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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 octubre 2021Edición No. 35,759

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 793-2021 — Delegación de funciones como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

  5. 5.

    Que mediante Memorando DM- 148-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado por Ley en la Ingeniera Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, por el período del treinta (30) de octubre al cuatro (04) de noviembre ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de dos mil veintiuno (2021); debido a que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, formará parte de la delegación que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, a la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) y diferentes reuniones en el viaje oficial a la ciudad de Glasgow, Escocia.

  6. 6.

    Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  7. 7.

    Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas.

  8. 8.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.

  9. 9.

    Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

  10. 10.

    Que mediante Memorando DM-149- 2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado, por Ley en la Ingeniera Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, por el período del cinco (05) al cuatro (09) de noviembre, de dos mil veintiuno (2021); debido a que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará atendiendo asuntos personales, previo autorización del señor Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado.

Articulo 1

Delegar en la ciudadana Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el período del treinta (30) de octubre al cuatro (04) de noviembre, de dos mil veintiuno (2021); en virtud que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, formará parte de la delegación que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, a la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) y diferentes reuniones en el viaje oficial a la ciudad de Glasgow, Escocia.

Articulo 2

La delegada es responsable de las funciones encomendadas.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 794-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de octubre de 2021 CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DM-149- 2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado, por Ley en la Ingeniera Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, por el período del cinco (05) al cuatro (09) de noviembre, de dos mil veintiuno (2021); debido a que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará atendiendo asuntos personales, previo autorización del señor Presidente Constitucional de la República, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado. POR TANTO: En aplicación de los artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA:

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 174-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.

  2. 2.

    Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria.

  3. 3.

    Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

  5. 5.

    Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Número 030- 2015, vigente a partir del 19 de febrero de 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, acordó de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 35%, disposición que es aplicable de conformidad con el principio de Nación Más Favorecida (NMF) para los siguientes códigos arancelarios: 7213.10.00.00, 7214.20.00.00,

    7215.10.00.00, 7215.50.00.00, 7215.90.00.00, 7228.30.00.00, 7228.70.00.00.

  7. 7.

    Que en fecha 15 de marzo de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de Eliminación de Salvaguardia Aplicada a la Importación de Vigas H contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 030-2015.

  8. 8.

    Que el Acuerdo Ministerial No.005- 2021, contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

  9. 9.

    Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia.

  10. 10.

    Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la Secretaría Técnica con la información solicitada a las diferentes instituciones que obra en el expediente, y las audiencias realizadas con las partes interesadas, procedió a elaborar el informe técnico, mismo que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 15 de octubre de 2021.

  11. 11.

    Que la Comisión AdHoc en fecha 15 de octubre de 2021, revisó y aprobó el informe técnico citado, en el cual, según el análisis de la información y estadística económica realizada, bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia, recomienda únicamente la modificación de la medida de salvaguardia aplicada al inciso arancelario 7228.70.00.00, a fin de que la producción nacional de perfiles sin alear no sea afectada, por las importaciones de perfiles aleados ya que estos podrían ser considerados como productos sustitutos.

Articulo 3

, 32 y 37 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia; Acuerdo No. 005-2021 y Acuerdo Número 030-2015. ACUERDA: PRIMERO: Modificar la medida de salvaguardia contenida en el Acuerdo Ministerial No. 030-2015 vigente a partir del 19 de febrero de 2015, que se aplica al inciso arancelario 7228.70.00.00, en el sentido que los Derechos Arancelarios a la Importación de perfiles de acero aleados, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, serán de la forma siguiente:

SEGUNDO: Instruir a la Administración Aduanera de Honduras, para que conforme a sus competencias, proceda a la creación de códigos de precisión para el inciso arancelario 7228.70.00.00 que correspondan para la correcta y debida aplicación del presente Acuerdo. TERCERO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en Régimen de Nación Más Favorecida (NMF). CUARTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar una evaluación de la medida antes descrita, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Debiendo tomar en consideración las importaciones, producción y consumo nacional de perfiles de acero aleados y sin alear. QUINTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de la medida adoptada en el ordinal primero; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. SEXTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica SÉPTIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto cumplimiento. OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigor el veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). NOVENO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de 2021. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CESAR ANDRES VERDE ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL Acuerdo Ministerial de Delegación No. 172-2021

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Derogar los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 176, 182, 225, 263, 275, 309, 317, 337, 346, 368, 397, 403, 411, 417, 430, 434, 437, 444, 469, 511, 569 y 596; todos del Decreto No.130-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Mayo de 2019. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,759 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1565 celebrada el veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados EVASIO A. ASENCIO, Presidente a.i.; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 2. Asuntos de la Unidad de Inteligencia Financiera: ... literal a) ...

