado, pasarán bajo el control operacional del Estado Mayor Presidencial, mientras dure su misión y estarán sujetos al presente Reglamento, así como al Reglamento Interno de la Institución a la cual pertenecen.

Sección IV Bienestar y Servicios de Personal

Articulo 47

Las actividades de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando de la Guardia de Honor Presidencial desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de la Unidad, siendo entre otras las siguientes: A. Condecoraciones y distinciones militares. B. Salud e higiene. C. Actividades religiosas. D. Actividades deportivas. E. Actividades sociales y culturales. F. Uso de uniformes e insignias. G. Jornadas y horarios de trabajo. H. Vacaciones. I. Permisos y licencias. J. Sueldos. K. Pago por cargo. L. Seguros. M. Otras relacionadas.

Articulo 48

Las actividades de bienestar y los servicios de personal que se programen, conllevan en sí mismas la finalidad de velar por la moral del personal; se planificarán y se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Personal para Miembros de las Fuerzas Armadas y su respectivo Reglamento.

Articulo 49

Los miembros de la Guardia de Honor Presidencial recibirán el pago por cargo, según lo establecido en el artículo 7 numeral 17) de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, que es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. La Oficina Administrativa de la Guardia de Honor Presidencial lo asignará en base a la disponibilidad presupuestaria de Casa Presidencial.

Articulo 50

Los Miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren de alta y formando parte de la Guardia de Honor Presidencial, independiente de la categoría a la que pertenezcan (Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa y Auxiliar), deben cotizar al Instituto de Previsión Militar (IPM).

Articulo 51

La edad máxima para prestar servicio en la Guardia de Honor Presidencial para el personal de tropa será de treinta (30) años de edad, sin perjuicio de aquellos que asciendan al rango inmediato superior quienes podrán permanecer hasta los cuarenta y siete (47) años de edad, asimismo, aquellos que tengan una especialidad de acuerdo a la misión que realiza esta unidad militar.

Articulo 52

Se entiende por tiempo de servicio, para el personal de tropa, el acumulado desde el momento que causa alta en la Guardia de Honor Presidencial u otra Unidad o Base Militar de las Fuerzas Armadas, hasta haber obtenido su respectiva baja.

Articulo 53

El personal asignado en la Guardia de Honor Presidencial, contará con un seguro de vida colectivo adicional; el cual será cubierto en su totalidad por esta unidad, debiendo ser incorporado en el presupuesto anual y podrá modificarse de acuerdo a estudios actuariales que al efecto se emitan.

Articulo 54

Los miembros de la Guardia de Honor Presidencial, gozarán de los derechos y beneficios laborales y sociales que los demás miembros de las Fuerzas Armadas. Sección V De la Sección de Disciplina, Ley y Orden

Articulo 55

Esta sección es la responsable de la aplicación de las normas disciplinarias y de observar el acatamiento de las leyes, reglamentos, directivas, instructivos, órdenes militares y asuntos legales, así como la ejecución de acciones de acuerdo a sus funciones. Ningún miembro de la Guardia de Honor Presidencial está obligado a cumplir órdenes que impliquen la comisión de un delito o falta.

Articulo 56

La Disciplina se desarrolla y mantiene mediante la aplicación de las medidas administrativas y el fuero de guerra, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del Título IV de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.

Articulo 57

Para el mantenimiento de la Disciplina, Ley y Orden, el Departamento de Recursos Humanos (P-1), deberá, cuando corresponda, poner a la orden de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia Militar a los supuestos responsables de cometer faltas o delitos de índole militar. De igual manera, es responsable de aplicar al personal auxiliar las sanciones establecidas en el Reglamento de Personal, cuando cometieren cualquier tipo de faltas de las ya establecidas en dicho reglamento. Coordinará con el Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3) y la Sección de Asesoría Legal, a efecto de incluir en los planes de adiestramiento, la instrucción sobre las Leyes, Reglamentos e Instructivos Militares, así como la socialización para la aplicación de las mismas.

Articulo 58

Prohibiciones para los miembros de la Guardia de Honor Presidencial:

  • a)

    Hacer uso de dispositivos audiovisuales de almacenamiento masivo de datos, durante el desempeño de sus funciones sin previa autorización.

  • b)

    Utilizar dispositivos ya sea de audio o visuales en reuniones sean estas de trabajo o recreación en las que participen miem- bros de la Institución Armada.

  • c)

    Exteriorizar opiniones, escritos anónimos o verbales que vayan en detrimento de las Fuerzas Armadas y sus autoridades.

  • d)

    Las demás establecidas en la Ley y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras. Sección VI Psicología

Articulo 59

Corresponde a la oficina de Psicología, el apoyo para la selección y reclutamiento del personal aspirante para ingresar a la Institución; la capacitación, evaluación y la consejería al personal de la Guardia de Honor Presidencial. Sección VII Archivo

Articulo 60

Corresponde a la oficina de archivo, el ordenamiento y clasificación del archivo pasivo y activo de toda la información recolectada del personal de la Guardia de Honor Presidencial, así como el control de las actividades diarias de la Institución. CAPÍTULO VI DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL (P-2) Sección I De las Responsabilidades del Departamento

Articulo 61

Para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes responsabilidades: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia de Inteligencia y Contra Inteligencia. B. Coordinar con las Agencias de Investigación e Inteligencia del Estado. C. Investigar y Recopilar la información para procesarla y con- vertirla en Inteligencia. D. Hacer y coordinar análisis de riesgos. E. Determinar los requerimientos prioritarios de información. F. Diseminar oportunamente la inteligencia, para la toma de decisiones. G. Aplicar medidas activas y pasivas, orientadas a prevenir e impedir cualquier atentado, espionaje y sabotaje (Contrain- teligencia). H. Organizar la red interna y externa de inteligencia. I. Conducir investigaciones a solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial. J. Administrar y emplear la inteligencia, contrainteligencia, monitoreo e identificación y credenciales de la Guardia de Honor Presidencial. K. Supervisar las tareas de las sub unidades, en lo que corresponde a sus áreas de responsabilidad. L. Supervisar que todo el personal cumpla con las disposiciones de confidencialidad y secretividad, tanto de información como de las operaciones. M. Capacitar al personal en las medidas y protocolos de seguridad. N. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. Sección II De la Sección de Inteligencia

Articulo 62

Corresponde a la Sección de Inteligencia recopilar, procesar y diseminar Inteligencia, para el cumplimiento de la misión.

Articulo 63

La Sección de Inteligencia tiene las responsabilidades siguientes: A. Hará el acopio de información y producción de inteligencia, estableciendo las medidas de contra inteligencia, a fin de ga- rantizar la seguridad del Presidente de la República, su familia. B. Supervisar los sistemas de seguridad establecidos. C. Coordinar las Inspecciones. D. Recomendar las medidas aplicables cuando se detecten defi- ciencias en la seguridad, previa comprobación. E. Mantener estrecha coordinación con las Agencias de Inteli- gencia del Estado. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

Sección III De la Sección de Contra Inteligencia

Articulo 64

La Sección de Contra Inteligencia es la responsable del esfuerzo dedicado a contrarrestar la eficacia de las actividades potenciales de inteligencia de fuerzas adversas al Gobierno y la protección de la información contra el espionaje, amenazas, instalaciones y material contra el sabotaje.

Articulo 65

Tendrá las responsabilidades siguientes: A. Planear e implementar, por medio de las Agencias Militares y Civiles, todas las medidas activas y pasivas, para contrarrestar o neutralizar las actividades de espionaje, sabotaje y actividades hostiles. B. Planear las operaciones de engaño para confundir y distraer a las fuerzas hostiles. C. Crear y supervisar los procedimientos de ingreso y egreso de vehículos, aéreos, terrestres y no tripulados. D. Supervisar las disposiciones de seguridad en relación al manejo de sistemas de ciberseguridad. E. Observar que se cumplan las disposiciones de seguridad con relación al personal, instalaciones, manejo de documentación y dispositivos de almacenamiento de datos. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

Articulo 66

Forman parte de la sección de Contra Inteligencia: A. Equipo de Monitoreo. B. Equipo de Identificación y Credenciales. C. Equipo de Certificación de Personal. D. Equipo de Operaciones Psicológicas.

Articulo 67

El equipo de monitoreo es el responsable de recopilar la información de las noticias a nivel nacional e internacional de los medios radiales, escritos, televisivos, redes sociales, cámaras de seguridad y equipo móvil de vigilancia, entre otras.

Articulo 68

El equipo de identificación y credenciales es la responsable de identificar a todo el personal que labora en Casa Presidencial, previa investigación.

Articulo 69

El equipo de certificación de personal, desarrolla todos los procedimientos pertinentes para validar talento humano que forma parte o pretende ingresar a la organización de la Guardia de Honor Presidencial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Certificación para los Miembros de las Fuerzas Armadas.

Articulo 70

El equipo de operaciones psicológicas, respalda las publicaciones en las redes sociales del Presidente de la República; monitorea y analiza amenazas, a través de redes sociales, almacena la información para objetivos que se obtienen a través de las redes sociales. CAPÍTULO VII DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONES Y ADIESTRAMIENTO (P-3) Sección I De las Responsabilidades del Departamento

Articulo 71

Para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes responsabilidades: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la materia de Organización, Operaciones y Adiestramiento. B. Coordinar con el Despacho Presidencial, las visitas y giras que el Presidente de la República y la Primera Dama lleven a cabo dentro y fuera del país. C. Organizar las misiones de avanzada de seguridad cuando el Presidente de la República y la Primera Dama visiten o hagan giras a nivel nacional o internacional. D. Recomendar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, cuando la misión lo amerite, las modificaciones a la Tabla de Organi- zación y Equipo (TOE) de la Guardia de Honor Presidencial. E. Preparar y distribuir al personal autorizado, los planes y ór- denes de operaciones. F. Planificar y supervisar la ejecución del Adiestramiento, Prueba física, de Tiro y otras, enfatizando en Protección de Dignatarios para el personal de la Guardia de Honor Presidencial. G. Coordinar con las entidades Estatales, lo relativo a las activi- dades que desarrolla el señor Presidente de la República y la Primera Dama. H. Coordinar con Protocolo de Casa Presidencial, los eventos a nivel nacional y de las visitas oficiales de misiones interna- cionales. I. Determinar los recursos de adiestramiento necesarios para el cumplimiento de la misión. J. Evaluar el adiestramiento impartido y determinar el estado de listeza de la Guardia de Honor Presidencial.

K. Coordinar con la Sección de Asesoría Legal, la instrucción al personal de la Guardia de Honor Presidencial, sobre las Leyes, Reglamentos Militares y otros análogos, asimismo la socialización y aplicación de las mismas. L. A través de Cancillería, solicitar los permisos de sobrevuelos y aterrizaje del avión o helicóptero presidencial con los demás países. M. Llevar a cabo la coordinación con personal competente en lo concerniente con las actividades relacionadas con asuntos civiles y relaciones públicas. N. Preparar la solicitud de apoyo dirigida al Jefe del Estado Mayor Conjunto, la cual será firmada por el Jefe del Estado Mayor Presidencial. O. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones. Sección II De la Sección de Organización

Articulo 72

La Sección de Organización será la responsable, en coordinación con los comandos subordinados, de presentar ante el Jefe del Departamento (P-3), la organización de la Guardia de Honor Presidencial; además la estructuración organizacional de las diferentes cápsulas de seguridad y la conformación de los equipos de seguridad para las instalaciones físicas, de acuerdo al análisis de riesgo, elaborado por el Departamento de Información, Análisis y Control (P-2).

Articulo 73

La Sección de Organización tendrá las responsabilidades siguientes: A. Presentar al Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), los cambios pertinentes en la organización de la Guardia de Honor Presidencial para mejorar el funcionamiento de la misma, en base a las necesidades. B. Coordinar con el Departamento de Personal (P-1) la conformación del personal, de los comandos subordinados, así mismo, sugerirá al Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), el perfil requerido del personal para la conformación de los cuadros orgánicos de Oficiales, Suboficiales, Clases, Soldados y personal Auxiliar. C. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. Sección III De la Sección de Operaciones

Articulo 74

La Sección de Operaciones establecerá y mantendrá contacto con el personal que administra la agenda del Presidente Constitucional de la República y la Primera Dama de la Nación, para determinar las necesidades de seguridad, en cada uno de los sitios a los que se desplacen, designando el personal de avanzada, desarrollando las coordinaciones para el apoyo de otras agencias del Estado en las tareas de seguridad requeridas, para garantizar la seguridad del Presidente de la República y de la Primera Dama.

Articulo 75

La Sección de Operaciones tendrá las responsabilidades siguientes: A. Informar al Comandante del Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP), los sitios donde arribará el Presidente de la República y/o la Primera Dama, señalando el tamaño de la avanzada, así mismo, seleccionar los Oficiales responsables de la misión, dentro o fuera del País. B. Establecer contacto con los homólogos de las diferentes instituciones dedicadas a tareas análogas a las de la Guardia de Honor Presidencial en otros países, con el propósito de solicitar apoyo y/o apoyar de manera recíproca en las tareas de seguridad. C. Realizar los trámites pertinentes para la solicitud de seguridad en países a los que viaje el Presidente de la República o la Primera Dama, así como, la solicitud de permisos de portación de armas y equipo de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial que se desplacen como avanzada o miembros de la comitiva que acompañe a los Dignatarios. D. Coordinar con el Departamento de Protocolo y Eventos de Casa Presidencial, las actividades que se lleven a cabo por parte del Presidente y la Primera Dama, dentro y fuera del país. E. Supervisar la aplicación de las medidas de seguridad, técnicas y procedimientos aprobados para el cumplimiento de la misión de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial. F. Manejar el Centro de Operaciones de la Guardia de Honor Presidencial, así como dar seguimiento al desarrollo de las tareas de seguridad en proceso de ejecución por parte de los diferentes comandos subordinados. G. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones. Sección IV De la Sección de Adiestramiento

Articulo 76

La Sección de Adiestramiento planifica, desarrolla y supervisa todo lo relacionado con la instrucción, con el propósito de elevar las destrezas, nivel operacional y capacidades del personal de la Guardia de Honor Presidencial, para el cumplimiento de la misión.

Articulo 77

La Sección de Adiestramiento tendrá las responsabilidades siguientes:

A. Planificar y coordinar con la Dirección de Organización, Operaciones y Adiestramiento, Manejo de Crisis, Física y Deportes (C-3) del Estado Mayor Conjunto, el desarrollo y ejecución del curso de Protección de Dignatarios (PRODIG). Asimismo, queda establecido que dichos efectivos de tropa sólo podrán asistir dos (2) veces, siempre y cuando en el primer curso hayan sido separados por causas ajenas a su voluntad o caso fortuito. B. Coordinar el adiestramiento y sus áreas, instructores, para diversificar el conocimiento de acuerdo a la responsabilidad de cada uno de los comandos subordinados. C. Determinar las necesidades para el desarrollo del adiestramiento. D. Planificar y ejecutar periódicamente la evaluación física y de disparo del personal, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos respectivos. E. Elaborar y publicar los horarios de instrucción y actividades de la Guardia de Honor Presidencial, supervisando su cumplimiento. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones. CAPÍTULO VIII DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA (P-4) Sección I De las Responsabilidades del Departamento

Articulo 78

Para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes responsabilidades: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia logística. B. Determinar las necesidades logísticas de la Guardia de Honor Presidencial. C. Ejecutar las coordinaciones necesarias con la Pagaduría Auxiliar, a fin de obtener los medios logísticos requeridos por los distintos Departamentos y Sub-Unidades de la Guardia de Honor Presidencial. D. Realizar el abastecimiento de los medios e insumos logísticos de acuerdo a los procedimientos establecidos. E. Proporcionar los medios de transporte necesarios para el cum- plimiento de la misión. F. Ejecutar el mantenimiento a todos los medios de transporte, instalaciones y equipo asignados a la Guardia de Honor Presidencial. G. Proveer a la sección de sanidad, los insumos de sanidad necesarios para garantizar la salud del personal. H. Realizar estudios y análisis de la infraestructura existente para determinar su estado, las necesidades de mantenimiento y el desarrollo de nuevas instalaciones e infraestructura. I. Asistir al Jefe del Estado Mayor Presidencial en todos aquellos aspectos que la maniobra Logística requiere para sostener las operaciones. J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones. Sección II De la Sección de Abastecimiento

Articulo 79

Abastecimiento. Acciones que se realizan para calcular, adquirir, recibir, almacenar, administrar y distribuir todos los pertrechos requeridos para desarrollar las operaciones.

Articulo 80

La Sección de Abastecimiento tiene las responsabilidades siguientes: A. Mantener en coordinación con las subunidades, una constante supervisión en el suministro de los abastecimientos necesarios para el cumplimiento de la misión. B. Supervisar los inventarios de equipo asignados a las Compañías para determinar la reposición ya sea por pérdida o deterioro del mismo. C. Proveer y controlar las necesidades de combustible, aceites, lubricantes y otros insumos, para los vehículos asignados a la Guardia de Honor Presidencial. D. Determinar las necesidades de herramientas para realizar las diferentes actividades de mantenimiento en las instalaciones. E. Mantener en coordinación con las Subunidades, la carga básica de munición asignada y en coordinación con el (P-3) determi- nar las necesidades para el adiestramiento. F. Proveer mediante reposición las necesidades de armas, vehículos y equipo de comunicaciones, para el cumplimiento de la misión de la Guardia de Honor Presidencial. G. Abastecer de suministros y equipo médico que se requiera para la atención del personal en las áreas de medicina general y odontología. H. Suministrar las necesidades de repuestos de armas, vehículos y equipo de comunicaciones para realizar las reparaciones que se requieran. I. Otras tareas logísticas que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.

Sección III De la Sección de Mantenimiento

Articulo 81

La función de la sección de Mantenimiento es mantener en estado operativo armas, equipo, instalaciones y vehículos de la Guardia de Honor Presidencial.

Articulo 82

La Sección de Mantenimiento tiene las responsabilidades siguientes: A. Realizar las cotizaciones de repuestos que se requieran para el mantenimiento de los vehículos, equipos, instalaciones y armas. B. Controlar el costo directo de mantenimiento, mediante el uso correcto del tiempo, materiales, hombres y servicios. C. Cumplir las instrucciones y procedimientos de mantenimiento preventivo. D. Asignar responsabilidades de mantenimiento de equipo e instalaciones al usuario. E. Mantener los registros de mantenimiento, modificaciones y traslados de equipo. F. Ejecutar inspecciones para determinar daños o desgaste en los vehículos, equipo, instalaciones y armas. G. Asegurar la eficiencia de los procedimientos de mantenimiento y reparación. H. Supervisar el mantenimiento proporcionado por el usuario para evitar gastos onerosos e innecesarios. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones. Sección IV De la Sección de Transporte

Articulo 83

La Sección de Transporte es la encargada de la planificación, organización, dirección, coordinación y control de las actividades relacionadas con los vehículos de la Guardia de Honor Presidencial.

Articulo 84

La Sección de Transporte tiene las responsabilidades siguientes: A. Brindar mantenimiento de primer escalón a los vehículos de la Guardia de Honor Presidencial. B. Comprobar la operatividad de los vehículos y dar respuesta eficiente al cumplimiento de las misiones. C. Verificar que los conductores realicen la debida revisión a todos los sistemas operativos de los mismos. D. Brindar asesoría técnica en la adquisición de vehículos para uso de la Guardia de Honor Presidencial. E. Coordinar y controlar los medios técnicos y humanos, propios o ajenos necesarios para el funcionamiento del transporte. F. Revisar las hojas de vida de los vehículos para llevar un control de los niveles de operatividad de los mismos. G. Verificar que el nivel de blindaje de los vehículos sea el adecuado para las operaciones de seguridad que se ejecutan en la protección de los Dignatarios. H. Verificar que los conductores que operan los vehículos de la Guardia de Honor Presidencial estén debidamente calificados y certificados por el encargado de Transporte, tanto en con- ducción como en la reparación de fallas del primer escalón. I. Verificar que las empresas rentadoras cumplan con las especificaciones técnicas de los vehículos blindados VIP alquilados a la Guardia de Honor Presidencial. J. Ejercer supervisión en lo relacionado con las pólizas de seguros de los vehículos y que las licencias de conducir de los conductores, estén vigentes. K. Actualizar periódicamente los procedimientos administrativos y de control del empleo de los vehículos. L. Preparar seminarios y charlas para el personal de conductores, sobre el debido uso y manejo de los vehículos, así mismo el conocimiento de la Ley de Tránsito. M. Otras que se establezcan. Sección V De la Sección de Sanidad

Articulo 85

La Sección de Sanidad es la encargada de ejecutar los servicios de salud para el personal de la Guardia de Honor Presidencial, que incluye atención médica odontológica y de enfermería al Presidente de la República y su familia.

Articulo 86

La Sección de Sanidad tiene las responsabilidades siguientes: A. Proporcionar atención en medicina general en las instalaciones, remisión a consultas externas con médicos especialistas y proporcionar atención médica odontológica. B. Desarrollar las actividades preventivas, charlas educativas sanitarias, para prevenir el desarrollo de enfermedades infecciosas en el personal de la Guardia de Honor Presidencial, velar por la salud del Presidente de la República y su familia, con el apoyo de un vehículo ambulancia y las clínicas de la Guardia de Honor Presidencial y Casa Presidencial en forma permanente.

C. Responsable de tener actualizada la ficha médica del señor Presidente y su familia, Oficiales, Suboficiales, Auxiliares y Tropa. D. Realizar solicitudes de los insumos de sanidad necesarios para garantizar la salud del personal. E. Cumplir con las misiones establecidas por la Jefatura del Estado Mayor Presidencial y otras que se establezcan. Sección VI De la Sección de Infraestructura

Articulo 87

La Sección de Infraestructura es la encargada de realizar estudios y análisis de las instalaciones de la Guardia de Honor Presidencial, en las áreas de fontanería, albañilería, pintura, electricidad y carpintería para determinar su estado, las necesidades de mantenimiento de las instalaciones y el desarrollo de nuevas instalaciones e infraestructura.

Articulo 88

La Sección de Infraestructura tiene las responsabilidades siguientes: A. Coordinar estudios y análisis de la infraestructura existente y determinar el presupuesto para ejecutar los proyectos que determine la Jefatura del Estado Mayor Presidencial. B. Supervisar la ejecución de remodelaciones y construcciones a lo interno de las instalaciones de la Guardia de Honor Presidencial. C. Proporcionar apoyo a los Departamentos y subunidades de la Guardia de Honor Presidencial en lo que concierne a servicios generales. D. Otras que se establezcan. Sección VII De la Sección de Bienes

Articulo 89

Esta Sección tiene como objetivo administrar, controlar y custodiar adecuadamente el inventario de los bienes de la Guardia de Honor Presidencial desde el momento de su adquisición hasta su retiro definitivo del servicio, llevando un registro de los bienes públicos o privados, que hayan sido donados o adquiridos con presupuesto del Estado.

Articulo 90

La Sección de Bienes tiene las responsabilidades siguientes: A. Llevar un registro de los bienes, muebles e inmuebles de la Guardia de Honor Presidencial. B. Coordinar con el departamento de Bienes de la Dirección de Logística (C-4). C. Coordinar con la oficina de Bienes Nacionales de Casa Presidencial. D. Mantener actualizada la página del SIAFI de acuerdo a la normativa aplicable. E. Ejecutar los trámites pertinentes para el descargo de bienes en desuso. F. Otras que se establezcan. CAPÍTULO IX DEL ESCUADRON ESPECIAL DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL (EESP) Sección I De las Responsabilidades del EESP

Articulo 91

Para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes responsabilidades: A. Proporcionar los servicios de seguridad personal al Presidente de la República y su familia, además, la seguridad de otros Dignatarios en el país y el extranjero. B. Desarrollar las instrucciones giradas por el P-3, en cuanto a la organización, Operaciones y Adiestramiento. C. Desarrollar los requerimientos solicitados por el Estado Mayor Presidencial. D. Planificar y coordinar a través de las avanzadas de seguridad todos los movimientos, aseguramiento de áreas donde desarrollen actividades el Presidente de la República y la Primera Dama de la Nación. E. Garantizar el desplazamiento seguro del Presidente de la República, Primera Dama y Dignatarios protegidos. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones. Sección II De los Destacamentos del Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP)

Articulo 92

Los destacamentos que forman parte del Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP), tendrán asignadas sus responsabilidades por medio del Procedimiento Operativo Normal (PON).

CAPÍTULO X DE LA COMPAÑIA ESPECIAL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES (CESI) Sección I De las Responsabilidades de la CESI

Articulo 93

Para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes responsabilidades: A. Proporcionar seguridad interna y externa en las instalaciones de Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. B. Proporcionar seguridad a los recursos humanos y materiales que se encuentran dentro de las instalaciones de Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. C. Controlar la entrada, salida de los visitantes y personal que labora en Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. D. Controlar la entrada, salida de materiales y equipo en Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. E. Controlar el tráfico vehicular y áreas de parqueo en Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial. F. Proporcionar seguridad a las residencias del Presidente de la República y su familia. G. Constituirse en una fuerza de reacción en control de disturbios civiles en las inmediaciones de Casa Presidencial (en coordinación con el P-3). H. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones. CAPÍTULO XI DE LA COMPAÑÍA DE COMANDO Y SERVICIOS De las Responsabilidades de la Compañía de Comando y Servicio

Articulo 94

Es la responsable de apoyar todas las labores y tareas realizadas por los diferentes Departamentos del Estado Mayor Presidencial y Subunidades, con personal técnico, administrativo y de los servicios.

Articulo 95

Para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes responsabilidades: A. Proporcionar asesoramiento técnico en el área de servicios al Estado Mayor Presidencial. B. Apoyar directamente las funciones logísticas. C. Proporcionar los servicios de comunicaciones. D. Ejecutar los proyectos de infraestructura internos. E. Proporcionar los servicios de cocina. F. Proporcionar los servicios de sanidad. G. Proporcionar los servicios de transporte. H. Proporcionar los servicios generales. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 96

Las Secciones de Sanidad, Transporte, Servicios Generales y Comunicaciones, tendrán asignadas sus responsabilidades por medio del Procedimiento Operativo Normal (PON). CAPÍTULO XII DE LA PAGADURÍA Sección Única De las Responsabilidades de la Pagaduría Auxiliar

Articulo 97

Corresponde a la Pagaduría Auxiliar: A. Elaborar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto de la Guardia de Honor Presidencial. B. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en todo lo que concierne a la administración presupuestaria asignada a la Guardia de Honor Presidencial. C. Coordinar con la Administración General de Casa Presidencial, los medios financieros que se requieran para el cumplimiento de la misión de la Guardia de Honor Presidencial. D. Satisfacer las necesidades materiales de toda la organización administrativa de la Guardia de Honor Presidencial, conforme las normas presupuestarias vigentes. E. Elaborar constancias de sueldo a los miembros de la Guardia de Honor Presidencial. F. Otras que sean indicadas por el Jefe del Estado Mayor Presidencial.

Articulo 98

Las áreas de contabilidad, archivo, licitaciones, concursos y contratos, tendrán asignadas sus responsabilidades por medio del Procedimiento Operativo Normal (PON).

CAPÍTULO XIII ASESORÍA LEGAL De las Responsabilidades de la Asesoría Legal

Articulo 99

El Asesor Legal es el encargado de brindar asesoría y consulta en materia legal al Jefe del Estado Mayor Presidencial, así como otros aspectos jurídicos que le sean requeridos por la Guardia de Honor Presidencial.

