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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 noviembre 2021Edición No. 35,785

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-121-2021 — Trasferencias del Patronato Nacional de la Infancia al Fondo de Solidaridad y Protección Social

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir y coordinar la política general del Estado y representarlo.

  3. 3.

    Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Nación y Visión de País, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 286-2009, en el Lineamiento ocho: Infraestructura Productiva como motor de la actividad económica, la generación de energía es fundamental para la productividad de la Nación.

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras es signatario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).

  5. 5.

    Que en virtud de la importancia que tiene la disponibilidad eficiente y sustentable de la energía eléctrica para la población en general y particularmente para zonas poblacionales aisladas y remotas, es necesario contar con una Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). Este Instrumento permitirá orientar la gestión de la cooperación para el desarrollo de Honduras tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional y propiciará nuevas dinámicas de relacionamiento entre los distintos actores de desarrollo en el País y la misma Institucionalidad de Gobierno, las cuales deben ser sólidas y de actuación sistémica.

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  6. 6.

    Que la iniciativa de aprobar la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), se vincula con el Plan de Nación y Visión de País, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y al respeto a los Derechos Humanos y de los Pueblos Originarios, establecidos en Tratados Internacionales como el 169 de la OIT, ratificados por Honduras; asimismo y en cumplimiento a los compromisos adquiridos, la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), se someterá a una permanente revisión, actualización y mejora continua, permitiendo la correcta toma de decisiones, respetando los derechos colectivos e individuales en el sector rural del País para garantizar que todos los proyectos que sean desarrollados en este marco de Política, contribuyan directamente al mejoramiento de las condiciones de vida, de los ingresos y de los derechos civiles de todo el pueblo hondureño.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), como ente rector y formulados de políticas y estrategias energéticas a nivel nacional, proponer y promover las políticas públicas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético alineados a los objetivos de País. Siendo una de sus tareas, la planificación energética de corto, mediano y largo plazo, alineadas a la planificación nacional. En tal sentido, la PAUEH toma este mandato y fundamenta el esfuerzo en el alineamiento al Plan de Nación y Visión de País y a la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

  8. 8.

    Que la PAUEH representa un instrumento valioso para integrar esfuerzos y alianzas estratégicas entre los distintos actores que conforman la cadena energética del País; tales como instituciones públicas, gobiernos locales y sus mancomunidades, sector privado, organizaciones locales y regionales, agencias de cooperación internacional y la sociedad hondureña en general.

  9. 9.

    Que para garantizar una distribución equitativa de los beneficios producto del acceso a la energía eléctrica, es necesario la sinergia y el compromiso de todos los sectores, ya sean públicos o privados.

  10. 10.

    Que la eficiencia y la calidad del servicio de electricidad en Honduras está fundamentada en el fortalecimiento institucional, los principios de equidad, inclusión social, respeto a la cultura y liderazgo transparente.

  11. 11.

    Que el acceso universal de la energía eléctrica permitirá fortalecer consecuentemente el acceso a la salud, la educación y el fomento de los valores culturales propios. El acceso a las Tecnologías de la Información (TIC’s) será también un efecto directo permitiendo la calidad y la eficiencia en servicios de salud y educación, así como, usos productivos y comerciales de la energía eléctrica.

Articulo 1

Aprobar la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) que se anexa al presente Decreto Ejecutivo, formando parte integral del mismo, cuyo objetivo general es: “Establecer un marco de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamiento, que garanticen cobertura y acceso universal a la energía eléctrica en el sector rural y urbano periférico, a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental respetando la perspectiva de género”.

Articulo 2

Los Componentes o Ejes de la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) son los siguientes:

  • Componente Técnico.

  • Componente Socioeconómico

  • Componente Ambiental.

  • Componente Educativo.

Articulo 3

Los Objetivos Específicos (OE) jerarquizados conforme al fin último que es “el ser humano”, están interrelacionados con los componentes o ejes descritos en el Artículo anterior, son los siguientes: 1. Mejorar la planificación de la industria eléctrica en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los resultados de corto, mediano y largo plazo; 2. Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente en aquellos que puedan mejorar las condiciones de vida; 3. Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos, educación y de salud del sector rural; 4. Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector rural y urbano periférico, 5. Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible; 6. Ampliar la oferta de programas educativos, referente a la gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados y microrredes; y, 7. Preparar programas educativos orientados al sector rural, para la operación y mantenimiento de los sistemas aislados y microrredes. A cada uno de los componentes se le asigna su objetivo específico (OE) respectivo así, al componente técnico se le relaciona con el OE1 y el OE2, al componente socioeconómico con el OE3 y el OE4, el componente ambiental con el OE5 y el componente educativo con el OE6 y el OE7. Dentro de los principales resultados y metas que se buscan alcanzar se pueden mencionar las siguientes:

  • Al 2024 se cuenta con un Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE), como un instrumento de planificación para ejecutar los proyectos de cobertura y el acceso a la electricidad;

  • Todos los centros educativos y establecimientos de salud contarán con acceso a la electricidad a nivel nacional, para el 2027,

  • Se logra implementar programas comunitarios de sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación Social (PES) mediante desarrollo de procesos comerciales, industriales y/o turísticos que agregan valor a las economías locales;

  • Se logra acceso universal a electricidad en el país para el 2030 (monitoreado mediante el IAE);

  • Se logra brindar un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales, monitoreado con indicadores propios para los procesos de acceso;

  • Se establece una priorización a los proyectos basados en fuentes renovables, respetando la normativa

    ambiental, considerando la huella de carbono y la participación social; y,

  • Se hace hincapié en el tema de educación, sistematizando y desarrollando programas de formación a nivel técnico y profesional, inclusive involucrando a los usuarios finales en las zonas rurales como elemento fundamental en la sostenibilidad de los proyectos.

Articulo 4

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras Tegucigalpa M.D.C. 23 de agosto de 2021 Copyright © 2021 por Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Dirección General De Electricidad y Mercados. Polí- tica de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). Todos los derechos reservados.

ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................. 1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 6 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES ................................................................................................................ 7 ENEE, 1957-1993. ................................................................................................................... 7 Primera Reforma, Ley Marco del Subsector Eléctrico (LMSSE), 1994-2013......................... 7 Primer Intento de Política Energética 2004 – 2009.................................................................. 8 La segunda reforma, Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), 2014 a la actualidad. ..... 8 La creación de la Secretaría de Energía y la PAUEH .............................................................. 9 CAPÍTULO II. ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES ............................................................. 12 CAPÍTULO III. FUNDAMENTOS ............................................................................................................ 15 CAPÍTULO IV. DIAGNÓSTICO ............................................................................................................... 17 DESARROLLO Y ENERGÍA. ........................................................................................................................ 17 ASPECTOS TÉCNICOS. .............................................................................................................................. 18 Consumo Energético según el BEN ....................................................................................... 18 El Sistema de Generación ...................................................................................................... 18 El Sistema de Transmisión ..................................................................................................... 19 El Sistema de Distribución ..................................................................................................... 20 Las pérdidas eléctricas y la situación financiera de la ENEE ................................................ 21 COBERTURA Y ACCESO A LA ELECTRICIDAD ............................................................................................ 22 Cobertura y Acceso en el Sector Educación y Salud ............................................................. 23 Proyectos de Electrificación y Acceso a la Energía Eléctrica en Honduras. ......................... 23 ASPECTOS SOCIALES. ............................................................................................................................... 24 ASPECTOS AMBIENTALES. ....................................................................................................................... 25 Licenciamiento ambiental. ..................................................................................................... 25 El Abordaje Social ................................................................................................................. 26 Comunicación con los actores ................................................................................................ 26 Consideraciones del Convenio 169 OIT. ............................................................................... 26 Ordenamiento territorial ......................................................................................................... 26 Áreas protegidas en Honduras................................................................................................ 27 Cuencas .................................................................................................................................. 28 ASPECTOS ECONÓMICOS. ....................................................................................................................... 28 CAPÍTULO V. ASPECTOS ESTRATÉGICOS. ........................................................................................ 31 Definición del Problema......................................................................................................... 31

Enunciado del Problema......................................................................................................... 31 Objetivo de Desarrollo ........................................................................................................... 32 Misión..................................................................................................................................... 32 Visión ..................................................................................................................................... 32 Componentes o Ejes ............................................................................................................... 32 Objetivos Específicos. ............................................................................................................ 32 Matrices de Marco Estratégico y Plan de Acción. ................................................................. 33 CAPITULO VI – PLAN DE ACCIÓN. ...................................................................................................... 35 OBJETIVO ESPECÍFICO 1 – OE1: ...................................................................................... 35 OBJETIVO ESPECÍFICO 2 – OE2. ...................................................................................... 36 OBJETIVO ESPECÍFICO 3 – OE3. ...................................................................................... 36 OBJETIVO ESPECÍFICO 4 – OE4. ...................................................................................... 38 OBJETIVO ESPECÍFICO 5 – OE5. ...................................................................................... 39 OBJETIVO ESPECÍFICO 6 – OE6. ...................................................................................... 40 OBJETIVO ESPECÍFICO 7 – OE7. ...................................................................................... 41 CAPITULO VII – FINANCIAMIENTO. ................................................................................................... 43 INVERSIÓN INICIAL. ................................................................................................................................. 43 FUENTES DE FINANCIAMIENTO. .............................................................................................................. 44 ESCENARIOS ............................................................................................................................................ 45 Escenario 1 ............................................................................................................................. 45 Escenario 2 ............................................................................................................................. 47 Escenario 3 ............................................................................................................................. 49 Consideraciones finales. ......................................................................................................... 51 Costos de operación y mantenimiento. .................................................................................. 51 CAPITULO VIII – MONITOREO Y EVALUACIÓN. ............................................................................. 53 Implementación ...................................................................................................................... 53 Monitoreo y evaluación .......................................................................................................... 53 Monitoreo de la ejecución ...................................................................................................... 55 Evaluación de resultados generales de la PP .......................................................................... 56 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 57 ANEXOS ..................................................................................................................................................... 59 ANEXO 1 - CARÁTULA PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA ENERGÉTICA NACIONAL 2005 ................................. 59 ANEXO 2 - MATRIZ ESTRATÉGICA PAUEH ............................................................................................... 60

RESUMEN EJECUTIVO La formulación de la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) es un esfuerzo que el gobierno ha realizado a través de la Secretaría de Energía (SEN), con el objetivo de establecer un marco estratégico de gestión, que garantice la cobertura y el acceso universal a la electricidad, en todo el territorio nacional, contribuyendo así, con el desarrollo económico y social, especialmente en las zonas rurales y urbano periféricas. Actualmente se estima que 300,000 familias a nivel nacional no tienen la posibilidad de acceder al servicio de electricidad, lo que representa un aproximado de 1.5 millones de hondureños en esta condición. Igualmente, en los sectores de educación y salud, en lo que a energía eléctrica se refiere, se reportan deficiencias, pues para el 2020, se registraron 7,681 centros educativos públicos y oficiales, sin acceso a electricidad, de un total de 17,493. Y, por otro lado, en el sector salud para el 2018, se registraron 300 establecimientos en el nivel de atención primaria, en las mismas condiciones, de un total de 1,210 existentes en todo el territorio. Al analizar las cifras oficiales de la SEN, se muestra claramente el reto al que el país se enfrenta para lograr el cierre de la brecha de electrificación en los próximos años, pues, para el 2019, el Índice de Cobertura Eléctrica (ICE) se reportó en 85.02 % y el Índice de Acceso a la Electricidad (IAE) en un 86.97%. El acceso universal a la electricidad es considerado como una condición necesaria para el desarrollo humano de los pueblos, como un habilitador que permite la posibilidad de crear riqueza y un cambio drástico en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. La electricidad está asociada como un medio para mejorar las condiciones de educación, salud, seguridad. De igual manera, se logra mayor eficiencia en las actividades productivas; por esta razón, el acceso universal a la electricidad puede ser considerado como uno de los pilares para la lucha contra la pobreza. Las políticas y regulaciones garantizan la existencia de buenas prácticas en el país, ya que, monitorean la calidad y la aplicación real de los programas e inversiones. Regulatory Indicators for Sustainable Energy (RISE), es un conjunto de indicadores que ayudan a comparar las políticas nacionales y los marcos regulatorios para la energía sostenible. Evalúa el apoyo normativo y de políticas de los países para cada uno de los siguientes pilares:

  • Acceso a la electricidad

  • Acceso a cocina limpia (para 55 países con déficit de acceso)

  • Eficiencia energética

  • Energía renovable

    RISE proporciona un punto de referencia para ayudar a los responsables de la formulación de políticas a comparar su marco normativo y sectorial, con los de sus pares regionales y globales, con más de 30 indicadores que cubren 138 países y que representan más del 98 por ciento de la población mundial, por lo que es una valiosa fuente de información para desarrolladores de proyectos, productos o servicios de energía que, en última instancia, toman la decisión sobre dónde invertir. Dentro de esta clasificación, Honduras se encuentra evaluada con un 49% en el pilar de acceso a la electricidad, acentuando la necesidad de priorizar la PAUEH como una herramienta que brinde las estrategias para lograr el cierre de la brecha. Lo anterior justifica la formulación de la PAUEH como un instrumento de planificación del gobierno, para darle solución a la problemática en torno al acceso de electricidad de forma prioritaria. Cabe destacar que la política se encuentra en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Honduras y alineada con los siguientes planes y objetivos:

  • Objetivos de Desarrollo Humano Sostenible de las Naciones Unidas y en concreto, con el objetivo 7: “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos”.

  • Objetivo 1 de la Visión de País: Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana con servicios básicos (agua potable, saneamiento y electricidad), con sistemas consolidados de previsión social.

  • Objetivo 3 de la Visión de País: Una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleo digno, que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce la vulnerabilidad ambiental.

  • Los planes sectoriales de salud y educación del gobierno.

  • El Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2018-2022, específicamente con el objetivo 8, con la estrategia sectorial 3.2.4 y su resultado b.2, como se muestra a continuación: o Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, así como, el trabajo decente para todos. o 3.2.4 Vivienda Digna, con Servicios Básicos de Calidad y Asequibles. Con el objetivo de mejorar el acceso a soluciones habitacionales dignas, con acceso a servicios sociales básicos, priorizando en los segmentos de población de menores ingresos. o b.2 Resultados esperados: Ampliada la cobertura y calidad de los servicios de agua potable, saneamiento básico y electricidad. Simultáneamente el desarrollo de la PAUEH está en consonancia con lo establecido por la ONU Mujeres1 1 ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

    en lo relacionada a promover la igualdad de género y el empoderamiento, resaltando la participación de la mujer en todas las dinámicas de intervención para proyectos de desarrollo social. También se establece el cumplimiento a los compromisos aplicables para proyectos de acceso a la electricidad, conforme lo dicta el Convenio 169 de la OIT, que se aplica a los pueblos indígenas y tribales. Finalmente, esta propuesta de política pública hace un especial énfasis en las relaciones con el sector salud, educación y el sector productivo, principalmente en las áreas rurales del país, como un medio de fomento para el desarrollo. Metodológicamente, la PAUEH ha sido formulada siguiendo las directrices que, para tal fin, ha establecido la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), iniciando por la definición del problema, a través de un documento de diagnóstico, que ha sido el punto de partida de los debates en los talleres de discusión y socialización, así como en los foros de participación de los diferentes comités de actores que participaron con sus aportes en la elaboración del presente documento. El marco estratégico de la política se compone de un enunciado formal del problema, un objetivo general, la misión y visión, 4 componentes, 7 objetivos específicos con 12 resultados, definidos en 36 intervenciones, cada una con las metas necesarias para solventar el problema del acceso a la electricidad. A continuación, se resumen los elementos descritos. Enunciado del Problema “El limitado enfoque de la planificación, la dispersión institucional y de financiamiento afecta negativamente el desarrollo de proyectos bajo principios de sostenibilidad, participación y transparencia, para el fomento de la cobertura y acceso a un servicio y suministro de energía eléctrica de calidad y eficiencia para la población hondureña, especialmente en el sector rural y urbano periférico”. Objetivo General Establecer un marco estratégico de gestión, acciones y monitoreo orientado al fortalecimiento institucional y al financiamiento, que garanticen la cobertura y el acceso universal a la electricidad en el sector rural y urbano periférico, a efecto de promover y fomentar el desarrollo económico, social y ambiental, respetando la perspectiva de género. Misión Construir el proceso de acceso universal a la electricidad enmarcado en el respeto al ambiente, las estructuras sociales

    y la eficiencia económica en conjunto con los beneficiarios directos, el sector financiero, de cooperación, gubernamental, sociedad civil, academia, gobiernos locales y el sector privado. Visión Una Honduras con acceso universal y sostenible a la electricidad, que permita beneficios en el área de la salud, la educación y el ingreso, con la consecuente disminución en los niveles de pobreza. Componentes o Ejes

  • Componente técnico.

  • Componente socioeconómico

  • Componente ambiental.

  • Componente educativo. Objetivos Específicos. 1. Mejorar la planificación de la industria eléctrica en lo relativo a la cobertura y el acceso a la electricidad, considerando los resultados de corto, mediano y largo plazo. 2. Promover los usos finales de la electricidad en el sector residencial, especialmente en aquellos que puedan mejorar las condiciones de vida. 3. Promover el uso de la electricidad en los sistemas productivos, educación y de salud del sector rural. 4. Establecer mecanismos que aseguren la sostenibilidad de los proyectos de cobertura y acceso a la electricidad en el sector rural y urbano periférico. 5. Contribuir en el subsector eléctrico, minimizando el impacto ambiental y reduciendo las emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible. 6. Ampliar la oferta de programas educativos, referente a la gestión, diseño, construcción y operación de sistemas aislados y microrredes. 7. Preparar programas educativos orientados al sector rural, para la operación y mantenimiento de los sistemas aislados y microrredes. Cada uno de los objetivos plantea resultados, indicadores, metas e intervenciones que en conjunto conforman el Plan de Acción de la PAUEH, en donde es posible visualizar todas las actividades a realizar por periodos, escalonados a partir del 2022 hasta el 2050, así como las instituciones responsables para el seguimiento. Dentro de los principales resultados y metas que se buscan alcanzar se pueden mencionar las siguientes:

  • Al 2024 se cuenta con un Plan Estratégico de Acceso Universal a la Electricidad (PEAUE), como

    un instrumento de planificación para ejecutar los proyectos de cobertura y el acceso a la electricidad.

  • Todos los centros educativos y establecimientos de salud contarán con acceso a la electricidad a nivel nacional, para el 2027.

  • Se logra implementar programas comunitarios de sostenibilidad para los Proyectos de Electrificación Social (PES) mediante desarrollo de procesos comerciales, industriales y/o turísticos que agregan valor a las economías locales.