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Resolución

Resolución No. UIF-801/20-10-2021 — Modificación de plazo para implementación de obligaciones del Reglamento de Lavado de Activos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 1, párrafo tercero de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras Instituciones Financieras y actividades determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además vigilará que las Instituciones Supervisadas cuenten con sistemas de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades.

  2. 2.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras. Así como las demás funciones de supervisión vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No.144-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, que tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; además, dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentren contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.

  4. 4.

    Que la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en su Artículo 19, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las Instituciones Supervisadas sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley y el marco regulatorio aplicable. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,759 en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas anti lavado y anti financiamiento del terrorismo, contempladas en la presente Ley y otras aplicables. Para dicha supervisión se debe considerar la Gestión de Riesgo que hayan adoptado las Instituciones Supervisadas.

  5. 5.

    Que el 27 de abril de 2016, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la Resolución SB No.348/27-04-2016, contentiva del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de mayo de 2016, el cual según Artículo 1 tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos generales aplicables al Sujeto Obligado para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y de las obligaciones contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales referentes al lavado de activos suscritos y ratificados por la República de Honduras.

  6. 6.

    Que el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en su Artículo 84 referente al Programa de Implementación y Transitorios, establece las obligaciones y plazos que deben atender los Sujetos Obligados; asimismo, en el Artículo 86 establece que el mismo entrará en vigencia a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  7. 7.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) comunicó al sector bancario y asegurador, a través de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) respectivamente; la revisión y aprobación de los plazos para el cumplimiento y adecuación de los Artículos del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, referente al Programa de Implementación y Transitorios establecido en el Artículo 84.

  8. 8.

    Que se han recibido diversas solicitudes provenientes de los Sujetos Obligados solicitando ampliaciones de plazo argumentando diferentes desafíos a los que se enfrentan para el cumplimiento y adecuación de las obligaciones contenidas en el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relaciónala Ley Especial Contra el Lavado de Activos.

  9. 9.

    Que es importante que los Sujetos Obligados cuenten con sistemas robustos y efectivos para el adecuado monitoreo prevención del riesgo LA/FT, para lo cual se hace necesario que éstos se adecúen oportunamente a lo prescrito en la normativa, entre esta el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos.

  10. 10.

    Que la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante Dictamen Técnico UIFOP-DT- 2/2021, concluye y recomienda a la Comisión:

    • a)

      Modificar el Artículo 84 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en cuanto a la ampliación del plazo al 31 de julio de 2022 para que todos los Sujetos Obligados, concluyan con la implementación de las obligaciones contenidas en dicho Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,759 Reglamento;

    • b)

      Requerir a los Sujetos Obligados para que a través de la dirección electrónica https://box.cnbs.gob.hn en las ventanillas BOX-UIF-006 y BOX-GRI-014 de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y Gerencia de Riesgos respectivamente, continúen remitiendo trimestralmente en el formato Excel proporcionado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), los informes contentivos del grado de avance del Plan de Adecuación;

    • c)

      Requerir a los Sujetos Obligados que remitan a la ventanilla electrónica de la Gerencia de Riesgos https://box.cnbs.gob.hn BOX- GRI-014, la información referente a la “Evaluación Integral de Riesgo” contenida en el Artículo 51 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos;

    • d)

      Comunicar a todos los Sujetos Obligados que previo al inicio de operaciones de nuevas Instituciones, aunque éstas formen parte de Grupos Financieros, tengan adecuados en su totalidad los Sistemas de Prevención Anti Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (ALA-CFT), de acuerdo a las disposiciones contenidas en la normativa vigente en la materia.

  11. 11.

    Que en cumplimiento en lo establecido en el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Departamento de Asuntos Legales Internos de la Gerencia Legal, emitió Dictamen, en el que concluye: Que es procedente la modificación del Artículo 84 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en cuanto a la ampliación del plazo señalado por la Unidad de Inteligencia Financiera, para que los Sujetos Obligados concluyan con la implementación de todas las obligaciones contenidas en dicho Reglamento; con fundamento en los Artículos 1, 13, numerales 4) y 25), 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y 19 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos. Lo anterior, sin perjuicio que los Sujetos Obligados remitan a la UIF cada trimestre un informe del grado de avance del plan, adjuntando copia del punto de Acta donde fue conocido por el Directorio, según lo establecido en el Artículo 84 del referido Reglamento.

  12. 12.