Articulo 100

El Asesor Legal tendrá las responsabilidades siguientes: A. Actuar en conjunto con el Jefe del Departamento de Recursos Humanos (P-1) para la instrucción y socialización de la normativa militar y civil vigente. B. Colaborar con el Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3) en la instrucción de la clase de Leyes y Reglamentos Militares. C. Colaborar con los demás Jefes de Departamento en la elaboración de documentos legales. D. Asesorar en materia de Leyes y Reglamentos al Subjefe del Estado Mayor Presidencial. E. Representar al personal de la Guardia de Honor Presidencial ante las instancias judiciales, cuando fuere requerido por acciones del servicio. F. Apoyar al personal de la Guardia de Honor Presidencial ante las entidades de Tránsito en casos de colisiones contra terceros. G. Hacer las solicitudes para la recuperación de armas decomisa- das por los Entes Judiciales y el Ministerio Público. H. Brindar Asesoría Legal gratuita al personal de la Guardia de Honor Presidencial. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones. CAPÍTULO XIV ENLACE AÉREO, NAVAL Y SECRETARÍA DE SEGURIDAD Sección I Enlace Aéreo

Articulo 101

EL ESCUADRÓN DE TRANSPORTE AÉREO PRESIDENCIAL (E.T.A.P.). Es el responsable de llevar a cabo todas las actividades y tareas relacionadas con el transporte aéreo del Presidente de la República, su familia y demás Dignatarios y tiene las Responsabilidades siguientes: A. Coordinar con quien corresponda y proporcionar el servicio de transporte aéreo al Presidente de la República, así como de las personalidades que determine el propio Mandatario. B. Coordinar con el Subjefe del Estado Mayor Presidencial, sobre los itinerarios de vuelo que se llevarán a cabo por parte del Presidente de la República, Primera Dama y demás Dignatarios. C. Coordinar con el Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), la solicitud de los permisos de sobrevuelos en el espacio aéreo nacional e internacional y aterrizaje del Avión o Helicóptero Presidencial. D. Solicitar y coordinar con quien corresponda la adquisición de repuestos y necesidades para los medios aéreos utilizados por el Presidente de la República, su familia y Dignatarios autorizados para su uso. E. Coordinar el empleo de un Oficial piloto de la Fuerza Aérea Hondureña para que funja como copiloto, cuando se requiera de una aeronave civil para el transporte, a fin de garantizar la seguridad del Presidente de la República y su familia. F. Coordinar y planificar el empleo de los medios aéreos presiden- ciales u otros de la Fuerza Aérea Hondureña para transportar a otros Dignatarios autorizados por el Presidente de la República. G. Coordinar con las avanzadas, la ubicación geográfica de los puntos de aterrizaje de las aeronaves que transportan al Presidente de la República, Primera Dama y Dignatarios nacionales. H. Coordinar la presencia de agentes de la Dirección General de Migración, en los lugares requeridos para los trámites migratorios del Presidente de la República, Primera Dama, otros Dignatarios nacionales y extranjeros que lo requieran. I. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales que le sean asignados. J. Coordinar y supervisar el mantenimiento oportuno de las aeronaves asignadas a su cargo, para que éstas se encuentren en condiciones óptimas de seguridad, funcionamiento y operatividad. K. Coordinar con la Fuerza Aérea Hondureña y con la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, el uso del espacio aéreo nacional en los casos que se requiera delimitar o priorizar el mismo, para el uso exclusivo del Presidente de la República, su familia y del arribo o salida de Dignatarios de otros países.

L. Supervisar las pistas y helipuertos de uso del Presidente de la República y su familia. M. Coordinar y supervisar los traslados aéreos del Presidente de la República y los que expresamente se ordenen, a realizarse con aeronaves no oficiales. N. Coordinar y supervisar las medidas de seguridad en tierra y el control de amenazas de explosivos y narcóticos en aeronaves, en coordinación con los organismos especializados de las Fuerzas Armadas de Honduras. O. Encargado de la supervisión y buen funcionamiento del hangar presidencial en la Base Aérea “Coronel Hernán Acosta Mejía”. P. Supervisar que se utilice aeronaves de dos (2) motores en los vuelos del Presidente de la República como medida de seguridad. Q. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones. Sección II Enlace Naval

Articulo 102

El Enlace Naval es el encargado de llevar a cabo todas las actividades y tareas relacionadas con el transporte naval del Presidente de la República, su familia y demás Dignatarios y tiene las responsabilidades siguientes: A. Coordinar, cuando sea necesario con la Fuerza Naval de Honduras, el Transporte marítimo del Presidente de la República, su familia, así como de las personalidades que tengan protección. B. Coordinar con la Dirección General de la Marina Mercante y con los países extranjeros, los zarpes y permisos de navegación, cuando el Presidente de la República requiera ser transportado en una unidad de superficie de la Fuerza Naval de Honduras o bien, en una embarcación de transporte particular, tanto en aguas nacionales como internacionales. C. Coordinar con la Fuerza Naval de Honduras, el patrullaje marítimo naval, en lugares costeros donde se encuentre el Presidente de la República y su familia atendiendo visitas oficiales o personales y a Dignatarios nacionales o extranjeros. D. Supervisar los puertos y embarcaderos de uso del Presidente de la República y su familia, en coordinación con la Fuerza Naval de Honduras. E. Otras actividades que sean necesarias. Sección III Enlace con la Secretaría de Seguridad

Articulo 103

El Enlace con la Secretaría de Seguridad es el encargado de coordinar todas las actividades y tareas relacionadas con la seguridad policial del Presidente de la República, su familia, instalaciones físicas y otros Dignatarios y tiene las responsabilidades siguientes: A. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las medidas de seguridad policial a prestarse al Presidente de la República cuando haga visitas oficiales o particulares en cualquiera de los Departamentos del país apoyando de esta manera al personal de la Guardia de Honor Presidencial. B. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la protección inmediata de la Casa Presidencial y Residencia del señor Presidente, cuando las mismas se tornen amenazadas. C. Coordinar con el Asesor Legal, la asistencia para el personal de la Guardia de Honor Presidencial involucrado en accidentes de tránsito con terceras personas, relacionados con actos del servicio. D. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el Resumen de Inteligencia para llevar a cabo las operaciones de Seguridad Presidencial. E. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la asignación de candidatos para formar parte de la Guardia de Honor Presidencial y medios logísticos para la ejecución de sus tareas en Casa Presidencial. F. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el uso de áreas de adiestramiento e instrucción policial para los miembros de la Guardia de Honor Presidencial. G. Otras actividades que sean necesarias. CAPÍTULO XV Sección Única BONIFICACIONES, INCENTIVOS, GRATIFICACIONES Y VIÁTICOS

Articulo 104

El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente de acuerdo a su grado, rango y/o categoría, así como a las demás prebendas adicionales, bonificaciones, incentivos, gratificaciones y viáticos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional. Las bonificaciones, pagos por cargo, gratificaciones e incentivos consistirán en una compensación económica regulada de la siguiente manera:

Articulo 105

Se excluye de los beneficios nominados en el artículo precedente, al personal Administrativo y técnico de esta unidad militar que recibe el pago de salario directamente por la Pagaduría Administrativa de la Guardia de Honor Presidencial, percibiendo por sus servicios únicamente el pago estipulado de acuerdo a su especialidad en el empleo o cargo, y a los beneficios que de acuerdo a Ley le correspondan (décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y vacaciones de acuerdo a tabla determinada en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas).

Articulo 106

El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial, cuando sea enviado a misión, tendrá derecho al pago por concepto de viáticos según tabla que se emitirá anualmente y que será aprobada por el señor Jefe del Estado Mayor Presidencial, la cual forma parte del presente Reglamento.

Articulo 107

El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial, recibirá el beneficio de alimentación, vestuario y demás que reciben principalmente los caballeros y damas cadetes, estudiantes técnicos y las Tropas que prestan su Servicio Militar.

Articulo 108

Corresponde al Jefe del Estado Mayor Presidencial, cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento, así como la equidad, quedando establecida la prohibición de decretar aumentos de salario selectivos. CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 109

Lo que no esté contemplado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.

Articulo 110

Todos los miembros de la Guardia de Honor Presidencial tienen estatus militar, que es el conjunto de derechos y obligaciones que les otorgan las leyes y reglamentos militares, en consecuencia, pueden ser sancionados a través de las autoridades y medidas administrativas y disciplinarias ya establecidas en la legislación militar, así como en el fuero de guerra.

Articulo 111

La Guardia de Honor Presidencial es una Unidad altamente operativa y especializada, que requiere para el fiel cumplimiento de su misión que sus miembros estén aptos físicamente, por lo que podrá solicitar la reasignación de personal no apto sin que ello implique responsabilidad para las Fuerzas Armadas.

Articulo 112

El Jefe de la Guardia de Honor Presidencial podrá solicitar al Jefe del Estado Mayor Conjunto la reasignación de cualquier miembro que no cumpla con los estándares de confiabilidad y demás requeridos en el presente Reglamento.

Articulo 113

El presente Acuerdo deroga o deja sin valor y efecto cualquier otra disposición reglamentaria aprobada anteriormente en referencia a lo dispuesto en este ordenamiento.

Articulo 114

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA PERLA WALESKA FLORES MARADIAGA SECRETARIA GENERAL

Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL RESOLUCIÓN NR002/21

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. NR002-2021 — Asignación de códigos de numeración corta 107, 108 y 109 al Consejo Nacional Electoral

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL mediante OFICIO No. SGCNE-50-2021 de fecha 19 de enero del año 2021, solicitó ante la CONATEL apoyar a este Organismo Electoral con la asignación de 3 números cortos y de ser posible que puedan ser los 107, 108 y 109 ya que estos han sido en procesos electorales.

  2. 2.

    Que mediante la Resolución Normativa NR006/09 y NR006/17 se le asignó al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) los códigos de numeración corta 107 (ciento siete), 108 (ciento ocho) y 109 (ciento nueve) respectivamente correspondiente al Servicio de Emergencia y de Servicio Social, a utilizarse para la transmisión de información y resultados, atención de consultas o divulgación de información de las actividades concernientes a los procesos electorales, consultas populares, convocatoria a elecciones, referéndums, plebiscitos y cualquier otra actividad relacionada, con alcance a nivel nacional; mismos que son accedidos mediante líneas telefónicas de atención de llamadas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de dicha institución.

  3. 3.

    Que mediante Decreto No.200-2018 del 24 de enero de 2018 se aprobó en el Congreso Nacional reforma a varios artículos de la Constitución de la República orientados al fortalecimiento de las instituciones electorales, creando el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Justicia Electoral con la finalidad de separar las funciones administrativas, técnicas, logísticas y jurisdiccionales. Dichas reformas fueron ratificadas el 29 de enero de 2019.

  4. 4.

    Que el Artículo 40 TRASPASO DE ACTIVOS Y PASIVOS del Decreto No.70-2019 de fecha 20 de agosto de 2019 establece que “los activos y pasivos del Tribunal Supremo Electoral deben trasladarse al Consejo Nacional Electoral a partir de la fecha en que los consejeros asuman su cargo. Este debe realizar un inventario con las actas correspondientes. El presupuesto aprobado por el Congreso Nacional para el Tribunal Supremo Electoral (TSE) correspondiente para el año Dos Mil Diecinueve (2019) debe ser el mismo para el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral”.

  5. 5.

    Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en elArtículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.” A este efecto, CONATEL por este Acto establece que es procedente revocar de oficio la asignación efectuada al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL y reasignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY (“107,108 y 109”) al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

  6. 6.

    Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, será utilizado por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en el Centro de Recepción de Llamadas que está ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país, relacionadas a la atención de la ciudadanía en general, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 048-2021 — Delegación de funciones de Autoridad Nominadora a Abogada Cristina del Carmen Díaz Tabora

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

Articulo 1

Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DÍAZ TABORA, asesora legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las Audiencia de Descargo que correspondan en el caso relacionado con el colaborador MARLON HIPOLITO SÁNCHEZ PONCE, a realizarse el día miércoles 17 de febrero del 2021 a las 10:00 A.M., en las instalaciones de esta Secretaría de Estado.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de febrero del año 2021. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General ________ Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 1872-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Pacayal

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la imperante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, para lo cual acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, al cinco, seis al doce, catorce al veinte, veintidós, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20, 22), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitucional en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesaria e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. la personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de benefico mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la república emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunicad de El Pacayal, en el municipio de santa ana, en el departamento de la paz, con sus estatutos que literalmente dice: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, MUNICIPIO DE SANTA ANA , DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la contracción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Pacayal, municipio de Santa Ana, departamento de la Paz. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Pacayal, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación de dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos. a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) gestionar las asistencias técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistemático definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorias de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destruir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un. Tesorero(a), Un fiscal y un mínimo de dos vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General, de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos la agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación Legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir a1 Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribucionerr del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) . d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de los VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembo de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

    • e)

      Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asi mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, cuya petición se hará a través de la Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 07/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2021, para la contratación del servicio de arrendamiento de repetidoras digitales de radio y comunicación para Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; así como para los corredores de Tegucigalpa-San Pedro Sula, Tegucigalpa-Choluteca y San Pedro Sula-La Ceiba, por dos (2) años, contados a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de abril de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 F. 2021. Sección “B” Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513 INPREUNAH CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el Punto No. 11. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso 11.3. Conocer, Discutir y Aprobar la Tasa a Aplicar para el Reintegro de Valores, según consta en la Sesión Ordinaria No.001-2021, celebrada por la Junta Directiva mediante plataforma digital el día 29 de enero de 2021 y después de las deliberaciones del caso por unanimidad de votos, acuerda: “

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la contracción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Pacayal, municipio de Santa Ana, departamento de la Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Pacayal, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación de dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos.

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    gestionar las asistencias técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistemático definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorias de miembros:

  • a)

    Fundadores.

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destruir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un. Tesorero(a), Un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General, de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos la agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación Legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir a1 Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribucionerr del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) .

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembo de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asi mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, cuya petición se hará a través de la Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 07/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2021, para la contratación del servicio de arrendamiento de repetidoras digitales de radio y comunicación para Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; así como para los corredores de Tegucigalpa-San Pedro Sula, Tegucigalpa-Choluteca y San Pedro Sula-La Ceiba, por dos (2) años, contados a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de abril de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 F. 2021. Sección “B” Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513 INPREUNAH CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el Punto No. 11. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso 11.3. Conocer, Discutir y Aprobar la Tasa a Aplicar para el Reintegro de Valores, según consta en la Sesión Ordinaria No.001-2021, celebrada por la Junta Directiva mediante plataforma digital el día 29 de enero de 2021 y después de las deliberaciones del caso por unanimidad de votos, acuerda: “

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Resolución

Resolución No. JD-INPREUNAH-003/29-01-2021 — Aprobación de tasa de reintegro de valores para el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el contenido de los artículos: 89 y 115 del Reglamento General de esta institución, los afiliados al sistema podrán restituir los valores correspondientes a las aportaciones y cotizaciones que no hubiesen sido enterados, ya sea debido a que las mismas hubiesen sido afectadas oficiosamente al pago de un crédito o cuando por circunstancias especiales hubiese periodos de interrupción en las mismas como consecuencia de la no deducción de las mismas.

  2. 2.

    Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicho reintegro. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) del Reglamento General.

  3. 3.

    Que, tal como lo señala la norma antes citada, la determinación del monto correspondiente a la tasa de interés aplicable a dicho reintegro será definida en aplicación de los estudios actuariales, la rentabilidad de las inversiones, el índice de precios al consumidor y dicho interés no podrá ser inferior a la tasa técnica promedio de los últimos 10 años, ni al rendimiento real de las inversiones para cada periodo mensual. Asunto de naturaleza técnica cuyo análisis corresponderá al Comité de Inversiones, mismo que deberá emitir la recomendación correspondiente.

  4. 4.

    Que en fecha 6 de enero de 2021 mediante celebración del Comité de Inversiones del INPREUNAH, se procedió a la presentación de Informe Actuarial que contiene la Tasa de Reintegro de Valores y después del análisis de dicho documento recomienda a la Junta Directiva la aprobación de la tasa de interés por reintegro de valores con base en el siguiente criterio, expuesto en el informe: “a) aplicar una tasa única para el reintegro de valores, dadas las diferentes dificultades metodológicas que implicaría el diseño de una tasa para los diferentes casos, basándose en la actualización actuarial. b) adoptar y documentar la definición de la tasa para el reintegro de valores basado en el factor de acumulación actuarial. c) utilizar una tasa de 14.89%, la cual corresponde a la tasa anual equivalente promedio según el factor actuarial de las posibles combinaciones posibles de edad de retiro y edad de reintegro. Lo anterior sin perjuicio de las tasas mínimas establecidas en el Reglamento General del INPREUNAH. d) recopilar información relacionada con los afiliados que han reintegrado valores, con el fin de determinar las características de estos afiliados y con ello, calibrar la tasa de reintegro según la frecuencia prescrita por el reglamento…”.

  5. 5.

    Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-001-2021 de fecha 14 de enero de 2021 la cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO: Que en virtud de no encontrar ningún impedimento de naturaleza jurídica que impida que la Junta Directiva determine el monto correspondiente a las tasas aplicables a la restitución de valores y siendo que dicho órgano es el legitimado para realizar tal acto, se recomienda proceder a la emisión del acuerdo de mérito y a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales que pudieren corresponder. Ello sin perjuicio que las observaciones que las demás áreas de esta Institución puedan realizar en todo cuanto fuese de su competencia”.

  6. 6.

    Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem.

  7. 7.

    Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513 los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  8. 8.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

  9. 9.

    Que el Estado de Honduras es alta parte contratante del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce en el Artículo 11 “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados(...)”

  10. 10.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  11. 11.

    Que de conformidad con el Artículo 6 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

  12. 12.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  13. 13.

    Que de conformidad con el Artículo 14 numeral 1) y penúltimo párrafo de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República puede emitir las normas requeridas para determinar las competencias de los Despachos de las Secretarías de Estado, ya sea ampliando, reduciendo, fusionando y reasignando dichas competencias y Despachos.

  14. 14.

    Que de conformidad con el Artículo 117 de la Ley General de la Administración Pública se emitirán ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la Repúblicas, las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

  15. 15.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-142-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de diciembre de 2020, Edición No. 35,471, se creó el “Programa de Vivienda Social Subsidiada y No Subsidiada”, como un programa temporal bajo la codirección de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) con la finalidad de asegurar la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora de viviendas y el otorgamiento de subsidios y terrenos para las personas cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”; así como para aquellas personas que habitan en zonas de vulnerabilidad y riesgo en todo el país.

  16. 16.

    Que conforme a la Cláusula Octavo del Contrato de Fideicomiso “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSITICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” la adscripción de programas, plataformas y proyectos se puede realizar por el Instituto de la Propiedad, por el Poder Ejecutivo o por adscripción mediante convenios que suscriba directamente la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) con organismos públicos y privados.

  17. 17.

    Que los esfuerzos de ejecución de las diferentes dependencias de la Administración Pública, incluyendo la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), como un organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, deben encaminarse con celeridad para dar una pronta respuesta a los damnificados que perdieron o sufrieron daños en sus viviendas como consecuencia de las tormentas tropicales ETA e IOTA, o que vivan es zonas de riesgo a nivel nacional.

  18. 18.

    Que por las consideraciones que anteceden es necesario reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-142-2020 a fin de brindarle mayor celeridad a la ejecución del Programa creado y que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto de la Propiedad (IP) pueden financiar con recursos del presupuesto de la República y en el marco del Fideicomiso correspondiente, en aplicación del Artículo 7 del Decreto Legislativo No. 11-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha el 7 de marzo de 2020, Edición No. 35,194.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-142-2021 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-142-2020 - Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas

Poder Ejecutivo

Articulo 1

Reformar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-142-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre de 2020, Edición No. 35,471, los cuales se leerán de la siguiente manera: “Artículo 1.- Sin perjuicio de los programas y proyectos que ejecuten otras entidades del Poder Ejecutivo, se crea el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas”, como un programa bajo la competencia y conducción estratégica de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y adscrito por el Poder Ejecutivo a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública creado conforme al Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 11-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha el 7 de marzo de 2020, Edición No. 35,194, con la finalidad de asegurar la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora, adquisición y donación de viviendas y equipamiento básico para vivir, y el otorgamiento de financiamientos y terrenos para los desarrolladores y las personas beneficiarias del Programa cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”; así como para aquellas personas que habitan en zonas declaradas vulnerables y riesgo en todo el país y para aquellas personas que, a nivel nacional, por sus condiciones socioeconómicas requieren de una vivienda, del mejoramiento de la misma o de su equipamiento básico para vivir. El Programa incluye además la adquisición y financiamiento de diseños, terrenos, viviendas no concluidas y viviendas terminadas, equipamiento básico de las viviendas, servicios públicos, carreteras, calles de acceso y demás red vial y/o cualquier tipo de obras que sean necesarias desarrollar y habilitar para los proyectos de vivienda; así como los financiamientos, inversiones y cualquier tipo de gastos, directos o indirectos, que sean requeridos para la puesta en marcha, diseño, ejecución, operación, habitabilidad y adquisición de los proyectos. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) ejecutará las actividades de conceptualización, diseño, regulación y normativa; definición de parámetros técnicos de vivienda y certificación de los proyectos, de tipología de construcción y socioeconómicos de los beneficiarios; equipamiento básico de las viviendas; estructuración, convocatoria, asignación e inversión de recursos para los proyectos; financiamiento para los desarrolladores y para los beneficiarios de los proyectos; y, las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias conforme a su normativa. Los servicios y bienes que se construyan, reconstruyan, autoconstruyan, mejoren, adquieran, donen y otros que se ejecuten por medio del presente Programa, serán puestos a disposición por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) a las instituciones gubernamentales que procederán a entregarlos o asignarlos a los beneficiarios finales del presente Programa. En el caso de las obras que se habiliten y que sean de carácter público o municipal, dicha Unidad los asignará o entregará a las comunidades o a las autoridades que por ley correspondan.” “

Articulo 2

Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que transfiera a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), de conformidad con los Artículos 4 y 7 del Decreto Legislativo No. 11-2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de marzo 2020, Edición No. 35,194, los recursos necesarios para la ejecución del “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas” por medio de aportes hechos por el Fideicomiso “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” en aplicación del artículo 7 del antes referido Decreto Legislativo. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe regular todos los aspectos relacionados con la administración y ejecución de los recursos, rendición de cuentas, la especialización de departamentos, propios o a cargo de contratistas, en la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), exclusivamente dedicados al Programa creado en el presente Decreto. Dicha Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) deberá incorporar, conducir y concluir cualquier procedimiento convocante, incluido el de precalificación y/o registro iniciado antes de la vigencia del presente Decreto. A fin de garantizar la ejecución eficiente y transparente de los recursos destinados para el Programa, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe contratar una auditoría concurrente con el fin de asegurar la transparencia, rendición de cuentas y fomentar la confianza en los procesos de contratación que se realicen. En la ejecución del “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas”, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe cumplir con los principios de transparencia en su formulación, ejecución, rendición de cuentas, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad de los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para consolidar el desarrollo del Programa, debiendo realizar comunicaciones y publicaciones en los medios de mayor circulación, página web y en las plataformas de redes sociales, bajo las directrices del Gobierno de la República. Para estos fines la Unidad deberá destinar un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor referencia de los proyectos en concepto de gastos de comunicación, los cuales serán trasladados al Poder Ejecutivo para su ejecución y estarán sujetos a las auditorías correspondientes.” “

Articulo 3

Se autoriza al Instituto de la Propiedad y a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para realizar las gestiones y negociaciones de financiamiento y para que el primero emita los acuerdos necesarios con el propósito de instruir al Fiduciario del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” para que formalice y suscriba los actos y contratos para obtener cualquier clase de financiamientos, créditos y/o préstamos garantizados con los ingresos del canon a favor del Estado de Honduras para el presente Programa. Asimismo, para que constituya fideicomisos de titulación, garantía, inversión, así como los demás negocios jurídicos pertinentes para la titularización de los flujos de efectivo del mencionado Fideicomiso correspondientes al canon a favor del Estado de Honduras. Los aportes descritos en el presente artículo serán acreditados y administrados por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), debiendo esta Unidad crear las cuentas, fideicomisos o cualquier instrumento bancario, financiero o fiduciario para realizar las asignaciones, inversiones, pagos, desembolsos y cualquier otra ejecutoria convenida para la ejecución del presente Programa. Asimismo, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), por sí misma o por conducto de instituciones u organizaciones privadas de experiencia y prestigio, puede recibir los bienes, derechos y proyectos, o bien realizar la administración de las carteras de asignaciones, créditos, proyectos y cualquier otro negocio financiero que se requiera.” “

Articulo 4

La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe suscribir convenios con las Municipalidades del País que sean necesarias, con instituciones no gubernamentales de reconocido apoyo al municipalismo y con organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, para el desarrollo y financiamiento de programas y proyectos que faciliten el Programa creado en el presente Decreto Ejecutivo y que además estimulen el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los Municipios en materia tributaria, catastral, presupuestaria, administrativa, tecnológica, ambiental, de permisos y licencias, de gestión y de operaciones en las áreas que sean necesarias, debiendo destinar los recursos del Fideicomiso que sean necesarios para dichos propósitos. Para los propósitos y fines anteriores, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) puede destinar recursos para apoyo presupuestario de las municipalidades y mancomunidades del País para aprobar o reformar planes de arbitrios y normas presupuestarias municipales que viabilicen la emisión de permisos, licencias y/o autorizaciones municipales. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo ya sean centralizadas, desconcentradas, descentralizadas e incluso empresas públicas o mixtas, para que se incorporen inmediatamente al sistema de ventanilla digital que habilite la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para el otorgamiento simplificado de permisos, licencias y/o autorizaciones. Para los efectos del presente Programa, todas las instituciones públicas antes citadas deberán simplificar sus procedimientos, requisitos y procesos, o aprobar nuevos procesos que garanticen que los permisos, licencias y/o autorizaciones se emitan de forma rápida, ágil, transparente y con el menor costo administrativo para el Estado y para los desarrolladores de los Proyectos”. “

Articulo 5

Para efecto de este Programa y cualquier esquema ágil derivado del mismo para la ejecución de proyectos de la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora, donación y financiamiento de viviendas y el otorgamiento de terrenos y financiamiento para los desarrolladores y las personas cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”, se crea la Comisión Estratégica de Priorización, como comisión de alto nivel para la priorización de iniciativas de inversión para el Programa y otras actividades que requiera consultar la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), con base a la evaluación de daños y pérdidas ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA presentados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) así como por otros órganos gubernamentales. La Comisión puede ser apoyada por representantes y/o asesores en el ámbito nacional e internacional. Esta Comisión estará integrado por cuatro personalidades designadas por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado de la Presidencia, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto legislativo No. 266-2013. La Comisión puede contar con instancias de apoyo y puede solicitar la colaboración del sector privado, actores económicos, representantes de los organismos multilaterales y sociedad civil como veedores, a fin de promover la transparencia y rendición de cuentas”. “

Articulo 6

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para gestionar, reorientar y asignar los recursos por un monto de hasta Un Mil Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L.1,250,000,000.00) a fin de realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. Este financiamiento podrá ser de los recursos autorizados y gestionados mediante los Decretos Legislativos números 33-2020 y 92-2020. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia queda autorizada para que una vez incor- porados dichos recursos sean transferidos a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) mediante un Con- venio de Colaboración, con el objetivo de financiar el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas” mediante los instrumentos diseñados por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para la administración y ejecución del Programa. En consecuencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia debe presentar ante Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el plan de ejecución de estos recursos y la programación financiera. A fin de garantizar la ejecución eficiente y transparente de los recursos de apoyo presupuestario para financiar la vivienda de interés social que asigne la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, destinados para el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas”, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, conforme a la ejecución de los recursos por parte de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), presentará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas informes de ejecución de los recursos a más tardar seis (6) meses después de su utilización y en caso de completarse un año sin haberse utilizado los fondos en su totalidad, se debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses después de finalizado el año de su aprobación. Dichos informes serán validados por una auditoría externa, con el fin de asegurar la transparencia, rendición de cuentas y fomentar la confianza en los procesos de contratación y uso de los recursos que se ejecuten”.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado de la Presidencia, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, a Inversión Estratégica de Honduras y otras dependencias del Poder Ejecutivo para que suscriban convenios con la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para la transferencia de recursos para la ejecución de programas, proyectos, plataformas e iniciativas de interés nacional. Se autoriza al Instituto de la Propiedad para que emita los acuerdos necesarios con el propósito de instruir al Fiduciario del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” para que realice una transferencia de recursos a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para la ejecución de obras sociales para el mejoramiento de infraestructura y servicios en barrios y colonias.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de febrero del dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0289-2021

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0289-2021 — Delegación de atribuciones en el Subsecretario de Ambiente

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

  2. 2.

    Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado.

  3. 3.

    Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República No. 49-2014 de fecha 11 de febrero del año 2014, se nombró al ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, como Subsecretario de Ambiente.

  5. 5.

    Que en ausencia temporal de sus labores por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Ambiente, Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos ventilados en esta Secretaría de Estado.

  6. 6.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  7. 7.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

  8. 8.

    Que la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ, encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos se encuentra con incapacidad médica.

  9. 9.

    Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  10. 10.

    Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso;

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre, del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica Grafía Especial. Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad a sus componentes en forma aislada . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 Class Bond Dorado _________ [1] Solicitud: 2019-003366 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ABG-AERO IPCO, LLC. [4.1] Domicilio: 1411 BROADWAY, 4TH. FLOOR, NEW YORK, NEW YORK 10018, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AEROPOSTALE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisolas; prendas íntimas; sostenes; sostenes deportivos; bragas/blúmers; bragas deportivas, camisetas, bata, ligas [ropa interior], combinaciones [ropa interior], corsés [ropa interior], batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, cubrecorsés todo en uno, con sostenes integrados y accesorios de lencería (almohadillas removibles de silicona, correas de sostén, extensores de sostén y sujetadores adhesivos); bodis [ropa interior]; muñecas Bebé. AEROPOSTALE

  • d)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero, del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 _________ 1/ Solicitud: 39893/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NCI Group, Inc. 4.1/ Domicilio: 5020 Weston Parkway Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORNERSTONE BUILDING BRANDS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica Prioridad número 55220 de fecha 20 de marzo del año 2019 del País Tinidad y Tabago. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, a saber, edificios prefabricados y partes de los mismos, madera contrachapada preacabada, chapas de revestimiento no metálicas, suelos y superficies, zócalos, revestimientos, sofitos, fascias, molduras, canales tipo J, canales tipo F, listones para acabado, listones de arranque y accesorios relacionados con revestimientos, cenefas, tableros de cenefas, hojas de cenefas, esquinas y sujetadores y accesorios relacionados con cenefas, bloques de montaje, persianas, respiraderos, revestimientos, canalones, protectores de canalones, ventanas y accesorios relacionados con ventanas, cobertores de ventanas, puertas y accesorios relacionados con puertas, soportes, columnas, cercas y accesorios relacionados con cercas, barandas no metálicas y accesorios relacionados con barandas, techos no metálicos y accesorios relacionados con techos, estructuras exteriores, a saber, glorietas, cenadores, pérgolas y sombrillas; postes decorativos esquineros; postes de esquina exterior; postes de esquina interior; envolturas para postes; sistemas de remoción de lluvia; sistemas de marco de puerta; revestimientos de vinilo, revestimiento de polipropileno, puertas de patio de vinilo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 CORNERSTONE BUILDING BRANDS La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-048472 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC. [4.1] Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88687547 [5.1] Fecha: 11/11/2019 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos, a saber, pulidores y soluciones estándar utilizadas en química analítica, reactivos para uso científico y de investigación; recipientes de muestra llenos de un conservante en los recipientes para uso en el campo de pruebas ambientales. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de Julio, del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 ANTYLIA SCIENTIFIC _________ _________ 1/ Solicitud: 48454/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre /19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cole-Parmer Instrument Company LLC. 4.1/ Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88687547 5.1/ Fecha: 11/11/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita Prioridad de la marca solicitada en Estados Unidos, en fecha 11 de noviembre de 2019 con número 88687547. 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Tubos y mangueras no metálicos para usar con bombas de fluido para mover líquidos y gases 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA AUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 ANTYLIA SCIENTIFIC 1/ Solicitud: 18861-2020 2/ Fecha de presentación: 30/01/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: Great Wall Motor Company Limited. 4.1/ Domicilio: 2266 CHAOYANG SOUTH STREET, BAODING, HEBEI 071000, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; comercialización; publicidad; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; gestión empresarial y consultoría de organización; Presentación. de productos en medios de comunicación, para fines minoristas. 8.1/ Página Adicional

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA AUGENIA YANES ARIAS.

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 _________ _________ 1/ Solicitud: 22151/20 2/ Fecha de presentación: 10/Agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: LIFEWATCH ERIC. 4.1/ Domicilio: Plaza de España Sectores II-III 41071 SEVILLA, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFEBLOCK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores AZUL, NARANJA, VERDE, ROJO. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Plataforma como servicio [PaaS]; certificación de datos a través de la tecnología de cadena de bloques (blockchain); almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). 8.1/ Página Adicional

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias.

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 1/ Solicitud: 38429/19 2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE ´FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: Hugo Boss Trade Mark Management GmbH. 4.1/ Domicilio: Dieselstrasse 12 Metzingen FED REP GERMANY 72555 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Perfumes, loción para despúes de afeitado, gel de baño, gel de ducha, espuma de baño y desodorantes para uso personal; jabón de tocador. 8.1/ Página Adicional

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021 HUGO La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514 [1] Solicitud: 2020-018859 [2] Fecha de presentación: 30/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 2266 chaoyang south street, baoding, hebei 071000, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GWM [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Estaciones de servicios de vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos lubricación de vehículo, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos; barnizado; a prueba de herrumbre; recauchutado de neumáticos, reparación de neumáticos de gomas, equilibrio de neumáticos, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2019-048473 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC [4.1] Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 88687547 [5.1] Fecha: 11/11/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Bombas, a saber, bombas peristálticas, de diafragma, dispensadoras, centrífugas, de llenado, de pistón, de pistón rotativo, jeringas y fuelles, bombas de desplazamiento positivo, bombas de rodillos, bombas de diafragma, bombas de microfluidos, bombas de tambor manuales, bombas de engranajes, bombas de manguera, bombas de un solo uso, bombas de revestimiento flexible, bombas de levitación magnética, bombas de lóbulo, bombas de paletas rotativas, bombas de diafragma cuaternario, bombas oscilantes, bombas de fuelle, bombas de discos mutantes y bombas de cavidad progresiva; componentes de bombas, a saber, cabezales de bomba, accionamientos de bomba, accesorios, conectores, juntas, columnas de calibración y válvulas; conjuntos de transferencia de fluidos, a saber, tubos, conectores, abrazaderas, filtros, filtros de cápsulas y recipientes; Marca de fábrica para filtros para bombas, a saber, membranas de filtro y papeles de filtro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. ANTYLIA SCIENTIFIC [1] Solicitud: 2019-041581 [2] Fecha de presentación: 08/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HULU, LLC [4.1] Domicilio: 2500 Broadway, Suite 200, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado vía redes inalámbricas, a través de la internet y vía redes informáticas y de comunicaciones mundiales, regionales y locales; puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado a dispositivos móviles electrónicos; puesta a disposición de software no descargable para buscar, organizar, y recomendar contenido multimedia; alojamiento de contenido digital en internet. Alojamiento y mantenimiento de una comunidad en línea que ofrece contenido audiovisual en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; puesta a disposición de interfaces programáticas para que terceros puedan acceder a contenido y datos de sitio web. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. _____ HULU [1] Solicitud: 2019-051732 [2] Fecha de presentación: 17/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOSHAN HAITIAN FLAVOURING & FOOD CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HADAY & DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsa de soja; vinagre; salsa de ostras [condimento]; pasta de soja [condimento]; esencia de pollo en polvo [condimentos); Glutamato monosódico; salsa de tomate (salsa); chow-chow [condimento]; especias condimentos; salsa de condimento [condimentos); jugos de carne; salsa de pepinillos dulces [relish); sal de cocina; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereal; tallarines; almidón para la comida; bebidas a base de té; azúcar blanca; pan; levadura; aromatizantes alimentarios, que no sean aceites esenciales; ablandadores de carne para el hogar; miel; caramelo; bocadillos a base de cereales; aromatizantes de café; té; helados comestibles; preparaciones para enducer crema batida; gluten preparado como alimento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 48475/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: Cole-Parmer Instrument Company LLC 4.1/ Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88687547 5.1/ Fecha: 11/11/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita prioridad de la marca solicitada en Estados Unidos, en fecha 11 de de noviembre de 2019 con número 88687547 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Cronómetro.

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/7/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. _____ ANTYLIA SCIENTIFIC 1/ Solicitud: 20-16273 2/ Fecha de presentación: 02-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUIMICOS DE LEVANTE, S.A. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Castilla, vial 5, s/n 46380 CHESTE (VALENCIA) ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROCARRERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fumigantes, fungicidas, nematicidas y desinfectantes, todos ellos para suelos agrícolas y hortícolas.

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. AGROCARRERA [1] Solicitud: 2020-018858 [2] Fecha de presentación: 30/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 2266 chaoyang south street, baoding, hebei 071000, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GWM [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de agencia de importación-exportación, promoción de ventas para otros; Servicios de Adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; comercialización, publicidad, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, gestión empresarial y consultoría de organización, presentación de productos en medios de comunicación área fines minoristas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2018-042937 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: B´VIOLET JEANS S.A.S. [4.1] Domicilio: Cra. 66 a No. 4 D 83 Bogotá, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: B´VIOLET JEANS & DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños especialmente jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos, chaquetas, vestidos, chorts y ropa deportiva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12 F., 1 y 16 M. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514 1/ Solicitud: 19311/20 2/ Fecha de presentación: 06/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Absolut Company Aktiebolag 4.1/ Domicilio: 117 97 Estocolmo, Suecia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAHLUA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ [1] Solicitud: 2020-002356 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO DE LA LETRA “S” [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de investigación; servicios de diseño; diseño y desarrollo de hardware informático; computación en la nube; programación de computadoras; consultoría en software informático. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. 1/ Solicitud: 2606/20 2/ Fecha de presentación: 17/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROFERTILIZANTES VALENCIANOS, S.L. 4.1/ Domicilio: Plaza Calvo Sotelo, 4 - 2a Planta 03001 - ALICANTE (España) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTIVAL EASY GROWING y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2020. 12/ Reservas: Se registra en su conjunto sin reinvindicar “easy growing”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ 1/ Solicitud: 10088/20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STROBINHOOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas nematodos, nematicidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. STROBINHOOD La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 19181/20 2/ Fecha de presentación: 02/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESET, spol s.r.o. 4.1/ Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE ESLOVAQUIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESET PROGRESS. PROTECTED Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; alquiler de software informático; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); ingeniería de software; consultoría de software informático; consultoría en seguridad informática; consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad de internet; resolución de problemas de software informático; provisión de servicios de información, asesoramiento y consultoría en materia de software informático. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ 1/ Solicitud: 15713/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Recipientes de plástico para uso doméstico; recipientes y utensilios pequeños domésticos (que no sean hechos de metales preciosos ni chapados con los mismos); calzadores y hormas de zapatos; paños y esponjas de pulido; cepillos de zapatos; herramienta para la limpieza de vidrio operada manualmente la cual tiene almohadillas de limpieza; cepillos de fregado para la limpieza del hogar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 1/ Solicitud: 15709/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 8/ Protege y distingue: Velas, derretibles de cera; velas de citronela para utilizar como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen repelente de insectos; velas perfumadas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ 1/ Solicitud: 15903/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUCHECK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Enzimas para usar en la fabricación de alimento para mascotas; aditivos funcionales para usar en la fabricación de piensos; aditivos nutricionales para usar en la fabricación de piensos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ TRUCHECK 1/ Solicitud: 22649/20 2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514 1/ Solicitud: 44923-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY CHEF´S KITCHEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Siropes para bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ CUSTOM CULINARY CHEF´S KITCHEN 1/ Solicitud: 15704/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Composiciones químicas impermeables para calzado, para cuero o para textiles; composiciones químicas para el estiramiento de zapatos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 1/ Solicitud: 20-15378 2/ Fecha de presentación: 30/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea sólo para empleados para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y formen comunidades virtuales en el campo de los servicios de tiendas minoristas, recaudación de fondos benéficos y desarrollo profesional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ WALMART 1/ Solicitud: 22669/20 2/ Fecha de presentación: 20/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE CLOROX COMPANY 4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROX EXPERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones higiénicas o desinfectantes; desinfectantes; germicidas de uso general, desinfectantes de uso general para superficies duras; toallitas impregnadas con preparaciones higienizantes y desinfectantes; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o sus compuestos para su uso en áreas industriales, comerciales o domésticas; desodorantes y preparaciones para remover y eliminar olores, incluyendo aerosoles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ CLOROX EXPERT 1/ Solicitud: 4185-20 2/ Fecha de presentación: 28/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADEPIDYN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. ADEPIDYN La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2020-022878 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNITA GOLD 1 Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. ______ 1/ Solicitud: 28467-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AC MARCA BRANDS, S.L. 4.1/ Domicilio: Avenida Carrilet 293, 08907 L´HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANYTOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa; lejías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabteh Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ SANYTOL 1/ Solicitud: 15957/20 2/ Fecha de presentación: 19/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVA & VIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: AVA & VIV Joyas a saber, anillos, anillos para el dedo del pie, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, alfileres y joyas para el cuerpo; relojes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ 1/ Solicitud: 42714-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; fundas para automóviles (fundas para asientos de automóviles); cubiertas de sol; protectores de cinturones de seguridad; pedaleras (pedales y accesorios para pedales partes de vehículos). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ 1/ Solicitud: 20-15375 2/ Fecha de presentación: 30/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as ISUZU MOTORS LIMITED) 4.1/ Domicilio: 26-1, Minami-Oi 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISUZU D-MAX 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles y sus partes y accesorios; camionetas y sus partes y accesorios; barras de remolque; estribos de vehículos; ruedas para vehículos; fundas de asientos para vehículos; parabrisas de automóviles; parabrisas de vehículos; revestimientos de paila elaborados a la medida para camiones; tapas de camionetas; cubierta de capó; protectores de rejilla frontal para automóviles; puertas traseras motorizadas para camiones; portaequipajes para automóviles; pastillas de freno para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514 1/ Solicitud: 22964/20 2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Terminix International Company Limited Partnership 4.1/ Domicilio: 150 Peabody Place, Memphis, Tennessee 38103, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERMINIX CLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de limpieza de edificios comerciales y residenciales; servicios de conserjería; servicios de limpieza de ventanas, alfombras y muebles; servicios de restauración y recuperación de daños por incendios y agua de desastres naturales en la naturaleza de servicios de limpieza, reparación y reconstrucción de edificios; servicios de restauración de desastres, a saber, restauración de exteriores, interiores, alfombras y muebles de edificios dañados por incendios, inundaciones y otros desastres; y mantenimiento y reparación de edificios, servicios de mucama y servicios resultantes relacionados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ TERMINIX CLEAN 1/ Solicitud: 47040-19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation 4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Aceites de transmisión; líquido de transmisión; líquido de frenos; líquidos para circuitos hidráulicos; aditivos químicos para combustible de motor; aditivos químicos para aceites; preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores; sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; aditivos detergentes para gasolina [petróleo]; refrigerantes para motores de vehículos; líquido de dirección asistida; preparaciones de ahorro de combustible; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos; plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ 1/ Solicitud: 3936/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARISELA LOOPS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ 1/ Solicitud: 49928-19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GRINGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-03-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. _____ LA GRINGA 1/ Solicitud: 20-15257 2/ Fecha de presentación: 28/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO ROSCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Panes, donas, pasteles y galletas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2021. BIMBO ROSCO EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 13 DE FEBRERO DEL 2021. NUM. 35,515 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 047-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 047-2021, 049-2021, 050-2021, 051-2021 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ, encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos se encuentra con incapacidad médica. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la Republica, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración P

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Pacayal

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

  2. 2.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país;

  3. 3.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

  4. 4.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO- LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  5. 5.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 431-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por la Resolución No. 368-2015 (COMIECO- LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los programas del Operador Económico Autorizado, para el fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  6. 6.

    Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  7. 7.

    Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso;

  8. 8.

    Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

  9. 9.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país.

  10. 10.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

  11. 11.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 -- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  12. 12.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 433-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  13. 13.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO- XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  14. 14.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 435-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  15. 15.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de su registro en otro Estado Parte, presentará el documento oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde la implementación del plan operativo para el cumplimiento de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus productos con la codificación que establece el Anexo H del RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos siguientes: a. Resolución No. 257-2010 (COMIECO- LIX), del 13 de diciembre de 2010; b. Resolución No. 326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013; c. Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del 4 de diciembre de 2014; y, d. Resolución No. 362-2015 (COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  16. 16.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 437-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19, de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario 1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  17. 17.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 438-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, así como el formato del Certificado de Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  18. 18.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los códigos siguiente: 48.11; 4811.5; 4811.59; 4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13; 4811.59.13.10; 4811.59.13.90, tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá.

  19. 19.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 440-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, de la siguiente manera: “6. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

  20. 20.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 441-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  21. 21.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  22. 22.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

  23. 23.

    Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  24. 24.

    Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

  25. 25.

    Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.

Articulo 17

del Código, orientado a la aplicación de los programas del Operador Económico Autorizado, para el fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO- LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 431-2020 (COMIECO- EX), que RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por la Resolución No. 368-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el

Articulo 17

del Código, orientado a la aplicación de los programas del Operador Económico Autorizado, para el fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de febrero de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 050-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 -- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 433-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO- XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 435-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de su registro en otro Estado Parte, presentará el documento oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde la implementación del plan operativo para el cumplimiento de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus productos con la codificación que establece el Anexo H del RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos siguientes: a. Resolución No. 257-2010 (COMIECO- LIX), del 13 de diciembre de 2010; b. Resolución No. 326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013; c. Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del 4 de diciembre de 2014; y, d. Resolución No. 362-2015 (COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 437-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19, de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario 1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 438-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, así como el formato del Certificado de Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los códigos siguiente: 48.11; 4811.5; 4811.59; 4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13; 4811.59.13.10; 4811.59.13.90, tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 440-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, de la siguiente manera: “6. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 441-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 432-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 -- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 433-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 434-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO- XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CUARTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 435-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. QUINTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 436-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de su registro en otro Estado Parte, presentará el documento oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde la implementación del plan operativo para el cumplimiento de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus productos con la codificación que establece el Anexo H del RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos siguientes: a. Resolución No. 257-2010 (COMIECO- LIX), del 13 de diciembre de 2010; b. Resolución No. 326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013; c. Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del 4 de diciembre de 2014; y, d. Resolución No. 362-2015 (COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. SEXTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 437-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19, de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario 1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. SÉPTIMO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 438-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, así como el formato del Certificado de Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. OCTAVO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 439-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los códigos siguiente: 48.11; 4811.5; 4811.59; 4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13; 4811.59.13.10; 4811.59.13.90, tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. NOVENO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 440-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, de la siguiente manera: “6. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. DECIMO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 441-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte. ONCEAVO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn DOCEAVO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de febrero de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 051-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del jueves 11 de febrero hasta el viernes 12 de febrero del año 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2021 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales

Poder Judicial

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición 35,509. Dicha restricción será efectiva a partir del quince (15) hasta el veintiuno (21) de febrero del 2021. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

1 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 Sección “B” MUNICIPALIDAD DE OMOA, CORTÉS, HONDURAS C.A. CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria Municipal de este término, en uso de las facultades que la Ley le confiere por medio de la presente CERTIFICA: El Punto No.13, inciso D), del ACTA No.23-2020.- Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de Omoa, Cortés, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, el día lunes 14 de diciembre del año 2020, siendo la 2:00 P.M., presidida por el Alcalde Municipal Sr. Ricardo Alvarado Escobar, Vice- Alcaldesa Municipal Sra. Sinia Carolina Zaldívar Rodríguez y la asistencia de las Regidoras y Regidores, según su orden: Sr. Leonardo Serrano Portillo, Sra. Martha Emperatriz Riera, Sr. Luciano Crúz Pérez, Sr. Edwin Alexis Cáceres, Sra. Elva Elena Villeda, Sr. Francisco Mejía Vásquez, Sr. Julio César Santos, Sra. Nuvia Lizzeth López.- Contando con la presencia del Asesor Legal Municipal Abog. Vicente Gerardo Ortega Lazo, (LEXFIRMA).- Todo ante la infrascrita, Secretaria Municipal que da fe Edith Yolanda Ortiz Crúz.- El señor Alcalde Municipal declaró abierta la Sesión, la Secretaria Municipal dio a conocer la Agenda a desarrollar: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.- Mociones, Acuerdos y Resoluciones: D) La Honorable Corporación Municipal auxiliada (instruida) por el Asesor Legal Municipal Abog. Vicente Gerardo Ortega Lazo, (LEXFIRMA), por Unanimidad de votos ACUERDA: Dar por aprobada la

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Ordenanza Municipal

Ordenanza Municipal — Declaratoria de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera en Omoa

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995, orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”.

  3. 3.

    Que la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto N°. 106-2015) en el artículo 20 establece declarar bajo protección las especies hidrobiológicas en los espacios de aguas interiores, ríos, lagos, lagunas y otras especies que contribuyan a la dieta alimentaria poblacional, cuya pesca sólo pueda realizarse bajo las disposiciones que establezcan las municipalidades en ordenanzas y sujetas a plan de ordenamiento. Asimismo, la misma ley en mención en su artículo 22 establece los espacios protegidos para repoblación para la protección especial de los hábitats críticos tales como manglares, pastos marinos, áreas de desove, reclutamiento, anidación, sitios de agregación y en general aquellas cuyo impacto de la pesca pueden poner en peligro la capacidad de recuperación de especies hidrobiológicas aplicando vedas temporales, prohibiciones absolutas de pesca y actividades controladas.

  4. 4.

    Que la falta de ordenamiento pesquero ha promovido el uso desmedido e insostenible del recurso, al punto que se observan disminuciones en las poblaciones de peces, especies en peligro de extinción y la sobre explotación de pesquerías, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Omoa, al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras.

  5. 5.

    Que según los “Principios biofísicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través de una iniciativa regional del SAM conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamericanas e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros, definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”.

  6. 6.

    Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático. Asimismo, que las ZRP son esenciales para establecer un aprovechamiento sostenible para más temporadas de captura dentro de las tallas de madurez sexual y por consecuente mantener los reclutadores para la siguiente temporada de pesca.

  7. 7.

    Que los vecinos de las comunidades de Omoa, Cortés; durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales, a través de sus asociaciones de pescadores artesanales, han Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 solicitado apoyo para aumentar la protección de los recursos marino costeros de sus comunidades ante la Corporación Municipal de Omoa.

  8. 8.

    Que el Centro de Estudios Marinos (CEM), en colaboración con las organizaciones técnicas, gubernamentales y asociaciones comunitarias que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés y Municipalidad de Omoa, han estado colaborando y apoyando técnicamente en la gestión y realización de actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria de la zona de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera.

  9. 9.

    Que el área propuesta de La Venada cumple con los requisitos biofísicos como área factible para una ZRP tal como lo demuestra el “Informe de Línea Base Biológica para Zona de Recuperación de La Venada y Costa Azul en Omoa y Puerto Cortés”, elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2019 y el “Plan para el establecimiento de la red de Zonas de Recuperación Pesquera en el norte de Honduras” elaborado por el Instituto Smithsonian en el 2017, hacen constar que las áreas propuestas son prioritarias y óptimas ecológicamente para el establecimiento de zonas de recuperación pesquera. Asimismo, según el pronunciamiento técnico DITT 138- 2020 emitido el 03 de Diciembre del 2020 por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) el cual establece que las Zonas de Recuperación Pesquera son espacios óptimos para los hábitats críticos que apoyan directamente la producción pesquera por sus reclutamientos en pesquerías o por ser fuentes principales de larvas en arrecifes, por lo que dicho pronunciamiento establece que la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada es factible.

  10. 10.

    Que las organizaciones técnicas y gubernamentales que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la asistencia y acompañamiento técnico-científico en cuanto a los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con las autoridades del Municipio de Omoa y las comunidades pesqueras.

  11. 11.

    Que la Municipalidad de Omoa, posee un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos del municipio, en pro de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que la municipalidad está facultada por Ley para celebrar alianzas a fin de alcanzar estos objetivos; establecer normativas o reglamentos para proteger y regular el uso adecuado de estos recursos y ecosistemas marino costeros en el municipio procurando un beneficio y una garantía en la seguridad alimentaria para sus habitantes. CONSIDERANDO: El interés local manifestado en gestionar de manera eficiente los recursos naturales por parte de los pescadores artesanales de las comunidades costeras del municipio de Omoa como usuarios del recurso pesquero de zona de La Venada, en representación de las comunidades y contando con el apoyo de las organizaciones Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 locales y el interés de la municipalidad de Omoa, para crear una normativa local.

  12. 12.

    Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  13. 13.

    Que el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera vigente establece que las inversiones obligatorias en moneda extranjera que determine el Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con el Artículo 65 de su Ley, se regirán por lo que disponga el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general.

  14. 14.

    Que mediante la Resolución No.263-8/2020 del 28 de agosto de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo a los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado.

  15. 15.

    Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía internacional y doméstica, se ha observado una tendencia hacia la baja de las tasas de interés internacionales, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 10 de febrero de 2021, con base a la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Internacional y Análisis Macroeconómico, contenida en el memorándum OM-238/2021 del 9 de febrero de 2021, recomendó a este Directorio que a partir de la catorcena que inicia el 11 de febrero de 2021, cuando la tasa LIBID resulte negativa, las inversiones obligatorias en moneda extranjera no sean sujetas a remuneración.

  16. 16.

    Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  17. 17.

    Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica que sea reconocido legalmente en la República.

  18. 18.

    Que la Directiva Operacional DO- 001-2019 fue aprobada por la Direccion Ejecutiva y publicada en abril del año 2019 cuyo título es “ACTUALIZACION DE LAS RAC OPS 1 EN CUMPLIMIENTO CON LAS ENMIENDAS 39-40A-40B-40C-41-42 y 43 DEL ANEXO 6 PARTE 1 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (AVIONES).-

  19. 19.