  • Se logra acceso universal a electricidad en el país para el 2030 (monitoreado mediante el IAE).

  • Se logra brindar un suministro de electricidad con calidad y eficiente para uso finales, monitoreado con indicadores propios para los procesos de acceso.

  • Se establece una priorización a los proyectos basados en fuentes renovables, respetando la normativa ambiental, considerando la huella de carbono y la participación social.

  • Se hace hincapié en el tema de educación, sistematizando y desarrollando programas de formación a nivel técnico y profesional, inclusive involucrando a los usuarios finales en las zonas rurales como elemento fundamental en la sostenibilidad de los proyectos. Se ha estimado, desde el punto de vista del financiamiento para la ejecución de la PAUEH, un presupuesto considerando tres escenarios posibles. Los cálculos iniciales muestran valores entre doscientos veinticinco (225) a quinientos ochenta y tres (583) millones de dólares para lograr los objetivos propuestos. Naturalmente, esta estimación deberá de revisarse en el primer año de ejecución de la planificación del proceso, cuando se cuente con datos más claros, arrojados por los estudios de factibilidad realizados. Finalmente, la PAEUH contará con un sistema de monitoreo y evaluación que permitirá conocer que tan efectiva es su implementación, presentando las cifras de avance de los indicadores, para medir el progreso y las dificultades encontradas, con la intención de aplicar la mejora continua en el proceso. INTRODUCCIÓN El planteamiento de la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH) busca promover el desarrollo sostenible en las áreas urbano-periféricas y rurales. Se centra en la relación existente del servicio eléctrico con la salud, la educación, el ingreso, la distribución de la riqueza y el mejoramiento de las condiciones de vida en el hogar. El ciudadano es el fin último para la PAUEH. Las relaciones existentes con la tecnología, el ambiente, las instituciones y la sociedad son potenciadas por medio del proceso de

    suministro y consumo de energía eléctrica, asegurando un proceso de desarrollo sostenible. Se plantean los antecedentes en el Capítulo I, comenzando con la descripción cronológica del proceso de acceso a la electricidad en Honduras, desde su génesis y las diferentes etapas en los últimos 60 años. Los Capítulo II y III, muestran las relaciones institucionales, marco legal y el fundamento de la política. Se incluye la estructura relacionada con el proceso, desde el gobierno central, la normativa técnica-legal y los compromisos internacionales que regirá el proceso de acceso universal a la electricidad. El diagnóstico se resume en el Capítulo IV, enfatizando los aspectos técnicos, socioeconómicos y ambientales, mostrando la situación actual del país, junto con los principales actores en el proceso de construcción de la política. Los Capítulos V y VI muestran los aspectos estratégicos y el plan de acción de la política, definiendo formalmente el enunciado del problema, la misión, la visión, el objetivo general, los componentes o ejes, los objetivos específicos de la política, sus resultados y estrategias; todo lo anterior cumpliendo con la metodología de marco lógico definido por la Secretaría General de Coordinación de Gobierno (SGCG). El Capítulo VII plantea el financiamiento estimado para lograr el cierre de la brecha producto de la política, presentando tres posibles escenarios, con un estimado de lo que podría costar la ejecución de la PAUEH. En el Capítulo VIII, explica el proceso de monitoreo y evaluación que se deberá seguir durante la implementación de ésta. Por último, es importante recalcar que, para efectos de la aprobación y oficialización de la política, se debe preparar un Anteproyecto de Decreto Ejecutivo, mismo que al ser publicado daría por finalizado el proceso. CAPÍTULO I. ANTECEDENTES El índice de cobertura eléctrica en el país, principio de la década de los noventa, era inferior al 40%. La preocupación por asegurar el suministro de electricidad y recortar la brecha, especialmente en el sector residencial, ha sido un problema permanente. Este, se ha tratado de solucionar con el paso del tiempo, logrando algunos avances, pero aún hay mucho por hacer. Han existido varios momentos históricos específicos a considerar, el primero de estos con la creación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 1957; el segundo, la reforma por medio del decreto 158-94, llamado la Ley Marco del Subsector Eléctrico (LMSSE); el tercer momento es la

    construcción de una propuesta de política energética entre el 2004 y 2009; posteriormente, la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), publicada bajo el decreto 404-2013; y por último, el actual proceso impulsado desde la Secretaría de Energía (SEN). Cada uno de estos momentos, ha establecido actores del subsector electricidad, principalmente centrados en el origen de los activos. El análisis de estas etapas con sus respectivos actores emergentes permite comprender la transición de un proceso de generación, transmisión y distribución de energía propiedad del Estado, a la apertura completa de participación del sector privado en dichas actividades. El proceso de electrificación rural muestra que la responsabilidad se ha mantenido bajo la tutela del Estado, donde los procesos de cambio han tenido como común denominador al sector público como principal ejecutor de esta actividad en el país. ENEE, 1957-1993. El mercado eléctrico hondureño fue integrado verticalmente por casi 40 años. Tanto la generación, como la transmisión y la distribución eran propiedad del Estado. Claramente, esta estructura, tenía a la ENEE, empresa propiedad del Estado de Honduras, como principal responsable de cumplir con el proceso de inversión en plantas generadoras, líneas de transmisión, subestaciones, sistemas de distribución y, por supuesto, con la electrificación del país. Gran parte del proceso de electrificación se logró con la puesta en marcha del proyecto Hidroeléctrico Francisco Morazán (El Cajón) en 1985. Se estima que la construcción de El Cajón fue la base para incrementar los niveles de electrificación de un 25% en 1980 a 37.8% en 1990. Primera Reforma, Ley Marco del Subsector Eléctrico (LMSSE), 1994-2013. La ENEE, bajo este decreto, deja de ser una empresa verticalmente constituida para convertirse en comprador único. Este modelo, abre las puertas para que el sector privado invierta en generación, con un marco legal que permite la inversión privada en distribución y transmisión. Se crea, en el Artículo 62 de este marco, el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE). La LMSSE, establece: “Créase un Fondo Social de Desarrollo Eléctrico que será administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que servirá para financiar los estudios y obras de electrificación que sean de interés social…”. Actualmente, el FOSODE continúa manejando el proceso de electrificación rural del país, principalmente a través del SIN.

    En otras palabras, es la ENEE, a través del FOSODE, quien sigue encargada del sector electrificación. Primer Intento de Política Energética 2004 – 2009 La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en el 2004, construyó la primera propuesta de “Política Energética” del país. Esta fue planteada bajo el análisis de los siguientes sectores:

  • Generación de energía eléctrica con fuentes renovables.

  • Eficiencia energética.

  • Aprovechamiento energético de los residuos de biomasa.

  • Energización rural.

  • Uso racional y sostenible de la leña. El documento de política plantea el tema de electrificación rural, como una de las situaciones problema: “Bajo nivel de electrificación rural y de la población urbano periférico”. Como se puede notar, esto aún no ha sido resuelto. La “Política Energética” no fue publicada como tal, es para junio del 2005 que la SERNA, publica oficialmente el documento llamado “Plan de acción para la implementación de una política energética nacional sostenible de energía renovable, eficiencia energética y energización rural”. A la fecha, este es el único documento sobre política energética oficialmente publicado por el Estado de Honduras (Anexo 1). Posteriormente, en el 2009, la SERNA elaboró una actualización del proyecto de política. Dicho proyecto finalizó con un documento de política energética que incluyó los mismos sectores del 2004 y amplió a evaluar el tema de la ENEE. Existen los documentos de prospectiva energética y de política, pero estos nunca fueron oficializados. La segunda reforma, Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), 2014 a la actualidad. La LGIE tiene como espíritu el establecimiento de un mercado competitivo. Mantiene la posibilidad de inversión privada en la generación, transmisión y distribución, dejando todavía a la ENEE como dueña de los activos en distribución, transmisión y manteniendo las plantas generadoras construidas entre 1957 y 1985. La ENEE ha mantenido la propiedad de los activos en transmisión y distribución, sin embargo, la operación de estos ha sido puesta en manos de dos fideicomisos manejados por la banca privada. Un fideicomiso para la operación, ampliación y mantenimiento del sistema de transmisión y otro para el sistema de distribución. Es el fideicomiso de distribución el cual da vida a la Empresa Energía Honduras (EEH), encargada de la operación,

    mantenimiento del sistema, junto con la facturación de energía eléctrica, desde mediados del 2016. Esta Ley establece en el artículo 24, crear nuevamente el FOSODE y estipula: “Créase un Fondo Social de Desarrollo Eléctrico que será administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que servirá para financiar los estudios y obras de electrificación que sean de interés social. El Fondo será financiado con los aportes de las empresas distribuidoras, igual al uno por ciento (1%) de las ventas a usuarios finales…”. Al igual que la reforma de 1994, el compromiso recae sobre el FOSODE, institución que depende directamente de la ENEE. De esta manera, la responsabilidad de la electrificación sigue sobre el sector público. La única diferencia entre la reforma del 94 y la actual situación es el hecho de que el mantenimiento de los sistemas construidos bajo el concepto de electrificación tiene como responsable de la operación y mantenimiento a la empresa EEH. Tal como se mencionó en párrafos anteriores, dicha empresa está a cargo de la correcta operación de los sistemas de electrificación en Honduras. La creación de la Secretaría de Energía y la PAUEH Se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) en el 2017, vía decreto ejecutivo número PCM-048- 2017, como una institución rectora del sector energético nacional, asumiendo el rol en ese tema, anteriormente manejado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA-MiAmbiente+)2. Además, la creación de la SEN viene a cumplir con lo que la LGIE establece, la creación de una Secretaría de Estado designada como autoridad superior en el Subsector Eléctrico. El objetivo estratégico de la SEN es el “desarrollar una política energética nacional sostenible e integral que fomente la participación de recursos energéticos renovables y su aprovechamiento eficiente, que permita el desarrollo del subsector eléctrico y el acceso de servicios eléctricos de calidad”. La SEN define una Agenda de Energía, para el periodo 2019-2021, en la cual se establece como objetivo principal el de “fortalecer las bases del sector energía para desarrollar y orientar los esfuerzos para la construcción de políticas energéticas, a través de la descripción y articulación de ejes estratégicos, metas y acciones a desarrollar por la Secretaría de Energía en el inmediato y corto plazo, dando respuesta a los desafíos y retos que el sector enfrenta a nivel nacional, así como para dar cumplimiento a los compromisos sostenidos por el Estado a nivel internacional” (SEN, 2020). En este mismo documento se establecen 12 ejes estratégicos para la 2 La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) realizó una transición en el 2015 para convertirse en lo que actualmente es la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+).

    consecución de objetivo los cuales se enmarcan en cinco áreas de trabajo en los que la SEN se enfoca. Se resumen las 5 áreas de intervención con sus ejes respectivos, 12 en total: 1. Planificación energética nacional Eje 1: Un Estado planificador del desarrollo del sector 2. Desarrollo y fomento del subsector eléctrico Eje 2: Desarrollo del Mercado Eléctrico Eje 3: Acceso universal a energías modernas Eje 4: Fomento a la movilidad sostenible 3. Eficiencia Energética y Energía Renovable Eje 5: Un sector energético eficiente Eje 6: Fomento de recursos renovables 4. Hidrocarburos y Biocombustibles Eje 7: Fortalecer a la gobernanza de la cadena de comercialización de hidrocarburos Eje 8: Mejorar la calidad de los hidrocarburos e introducción de energéticos más limpios 5. Inclusión social y ambiental Eje 9: Incorporación de relacionamiento comunitario en el desarrollo de proyectos energéticos Eje 10: Incorporación y relacionamiento de pueblo indígenas y afrohondureños Eje 11: Inclusividad de género en el sector energía Eje 12: Responsabilidad social empresarial en el sector energía Se puede identificar que el eje 3 tiene una relación directa con la formulación de la PAUEH y de alguna manera los ejes 1, 9, 10 y 12 se relacion de forma indirecta. También es importante mencionar, que de los 12 ejes se derivan 38 metas específicas, de las cuales se citan a continuación tres de ellas, correspondientes al eje de interés número 3. Metas del Eje 3: Acceso universal a energías modernas: 1. Diseño de política de acceso universal 2. Construcción de la política de acceso universal y, 3. Diseño del plan estratégico. Las actividades destacadas que contempla la Agenda para las metas del Eje 3, son:

  • Recopilar, generar y procesar información para la construcción de bases de datos del informe de acceso y cobertura a la energía eléctrica, periodicidad anual.

  • Desarrollar la hoja de ruta para la construcción de la política.

  • Definir los ejes estratégicos prioritarios, mismos que son los pilares sobre los que gira la política de acceso universal a la electricidad en Honduras.

  • El desarrollo del plan de monitoreo y de inversión.

  • Desarrollo de una propuesta de normativa legal para electrificación social.

    Es en este punto donde la SEN inicia el proceso del diseño y construcción de la PAUEH, con actividades a lo interno de la Secretaría y reuniones con actores importantes del sector para trazar una “Hoja de Ruta” que permita llevar a cabo el proceso. Es así como para finales de 2020 se realizan las convocatorias para una licitación nacional y así se contrata un grupo de consultores para acompañar en el proceso. El primer paso, es la elaboración de un documento de Diagnóstico, con el objetivo de definir la situación problema en términos del acceso a la electricidad en Honduras. Dicho documento fue socializado en un taller, al cual asistieron alrededor de ciento cuarenta (140) actores relevantes, quienes aportaron sus opiniones y sugerencias a través de una plataforma electrónica particularizada (debido a las limitantes de reuniones presenciales por el COVID-19) para después incorporarlas en una versión final. Una vez definida la situación problema, se continua con la redacción del perfil sobre propuesta de la política, el cual se somete a aprobación siguiendo con las directrices de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quienes emiten un dictamen técnico sobre el mismo, indicando si procede continuar con la formulación del documento de Política. CAPÍTULO II. ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES La Constitución de la República de Honduras, establece en el Artículo 1 constitucional que: “Honduras es una República libre, democrática, e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. Los Artículos Constitucionales 145, 151, 167, 169, 170, 171, 173, 178, entre otros, establecen la obligatoriedad del Estado para garantizar el derecho ciudadano a tener acceso a la salud, la educación y a una vivienda digna. Además, Honduras como Estado en el contexto internacional es signataria de acuerdos y convenciones de obligatorio cumplimiento. Tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (B- 32) suscrita en noviembre de 1969 y vigente hasta la fecha. El Artículo 26 de esta convención relacionado al Desarrollo Progresivo establece que “Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por

    el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Se colige de lo anterior que una mejora progresiva en materia de salud, educación y vivienda se logra, si y sólo si, el ciudadano tiene un acceso incluyente y universal a la energía eléctrica como un medio para fomentar el desarrollo. Otro compromiso adquirido es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que fue suscrita y adoptada por 193 países, incluyendo Honduras en el marco de la LXX Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en septiembre de 2015, como un compromiso de las aspiraciones y prioridades del desarrollo para los próximos 15 años. La Agenda 2030, se concibe como una agenda transformadora, que pone a la igualdad y dignidad de las personas en el centro del desarrollo, e incluye 17 objetivos y 169 metas con una visión integral del desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y ambiental. Honduras adopta la Agenda 2030 y los consecuentes compromisos de país mediante Decreto Ejecutivo PCM-064- 2018 (SCGG, 2020) a través de la Agenda Nacional 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (AN-ODS), que comprende los 17 ODS de la Agenda 2030, priorizando 68 metas y 99 indicadores nacionales, definidos con base en su alineamiento con los principales instrumentos del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo (SNPD) como ser: la Visión de País al 2038, el Plan de Nación al 2022 y el Plan Estratégico de Gobierno 2018-2022; así como las capacidades de medición del Sistema Nacional de Estadísticas (SEN). La Visión de País (VP) 2010-2038, integra cuatro (4) objetivos nacionales: 1. Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social. 2. Una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia. 3. Una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos, que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce su vulnerabilidad ambiental. 4. Un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo. Esta VP se ha concretado bajo la progresiva ejecución del Plan de Nación (PN) 2010-2022; mismo que contiene los once (11) lineamientos estratégicos enumerados a continuación: 1. Desarrollo sostenible de la población 2. Democracia, ciudadanía y gobernabilidad 3. Reducción de la pobreza, generación de activos e igualdad de oportunidades 4. Educación y cultura como medios de emancipación social 5. Salud como fundamento para la mejora de las condiciones de vida

    6. Seguridad como requisito del Desarrollo 7. Desarrollo regional, recursos naturales y ambiente 8. Infraestructura productiva como motor de la actividad económica 9. Estabilidad macroeconómica como fundamento del ahorro interno 10. Competitividad, imagen país y desarrollo de sectores productivos 11. Adaptación y mitigación al cambio climático La Visión de País 2010-2038 (VP) y Plan de Nación 2010- 2022 (PN), en este orden de ideas, es también el marco legal que determina el norte a seguir en el proceso de desarrollo de Honduras. De lo anterior, se puede afirmar que la PAUEH se ajusta a los planteamientos de la VP; siendo estos los relacionados con el sector salud, educación y distribución y producción de la riqueza. Es así como, parte de las metas establecidas para los objetivos 1 y 3 de la VP son potenciadas con el acceso universal a la electricidad. De manera general y como ejemplo: el acceso confiable, estable, permanente, amigable con el medio ambiente y económicamente eficiente permiten mejorar la calidad de la salud y la educación, principalmente en el sector rural y áreas periurbanas. El plan estratégico de Gobierno para el período 2018- 2022, identifica entre otros sectores el de infraestructura y desarrollo logístico, incluyendo la energía eléctrica y telecomunicaciones, entre otras. Convergiendo en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 7 (ODS 7) que consigna: “Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos”. El desarrollo de proyectos de acceso a la electricidad, requiere la creación de un marco estratégico, claro y preciso: una política de acceso universal, con la definición de competencias y responsabilidades de los distintos actores involucrados, que integre además elementos para garantizar procesos transparentes y vinculantes, asegurando la eficiencia de los proyectos, el éxito de estos y la intervención bajo una perspectiva de solución de conflictos mediante un plan de acción ordenado y estructurado. Esto con la finalidad primaria de lograr un país sin pobreza extrema, con educación, salud y bienestar social. La formulación e implementación de una Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH), se convierte en un instrumento de orientación vital para el fomento de un desarrollo humano incluyente, bajo principios de equidad y transparencia. La PAUEH permitirá orientaciones apropiadas para los tomadores de decisiones tanto a nivel nacional, regional o local, buscando una eficiencia e impacto de las inversiones relacionadas a este propósito.