    Que con fundamento en los Dictámenes de la Unidad de Inteligencia Financiera y de la Gerencia Legal es procedente que la Comisión resuelva en los términos señalados en los Considerandos (10) y (11) de la presente Resolución.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 176-2021 — Implementación y administración de contingentes arancelarios de importación de Panamá a Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007.

  2. 2.

    Que mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008, se acordó la corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402- 2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.

  4. 4.

    Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).

  5. 5.

    Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).

  6. 6.

    Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece, será del cero por ciento (0%).

  7. 7.

    Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, se aprobó mediante Decreto No. 7-2008 y entró en vigor en fecha del 08 de enero de 2009.

  8. 8.

    Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación.

  9. 9.

    Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá.

  10. 10.

    Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.

  11. 11.

    Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.

  12. 12.

    Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.

  13. 13.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.

  14. 14.

    Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD- CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido.

  15. 15.

    Que mediante Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII) emitida por el Consejo de Ministros de Integración Económica, se aprobó la apertura arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o parborizado”), formando parte del Arancel Centroamericano de importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, entrando en vigor el 10 de agosto de 2021.

  16. 16.

    Que la apertura Arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parbolizado o parborizado”) consignada en la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII), modificó la estructura arancelaria del contingente de importación de arroz pilado originalmente definido en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA.

  17. 17.

    Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes

    a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.

  18. 18.

    Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto N° 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.

  19. 19.

    Que mediante Nota No. 337-EMC-14, de fecha 12 de agosto de 2014 y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.

  20. 20.

    Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial N° 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.

  21. 21.

    Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial N° 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”.

  22. 22.

    Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.

  23. 23.

    Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica.

  24. 24.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, siendo el Decreto de Aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 28 de enero de 2020.

  25. 25.

    Que mediante nota ESS30-20 del 17 de diciembre de 2020, la Embajada Británica en San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica (SG-SICA), que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido-Centroamérica, lo cual de conformidad con el Artículo 10.2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas para su entrada en vigor, por lo cual el Acuerdo entró en vigor a las 23:00 GMT de la fecha en la cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cesó en su aplicación al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo con Reino Unido.

  26. 26.

    Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de Centroamérica el día 01 de enero de 2021.

  27. 27.

    Que en el marco del Acuerdo Reino Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se debe establecer reglas claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencias y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes.

  28. 28.

    Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013.

  29. 29.

    Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras.

  30. 30.

    Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación.

  31. 31.

    Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes.

  32. 32.

    Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes.

  33. 33.

    Que mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.

  34. 34.

    Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 172-2021 — Contingentes de importación de productos animales y vegetales

Congreso Nacional

  1. 1.

    Las personas naturales y jurídicas interesadas en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras leyes que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. No obstante, para la importación de leche en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico el respectivo Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009.

  2. 2.

    Remitir a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) copia del presente Acuerdo Ministerial para que proceda de conformidad a sus competencias.

  3. 3.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página Web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2021. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaria General, por Ley Acuerdo No. 172-2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,758 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.60/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.60/2021 para la contratación por lotes del suministro de escáneres, tabletas electrónicas, impresoras láser, impresoras multifuncionales a color y vídeo proyectores, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Diecisiete (17) escáneres. Lote No.2: Veintiún (21) tabletas electrónicas. Lote No.3: Quince (15) impresoras láser de alto rendimiento a color. Lote No.4: Veintiún (21) impresoras multifuncionales a color. Lote No.5: Cien (100) vídeo proyectores. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte, si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca- del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 21 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. En tanto dure la emergencia sanitaria decretada por el Coronavirus, los oferentes que asistan al acto de recepción y apertura de ofertas, deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad establecidos, debiendo presentar el carnet que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 29 O. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,758 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central "SUMINISTRO E INSTALACION DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER "

    • LOTE A: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARCHIVOS PARA EL EDIFICIO AMDC/AER

    • LOTE B: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RECEPCIONES Y MUEBLES AUXILIARES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER No. LPuNBS-16-AMDC-74-2021 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS- 16-AMDC-74-2021, a presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO E INSTALACION DE MOBILIARIO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER"

    • LOTE A: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARCHIVOS PARA EL EDIFICIO AMDC/AER

