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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 marzo 2021Edición No. 35,532

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 198-2021 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial para Recuperación de Emergencia por Ciclones Eta e Iota

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19.

  3. 3.

    Que mediante Decreto No.92-2020 de fecha 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de julio de 2020, dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto No.33- 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal.

  4. 4.

    Que en fecha 02 de noviembre de 2020 mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de noviembre de 2020, y sus reformas, se declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por las Tormentas Tropicales “ETA” y “IOTA”, asimismo en el Artículo 3 se establece que el financiamiento requerido para el Estado de Emergencia, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio de los Decretos Legislativos 33-2020 y 92-2020. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-147-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2020, se decreta prorrogar la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” hasta el 31 de diciembre de 2021.

  6. 6.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del “Proyecto de Recuperación de Emergencia a causa de los Ciclones Tropicales Eta e Iota en Honduras”.

  7. 7.

    Que el objetivo del Proyecto consiste en apoyar las necesidades de respuesta y de recuperación de Honduras y fortalecer la capacidad institucional para gestionar una recuperación y reconstrucción resiliente e inclusiva.

Articulo 1

Autorizar al Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento, hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) para la ejecución del “Proyecto de Recuperación de Emergencia a causa de los Ciclones Tropicales Eta e Iota en Honduras”.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Coordinación General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 1 de octubre de 2020 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Salud ACUERDO No. 071-2021

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 071-2021 — Aprobación de la creación del Departamento de Farmacovigilancia

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud y el deber de todos a participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

  2. 2.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.

  3. 3.

    Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República.

  4. 4.

    Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.

  5. 5.

    Que la Secretaría de Salud como institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud.

  6. 6.

    Que es competencia y responsabilidad del Estado lo relativo a la fabricación, comercialización, vigilancia y control de los productos farmacéuticos y otros afines para contribuir con la existencia de productos seguros, eficaces, de calidad, correctamente identificados y con información apropiada.

  7. 7.

    Que las reacciones adversas a los medicamentos son una causa importante no sólo de consulta médica sino que en ocaciones puede causar discapacidad persistente o significativa, o incapacidad, hospitalización, prolongación de la hospitalización ya existente, un ingreso en cuidados agudos o intensivos, una baja por enfermedad, una alteración congénita, un riesgo de muerte del paciente.

  8. 8.

    Que el aporte de los Profesionales del Sector Salud es fundamental en la vigilancia y seguridad del uso de los medicamentos, es un factor decisivo del desarrollo del sistema de Farmacovigilancia.

  9. 9.

    Que se hace necesario garantizar la seguridad de los pacientes captando la información más completa posible sobre las reacciones adversas a medicamentos mediante un sistema acorde a la característica del país y los países de la región; a fin de encontrar una repuesta adecuada que conduzcan a cambios, mejoras del Sistema Nacional de Salud.

  10. 10.

    Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.

  11. 11.

    Que corresponde a la Secretaría de Salud, como ente rector, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.

  12. 12.

    Que el Código y las Normas de Salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.

  13. 13.

    Que la Farmacovigilancia es la ciencia y las actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro problema de salud relacionado con ellos.

  14. 14.

    Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud realizar la farmacovigilancia de los medicamentos, así como fomentar su uso seguro y racional, con el propósito de garantizar seguridad a los pacientes en el uso de los mismos, así como prevenir daños perjudiciales derivados de conductas inadecuadas como la automedicación, intoxicaciones o sobredosis, errores de medicación, fallas terapéuticas, reacciones adversas y otros problemas que se derivan del mal uso de los mismos y que pueden generar gran impacto en la salud de la población.

  15. 15.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11,29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

  16. 16.

    Que a la fecha, en la Secretaría de Salud no existe un Departamento de Farmacovigilancia que se encargue de llevar a cabo estas funciones.

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