    Que el departamento de Estándares de Vuelo elaboró y revisó la propuesta de enmienda o modificación a las Regulaciones de Aeronáutica Civil referente en la SECCION 1 del RAC OPS 1, específicamente a los RAC OPS 1.668, 1.700, 1.715, a las tablas del APENDICE 1 al RAC OPS 1.697 (VER ANEXO); y a la sección 2 de la RAC OPS 1 (CCAS): CCA OPS 1.668 Sistema anticolisión de abordo (ACAS) y CCA OPS 1.700 (g) Registradores de voz de cabina de vuelo (CVR); asimismo la publicación en la página web www.ahac.gob.hn de las Technical Standard Orders TSO, propuesta que fue socializada tal como consta en las diligencias de mérito a efecto de que la industria aeronáutica formule los observaciones y comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho documento normativo.- CONSIDERANDO (5): las circunstancias que motivaron a realizar la propuesta en mención, son las siguientes: 1. Que durante la Auditoría USOAP de OACI agosto del 2017 y debido a los hallazgos detectados, se hizo énfasis por parte de los funcionarios acerca del porqué teníamos aeronaves operando en incumplimiento de ciertas artículos del RAC OPS 1 (en especial a la Sub-parte K) además el no uso del RAC OPS 1.010 Exenciones; 2. El departamento de estándares comenzó a exigir sobre las inspecciones de campo así como parte del proceso de renovación del certificado de Aeronavegabilidad, el cumplimiento de la totalidad de la Subparte K de RAC OPS 1- INSTRUMENTOS Y EQUIPOS; 3. Se dio inicio al proceso de concesión de Exenciones temporales a corto plazo autorizadas por el Director Ejecutivo mediante resoluciones administrativas y en cumplimiento del procedimiento General GEN-PRO-009, las exenciones con la finalidad de permitir un tiempo prudencial y controlado al operador para el cumplimiento de la regulación en mención; 4. Los operadores aéreos comerciales en su mayoría continúan con las exigencias para la gestión de renovación a las Exenciones concedidas por incumplimiento a la SUBPARTE K por única vez, especial a los equipos de vuelo descritos en los artículos de la RAC OPS 1; 5. Ante las exigencias técnicas regulatorias la subdirección Técnica con apoyo del departamento Estándares de Vuelo, ANS y AIG se coordinó mediante reuniones con los operadores aéreos comerciales durante el año 2019, con el objetivo de exigirles lo establecidos en la normativo, la cual manifestaron los operadores la dificultad presupuestaria para instalar estos equipos de vuelo y recomendaron que se revisara la parte Subparte K del RAC OPS 1.668, 1.700 y 1.715 y que se homologara con lo establecido por la FAA en sus respectivos FARS (FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION Y FEDERAL AVIATION REGULATIONS).

  20. 20.

    Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 03 de febrero del año en curso, emitió Dictamen pronunciándose concretamente sobre si se observó el procedimiento para la modificación de una regulación conforme a Ley y pronunciándose favorablemente a lo solicitado.-

  21. 21.

    Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

Articulo 27

de la Ley de Ordenamiento Territorial; 3, 7, 8 y 9 del Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos; y el artículo 56 de la Convención de la Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar, ORDENA: PRIMERO: Crear y declarar la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada en el Municipio de Omoa, Cortés. SEGUNDO: Declarar el área de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera (ZRP) por tiempo indefinido, donde no se permitirán ninguna actividad extractiva ni actividades de pesca de ninguna modalidad, especie, talla, cantidad, usuario o arte de pesca. TERCERO: El objetivo general de la Zona de Recuperación de La Venada en el Municipio de Omoa es proteger los hábitats críticos de reproducción y refugio de las especies marinas de esta área a través del establecimiento de una Zona de Recuperación Pesquera. Los objetivos específicos de esta zona son: a) Proteger los pastos marinos, zonas arrecifales como sitios de reproducción, hábitat y refugios de la fauna marina. b) Promover la buena conducta de pesca responsable, reconociendo las zonas de recuperación pesquera como sitios de reproducción y refugio de las especies marinas y comerciales del área de la Bahía de Omoa; y, c) Promover un sistema de gobernanza local de los recursos marinos, orientado a la toma de decisiones de protección por parte de los usuarios directos. CUARTO: Zona de Recuperación de La Venada en el Municipio de Omoa, contiene hábitats representativos críticos para la reproducción, crianza y refugio de especies marinas y comerciales importantes en el ecosistema: pastos marinos, arrecifes agregados, arenas con algas y las especies que comparten estos ecosistemas: pepino de mar (H.mexicana), langosta (P. argus) y caracol (L. gigas). Asimismo, constituye habitas importantes para familia de peces Cirujanos (Acanthuridae) y familias de peces herbívoros indicadores de la salud arrecifal tales como Peces Loro (familia Scaridae) los cuales ayudan a compensar la pérdida de coral al reducir los afloramientos de algas. QUINTO: Para el conocimiento de toda persona natural o jurídica tendiente al aprovechamiento de los recursos marinos costeros, población local y visitantes, pescadores, buzos, operadores de turismo, embarcaciones de todo calaje y otros, se presenta el siguiente cuadro y mapas de delimitación de los polígonos de la Zona de Recuperación Pesquera La Venada, los cuales contarán con un sistema de boyas para su clara identificación. En el caso del polígono de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, esta área posee las siguientes coordenadas: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 Cirujanos (Acanthuridae) y familias de peces herbívoros indicadores de la salud arrecifal tales como Peces Loro (familia Scaridae) los cuales ayudan a compensar la pérdida de coral al reducir los afloramientos de algas. QUINTO: Para el conocimiento de toda persona natural o jurídica tendiente al aprovechamiento de los recursos marinos costeros, población local y visitantes, pescadores, buzos, operadores de turismo, embarcaciones de todo calaje y otros, se presenta el siguiente cuadro y mapas de delimitación de los polígonos de la Zona de Recuperación Pesquera La Venada, los cuales contaran con un sistema de boyas para su clara identificación. En el caso del polígono de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, esta área posee las siguientes coordenadas: Punto Latitud Longitud Punto 1 15°49ˋ21.67” N 88°01ˋ36.71” O Punto 2 15°49ˋ3.63” N 88°00ˋ49.94” O Punto 3 15°29ˋ3.03” N 87°58ˋ52.23” O Punto 4 15°51ˋ19.50” N 87°59ˋ33.84” O Punto 5 15°51ˋ59.25” N 88°00ˋ59.20” O MUNICIPALIDAD DE OMOA CORTES, HONDURAS CA Tel 2568-9147- 2658-91-49 Mapa de la ubicación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, Municipio de Omoa. Departamento de Cortes. El área total correspondiente a la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, en el Municipio de Omoa es de 1,360.00 Ha (13.6 Km2). SEXTO: Se aprueba el Mapa Oficial de Zonificación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada en el Municipio de Omoa. El mapa de zonificación será publicado y estará disponible al público en la oficina de la Municipalidad de Omoa. SEPTIMO: Ordenar la instalación de boyas que delimiten las áreas mencionadas en el municipio a efecto de señalizar los límites de la zona de recuperación pesquera, lo cual deberá realizarse a la brevedad posible con ayuda de las organizaciones que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortes, autoridades civiles locales, Fuerza Naval, empresarios, organizaciones no gubernamentales y los vecinos de las comunidades pesqueras aledañas. Estas boyas serán instaladas bajo los lineamientos ya establecidos por la Dirección General de la Marina Mercante con asistencia técnica de la Empresa Nacional Portuaria. OCTAVO: Para los efectos de esta ordenanza, en lo referente a la protección y conservación del área marino costera y arrecifal del sector de La Venada, se establecen las siguientes regulaciones que regirán la Zona de Recuperación Pesquera de carácter obligatorio su cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Omoa, así como de otros habitantes que ingresen a este municipio con fines pesqueros, turísticos, construcción, investigación científica, entre otros. A) Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, la extracción de materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral vivo o muerto, dentro de esta área por tiempo indefinido. B) Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos tanto a escala industrial, artesanal y de subsistencia incluyendo extracción con línea de mano, redes, trasmallo, chinchorro, nasas, arpones y línea con anzuelos. C) Se permite la extracción técnica y controlada bajo calendario establecido de Pez León (Pterois volitans) como especie invasiva bajo los lineamientos vigentes ya establecidos por las autoridades correspondientes para el control de esta especie, siempre y cuando sea bajo la supervisión del Comité interinstitucional marino de Omoa y Puerto Cortes. D) Está prohibido pararse, quebrar o tocar los corales dispersos en la barrera arrecifal de esta zona. E) Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad de buceo (a pulmón, tanques, mangueras- hookah o similares). F) Se deberán instalar boyas, rótulos resistentes y visibles para demarcar la Zonas de Repoblación Pesquera Mapa de la ubicación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, municipio de Omoa, departamento de Cortés. El área total correspondiente a la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, en el Municipio de Omoa es de 1,360.00 Ha (13.6 Km2). SEXTO: Se aprueba el Mapa Oficial de Zonificación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada en el Municipio de Omoa. El mapa de zonificación será publicado y estará disponible al público en la oficina de la Municipalidad de Omoa. SEPTIMO: Ordenar la instalación de boyas que delimiten las áreas mencionadas en el municipio a efecto de señalizar los límites de la zona de recuperación pesquera, lo cual deberá realizarse a la brevedad posible con ayuda de las organizaciones que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, autoridades civiles locales, Fuerza Naval, empresarios, organizaciones no gubernamentales y los vecinos de las comunidades pesqueras aledañas. Estas boyas serán instaladas bajo los lineamientos ya establecidos por la Dirección General de la Marina Mercante con asistencia técnica de la Empresa Nacional Portuaria. OCTAVO: Para los efectos de esta ordenanza, en lo referente a la protección y conservación del área marino costera y arrecifal del sector de La Venada, se establecen las siguientes regulaciones que regirán la Zona de Recuperación Pesquera de carácter obligatorio su cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Omoa, así como de otros habitantes que ingresen a este municipio con fines pesqueros, turísticos, construcción, investigación científica, entre otros. A) Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, la extracción de materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral vivo o muerto, dentro de esta área por tiempo indefinido. B) Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos tanto a escala industrial, artesanal y de subsistencia incluyendo extracción con línea de mano, redes, trasmallo, chinchorro, nasas, arpones y línea con anzuelos. C) Se permite la extracción técnica y controlada bajo calendario establecido de Pez León (Pterois volitans) como especie invasiva bajo los lineamientos vigentes ya establecidos por las autoridades correspondientes para el control de esta especie, siempre yNNNNN Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 cuando sea bajo la supervisión del Comité interinstitucional marino de Omoa y Puerto Cortés. D) Está prohibido pararse, quebrar o tocar los corales dispersos en la barrera arrecifal de esta zona. E) Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad de buceo (a pulmón, tanques, mangueras- hookah o similares). F) Se deberán instalar boyas, rótulos resistentes y visibles para demarcar la Zonas de Repoblación Pesquera de La Venada. Estas boyas se instalarán y rotulación según la nomenclatura ya establecida por las autoridades correspondientes. G) El uso de las boyas solamente será permitido para las embarcaciones con fines científicos para monitoreo biológico, previamente autorizados por el comité de gestión de las ZRP o autoridad correspondiente. H) Se deberá realizar un protocolo de monitoreo biológico para evaluar la salud del ecosistema y la diversidad biológica usando métodos de monitoreo científicos. I) Las comunidades participarán activamente realizando denuncias sobre posibles actividades ilegales que atenten contra los recursos pesqueros de las zonas de recuperación pesquera, ante las autoridades correspondientes: DIGEPESCA, Fuerza Naval, Policía Nacional, Ministerio Público, las Unidades Municipales Ambientales y ante otras autoridades. J) Está prohibido la remoción y eliminar los pastos marinos dentro de la ZRP ya que es un ecosistema vital para la dispersión larval de especies marinas y la retención de sedimentos. K) En el caso de visitas a la Zona de Recuperación Pesquera, se prohíbe dejar cualquier tipo de basura o desechos. H) Todas las embarcaciones que operan adyacentes a las zonas de recuperación pesquera, deberán respetar las regulaciones de las ZRP para no interferir con la integridad ecológica de las mismas. NOVENO: Cualquier persona nacional/extranjera y/o actividad que se descubra en clara infracción a las regulaciones establecidas en las Zonas de Repoblación Pesquera de este acuerdo estará sujeta a citación, sanciones legales y pago de multas según lo establecido por la Ley de Pesca y Acuicultura y el Plan de árbitrios de la Municipalidad de Omoa. Los dictámenes técnicos sobre una situación de infracción, serán abordados por el comité de gestión o las autoridades competentes. La aplicación de multas y sanciones corresponderá a las Municipalidades de Omoa por medio del Departamento Municipal de Justicia en base a lo establecido en la categorización de sanciones en la Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios Municipal vigente, leyes y reglamentos correspondientes. DECIMO: La Alcaldía Municipal de Omoa, asume como responsabilidad ineludible el patrullaje constante de la zona dentro de su jurisdicción municipal correspondiente, a fin de garantizar su efectividad, imponiendo el cumplimiento de la Ley a los infractores. La Municipalidad de Omoa puede hacer las gestiones de recursos financieros y apoyo con el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, asociaciones de pescadores y otras entidades para poder implementar conjuntamente el Programa de Protección y Plan de Patrullajes de la ZRP de La Venada. DECIMO PRIMERO: El manejo efectivo y eficiente de la Zona de Recuperación Pesquera La Venada estará bajo la coordinación del existente Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés y a través del plan de trabajo que se elabore para la ZRP de La Venada en donde las autoridades Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 nacionales, locales y organizaciones comunitarias pesqueras están representadas. Este comité está conformado por representantes de la Municipalidad de Omoa, Municipalidad de Puerto Cortés, asociación de pescadores de las comunidades de Barra Motagua, Barra Cuyamel, Masca, Muchilena, Omoa Casco, Milla Tres, Milla Cinco, Chivana, Tulián Río Muchilena, Chivana, Puerto Cortés, Bajamar, La Laguna, Travesía y La Sabana, Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), Fuerza Naval de Honduras; Dirección General de Marina Mercante (DGMM), Instituto de Conservación Forestal (ICF), Centro de Estudios Marinos (CEM) entre otros, a fin de coordinar y auditar los resultados de la medida de declaratoria de Zona de Recuperación Pesquera. Asimismo, el CEM realizará muestreos anuales de monitoreo ecológico en el área de Cayo La Venada para evaluar su integridad y dinámica. DECIMO SEGUNDO: Lo no establecido en esta ordenanza Municipal, se regulará por lo establecido en la Ley de Pesca vigente, la normativa del Instituto de Conservación Forestal (ICF) en lo referente a Áreas Protegidas y otras normativas, reglamentos, leyes y convenios internaciones suscritos por el Estado de Honduras que sean aplicables. DECIMO TERCERO: Se insta al Gobierno Central, así como a las entidades autónomas, descentralizadas y desconcentradas, para que interpongan sus buenos oficios para el cumplimiento de esta ordenanza e instruir a la dependencia municipal de Justicia, Policía Municipal y Unidad Municipal Ambiental, para que coordinen acciones pertinentes en conjunto con la Dirección General de Pesca (DIGEPESCA), Fuerza Naval, Policía Nacional Preventiva, Destacamento Militar y Ministerio Público local para darle fiel cumplimiento a esta Ordenanza. DECIMO CUARTO: La presente Ordenanza Municipal, es de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio, entrará en vigencia a partir de la firma de la misma. Esta ordenanza deberá hacerse de conocimiento público por la Municipalidad de Omoa en su ámbito municipal y deberá ser publicada en un periodo no mayor a los treinta días de su firma en el medio de comunicación de mayor circulación en su territorio municipal y a las autoridades ambientales a nivel nacional vía electrónica de la presente ordenanza Artículos 1, 3, 13 numeral 2; 14 numeral 7; 25 numeral 1; 44, 47 numeral 3), 65 numeral 1), 67 de la Ley de Municipalidades vigente, 11, 41 y 42 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y del Plan de Arbitrios vigente. COMUNIQUESE. Omoa, departamento de Cortés, a los 14 del mes de diciembre de 2020.- Publíquese.- 15.- No habiendo nada más que tratar se dio por terminada la Sesión, siendo las 5:53 P.M., Firma y Sello del señor Alcalde Municipal, firma de la Vicealcalde Municipal y de los señores Regidores(as) según su orden y asistencia, Firma y Sello de la Secretaria Municipal que da Fe.- Extendida en Omoa, Cortés, a los cuatro días del mes enero de del año dos mil veintiuno. EDITH YOLANDA ORTIZ CRUZ Secretaria Municipal 13 F. 2021 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RESOLUCIÓN No.56-2/2021.- Sesión No.3882 (Extraor- dinaria) del 10 de febrero de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera vigente establece que las inversiones obligatorias en moneda extranjera que determine el Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con el Artículo 65 de su Ley, se regirán por lo que disponga el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.263-8/2020 del 28 de agosto de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo a los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía internacional y doméstica, se ha observado una tendencia hacia la baja de las tasas de interés internacionales, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 10 de febrero de 2021, con base a la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Internacional y Análisis Macroeconómico, contenida en el memorándum OM-238/2021 del 9 de febrero de 2021, recomendó a este Directorio que a partir de la catorcena que inicia el 11 de febrero de 2021, cuando la tasa LIBID resulte negativa, las inversiones obligatorias en moneda extranjera no sean sujetas a remuneración. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 22, 49 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4, literal g) de la Ley Monetaria y 8 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, RESUELVE: 1. Las inversiones obligatorias que deberán mantener las instituciones del sistema financiero sobre todos sus pasivos en moneda extranjera sujetos a encaje se realizarán en forma directa y estarán representadas en dólares de los Estados Unidos de América, en cuentas de inversión de registro contable que llevará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución. 2. Los saldos de las cuentas de inversión obligatoria devengarán un rendimiento anual equivalente al promedio catorcenal de la tasa London Interbank Bid (LIBID, por sus siglas en inglés) a un (1) mes plazo. El rendimiento se aplicará a los saldos promedios de inversión del período catorcenal correspondiente y estará sujeto al régimen tributario vigente. Cuando la tasa LIBID resulte negativa, dichas cuentas de inversión no estarán sujetas a remuneración. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias no devengará ningún rendimiento. 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Derogar la Resolución No.370-9/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 29 de septiembre de 2016. 5. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 6. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia en la catorcena que inicia el 11 de febrero de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 13 F. 2021. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PARA LA MODIFICACION A LA REGULACIÓN DE AERONAUTICA CIVIL RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES), ENMIENDA 1. AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021). VISTA: Para la aprobación de la modificación a la Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES).- CONSIDERANDO (1): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica que sea reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (3): Que la Directiva Operacional DO- 001-2019 fue aprobada por la Direccion Ejecutiva y publicada en abril del año 2019 cuyo título es “ACTUALIZACION DE LAS RAC OPS 1 EN CUMPLIMIENTO CON LAS ENMIENDAS 39-40A-40B-40C-41-42 y 43 DEL ANEXO 6 PARTE 1 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (AVIONES).- CONSIDERANDO (4): Que el departamento de Estándares de Vuelo elaboró y revisó la propuesta de enmienda o modificación a las Regulaciones de Aeronáutica Civil referente en la SECCION 1 del RAC OPS 1, específicamente a los RAC OPS 1.668, 1.700, 1.715, a las tablas del APENDICE 1 al RAC OPS 1.697 (VER ANEXO); y a la sección 2 de la RAC OPS 1 (CCAS): CCA OPS 1.668 Sistema anticolisión de abordo (ACAS) y CCA OPS 1.700 (g) Registradores de voz de cabina de vuelo (CVR); asimismo la publicación en la página web www.ahac.gob.hn de las Technical Standard Orders TSO, propuesta que fue socializada tal como consta en las diligencias de mérito a efecto de que la industria aeronáutica formule los observaciones y comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho documento normativo.- CONSIDERANDO (5): las circunstancias que motivaron a realizar la propuesta en mención, son las siguientes: 1. Que durante la Auditoría USOAP de OACI agosto del 2017 y debido a los hallazgos detectados, se hizo énfasis por parte de los funcionarios acerca del porqué teníamos aeronaves operando en incumplimiento de ciertas artículos del RAC OPS 1 (en especial a la Sub-parte K) además el no uso del RAC OPS 1.010 Exenciones; 2. El departamento de estándares comenzó a exigir sobre las inspecciones de campo así como parte del proceso de renovación del certificado de Aeronavegabilidad, el cumplimiento de la totalidad de la Subparte K de RAC OPS 1- INSTRUMENTOS Y EQUIPOS; 3. Se dio inicio al proceso de concesión de Exenciones temporales a corto plazo autorizadas por el Director Ejecutivo mediante resoluciones administrativas y en cumplimiento del procedimiento General GEN-PRO-009, las exenciones con la finalidad de permitir un tiempo prudencial y controlado al operador para el cumplimiento de la regulación en mención; 4. Los operadores aéreos comerciales en su mayoría continúan con las exigencias para la gestión de renovación a las Exenciones concedidas por incumplimiento a la SUBPARTE K por única vez, especial a los equipos de vuelo descritos en los artículos de la RAC OPS 1; 5. Ante las exigencias técnicas regulatorias la subdirección Técnica con apoyo del departamento Estándares de Vuelo, ANS y AIG se coordinó mediante reuniones con los operadores aéreos comerciales durante el año 2019, con el objetivo de exigirles lo establecidos en la normativo, la cual manifestaron los operadores la dificultad presupuestaria para instalar estos equipos de vuelo y recomendaron que se revisara la parte Subparte K del RAC OPS 1.668, 1.700 y 1.715 y que se homologara con lo establecido por la FAA en sus respectivos FARS (FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION Y FEDERAL AVIATION REGULATIONS). CONSIDERANDO (6): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 03 de febrero del año en curso, emitió Dictamen pronunciándose concretamente sobre si se observó el procedimiento para la modificación de una regulación conforme a Ley y pronunciándose favorablemente a lo solicitado.- CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil. POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2,18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; y 4, de su Reglamento de aplicación RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Modificación de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES), en este orden: RAC-OPS-1.668 Sistema Anticolisión de Abordo (Ver CCA OPS 1.668)

  • a)

    El operador no debe operar un avión de turbina cuyo peso máximo certificado de despegue sea igual o superior a 15,000 kg (33,000 Lbs) o que esté autorizado para transportar más de 19 pasajeros a no ser que esté equipado con un sistema de anticolisión de a bordo con un nivel mínimo de performance de al menos ACAS II, versión 7.0 o superior (como se especifica en TSO- C119b o equivalente).

  • b)

    El operador no debe operar un avión de turbina cuyo peso máximo certificado de despegue sea superior a 5,700 kg, pero menor a 15,000 kg (33,000 Lbs) y con una configuración de más de 9 pasajeros, a no ser que:

    • 1)

      Esté equipado con un sistema de anticolisión de a bordo TCAS I, que cumpla con TSO C-118, o una versión posterior; o

    • 2)

      Un sistema de prevención de colisiones equivalente al TSO C-118, o una versión posterior; y,

    • 3)

      Tener instalado un transpondedor en Modo S que cumpla con (TSO C-112)

  • c)

    Toda aeronave con peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg, pero menor a 15,000 kg (33,000 Lbs) o con una configuración de más de 9 pasajeros, debe estar equipada con un sistema de anticolisión de a bordo TCAS II que cumpla con TSO C-119b (VERSIÓN 7.0) o una versión posterior. RAC-OPS-1.700 Registradores de voz de cabina de mando (CVR) y sistemas registradores de audio de la cabina de mando (CARS). (Ver apéndice 1 al RAC OPS 1.700 (c)) (Ver CCA OPS 1.700 (g)) (a) Un operador no puede operar un avión, a no ser que esté equipado con un registrador de voz de cabina de mando el cual debe ser capaz de conservar la información registrada como mínimo, de la siguiente forma: (1) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 5,700 kg y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 1987, o a partir de esa fecha, deben estar equipados con CVR. (2) Todos los aviones de turbina cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez antes del 1 de enero de 1987, que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 27000 kg y cuyo prototipo haya sido certificado por la autoridad nacional competente después del 30 de septiembre de 1969, estarán equipados con un CVR. (3) Los CVR requeridos en los párrafos (a), (1) y (2) anteriores, deben ser capaces de conservar la información registrada durante al menos las últimas dos horas de su funcionamiento. (4) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue de más de 27,000 kg y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 2021, o a partir de esa fecha deben estar equipados con un CVR capaz de conservar la información registrada durante al menos las últimas veinticinco horas de su funcionamiento. (b) El (CVR) con referencia a la escala de tiempo debe registrar: Comunicaciones orales transmitidas o recibidas por radio en la cabina de mando; (1) El sonido ambiente de la cabina de mando, incluyendo, sin interrupción, las señales recibidas de cada micrófono de boom y de máscara que se utilice; (2) Comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando usan el sistema de intercomunicación del avión en la cabina de mando; (3) Señales de voz o de audio que identifiquen las ayudas a la navegación o aproximaciones recibidas por un auricular o altavoz; y (4) Comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando usan el sistema de comunicación a los pasajeros, si está instalado en la cabina de mando. (c) El registrador de voz de cabina de mando debe comenzar a registrar automáticamente antes de que el avión se esté moviendo por su propia potencia y Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 continuar registrando hasta la terminación del vuelo, cuando ya no sea capaz de moverse por sí misma. Además, según la disponibilidad de energía eléctrica, el registrador de voz de cabina comenzará a registrar tan pronto como sea posible, durante las comprobaciones de cabina, antes del arranque de los motores en el inicio del vuelo, hasta las comprobaciones de cabina inmediatamente después de la parada de los motores al final del mismo. (d) El registrador de voz de cabina de mando debe tener fijado, en forma segura, un dispositivo automático de localización sub-acuática. (e) El registrador de voz de cabina de mando no debe ser desconectado durante el tiempo de vuelo. (f) Se debe realizar verificaciones operacionales y evaluaciones de las grabaciones del sistema CVR para asegurar el buen funcionamiento constante del registrador. (g) A partir del 1 de enero de 2018 no se permite el uso de CVR de grabación análoga alámbrica y de cinta magnética (Ver CCA OPS 1.700 (g)). (h) Fuente de alimentación alternativa para los registradores de voz en el puesto: (1) Todos los aviones de un peso máximo certificado de despegue de más de 27,000 kgs, cuya solicitud de certificación de tipo se haya presentado a un estado contratante el 1 de enero de 2018, o a partir de esa fecha deben estar equipados con una fuente de alimentación alternativa, como se define en el párrafo (h) (1) anterior, que suministre energía eléctrica al CVR delantero en el caso de registradores combinados. RAC-OPS-1.715 Registradores de datos de vuelo (FDR) y sistemas registradores de datos de aeronaves (ADRS). (Ver apéndice 1 al RAC-OPS 1.715) (Ver CCA OPS 1.715) (

    • a)

      El operador debe garantizar que sus aviones estén equipados con registradores de datos de vuelo de acuerdo a lo siguiente: (

      • 1)

        Excepto lo establecido en el párrafo (4) siguiente, los aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg, con motores a turbina y que se haya extendido por primera vez su certificado de aeronavegabilidad antes del 1 de enero de 1989 deben estar equipados con un FDR que registre por lo menos los primeros 5 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

      • 2)

        Los aviones con peso máximo certificado de despegue superior 5,700 kg y hasta 27,000 kg inclusive y que se haya extendido por primera vez en su certificado de aeronavegabilidad posterior al 1 de enero 1989, deben estar equipados con un FDR que registre por lo menos los primeros 16 parámetros enumerados en la tabla -1 que se encuentra en el Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

      • 3)

        Los aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kg y que se haya extendido por primera vez su certificado de aeronavegabilidad posterior al 1 de enero de 1989, deben estar equipados con un FDR, que registre por lo menos los primeros 32 parámetros enumerados en la Tabla -1, que se encuentra en el Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