    • LOTE B: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RECEPCIONES Y MUEBLES AUXILIARES PARA EL EDIFICIO AMDC/AER 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día martes, 19 de octubre de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes, en ambos casos, adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas de forma escrita o por correo que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes, 29 de noviembre de 2021, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, HASTA LAS 10:00 A.M, del día 29 de noviembre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% de valor de su oferta en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre de 2021. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 29 Oc. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,758 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Wilian Joaquin Santos Rodríguez, con orden de ingreso número 0801-2019-00361, contra el Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Va en virtud del acuerdo de cancelación número 60-2019 de fecha cinco de junio del dos mil diecinueve, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. Lic.Cinthia G. Centeno Secretaria Adjunta 29 O. 2021. ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado el señor MARLON GEOVANNY VALLEJO VILLATORO, incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2020-00072, en contra del Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de la que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir. Costas del juicio se acompaña documentos. Se confiere poder. En relación al acto impugnado acuerdo número 00002-2020 de fecha 27 de enero 2020. Abg. Kelly Julissa Filluren Izaguirre Secretaria Adjunta 29 O. 2021. ________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,758 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-1203 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: Acer Incorporated Domicilio: 7F-5, No. 369, Fuxing N. Rd, Songshan Dist., Taipei City 10541, TAIWAN, R.O.C., Taiwán

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (9)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN acer

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Taiwán. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos. DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registiadoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos: extintores: ordenadores; hardware de ordenador; computadoras de bolsillo; computadoras tipo tabletas; software de ordenador; periféricos de ordenador; impresoras; servidores informáticos; computadoras portátiles; ordenadores portátiles: computadores de escritorio; teléfonos celulares; dispositivos de almacenamiento de datos: juegos electrónicos; máquinas de videojuegos; terminales de computadora; decodificadores; proyectores de vídeo; radios; altavoces; micrófonos; auriculares; audífonos; sintonizadores; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; firmware de ordenador; software de utilidad informática; escáneres; monitores; pantallas táctiles; módems; teclados; ratones; ruedas de desplazamiento (trackballs); trackpads; lápiz ótico; jovsticks; controladores de juegos: tabletas gráficas; digitalizadores; adaptadores; tarjetas adaptadoras; cables y conectores; unidades magneto-ópticas: discos duros; unidades de disquete; unidades PCMCIA; unidades de cinta y cartucho; unidades de CDROM: unidades de CD grabables (CD-R); unidades de CD regrabables (CD-RW); unidades de DVD-ROM; unidades de DVD regrabables (DVD-R); dispositivos de almacenamiento de estado sólido; matrices RAID; dispositivos de almacenamiento masivo; interfaces de red: módems de cable: enrutadores, puentes, puertas de enlace y concentradores; dispositivos electrónicos de consumo; teléfonos; asistentes digitales personales (PDA): grabadoras de vídeo digitales; grabadoras de vídeo; televisores, televisores digitales; receptores estéreo: reproductores de DVD; reproductores de CD; reproductores de mp3; reproductores y grabadores de audio digital; amplificadores de audio; sintetizadores de música; generadores de efectos especiales de vídeo; cámaras fijas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; cubiertas de vídeo; convertidores de video; lectores de códigos de barras; lectores de banda magnética; equipo de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágines, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de manos capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]: lectores de libros electrónicos: software informático para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables: dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos portátiles para su uso con ordenadores. teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; aparatos de identificación y autenticación biométrica: acelerómetros; altímetros: aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión: monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada; gafas 3D; gafas; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; televisores: receptores y monitores de televisión; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos a bordo de vehículos de motor, a saber, paneles de control electrónicos. monitores. pantallas táctiles, controles remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación: aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares. audifemos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores. sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlarconnrolar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audítionos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras. teléfonos móviles, computadoras de mano, periféricos de computadora, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audifortos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles. dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; cobertores, bolsos, estuches. fundas, correas y cordones para computadoras, computadoras tipo tabletas, teclados de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares. audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; bancos de energía; palos para selfies: cargadores de cigarrillos electrónicos; cargadores de coche; cargadores inalámbricos; tecnología de la información y equipos audiovisuales; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, protección y señalización; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas: instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio y de investigación científica, aparatos y simuladores educativos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-11141 Fecha de presentación: 2020-03-09 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: TRODAT GMBH Domicilio: LINZER STR. 156, 4600 WELS, Austria

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

        • D)

          APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (16)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRODAT

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; artículos para escribir y estampar, máquinas para timbrar y aparatos de oficina para estampillar: cartón; productos de imprenta: publicaciones impresas: materiales de encuadernación: material para artistas: material didáctico, excepto aparatos: material de oficina: calcomanías que se fijan mediante frotamiento: carteles: adhesivos [artículos de papeleria]: adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico: instrumentos de escritura: utensilios de escritura, incluso con sello y tampón de tinta integrados: prensas de sello: dispositivos de estampado accionados manualmente: pinzas de estampar: sellos de estampado en relieve: caracteres de imprenta: clichés de imprenta: sellos de lacre y aparatos de sellado, en particular. sellos manuales, sellos de oficina, sellos de bolsillo, sellos de cifras. sellos con bandas de palabras, sello fechador, sellos de motivos o sellos fotográficos; sellos preentintados y sellos autoentintables: sellos para marcar: artículos de sellado: componentes de sellado: carcasas de sellado: accesorios para sellos: piezas de recambio para sellos: partes de sellos autoentintadores, sellos preentintados. sellos de mano o prensas de sellos, incluyendo partes de cajas. mangos de sellos, tapas de sellos, anillos decorativos, insertos pera sellos y planchas de estampar, juegos de cintas, espumas: tampones, en particular tampones intercambiables; almohadillas para pintar: tintas para tampón: tintas para sellos; placas para sellar: soportes para sellos de estampar, soportes para tampones; estuches para sellos de estampar; soportes de sellos de documentos: estuches para sellos; hojas para impresión gráfica (estampas); representaciones gráficas; objetos de arte grabados: fotografias; reproducciones gráficas; placas para marcado o grabado: placas para grabado y rotulado; letreros. etiquetas y plaquetas: artículos de oficina grabados o que puedan grabarse: artículos de oficina personalizados: placas. así como placas de varias capas para rotulado o uso en oficinas; placas, de textos para sellos y placas en bruto para textos; placas moldeadas para prensas manuales de sello; plantillas de estarcir; plantillas para letras; modelos de diseño: aditamentos para placas de grabado y rotulado: etiquetas de materias plásticas, formularios, manuales, documentaciones de programa impresas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. Número de Solicitud: 2020-15399 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

          • D)

            APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (7)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMC

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Válvulas neumáticas [partes de máquinas], válvulas mecánicas, válvulas de dedo [partes de máquinas]. válvulas manuales [partes de máquinas], válvulas multifuncionales [partes de máquinas], silenciadores, aparatos de escape (partes de máquinas), sistemas de transmisión en serie (partes de máquinas), acopiadores no eléctricos [partes de máquinas] vendidos en combinación con equipos neumáticos e hidráulicos, siendo los cilindros de aire comprimido dispositivos de control neumáticos, cilindros sin vástagos [partes de máquinas], pinzas de aire, controladores de velocidad [mecánicos] para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, válvulas de liberación de presión residual [partes de máquinas], válvulas de retención [partes de máquinas], válvulas de escape [partes de máquinas], válvulas de control de velocidad de seguridad [partes de máquinas], válvulas de ahorro de aire [partes de máquinas], amortiguadores [partes de máquinas], juntas flotantes [partes de máquinas], actuadores rotativos, filtros de aire [partes de máquinas], separadores de neblina lubricadores, reguladores de filtro [partes de máquinas], reguladores de vacío [partes de máquinas], reguladores de precisión [partes de máquinas], reguladores electroneumáticos e hidráulicos [partes de máquinas], reguladores electrónicos de vacío [partes de máquinas], reguladores de refuerzo [partes de máquinas], válvula de control proporcional electroneumática e hidráulica, separadores de neblina de aceite, separadores de agua, unidades de vacío, eyectores de vacío, válvulas de expulsión [partes de máquinas], filtros de succión de aire, ventosas, cilindros de montaje libre [partes de máquinas], separadores de drenaje vendidos en combinación con equipos de vacío, instalaciones de control de flujo [mecánicas], equipos de control de presión, limpiadores de escape, filtros de gases limpios vendidos en combinación con equipos neumáticos para limpieza de salas, bombas de proceso [partes de máquinas], actuadores neumáticos, cilindros hidráulicos, interruptores automáticos de cilindros, sensores, filtros hidráulicos, partes de filtro [partes de máquinas], filtros de membranas [partes de máquinas], filtros de alcalinidad de agua para solventes de limpieza vendidos en combinación con equipos neumáticos e hidráulicos, reguladores de filtro, posicionadores electroneumáticos [partes de máquinas], posicionadores neumático-neumáticos [partes de máquinas], posicionadores de válvula [partes de máquinas], posicionadores de cilindro [partes de máquinas], posicionadores dobles [partes de máquinas], posicionadores electroneumáticos [partes de máquinas], válvulas de bloqueo vendidas como una unidad para equipos de instrumentación neumática bomba de proceso de fluororesina [partes de máquinas], actuadores para usar en válvulas de conmutación de metal, separadores de neblina de aceite, separadores de agua, filtros de eliminación de olores [partes de máquinas], válvulas mecánicas, colectores reguladores [partes de máquinas y motores], controladores hidráulicos mecánicos y neumáticos incluyendo controladores multicanal, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-22642 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: RINNAI KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS RINNAI CORPORATION) Domicilio: 2-26, FUKUZUMI-CHO, NAKAGAWA-KU, NAGOYA-SHI, AICHI-KEN 454-0802, Japón