    La implementación de la PAUEH vinculará de manera complementaria su visión a la solución de conflictos y a la realización de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), para pueblos indígenas y afrohondureños, en cumplimiento al Convenio 169 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El 59.3% de los hogares en Honduras hasta el 2019 vivía en pobreza (INE, 2019). Lo cual se ha visto afectado seriamente en el 2020 por los efectos del COVID-19 y de las inundaciones en la mayor parte del territorio nacional, derivadas de los fenómenos meteorológicos Eta e Iota. Uno de los factores estructurales que genera este efecto negativo de la pobreza es la falta de fuentes de ingreso y la inequidad en la distribución de este. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en su Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples del 2019, la pobreza se acentúa en las zonas rurales, donde más de 2.4 millones de personas están en condición de pobreza extrema (INE, 2019); siendo este grupo social el más excluido de los beneficios de la energía eléctrica. Además, con el agravante histórico que las poblaciones rurales y aisladas tienen como una práctica común, la dispersión geográfica de los núcleos y domicilios poblacionales. Honduras cuenta con un marco de leyes importantes que deben ser consideradas como instrumentos de sustento a la PAUEH, entre ellas: Ley de Ordenamiento Territorial, Ley General del Ambiente, Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Ley General de la Industria Eléctrica, entre otras. Cabe destacar que el desarrollo de proyectos de acceso a la energía eléctrica para zonas rurales de Honduras implica intervenir en zonas periurbanas poco desarrolladas, territorios remotos situados generalmente próximos a zonas de amortiguamiento de áreas protegidas y microcuencas. Sumado a poblaciones con domicilios dispersos que hacen más difícil las posibilidades de inversión debido a la relación de costos. La efectividad de una PAUEH será garantizada partiendo de la claridad en la aplicación del marco legal, la definición de responsabilidades y competencias tanto de las instituciones del Estado, gobiernos locales, sector privado y las comunidades vinculadas al desarrollo de proyectos relacionados con el acceso a la energía eléctrica. La toma de decisiones bajo una perspectiva incluyente, representativa y transparente incrementará la efectividad y garantizará impactos positivos y las acciones pertinentes a la solución de conflictos. CAPÍTULO III. FUNDAMENTOS Honduras cuenta con un marco jurídico y compromisos de Estado que permitirán dar un apropiado impulso a la Política de Acceso Universal a la Electricidad para Honduras (PAUEH). Sin embargo, un apropiado procedimiento requiere de tomar medidas en tiempo y forma, a efecto de revertir los procesos

    de contracción económica a fin de generar riqueza y desarrollo social bajo principios de equidad e inclusión. La PAUEH tiene particular sustento en la Constitución de la República y sus distintas Leyes; esto permite establecer sinergias y objetivos interinstitucionales convergentes para poner al ser humano como principal propósito para el desarrollo. La creación de la Secretaría de Energía mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017, le brinda el mandato de rectorar este sector y de proponer políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Una de sus tareas es la planificación energética de corto, mediano y largo plazo, alineando sus políticas al Plan Nacional y Visión de País. En tal sentido, la PAUEH toma este mandato y fundamenta el esfuerzo en el alineamiento a dicho Plan de Nación y Visión de País y a la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Es de hacer notar que ambos instrumentos de planificación no han logrado su cumplimiento con la intensidad y rapidez deseados. Las respuestas del desarrollo económico del país no lograron un crecimiento adecuado del Producto Interno Bruto (PIB) por habitante. La realidad económica y social se perturba aún más con la llegada del COVID-19 y los efectos exacerbados de los huracanes Eta e Iota en noviembre pasado. Por esta razón la PAUEH constituye una herramienta para integrar esfuerzos y alianzas estratégicas entre los distintos actores que conforman la cadena energética del país, tales como: instituciones públicas, gobiernos locales y sus mancomunidades, sector privado, organizaciones locales y regionales, agencias de cooperación internacional y la sociedad hondureña en general. Una distribución equitativa de los beneficios producto del acceso a la energía eléctrica, se logra mediante la sinergia y el compromiso de todos los sectores; esto redundará en un acceso universal a la electricidad a nivel de país. Debiendo garantizarse la equidad de este beneficio para los diferentes actores. Esto implica una institucionalidad fortalecida y consolidada; lo que contribuirá significativamente al desarrollo económico y social de Honduras, creando condiciones de mejoramiento de ingreso y la calidad de vida de su población, promoviendo la diversificación y valor agregado de la producción, así como, las fuentes de empleo. La eficiencia y la calidad del servicio de electricidad en Honduras está fundamentada en el fortalecimiento institucional, los principios de equidad, inclusión social, respeto a la cultura y liderazgo transparente. El acceso universal de la energía eléctrica permitirá fortalecer consecuentemente el acceso a la salud, la educación y el fomento de los valores culturales propios. El acceso a las Tecnologías de la Información (TIC’s), será también un efecto directo permitiendo la calidad y la eficiencia en servicios de Salud y educación, así como usos productivos y comerciales de la energía eléctrica.

    El cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Nación y Visión de País, así como la Agenda Nacional 2030 ODS requieren de políticas nacionales claras que orienten el desarrollo de la inversión y la participación del tejido social en los territorios aislados y exc

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 125-2021 — Autorizar el uso del facsímile de firma del Secretario de Estado

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el cococimiento y resolución de los asuntos del ramo

  2. 2.

    Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán tomar medidas relacionadas con la sistematización y automatización en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  3. 3.

    Que la Ley de Simplificación Administrativo establece que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos, a fin de diseñar medidas de simplificación.

Articulo 1

Autorizar el uso del facsímile de firma del Secretario de Estado, en los acuerdos, providencias, resoluciones y los demás trámites que sean de su competencia.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ________ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

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Acuerdo

Acuerdo No. CREE-63-2021 — Rectificar el Acuerdo CREE-60-2021 respecto a la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facul- tades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, establece que la administración podrá revisar de oficio sus propios actos y que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-42-2021 del 24 de noviembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 103-2021 — Ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Fuerzas Especiales

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 205, numeral 24, establece como atribución del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a General de División a propuesta del Poder Ejecutivo, que este mismo cuerpo legal en su Artículo 274, mande que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 290, establece: “Los grados Militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva…; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá Dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”.

  3. 3.

    Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 191 enuncia: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  4. 4.

    Que por Decreto No.69-2017 de fecha 22 de Agosto del 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre de 2017, Edición No.34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la Carrera Policial.

  5. 5.

    Que esta misma Ley en su Artículo 50 establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías, son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo.

  6. 6.

    Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Constitución de la República y las demás leyes y normativa vigente aplicable para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Ascender al Comisionado General de Policía ORBIN ALEXIS GALO MALDONADO al Grado de Director General de la Policía Nacional.

Articulo 2

Ascender a los Comisionados de Policía JOSÉ JAIR MEZA BARAHONA; GERZON ONAN VELÁSQUEZ AGUILERA; JOSÉ ROLANDO

CASCO TORRES; HENRRY AMILCAR MÁRQUEZ QUINTEROS; MESIL MARIN AGUILERA AMAYA; FÉLIX ADRIÁN COLINDRES HERNÁNDE; JULIÁN HERNÁNDEZ REYES; ROMMEL ARMANDO MARTÍNEZ TORRES; HÉCTOR ORLANDO RUIZ MARTÍNEZ; y FÉLIX ALEJANDRO MALDONADO JIMÉNEZ al Grado de Comisionado General.

Articulo 3

Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor de Infantería al Capitán de Infantería ERIK ENOC ORTEZ BANEGAS y al Grado de Coronel de Infantería al Teniente Coronel de Infantería D.E.M. FREDY YANIC GUILLÉN RODRÍGUEZ.

Articulo 4

Ascender a partir de la fecha al Grado de Coronel o su Equivalente de las Armas, Cuerpos, Servicios a treinta y tres (33) señores Oficiales con el Grado de Teniente Coronel o su Equivalente de las Armas Cuerpos, Servicios que a continuación se nombran: SELVIN ADALI ANTÚNEZ MEDINA; JOSÉ MAURICIO AMADOR PANIAGUA; EDUAR EDGARDO SUAZO SOLER; NICOLÁS EDULFO SERRANO BENÍTES; JOSÉ EDGARDO MILLA DÍAZ; RÚBEN ARNALDO ALMENDÁREZ HERRERA; FABRIZIO DANIEL CÁRCAMO VEGA; JOSÉ FRANCISCO FUNES RODRÍGUEZ; CARLOS ANTONIO ZAVALA ORDÓÑEZ; DENIS OMAR VELÁSQUEZ EUCEDA; JOSÉ BALMORES DEL CID QUINTERO; VLADIMIR FLORES SUAZO; VÍCTOR MANUEL LÓPEZ FLORES; JAIME LEONEL BRITO HERNÁNDEZ; RÓGER OMAR RIVERA SOLÓRZANO; RÓGER NOEL OSEGUERA FLETES; NOEL GUILLERMO MATA VALLECILLO; EDWIN FRANCISCO PACHECO PALMA; BENJAMÍN VARGAS CASTAÑEDA; RICARDO DE JESÚS DUBÓN CABRERA; WALTER FREDY SERRANO MILLA; OSCAR ISIDRO FERNÁNDEZ ORELLANA; JOSÉ WILFREDO OSEGUERA MONTOYA; ANA PATRICIA BLANCANEAUX SABILLÓN; IVIS RANDOLFO FRANCO ZALDIVAR; MARLON ARMANDO ALVARADO SORTO; MIGUELANTONIO CASTEJÓN FAJARDO; MANUEL ANTONIO CASTRO ISAULA; ERNESTO ANTONIO ÁVILA KATTAN; ADRÍAN DEL TRANCITO IRÍAS; JORGE ROBERTO AGUILAR LAGOS; MANUEL DE JESÚS ZELAYA PAGOAGA; y, ROBERTO ENRIQUE OBANDO RIVERA;

Articulo 5

Ascender a partir de la fecha al Grado de Teniente Coronel o su Equivalente de las Armas,

Cuerpos, Servicios a treinta y dos (32) señores Oficiales con el Grado de Mayor o su Equivalente de las Armas Cuerpos, Servicios que a continuación se nombran: GEOVANNY FRANCISCO CASCO MARTÍNEZ; RENÁN HUMBERTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ; JONATHAN ABISAI LÓPEZ ÁLVAREZ; MARCIA LEONARDA SAUCEDA BORJAS; JUAN CARLOS PAZ TÁBORA; ELISA LORENA LARA ANTÚNEZ; GRACIELA MARIBEL VALLE TORRES; ALEXIS GEOVANY ZELAYA RAMOS; ROLANDO CANALES CHIRINOS; DESBIS ALEXIS VARELA VARELA; CHARLES MENAGEN CALDERÓN HENLY; CARLOS RIGOBERTO ROMERO REYES; HÉCTOR DANIEL RIOS MARTÍNEZ; REYNA MARGARITA ALMENDARES POSADAS; EVELIO GONZÁLES AGUILAR; DINORA ELIZABETH MOLINA PORTILLO; KAREN WALESKA BONILLA PAVÓN; FREDY EDUARDO CANTARERO HERNÁNDEZ; DIANA PATRICIA FLORES RIVERA; ELY DAYANIRA AGUILAR LÓPEZ; CARLOS ROBERTO MADRID NOLASCO; DORA CELESTINA RUIZ RUIZ; JORGE INÉS ORELLANA CUBAS; WILLIAM ODAIR GARCÍA SÁNCHEZ; ALEX EDGARDO ZEPEDA AGUILAR; MARCELA YADIRA AGUILAR CERNA; SELVIN DE JESÚS SEVILLA ALONZO; ELMER ALEXANDER YANES ESCOBAR; NORMAN ALEXIS COLINDRES PINOTH; DANI ISIDRO MENDOZA VALLEJO; EDGARDO ENRIQUE RIVERA LARA; y, FREDIS ENRIQUE LARA RODRÍGUEZ.

Articulo 6

Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor o su Equivalente de las Armas, Cuerpos o Servicios a setenta y cinco (75) señores Oficiales con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos o Servicios, los que a continuación se nombran: MILTON JOEL RUBÍ RODRÍGUEZ; RONY OMAR AMADOR MOTIÑO; MARIO ENRIQUE ANDINO GONZÁLEZ; EDGAR RUBILT MALDONADO MONRROY; ULISES AARON ALEMÁN WATTERS; WALTHER ANTONIO MELÉNDEZ CASTELLANOS; JIMMY MÁRTIR CABRERA RUBÍ; HERMES LENIN ARTILES GIRÓN; JULIO CESAR TURCIOS VARELA; LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ; CARLOS OMAR CASTEJÓN GARCÍA; DAVID ANTONIO REINA CASTAÑEDA; WILLIAN AYACK REYES PERDOMO; LUIS ALBERTO GÓMEZ FAJARDO; JOSÉ DIÓGENES HENRÍQUEZ PINEDA; MARÍA AMELIA BENÍTEZ RUBIO; FANY SUYAPA GÁLVEZ AGUILAR; JOSUÉ DANIEL FIALLOS, TURCIOS; ISRAEL ONIL SÁNCHEZ

FLORES; SENEN AUGUSTO ORELLANA ORTEGA; WILLI EMERSON POSADAS MORÁN; PEDRO BENÍTEZ MARTÍNEZ; JUAN ÁNGEL CALLEJAS HERNÁNDEZ; JOSÉ SANTOS ESPINAL SÁNCHEZ; NORMA JOSSELINE DEL CID ALVARADO; KESLER SAMIR ARZÚ ÁLVAREZ; HÉCTOR JOSÉ PÉREZ SORTO; IRIS PATRICIA CHICAS CANO; OSCAR MANUEL SÁNCHEZ ARDÓN; ALLAN VICENTE BAUTISTA REYES; JOSÉ ONAN MÉNDEZ FLORES; FAUSTO DAVID CAMBAR REYES; JUAN JOSÉ PASTOR CANTARERO; ANDRÉS EDGARDO CARDONA RIVERA; MARÍA DEL CARMEN CERRATO DUARTE; EDDY GUSTAVO HERCULANO HERNÁNDEZ; SOBEYDA ARACELY RODRÍGUEZ SOSA; JIMY ADALID OSORTO AGUILERA; DEYSI VERÓNICA MEDINA HERNÁNDEZ; DANY RUBÉN GALLO CANALES; MILTON NOEL RODRÍGUEZ MONTALVAN; ROGER GEOVANNY VARELA VARELA; IVONE LIZETH SIBRIAN MEJÍA; JOSÉ DANIEL COREA PAVÓN; ALEJANDRO ANTONIO MARADIAGA SOLORZANO; WILMER HUMBERTO ALVARADO PERDOMO; GERARDO ALFREDO LINARES; JORGE RENÉ GONZALES HERNÁNDEZ; CARLOS ROBERTO RIOS ÁVILA; JEFFRY GABRIEL TIFRE LÓPEZ; LIDIA DINAIRA CHICA HERNÁNDEZ; CRISTIAN ARMANDO ORTÍZ ZELAYA; RAÚL ERNESTO REYES RODRÍGUEZ; EVELIN VANESSA SOLORZANO RUIZ; OSMAN EDUARDO HERNÁNDEZ AMAYA; HEBLIN VLADIMIR MADRID RAMOS; CARLOS MARTIN RODRÍGUEZ PÉREZ; EVA ROSARIO PACHECO FLORES; JOSUÉ SÁNCHEZ TORRES; BALTAZAR PINTO CONTRERAS; EBER ONAN PALMA MANZANARES; DAVID ANTONIO OSORTO GONZÁLEZ; MELVIN JONATAN MONTOYA EUCEDA; WENDY MELISSA GARCÍA SALGADO; RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ MEDINA; JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CHICAS; ERASMO ANTONIO CÁCERES BLANCO; LLAMIS LLANIELIS MARTÍNEZ CANALES; LUIS ORLANDO JEREZANO PINEDA; ROLANDO CARLOS ZUNIGA BODE; RAMÓN EDGARDO PAREDES ORTEGA; SUAMI SAID ZELAYA RAMOS; EDWIN NAHUN ORDOÑEZ FLORES; ELIEL ISAI AGUILAR CASTILLO; y HÉCTOR MARIANO PINEDA CÁLIX.

Articulo 7

Ascender a partir de la fecha al Grado de Teniente Coronel del Arma de Aviación e Infantería, a seis (6) señores Oficiales con el Grado de Mayor del Arma de Aviación e Infantería, los que a continuación se nombran: SIDIA JACKELINE LARA LARA; CARLO

LUCINIO BETANCOURTH CASTILLO; JOSÉ MARÍA ZELAYA RIVAS; EDUIN JAVIER OCHOA CARDONA; RICARDO ARTURO RIVAS ALVARADO; y WALTER ARMANDO AGUILERA OSORIO.

Articulo 8

Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad al Capitán de Sanidad FERNANDO ENRIQUE VINDEL REYES.

Articulo 9

Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor en el Servicio de Material de Guerra a la Capitán de Material de Guerra YENI YEANETH MADRID RAMOS.

Articulo 10

Ascender a partir de la fecha al Grado de Mayor en el Arma de Artillería al Capitán de Artillería JIMMY OLIVAN MANZANAREZ ALVAREZ.

Articulo 11

El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-045-2021 — Autorización a la Procuradora General de la República para otorgamiento de Escritura Pública para traspaso a favor del Poder Judicial de una área de terreno

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINOCO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA

Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 191-2021 — Reforma por adición del Acuerdo No. 181-2021 sobre medida de salvaguardia arancelaria

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.

  2. 2.

    Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria.

  3. 3.

    Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

  5. 5.

    Que en fecha 28 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de corrección de la salvaguardia aplicada a la importación de perfiles contenida en el Acuerdo No. 181- 2021, incluyendo los perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm con un DAI del 5%.

  6. 6.

    Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

  7. 7.

    Que el Acuerdo Ministerial No.005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

  8. 8.

    Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia.

  9. 9.

    Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la Secretaría Técnica con la información que obra en el expediente, procedió a elaborar el informe técnico, mismo que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021.

  10. 10.

    Que la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021 revisó y aprobó el informe técnico citado, en el cual, según el análisis arancelario realizado, bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia, recomienda proceder a la modificación del Acuerdo No. 181- 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, en el sentido de incluir en el primer ordinal que a los “Perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará un DAI-NMF del 5%”.

Articulo 1

Reformar por Adición el ORDINAL PRIMERO del Acuerdo No. 181-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, contentivo de la modificación de la medida de salvaguardia establecida en el Acuerdo Ministerial No. 030-2015 que se aplica al inciso arancelario 7228.70.00.00 en el sentido que los Perfiles de Acero Aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará un DAI-NMF de 5%.