      • 4)

        Los aviones de turbina con un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kg. Cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 1987, o a partir de esa fecha, pero antes del 1 de enero de 1989 y cuyo prototipo haya sido certificado por la autoridad nacional competente después del 30 de septiembre de 1969 deben estar equipados con un FDR que registre por lo menos los primeros 16 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

      • 5)

        Los aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg y que se haya extendido por primera vez su certificado de aeronavegabilidad a partir del 1 de enero 2005, deben estar equipados con un FDR Tipo que registre por lo menos los primeros 78 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

      • 6)

        Los aviones multi-motores de turbina que tengan un peso máximo de despegue igual o inferior a 5,700 kg., para los cuales se haya extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad por el Estado de Certificación, el 1 de enero de 2023, o en fecha posterior, deben estar equipados con un registrador de datos de vuelo capaz de registrar como mínimo los 82 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

    • b)

      El operador debe garantizar que sus aviones de turbina de un peso máximo certificado de despegue de 5,700 kg o menos cuya solicitud de certificación de tipo se Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 haya presentado a un Estado contratante el 1 de enero de 2016, o a partir de esa fecha, estén equipados con: (

      • 1)

        Un FDR que registre como mínimo los primeros 16 parámetros de la Tabla -1 que se encuentre en el Apéndice 1 al RAC OPS 1.697; o (

      • 2)

        Un AIR o un AIRS de Clase C capaz de registrar los parámetros de trayectoria de vuelo y velocidad mostrados al (los) piloto (s); como se especifica en (B) (

      • 3)

        del Apéndice 1 al RAC OPS 1.715; o (3) Un ADRS capaz de registrar por lo menos los primeros 7 parámetros enumerados en la Tabla 2 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (

    • c)

      El registrador de datos de vuelo debe ser capaz de conservar la información registrada durante por lo menos las últimas 25 horas de su funcionamiento. (

    • d)

      Los datos se deben obtener de fuentes en el avión que permitan su correlación precisa con la información que se presenta a la tripulación de vuelo. (

    • e)

      El registrador de Datos de Vuelo debe iniciar su registro automáticamente, antes de que el avión se esté moviendo por su propia potencia, y debe parar automáticamente después de que el avión no sea capaz de moverse por sí mismo. (

    • f)

      Los aviones pueden combinar el registrador de datos de vuelo con el registrador de voz de cabina de mando (FDR/CVR). En cuyo caso debe ser posible correlacionar fácilmente las comunicaciones digitales con las grabaciones del registrador de la voz en el puesto de pilotaje. (

    • g)

      Los FDR y ADRS no utilizarán banda metálica, frecuencia modulada (FM) película fotográfica o cinta magnética. (

    • h)

      Los FDR no deben ser desconectados durante el tiempo de vuelo. (

    • i)

      Ningún operador nacional con aeronaves que no cuenten con grabadora de datos de vuelo (FDR), podrá operar en territorio hondureño, a menos que cumpla con lo siguiente: (

      • 1)

        Los vuelos se limitarán exclusivamente dentro del territorio hondureño. (

      • 2)

        Todas las aeronaves deben estar equipadas con grabadora de voz (CVR) según lo requerido en la RAC OPS 1.700. (

      • 3)

        Deben establecer en su lista de equipo mínimo (MEL) las condiciones de inoperatividad o falla del CVR, determinando dejar la aeronave inoperativa en tierra. (

      • 4)

        Deben modificar su manual de operaciones y listas de verificación para establecer la obligatoriedad de las pruebas del CVR antes del primer vuelo del día, las cuales serán cumplidas según instrucciones operacionales que indica el fabricante de la aeronave. (

      • 5)

        Debe anotarse en la bitácora de vuelo del avión, la realización y resultado de la prueba del CVR. (

      • 6)

        Debe indicarse en la casilla (8) Limitaciones Especiales, de las Especificaciones de las Operaciones lo siguiente: “Grabadora de datos de vuelo (FDR) no instalada en la(s) aeronave(s) registro(s) ___________________. (

      • 7)

        Debe cumplir con lo requerido en el Apéndice 1 de la RAC OPS 1.715, para lo cual presentará el informe de cada intervalo de inspección. (

      • 8)

        Lo anterior solamente es aplicable a las aeronaves que hayan obtenido su certificado de aeronavegabilidad individual expedido por el Estado de Honduras, antes del 01 de octubre de 2020. Posterior a esa fecha todas las aeronaves del operador deben estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo (FDR) instalada y operando correctamente. SEGUNDO: DEROGAR todo lo modificado y enunciado en el numeral primero de la parte resolutiva de la presente resolución; TERCERA: La presente Modificación RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES), ENMIENDA 1, entrará en vigencia una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA” Diario Oficial de la República de Honduras y consecuentemente haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil www. ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. JESUS EDUARDO ANARIBA ENCARGADO SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 Anexos TABLA 1 Guía de parámetros para registradores de vuelo protegidos contra accidentes Intervalo máximo de muestreo Límites de precisión (entrada del sensor Número de serie Parámetro Aplicación Intervalo de medición y de registro (segundos) comparada con salida FDR) Resolución de registro 4 Rumbo (referencia primaria de la tripulación de vuelo) 360 1 ±2 0,5° 5 Aceleración normal (Nota 8) Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante antes del 1 de enero de 2016 Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2016 o después –3 g a +6 g 0,125 ±1% del intervalo máximo excluido el error de referencia de ±5% –3 g a +6 g 0,0625 ±1% del intervalo máximo excluyendo un error de referencia de ±5% 0,004 g 0,004 g 6 Actitud de cabeceo ±75 o intervalo utilizable, el que sea superior 0,25 ±2 0,5° 7 Actitud de balanceo ±180 0,25 ±2 0,5° 8 Control de transmisión de radio Encendido-apagado 1 (posición discreta) 9 Potencia de cada motor (Nota 3) Total 1 (por motor) ±2% 0,2% del intervalo total o la resolución necesaria para el funcionamiento de la aeronave Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 10* Flap del borde de salida e indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje 11* Flap del borde de ataque e indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje 12* Posición de cada inversor de empuje 13* Selección de expoliadores de tierra/frenos aerodinámicos (selección y posición) Total o en cada posición discreta Total o en cada posición discreta Afianzado, en tránsito, inversión completa Total o en cada posición discreta 2 ±5% o según indicador del piloto 2 ±5% o según indicador del piloto (por motor) 1 ±2% salvo que se requiera especialmente una mayor precisión 0,5% del intervalo total o la resolución necesaria para el funcionamiento de la aeronave 0,5% del intervalo total o la resolución necesaria para el funcionamiento de la aeronave 0,2% del intervalo total 14 Temperatura exterior Intervalo del sensor 2 ±2 C 0,3°C 15* Condición y modo del acoplamiento del piloto/automático/mando de gases automáticos/ AFCS Combinación 1 adecuada de posiciones discretas Interval o Límites de máxim precisión (entrada Númer Intervalo o del sensor Resolució o de Parámetro Aplicación de de comparada n de serie medición muestreo y con salida FDR) registro de registro (segundos) 16 Aceleració Solicitud de certificación ±1 0,2 ±0,015 g 0,004 g n de tipo presentada g 5 excluyendo longitudin a un Estado contratante error de al (Nota antes del 1 de enero de referencia de 8) 2016 ± 0,05 g Solicitud de certificación ±1 0,0625 ±0,015 g 0,004 g de tipo presentada g excluyendo a un Estado error de contratante el 1 de referencia de enero de 2016 ±0,05 g o después 17 Aceleración lateral Solicitud de certificación ±1 0,2 ±0,015 g 0,004 g (Nota 8) de tipo presentada g 5 excluyendo a un Estado contratante error de antes del 1 de enero de referencia de 2016 ± 0,05 g Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2016 o después ±1 g 0,0625 ±0,015 g excluyendo error de referencia de ±0,05 g 0,004 g 18 Acción del piloto o posición de la superficie de mando mandos primarios (cabeceo, balanceo, guiñada) (Notas 4 y 8) Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante antes del 1 de enero de Tota l 0,25 ±2 s a l v o que se requiera especialmente una mayor precisió n 0,2% del intervalo total o según la instalación Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2016 o después Total 0,125 ±2° salvo que se requiera especialmente una mayor precisió n 0,2% del intervalo total o según la instalación 19 Posición de compensaci ón de cabeceo Tota l 1 ±3% a menos que se requiera especialment e una mayor precisión 0,3% del intervalo total o según la instalación 20* Altitud de radio altímetro –6 m a 750 m ( –20 ft a 2 500 ft) 1 ±0,6 m (±2 ft) o ±3% tomándose el mayor de esos valores por debajo de 150 m (500 ft) y ±5% por encima de 150 m (500 ft) 0,3 m (1 ft) por debajo de 150 m (500 ft) 0,3 m (1 ft) + 0,5% del intervalo total por encima de 150 m (500 ft) 21* Desviación del haz vertical (trayectoria de planeo ILS/GNSS/GLS, elevación de MLS, desviación vertical de IRNAV/IAN) Intervalo de señal 1 ±3% 0,3% del Intervalo total Número de serie Parámetro Aplicación Intervalo de medición Interval o máximo de muestreo y de registro (segundos) Límites de precisión (entrada del sensor comparada con salida FDR) Resolució n de registro Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 22* Desviación del haz horizon (localizador ILS/GNSS/GL azimut de MLS, desviación lateral de IRNAV/IAN) Intervalo de señal 1 ±3% 0,3% del intervalo total 23 Pasaje por radiobaliza Posiciones discretas 1 24 Advertidor principal Posiciones discretas 1 25 Selección de frecuencias de cada receptor NAV (Nota 5) Total 4 Según instalación 26* Distancia DME 1 y 2 [incluye distancia al umbral de pista (GLS) y distancia al punto de aproximación frustrada (IRNAV/IAN)] de 0 a 370 km (0 – 200 NM) 4 Según instalación 1 852 m (1 NM) 27 Condición aire/tierra Posiciones discretas 1 28* Condición del/} GPWS/TAWS/GCA S (selección del modo de presentación del terreno, incluido el modo de pantalla emergente) y (alertas de impacto, tanto precauciones como advertencias, y avisos) y (posición de la tecla de encendido/apagado) Posiciones discretas 1 29* Ángulo de ataque Total 0,5 Según instalación 0,3% del intervalo 30* Hidráulica de cada sistema (baja presión) Posiciones discretas 2 0,5% del intervalo total 31* Datos de navegación (latitud/longitud, velocidad respecto al suelo y ángulo de deriva) (Nota 7) Según instalación 1 Según instalación 32* Posición del tren de aterrizaje y del mando selector Posiciones discretas 4 Según instalación 33* Velocidad respecto al suelo Según instalación 1 Los datos deberían obtenerse del sistema que tenga mayor precisión 1 kt 34 Frenos (presión del freno izquierdo y derecho, posición del pedal del freno izquierdo y derecho) (Potencia de frenado máxima medida, posiciones discretas o intervalo total) 1 ±5% 2% del intervalo total Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 Intervalo máximo Límites de precisión de muestreo y (entrada del sensor Número Intervalo de de registro comparada Resolución de de serie Parámetro Aplicación medición (segundos) con salida FDR) registro 35* Parámetros adicionales Posición de válvula Según instalación Cada motor Según instalación 2% del del motor (EPR, N1, nivel de vibración de medición de combustible de los motores: solicitud a cada segundo intervalo total indicado, N2, EGT, flujo de combustible, de certificación de tipo presentada a un Estado posición de la palanca contratante el 1 de enero de interrupción de de 2023 o después suministro del combustible, N3, posición de la válvula de medición del combustible de los motores) 36* TCAS/ACAS (sistema Posiciones discretas 1 Según instalación de alerta de tránsito y anticolisión) 37* Aviso de cizalladura Posiciones discretas 1 Según instalación del viento 38* Reglaje barométrico Según instalación 64 Según instalación 0,1 mb seleccionado (piloto, (0,01 in-Hg) copiloto) 39* Altitud seleccionada Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación seleccionables selección de por el piloto) la tripulación 40* Velocidad seleccionada Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación seleccionables selección de por el piloto) la tripulación 41* Mach seleccionado Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación seleccionables selección de por el piloto) la tripulación 42* Velocidad vertical Según instalación 1 Según instalación Suficiente para seleccionada (todos los determinar la modos de operación selección de seleccionables por el la tripulación piloto) 43* Rumbo seleccionado Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación seleccionables selección de por el piloto) la tripulación 44* Trayectoria de vuelo 1 Según instalación seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto) [curso/DSTRK, ángulo de trayectoria, trayectoria de aproximación final (IRNAV/IAN)] Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 Número de serie Parámetro Aplicación Intervalo de Interval o máximo de muestreo y Límites de precisión (entrada del sensor comparada Resolución de 45* Altura de decisión seleccionada Según instalación 64 Según instalación Suficiente para determinar la selección de 46* Formato de presentación del EFIS (piloto, copiloto) 47* Formato de presentación multifunción/motor/ alertas 48* Condición de bus eléctrico AC 49* Condición de bus eléctrico DC 50* Posición de la válvula de purga del motor 51* Posición de la válvula de purga del APU Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación 52* Falla de computadoras Posiciones discretas 4 Según instalación 53* Mando del empuje del motor 54* Empuje seleccionado del 55* Centro de gravedad calculado 56* Cantidad de combustible en el tanque de cola CG 57* Visualizador de cabeza alta en uso 58* Indicador para visual encendido/apagado 59* Protección contra pérdida operacional, activación de sacudidor y empujador de palanca 60* Referencia del sistema de navegación primario (GNSS, INS, VOR/DME, MLS, Loran C, localizador, pendiente 61* Detección de engelamient 62* Aviso de vibraciones en cada motor Según instalación 2 Según instalación Según instalación 4 Según instalación 2% del intervalo total Según instalación 64 Según instalación 1% del intervalo total Según instalación 64 Según instalación 1% del intervalo total Según instalación 4 Según instalación Según instalación 1 Según instalación Según instalación 1 Según instalación Según instalación 4 Según instalación Según instalación 4 Según instalación Según instalación 1 Según instalación RAC OPS 1 Sección 1 63* Aviso de exceso de temperatura en cada motor Según instalación 1 Según instalación Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 Intervalo máximo Límites de precisión de muestreo (entrada del sensor Número Intervalo y de registro comparada Resolución de serie Parámetro Aplicación de medición (segundos) con salida FDR) de registro 80* Peso calculado del avión Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2023 o después Según instalación 64 Según instalación 1% del intervalo total 81* Mando del sistema director de vuelo Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2023 o después Total 1 ± 2° 0,5° 82* Velocidad vertical Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2023 o después Según instalación 0,25 Según instalación (recomendado 32 ft/min) 16 ft/min Notas. — 1. V S0 = velocidad de pérdida o velocidad mínima de vuelo uniforme en configuración de aterrizaje; figura en la Sección “Abreviaturas y símbolos”. 2. V D = velocidad de cálculo para el picado. 3. Regístrense suficientes datos para determinar la potencia. 4. Se aplicará el “o” en el caso de aviones con sistemas de mando en los cuales el movimiento de las superficies de mando hace cambiar la posición de los mandos en el puesto de pilotaje (back-drive) y el “y” en el caso de aviones con sistemas de mando en los cuales el movimiento de las superficies de mando no provoca un cambio en la posición de los mandos. En el caso de aviones con superficies partidas, se acepta una combinación adecuada de acciones en vez de registrar separadamente cada superficie. En aviones en los que los pilotos pueden a

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 034-2020 — Reforma al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; y entre sus atribuciones están la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo N O. SDN-025-2019 el señor Presidente Constitucional de la República aprobó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de julio de 2019.

  3. 3.

    Que la normativa internacional que rige la aviación civil constantemente está sujeta a cambios debido al crecimiento y desarrollo de la misma en sus diferentes actividades, por lo que se hace necesario realizar y actualizar los instrumentos legales aplicables a la aeronáutica civil, con el objeto de que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) pueda atender debidamente las necesidades provenientes del proceso de desarrollo económico, técnico y legal aplicable a la seguridad de las operaciones aéreas.

  4. 4.

    Que es imperativo la reforma al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, debiendo contemplar las normas que ordene con sentido moderno, amplio y eficaz sin ir más allá de las disposiciones jurídicas establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil vigente, la cual fue aprobada mediante Decreto NO . 55-2004 de fecha 05 de mayo de 2004, la cual fue reformada mediante Decreto NO. 65-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de agosto de 2017

  5. 5.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene atribuciones que le confiere la Ley Forestal (Decreto 98-2007), respecto a aprobar los diferentes instrumentos técnico-legales para realizar la gestión del sector forestal, especialmente lo referente a la prevención, monitoreo y control de plagas forestales con el fin de salvaguardar el ecosistema bosque pinar.

  6. 6.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre crea al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y le asigna las funciones para

    • I)

      Administrar el recurso forestal público,

    • II)

      Regular y controlar el recurso natural privado,

    • III)

      Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad,

    • IV)

      Promover el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales; y, V) Dar cumplimiento a los 17 objetivos de la LFAPVS.

  7. 7.

    Que en los años 2014-2017, fue el período en el cual, se vieron afectados 511,504 hectáreas de bosque pinar, lo cual representó una inversión de casi 600 millones de lempiras ($ 24 millones) para poder contener el avance desmedido de la plaga y resguardar la mayor cantidad posible de bosque de pino.

  8. 8.

    Que en el 2011 se diseñó el documento "Norma Técnica para el Manejo de la Plaga del Gorgojo del Pino", la cual fue propuesta por el Departamento de Protección Forestal, sin embargo, la misma nunca fue publicada en La Gaceta. Por otro lado, con el escenario creado por el episodio de la plaga 2014-2017, cambió significativamente la perspectiva de ICF pasando de un escenario de control de condiciones epidémicas de ataque del gorgojo descortezador del pino a un escenario preventivo bajo el enfoque de Salud Sanidad Forestal que promovió el CCAD por medio de la Estrategia Regional de Salud y Sanidad a Forestal.

  9. 9.

    Que durante el 2017 el ICF emitió el Acuerdo 026-2017 a través del cual se crea el Departamento de Salud y Sanidad Forestal, dependiente de la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del ICF.

  10. 10.

    Que durante el 2019 el ICF suscribió carta de ejecución con el Colegio de Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH) y la Agenda Forestal Hondureña (AFH) a fin de poder realizar los abordajes correspondientes que permitan al país contar con un documento acorde a los escenarios actuales y de los procesos de Salud y Sanidad Forestal por lo cual se elaboró la NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO DE INSECTOS DESCORTEZADORES DEL PINO (Dendroctonus spp e Ips spp).

  11. 11.

    Que esta norma técnica es una herramienta que se pone a disposición para técnicos forestales, propietarios de bosque, instituciones y otros organismos relacionados, mismo que servirá para que el ICE y los demás involucrados en la protección del bosque puedan realizar las labores de prevención, monitoreo y control de insectos descortezadores del pino con eficacia y responsabilidad, y de esta manera lograr el manejo adecuado de las poblaciones de estos insectos con el fin de mantener la salud y sanidad del bosque pinar.

Articulo 44

de la Ley de Aeronáutica Civil, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas definirá el procedimiento a seguir adoptando el instrumento jurídico que estime conveniente para que las personas naturales o jurídicas puedan gozar de tratamiento especial, para tales efectos convocará a la Administración Aduanera para que se definan los controles necesarios para la entrada y salida del material y equipo aeronáutico. La AHAC apoyará en cualquier gestión relacionada con dicho procedimiento” “Artículo 118.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA PERMISOS DE FOTOGRAFÍA AÉREA. Para el uso de aparatos fotográficos instalados en aeronaves nacionales o extranjeras y demás fines previstos en el artículo 82 de la Ley, deberá presentarse solicitud en legal y debida forma a la AHAC adjuntado la documentación y los requisitos siguientes. a) b) c) Presentar la documentación referida en los literales a), b), c), d) y e) del Artículo 114; d) e) ...; f) g) “Artículo 123.- REQUISITOS PARA EMPRESAS HONDUREÑAS PREVIO A INICIAR OPERACIONES. Otorgado el certificado de explotación y previo a iniciar operaciones, las empresas hondureñas además de cumplir con lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Aeronáutica Civil deben a) Acreditar la garantía bancaria establecida en el artículo 122 numeral romano III inciso iv); b) c) “Artículo 124.- RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN Debe atenderse las siguientes reglas: a) ...; b) c) Mantener vigentes las garantías bancarias a que se hace referencia en el artículo 122, disposición III, incisos iv. y v. de este Reglamento; d) e) ...; f) g) La AHAC, en lo concerniente a la renovación de los certificados de explotación, comprobará que la empresa peticionaria ha cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones y que además se justifica la continuidad del servicio, así como de haber operado en forma segura, adecuada y eficiente; además valorará los antecedentes sancionatorios de la empresa si los hubiere” “Artículo 147.- PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER UN CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN. La AHAC, seguirá el siguiente procedimiento. a) La AHAC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley a petición de parte interesada, analizará los motivos de mérito y previo informe de los departamentos técnico, financiero y legal resolverá conforme a derecho b) Suspensión de Oficio de un Certificado de Explotación: La AHAC seguirá el mismo procedimiento indicado en el artículo anterior. La suspensión de un certificado de explotación será únicamente por un término no mayor de ciento veinte (120) días, esta disposición es aplicable si el procedimiento se inicia a petición de parte o de forma oficiosa; tal suspensión abarca al Certificado de Operador Aéreo (COA) Si la empresa no reinicia operaciones en el plazo antes referido, la AHAC debe sin más trámite proceder a la cancelación del Certificado de Explotación y COA, para lo cual se debe observar lo dispuesto en el artículo 146 del presente Reglamento”. “Artículo 156.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA. Para obtener un permiso de explotación agrícola, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) b) c) d)...; e) f) g) h) Presentar una garantía de cumplimiento por un valor de Dos Mil Derechos Especiales de giro (2,000.00 DEG) para responder por los daños causados en sus operaciones agrícolas;

  • i)

    Las personas naturales o jurídicas además de obtener el permiso de explotación agrícola, deben someterse a un proceso de certificación para la obtención del Certificado Operativo (CO) de conformidad a la Regulación que al efecto emita la AHAC Ninguna empresa de Fumigación Agrícola puede iniciar operaciones sino cuenta con un permiso de explotación agrícola y con un Certificado Operativo (CO)” “Artículo 173.- RENOVACIÓN DE PERMISOS PRIVADOS POR REMUNERACIÓN.Para obtener la renovación de un permiso privado por remuneración la solicitud se presentará por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del permiso. No se concederán prórrogas a la finalización de vigencia del permiso de operación y deberá iniciar un nuevo procedimiento para su obtención a) Se debe presentar solicitud acompañando la documentación actualizada señalada en el artículo 170 del presente Reglamento; b) Verificada que la compañía cumple con los requerimientos, la renovación se otorgará por el período de dos (2) años” “Artículo 186.- VUELOS EXPLORATORIOS. Las empresas que deseen realizar vuelos de reconocimiento (exploratorios) de acuerdo a lo prescrito en el artículo 130 de la Ley de Aeronáutica Civil deberán acreditar los siguientes requisitos

    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)

      ...;

    • f)
    • g)

      Garantía Bancaria a favor de la AHAC por treinta y cinco mil derechos especiales de giro (35,000.00 DEG) para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante terceros durante esté vigente el permiso de vuelos exploratorios; la vigencia de la garantía deberá ser por un período de seis (6) meses. Las empresas que cuentan con certificado de explotación nacional y extranjeras quedan exentas de presentar la garantía bancaria señalada en el literal g)”. “Artículo 222.- FLETAMENTO DE AERONAVES. En los Contratos de Fletamento de Aeronaves entre dos operadores aéreos, ambos deben contar con las autorizaciones técnicas correspondientes otorgadas, en cada caso, por la Autoridad competente. Las autorizaciones administrativas y técnicas del fletador señalan las condiciones bajo las cuales se otorga la autorización del fletamento. Los Contratos de Fletamento realizados por empresas hondureñas deben ser aprobados por la AHAC mediante resolución previo dictamen favorable técnico y legal. La vigencia de los contratos de fletamento no debe exceder de cinco (5) años” SEGUNDO: DEROGAR el literal a) del artículo 172 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veinte COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 043-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2020 GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO 018-2020 EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene atribuciones que le confiere la Ley Forestal (Decreto 98-2007), respecto a aprobar los diferentes instrumentos técnico-legales para realizar la gestión del sector forestal, especialmente lo referente a la prevención, monitoreo y control de plagas forestales con el fin de salvaguardar el ecosistema bosque pinar. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre crea al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y le asigna las funciones para I) Administrar el recurso forestal público,

  • II)

    Regular y controlar el recurso natural privado,

  • III)

    Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad,

  • IV)

    Promover el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales; y, V) Dar cumplimiento a los 17 objetivos de la LFAPVS. CONSIDERANDO: Que en los años 2014-2017, fue el período en el cual, se vieron afectados 511,504 hectáreas de bosque pinar, lo cual representó una inversión de casi 600 millones de lempiras ($ 24 millones) para poder contener el avance desmedido de la plaga y resguardar la mayor cantidad posible de bosque de pino. CONSIDERANDO: Que en el 2011 se diseñó el documento "Norma Técnica para el Manejo de la Plaga del Gorgojo del Pino", la cual fue propuesta por el Departamento de Protección Forestal, sin embargo, la misma nunca fue publicada en La Gaceta. Por otro lado, con el escenario creado por el episodio de la plaga 2014-2017, cambió significativamente la perspectiva de ICF pasando de un escenario de control de condiciones epidémicas de ataque del gorgojo descortezador del pino a un escenario preventivo bajo el enfoque de Salud Sanidad Forestal que promovió el CCAD por medio de la Estrategia Regional de Salud y Sanidad a Forestal. CONSIDERANDO: Que durante el 2017 el ICF emitió el Acuerdo 026-2017 a través del cual se crea el Departamento de Salud y Sanidad Forestal, dependiente de la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del ICF. CONSIDERANDO: Que durante el 2019 el ICF suscribió carta de ejecución con el Colegio de Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH) y la Agenda Forestal Hondureña (AFH) a fin de poder realizar los abordajes correspondientes que permitan al país contar con un documento acorde a los escenarios actuales y de los procesos de Salud y Sanidad Forestal por lo cual se elaboró la NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO DE INSECTOS DESCORTEZADORES DEL PINO (Dendroctonus spp e Ips spp). CONSIDERANDO: Que esta norma técnica es una herramienta que se pone a disposición para técnicos forestales, propietarios de bosque, instituciones y otros organismos relacionados, mismo que servirá para que el ICE y los demás involucrados en la protección del bosque puedan realizar las labores de prevención, monitoreo y control de insectos descortezadores del pino con eficacia y responsabilidad, y de esta manera lograr el manejo adecuado de las poblaciones de estos insectos con el fin de mantener la salud y sanidad del bosque pinar. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 7, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 84 párrafo segundo y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 11, 17, 18,134,135, 140, 143, 144 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 256, 284, 285, 286, 287, 288, 289 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la “NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO DE INSECTOS DESCORTEZADORES DEL PINO (DENDROCTONUS SPP E IPS SPP)”, la cual tendrá los siguientes alcances: - Definir las bases técnicas para la ejecución de las actividades de prevención, detección, monitoreo, evaluación y control de brotes causados por insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus spp. e Ips spp. en los bosques de coníferas de Honduras. - Establecer las pautas a ejecutar en las actividades de detección y monitoreo de infestaciones causadas por Dendroctonus spp. e Ips spp. en bosques públicos y privados, mediante la aplicación de mecanismos técnicos que permitan observar a tiempo el estado fitosanitario del bosque. - Planificar y coordinar las medidas pertinentes para el control de las infestaciones detectadas en bosques públicos y privados, en coordinación con otros actores, brindando en lo posible la asistencia técnica necesaria. - Establecer los lineamientos técnicos y protocolos fitosanitarios para orientación de las instituciones u organizaciones, propietarios y usufructuarios del bosque, involucrados en el manejo y control de infestaciones causadas por insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus spp. e Ips spp.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Norma Técnica para el Manejo de Insectos Descortezadores del Pino

  1. 1.