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

            • D)

              APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (21)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINNAI

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Envases de vidrio industriales para embalaje, excepto tapones, tapas y cubiertas de vidrio; envases de vidrio industriales para embalajes de bebidas; envases de vidrio industriales para embalaje de cosméticos; envases de vidrio industriales para embalaje de alimentos; envases de vidrio industriales para embalaje de medicamentos; envases industriales para embalaje de cerámicas: tapones de vidrio para envases de embalaje industriales; cubiertas y tapas de vidrio para envases de embalaje industrial; botellas de plástico para embalaje industrial; ollas y sartenes que no sean eléctricas; ollas para cocinar arroz que no sean eléctricas: planchas no eléctricas; sartenes para cocinar que no sean eléctricas; latas para cocinar arroz; sartenes para freír que no sean eléctricas; vaporera para cocinar que no sean eléctricas; cafeteras que no sean eléctricas; hervidores japoneses de hierro fundido no eléctricos [Tetsubin]; hervidores de agua no eléctricos; freidoras no eléctricas; calderos; ollas para cocinar cuscús. que no sean eléctricas; filtros de café no eléctricos; cacerolas para guisar: vaporeras de alimentos no eléctricas; tajines. no eléctricos; ollas a presión que no sean eléctricas: planchas [utensilios de cocina]; ollas de cocina; juegos de ollas para cocinar; cacerolas de barro; percoladores no eléctricas; calentadores no eléctricos para biberones; platos para evitar que la leche se derrame; vajillas. excepto cuchillos. tenedores y cucharas; teteras de estilo japonés [Kyusu]; vasos para beber; lazas de Sake; fuentes y platos; ensaladeras; nidos japone- ses de cajas de comida [Julhako]; cuencos de arroz japoneses japoneses [Chawan]; cubre- platos; decantadores; botellas para servir Sake [Tokkuri]; tazones para servir [Hachi]; jarras de cerveza: loncheras: jarras; tazas de té [Yunomi]; tazones para servir sopa de estilo japonés [Wan]; latas para confitería; barriles y toneles de cocina; botes de té; urnas de cocina; contenedores de pan: platillos; tazas; vasos para beber; recipientes para beber; tazones; platos soperos; platos para mantequilla; lavabos [recipientes]; cestas de pan para uso doméstico; picheles; hieleras para uso doméstico; refrigeradores de hielo para uso doméstico; recipientes de cocina para arroz; tarros de vidrio para conservar alimentos; frascos para beber para viajeros; botellas al vacío [frascos isotérmicos]; utensilios de cocina; batidores no eléctricos; pinchos para cocinar; coladores de cocina; agitadores; molinillos de café y molinillos de pimienta accionados manualmente; Surikogi [morteros de madera para cocinar]; Suribachi [artículos de barro para uso doméstico]; ralladores de cocina; tablas de cortar para uso en la cocina; rodillos para cocinar; parrillas para cocinar: exprimidores de limón [ exprimidores de cítricos]; planchas para waffles que no sean eléctricas; recipientes de hielo; pinzas para azúcar; cascanueces; pimenteros; tazones para el azúcar; coladores; saleros; bolas de arroz cocido al estilo japonés [Shamoji]; embudos de cocina; pajillas para beber; bandejas o soportes de comer personales de estilo japonés [Zen]; abrebotellas no eléctricos; hueveras; cucharones para tarta; servilleteros; servilleteros de anillo; almohadillas para poner objetos calientes] [salvamantales]; palillos; estuches para palillos; mitones para el horno: mitones para la cocina: guantes para agarrar cacerolas; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; rastrillos manuales parajardín: cubetas para limpiar: tablas de lavar: pinzas para tender la la ropa [pinzas para la ropa]; cepillos para lavar: lavabos; paños para limpiar o quitar el polvo; bañeras; cepillos para fregar; cestas de basura; recogedores de polvo; paños para pulir; plumeros; tablas de secado para piezas de kimono lavadas. almidonadas y luego estiradas [hari-ita]; escobas; trapeadores; varillas para colgar ropa [utilizadas como cuerdas de lavado]; perchas para secar la ropa: agitadores para el agua caliente de la bañera [Yukakibo]; taburetes de baño; cubos de baño; tamices de ceniza para uso doméstico; Gotoku [salvamanteles para calentadores de carbón japoneses para uso doméstico]; cubos de carbón; extintores de carbón japoneses [Hikeshi- Tsubo] utensilios de cocina: utensilios para uso doméstico; vasos [receptáculos]; cerámica para uso doméstico; cafeteras que no sean eléctricas; recipientes de cocina: utensilios de cocina no eléctricos. de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. Número de Solicitud: 2020-15400 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