Articulo 2

Instruir a la Administración Aduanera de Honduras, para que, conforme a sus competencias, proceda a la creación del código de precisión descrito en el ordinal primero, necesario para la correcta y debida aplicación del presente Acuerdo.

Articulo 3

Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO).

Articulo 4

Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto cumplimiento.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 6

Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2021. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECÓNOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS HOSPITAL MILITAR Aviso de Licitación Pública Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-006- 2021-SDN "ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR" 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2021-SDN "ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales y Recursos Propios. 3. El órgano responsable de la contratación es la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras /Hospital Militar. 4. Los interesados en participar en la Licitación, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, correo electrónico y número de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero, a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) en Banco, para lo cual debe imprimir recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los Pliegos de Condiciones se retirarán en el Departamento de Administración del Hospital Militar, a partir de la fecha de emisión de este Aviso de Licitación, hasta el 15 de diciembre de 2021, de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este Pliego de Condiciones será desde el día 09 al 19 de noviembre del presente año, en el mismo lugar y horario. 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, Número de Telefax: (504) 2238-0029 - (504) 2276- 3400, únicamente el 17 de diciembre del presente año a partir de las 08:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 17 de diciembre del presente año a las 10:15 a.m, en el mismo lugar de recepción, Estado Mayor Conjunto (EMC), ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado. 7. Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (http://hl.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de noviembre del 2021. Coronel de Aviación DEMA ARMANDO MARTÍNEZ RUEDA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS 25 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,781 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS HOSPITAL MILITAR Aviso de Licitación Pública Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-018-2021-SDN “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MILITAR” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-018-2021-SDN "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL MILITAR". 2 EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales y Recursos Propios. 3 El órgano responsable de la contratación es la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras /Hospital Militar 4. Los interesados en participar en la Licitación, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, correo electrónico y número de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero, a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) en Banco, para lo cual debe imprimir recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los Pliegos de Condiciones se retirarán en el Departamento de Administración del Hospital Militar, a partir de la fecha de emisión de este Aviso de Licitación, hasta el 17 de diciembre del 2021, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este Pliego de Condiciones será desde el día 09 hasta el 22 de noviembre del presente año, en el mismo lugar y horario. 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub jefe del Estado Mayor Conjunto (EMC), General de División German Velásquez Romero ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, Número de Telefax; (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el 20 de diciembre del presente año a partir de las 08:00 am hasta las 10:00 a.m. horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura pública, mismo que se realizará el día 20 de diciembre de 2021 del presente año a las 10:15 a.m., en el mismo lugar de recepción, Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), ubicada en El Barrio el Obelisco, frente Parque el Soldado. 7. Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (http://h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa Tegucigalpa, M.D.C., 08 de noviembre del 2021 Coronel de aviacion DEMA ARMANDO MARTÍNEZ RUEDA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS 25 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,781 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE DOS TITULOS VALORES La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en General y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado GUSTAVO ADOLFO OSORTO AGUILAR, Representante Procesal de la señora MIGDONIA RODRIGUEZ, presento ante este Juzgado SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE DOS TITULOS VALORES, consistente en: 1-) CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO a título personal con el Numero 0000006204667 a plazo de 90 días con un saldo actual en HNL de L.105,803.26 (CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES LEMPIRAS CON VEINTISEIS CENTAVOS), con fecha de apertura el 04/12/2020, y 2-) CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO a título personal con el No. 0000006204317 a un plazo de 180 días con un saldo actual en HNL de L.22,179.99 (VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS), con fecha de apertura el 17/20/2020, con fecha de vencimiento el 17/04/2021, los títulos anteriormente relacionados se encuentran extraviados a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación. Choluteca, 10 de Noviembre del año 2021. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 25 N. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio. del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ.- Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil veintiuno. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán, con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.- Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO CESAR GARCIA DUBON. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Julia María Melgar. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil veintiuno. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,781

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Acuerdo

Acuerdo No. 614-2021 — Delegación de funciones en el Licenciado Walter Aly Valle Pacheco

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio de 2021, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

  5. 5.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  6. 6.

    Que mediante Memorando DINAF- DE-333-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para el Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, en el cargo de Planificador III, Jefe de Planificación UPEG, a partir del 22 de septiembre del 2021.

  7. 7.

    Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, en un funcionario con perfil para ello.

Articulo 11

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación.

Articulo 12

PUBLICACIÓN. El Presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” así como en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial de Delegación No.172-2021

Planificador III, Jefe de Planificación de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), a partir del veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: El Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: Comunicar formalmente al Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- DE-333-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para el Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, en el cargo de Planificador III, Jefe de Planificación UPEG, a partir del 22 de septiembre del 2021. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Licenciado WALTER ALY VALLE PACHECO, en el cargo de

Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN

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Acuerdo

Acuerdo No. 25/11/2021 — Aprobación de la Política de Igualdad y Equidad de Género e Incorporación de Unidad de Igualdad y Equidad de Género del INHGEOMIN

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 286-2009, el Gobierno de la República de Hondura, estableció y priorizó sus intervenciones a través del Plan de Nación y Visión de País, el logro de la reducción de pobreza y de la equidad y la igualdad de oportunidades para la ciudadanía.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No. PCM-028- 2010, el Gobierno de la República de Honduras, instruyó a todas las dependencias de la Administración Pública a coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros para la concesión exitosa del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010- 2022.

  3. 3.

    Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería.

  4. 4.

    Que el artículo 106 de la Ley General de Minería establece que el personal técnico y administrativo del INHGEOMIN es regulado en igualdad de trato y oportunidades mediante el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera.

  5. 5.

    Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Acuerdo Ejecutivo 058-2008), instruye que todas las instituciones del estado incluyendo los entes desconcentrados; deben incorporar programas, productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público que fomenten la igualdad de oportunidades, asimismo en su artículo 8 se establece que cada institución debe crear dentro de su estructura organizativa un área que velará por el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de oportunidades.

  6. 6.

    Que en el año 2021 el INHGEOMIN incorporó en su cadena de valor el Programa Institucional No. 13 “Desarrollo Económico Local de Aprovechamiento Sostenible del Recurso Minero con Participación de Mujeres y Jóvenes”, orientado a potenciar el liderazgo de mujeres que realizan actividades mineras artesanales, para el mejoramiento de sus condiciones de vida a nivel individual y colectivo.

  7. 7.

    Que el INHGEOMIN reconoce que es esencial procurar una armonización entre el enfoque de género y los derechos de mujeres y hombres, superando cualquier situación de discriminación orientado a la creación de condiciones administrativas para incorporar de manera transversal el enfoque de género, tanto al interior de la Institución, como también con los demás actores vinculados al quehacer institucional y del sector minero.

  8. 8.

    Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho.

  9. 9.

    Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”,

  10. 10.

    Que los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.

Articulo 1

Aprobar la Política de Igualdad y Equidad de Género del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, cuya versión vigente estará disponible en la página web del instituto.

Articulo 2

Crear la Unidad de Igualdad y Equidad de Género del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.

Articulo 3

La Unidad de Igualdad y Equidad de Género, es una dependencia técnica estratégica que estará dentro de la línea jerárquica de la Subdirección de Investigación e Información Minera, en el nivel de desarrollo organizacional, con el objetivo de definir líneas estratégicas que permitan cumplir las políticas y normativas en materia de Igualdad y Equidad de Género, así mismo, tendrá participación activa en la cadena de valor institucional, en la coordinación de proyectos con participación igualitaria y equitativa de actividades mineras a nivel nacional. La Unidad estará a cargo de un jefe de Género y Multiculturalidad quien deberá ser un profesional universitario, con experiencia en la materia de género y las dimensiones de desarrollo humano y participación ciudadana. Las funciones específicas y su estructura, serán definidas en el manual de puestos y salarios.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR DIRECTOR EJECUTIVO FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO SECRETARIO GENERAL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR AVISO DE LICITACIONES El Rector de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Dr. Emilio Esbeih, por este medio invita a las diferentes Empresas legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios: 1. Licitación Pública Nacional No. UNACIFOR-LPN- GCUE05-UE09-2021-01, Servicios de Alimentación a Estudiantes Internos en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y Servicio de Alimentación para Eventos del Centro Integrado de Capacitación CICAFOR, Período 2022. 2. Licitación Pública No. UNACIFOR-LPN- GCUE02-2021-02, Servicios de limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, periodo 2022. 3. Licitación Privada No. UNACIFOR-LPN-GCUE02- UE05-2021-03, Seguro Colectivo de Vida y Contra Accidentes para Estudiantes Internos y Seguro para Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Período 2022. 4. Licitación Pública No. UNACIFOR-LPN- GCUE02-2021-04, Suministro de combustibles para Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, período 2022. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICION DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de las Licitaciones estarán disponibles a partir del 17 de noviembre de 2021, en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. mediante solicitud escrita a la MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn con copia a la Asistente Administrativa Lic. Keiry Gómez Arana, al correo k.gomez@unacifor.edu.hn. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn. Las Licitaciones se efectuarán conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No. 182-2020. Las ofertas de la Licitación se recibirán el 28 de diciembre de 2021 en los siguientes horarios:

  • 09:00 a.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE05-UE09-2021-01

  • 11:00 a.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE02-2021-02

  • 1:30 p.m. la Licitación Privada No. UNACIFOR-LP- GCUE02-UE05-2021-03

  • 3:00 p.m. la Licitación Pública No. UNACIFOR- LPN-GCUE02-2021-04 Lugar: Sala de Juntas del Edificio Académico-Administrativo José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR. Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Siguatepeque, 12 de noviembre de 2021 Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Rector UNACIFOR 17 N. 2021. Sección “B” La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de mayo del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Pablo Emilio Reyes Theodore, en su condición de representante legal del señor Cristrian Chadid Perdomo Castillo, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO JEMC- S.G. No. 078-2021 de fecha seis de mayo del 2021, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, reconocimiento de la situación jurídica individualizada a su favor de su representado para que sea reintegrado al cargo del cual fue cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos en ausencia y otros derechos que le pudieran corresponder como ser Ascensos, aumentos por ascensos y antigüedad en el grado, desde la fecha en que fue dado de baja por separación deshonrara del servicio, hasta que se ejecute la Sentencia Definitiva, así como las costas del juicio; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00289.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 N. 2021. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Jorge Alberto Romero García, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Confianza Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca Sociedad Anónima de Capital Variable (CONFIANZA S.

    • A)

      FGR), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en las RESOLUCIONONES GES No. 608 de fecha 30 de julio del 2019 y GES No. 435 de fecha 30 de septiembre del 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reconocimiento de la situación jurídica individualizada como medida para su pleno restablecimiento se ordene la aprobación del proyecto de distribución de dividendos en la forma en que se determinó, según el proyecto de distribución de utilidades que se acompañó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la solicitud de fecha tres de abril del 2019, presentó por el Abogado José Ramón Paz Morales actuando en su condición de apoderado legal de la Confianza Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca Sociedad Anónima de Capital Variable (CONFIANZA S.A.-FGR); contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00191.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 N. 2021. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo del 2021, compareció ante este Juzgado la Abogada Diana Melissa Pineda Salgado, en su condición de representante legal del señor Jorge Euclides Hernández Pineda, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 423-2018 presentado en fecha 26 de abril del 2018, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario correspondiente a los años 2013 y 2014 y por consiguiente el pago de reajuste de salario correspondiente a los años 2013 y 2014 y el pago del complemento de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se aplique las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8 numeral 5) de la Ley del Estatuto del Médico Empleado; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00215.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. KARINA ELIZABETH GALBEZ SECRETARIA GENERAL 17 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 LICITACIÓN PÚBLICA No.47/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.47/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, comisionamiento y puesta en funcionamiento de once (11) aires acondicionados para el edificio del Banco Central de Honduras ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, según el detalle siguiente: Lote No.1: Ocho (8) aires acondicionados de precisión para ser instalados de forma redundante en cada una de las tres (3) subestaciones eléctricas; Lote No.2: Dos (2) aires acondicionados de precisión de diez punto cinco (10.5) kilowatts, [tres (3) toneladas de refrigeración], tipo Split; y Lote No.3: Un (1) aire acondicionado de precisión de 35 KW, para ser instalado en el área de UPS de 160 KVA.; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 14 de diciembre de 2021 al 7 de junio de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 14 de diciembre de 2021 al 7 de junio de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 14 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 17 N. 2021. _____ AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Abogado y Notario NORMAN ENRIQUE MEJIA OROZCO, al público en general y para efectos de los artículos 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace saber: que en fecha 21 de diciembre del dos mil veinte comparecieron en esta notaría los señores MARIO EDGARDO MENDEZ FAJARDO, OSCAR RENE MENDEZ FAJARDO, MARTA LlZETTE MENDEZ FAJARDO, y JOSE OBDULlO RIVAS, presentando SOLICITUD CANCELACION y REPOSICION DE TITULOS VALORES, consistentes en tres títulos de 214 acciones, con un valor nominal de L. 500.00 cada una; y un título de 10 acciones con un valor nominal de L. 500.00 cada una, de quienes son propietarios, en la sociedad mercantil de este domicilio denominada BENEFICIO MENDEZ, S.A. DE C.V. San Pedro Sula, Cortés, 2 de noviembre de 2021. NORMAN ENRIQUE MEJIA OROZCO ABOGADO Y NOTARIO 17 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN RAMON ORTEGA ESCOBAR, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PELICANO ALGAS, compuesto por los elementos: 20% ASCOPHYLLUM NODOSUM, 1.93% MAGNESIO (MgO), 1.45% AZUFRE (S), 0.26% BORO (

    • B)

      0.12% COBRE (Cu), 0.50% HIERRO (Fe), 0.26% MANGANESO (Mn), 0.08% MOLIBDENO (Mo), 0.89% ZINC (Zn). Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: EXTRACTO DE ALGAS Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: QUIMICOS Y LUBRICANTES S.A. Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE OCTUBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 17 N. 2021. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del 2021, comparecieron ante este Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante legal de la señora Keybelin Elena Zelaya Ordóñez, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 872-2019, presentado en fecha 20 de noviembre del 2019, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley del Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-58 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del uno de enero del 2019, hasta la fecha que se ejecute la sentencia; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00028.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso

    • C)

      del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ Secretaria Adjunta 17 N. 2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SLATUN 68.75 SC, compuesto por los elementos: 62.50%PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, 6.25% FLUOPICOLIDE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: CARBAMATO, BENZAMIDA Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: ZIBO ZHOUCUN SUIFENG PESTICIDE AND CHEMICAL LIMITED COPORATION/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 17 N. 2021. ______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario del Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, CERTIFICA: Que en Acta de fecha uno (01) de junio de 2021, se emitió la siguiente

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 901-2021 — Aprobación de incentivo a exportación de derivados pétreos y actualización de tarifa de seguridad

Poder Judicial

  1. 1.

    Que la Empresa Nacional Portuaria mantiene vigente una Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel determinada en el “Régimen Tarifarío para los Servicios de Protección de Buques o Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, por un valor de veintiocho centavos de Dólar ($0.28) por tonelada métrica exportada, aplicada a usuarios y concesionarios de Instalaciones para exportación de materiales pétreos.

  2. 2.

    Que la estructura del “Régimen Tarifarío lo por Servicios de Protección de Bugues e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI), fue aprobada por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria 729-2004 celebrada el 10 de agosto de 2004.

  3. 3.

    Que es de importancia para el país la promoción e incentivos a las exportaciones de derivados pétreos para aprovechar la capacidad instalada del sistema operativo, dentro del recinto portuario.

  4. 4.

    Que se han recibido solicitudes de parte interesada por exportadores de derivados pétreos para otorgar los incentivos a que se ha hecho referencia, los cuales requieren de la decisión del Consejo Directivo para su formalización y aplicación, situación que no se encuentra incorporada al Tarifario vigente.

  5. 5.

    Que los cánones y tarifas a aplicarse de acuerdo con el Tarifario de la Empresa Nacional Portuaria deben ser de aplicación general, debidamente aprobados por el Consejo Directivo de esta Institución.

  6. 6.

    Que el Departamento Legal de la ENP, en Memorando UGR-DSL-071-2021 es de la opinión que debe, crearse una tarifa única de aplicación general por servicios de seguridad, incorporando en ella el incentivo a la exportación a que se ha hecho referencia en esta Resolución, adjuntando además los análisis financieros llevados a cabo por la Unidad de Finanzas que corren agregados a este expediente en Memorándum UDF- 114-2021.

Articulo 113

de la Ley General de la Administración Pública; asimismo la firma del Abog. ROGELIO SANCHEZ, Suplente FEHPAIN, quien participó con derecho a voz y no de voto.- Y, que, a propuesta de los miembros y acordada en la Asamblea, queda incorporada a la presente Acta, Anexo de los siguientes documentos:

  • 1)

    Certificación del Acta de fecha 01 de junio de 2021 de fecha 01 de junio de 2021, del Consejo Directivo de la ENP, contentiva de la Resolución emitida en la Sesión Ordinaria 001-2021 celebrada por medios electrónicos a través de la Plataforma ZOOM; extendida en la ciudad de Puerto Cortés el 01 de junio de 2021 por el Secretario del referido Consejo. Resolución, que, para los efectos de la presente Acta, como punto de Aprobación principal, en su parte final expresa: “... PRIMERO: Aprobar como un incentivo a la exportación de derivados pétreos un descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, descuento que será aplicado una vez que los exportadores superen un mínimo exportado de Setecientas Mil Toneladas Métricas (700, 000 TMI) en un período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Solidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”. TERCERO: Instruir a la Administración para que a partir de esta fecha proceda a agotar la formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su publicación en el Diario Oficial de la República “1a Gaceta”, para su entrada en vigor. CUARTO.- Esta Resolución es de efecto inmediato.”