    La norma técnica para el manejo de insectos descortezadores del pino (dendroctonus spp e Ips spp), será liderada por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través del Departamento de Salud y Sanidad Forestal (DSSF).

  2. 2.

    Se instruye al Departamento de Salud y Sanidad Forestal, así como a todos los Departamentos Técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Unidades de Apoyo, Oficinas Regionales y Locales, a dar fiel cumplimiento a la “NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO DE INSECTOS DESCORTEZADORES DEL PINO (DENDROCTONUS SPP E IPS SPP)”.

  3. 3.

    La presente normativa tiene un adjunto de setenta paginas contentivas del siguiente contenido: I. PRESENTACIÓN DE LA NORMATIVA (Página 9); II. INTRODUCCIÓN (Página 11); III. ANTECEDENTES (Página 13); IV. JUSTIFICACIÓN (Página 15); V. OBJETIVOS (Página 16); 5.1 Objetivo General (Página 16); 5.2 Objetivos Específicos (Página 16); VI. DEFINICIONES (Página 16); VII DESCRIPCIÓN DE LAS ESPECIES Y SU SINTOMATOLOGÍA (Página 19); 7.1 SINTOMATOLOGÍA Y DIAGNÓS- TICO (21); 7.2 FASES DE EXPANSIÓN DE UN BROTE INFESTADO POR Dendroctonus frontalis (Página 22); FASE I (Página 22); FASE II (Página 22); FASE III (Página 23); 7.3 FASES DE EXPANSIÓN DE UN FOCO DE INFESTACIÓN PROVOCADO POR Ips spp (Página 25); FASE I (Página 27); FASE II (Página 27); FASE III (Página 27); VIII. CONSIDERACIONES/ DISPOSICIONES GENERALES (Página 29); 8.1 DETECCIÓN Y LOCALIZACIÓN DE INFESTACIONES PROVOCADAS POR INSECTOS DESCORTEZADORES (Página 30), 8.1.1 DETECCIÓN TERRESTRE (Página 30); 8.1.2 DETECCIÓN AÉREA (Página 31); 8.2 INSPECCIÓN, DELIMITACIÓN Y MARCACIÓN DE

    INFESTACIONES (Página 32); 8.2.1 INSPECCIÓN (Página 32); 8.2.2 MARCACIÓN DE BROTES (Página 33); 8.2.3 MARCACIÓN DE ÁRBOLES NO INFESTADOS DENTRO DE BROTES (Página 33); 8.2.4 MARCACIÓN DE ÁRBOLES DISPERSOS ATACADOS (Página 34); 8.3 PRIORIDADES DE CONTROL (Página 34); 8.4 ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO (Página 37); IX. ACCIONES PREVENTIVAS Y DE CONTROL (Página 38); 9.1 SILVICULTURA PREVENTIVA (Página 38); 9.2 MÉTODOS DE CONTROL (Página 38); 9.2.1 MÉTODOS DE CONTROL DIRECTO (Página 39), 9.2.2 MÉTODOS DE CONTROL INDIRECTO (Página 48), 9.3 REGULACIONES EN EL CONTROL DE BROTES EN ÁREAS ESPECIALES (Página 49), 9.3.1 MICROCUENCAS (Página 50); 9.3.2 ÁREAS PROTEGIDAS (Página 51); X CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL SALVAMENTO DE LA MADERA PRODUCTO DE ACCIONES DE CONTROL (Página 53), XI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (PÁGINA 57); XII. GLOSARIO DE SIGLAS (Página 59); XIII. ANEXOS (Página 61 hasta la Página 70), la que se adjunta al presente acuerdo y deberá ser publicado en su totalidad en el Diario Oficial “La Gaceta” tal como lo manda el Decreto número 97 (emitido el 04/05/1983) contentivo de la “Ley de la Publicación Obligatoria en La Gaceta” y los artículos 118 y 119 de la “Ley General de la Administración Pública”.

  4. 4.

    El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el “Diario Oficial La Gaceta” y deberá ser publicado en la página web y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). CÚMPLASE.- Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). INGENIERO MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADA SHERYL MARISELA CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF

    Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 Sección “B” INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

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Resolución

Resolución No. MP-298-2020 — Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal 2020-2030

Poder Judicial

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 18, numeral 3, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, señala que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es la Institución responsable de ejecutar la política nacional en materia de desarrollo y conservación forestal en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado, acción que realiza con propuesta de la ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SANIDAD FORESTAL 2020 - 2030.

  2. 2.

    Que la Ley Forestal, Áreas Prote- gidas y Vida Silvestre crea al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y le asigna las funciones para

    • I)

      Administrar el recurso forestal público,

    • II)

      Regular y controlar el recurso natural privado,

    • III)

      Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad,

    • IV)

      Promover el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales; y, V) Dar cumplimiento a los 17 objetivos de la LFAPVS. CONSIDERANDO: La Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal, define los principales ejes estratégicos, líneas de acción y actividades a desarrollarse para mejorar el estado fitosanitario de los bosques de Honduras con dos enfoques de manejo, mismos que son definidos en función del escenario forestal en que se presenten las eventualidades de plagas y enfermedades forestales. CONSIDERANDO: Históricamente en Honduras se han aplicado técnicas de combate directo al presentarse condiciones epidémicas de afectación del gorgojo descortezador del pino (Dendroctonus frontalis), sin embargo, no se llevaban a cabo acciones orientadas a la prevención de condiciones epidémicas. Las últimas condiciones epidémicas registradas de 2014-2016, las cuales para su control requirieron de una gran cantidad de recursos humanos, logísticos y económicos, dejaron una gran lección al país, por lo que actualmente el ICF promueve nuevos enfoques de manejo de los problemas fitosanitarios forestales del país, estos enfoques son los siguientes: el primero consiste en el Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades Forestales, el cual aplica en escenarios boscosos que son manejados con una perspectiva económica o que simplemente fueron creados por el hombre con un objetivo antropocéntrico, entre estos escenarios están los viveros forestales, plantaciones, bosques urbanos (parques, arbolado en bulevares, etc.), bosques bajo plan de manejo, entre otros; el segundo enfoque de manejo consiste en el Manejo Ecosistémico, el cual aplica en escenarios como las áreas protegidas y microcuencas, los cuales son ecosistemas cuya perspectiva de manejo es ecológica, donde el principal objetivo es mantener la funcionalidad dentro de los mismos, por lo que se vuelve muy complejo y demanda de la generación de conocimiento por medio de la investigación. CONSIDERANDO: La estrategia nos lleva al análisis acerca de cuándo considerar que un insecto o patógeno debe considerarse un problema, esto en función del escenario en el que se presenta, en escenarios manejados con una perspectiva económica, cualquier insecto o patógeno que ponga en riesgo la inversión es considerado un problema “plaga”, sin embargo, en escenarios manejados con una perspectiva ecológica, se considera la función de cada organismo en la funcionalidad del ecosistema. Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 CONSIDERANDO: En las últimas décadas, el cambio climático ha tenido manifestaciones extremas con el fenómeno del niño, variaciones climáticas que en los años 2014 a 2016 han alcanzado los registros más altos en cuanto a sequías prolongadas y altas temperaturas que han inducido a un estrés hídrico en los árboles, lo que ha favorecido altos niveles de propagación de los diferentes agentes causales presentes en los ecosistemas del país, siendo el más reciente el episodio de plaga del gorgojo descortezador del pino (Dendroctonus frontalis), el cual generó un impacto social, económico y ambiental sin precedentes en el país al afectar 511,504 hectáreas de bosque de pino, que pone en riesgo, entre otros impactos, la capacidad productiva y de almacenaje de agua de las cuencas del país, efectos que al día de hoy están afectando a la población en general. CONSIDERANDO: La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), en el marco del Programa Estratégico Regional para el Manejo de los Ecosistemas Forestales (PERFOR), impulsa la formulación de la Estrategia Regional de Salud y Sanidad Forestal para Centroamérica y República Dominicana (2017) como una herramienta de planificación, coordinación y gestión integral para sentar las bases técnicas y científicas para que los países de la región centroamericana minimicen los impactos que generan las plagas y enfermedades forestales en los bosques de cada país. CONSIDERANDO: Bajo la oficialización y aprobación de la Estrategia Regional de Salud y Sanidad Forestal para Centroamérica y República Dominicana, Honduras adquiere un compromiso de elaborar una estrategia nacional acorde al escenario de país, en el cual se establezca y fortalezca la perspectiva de salud y sanidad forestal, la cual percibe los agentes causales de la plagas y enfermedades forestales como parte integral de los ecosistemas boscosos, pero que se requiere el conocer el comportamiento de los mismos para evitar que se desarrollen en eventos de gran magnitud y daño que pongan en riesgo la sostenibilidad ambiental y económica que depende del bosque. CONSIDERANDO: Honduras inició el proceso de formulación de la Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal en el año 2017, con el liderazgo del Dr. Jorge Macías Samano, quién desarrollo talleres con representantes del Sector Forestal de Honduras y con quienes se definieron los primeros Ejes Estratégicos, Líneas de Acción y Actividades, posteriormente este documento base fue validado en las Regiones Forestales de ICF y con diferentes representantes del Sector Forestal, como son: instancias académicas, representantes de propietarios de bosques, sector gubernamental, representantes de gobiernos locales, organismos e instituciones de Sanidad Vegetal, entre otros, con quienes se culminó el proceso de socialización, aportes y validación para definir la presente estrategia. CONSIDERANDO: Esta estrategia, al ser una herramienta de planificación y gestión a diez años que será liderada por el ICF con el apoyo de todos los actores del sector forestal, establece las principales acciones que se deben de impulsar para establecer un sistema integral de salud y sanidad forestal que prevenga o reduzca los impactos de las principales plagas y enfermedades que se presenten en el país. Durante el proceso de elaboración participativa de esta estrategia, se identificó la necesidad de adaptar los lineamientos de la estrategia regional a la realidad del país, estableciendo seis ejes estratégicos que buscan iniciar, fortalecer y consolidar el sistema de salud y sanidad forestal en Honduras, promoviendo la participación de la población y gobierno local como primer actor en las acciones de monitoreo, a la academia como brazo científico e investigativo para el diseño e implementación de planes de protección que induzcan resiliencia de los bosques y al sector Gobierno como engranaje que impulsa el cumplimiento de las acciones orientadas a la protección del recurso bosque del país.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 049-2021 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre Declaración Única Centroamericana y Reconocimiento Mutuo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica.

  2. 2.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó el Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, en adelante RD-CAFTA, el cual fue puesto en vigor entre Honduras y los Estados Unidos el 1 de abril de 2006 mediante Acuerdo Ministerial 74-2006 del 30 de marzo de 2006.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 3.18 del RD-CAFTA, en el año 14 después de la entrada en vigor del tratado, las Partes establecerán la Comisión de Revisión Agrícola para revisar la implementación y operación del tratado en lo relacionado con el comercio de mercancías agrícolas.

  4. 4.

    Que la Comisión de Revisión Agrícola fue establecida durante las reuniones de la institucionalidad del RD- CAFTA realizadas en la ciudad de Washington D.C., durante el periodo comprendido del 11 al 15 de noviembre de 2019.

  5. 5.

    Que las funciones de la Comisión de Revisión Agrícola están expresamente señaladas en el Art.3.18 del Tratado, siendo las mismas la de evaluar los efectos del proceso de liberalización comercial bajo el tratado; la operación del Artículo 3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia agrícola bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del comercio agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los desarrollos en los mercados mundiales.

  6. 6.

    Que para el cumplimiento de las funciones señaladas en el considerando próximo anterior es necesario tener una visión unificada, real e integral de los sectores nacionales directamente involucrados en el comercio agrícola regulado por el RD-CAFTA.

Articulo 1

Establecer la Comisión Nacional de Seguimiento a la Comisión de Revisión Agrícola del Artículo 3.18 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Los Estados Unidos (RD-CAFTA).

Articulo 2

Las funciones de la Comisión Nacional de Seguimiento, estarán dirigidas a conformar una posición nacional única para ser presentadas en las discusiones de la Comisión de Revisión Agrícola en el contexto de la evaluación de los efectos del proceso de liberalización comercial bajo el Tratado; la operación del Artículo 3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia agrícola bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del comercio agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los desarrollos en los mercados mundiales.

Articulo 3

La Comisión Nacional de Seguimiento, estará integrada por: 1 representante de la Secretaría de Desarrollo Económico quién la presidirá; 1 representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; 1 representante del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 1 representantes de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); y, por dos representantes (1 por parte de los productores y 1 por parte de la agroindustria) de los sectores porcino, bovino, lácteo, avícola, arroz y maíz.

Articulo 4

El presente Acuerdo deberá hacerse del conocimiento de las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de Seguimiento.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Estado en el Despacho de Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 017-2020

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Acuerdo

Acuerdo No. 017-2020 — Aprobación Estrategia Nacional para Uso y Manejo del Fuego

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es el encargado de administrar el recurso forestal público, para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.

  2. 2.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.

  3. 3.

    Que el manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos

    ecosistemas, mediante prácticas del uso y manejo responsable del fuego y la función de éste en los ecosistemas, previniendo y controlando así, los efectos dañinos de los incendios forestales. II. Objetivos Específicos

    • Asistir en forma pronta y oportuna, a nivel municipal y local, en el manejo de fuego en las actividades agropecuarias y ecosistemas dependientes del fuego, de tal manera que, el fuego sea utilizado sólo una herramienta en el proceso de producción y no una causa de incendios forestales.

    • Estandarizar el sistema de información sobre el manejo de fuego que facilite el entendimiento y la toma de decisiones en el proceso entre los responsables de planes de protección, manejo forestal, reguladores y usuarios del fuego.

    • Promover a través del sistema universitario, la investigación a nivel nacional y comunitario, sobre los efectos ecológicos, económicos y sociales del fuego, causas de los incendios y efectividad de la capacitación para mejorar el manejo del fuego.

    • Fortalecer el sistema de alerta temprana, detección, comunicación, evaluación y reporte a fin de efectivizar la capacidad de respuesta de forma segura para los que participan del control de incendios y del resto de la población.

    • Desarrollar programas de educación y concienciación ambiental, con contenidos específicos para educandos, usuarios del fuego, propietarios de bosques, usufructuarios de bosque nacional, instituciones, tomadores de decisiones y sociedad en general a fin de lograr el uso responsable del fuego.

    • Promover bajo el sistema de incentivos, la elaboración y ejecución de los planes y actividades de protección contra incendios forestales establecidos en la Ley, Reglamento y Normas. administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.

  4. 4.

    Que los propietarios de las áreas forestales públicas y privadas, son las responsables de la realización de medidas de protección.

  5. 5.

    Que el manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.

  6. 6.

    Que se crea el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) quién coordinará y facilitará la ejecución de los planes contra incendios y plagas, enfermedades y otros.

  7. 7.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal al que se sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo la restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  8. 8.

    Que mediante Carta de fecha 05 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos de marca MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

  9. 9.

    Que según informe de fecha 29 de abril del año 2019, que obra a folio 44 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.), en el cual se establece que una vez revisados los libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existen los siguientes Registros: Licencia de Distribuidor No. 2859- 2017, Tomo XIII y Licencia de Representante No. 1693- 2014, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil COSTAMAGNA, S. DE R.L. con la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga; con jurisdicción en todo el territorio de la Republica de Honduras; en forma exclusiva; por tiempo indefinido; de los productos: MARTENS.

  10. 10.

    Que en fecha 30 de mayo del año 2019, el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, en la condición con que actúa, amplía la solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría de Estado igualmente proceda a la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRI- BUIDOR No. 2859-2014 TOMO XIII Y LA LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693-2014 TOMO VIII, en virtud que mediante carta de fecha 05 de octubre de 2018, que obra a folio No. 8, la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. renuncia formalmente como Distribuidora y Representante exclusiva de las marcas MARTENS Y HOLLANDER.

  11. 11.

    Que en, fecha 03 de junio del 2019 la Dirección General de Servicios Legales emitió PREVIO para que se proceda a dar traslado al Representante Legal de la Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., para que dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir de la Notificación del auto de traslado, se pronuncie en cuanto a la Cancelación de la Licencia de Distribución No. 28592014, Tomo XIII y Licencia de Representación No. 1693-2014, Tomo VIII, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, donde la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga, le otorga la distribución exclusiva por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras para la Distribución de los productos de la marca MARTENS y HOLLANDER.

  12. 12.

    Que en fecha 04

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 de junio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procedió a dar traslado mediante cédula de notificación al Representante Legal de Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., en atención a la providencia de fecha 03 de junio del año 2019, teniendo por recibida la misma en fecha 14 de junio del año 2019.

  13. 13.

    Que en fecha 04 de julio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procede, a dar por vencido el término Legal concedido al Apoderado Legal de la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. en virtud de no haber hecho uso de dicho término.

  14. 14.

    Que en fecha 09 de julio de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 279- 2019, mediante el cual Recomienda que se CANCELE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 2 8 5 9 - 2 0 1 4 , TOMOXIIIy LICENCIA DE REPRE- SENTANTE No. 1693-2014, Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L. con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación de dichas licencias y realizado el registro correspondiente en el libro para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P), que se proceda a inscribir la Carta de fecha 5 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 del expediente de mérito, mediante la cual la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRI- TORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

  15. 15.

    Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.

  16. 16.

    Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo N°. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece. la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.

  17. 17.

    Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio, representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”.

Articulo 1

APROBAR LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA USO Y MANEJO DEL FUEGO. CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS: I. Objetivo General Facilitar y orientar al mejoramiento en la coordinación, planificación e implementación interinstitucional de la protección de los

  • Fomentar el uso del fuego en los bosques nacionales que han sido asignados bajo contratos de manejo fo- restal comunitario y/o usufructo, facilitando la planifi- cación y la responsabilidad compartida en este proceso entre el ICF y las comunidades.

  • Promover e implementar el manejo de fuego en ecosis- temas donde este elemento es esencial, considerando y determinando el régimen de fuego apropiado en el mantenimiento de los ecosistemas, tomando en cuenta la cosmovisión y uso histórico de las comunidades.

  • Promover el manejo de fuego en áreas naturales prote- gidas y microcuencas abastecedoras de agua, tomando en cuenta el objeto de conservación y tipo de bosque o ecosistema en relación al fuego y en todo caso, lograr un balance entre el fuego con la zona de amortigua- miento y las áreas adyacentes.

  • Gestionar y desarrollar acuerdos de cooperación con países dentro y fuera de la región centroamericana, a fin de potenciar las capacidades y sistema de comando para atender emergencias a nivel de país o fronterizas.

Articulo 2

Que el presente Acuerdo es de ejecución inmediata, una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 400-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. VISTO: Para resolver el expediente No. 2019-SE-0803, contentivo de la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, solicitud ampliada mediante manifestación de fecha 30 de mayo del año 2019, para que igualmente se proceda a la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRI- BUIDOR No. 2859-2014 TOMO XIII Y LA LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693- 2014 TOMO VIII, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carnet No. 3967 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga. CONSIDERANDO: Que mediante Carta de fecha 05 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos de marca MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 29 de abril del año 2019, que obra a folio 44 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.), en el cual se establece que una vez revisados los libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existen los siguientes Registros: Licencia de Distribuidor No. 2859- 2017, Tomo XIII y Licencia de Representante No. 1693- 2014, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil COSTAMAGNA, S. DE R.L. con la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga; con jurisdicción en todo el territorio de la Republica de Honduras; en forma exclusiva; por tiempo indefinido; de los productos: MARTENS. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de mayo del año 2019, el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, en la condición con que actúa, amplía la solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría de Estado igualmente proceda a la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRI- BUIDOR No. 2859-2014 TOMO XIII Y LA LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693-2014 TOMO VIII, en virtud que mediante carta de fecha 05 de octubre de 2018, que obra a folio No. 8, la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. renuncia formalmente como Distribuidora y Representante exclusiva de las marcas MARTENS Y HOLLANDER. CONSIDERANDO: Que en, fecha 03 de junio del 2019 la Dirección General de Servicios Legales emitió PREVIO para que se proceda a dar traslado al Representante Legal de la Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., para que dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir de la Notificación del auto de traslado, se pronuncie en cuanto a la Cancelación de la Licencia de Distribución No. 28592014, Tomo XIII y Licencia de Representación No. 1693-2014, Tomo VIII, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, donde la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga, le otorga la distribución exclusiva por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras para la Distribución de los productos de la marca MARTENS y HOLLANDER. CONSIDERANDO: Que en fecha 04

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 de junio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procedió a dar traslado mediante cédula de notificación al Representante Legal de Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., en atención a la providencia de fecha 03 de junio del año 2019, teniendo por recibida la misma en fecha 14 de junio del año 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de julio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procede, a dar por vencido el término Legal concedido al Apoderado Legal de la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. en virtud de no haber hecho uso de dicho término. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de julio de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 279- 2019, mediante el cual Recomienda que se CANCELE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 2 8 5 9 - 2 0 1 4 , TOMOXIIIy LICENCIA DE REPRE- SENTANTE No. 1693-2014, Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L. con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación de dichas licencias y realizado el registro correspondiente en el libro para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P), que se proceda a inscribir la Carta de fecha 5 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 del expediente de mérito, mediante la cual la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRI- TORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo N°. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece. la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio, representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 80, 321 de la Constitución de la República; 7 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b), 72 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 60, 61 y 65 del Decreto Legislativo 16-2006, contentivo de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos, 1, 2, 3, de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCION No. 2859-2014 TOMO XIII Y LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693-2014 TOMO VIII, asimismo Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carnet No. 3967 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga, en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CANCELAR LAS LICENCIAS DE DISTRIBUIDOR No. 2859-2017 Tomo XIII Y LICENCIA DE

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 REPRESENTANTE No. 1693-2014 Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L.; con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS; de nacionalidad belga, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras vigencia por tiempo indefinido, en forma exclusiva; la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: CONCEDERa la Sociedad Mercantil DISTRIBU- CIONES AM, S.A. DE C.V.; la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de forma EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir los productos de las marcas MARTENS Y HOLLANDER. CUARTO: Una vez publicada la cancelación de LAS LICENCIAS DE DISTRIBUIDOR No. 2859-2017 Tomo XIII Y LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 1693- 2014 Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L.; con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P), proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y extranjeras y proceda a la inscripción de la nueva licencia otorgada. QUINTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 11 M. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que los Abogados CESAR ERNESTO BAQUEDANO, ISAIAS GOMEZ MARADIAGA y el pasante en Derecho JUAN JOSE OVIEDO, como Procurador, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales del señor PABLO ALONSO VENTURA, mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en la Comunidad de Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1979-00626, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio NATURALEZA JURIDICA de un lote de terreno ubicado en la Aldea Santa Teresa, Caserío Los Matapalos, Aldea Río Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-22, extensión del predio 5 Has, 19 as, 53. 36 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: SANTA TERESA PRIVADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARMELO VENTURA, JOSE MARIA DAVILA; AL SUR, con OLMAN MARADIAGA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON JOSE INES GOMEZ; AL ESTE, con JOSE MARIA DAVILA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON OSCAR SALLE, JOSE INES GOMEZ; y, AL OESTE, con OLMAN MARADIAGA, JOSE CUEVA, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veintiséis años de poseerlo. Choluteca, 11 de Febrero del año 2021 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 M., 12 A. y 12 M. 2021. ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 Aviso de Licitanción Pública República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.10/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para diez (10) portones, once (11) cortinas enrollables, una (1) barrera de contención y diez (10) plumas vehiculares, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de un (1) año, a partir de la suscripción del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería a certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 30 de abril de 2021 a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (S%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 16 de marzo de 2021. GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHÉZ GERENCIA 11 M. 2021.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 REPÚBLICA DE HONDURAS BASES DE LICITACION PÚBLICA LPN-MP-001-2021 ADQUISICION DE VEHICULOS PARA LA GESTION DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público, por este medio, CONVOCA a los distribuidores o representantes de casas fabricantes debidamente autorizados por las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la adquisición de: 1. Cincuenta (50) Vehículos, tipo Pick Up, Doble Cabina, 4x4 2. Trece (13) vehículos, tipo Camioneta 3. Cinco (05) vehículos, tipo turismo 4. Cinco (05) vehículos para transporte de cadáveres (morguera) PLIEGO DE CONDICIONES DISPONIBILIDAD DE LAS BASES DE LA LICITACION Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 10 de marzo del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público Edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la Pagina de HONDU-COMPRAS (www.honducompras.gob. hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán el día 26 de abril de 2021 del presente año a las 10:00 A.M., acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en la ciudad de Tegucigalpa, Dirección de Administración, edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 10 de marzo de 2021. MINISTERIO PÚBLICO 11 M. 2021

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Registro Nacional de las Personas El Registro Nacional de las Personas invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, LPN. No. 09-2021-RNP a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CLIMATIZACION DE 7 PISOS DEL EDIFICIO TORRE FUTURA” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita al Administrador General del R.N.P. en el edificio Villatoro, Bulevar Morazán, teléfono 22215513,email: licitacionesrnp@yahoo.com, también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección edificio Villatoro, Bulevar Morazán, séptimo piso, salón de capacitaciones R.N.P. a más tardar el día MIERCOLES 14 DE ABRIL DE 2021, a las 02:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazos serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada, a las 02:15 P.M. MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2021 Ingeniero Roberto Breve Comisionado Presidente Registro Nacional de las Personas 11 M. 2021

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor ROBY ROBERTO RODRIGUEZ MATUTE, en su condición personal, incoando demanda en materia de personal, con número 0801-2021-00103, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas.- En relación a los actos impugnados consistentes en el acuerdo de cancelación número. No. 1298- 2020, de fecha 25 de noviembre del año 2020. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación, del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este juzgado el abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2021-00010 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación número 0756-2020 de fecha 26 de agosto del año 2020, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representada y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confier- Poder.- Condena en costas.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Fredily Emanuel Avila González, con orden de ingreso número 0801-2021-00048, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial Contencioso administrativa en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Va en relación al Acuerdo No. 0828-2020 de fecha 08 de septiembre de 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2021

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DURIVO 30 SC, compuesto por los elementos: 10% CHLORANTRANILIPROLE, 20% THIAMETHOXAM Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: DIAMIDA ANTRANILICA, NEONICOTINOIDE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SYNGENTA PROTECCION DE CULTIVOS LTDA./ BRASIL Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE MARZO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP) 11 M. 2021. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PRIMAGRAM® GOLD 66 SC compuesto por los elementos: 37% ATRAZINE, 29% S-METOLACHLOR Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: TRIAZINA, CLOROACETAMIDA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: SYNGENTA AGRO, S.A. DE C.V./ SYNGENTA CROP PROTECTION LLC. MEXICO / USA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE MARZO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP) 11 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. SECCIONAL TOCOA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Sección Judicial de Tocoa, departamento de Colón, al público en general y para los de Ley y según es establece el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno el señor RONAL SALVADOR POLANCO BRIZUELA, presentó solicitud de Reposición de un (1) Certificado de depósito a plazo fijo específicamente por el extravío de las ACCIONES amparadas en el Título número 0026924, por un valor de nominal de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 200,000.00) y se encuentra emitido a favor del señor RONAL SALVADOR POLANCO BRIZUELA, por el Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A., más conocido con sus siglas BANRURAL. Tocoa, Colón, 05 marzo, 2021. ABG. DAYANA CAROLINA ALVAREZ TORRES SECRETARIA 11 M. 2021.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 [1] No. de Solicitud: 2020-022870 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD [4.1] Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER MAX [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. _________ POWER MAX [1] No. de Solicitud: 2020-022871 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD [4.1] Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER MAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. POWER MAX [1] No. de Solicitud: 2020-010883 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: PLANTAS TROPICALES S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, calle El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTAS TROPICALES [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Jardinería.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA NICOLLE BUESO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. PLANTAS TROPICALES _________ [1] No. de Solicitud: 2020-010882 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR [4] Solicitante: PLANTAS TROPICALES S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, calle El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTAS TROPICALES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Jardinería.