              • A)

                TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón

              • B)

                PRIORIDAD:

              • C)

                TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

              • D)

                APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

              • E)

                CLASE INTERNACIONAL (9)

              • F)

                ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMC

              • G)
              • H)

                Reservas/Limitaciones:

              • I)

                Reivindicaciones:

              • J)

                Para Distinguir y Proteger: Válvulas solenoides [ válvulas electromagnéticas] que incluyen interruptores automáticos. interruptores solenoides [interruptores electromagnéticos] para colectores de agua. aceite, aire, alta presión, gas. vacío, vapor y polvo, válvulas de relé [eléctricas], válvulas de proceso para control de fluidos [eléctricos], válvulas de refrigerante [eléctricas], válvulas de control proporcionales electroneumáticas [eléctricas], reguladores que incluyen reguladores con función de reflujo [eléctricos], reguladores de filtro [eléctricos], reguladores de separadores de neblina [eléctricos], reguladores de separadores de microneblina [eléctricos], reguladores en miniatura [eléctricos], colectores reguladores, reguladores de precisión de operación directa [eléctricos], reguladores de vacío [eléctricos], reguladores electroneumáticos [eléctricos], reguladores electrónicos de vacío [eléctricos], reguladores de refuerzo [eléctricos], manómetros, manómetros para sala limpia manómetros para regulador limpio. manómetros con interruptor, sensores que incluyen presostatos digitales de alta precisión, presostatos digitales a prueba de polvo / salpicaduras, sensores de presión, sensores de presión de aire, sensores de captura de aire, interruptores de presión digitales que incluyen interruptores de presión electrónicos de control de aire, interruptores de presión compactos, interruptores de confirmación de absorción eléctrica, interruptores de presión neumáticos, interruptores de presión de uso general. interruptores de vacío tipo diafragma eléctrico, interruptores de flujo eléctrico para aire, interruptores de flujo para agua, interruptores de flujo tipo diafragma eléctrico, interruptores de flujo tipo paleta actuadores eléctricos, instalaciones eléctricas y aparatos de control que incluyen temperatura, flujo, controladores de presión para aire, aceite, agua- gas y vapor, controladores de temperatura eléctricos, controladores termoquímicos, interruptores automáticos vendidos en combinación con actuadores. cables coaxiales, cables eléctricos. cables de fibra óptica, cables de unión. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 13 y 29 O. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2020-3573 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLACKBERRY LIMITED Domicilio: 2200 UNIVERSITY AVENUE EAST, WATERLOO, ONTARIO, CANADA N2K0A7, Canadá B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88530445 de fecha 23/07/2019 de Canadá C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACKBERRY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software informático no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; investigación sobre tecnologías de comunicación de situaciones de crisis; pruebas de sistemas de comunicación en situación de crisis compuestos por software y hardware; software de informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis mediante diferentes canales de redes IP y servicios de envío; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de informática en la nube privada y pública para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, instalación de software informático para la computación privada en la nube para la comunicación en situación de crisis; servicios de consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informaticos, a saben creación de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otros organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la seguridad y situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables, a saber, alojamiento de programas informáticos para su uso por terceros para el envío, recepción confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificaciones en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis; suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestion de situaciones de emergencia y crisis y la mejora de la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de software en línea no descargables para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la prevención, detección, respuesta, reparación y análisis de amenazas para computadoras, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, puntos finales, dispositivos móviles y dispositivos habilitados para Internet de cosas (IoT); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; uso temporal de software en línea no descargable para el análisis de datos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma: suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables y herramientas de desarollo de software y de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático que permitan a desarrolladores de software programar y a los usuarios construir y configurar aplicaciones de software que funcionen conjuntamente con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores que funcionen conjuntamente con aplicaciones y plataformas de software no descargables y servicios de terceros y entre las mismas; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables con programas informáticos en el ámbito de la seguridad de los archivos electrónicos para permitir a los usuarios cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para crear, gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico de fallos de aplicaciones web y de base de datos; suministro de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e internet de las cosas (IoT), a saber, integración de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación de tecnologías de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo para facilitar la comunicación M2M e IoT a través de navegadores web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargables, kits de desarrollo de software (SDKs) y herramientas de desarrollo de software y plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten a los desarrolladores de software diseñar, probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de internet de las cosas (IoT) y de máquina a máquina (m2m); servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático, asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de software informático, creación de software informático, suministro de información de software informático y consulta, diseño y personalización de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber. servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), gestión de aplicaciones móviles (MAM), gestión de seguridad móvil (MSM), gestión de información móvil Identidad móvil de acceso (1AM), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma web de alojamiento y suministro de uso temporal de software en línea no descargable para permitir que los usuarios y las aplicaciones de software empresarial interactúen con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos y auditoría de dispositivos, todo a través de una red informática; suministro de uso temporal de software en línea no descargable con software para la Gestión de la Movilidad Empresarial (EMM), la gestión unificada de Puntos Finales (UEM), la Gestón de Dispositivos Móviles (MDM), la Gestión de Aplicación Móviles (MAM), la Gestión de Seguridad Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (aAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de redes empresariales, gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY- Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 15 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,758 Número de Solicitud: 2019-51738 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, es decir, crear comunidades virtual es para que los usuarios participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y conducir debates a través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, es decir, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y redes de comunicación; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, exhibición, etiquetado, blogging, transmisión, vinculación, anotación, indicación de la percepción, comentarios, incrustaciones, ansmisión, y compartir o de otra manera proporcionar información o medios electrónicos a través de internet y redes de comunicación; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; suministro de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de mterfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; software para mensajería electrónica; proporcionar oftware para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de la (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA); suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio-vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervinculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografiar, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proporcionar instalacione