  • 2)

    Oficio ENP- GG-314-2021, de fecha 28 de junio de 2021, que dirige el Gerente General de la ENP, Ing. GERARDO MURILLO a Ing. Ligia Miranda, Miembro Representante Técnico Profesional de la CNSS, con el que plantea solicitud de actualización de la estructura de la tarifa de seguridad adjuntando los antecedentes.-

  • 3)

    Documento denominado ACTA NUMERO 001-2021 DE TECNICOS PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICO (CNSSP) de fecha 16 de julio de 2021, suscrito por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ, en la que acuerdan: 1. Aprobar la solicitud de la ENP, 2. Una vez aprobada se debe publicar en el Diario Oficial; y, 3. Los gastos de publicación deben ser cancelados por la Solicitante, para constancia la aprueban y la Trasladan para a la Junta Directiva de la CNSSP para su aprobación.-

  • 4)

    Nota CCSSP-18-2021 de fecha 22 de julio de 2021 dirigida al Lic. ROBERTO ANTONIO PINEDA en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la CNSSP, por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ en la que hacen del conocimiento del asunto.-

  • 5)

    Evacuación de Consulta mediante Memorandum DL-257-2021 de la Dirección Legal de INSEP de fecha 27 de septiembre de 2021, en el que refiere: “...lo relacionado al presente es un asunto que comprende atender en sesión de la CNSSP, Según sus funciones y atribuciones señaladas en el Artículo 16 del referido Reglamento, por cuanto requiere de su atención como Punto de Agenda a resolver en una sesión que se convoque a celebrar...” Firma y Sello. GERMÁN RODRIGUEZ, VICE MINISTRO INSEP Y PRESIDENTE SUPLENTE CNSSP. Firma y Sello. JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO y REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP. Y para ser entregada a la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) para los efectos legales subsiguientes, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). JUAN RODOLFO QUIROZ REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP 17 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “ASOCIACION DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN” otorgados mediante RESOLUCIÓN No. 876-2007, de fecha 12 de septiembre de 2007 y con reforma de Estatutos presentados mediante Expediente administrativo PJ- 23122019-1085 de fecha 12 de octubre de 2021 que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN CAPITULO CARÁCTER JURÍDICO, DURACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DENOMINACIÓN

Articulo 1

°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, fue fundada oficialmente el diecinueve de julio de mil ochocientos once por la Beata MARIE POSSEPIN, Apóstol Social de la Caridad y erigida canónicamente como Institución Religiosa de Derecho, Pontificio por su Santidad, el Papa LEON XIII, en el año de mil ochocientos ochenta y siete, haciendo presencia misionera en Honduras, América Central, a partir del veintisiete de agosto del año dos mil uno.

Articulo 2

°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN es un Instituto Religioso Laical que forma parte de la Iglesia Católica en Honduras; es una Institución Apolítica, desprovista de todo fin lucrativo, en consecuencia, todos los bienes o intereses que forman parte de su patrimonio se destinarán exclusivamente a satisfacer su objetivo.

Articulo 3

° La Asociación es de duración indefinida, su domicilio legal es el Municipio de Guaymaca, Departamento de Francisco Morazán, pudiendo formar filiales en las diferentes ciudades de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES

Articulo 4

°:

  • a)

    Entre sus objetivo y fines están los de hacer obras de evangelización y caridad, sobre todo con los más necesitados en el campo de la salud, la educación, la promoción humana y social.

  • b)

    Sostener el culto divino.

  • c)

    Procurar la formación integral de la niñez y juventud, acompañar en el discernimiento a las jóvenes deseosas de consagrar su vida a la misión del Reino de Dios en la vida religiosa.

  • d)

    Poseer, mantener y conducir un noviciado y las casas para la Comunidad de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen.

Articulo 5

° La Asociación denominada. HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, está formada por Hermanas Religiosas, que adscritas y congregadas en casas, la gobierna y rige la Superiora Provincial con su Consejo, al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del Derecho particular de la propia Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

°: Se consideran como miembros de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN solamente aquellas mujeres mayores de edad, que libremente soliciten ser admitidas como miembros de la Asociación por los Superiores de la misma; estas personas quedan definitivamente vinculadas a la Asociación mediante la Profesión Religiosa Perpetua en los términos del Derecho interno de la propia Asociación.

Articulo 7

°: La calidad de miembro de votos temporales se pierde si no es renovado el vínculo de común acuerdo entre los miembros y la Asociación. Los miembros de votos perpetuos, pierden ese carácter por decisión personal o de la Congregación. Tal dispensa sólo puede ser concedida por la Santa Sede.

Articulo 8

°: La Superiora Provincial designará a una hermana que servirá de enlace con la Asociación quien tendrá las facultades que la Superiora Provincial y su Consejo le otorgue al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del derecho particular de la propia Asociación.

Articulo 9

°: La Superiora Provincial de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se elige en Capítulo Provincial, conforme al Derecho interno de la Asociación, la cual una vez nombrada, se comunicará su nombramiento a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. En caso de vacante, por renuncia o fallecimiento, será representante de la Asociación la Delegada Provincial, de lo cual se dará aviso por escrito a dicha Secretaría de Estado. La así designada tendrá durante la sede vacante todas las facultades mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

°: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 11

°: La Asamblea deberá reunirse en Sesión Ordinaria una vez al año, en el mes de enero, y cuando sea convocada por la Junta Directiva para tratar asuntos de importancia, en Sesión Extraordinaria. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Articulo 12

°: Las convocatorias para sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria deberán hacerse por escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación.

Articulo 13

°: Para que puedan celebrarse las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se requiere respectivamente la mitad más y 2/3 de sus miembros.

Articulo 14

°: La Asamblea llevará un Libro de actas, en el que constarán las deliberaciones y acuerdos.

Articulo 15

°: Las principales atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes:

  • a)

    Aprobar o improbar el Informe Anual de la Junta Directiva.

  • b)

    Conocer el informe de la Tesorera.

  • c)

    Elaborar los Estatutos y d) Otros.

Articulo 16

°.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Aprobar la reforma o enmienda de los presentes Estatutos.

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva revocación de la misma.

  • d)

    Cualquier otra causa calificada como urgente por la Asamblea General.

Articulo 17

°: La Asamblea será Extraordinaria cuando tenga por objeto modificar los Estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso será necesario para su aprobación dos tercios de los votos de los miembros.

Articulo 18

°.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

°: La administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, integrada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, Fiscal y dos Vocales.

Articulo 20

°: Son atribuciones de la Directiva;

  • a)

    Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

  • b)

    Representar a la Asociación de acuerdo a las Leyes del país.

  • c)

    Administrar sus bienes.

  • d)

    Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

  • e)

    Formular el Programa de Actividades a desarrollar.

  • f)

    Rendir anualmente a la Asamblea General el Informe de las actividades realizadas.

Articulo 21

°: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres años pudiendo ser reelectos. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

°: Son atribuciones de la Presidenta:

  • a)

    Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva ya sean Ordinarias o Extraordinarias.

  • b)

    Velar por el cumplimiento de los estatutos y su Reglamento Interno.

  • c)

    Inspeccionar todas las actividades de la Asociación.

  • d)

    Representar a la Asociación ante las autoridades y ante las personas sean naturales o jurídicas, celebrar contratos de toda clase y otorgar poderes con autorización de la Superiora Provincial.

  • e)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.

  • f)

    Firmar las actas respectivas junto con la Secretaria.

  • g)

    Representar legalmente a la Asociación.

  • h)

    Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, donar, enajenar o realizar cualquier acto traslaticio de dominio sobre bienes inmueble lo que deberá constar en instrumento público.

  • i)

    En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.

  • j)

    Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año.

  • k)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. 1) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. m) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.

Articulo 23

°.- Son atribuciones de la Vicepresidenta: Las mismas de la Presidenta cuando en defecto de esta tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 24

°: Son atribuciones de la Secretaria:

  • a)

    Atender la correspondencia de la Asociación.

  • b)

    Llevar un Libro de Actas y Acuerdos.

  • c)

    Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

  • d)

    Llevar un Libro de Inscripciones de los miembros.

  • e)

    Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación.

Articulo 25

°: Son atribuciones de la Tesorera:

  • a)

    Custodiar los bienes de la Asociación.

  • b)

    Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. d) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; y, e) Firmar indistintamente de la demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación.

Articulo 26

°: Son atribuciones de la Fisca; vigilar para que el patrimonio social se administre debidamente. Son Atribuciones de la Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación.

  • b)

    Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • c)

    Firmar junto con la Presidenta, toda erogación de la Asociación.

  • d)

    Elaborar los informes contables que se presentaran a la Asamblea General.

  • e)

    Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 27

°: Son atribuciones de las Vocales:

  • a)

    Desempeñarán los cargos que la Junta Directiva les confiere, ya sea con carácter permanente o interino.

  • b)

    Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y,

  • c)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774

Articulo 28

°: Estos Estatutos, solamente podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria, quien para este efecto goza de plena potestad legislativa y las reformas que hagan deberán ser presentadas por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para su aprobación oficial y efectos legales consiguientes. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 29

°: Forman parte del patrimonio de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan por cualquier título de adquisición legítima conforme a las leyes hondureñas. Este patrimonio será propio de la Asociación y por tanto independiente de los demás bienes que forman el patrimonio de otras Asociaciones religiosas de la Iglesia Católica en Honduras. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 30

°: En caso de disolución de la Asociación, ya sea por incapacidad de cumplir sus fines o por común acuerdo de los miembros se procederá al pago de obligaciones contraídos con terceros y si hubiere remanente de los bienes se donarán para continuar las obras de beneficencia que tiene la Iglesia Católica.

Articulo 31

°: Se establece que, en caso de supresión, o liquidación de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se hará por quien designe el derecho particular de la Asociación o en su defecto, la Superiora Provincial, lo cual será notificado por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 32

°: La Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN podrá estar presente en el territorio nacional en los diferentes Departamentos para cumplir objetivos y fines propios del Instituto.

Articulo 33

°: Esta Asociación Religiosa se sujeta a la Constitución y las leyes de la República de Honduras”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil Veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 N. 2021 Número de Solicitud: 2021-3584 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOFINIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el aparato musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N. 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3144 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE. TOAST que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 2 D. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-005 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2021-005 a presentar ofertas selladas para el: “ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día LUNES 13 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 2:00 p.m., del día MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 2:15 p.m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-006 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2021-006 a presentar ofertas selladas para la: “PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, GASTOS FUNEBRES PARA AGENTES PENITENCIARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASI COMO SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día LUNES 13 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 10:00 A. M., del día MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 10:15 a. m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-007 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-007 a presentar ofertas selladas para el: “SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AGENTES PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236- 6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día MARTES 14 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en La Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 2:00 P. M., del día JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 2:15 p. m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-2610 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios, asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación, desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de equipo relacionado con la tecnologías). de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2612 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

    • D)

      APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez.

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (42)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY.

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3544 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (33)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diseño Especial

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3661 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

        • D)

          APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (33)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto.

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3660 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

          • D)

            APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (33)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto.

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-1171 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

            • D)

              APODERADO LEGAL Alfredo Jose Vargas Chévez

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (35)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización, de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3501 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESONOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23341 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2136, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE G.- ________ Número de Solicitud: 2020-23342 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-2272 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V. Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HO AUTOPARTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES” por considerarse de uso común. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2020-23810 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIA DE LA CRUZ APARICIO AGUILAR. Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUISA MARIA ORDOÑEZ FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUROFEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de aplicación psicométrica para persona natural o persona jurídica. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3491 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CADISA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23108 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA ADELINA MEJIA MEJIA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITIZE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O. 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-724 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTER TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRÉATE LIBRE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será utilizada con la Marca de Fábrica SELFIEGRAFI Y DISEÑO

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. ________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-2527 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUCADE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista, consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión, consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión, servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión, servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. ________ ________ ________ ________ Número de Solicitud: 2021-2118 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporcionen información y terapia a los pacientes en relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2519 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTLOOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión, mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuario una herramienta para el tratamiento de trastorno de la visión y la evaluación de la visión, software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión, resolución de problema de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2081 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiples, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2523 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOSIVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-1169 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1168 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1172 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-24021 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 13 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,771 Poder Judicial Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. CSJ-6-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. CSJ-6-2021 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 1720-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 188-2021 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdo CREE-59-2021 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE ALERTAS MIGRATORIAS Tegucigalpa, Distrito Central; 19 de octubre de 2021. EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resolviendo en la sesión celebrada por medios electrónicos, emitió el siguiente Acuerdo: INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE ALERTAS MIGRATORIAS. Se contó con la participación de los Magistrados: Presidente Rolando Edgardo Argueta Pérez, Lidia Álvarez Sagastume, José Olivio Rodríguez Vásquez, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Rafael Bustillo Romero, Edgardo Cáceres Castellanos, Edwin Francisco Ortez Cruz, Reina Auxiliadora Hércules Rosa y los Magistrados Integrantes Yimy Daniel Chirinos Orella, Garin Enoc Urquia Castro, Roxana Liceth Morales Toro, Rubén Rivera Flores, Dayani Ivette Bocanegra Padilla, Conan Rafael Argueta Bourdett, Lissien Gicela Chiuz Laitano por excusas de los Magistrados Reynaldo Antonio Hernández, Wilfredo Mendez Romero, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Miguel Alberto Pineda Valle, María Fernanda Castro Mendoza, Jorge Abilio Serrano Villanueva y Alma Consuelo Guzmán García. Las sesiones de Pleno de la Corte Suprema de Justicia, pueden realizarse a través de medios electrónicos, en el marco del Decreto Legislativo 33-2020, publicado el 03 de abril de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta, normativa legal que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a celebrar reuniones de trabajo por este tipo de medio, siendo válidas las decisiones tomadas de esa forma, cuando exista un soporte de tal naturaleza, a través de una plataforma digital, debiendo dejar acta donde conste lo decidido, mismo que tendrá plena validez con sólo la firma autógrafa o electrónica del Magistrado Presidente y de la Secretaria General de este Poder del Estado. PARTE CONSIDERATIVA Primero: La Constitución de la República, en su artículo 307, establece que debe disponerse lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares. En igual sentido, el Estatuto del Juez Iberoamericano, en su artículo 34 párrafo 1°, preceptúa que los Jueces y Magistrados deben contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para su adecuado desempeño. Segundo: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consciente de la relevancia que tienen las nuevas tecnologías en la sociedad, en general, y en el ámbito judicial, en particular, incorporó en el Plan Estratégico Institucional 2017-2021 el Eje Temático N° 5, orientado a la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la Administración de Justicia. Tercero: Como consecuencia de lo anterior, a solicitud del Instituto Nacional de Migración, el 27 de octubre de 2020, en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, se comenzó a probar la factibilidad de un portal web de alertas migratorias diseñado por el mencionado Instituto, como un módulo del Sistema Integral de Control Biométrico Migratorio, aprobado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, con el fin de ingresar prohibiciones o impedimentos de salida del país, en tiempo real, reflejándolas de manera inmediata en los puntos migratorios aéreos, marítimos y terrestres a nivel nacional, así como permisos de salida, suspensiones temporales y decisiones dejando sin valor y efecto dichas prohibiciones. Cuarto: Según lo informado por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, de aprobarse la implementación del portal web de alertas migratorias, el Instituto Nacional de Migración se encargará de: a) instalar en uno o varios equipos informáticos, el referido módulo, según sea necesario; y, b) entregar a las personas designadas para acceder a dicho portal web, sus correspondientes usuarios y contraseñas. Por su parte, las personas designadas deberán:

  • a)

    cambiar las contraseñas que les han sido asignadas, cuando hagan el primer ingreso al módulo y luego, cada vez que lo estimen conveniente, para efectos de seguridad de los usuarios creados;

  • b)

    ingresar en el sistema los datos que permitan la identificación exacta de la persona respecto de la cual trata la alerta migratoria; y,

  • c)

    escanear los oficios en los que se informe sobre impedimentos de salida del país, suspensiones temporales de los mismos, permisos de salida o el haberse dejado sin valor y efecto dichas prohibiciones, incorporando la documentación al módulo, para, después, enviarla de manera física a la Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración, para efectos de su validación y archivo. Quinto: Aunado a lo anterior, la Coordinación de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia, el 11 de octubre de 2021, emitió dictamen estableciendo que jurídicamente es viable el uso del portal web de alertas migratorias diseñado por el Instituto Nacional de Migración, en las materias: penal, niñez y adolescencia, y familia; ello, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 52, 58 y 59 de la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales; 37 numeral 5), 108 y 173 numeral 7) del Código Procesal Penal; 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 201-A del Código de Familia; 8 numeral 11), 86 y 108 de la Ley de Migración y Extranjería; y, 4 numeral 7), 119 y 142 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Sexto: Por otro lado, la Dirección de Infotecnología, en la misma fecha, emitió dictamen estableciendo que el Poder Judicial cuenta con una plataforma tecnológica (equipo de cómputo e ancho de banda de internet) suficientemente robusta para la correcta implementación y adecuado funcionamiento del portal web de alertas migratorias; habiéndose efectuado el respectivo análisis en los siguientes órganos jurisdiccionales (adicionales al Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa): 1. Corte Suprema de Justicia; 2. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 3. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de San Pedro Sula, Cortés; 4. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; 5. Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; 6. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 7. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 8. Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 9. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 10. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de San Pedro Sula, Cortés; 11. Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional; 12. Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito; 13. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Delitos Tributarios, Contrabando y Defraudación Fiscal; 14. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Tegucigalpa; 15. Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 16. Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 17. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 18. Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Cortés; 19. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Francisco Morazán; 20. Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán; 21. Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 22. Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 23. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Cortés; 24. Juzgado de Letras de Familia de Cortés; y, 25. Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula, Cortés. Además, recomienda la realización de capacitaciones técnicas al personal judicial que estará a cargo de utilizar el portal web de alertas migratorias, y solicitar al Instituto Nacional de Migración proporcionar una mesa de ayuda a través de la cual se brinde la asistencia técnica necesaria por medio de soporte técnico preventivo y correctivo, con disponibilidad de horario de atención de este Poder del Estado, acceso a la información generada a través de consultas y reportes estadísticos, así como dejar la opción de interoperabilidad entre dicho portal web y el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE). Séptimo: La prueba efectuada en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, ha tenido resultados muy positivos, ya que ha permitido registrar alertas migratorias en tiempo real, que se han visto reflejadas de forma inmediata en todos los puntos migratorios aéreos, marítimos y terrestres a nivel nacional, sin necesidad de trasladarse al mencionado Instituto Nacional de Migración; asimismo, tanto la Dirección de Infotecnología como la Coordinación de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia, han dictaminado que es viable técnica y jurídicamente el uso de esta herramienta tecnológica; razones por las cuales este Pleno de la Corte Suprema de Justicia estima oportuno y necesario proceder a la implementación progresiva del portal web de alertas migratorias en todos los órganos jurisdiccionales del país, competentes en las materias: penal, de niñez y adolescencia, y de familia. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades Constitucionales legales y reglamentarias, Acuerda Primero: Aprobar el inicio del Proceso de Implementación del Portal Web de Alertas Migratorias, el cual se desarrollará de la siguiente manera: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Primera Fase Esta etapa deberá concluir el 31 de octubre de 2021. Para esta fecha, deberán haberse finalizado los trabajos relativos a la implementación del Portal Web de Alertas Migratorias en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa; y, con base en las experiencias adquiridas, dicha herramienta tecnológica deberá estar debidamente ajustada y lista para las etapas de replicación. Segunda Fase Esta etapa tendrá una duración de 8 meses, del 1 de noviembre de 2021 al 30 de junio de 2022. En este tiempo, el Portal Web de Alertas Migratorias deberá haber quedado implementado en los siguientes órganos jurisdiccionales: 1. Corte Suprema de Justicia; 2. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 3. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de San Pedro Sula, Cortés; 4. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5. Corte de Apelaciones Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; 6. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 7. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 8. Corte de Apelaciones Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 9. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Penal de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 10. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de San Pedro Sula, Cortés; 11. Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional; 12. Juzgado de Letras de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito; 13. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Delitos Tributarios, Contrabando y Defraudación Fiscal; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 14. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Tegucigalpa; 15. Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán; 16. Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 17. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 18. Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula; 19. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Francisco Morazán; 20. Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán; 21. Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 22. Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 23. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Cortés; 24. Juzgado de Letras de Familia de Cortés; y, 25. Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tercera Fase Esta etapa iniciará el 1 de julio de 2022. A partir de esta fecha, se comenzará a trabajar en la implementación del Portal Web de Alertas Migratorias en el resto de órganos jurisdiccionales del país competentes en las materias: penal, de niñez y adolescencia, y de familia, en forma progresiva, tal y como se determine, de conformidad con los estudios técnicos respectivos. Segundo. Crear un Comité Especial para el Desarrollo del Proceso de Implementación del Portal Web de Alertas Migratorias, el cual estará integrado de la manera siguiente: 1. Magistrado Rolando Edgardo Argueta Pérez, Presidente del Poder Judicial, quien ostentará la Coordinación General del Proceso; 2. Magistrada Lidia Álvarez Sagastume, representante de la Corte Suprema de Justicia; 3. Un Representante del Instituto Nacional de Migración; 4. Ingeniera Arely Montano, Directora de Infotecnología; 5. Licenciada Iris Artíca, Directora Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); 6. Abogada Elsa Calderón, Directora de la Escuela Judicial; 7. Licenciada Maria José Laitano Barahona, Directora de Planificación, Presupuesto y Financiamiento; 8. Licenciada Indira Toro, Directora Administrativa; y, 9. Abogado Adolfo Gonzalez Meza Coordinador de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia. Segundo. Crear un Comité Especial para el Desarrollo del Proceso de Implementación del Portal Web de Alertas Migratorias, el cual estará integrado de la manera siguiente: 1. Magistrado Rolando Edgardo Argueta Pérez, Presidente del Poder Judicial, quien ostentará la Coordinación General del Proceso; 2. Magistrada Lidia Álvarez Sagastume, representante de la Corte Suprema de Justicia; 3. Un Representante del Instituto Nacional de Migración; 4. Ingeniera Arely Montano, Directora de Infotecnología; 5. Licenciada Iris Artíca, Directora Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); 6. Abogada Elsa Calderón, Directora de la Escuela Judicial; 7. Licenciada Maria José Laitano Barahona, Directora de Planificación, Presupuesto y Financiamiento; 8. Licenciada Indira Toro, Directora Administrativa; y, 9. Abogado Adolfo Gonzalez Meza Coordinador de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia. Tercero: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto 6 del Acta 43 de la sesión celebrada el 19 de octubre de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Cuarto: Que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, teniendo vigencia inmediata por su publicación, así como en el portal web institucional del Poder Judicial, para conocimiento público de los funcionarios y servidores judiciales, de los usuarios del sistema de impartición de justicia y de la población hondureña en general. Comuníquese. Rolando Edgardo Argueta Pérez Magistrado Presidente Reina Maria López Cruz Secretaria General Secretaría de Seguridad

