, a nivel ministerial o por quienes estos designen, de conformidad a las condiciones establecidas en sus reglas de procedimiento, tomando en consideración la materia a ser tratada en las reuniones. El Consejo aprueba todas sus decisiones por consenso y conforme al Artículo 345.3 del Acuerdo, las mismas son implementadas de conformidad con los procedimientos jurídicos internos de cada Parte. CONSIDERANDO: Que en el caso de Honduras, para su implementación, las Decisiones aprobadas por el Consejo de Asociación en virtud del Artículo 345 apartado 2, letra a) y 3), pie de página 54 del Acuerdo, equivaldrán al instrumento contemplado en el Artículo 21 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el día 8 de agosto de 2019 entró en vigor el Acuerdo Ministerial Número 066-2019 mediante el cual se adoptaron disposiciones elaboradas y consensuadas en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea por el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1. CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2020 el Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea adoptó la Decisión No.1/2020 que modifica el apéndice 2 (Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario) del anexo II (relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa”) y la Decisión No. 2/2020 por la que se introducen notas explicativas de los artículos 15,16,19,20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de productos originarios y métodos de cooperación administrativa ) del Acuerdo, en relación con el certificado de circulación de las mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen.
POR TANTO: La secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y en aplicación de los Artículos 16, 247 y 321de la Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7; 36 numeral 8; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4; 5; 36, 37 y 345; del Anexo II del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica y demás disposiciones relevantes: ACUERDA: PRIMERO:.- Implementar e incorporar al orden jurídico interno y de conformidad con el Artículo 345 apartado 2, letra a) del Acuerdo, para el conocimiento público y su observancia general, la Decisión No.1/2020 que modifica el apéndice 2 “Lista de las elaboraciones y transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario” del anexo II (relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa) y la Decisión No.2 /2020 por la que se introducen Notas Explicativas de los artículos 15, 16, 19, 20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de productos y métodos de cooperación administrativa del Acuerdo en relación con el certificado de circulación de las mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen) adoptadas el día 14 de diciembre de 2020 por el Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea. Las Decisiones y sus anexos entrarán en vigor, de conformidad a lo establecido en las propias Decisiones, siendo ciento ochenta días después de la fecha de su adopción, es decir el día 15 de junio de 2021 y pueden ser consultadas en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico (www.sde.gob.hn). SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto a partir del 15 de junio del 2021 el Acuerdo Ministerial 066-2019 sobre las disposiciones elaboradas para proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1. TERCERO: hacerse del conocimiento de la Dirección de Administración Aduanera para los efectos legales correspondientes en las aduanas de toda la República CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General
Secretaría de Desarrollo Económico