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 166-2021 — Delega firma de certificados de importación de cebolla al Director General de Administración y Negociación de Tratados

  1. 1.

    Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.

  2. 2.

    Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

  3. 3.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  5. 5.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  6. 6.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulo 1

A partir de la fecha del presente Acuerdo la firma del ciudadano CESAR ANTONIO DIAZ MATUTE, Director General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, queda acreditado y el sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para firmar los certificados de importación de contingentes de cebolla fundamentados en los Acuerdos que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 2

Para efectos de autenticidad del enunciado en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial, la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán los siguientes:

Articulo 3

Hacer del conocimiento a la Administración Aduanera de Honduras el presente Acuerdo Ministerial, para emitir las instrucciones correspondientes de las Administraciones de Aduanas del país.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa MDC, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 168-2021 — Habilita emisión de licencias automáticas para importación de cebolla en octubre de 2021

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  3. 3.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  4. 4.

    Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).

  6. 6.

    Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

  7. 7.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  8. 8.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  9. 9.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  10. 10.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  11. 11.

    Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).

  12. 12.

    Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.

  13. 13.

    Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021, como disposición aprobada de manera unánime por los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, en la reunión del 27 de agosto de 2021, habiéndose en la misma reunión indicando la existencia de las solicitudes de productos que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de octubre del 2021.

  14. 14.

    Que en fecha 04 de octubre del 2021, vía correo electrónico la SAG remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-154- 2021 del 01 de octubre de 2021, referente a la asignación complementaria de licencias de importación de cebolla del mes de octubre del 2021.

  15. 15.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año.

  16. 16.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulo 1

Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de octubre al 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-153-2021 del 22 de septiembre de 2021. de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de octubre al 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-153-2021 del 22 de septiembre de 2021. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 136.20 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136.20 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136.20 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136.20 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 54.48 54,480.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108.96 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108.96 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108.96 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81.72 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81.72 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 DISTRIBUIDORA E 27,240.00

Articulo 2

Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.

Articulo 3

Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 4

Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 5

El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 167-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81.72 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27.24 27,240.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27.24 27,240.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27.24 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A DE C.V. 0 0 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0 0 TOTAL 1,716.12 1,716,120.00 EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 18 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,749 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 174-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 174-2021 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 13/2021 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 96-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 672-2021 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00, y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021, como disposición aprobada de manera unánime por los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, en la reunión del 27 de agosto de 2021, habiéndose en la misma reunión indicando la existencia de las solicitudes de productos que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de octubre del 2021. CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de octubre del 2021, vía correo electrónico la SAG remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-154- 2021 del 01 de octubre de 2021, referente a la asignación complementaria de licencias de importación de cebolla del mes de octubre del 2021. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021. ACUERDA:

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