        • D)

          APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA NICOLLE BUESO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. Marcas de Fábrica

          Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 1/ No. Solicitud: 2019-29853 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDREA URIBE LLANO. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas World Financial Center, Torre Norte, oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRU5 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas a base de zumo de frutas, bebidas de frutas y zumos de frutas, bebidas con sabor a fruta, bebidas no alcohólicas a base de zumos de frutas, con o sin gas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas, néctares de frutas sin alcohol; bebidas aromatizadas con frutas; refrescos con sabor a frutas. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021 FRU5 ________ 1/ No. Solicitud: 11314/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 AVENIDA “C” 2-55, Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDIAZZER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. PEDIAZZER ________ 1/ No. Solicitud: 41318/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUFACTURAS REYMON, S.A. 4.1/ Domicilio: C1. 11#27-47, Bogotá D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYBOX y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 2019-32511 2/ Fecha de presentación: 30-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROLDA HOLDINGS LLC. 4.1/ Domicilio: 3408 West 84 St. Suite 100 Hialeah, Florida, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON LUIGI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, jabones de afeitar, preparaciones de cuidado del cabello, incluyendo shampoos para el cabello; acondicionadores para el cabello, serums no medicados para el cabello; gel para el cabello incluyendo gel fijador para el cabello; crema para el cabello; ceras para el cabello, spray para el cabello, incluyendo spray con color para el cabello; mousse para el cabello, talco el polvo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la barba, como hidratantes, aceites, shampoo para la barba. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. DON LUIGI ________ 1/ No. Solicitud: 41317/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUFACTURAS REYMON, S.A. 4.1/ Domicilio: C1. 11#27-47, Bogotá D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYMON y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021.

          Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 1/ No. Solicitud: 44356-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona (6) de Villa Nueva, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. VENUM [1] Solicitud: 2019-045419 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CISALAT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: ________ ________ CISALAT 1/ No. Solicitud: 16841-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N,Y. 10022, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la prioridad 87652163 presentada el 19 de octubre del 2017 en Estados Unidos. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes, enjuagues bucal y blanqueadores cosméticos. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Se refiere a un diseño de una caja Roja, en cuyo interior aparece una sonrisa en color Blanco. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 16840-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N,Y. 10022, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la prioridad 87652163 presentada el 19 de octubre del 2017 en Estados Unidos. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos dentales, hilo dental y limpiadores interdentales. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. ________ [1] Solicitud: 2019-000061 [2] Fecha de presentación: 02/01/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

          • A)

            TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N,Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL 12 SAUDE BUCAL COMPLETA SALUD BUCAL COMPLETA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos dentales.

          • D)

            APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde, Anaranjado, Morado y Dorado. La señal de Propaganda “TOTAL 12 SAUDE BUCAL COMPLETA SALUD BUCAL COMPLETA Y DISEÑO”, estará ligada a la solicitud de registro No. 2019-9591, de la marca de fábrica denominada “TOTAL 12”, en clase internacional 21. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. Producto Medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021.

            Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 [1] Solicitud: 2020-000837 [2] Fecha de presentación: 08/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METHODS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Proporcionando e-zines en línea en los campos de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovaciones electrónicas e innovaciones tecnológicas electrónicas.

            • D)

              APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. _______ [1] Solicitud: 2020-017188 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA, GEORGIA 30313, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. _______ ADES 1/ No. Solicitud: 20-16283 2/ Fecha de presentación: 02-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLXIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; productos analgésicos; antiinflamatorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. _____ DOLXIB 1/ No. Solicitud: 7569/20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. 4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROLATEM FLASH PROLATEM FLASH6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2021. _____ 1/ No. Solicitud: 9155-2020 2/ Fecha de presentación: 25-2-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 80-2020 — Interpretación de artículos de la Ley General del Ambiente sobre importación y reciclaje de baterías

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye como un deber del Estado la conservación del ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, su fauna y su flora.

  2. 2.

    Que el Estado hondureño es signatario de Tratados Internacionales que tienen por objeto reducir los riesgos a la salud y el ambiente asociados con los residuos tales como el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, CONVENIO DE BASILEA SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, CONVENIO MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, entre otros que ayudan a contribuir a mantener el medio ambiente sano.

  3. 3.

    Que, en consonancia con la normativa internacional, en el Código de Salud y la Ley General del Ambiente se establecen disposiciones de tipo general para prevenir o corregir la contaminación del ambiente, lo anterior, sin perjuicio de proteger a la industria cuya inversión genera fuentes de trabajo, siempre que la misma cumpla con todas las medidas de seguridad, certificaciones y autorizaciones ambientales que garanticen que no hay peligro de contaminación en los materiales que se manipulen ni que perjudique el medio ambiente.

  4. 4.

    Que es menester y obligación de cada oficina del Estado, así como de cada hondureño, evitar que Honduras se convierta en un basurero de otras naciones y que, por lo tanto, todas las acciones deben encaminarse a impedir que cualquier material o contaminante tóxico para fines industriales que ingrese al país sea de forma ordenada y autorizada y nunca de forma clandestina y sin el debido control con el consiguiente daño ambiental.

  5. 5.

    Que es importante y urgente tomar medidas para evitar crisis y emergencias a causa de la gestión inapropiada de residuos o deshechos que generen impactos ambientales significativos que incrementen la vulnerabilidad ante desastres naturales y que estaría siendo manipulada y descargada sin conocimiento de las autoridades, ingresando o saliendo transportada sin la debida seguridad.

  6. 6.

    Que es crucial crear y fortalecer las capacidades de las instituciones del gobierno para ejercer su función de normar y vigilar que las mejores técnicas y prácticas ambientales se lleven a cabo en todas las etapas de la gestión de residuos hasta lograr su disposición final.

  7. 7.

    Que la importancia y trascendencia de la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda en forma coherente, armónica e integral a nuestra situación ambiental y que la

    participación comunitaria es imprescindible para lograr la protección, conservación y uso racional de la riqueza natural del país y del ambiente en general.

  8. 8.

    Que es de suma importancia que continúe existiendo en el país empresas industriales dedicadas al reciclaje íntegro de baterías de una forma consciente, responsable y legalmente autorizada y que al utilizar todas las medidas de seguridad y procedimientos establecidos por el Convenio de Basilea en armonía con las indicaciones de la Secretaría de Ambiente debe fortalecerse la misma para que se importen los volúmenes necesarios para que el reciclaje sea lo suficiente para mantener una industria eficiente en el país siempre apoyado en el aspecto social, económico y generador de fuentes de empleo y de divisas y bajo estricto control ambiental.

  9. 9.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Interpretar los Artículos 8, 11, 68 párrafo segundo, 69 y 92 literal c), del Decreto No.104-93 de fecha 27 de mayo de 1993 que contiene la Ley General del Ambiente, en el sentido de que no es prohibida la importación, fabricación y/o reciclaje de baterías de plomo/ ácido, selladas nuevas o usadas, siempre que exista en el país una industria de reciclaje, que se encuentre operando legalmente y cuente con las instalaciones y equipo con la debida certificación y autorización ambiental, permiso de operaciones, licencias sanitarias, transporte, embalaje y seguridad suficiente que aseguren un tratamiento pertinente y estricto, a fin de evitar causar daños en el ambiente o en la población. Ningún componente o residuo derivado del producto, será descargado, ni almacenado, ni quemado, ni enterrado en territorio hondureño, debiendo transformarse o reciclarse cada uno de los componentes del producto importado para tal fin y posteriormente cualquier desperdicio o desecho tóxico derivado de la batería inservible o reciclada, deberá reexportarse, a menos que la transformación resulte en un nuevo producto de venta segura en el país.

Articulo 2

Todas aquellas empresas o industrias que, a la fecha, manipulen productos o desechos de los mencionados en la lista del Convenio de Basilea o en las leyes de Honduras, deberán registrarse como tales en la oficina correspondiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) y, en el caso de las baterías de plomo/ácido usadas, los movimientos transfronterizos deberán reportarse, según la forma que lo indique la Secretaría antes indicada. La no notificación o registro de la importación de baterías para efectos de reciclaje, se considerará movimiento transfronterizo no autorizado o clandestino, y, por lo tanto, constitutivo de un delito ambiental en los términos establecidos en las disposiciones interpretadas en este Decreto y en los términos del Artículo 92 literal c) de la Ley General del Ambiente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C. de de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 064-2021

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 064-2021 — Delegación temporal como Ministro por Ley al Licenciado David Antonio Alvarado Hernández

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.

Articulo 1

Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del jueves 18 de marzo hasta el viernes 19 de marzo del 2021.

Articulo 2

El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 065-2021

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 065-2021 — Delegación temporal de la Dirección General de Sectores Productivos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 5 y 21 A. 2021. [1] Solicitud: 2020-020802 [2] Fecha de presentación: 23/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNO SUPPLIER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad Choloma, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNO SUPPLIER BIOSEGURIDAD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Compra venta distribución de accesorios y equipos técnicos, equipos y maquinaria industrial, servicios de consultoría, asesoría en ingeniería, compra y venta de maquinaria y vehículos, bienes raíces y valores, comercialización de equipos varios, importación y exportación de productos en general y lícitas del comercio, representación de compañías.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZOILA ISABEL LOPEZ REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de BIOSEGURIDAD Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-020676 [2] Fecha de presentación: 22/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: TECNO SUPPLIER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad Choloma, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TS BIO-CLEAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos BACTERICIDA, VIRUCIDA, FUNGICIDA COMO AGENTE DE LIMPIEZA PROFUNDA Y DESINFECTANTE. (Ácido Hipocloroso forte y Ácido Hipocloroso doméstico).

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZOILA ISABEL LOPEZ REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación en su totalidad, sin reivindicar los demás elementos denominativos que la conforman. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. [1] Solicitud: 2020-006648 [2] Fecha de presentación: 11/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: DELTA CONSULTING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: CASA QUINCHON LEON, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELTA ERP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Sistema de gestión empresarial para la administración de los recursos de una empresa, sistema que es completamente integrado entre todos sus módulos, lo cual facilita la automatización de procesos y eficiente todos los procesos contables y financieros de la compañía.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Estela López Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Color y logo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546 [1] Solicitud: 2019-048474 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR [4] Solicitante: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC [4.1] Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88687547 [5.1] Fecha: 11/11/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos científicos y eléctricos e instrumentos de pesaje, medición, monitoreo y control de procesos, todo en la naturaleza de equipos de laboratorio, a saber, botellas, platos, viales, tubos, cristalería de medición, matraces para laboratorio, vasos de precipitados, cilindros, tubos, conectores, abrazaderas, detectores de fugas de fluidos, sensores de fugas de fluidos, embudos, guantes para uso en laboratorio, filtros, manómetros, sensores para medir niveles de líquidos, sensores para medir niveles de gases, sensores para medir presión, controladores de flujo, interruptores de nivel, indicadores de nivel, recipientes de muestreo, tabiques de goma, desecadores, homogeneizadores, e betas para uso en laboratorio, dispositivos de calibración para termómetros, dispositivos de calibración para evaporadores de laboratorio, dispositivos de calibración para rotadores, dispositivos de calibración para básculas y balanzas, medidores digitales de pH e indicadores de temperatura, monitores y sensores de oxígeno electroquímico para uso en laboratorio, sensores para medir pH, sensores para medir disueltos de contenido de oxígeno en muestras de laboratorio, sensores para medir conductividad, espectrofotómetros para uso en identificación y medición de colores, fluorímetros, medidores de oxígeno disuelto para uso en laboratorio, aparatos de cromatografía para uso en laboratorio, medidores de oxígeno disuelto portátiles y de banco para uso en laboratorio, medidores de conductividad, portátiles y medidores de conductividad de banco, celdas de conductividad en la naturaleza de sensores de conductividad eléctrica, fotómetros para uso en laboratorio, fotómetros de llama, medidores de pH, incluyendo medidores de pH portátiles y de banco, componentes del medidor de pH en forma de electrodos de pH, medidores combinados de pH y conductividad, colorímetros, medidores de humedad, medidores de flujo para medir gas, aire y agua para uso industrial o de laboratorio, termómetros digitales y de termopar, sondas de termopar, sondas de termistor, sondas de dispositivo de temperatura de resistencia (RTD), medidores de termopar, dispositivos de medición de temperatura infrarroja, luxómetros, instrumentos para probar gas, líquidos y sólidos, instrumentos para medir propiedades de la luz, instrumentos para medir la presión, medidores de presión, medidores de dióxido de carbono, anómetros, barómetros, tacómetros, instrumentos para medir la velocidad de rotación de los objetos en los campos de la ciencia, calibración, investigación, control de calidad, industria, fabricación y antenimiento de equipos, medidores para medir el nivel sonoro, estaciones meteorológicas compuestas e termómetros y barómetros, instrumentos y equipos para medir las condiciones climáticas, incluyendo temperatura, presión barométrica, humedad, velocidad del viento, dirección y precipitación del viento, dómetros, pluviómetros, ombrómetros, instrumentos para medir la magnitud de la precipitación, estroboscopios, acelerómetros, instrumentos para medir vibraciones, temporizadores, temporizadores de cuenta regresiva, micrómetros, instrumentos para ANTYLIA SCIENTIFIC medir distancias o dimensiones pequeñas, transportadores, durómetros, instrumentos para medir la dureza en polímeros, elastómeros y gomas, llaves electrónicas de torque, herramientas electrónicas para aplicar torque a sujetadores, herramientas para medir la cantidad de par aplicado a los sujetadores, medidores para medir el grosor de recubrimientos, medidores de espesor, medidores para medir el par o la fuerza, medidores de par, hidrómetros, refractómetros, dispositivos de imagen y desplazamiento térmico, transmisores de temperatura y medidores de panel, registrador de datos de temperatura y registradores, termostatos y otros interruptores de temperatura, instrumentos para medir sólidos disueltos totales, pipetas y puntas para ellos, pipetas, pipetas para uso en laboratorio, agitadores y mezcladores accionados por motores eléctricos principalmente para uso en laboratorio, temporizadores de cuenta regresiva, limpiadores ultrasónicos en forma de esterilizadores para laboratorio uso, baños de agua, circuladores de inmersión térmica, baños de calibración, calentador de baño fluidizado, agitadores de cultivo celular, placas de cocción, agitadores, placas de agitación, refrigeradores, congeladores, hornos, campanas de ventilación, incubadoras, bloques calefactores, hornos, calentadores de bloque seco, secuenciación de ácido nucleico instrumentos, instrumentos de análisis de ADN, mezcladores de vórtice, incubadoras de mezcla, agitadores de matraces, rodillos, mezcladores de rodillos, balancines, balancines de plataforma y alancines que proporcionan un movimiento giratorio, incubadoras de agitador orbital, baños de agua con agitación a temperatura controlada, agitadores orbitales y agitadores y plataformas reciprocantes para los mismos, equipos para medir los puntos de fusión de productos y bloques de calentamiento para ellos, de mano contadores de contea, contadores de colonias y contadores digitales para medir bacterias y colonias de moho, equipos y aparatos de calentamiento eléctrico para uso científico y de laboratorio en la naturaleza de mantos calefactores, cintas calefactoras, calentadores blindados, agua, aire y baños histolágicos, aparatos para Soxhlet y Pruebas de Kjeldahl, cartuchos de extracción en fase sólida (SPE) para uso en laboratorio, pruebas de equipos de recolección de muestras, a saber, toallitas e hisopos para uso en pruebas de diagnóstico, monitoreo de aire, muestreo y dispositivos de prueba, a saber, casetes de muestreo de calidad del aire interior y exterior, digestión recipientes para determinar el contenido de metal en muestras con fines de pruebas ambientales, tubos de ensayo, calentadores de tubos de ensayo, paneles y almohadillas calefactoras, dedales de extracción de celulosa, copas de muestras que no sean para uso médico, controladores electrónicos para aparatos de laboratorio, pirómetros y reguladores de energía para el control de dichos aparatos y equipamiento; Software de computadora descargable para teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, software para controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de laboratorio y equipos de laboratorio desde una ubicación remota; Software de computadora descargable para teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, en concreto, software para acceder, almacenar, recuperar y medir datos; Software descargable basado en la nube para controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio; Software descargable basado en la nube para acceder, almacenar y recuperar datos de medición.

        • D)

          APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546 [1] Solicitud: 2020-022902 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, S.A. DE C.V. (DIRECOM, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: 20-21 Calle, 4ta. Avenida, barrio Guadalupe, Prolongación Avenida Junior, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRIFER + Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos y partes de instalaciones sanitarias (saneamiento). Instalaciones de baño, tuberías, cañerias, griferias, duchas y accesorios, aparatos para baño, inodoros, urinarios, lavabos, llaves para agua y calentadores de agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Norma Elizabeth López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Azules tal como aparecen en la etiqueta. No se da exclusividad de uso de FAUCET (GRIFO). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2020-022901 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, S.A. DE C.V. (DIRECOM, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: 20-21 Calle, 4ta. Avenida, barrio Guadalupe, Prolongación Avenida Junior, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRIFER + Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción metálicos y pequeños artículos de ferretería metálicos. Tuberias de desagües, sifones de desagüe, cañerías, escuadras para lavamanos, válvulas de compuertas, llaves para pila, todas las anteriores metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Norma Elizabeth López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Azules tal como aparecen en la etiqueta. No se da exclusividad de uso de FAUCET (GRIFO). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. [1] Solicitud: 2020-022900 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, S.A. DE C.V. (DIRECOM, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: 20-21 Calle, 4ta. Avenida, barrio Guadalupe, Prolongación Avenida Junior, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEYFER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción metálicos y pequeños artículos de ferretería metálicos. Cerraduras y cerrojos de puertas, candados, llavines y artículos de cerrajería, herrajes para puertas y ventanas y para la construcción, elementos de cierres para ventanas, llaves, manijas, perillas, picaportes, aldabas, aldabillas, todas las anteriores metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Norma Elizabeth López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Amarillo y Negro tal como aparecen en la etiqueta. No se da exclusividad de uso de SEGURITY LOOK (CANDADO DE SEGURIDAD). Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2020-022597 [2] Fecha de presentación: 12/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JORDANLAB, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 6ta. avenida, 5-6 calle, Sur-Oeste, Barrio El Benque, Plaza Victoria, Local No. 4, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JORDANLAB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos: servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Norma Elizabeth López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “JORDANLAB y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546 [1] Solicitud: 2020-016277 [2] Fecha de presentación: 02/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FRAGANCIAS DEL CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Calzada Roosevelt, 33-86, edificio Ilumina, 2 Nivel, Oficina 202, zona 7, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIMPLY PURE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés Rico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2020-023317 [2] Fecha de presentación: 05/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMAMARKETING, S.A. [4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIABELIFE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento nutricional orientado para diabéticos, contiene vitaminas y minerales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ DIABELIFE [1] Solicitud: 2020-023433 [2] Fecha de presentación: 09/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HILLFRESH HOLDING B.V. [4.1] Domicilio: SPOORLAAN 12,2991 LM BARENDRECHT, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIMELON [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: LIMELON Frutas y verduras frescas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés Rico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2020-002867 [2] Fecha de presentación: 20/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTUS, INC [4.1] Domicilio: 4918 SOUTHWEST 74 TH COURT, MIAMI, FLORIDA 33155, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEUSYN-PRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No se protegen los demás elementos denominativos dentro de la etiqueta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2020-015878 [2] Fecha de presentación: 14/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AV. PASEO DEL PACÍFICO, NO. 670, COLONIA GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SISTEMA SOPHIA PF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oftálmicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores PANTONE 3115 C y PANTONE COOL GRAY 9 C. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546 [1] Solicitud: 2018-030592 [2] Fecha de presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, Colonia Nicolich, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño con números de pantone 340 C, pantone 361 C y pantone Green C. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2018-030603 [2] Fecha de presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, Colonia Nicolich, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2018-030595 [2] Fecha de presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, Colonia Nicolich, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño con número de pantone 340 C, pantone 361 C y pantone Green C. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2018-030596 [2] Fecha de presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, Colonia Nicolich, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño con números de pantone 340 C, pantone 361 C y pantone Green C. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2018-030594 [2] Fecha de presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, Colonia Nicolich, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño con números de pantone 340 C, pantone 361 C y pantone Green C. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546 [1] Solicitud: 2019-052678 [2] Fecha de presentación: 23/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HUANG, CHIA LIN [4.1] Domicilio: 7F, No. 476-1, sec. 4, Ho-Nan road, Nan-tun Dist., Taichung, Taiwan R.O.C., Taiwán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RSPEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Forros de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; discos de freno para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; árboles de transmisión para vehículos terrestres; chasis de automóviles; segmentos de freno para vehículos; volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ Número de Solicitud: 2020-24411 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 01 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALINTER, S.A. Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club, trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAPPY FRIEND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. ________ [1] Solicitud: 2019-016913 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERAMICA RAMOS LTDA [4.1] Domicilio: CARRETERA MUNICIPAL CARMELO FIOR COR 010 KM 1,8, BARRIO BARRO PRETO, CORDEIROPOLIS/SP, BRASIL. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSAGRES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitran y betún; construcción transportable no metálicas; monumentos metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ [1] Solicitud: 2020-017560 [2] Fecha de presentación: 17/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORANGE SOFTWARE COMPANY INC. [4.1] Domicilio: DE LA GUARDIA, NEUMAN, FARAUDO & BERMUDE, DUPLEX No. 6, OBARRIO, CALLE 61, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUBLITRACKERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Algoritmo de conteo de tráfico vehicular que permite brindar información específica de medios de publicidad de exterior, contabilizando los vehículos que circulan, las horas y días con más tráfico y los tipos de vehículos que visualizan la publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. _____ 1/ Solicitud: 20274/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: CAESARS LICENSE COMPANY, LLC 4.1/ Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración comercial y consultoría de gestión empresarial; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios; presentación de negocios de productos y servicios en medios de comunicación, con una finalidad de venta al por menor; administración de un programa de incentivos para que los participantes puedan obtener descuentos y premios en productos y servicios en calidad de socio; organización de programas de incentivos de socios con una finalidad comercial o publicitaria; asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; tramitación administrativa de pedidos de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; tienda al por menor y servicios de centros comerciales; explotación y administración de centros de compra y centros comerciales de venta al por menor.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/12/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 15 F., 2 y 17 M. 2021. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 23 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,552 Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 003-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) Acuerdo No. 003-2021 Acuerdo No. 005-2021 AVANCE A. 28 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Cuotas de Recuperación y Plazos de Resolución para Licencias Sanitarias y Autorizaciones

  1. 1.

    Que las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:

    1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según el tipo de servicio a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de los servicios a solicitar. Las cuotas de recuperación por servicios prestados según las actividades a realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente (Tabla 1): Tabla (1)

  2. 2.

    Que las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: 1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según el tipo de servicio a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de los servicios a solicitar. Las cuotas de recuperación por servicios prestados según las actividades a realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente (Tabla 1): Tabla (1) Servicio Prestado (Actividad) Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Acondicionar 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/55 Salario mínimo promedio Almacenar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Importar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Distribuir 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Comercializar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio Fabricar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (2) Servicio prestado Días Hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial y en Línea Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente: Tabla (3) Tipo de Modificación Días hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Modificación de nombre del establecimiento 20 días 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (2) Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: 1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según el tipo de servicio a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de los servicios a solicitar. Las cuotas de recuperación por servicios prestados según las actividades a realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente (Tabla 1): Tabla (

    • 1)

      Servicio Prestado (Actividad) Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Acondicionar 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/55 Salario mínimo promedio Almacenar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Importar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Distribuir 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Comercializar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio Fabricar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (

    • 2)

      Servicio prestado Días Hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial y en Línea Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (

    • 3)

      precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente: Tabla (3) Tipo de Modificación Días hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente:

      Tabla (3) Modificación de Domicilio de Establecimiento Modificación del espacio físico del Establecimiento 1/23 Salario Mínimo Promedio 1/26 Salario mínimo promedio La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO , disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, con plazos extraordinarios, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (

    • 4)
  3. 3.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de forma en Línea Servicio prestado Días hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados Nueva y Renovación 40 días hábiles 2 años 3/2 x Precio Base 20 días hábiles 2 x Precio Base 10 días hábiles 3 x Precio Base

    Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente: Tabla (3) Tipo de Modificación Días hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Modificación de nombre del establecimiento 20 días hábiles 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Modificación de Representante Legal La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, con plazos extraordinarios, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (4) Modificación de Domicilio de Establecimiento Modificación del espacio físico del Establecimiento 1/23 Salario Mínimo Promedio 1/26 Salario mínimo promedio La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO , disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, con plazos extraordinarios, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (4)

  4. 4.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, Servicio prestado Días hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados Nueva y Renovación 40 días hábiles 2 años 3/2 x Precio Base 20 días hábiles 2 x Precio Base 10 días hábiles 3 x Precio Base

  5. 5.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: 2 años 1/6 1/12 4 años 1/4 6 años 1/3 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/4 1/10 4 años 1/3 6 años 1/2 Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial

  6. 6.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de forma en Línea Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/12 1/24 4 años 1/7 6 años 1/5 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio Nueva y Renovación 40 días hábiles 2 años 3/2 x Precio Base 20 días hábiles 2 x Precio Base 10 días hábiles 3 x Precio Base 15 días

    vehículo tipo Furgón/Remolque Hábiles Línea Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/4 1/10 4 años 1/3 6 años 1/2 Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/33 1/50 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/16 1/25 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días de Resolución Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/10 1/16 La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones : Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick Up Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/55 1/28 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/51 1/25 1/13 La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:

    15 días 2 años 1/4 1/10 4 años 1/3 6 años 1/2 Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/33 1/50 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/16 1/25 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días de Resolución Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/10 1/16 La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones : Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick Up Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/55 1/28 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/51 1/25 1/13

    Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/8 1/4 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/16 1/8 1/4 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 3/16 3/8 Días de Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/10 1/5 2/5

  7. 7.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No Gubernamentales y Personales de Interés Sanitario, serán los siguientes: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Autorización Especial Gubernamental 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/50 Salario Mínimo Promedio Autorización especial No gubernamental 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/18 Salario Mínimo Promedio Autorización especial Personal 1/70 Salario Mínimo Promedio 1/120 Salario Mínimo Promedio 1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea

  8. 8.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No Gubernamentales y Personales de Interés Sanitario, serán los siguientes: Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/8 1/4 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/16 1/8 1/4 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 3/16 3/8 Días de Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/10 1/5 2/5

  9. 9.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No Gubernamentales y Personales de Interés Sanitario, serán los siguientes: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Autorización Especial Gubernamental 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/50 Salario Mínimo Promedio Autorización especial No gubernamental 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/18 Salario Mínimo Promedio Autorización especial Personal 1/70 Salario Mínimo Promedio 1/120 Salario Mínimo Promedio 1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea 1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:

    1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Autorización especial gubernamental 10 1/30 Salario Mínimo Promedio 1/40 Salario Mínimo Promedio 5 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/30 Salario Mínimo Promedio 1 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/20 Salario Mínimo Promedio Autorización especial No gubernamental 10 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/12 Salario Mínimo Promedio 5 1/4 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio 1 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio Autorización especial Personal 10 1/60 Salario Mínimo Promedio 1/100 Salario Mínimo Promedio 5 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/90 Salario Mínimo Promedio 1 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/80 Salario Mínimo Promedio

  10. 10.

    Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de Destrucción de Productos de Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán los siguientes: 1. Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros del país. Tipo de Inspección Método de Aplicación Salario Mínimo Promedio Observación Inspección por transbordo directo, tránsito o traslado de buques a zonas francas (solo aplica en precursores químicos con tránsito 7000 y 8000). Por Declaración Aduanera 1/5 Aplica a Sustancias Precursoras Químicas, Productos Psicotrópicos y Estupefacientes. Inspección por retiros parciales o nacionalización de Sustancias Controladas en zonas francas. Por Declaración Aduanera 1/20 De una ZOLI a otra ZOLI o por Distribución, Tránsito, Almacenamiento o Comercialización. Inspección en aduana, depósitos temporales y fiscales de productos de interés sanitario diferentes a las Sustancias controladas. Por Declaración Aduanera 1/20 A todos los productos de interés sanitario excepto las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Por Contenedor 1/8 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada cuando sea para comercializar. 1/16 Se exceptuar las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada. 1/20 Se exceptúan las Sustancias y productos controlados. 2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país. TIPO DE INSPECCIÓN Días Hábiles 5 días 10 días 15 días Autorización especial Personal 10 1/60 Salario Mínimo Promedio 1/100 Salario Mínimo Promedio 5 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/90 Salario Mínimo Promedio 1 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/80 Salario Mínimo Promedio

  11. 11.

    Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de Destrucción de Productos de Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán los siguientes: 1. Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros del país. Tipo de Inspección Método de Aplicación Salario Mínimo Promedio Observación Inspección por transbordo directo, tránsito o traslado de buques a zonas francas (solo aplica en precursores químicos con tránsito 7000 y 8000). Por Declaración Aduanera 1/5 Aplica a Sustancias Precursoras Químicas, Productos Psicotrópicos y Estupefacientes. Inspección por retiros parciales o nacionalización de Sustancias Controladas en zonas francas. Por Declaración Aduanera 1/20 De una ZOLI a otra ZOLI o por Distribución, Tránsito, Almacenamiento o Comercialización. Inspección en aduana, depósitos temporales y fiscales de productos de interés sanitario diferentes a las Sustancias controladas. Por Declaración Aduanera 1/20 A todos los productos de interés sanitario excepto las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Por Contenedor 1/8 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada cuando sea para comercializar. 1/16 Se exceptuar las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada. 1/20 Se exceptúan las Sustancias y productos controlados. 2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país. TIPO DE INSPECCIÓN Liberación de productos de interés Días Hábiles 5 días 10 días 15 días

  12. 12.

    Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de Destrucción de Productos de Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán los siguientes:

    • 1)

      Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros del país. ´ 1/20

    • 2)

      Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país.

      Liberación Condicionada. paquetería o carga consolidada cuando sea para comercializar. 1/16 Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada. 1/20 Se exceptúan las Sustancias y productos controlados. 2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país. TIPO DE INSPECCIÓN Liberación de productos de interés sanitario. Días Hábiles 5 días 10 días 15 días Salario Mínimo Promedio 5/11 1/3 1/5 Fiscalización de productos controlados (conteo y pesaje de psicotrópicos y estupefacientes y materias primas). Días Hábiles 2 días 5 días 10 días Salario Mínimo Promedio 1/10 1/12 1/20 Verificación de Destrucción. Días Hábiles 5 días 10 días 15 días Salario Mínimo Promedio 5/11 1/3 1/5 Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados establecidas en el numeral 2) (antes referidas), son cuotas base para las Ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, si la actividad requiere Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados establecidas en el numeral 2) (antes referidas), son cuotas base para las Ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, si la actividad requiere movilizarse a otra Ciudad del país, a estas se les aplicará un costo extra por traslado de nuestro personal según la distancia donde haya que realizar la misma. En caso que la actividad requiera prolongarse más de un día de trabajo se aplicará un costo por el servicio prestado extra de 1/30 de Salario Mínimo Promedio por día.

  13. 13.

    Las Cuotas de recuperación por servicios prestados establecidas en el presente Acuerdo para autorizaciones de Licencias Sanitarias de Establecimientos y Transporte son con vigencia de dos (2) años, pudiendo ampliar las mismas a cuatro (4) o seis (6) años, para tal efecto, deberá el peticionario pagar el doble o triple de lo aquí ya establecido.

  14. 14.

    En el caso que el interesado presente su solicitud y posterior a esto, desee que la misma sea resuelta en menos plazo, éste deberá solicitar la modificación en tiempo y pagar la diferencia según los plazos en que requiera obtener su autorización.

  15. 15.

    Las correcciones institucionales que el peticionario encuentre previo a la notificación de la resolución correspondiente, la ARSA resolverá en los plazos antes descritos y sin costo alguno. DÉCIMO PRIMERO: Los plazos en días hábiles, comenzarán a correr una vez que el interesado presente la solicitud y que la misma contenga todos los requisitos técnicos/legales correspondientes, los cuales deberán ser conforme a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el plazo de resolución empezará a partir de la subsanación de lo requerido. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deja sin Valor y Efecto los numerales resolutivos siguientes: NOVENO del Acuerdo No. 091-2018; CUARTO del Acuerdo No. 082- 2019 y SÉPTIMO y OCTAVO del Acuerdo No. 012-2020, así como cualquier otra disposición que se oponga. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. PUBLÍQUESE. - __________________________________ DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE _______________________________ ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 005-2021 — Delegación de facultades a la comisionada Iris Lorena Galeano Barralaga

Poder Judicial

El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Delegar a la comisionada IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir a partir del lunes veintidós (22) de marzo al viernes veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 005-2021 2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS

24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Suspender el plazo para notificación de la sanción y conceder prórroga en el procedimiento disciplinario aplicado al servidor público MARLON HIPOLITO SÁNCHEZ PONCE, por haber presentado incapacidad por el término de nueve (09) días hasta el día que se presente a sus labores y una vez presentada la incapacidad debidamente refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.11/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de cinco (5) máquinas de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No.1: Guillotina Industrial Digital, Lote No.2: Encuadernadora/ Pegadora, Lote No.3: Máquina Barnizadora UV, Lote No.4: Máquina Estampadora Digital para Encuadernación y Lote No.5: Máquina Perforadora Automática para encuadernación con anillo, para ser instaladas en la Sección de Artes Gráficas del Departamento de Servicios Diversos en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 5 de mayo de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 23 de marzo de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 23 M. 2021.

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Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552 ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 21 de abril del 2021, a las 3:30 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

  • 1)

    Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

  • 2)

    Lectura del Informe del Consejo de Administración.

  • 3)

    Lectura del Informe del Comisario.

  • 4)

    Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2020 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2020 y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

  • 5)

    Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

  • 6)

    Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

  • 7)

    Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día jueves 22 de abril de 2021, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2021 Consejo de Administración 23 M. 2021 _________ MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. Boulevard José Cecilio del Valle Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 21 de abril del 2021, a las 3:00 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la Avenida Altiplano, colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

    • 1)

      Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

    • 2)

      Lectura del Informe del Consejo de Administración.

    • 3)

      Lectura del Informe del Comisario.

    • 4)

      Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2020 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2020 y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

    • 5)

      Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

    • 6)

      Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

    • 7)

      Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día jueves 22 de abril de 2021, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2021 Consejo de Administración 23 M. 2021 _________ COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 21 de abril del 2021, a las 4:00 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los asuntos según el siguiente orden del día:

      • 1)

        Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

      • 2)

        Lectura del Informe del Consejo de Administración.

      • 3)

        Lectura del Informe del Comisario.

      • 4)

        Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2020 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2020 y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

      • 5)

        Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

      • 6)

        Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

      • 7)

        Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día jueves 22 de abril de 2021, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2021 Consejo de Administración 23 M. 2021

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        Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de febrero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor José Adonay Padilla Isaula, con orden de ingreso número 0801- 2021-00161, contra el Ministerio Público, incoando demanda ordinaria contencioso administrativo para la declaración de la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter presunto en sentido negativo que rechazó el reintegro a mi puesto de servicio como Fiscal del Ministerio Público tengo derecho.- De igual forma se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se pide se condene a la parte demandada al pago de los salarios dejados de percibir, con sus respectivos aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos desde el momento en que fui suspendido de mi cargo hasta que sea reintegrado a mi puesto de servicio.- Pago de vacaciones, aguinaldo, décimo cuarto mes de salario y cualquier otra cantidad de dinero producto de mi relación de servicio.- No necesidad de presentar caución.- Agotamiento de la vía administrativa en legal y debida forma.- Se relacionan los hechos de esta demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Se solicita la condena en costas al Estado de Honduras.- Petición. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de enero del año 2021 la señora María José Chong Murcia, actuando en causa propia, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00123, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, incoando demanda en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Se pide el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser el pago de prestaciones a manera de indemnizaciones por el ilegal despido y el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otro derecho que corresponda. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Poder. Petición. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo No. 194-SRH-2020 de fecha 14 de octubre del 2020 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2021 _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el señor PEDRO GERARDO PALADA BORJAS, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019- 00408, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación a la Resolución SEDS-953-2019 de fecha 18 de octubre del año 2019. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 23 M. 2021 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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        Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552 1/ No. Solicitud: 52578/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1 Página Adicional

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F, 8 y 23 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 45696/19 2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, Tegucigalpa, M.D.C, Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURE PLUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1 Página Adicional

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F, 8 y 23 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 52577/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: LA CASA DE JUANA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASA DE JUANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1 Página Adicional

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F, 8 y 23 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 19/33646 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPACT MOBILE, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPACT MOBILE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F, 8 y 23 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 52579/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENFECELL, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RENFECELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F, 8 y 23 M. 2021. Marcas de Fábrica

              La G aceta

              Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552 1/ No. Solicitud: 11611/20 2/ Fecha de presentación: 11/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC 4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Irlanda B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEKLURY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas antivirales; preparaciones farmacéuticas antiinfecciosas; preparaciones farmacéuticas anti- fibróticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infección VIH; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del hígado; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorias y pulmonares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón y nefropáticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de artrítis, preparaciones farmacéuticas para enfermedades y desórdenes gastrointestinales. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F, 8 y 23 M. 2021. 1/ No. Solicitud: 7804/20 2/ Fecha de presentación: 17/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WHITEWAVE SERVICES, INC. 4.1/ Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield, Colorado, 80021 Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILK y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los Color Azul y Verde 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de plantas; bebidas a base de nueces; bebidas a base de marañón (no siendo sustitutos de leche), bebidas a base de chicharos; bebidas a base de soya, que no sean sustitutos de leche; bebidas a base de avena (no siendo sustitutos de leche); bebidas a base de almendras, que no sean sustitutos de leche; bebidas a base de coco; bebidas a base de legumbres

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Acuerdo Ejecutivo

Resolución No. 24-1/2021

Articulo 1

Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, aprobada por el voto unánime de

los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el Banco Central de Honduras, en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA. Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: MONTO: Sesentay dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior totaliza sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28). PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas abrirá en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (cero punto cero siete por ciento -0.07%-) más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI cada dos (2) años (actualmente de cien puntos básicos -100 pb-) y para la Línea de Crédito No.2, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA a la población afectada, así como la rehabilitación y

reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el Banco Central de Honduras queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en moneda extranjera, el capital, intereses y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras al Gobierno debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. Destinar los recursos transferidos como apoyo presupuestario para financiar, en el marco de los estados de emergencia declarados en todo el territorio nacional, para atender la prevención y el combate de la pandemia del Coronavirus (Covid-19); así como, atender los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA a la población afectada, incluyendo la rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social; comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente; asimismo, presentar al Banco Central de Honduras los informes de ejecución de los mismos a más tardar seis (6) meses después de su utilización y en caso de completarse un año sin haberse utilizado los fondos en su totalidad, se debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses después de finalizado el año de su aprobación, dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometido a consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 2

Facultar al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-014-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de marzo de 2017, Edición No. 34,300, se creó una Comisión con visiones pluralistas, representativa de los distintos sectores de la nacionalidad hondureña y nuestras instituciones, para que analice la mejor manera de celebrar tan magna fecha y proponga al Poder Ejecutivo las actividades propias de la celebración y nuestro compromiso con la exaltación de los valores unionistas y patrios, la que fue denominada como “COMISIÓN DEL BICENTENARIO”. CONSIDERANDO: Que la celebración del Bicentenario implica la realización de actos conmemorativos que correspondan con la magnitud de dicha fecha histórica, por lo que se requiere contar con una instancia ejecutora de las actividades, planes, proyectos y programas que promuevan en la población en general, un sentimiento de orgullo cívico. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 2, 19, 11 y 45, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 11, 12, 13, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decreto Ejecutivo número PCM-016-2017. DECRETA:

Articulo 1

Reformar los Artículos 3 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de marzo de 2017, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- La Comisión del Bicentenario durará en sus funciones a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre del 2021.” “ARTÍCULO 6.- Se nombrará un Coordinador General de la Comisión del Bicentenario, quien tendrá las atribuciones de planificación, coordinación y ejecución del programa del Bicentenario 2021. El Coordinador General de la Comisión del Bicentenario, ejercerá sus funciones a tiempo completo; asimismo, su cargo será remunerado de acuerdo con lo establecido por la propia Comisión. Para darle continuidad a las actividades de la Comisión, se crea una Unidad Ejecutora de Proyectos, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la cual durará en sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2021”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE TRASPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-015-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021 Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021. CONSIDERANDO: Que se ha permitido la circulación en horarios no permitidos, a las personas que atienden las actividades Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, sector agroalimentario, droguerías, farmacias y productos de bioseguridad, por lo que se hace necesario incluir también a la Industria de la Maquila que trabajan turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches, con la finalidad de que la producción y el empleo no se detengan.

POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266- 2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM- 063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM- 090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM- 108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM- 125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021 y PCM-012-2021. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el párrafo cuarto del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-004-2021, PCM-012-2021, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro por un período de 15 días, el horario de circulación para la población de lunes a viernes será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas podrán circular de acuerdo a la terminación de sus dígitos de su Tarjeta de Identidad y Carné de Residencia, iniciando 5 dígitos el día sábado y 5 dígitos el día domingo, lo anterior con el propósito de que la autoridad competente haga un análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos Departamentos para proceder si fuera el caso a tomar medidas más estrictas de circulación. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. Se suspende la validez y emisión de salvoconductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pudiendo circular en horario no permitidos, las personas que atienden las actividades claves del País, tales como: Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, así como el sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos, droguerías, Industria de la Maquila, farmacias y productos de bioseguridad que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches, para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo.”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 01/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.01/2021 para la contratación de un seguro tecnológico del licenciamiento corporativo Microsoft y adquisición de nuevas licencias de uso de programas de cómputo bajo el mismo esquema de contrato corporativo, por el período del 1 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 10 de marzo de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ROBERT SANCHEZ Y LA DONNA LEA SANCHEZ, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar al menor WILSON ARIEL CORRALES.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiuno. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA 29 E. 2021. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores MICHAEL FERRELL CORBIN JR. Y ALECIA TEREE CORBIN, mayores de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor ALBA LUZ VEGA y MIGUEL DE JESÚS VEGA.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veinte de enero del año dos mil veintiuno. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 29 E. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley AVISA: que en fecha catorce de octubre del año dos mil veinte, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción promovida por la señora CHRISTINA E. MASSEY, mayor de edad, estadounidense, para adoptar al menor ISAIAS JAFETH CABALLERO, quien nació el uno de junio del año dos mil dieciséis, en San Pedro Sula en el departamento de Cortés. Tegucigalpa, M.D.C., a los trece de enero del año dos mil veintiuno. BRALLAN LOPEZ SOSA SECRETARIO ADJUNTO 29 E. 2021. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazan, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Codigo de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores LEN GABRIEL BARRETT y BRANDY NICOLE SHELLEY, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a las menores MARIA FLORES y LYDIA FLORENCIA FLORES las cuales son representadas en las presentes diligencias por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., veinte de enero del año dos mil veintiuno. CLAUDIA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 29 E. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.03/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) sistemas suplidores de energía eléctrica ininterrumpida (UPS), con sus respectivos bancos de baterías, ubicados en las instalaciones del Club Social de Funcionarios y Empleados del Banco Central de Honduras (BCH) localizado en Comayagüela, M.D.C. y en las sucursales del BCH, localizadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; por el período comprendido del 27 de abril de 2021 al 26 de enero de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 15 de febrero de 2021 a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021 _________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.04/2021 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para diez (10) equipos de seguridad informática tipo UTM, marca JUNIPER, por el período de dos (2) años comprendido del 15 de junio de 2021 al 14 de junio de 2023, distribuidos así: Ítem No. 1. Cuatro (4) equipos de alto rendimiento modelo SRX 1400, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. Ítem No. 2. Seis (6) equipos de rendimiento medio, modelo SRX 550, según el detalle siguiente: Cuatro (4), instalados en la Sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en San Pedro Sula, Departamento de Cortés; y dos (2) instalados en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 11 de marzo de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021 _________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.05/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.05/2021, para la contratación del suministro de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2) de enchape de piso con piedra tipo travertino, para la plaza frontal del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas. indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 26 de marzo de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 1297- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de julio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-24062019-475, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, con domicilio en la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, con domicilio en la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cinco seis al doce, catorce al veinte, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, con domicilio en la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Vega Grande, Municipio de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración do la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas.

  • a)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • b)

    Encargarse de la correspondencia.

  • c)

    Convocar junto con el Presidente.

  • d)

    Llevar el registro de abonados.

  • e)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • f)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d)Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Micro cuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ELAINE RILEY GRATER y PAUL WILLIAM GRATER, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor MARIA EREMINIA PINEDA GOMEZ la cual es representada en las presentes diligencias por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. CLAUDIA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTO 29 E. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de abril del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el señor JORGE ALBERTO CHAVARRIA TORRES, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la COMISION PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO Y LA DIRECCION ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS, con orden de ingreso No.0801-2019-00154, se demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo DARA-RR/HH No. 013/2019 de fecha 18 de marzo del 2019, mediante el cual se cancela por cesantía al servidor públicos Jorge Alberto Chavarría Torres, protegido por la Ley Especial de Servicio Civil y su reglamento y el Régimen Especial Laboral de la Carrera Administrativa Tributaria y Aduanera.- Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico aplicable, sin seguir el procedimiento establecido en la Ley Especial de Servicio Civil y el Régimen Especial Laboral de la Carrera Administrativa Tributario y Aduanera; y, para el pleno restablecimiento de la situación jurídica lesionada por el acto impugnado, se adopten medidas necesarias el reintegro del demandante al puesto del que fue cancelado de manera ilegal e injusta, asimismo se condene el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se reconozca en el lapso de tiempo que dure el juicio, bien sean generales o selectivos y el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme las leyes vigentes del país, como ser: pago y otorgamiento de vacaciones remuneradas, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, con el reajusto de nivelación salarial de forma retroactiva bajo el principio y garantía constitucionales de ilegalidad y no discriminación salarial en comparación al salario que devengan otros empleados y funcionarios que realizan idénticas laborales y en las mismas condiciones de trabajo.- Asimismo se decreta la nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto del demandante en el puesto del cual fui cancelado.- Con especial condena en costas.- Se acompaña en original el acto impugnado (Acuerdo DARA-RR/HH No. 013/2019) junto con su notificación y demás documentos pertinentes en copias debidamente autenticados.- Se confiere poder de representación procesal RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 29 E. 2021. _________ OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 E. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 20642/2020 2/ Fecha de presentación: 22/07/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE ADVANCED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 _________ _________ AFFECTIVE ADVANCED 1/ Solicitud: 20643/2020 2/ Fecha de presentación: 22/07/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE ACTIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 AFFECTIVE ACTIVE 1/ Solicitud: 20644/20 2/ Fecha de presentación: 22/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE COVER PRO AFFECTIVE COVER PRO 1/ Solicitud: 20645/20 2/ Fecha de presentación: 22/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE PROTECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 AFFECTIVE PROTECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021

        La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 [1] Solicitud: 2020-023432 [2] Fecha de presentación: 09/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTION BATERÍAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “BATERÍAS” Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2018-039706 [2] Fecha de presentación: 13/09/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. [4.1] Domicilio: Carretera 129 No. 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORFLOX ALURA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado MANUEL A ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. NORFLOX ALURA _________ 1/ Solicitud: 20447/20 2/ Fecha de presentación: 20/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: Mercon B.V. 4.1/ Domicilio: Paleisstraat 1, 1012 RB, Amsterdam, Holanda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 01 Selec. el país

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFT BY MERCON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 _________ 8/ Protege y distingue: Publicidad de café; gestión de negocios comerciales relacionados con el café; administración comercial de negocios relacionados con el café; trabajos de oficina relacionados con el café; servicios de venta al por menor y al por mayor de café.

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. 1/ Solicitud: 20448/20 2/ Fecha de presentación: 20/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: Mercon B.V. 4.1/ Domicilio: Paleisstraat 1, 1012 RB, Amsterdam, Holanda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 01 Selec. el país

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFT BY MERCON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y formación a educación y formación de personas en la gestión de negocios relacionados con el café.

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-015894 [2] Fecha de presentación: 15/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA MARITIMA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIMAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, carga consolidada y transporte de contenedores, ya sea por tierra, mar y aire. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021.

            La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 [1] Solicitud: 2020-019994 [2] Fecha de presentación: 14/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 58 1/12 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NATURALIDAD Y FRESCURA VAN CONTIGO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos [jugos (al)] de frutas; siropes; [jarabes (al)] y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se utilizará con la marca de fábrica “Granja (De La)”, inscrita bajo el No. 92927. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ LA NATURALIDAD Y LA FRESCURA VAN CONTIGO [1] Solicitud: 2020-020018 [2] Fecha de presentación: 14/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN DIA CHOCO MONSTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería, confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-019980 [2] Fecha de presentación: 14/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 58 1/12 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARAVILLA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: MARAVILLA Helados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, la marca es para proteger un producto en específico. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-019599 [2] Fecha de presentación: 08/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio ARIFA, 9 y 10 nivel Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-019598 [2] Fecha de presentación: 08/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio ARIFA, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación de la denominación “PRO y DISEÑO” la misma sólo puede ser protegida en su conjunto, no se le puede dar exclusividad sobre la palabra PRO de manera aislada de su diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021.

            La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 1/ Solicitud: 35389/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones.

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 _________ 1/ Solicitud: 35386/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 _________ 1/ Solicitud: 35378/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/06/2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 _________ 1/ Solicitud: 35387/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 _________ 1/ Solicitud: 12253/20 2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB Enterprise Inc. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Botran XL Sour Blast y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 [1] Solicitud: 2020-016644 [2] Fecha de presentación: 09/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOVED CORPORATION, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: El Sauce, al lado de Mega Mall, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODYSAFE CARE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabón de tocador antibacterial, para las manos y el cuerpo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto como “BODYSAFE CARE” y no de manera aislada. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. BODYSAFE CARE _________ [1] Solicitud: 2020-012202 [2] Fecha de presentación: 13/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES SPEED, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Barrio Concepción, entre 5 y 6 avenida, 10 calle de Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAIOSKY [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Cilindros, pedales, pistones, anillos, kit de biela, balancines, timones, kran, pedal de cambio, retrovisores, culatas, arbol de leva, vías, accesorios, kit de tracción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENIA ARACELI MOLINA CANALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS en su condición de representante procesal del señor JONATAN FIDEL DIAZ BONILLA, incoando demanda en materia de personal, para la nulidad de un acto administrativo con exceso y abuso de poder, por violentar el debido proceso. Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad del acuerdo número 0458-2020, contenido en el oficio SEDS-SG-1177-2020 notificado el 11 de agosto del año dos mil veinte por estar prescrita la acción artículo 113 y 114 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el artículo 100, 101 y 102 de la Ley de la Carrera Policial. Resolución SEDS-0257-2020 de fecha 6 de febrero del dos mil veinte. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro. Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tengan derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos. Bonos décimo tercero y décimo cuarto mes de salario. Vacaciones, que reconozcan sus ascensos a que tiene derecho por ley. Poder. Petición. Condena en Costas. Se acompañan documentos debidamente autenticados. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 E. 2021 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 [1] Solicitud: 2020-023262 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA PROCESADORA DE LACTEOS, S.A. [4.1] Domicilio: 8 Avenida 7-89, zona 2, San José Villanueva, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RABINAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, salsas y condimentos, helados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ RABINAL [1] Solicitud: 2020-019588 [2] Fecha de presentación: 08/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio ARIFA. 9 y 10 nivel. Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA´PICAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. PA´PICAR _________ [1] Solicitud: 2020-019590 [2] Fecha de presentación: 08/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio ARIFA. 9 y 10 nivel. Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA´PICAR [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: PA´PICAR Horulizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023252 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas y frituras de harina (snacks), preparaciones a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica “CRIOLLOS” “MIX” “CHICHARRONES” “CORN CHIP”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023255 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL QUESIFRITOS CHILTEADOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas y frituras de harina (snacks), preparaciones a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica “CRIOLLOS” “CHICHARRONES” “MIX”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021.

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 [1] Solicitud: 2020-024086 [2] Fecha de presentación: 20/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPROLIV [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021 _________ EPROLIV [1] Solicitud: 2020-023474 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASFALTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 11 avenida 38-60 zona 11 Las Charcas, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAYKOLD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Asfalto, pavimentos de asfalto, materiales industriales que abarca productos para la construcción y conservación de lugares recreativos como canchas de tenis, de baloncesto y pistas de atletismo, revestimientos, selladores de base asfáltica o de base acrílica.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021. [1] Solicitud: 2020-023473 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASFALTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 11 avenida 38-60 zona 11 Las charcas, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BITUMULS [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Asfalto, emulsión asfáltica para pavimentación de carreteras, emulsión asfáltica, protector de base, impermeabilizantes, pegamento entre la base del asfalto, intermediario entre la base y el asfalto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021. BITUMULS _________ [1] Solicitud: 2020-023740 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAJAS M Y D POSTQUIRURGICAS S.A.S. [4.1] Domicilio: MEDELLIN, ANTIOQUIA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M&D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas ortopédicas. fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipómetros, almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021.

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 1/ Solicitud: 2019-29363 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COFAP, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVOLEXIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos par bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMON (en causa propia) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021 _________ NOVOLEXIN 1/ Solicitud: 2019-29362 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COFAP, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO-SPORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos par bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMON (en causa propia) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/07/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021. _________ DOLO-SPORT 1/ Solicitud: 2019-29361 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COFAP, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPRO-COFAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CIPRO-COFAP 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos par bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMON (en causa propia) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021. _________ 1/ Solicitud: 2019-29360 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/

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