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 188-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla - noviembre 2021

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  3. 3.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  4. 4.

    Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 172-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).

  6. 6.

    Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulo 1

Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de noviembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-172-2021 del 03 de noviembre de 2021. de Importación (ACI) para el mes de noviembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia, partiendo del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-172-2021 del 03 de noviembre de 2021. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 136.20 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136.20 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136.20 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136.20 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136.20 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108.96 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108.96 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108.96 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81.72 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81.72 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 54.48 54,480.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 54.48 54,480.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27.24 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A DE C.V. 27.24 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27.24 27,240.00 TOTAL 1,852.32 1,852,320.00

Articulo 2

Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.

Articulo 3

Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 4

Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 5

El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

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Resolución

Resolución No. CREE-59-2021 — Modificación del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista - Artículo 119

Poder Judicial

  1. 1.

    Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Indus- tria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del Subsector Eléctrico. Que el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista establece que el mismo podrá ser modificado por iniciativa propia de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, faculta al órgano que haya emitido un acto administrativo para revocar o modificar el mismo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el mismo no habría sido dictado, también para revocarlo o modificarlo cuando no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-40-2021 del 12 de noviembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo.

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Resolución

Resolución No. NR 013/21 — Reglamento de los Sistemas WAS/RLAN y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 185/95 y sus reformas mediante Decretos Legislativos No. 118/97, 112/2011 y 325/2013, se emitió la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la cual en su Artículo 11 establece que la administración y control del Espectro Radioeléctrico corresponde a CONATEL.

  2. 2.

    Que CONATEL en aplicación de sus facultades de regulación, conforme a lo establecido en el Artículo 78, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se establece que: “…CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: …b) Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento… c) Reglamentos Técnicos.- establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios…”.

  3. 3.

    Que CONATEL, mediante Resolución Normativa NR009/17, emitida en fecha 4 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 19 de enero de 2018, emitió el “Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance”, en la cual, también se derogó la Resolución Normativa NR007/15.

  4. 4.

    Que mediante la Nota Nacional HND40A, contenida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se agregó el rango de frecuencias 5925-7125 MHz y se amplió la banda de frecuencias 57-64 GHz a 57-71 GHz, las cuales cuentan con Licencia General, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro.

  5. 5.

    Que mediante la Nota Nacional HND34A, contenida en el PNAF, aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se incluyeron las bandas de frecuencias 174- 216 MHz y 470-698 MHz, las cuales están consideradas para el uso de Dispositivos de Espacios en Blanco y cuentan con Licencia General, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro.

  6. 6.

    Que mediante la Nota Nacional HND49A, contenida en el PNAF, aprobado mediante Resolución Normativa NR003/21, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de marzo de 2021, se estableció que los sistemas de teléfonos inalámbricos fijos para uso en interiores, cuentan con Licencia General para operar dentro del rango de frecuencias 1920- 1930 MHz, debiendo cumplir las disposiciones regulatorias correspondientes, no estando incluidas sus condiciones de operación en la Resolución Normativa NR009/17, siendo necesario emitir un nuevo reglamento que establezca las condiciones técnicas de operación en estas porciones del espectro.

  7. 7.

    Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Capítulo IV, Permisos, en su Artículo 140, establece: “…Asimismo, CONATEL podrá expedir simultáneamente, permiso y licencia general para determinado tipo de servicios, cuando éstos tengan el carácter de recurrentes, su otorgamiento no conlleve a señalar obligaciones específicas para el operador y no comprometan la saturación del espectro radioeléctrico”.

  8. 8.

    Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Sección VII, Artículo 47, se establece que: “Se exceptúa de la clasificación de servicios de telecomunicaciones que contempla la Ley Marco y el presente Reglamento General, los servicios de telecomunicación que se prestan dentro de un mismo inmueble, valiéndose indistintamente de cualquier tecnología, así como todos aquellos servicios que, utilizando el espectro radioeléctrico, sus equipos transmitan con una potencia efectiva irradiada, igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena. Los Servicios y sus equipos correspondientes dentro del ámbito establecido en el presente Artículo, gozan de Permiso y Licencia general a partir de la vigencia del presente Reglamento”.

  9. 9.

    Que se han desarrollado Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, los cuales han sido definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el INFORME UIT-R SM.2153, así como Dispositivos para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM), definidos en el numeral 1.15, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las consiguientes limitaciones de radiación se encuentran en la Recomendación UIT-R SM.1056, en los rangos de frecuencias de operación listados en las Notas Internacionales 5.138 y 5.150, del actual Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (RR). Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771

  10. 10.

    Que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, operan dentro de la categoría de dispositivos que prestan servicio dentro de un mismo inmueble, así como también en áreas abiertas, y sus potencias de operación pueden ser mayores a la establecida en el Artículo 47 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, las cuales de acuerdo al INFORME UIT-R SM.2153, son potencias y emisiones en unidades de campo eléctrico permitidas a nivel mundial, siempre y cuando cumplan las restricciones para no causar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia producida por estos servicios.

  11. 11.

    Que el INFORME UIT-R SM.2153, en Adjunto 2 al Anexo 2, toma como uno de los referentes para la Región 2 (América), la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América, con relación a los transmisores legales de baja potencia, sin licencia.

  12. 12.

    Que de acuerdo a la definición establecida por la FCC en la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales, los radiadores intencionales como los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)), operan en las bandas de frecuencias 5.15-5.25 GHz, 5.25-5.35 GHz, 5.470-5.725 GHz, 5.725-5.825 GHz y 5.925-7.125 GHz y utilizan técnicas de modulación de banda ancha, para proveer una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles, contando con mecanismos de Control de Transmisión de Potencia, Selección Dinámica de Frecuencias y Coordinación Automática de Frecuencias.

  13. 13.

    Que los Sistemas de Acceso Inalámbrico (WAS, por sus siglas en inglés), incluidas las Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN, por sus siglas en inglés) proporcionan soluciones eficaces de banda ancha y su utilización en el país se ha visto incrementada para prestar el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, como conexiones de radio de usuario final a redes centrales públicas o privadas, las cuales pueden operar en varias bandas de frecuencias establecidas en el PNAF, como en bandas que cuentan con Licencia General.

  14. 14.

    Que el INFORME UIT-R SM.2153 dentro de las aplicaciones de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, menciona entre otras, las siguientes: Telemando, Telemedida, Voz y Video, equipo para detectar víctimas de avalanchas, Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) de banda ancha, Aplicaciones ferroviarias, Telemática de Transporte y Tráfico en Carreteras (RTTT, Road Transport and Traffic Telematics), equipamiento para detectar movimiento y equipamiento para alertas, Alarmas, Control de modelos, Aplicaciones inductivas, Micrófonos radioeléctricos, sistemas de identificación de RF (RFID), Sistemas de Comunicación para Implantes Médicos (MICS) Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 activos de potencia extremadamente baja, Aplicaciones inalámbricas de audio, Indicadores de nivel de RF (radar) y Aplicaciones adicionales listadas en este mismo Informe; siendo algunas de ellas utilizadas en nuestro país y pudiendo a futuro acrecentarse y ampliarse su uso, para satisfacer las necesidades de la población y beneficiar a la misma.

  15. 15.

    Que a efecto de que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, Sistemas que emplean técnicas de Espectro Ensanchado y Sistemas que emplean técnicas de Modulación Digital, continúen operando de forma eficiente y armoniosa con otros servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, es necesario que todos ellos cumplan ciertas condiciones y parámetros técnicos de operación.

  16. 16.

    Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, ha sido sometida al proceso de Consulta Pública, en la fecha del 23 al 27 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, el presente acto administrativo, por ser un acto general para su eficacia, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.

Articulo 140

, establece: “…Asimismo, CONATEL podrá expedir simultáneamente, permiso y licencia general para determinado tipo de servicios, cuando éstos tengan el carácter de recurrentes, su otorgamiento no conlleve a señalar obligaciones específicas para el operador y no comprometan la saturación del espectro radioeléctrico”. CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Sección VII, Artículo 47, se establece que: “Se exceptúa de la clasificación de servicios de telecomunicaciones que contempla la Ley Marco y el presente Reglamento General, los servicios de telecomunicación que se prestan dentro de un mismo inmueble, valiéndose indistintamente de cualquier tecnología, así como todos aquellos servicios que, utilizando el espectro radioeléctrico, sus equipos transmitan con una potencia efectiva irradiada, igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena. Los Servicios y sus equipos correspondientes dentro del ámbito establecido en el presente Artículo, gozan de Permiso y Licencia general a partir de la vigencia del presente Reglamento”. CONSIDERANDO: Que se han desarrollado Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, los cuales han sido definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el INFORME UIT-R SM.2153, así como Dispositivos para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM), definidos en el numeral 1.15, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las consiguientes limitaciones de radiación se encuentran en la Recomendación UIT-R SM.1056, en los rangos de frecuencias de operación listados en las Notas Internacionales 5.138 y 5.150, del actual Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (RR). Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 CONSIDERANDO: Que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, operan dentro de la categoría de dispositivos que prestan servicio dentro de un mismo inmueble, así como también en áreas abiertas, y sus potencias de operación pueden ser mayores a la establecida en el Artículo 47 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, las cuales de acuerdo al INFORME UIT-R SM.2153, son potencias y emisiones en unidades de campo eléctrico permitidas a nivel mundial, siempre y cuando cumplan las restricciones para no causar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones licenciados y además de no reclamar protección contra interferencia producida por estos servicios. CONSIDERANDO: Que el INFORME UIT-R SM.2153, en Adjunto 2 al Anexo 2, toma como uno de los referentes para la Región 2 (América), la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América, con relación a los transmisores legales de baja potencia, sin licencia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la definición establecida por la FCC en la Parte 15 del Título 47 del Código de Regulaciones Federales, los radiadores intencionales como los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)), operan en las bandas de frecuencias 5.15-5.25 GHz, 5.25-5.35 GHz, 5.470-5.725 GHz, 5.725-5.825 GHz y 5.925-7.125 GHz y utilizan técnicas de modulación de banda ancha, para proveer una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles, contando con mecanismos de Control de Transmisión de Potencia, Selección Dinámica de Frecuencias y Coordinación Automática de Frecuencias. CONSIDERANDO: Que los Sistemas de Acceso Inalámbrico (WAS, por sus siglas en inglés), incluidas las Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN, por sus siglas en inglés) proporcionan soluciones eficaces de banda ancha y su utilización en el país se ha visto incrementada para prestar el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, como conexiones de radio de usuario final a redes centrales públicas o privadas, las cuales pueden operar en varias bandas de frecuencias establecidas en el PNAF, como en bandas que cuentan con Licencia General. CONSIDERANDO: Que el INFORME UIT-R SM.2153 dentro de las aplicaciones de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, menciona entre otras, las siguientes: Telemando, Telemedida, Voz y Video, equipo para detectar víctimas de avalanchas, Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) de banda ancha, Aplicaciones ferroviarias, Telemática de Transporte y Tráfico en Carreteras (RTTT, Road Transport and Traffic Telematics), equipamiento para detectar movimiento y equipamiento para alertas, Alarmas, Control de modelos, Aplicaciones inductivas, Micrófonos radioeléctricos, sistemas de identificación de RF (RFID), Sistemas de Comunicación para Implantes Médicos (MICS) Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 activos de potencia extremadamente baja, Aplicaciones inalámbricas de audio, Indicadores de nivel de RF (radar) y Aplicaciones adicionales listadas en este mismo Informe; siendo algunas de ellas utilizadas en nuestro país y pudiendo a futuro acrecentarse y ampliarse su uso, para satisfacer las necesidades de la población y beneficiar a la misma. CONSIDERANDO: Que a efecto de que los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, Sistemas que emplean técnicas de Espectro Ensanchado y Sistemas que emplean técnicas de Modulación Digital, continúen operando de forma eficiente y armoniosa con otros servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, es necesario que todos ellos cumplan ciertas condiciones y parámetros técnicos de operación. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, ha sido sometida al proceso de Consulta Pública, en la fecha del 23 al 27 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, el presente acto administrativo, por ser un acto general para su eficacia, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 7, 9,10, 11, 13, 14, 20, 25 y 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 6, 12, 15, 16, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 62, 69, 72, 73, 75, 78, 80, 140 y 173 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 40 y 83 demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)), Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance y demás dispositivos que también operan con Licencia General en bandas específicas del PNAF y las establecidas en el presente reglamento, el cual deberá leerse de la manera siguiente: REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS WAS/RLAN Y DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 TITULO I DISPOSICIONES COMUNES.

Articulo 1

Objeto El presente Reglamento establece las condiciones técnicas y regulatorias para asegurar la correcta operación de los Sistemas WAS/RLAN y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, en rangos de frecuencias en los que se cuenta con Licencia General de acuerdo al PNAF.

Articulo 2

Alcance Aplicable a todo sistema operado por persona natural o jurídica dentro de la denominación de los Sistemas WAS/ RLAN y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance, para la operación de estaciones radioeléctricas fijas o móviles, siempre y cuando, se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento. TITULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

Articulo 3

En adelante y para todos los efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Código de enmascaramiento o Código PN: Código generado deterministicamente que permite que, al mezclarse con la información a transmitir, esta última quede enmascarada, dando la impresión de ser ruido. Además, permite que después del proceso de demodulación, la información sea recuperada en el receptor. Control de Transmisión de Potencia (TPC, por sus siglas en inglés): Característica que permite a un dispositivo cambiar dinámica mente entre varios niveles de potencia de transmisión durante el proceso de la transmisión de datos. Dispositivos de Baja Potencia de Uso Interior (LPI, por sus siglas en inglés): Es un punto de acceso que opera en la banda 5925-7125 MHz, al cual se le suministra energía desde una conexión cableada, tiene una antena integrada, no funciona con batería y no tiene un gabinete climatizado. Dispositivos cliente: Es un dispositivo U-NII cuyas transmisiones están generalmente bajo el control de un punto de acceso y no es capaz de iniciar una red. Dispositivos de Espacios en Blanco (TVWS, por sus siglas en inglés): Son aquellos que cuentan con Licencia General para operar en los Espacios en Blanco, estos Dispositivos no deberán causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o secundario a las que se le hayan asignado o se le asignen frecuencias en el futuro, asimismo, no podrán pedir protección contra interferencias. Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional (U-NII, por sus siglas en inglés): Son radiadores intencionales de redes de acceso local que operan en las bandas de frecuencias 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz, 5725-5850 MHz y 5925-7125 MHz y que cuentan con Licencia General. Estos dispositivos utilizan técnicas de modulación de banda ancha y proveen una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles de instituciones, negocios y personales. En algunas de estas bandas se requiere que los dispositivos tengan mecanismos de control de transmisión de potencia y selección dinámica de frecuencia. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 Dispositivos de Muy Baja Potencia de Uso Interior y Exterior (VLP, por sus siglas en inglés): En un dispositivo que opera en la banda 5925-7125 MHz en ambientes interiores y exteriores, con una potencia p.i.r.e. máxima de 17 dBm para canales de hasta 320 MHz. Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance: Transmisores radioeléctricos que proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen poca capacidad de producir interferencia a otros equipos radioeléctricos. En general, se permite la explotación de este tipo de dispositivos siempre que no produzcan interferencia, ni exijan protección contra interferencias. Los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance utilizan antenas integradas, específicas o externas y se admiten todo tipo de características de modulación y de canal sujetas a las normas o a la reglamentación nacional correspondientes. Dispositivo subordinado de Baja Potencia de Uso Interior (LPI, por sus siglas en inglés): Es un dispositivo que opera en la banda 5925-7125 MHz bajo el control de un Dispositivos de Baja Potencia de Uso Interior, al cual se le suministra energía desde una conexión por cable, tiene una antena integrada, no funciona con batería, no tiene un gabinete climatizado y no tiene una conexión directa a Internet. Los dispositivos subordinados no deben utilizarse para conectar dispositivos entre edificios o estructuras independientes. Espacios en Blanco (White Spaces): Canales de las bandas comprendidas entre 174-216 MHz y 470-698 MHz, que no están siendo ocupados en un área específica por el Servicio de Radiodifusión de Televisión. Modulación Digital: Consiste en asignar un código a cada ángulo de fase definido a partir del oscilador local de transmisión. En el demodulador se requiere un oscilador local con la misma referencia de fase, a fin de decodificar la información transmitida. A este tipo de demodulación se la llama demodulación coherente y requiere muy buenas prestaciones (igual frecuencia e igual fase) al oscilador local de recepción. Con el propósito de reducir dichas exigencias se recurre a la codificación diferencial con lo que se elimina la necesidad de coherencia (igual fase). Como ejemplos se puede nombrar a las siguientes técnicas de modulación digital: QPSK, QRSS, QAM, QPAM, ASK, FSK, PSK, OFDM y otras similares. Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta). Radiador Intencional: Dispositivo que intencionalmente genera y emite energía de radio frecuencia por radiación o inducción. Rangos de frecuencias de uso libre: Son rangos de frecuencias que cuentan con licencia general, bajo los lineamientos o especificaciones establecidas por CONATEL. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN, por sus siglas en inglés): Grupo de dispositivos conectados inalámbricamente en una misma zona o área de trabajo. Selección Dinámica de Frecuencia (DFS, por sus siglas en inglés): Mecanismo que detecta dinámica mente señales de otros sistemas de radiocomunicación y evita la operación co-canal con estos sistemas, especialmente radares. Sensores de Perturbación de Campo: Un dispositivo de radiación restringida que establece un campo de radiofrecuencia en su vecindad y detecta cambios en ese campo resultantes del movimiento de personas u objetos dentro del campo de radiofrecuencia (Radar). Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (WAS/RLAN): Son radiadores intencionales que operan en las bandas de frecuencias 902-928 MHz, 2400–-2483.5 MHz, 5150- 5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz, 5725-5850 MHz, 5925-7125 MHz, 24.05-24.25 GHz y 57-71 GHz, las cuales cuentan con Licencia general y son utilizadas por sistemas de transmisión que utilizan técnicas de espectro ensanchado, técnicas de modulación digital y dispositivos U-NII, que proveen una amplia gama de velocidades de datos para comunicaciones fijas y móviles. En algunas bandas de operación se requiere contar con mecanismos de Control de Transmisión de Potencia y Selección Dinámica de Frecuencias. Sistema de Espectro Ensanchado (SS - Spread Spectrum, por sus siglas en inglés): Es uno en el cual la energía media de la señal transmitida se reparte sobre una anchura de banda mucho mayor que la de la información (la anchura de banda de la señal transmitida es al menos dos veces mayor que la de la información para la modulación de amplitud (MA) de doble banda lateral, normalmente cuatro veces mayor, o más, para la modulación de frecuencia (MF) de banda estrecha y de 100 a 1 para un sistema SS lineal). Estos sistemas esencialmente intercambian una mayor anchura de banda de transmisión con una densidad espectral de potencia más baja y un mayor rechazo de las señales interferentes que se dan en la misma banda de frecuencias. Ofrecen por tanto la posibilidad de compartir el espectro con sistemas de banda estrecha convencionales debido a la posibilidad de transmitir una potencia inferior en la banda de paso de los receptores de banda estrecha. Además, los sistemas de recepción SS permiten rechazar los niveles elevados de interferencia. Sistema Híbrido: Combinación de las dos técnicas de espectro ensanchado por salto en frecuencia y de espectro ensanchado por secuencia directa. Técnica de Salto en Frecuencia: Técnica en la cual la frecuencia central instantánea de una portadora convencional varía dentro de un rango dado de frecuencias discretas en función de un código pseudo aleatorio. Técnica de Secuencia Directa: Técnica que utiliza un código de secuencia de alta velocidad para modular directamente la portadora, estableciendo así el ancho de banda transmitido. Uso Exterior: Se refiere al uso de dispositivos o equipos fuera de un inmueble. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 Uso Interior: Se refiere al uso de dispositivos o equipos dentro de un mismo inmueble. TITULO III SISTEMAS WAS/RLAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO

Articulo 4

La potencia pico máxima de un radiador intencional de un sistema de espectro ensanchado no debe exceder los siguientes valores:

Articulo 5

Características de radiación de antenas para Sistemas de Espectro Ensanchado:

  • a)

    Sistemas Punto a Multipunto: Estos sistemas deberán operar con ganancia de antena máxima de 6 dBi, es decir, que la Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) máxima no excederá 36 dBm (Aprox. 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes señalada, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 1 por la misma cantidad de dB excedidos en la ganancia de la antena transmisora.

  • b)

    Sistemas Punto a Punto: Estos sistemas deberán utilizar antenas de tipo direccionales de ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia de antena excede los 6 dBi indicados anteriormente, en la banda de 2400-2483.5 MHz, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 1 a razón de 1dB Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 por cada 3dB que se exceda la ganancia de antena y en la banda de 5725-5850 MHz podrán utilizar antenas con una ganancia directiva mayor que 6 dBi sin ninguna reducción de la potencia pico máxima a la salida del transmisor.

Articulo 6

La operación de los sistemas descritos en el inciso b) anterior, está limitada a los enlaces fijos punto a punto. Están excluidos, para fines de aplicación del mencionado inciso, los sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, y la instalación en un mismo sitio de múltiples radiadores intencionales que transmiten la misma información. El operador de una estación radioeléctrica que utilice espectro ensanchado es responsable de asegurar que el sistema sea utilizado exclusivamente para operación fija punto a punto.

Articulo 7

CONATEL restringirá el uso de antenas omnidireccionales y se permitirá su uso cuando esté debidamente sustentado y/o sea estrictamente necesario y el mismo no genere interferencia perjudicial a otros operadores del espectro radioeléctrico.

Articulo 8

En cualquier ancho de banda de 100 kHz fuera de la banda de operación del transmisor de Espectro Ensanchado que esté siendo operado, la potencia de radio frecuencia producida por el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor que aquella producida en una banda de 100 kHz dentro de la banda que contiene el nivel más alto de potencia deseada, basándose en una medición conducida o radiada de la radiofrecuencia. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO CON MODALIDAD DE SECUENCIA DIRECTA.

Articulo 9

Para sistemas de Secuencia Directa, el ancho de banda mínimo de 6 dB deberá ser mayor o igual a 500 kHz.

Articulo 10

La potencia pico máxima de un radiador intencional para todos los sistemas de Secuencia Directa no debe de exceder a un (1) Vatio (1 W).

Articulo 11

Para los Sistemas que utilizan la modalidad de Secuencia Directa, la densidad de potencia espectral pico conducida desde el transmisor a la antena no debe exceder 8 dBm en cualquier banda de 3 kHz durante cualquier intervalo de tiempo de transmisión continua.

Articulo 12

La ganancia de procesamiento de un sistema que utiliza Secuencia Directa debe ser por lo menos 10 dB. La ganancia de procesamiento representa la mejora a la razón señal/ruido después de filtrar el ancho de banda de la información. La ganancia de procesamiento puede ser determinada utilizando uno de los siguientes métodos:

  • a)

    Podrá ser medida a la salida demodulada del receptor: la razón en dB con el código PN apagado respecto a la razón señal/ruido con el código PN encendido.

  • b)

    Podrá ser medida utilizando el método de Margen de Interferencia CW: un generador de señales es escalado en Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 incrementos de 50 kHz a lo largo de la banda de paso del sistema, registrando a cada punto el nivel del generador requerido para producir la Tasa de Error de Bit (BER) recomendada. Este nivel, es el nivel de interferencia. La potencia de salida del transmisor es medida en este mismo punto. Luego se calcula la razón señal interferente a señal (J/S), descartando el 20% de los peores puntos de la razón (J/S). La razón J/S más baja se utiliza para calcular la ganancia de procesamiento de la siguiente manera: Las pérdidas totales del sistema, incluyendo al radiador intencional y al receptor, se deben asumir no mayores a 2 dB. CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO CON MODALIDAD DE SALTO EN FRECUENCIA.

Articulo 13

Los sistemas que emplean la modalidad de Salto en Frecuencia deberán tener frecuencias portadoras del canal de salto separadas por un mínimo de 25 kHz o el ancho de banda de 20 dB del canal de salto, escogiendo el mayor de estos. El sistema deberá saltar a frecuencias de canal que son seleccionadas a la velocidad de salto del sistema de una lista de frecuencias de salto ordenada pseudo-aleatoriamente. Cada frecuencia debe ser usada igualmente en promedio por cada transmisor. Los receptores del sistema deben tener anchos de banda de entrada iguales a las de sus correspondientes transmisores y deberán cambiar frecuencias en sincronía con las señales transmitidas. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771

Articulo 14

La potencia pico máxima de un radiador intencional no debe de exceder los límites establecidos en la Tabla No. 1, correspondientes a los sistemas de salto en frecuencia. Los sistemas que operen en la banda 5,725 a 5,850 MHz que sean utilizados como estaciones fijas de punto a punto, podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor.

Articulo 15

No se requiere que los sistemas de Espectro Ensanchado que utilizan técnicas de Salto en Frecuencia, hagan uso de todos los canales de salto disponibles durante cada transmisión. Sin embargo, el sistema, conformado por el transmisor y receptor, debe estar diseñado para cumplir todas las condiciones técnicas de operación establecidas en este reglamento, si el transmisor emite un flujo continuo de información. Adicionalmente, un sistema que transmite por ráfagas debe cumplir con la definición de un sistema de Salto en Frecuencia y debe distribuir sus transmisiones en el número mínimo de canales de salto establecido en este Capítulo.

Articulo 16

Dentro de un sistema de Espectro Ensanchado que utiliza Salto en Frecuencia se admite la incorporación de inteligencia que permite al sistema reconocer la presencia de otros usuarios dentro de la misma banda a fin de que individualmente e independientemente escoja y adapte sus conjuntos de salto para evitar saltar a canales ocupados. La coordinación de sistemas con salto en frecuencia y de cualquier otra manera con el propósito expreso de evitar la ocupación simultánea de frecuencias individuales de salto por múltiples transmisores, no es permitida. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS HÍBRIDOS DE ESPECTRO ENSANCHADO QUE EMPLEAN COMBINACIONES DE LAS MODALIDADES DE SECUENCIA DIRECTA Y SALTO EN FRECUENCIA

Articulo 17

Para los propósitos del presente Reglamento, los Sistemas Híbridos son aquellos que utilizan una combinación de técnicas de salto en frecuencia y de modulación digital. La operación de la modulación de la frecuencia de salto de un sistema híbrido, con la modulación de secuencia directa o la modulación digital apagada, deberá tener un promedio de tiempo de ocupación de cualquier frecuencia que no exceda de 0.4 segundos dentro de un periodo de tiempo en segundos igual al número de frecuencias de salto empleadas multiplicado por 0.4. La operación con modulación digital en los sistemas híbridos, con el salto en frecuencia apagado, deberá cumplir con los requerimientos de densidad de potencia indicados en el Artículo 19 literal g), La operación en Secuencia Directa, con la operación de Salto en Frecuencia apagada deberá cumplir el requerimiento de densidad de potencia establecida en el Artículo 11. CAPITULO V DISPOSICIONES APLICADAS A LOS SISTEMAS QUE EMPLEAN TÉCNICAS DE MODULACIÓN DIGITAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771

Articulo 18

La potencia pico máxima de un radiador intencional de un sistema que emplea Técnicas de Modulación Digital no debe de exceder los siguientes valores:

Articulo 19

Los Sistemas que emplean Técnicas de Modulación Digital, deberán operar bajo las siguientes condiciones:

  • a)

    El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al menos 500 kHz.

  • b)

    Para los sistemas operando en las bandas de la Tabla No. 3, la máxima potencia de salida no debe exceder a 1 vatio.

  • c)

    En transmisiones punto a multipunto estos sistemas deberán operar con ganancia de antena máxima de 6 dBi, es decir, que la Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) máxima no excederá 36 dBm (Aprox. 3.98 vatios). De exceder la ganancia antes señalada, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo de los valores establecidos en la Tabla No. 3 por la misma cantidad de dB excedidos en la ganancia de la antena transmisora.

  • d)

    En transmisiones punto a punto estos sistemas deberán utilizar antenas de tipo direccionales de ganancia máxima de 6 dBi. Si la ganancia de antena excede los 6 dBi indicados anteriormente, en la banda de 2,400-2,483.5 MHz se deberá reducir la potencia de operación del transmisor por debajo del valor establecido en la Tabla No. 3 a razón de 1 dB por cada 3 dB que se exceda la ganancia de antena.

  • e)

    Los sistemas que operen en la banda 5,725 a 5,850 MHz, que sean utilizados como estaciones fijas de punto a punto, podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor.

  • f)

    Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de un sistema que utilice la modulación digital será responsable directo de que esta condición se cumpla.

  • g)

    La densidad de potencia espectral conducida desde el transmisor hacia la antena, no será mayor de 8 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 dBm en cualquier banda de 3 kHz durante cualquier intervalo de tiempo de la transmisión continua.

  • h)

    En cualquier ancho de banda de 100 kHz fuera de la banda de operación del transmisor que esté siendo operado, la potencia de radio frecuencia producida por el transmisor debe ser por lo menos 20 dB menor que aquella producida en una banda de 100 kHz dentro de la banda que contiene el nivel más alto de potencia deseada, basándose en una medición conducida o radiada de la radiofrecuencia. CAPITULO VI DISPOSICIONES APLICADAS A LOS DISPOSITIVOS DE INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIÓN NACIONAL

Articulo 20

La potencia pico máxima de un radiador intencional de un Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional no debe de exceder los siguientes valores:

Articulo 21

Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5,150 a 5,250 MHz deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • a)

    Para puntos de acceso utilizados en ambientes externos e internos mediante configuración punto a multipunto, la potencia máxima será de un (1) vatio, siempre y cuando la ganancia de antena no exceda 6 dBi. Si se utilizan antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potencia de transmisión pico y la correspondiente densidad espectral de potencia pico deberán reducirse en la cantidad de dB que la ganancia direccional de la antena exceda el valor de 6 dBi.

  • b)

    Para puntos de acceso utilizados en ambiente externo, la p.i.r.e. máxima en cualquier ángulo de elevación por encima de los 30 grados medidos desde el horizonte no debe exceder los 125 mW (21 dBm).

  • c)

    Para puntos de acceso fijo, en configuración punto a punto, la potencia máxima no deberá exceder a 1 vatio. Los dispositivos podrán emplear antenas de transmisión con ganancias hasta de 23 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor. Los Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 sistemas trasmisores que utilicen una ganancia de antena que exceda los 23 dBi, se deberá reducir la potencia de operación del transmisor a razón de 1dB por cada 1dB que se exceda la ganancia de antena.

  • d)

    Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de un sistema que utilice la modulación digital será responsable directo de que esta condición se cumpla.

  • e)

    Para dispositivos móviles y portátiles, la potencia máxima no deberá exceder a 250 mW y la ganancia de antena no exceda a 6 dBi. Adicionalmente la densidad espectral de potencia no deberá exceder 11 dBm en ningún ancho de banda de 1 MHz. Para antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, tanto la potencia como la densidad espectral de potencia deberá reducirse en la cantidad de dB que la ganancia de la antena exceda el valor de 6 dBi.

  • f)

    Los límites de emisiones no deseadas para todas las emisiones fuera de la banda de 5,150 a 5,250 MHz no deberán exceder una p.i.r.e. de -27 dBm / MHz.

Articulo 22

Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5,250 a 5,350 MHz y 5,470 a 5,725 MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones:

  • a)

    La potencia máxima no deberá exceder el menor de 250 mW o 11 dBm + 10 lcg B, donde B es el valor de 26 dB de anchura de banda en MHz. Si se utilizan antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potencia de transmisión pico y la correspondiente densidad espectral de potencia pico deberán reducirse en la cantidad de dB que la ganancia direccional de la antena exceda el valor de 6 dBi.

  • b)

    Los límites de emisiones no deseadas para todas las emisiones fuera de las bandas de 5,250 a 5,350 MHz y 5,470 a 5,725 MHz no deberán exceder una p.i.r.e. de -27 dBm / MHz.

  • c)

    Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional que operen en las bandas 5,250 a 5,350 MHz y 5,470 a 5,725 MHz deberán emplear mecanismos de Control de Transmisión de Potencia (TPC) y Selección Dinámica de Frecuencias (DFS).

Articulo 23

Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que operan en la banda 5,725 a 5,850 MHz deberán operar bajo las siguientes condiciones:

  • a)

    La potencia máxima no deberá exceder a 1 vatio. Si se utilizan antenas con ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potencia de transmisión pico y la correspondiente densidad espectral de potencia pico deberán reducirse en la cantidad de dB que la ganancia direccional de la antena exceda el valor de 6 dBi. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771

  • b)

    La densidad de potencia espectral pico no debe exceder 30 dBm en cualquier banda de 500 kHz.

  • c)

    Las estaciones fijas en configuración punto a punto podrán emplear antenas de transmisión con ganancias mayores a 6 dBi sin disminuir la potencia de salida del transmisor.

  • d)

    Al transmitir en forma fija, punto a punto, se excluye el uso de sistemas punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales, radiadores múltiples colocados intencionalmente para transmitir la misma información. El operador de este tipo de sistema será responsable directo de que esta condición se cumpla.

  • e)

    El mínimo ancho de banda para 6 dB deberá ser al menos 500 kHz.

  • f)

    Los límites de emisiones no deseadas para las emisiones fuera de la banda 5,725 a 5,850 MHz, se limitarán a un nivel de -27 dBm / MHz a 75 MHz o más por encima o por debajo del borde de la banda, aumentando linealmente a 10 dBm / MHz a 25 MHz por encima o por debajo del borde de la banda, desde 25 MHz por encima o por debajo del límite el borde de la banda aumenta linealmente hasta un nivel de 15,6 dBm / MHz a 5 MHz por encima o por debajo del borde de la banda y desde 5 MHz por encima o por debajo del borde de la banda aumenta linealmente a un nivel de 27 dBm / MHz en el borde de la banda.

Articulo 24

Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que utilizan la banda 5,925 a 7,125 MHz con Baja Potencia de Uso Interior (LPI) y de Muy Baja Potencia (VLP) de Uso Interior y Exterior, deberán operar bajo las siguientes condiciones:

  • a)

    Para un Dispositivo de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) que funcione en la banda de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral máxima de potencia no debe exceder de 5 dBm p.i.r.e. en cualquier banda de un (1) megahercio. Además, el máximo de p.i.r.e. sobre la banda de frecuencia de operación no debe exceder de 30 dBm.

  • b)

    Para un Dispositivo subordinado de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) que funcione bajo el control de un Dispositivo de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) en la banda de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral máxima de potencia no debe exceder de 5 dBm p.i.r.e. en cualquier banda de un (1) megahercios, y el máximo de p.i.r.e. sobre la banda de frecuencia de operación no debe exceder de 30 dBm.

  • c)

    Para los Dispositivos cliente de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) que operan bajo el control de un Dispositivo de Baja Potencia de Uso Interior (LPI) en la banda de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral de potencia máxima no debe exceder −1 dBm p.i.r.e. en cualquier banda de un (1) megahercios, y el máximo p.i.r.e. sobre la banda de frecuencia de operación no debe exceder los 24 dBm. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 d) Para los Dispositivos de Muy Baja Potencia (VLP) de Uso Interior y Exterior que operan en las bandas de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral de potencia máxima no debe exceder -5 dBm p.i.r.e. en cualquier banda de un (1) megahercio, y el máximo p.i.r.e. sobre la banda de frecuencia de operación no debe exceder los 17 dBm para canales de hasta 320 MHz. e) Para los Dispositivos de Baja Potencia de Uso Interior (LPI), descritos en los incisos a) y b), deberán emplear una Antena integrada y conectada permanentemente. f) Los transmisores que operan con arreglo a las disposiciones de los incisos a), b) y c), del presente Artículo, de esta sección, están limitados a ubicaciones interiores.

Articulo 25

Los Dispositivos de Infraestructura de Información Nacional, que utilizan la banda 5,925 a 7,125 MHz, deberán cumplir las siguientes condiciones y prohibiciones:

  • a)

    Los límites de emisiones no deseadas para todas las emisiones fuera de la banda de 5,925 a 7,125 MHz no deberán exceder una p.i.r.e. de -27 dBm/MHz.

  • b)

    Para los transmisores que operan dentro de las bandas de 5,925-7,125 MHz, la densidad espectral de potencia debe suprimirse 20 dB a (un) 1 MHz fuera del borde del canal, por 28 dB en un ancho de banda de canal desde el centro del canal y por 40 dB a una y media veces el ancho de banda del canal, lejos del centro del canal. A frecuencias entre un megahercio fuera del borde del canal de un dispositivo sin licencia y un ancho de banda de canal desde el centro del canal, los límites deben interpolarse linealmente entre la supresión de 20 dB y 28 dB, y a frecuencias entre una y media veces el ancho de banda del canal de un dispositivo sin licencia, los límites deben interpolarse linealmente entre la supresión de 28 dB y 40 dB. Las emisiones eliminadas del centro del canal en más de una y media veces el ancho de banda del canal deben suprimirse en al menos 40 dB.

  • c)

    Se permite únicamente el uso en interiores de puntos de acceso en la banda 5,925-7,125 MHz, con excepción de los dispositivos VLP, los cuales podrán operar tanto en interiores como en exteriores.

  • d)

    Se prohíbe el uso de la banda 5,925-7,125 MHz en configuración punto a punto para dispositivos LPI y VLP.

  • e)

    Se prohíbe el uso de dispositivos LPI y VLP en la banda de 5,925-7,125 MHz en automóviles, barcos y aeronaves, excepto que los LPI y VLP operen en la banda de 5,925-6,425 MHz, en aviones que vuelan por encima de los diez mil (10,000) pies.

  • f)

    Queda prohibida la operación de transmisores en la banda de 5,925-7,125 MHz, para el control o las comunicaciones con sistemas de aeronaves no tripuladas. CAPITULO VII CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE ESPACIOS EN BLANCO Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771

Articulo 26

Los Dispositivos de Espacios en Blanco cuentan con Licencia General para operar en las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-698 MHz. Entendiéndose por espacios en blanco, aquellas frecuencias (Canales) que no están siendo operadas en estas bandas de frecuencias en un área específica. Estos Dispositivos no deberán causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o secundario a las que se le hayan asignado o se le asignen frecuencias en el futuro, asimismo, no podrán pedir protección contra interferencias.

Articulo 27

Los Dispositivos de Espacios en Blanco deberán operar únicamente en ubicaciones fijas en las modalidades punto a punto o punto a multipunto. No se permite el uso de dispositivos de espacios en blanco portátiles o móviles.

Articulo 28

La potencia de los Dispositivos de Espacios en Blanco, no deberá exceder un valor de Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) de 4 W (36 dBm). En el caso de áreas rurales o menos congestionadas, no deberá exceder un valor de Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) de 16 W (42 dBm).

Articulo 29

Si se utilizan antenas transmisoras de ganancia direccional superior a 6 dBi, la salida máxima de potencia conducida se reducirá en la cantidad en dB que la ganancia direccional de la antena supere los 6 dBi, para no superar el límite de 4 W (36 dBm) de p.i.r.e. En el caso de áreas rurales o menos congestionadas, no deberá exceder un valor de Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (p.i.r.e.) de 16 W (42 dBm).

Articulo 30

Los Dispositivos de Espacios en Blanco deben contar con control automático de potencia de transmisión, de manera que transmitan sus señales con la potencia mínima requerida para establecer su comunicación.

Articulo 31

Las emisiones no deseadas en el primer canal adyacente a 100 kHz desde el límite superior e inferior del canal TVWS, no deben superar los -42.8 dBm de potencia, excepto si el límite es un límite común entre canales TVWS contiguos enlazados.

Articulo 32

Los Dispositivos de Espacios en Blanco, podrán ser operados únicamente por operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, para proveer conectividad de banda ancha, requiriéndose realizar previamente el registro y aprobación de las estaciones ante CONATEL, con el fin de verificar la factibilidad técnica, considerando su zona de operación y cobertura de canales, a fin de que estos sistemas no causen interferencias perjudiciales a estaciones de un servicio primario o secundario a los que se les haya asignado una Licencia en esta banda de frecuencias.

Articulo 33

En el caso de requerir modificaciones de condiciones de operación de las estaciones de los Dispositivos de Espacios en Blanco, como ser cambios de ubicación, alturas de estaciones, entre otros, deberán ser solicitadas por el operador del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas y autorizadas por CONATEL.

Articulo 34

Los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas que utilicen los Dispositivos de Espacios en Blanco, no deberán causar interferencia a los servicios de atribución primaria o secundaria en esta banda Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 de frecuencias. En caso de producirse lo anterior, deberán cesar la operación del sistema de forma inmediata. Asimismo, no deberán reclamar protección contra interferencias de los operadores primarios o secundarios de la banda, así como de otros dispositivos que operan en igualdad de condiciones.

Articulo 35

No se garantiza que, una vez instalado un Dispositivo de Espacios en Blanco, este siempre tenga un canal disponible para su uso. Adicionalmente, la disponibilidad de canales está sujeta a cambios sin previo aviso. CAPITULO VIII CONDICIONES DE OPERACIÓN EN BANDA DE 24.05 A 24.25 GHz

Articulo 36

La operación de enlaces fijos punto a punto se limitará al uso de sistemas que emplean un transmisor fijo usado para transmitir a un lugar remoto fijo. Los sistemas empleados para enlaces punto a multipunto, aplicaciones omnidireccionales o múltiples radiadores intencionales transmitiendo la misma información no están permitidos. La operación fija de enlaces punto a punto en la banda 24.05-24.25 GHz, estará sujeta a las siguientes disposiciones técnicas:

  • a)

    La intensidad de campo de las emisiones en esta banda no deberá exceder de 2,500 mV/metro. Los límites de intensidad de campo eléctrico se especifican a una distancia de 3 metros sobre el eje de máxima radiación.

  • b)

    La ganancia de antena deberá ser de al menos 33 dBi. Adicionalmente, la anchura de haz del lóbulo principal no debe exceder 3.5 grados. El límite de ancho de haz se aplicará tanto a los planos de azimut como de elevación. Para antenas con ganancias superiores a 33 dBi o ancho de haz menor de 3.5 grados, la potencia debe ser reducida para asegurar que la intensidad de campo no supere el límite establecido de 2,500 mV/m.

  • c)

    Las emisiones fuera del rango de frecuencias establecido, a excepción de los armónicos, deberán ser atenuadas al menos 50 dB por debajo del nivel de la fundamental o del límite general de emisión radiada establecida en la Tabla No. 5 - Límites generales para cualquier radiador intencional. La operación de sensores de perturbación de campo está permitida en el rango de frecuencias de 24.075- 24.175 GHz, con las condiciones de operación establecidas en el Adjunto 2 al Anexo 2, del INFORME UIT-R SM.2153. CAPITULO IX CONDICIONES DE OPERACIÓN EN BANDA DE 57 A 71 GHz

Articulo 37

Las condiciones de operación en la banda de frecuencias de 57-71 GHz, estarán sujetas a las siguientes disposiciones técnicas:

  • a)

    Dentro de esta banda de frecuencias no se permite la operación de dispositivos a bordo de aeronaves o satélites, sensores de perturbación de campo, incluidos los sistemas de radares de vehículos, a menos que los sensores de perturbación de campo Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 se empleen para un funcionamiento fijo o se utilicen como dispositivos de corto alcance para detección de movimiento interactivo.

  • b)

    Los transmisores de radioenlaces fijos punto a punto localizados en exteriores, deberán operar con una p.i.r.e. promedio que no exceda 82 dBm y una p.i.r.e. máxima que no exceda de 85 dBm. En los casos que la ganancia de la antena sea menor a 51 dBi, se deberán restar 2 dB a la p.i.r.e. promedio y a la p.i.r.e. máxima, por cada dB que la ganancia sea menor a 51 dBi.

  • c)

    Los sensores de perturbación de campo fijo con ancho de banda igual o menor a 500 MHz que operen dentro del segmento 61-61.5 GHz, deberán operar con una p.i.r.e. promedio que no exceda 40 dBm y una PIRE máxima que no exceda 43 dBm.

  • d)

    Los sensores de perturbación de campo fijo con ancho de banda igual o menor a 500 MHz que operen dentro de la banda 57-71 GHz, con excepción del segmento 61-61.5 GHz, deberán operar con una p.i.r.e. promedio que no exceda 10 dBm y una p.i.r.e. máxima que no exceda 13 dBm.

  • e)

    Los sensores de perturbación de campo fijo diferentes a los mencionados en los incisos c) y d), así como los sensores de movimiento interactivo, no deberán exceder una potencia pico de salida del transmisor de -10 dBm y una p.i.r.e. máxima de 10 dBm.

  • f)

    La potencia promedio de cualquier emisión no considerada en los incisos b), c), d) y e) no podrá exceder de 40 dBm (p.i.r.e.) y el pico de potencia no podrá exceder de 43 dBm.

  • g)

    Potencia pico de salida del transmisor: i. Los dispositivos que utilicen un ancho de banda de emisión mayor a 100 MHz, no deberán exceder 500 mW. Dependiendo de la ganancia de la antena, puede ser necesario disminuir la potencia pico de salida del transmisor con el fin de no exceder los límites de p.i.r.e. establecidos en los literales anteriores. ii. Los dispositivos que utilicen un ancho de banda de emisión menor a 100 MHz deben limitar la potencia pico de salida del transmisor del dispositivo, equipo o estación a lo resultante de multiplicar 500 mW por su ancho de banda de emisión en MHz, dividido entre 100 MHz. TITULO IV DISPOSICIONES APLICADAS A LOS DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE CORTO ALCANCE

Articulo 38

Para la operación de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance se consideran todos los rangos de frecuencia listados en el Adjunto 2 al Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153, las notas nacionales del PNAF y las notas internacionales del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771

Articulo 39

Los límites de Intensidad de campo para la operación de los Dispositivos de Telecomunicaciones de Corto Alcance son los que se listan a continuación:

Articulo 40

Las excepciones o exclusiones a los límites generales de intensidad de campo listados en la Tabla No. 5, se estudiarán y resolverán con base en lo descrito en el Adjunto 2 al Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153 y sus modificaciones. Asimismo, se considerarán las excepciones para la operación en las Bandas Restringidas señaladas en el Adjunto 2 al Anexo 2 del informe en mención de acuerdo a las condiciones establecidas en la sección §15.205 de la FCC.

Articulo 41

Se permite la explotación de este tipo de dispositivos siempre que no produzcan interferencia, ni exijan protección contra interferencias. Los Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance utilizan antenas integradas, específicas o externas y se admiten todo tipo de características de modulación y canal, asimismo, deberán regirse por lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 42

Para efecto de este Reglamento, la relación entre unidades de Intensidad de Campo Eléctrico en μV/m (micro voltios sobre metro) y Potencia Isotrópica Radiada efectiva en Watt, se tomará la definida en el Adjunto 2 al Anexo 2 del INFORME UIT-R SM.2153 y sus modificaciones, la cual se detalla a continuación: El vatio (o Watt) es la unidad que se utiliza para describir la cantidad de potencia generada por un transmisor. Un Microvoltio por metro (μV/m) es la unidad que se utiliza para describir la intensidad de campo eléctrico creado por el funcionamiento de un transmisor. Un determinado transmisor que genere un nivel constante de potencia en W, puede producir campos eléctricos de diferentes intensidades en μV/m, en función, entre otras cosas, del tipo de línea de transmisión y de antena conectada a él. Puesto que es el campo eléctrico el que produce interferencias a comunicaciones radioeléctricas autorizadas, y puesto que una determinada intensidad de campo eléctrico no se corresponde directamente con un determinado nivel de potencia transmitida, la mayoría de los límites de emisión se especifican en intensidad de campo. Aunque la relación exacta entre potencia e intensidad de campo puede depender de algunos factores adicionales, una ecuación utilizada habitualmente para aproximar su relación es: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 Utilizando esta ecuación y suponiendo una unidad de ganancia de antena G = 1 y una distancia de medición de 3 m, D = 3 se puede desarrollar una fórmula para determinar la potencia (a partir de la intensidad de campo): TITULO V SENSORES DE PERTURBACIÓN DE CAMPO VEHICULARES EN LA BANDA DE 76 A 81 GHz

Articulo 43

Los sensores de perturbación de campo montados en vehículos cuentan con Licencia General y podrán funcionar en la banda de 76 - 81 GHz. El ancho de banda ocupado de estos dispositivos deberá estar contenido en la banda de frecuencia de 76 - 81 GHz. Los vehículos incluyen automóviles de pasajeros, autobuses, camiones, aeronaves mientras circulan en pista, vehículos de construcción, vehículos agrícolas tales como tractores y cosechadoras, motocicletas, plataformas de trabajo móvil, botes y barcos operados dentro de las aguas territoriales de Honduras. Los dispositivos montados en aeronaves deben estar equipados con mecanismos que prevengan automáticamente su operación una vez la aeronave esté en el aire.

Articulo 44

La p.i.r.e. promedio no debe exceder los 50 dBm a través de todo el ancho de banda ocupado. La p.i.r.e. máxima no debe exceder los 55 dBm. Las mediciones deben ser realizadas con una resolución de ancho de banda de 1 MHz.

Articulo 45

Las emisiones no deseadas de los dispositivos no podrán exceder los siguientes límites:

  • a)

    Por debajo de 40 GHz no podrán exceder los límites establecidos en la Tabla No. 5.

  • b)

    Para frecuencias entre 40 y 200 GHz no podrán exceder de 600 pW/cm2 a una distancia de 3 metros de la superficie exterior de la estructura radiante. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771

  • c)

    Para frecuencias entre 200 y 231 GHz no podrán exceder de 1000 pW/cm2 a una distancia de 3 metros de la superficie exterior de la estructura radiante. TITULO VI TELÉFONOS INALÁMBRICOS FIJOS

Articulo 46

Los Teléfonos Inalámbricos Fijos cuentan con Licencia General y podrán funcionar en la banda de 1920 - 1930 MHz. El uso de teléfonos inalámbricos fijos debe ajustarse a las siguientes condiciones y parámetros técnicos de operación:

  • a)

    La potencia máxima de transmisión no excederá los 100 microvatios multiplicados por la raíz cuadrada del ancho de banda de emisión en hercios.

  • b)

    Sólo se considerará autorizado el uso libre del espectro radioeléctrico para estos equipos cuando sean de baja potencia y corto alcance y sean utilizados exclusivamente en espacios interiores.

  • c)

    Deben tener antenas integradas, sin conector de antena externo. El diseño de la estación base debe contemplar la opción de reemplazar la antena en caso de daño; está prohibido el uso de conectores para antenas externas, pues pueden implicar cambios en las condiciones de niveles de potencia emitidos.

  • d)

    Las emisiones fuera de banda y las emisiones no esenciales deberán estar atenuadas de conformidad con lo establecido en el apéndice 3 del RR de la UIT.

  • e)

    Todas las transmisiones deben utilizar únicamente técnicas de modulación digital. TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 47

Condiciones de Operación La operación particular de los Sistemas de Radiocomunicación definidos en el presente reglamento debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • a)

    Los dispositivos, equipos o productos que operen en estas bandas de frecuencias deberán contar con el Certificado de Homologación expedido por CONATEL, de conformidad con los Artículos 213, 214 y 215, Título V, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como con las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

  • b)

    Deben operar con inmunidad a interferencias, reducción de efectos multirutas, baja densidad espectral de potencia, uso de códigos aleatorios (privacidad).

  • c)

    Deben tolerar el ruido o interferencias de los operadores de servicios primarios o secundarios, así como de otros dispositivos que operan en igualdad de condiciones.

  • d)

    No deben causar interferencias, ni afectar la calidad operativa o perjudicar las prestaciones de los servicios de telecomunicaciones que cuentan con Licencias autorizadas por CONATEL.

  • e)

    Los sistemas sujetos a este reglamento deben cumplir con los Límites de Exposición a los Campos Eléctricos, Magnéticos y Electromagnéticos de la regulación Nacional e Internacional. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 f) Deberán cumplir los parámetros de Calidad de Servicio que CONATEL disponga para los servicios de telecomunicaciones que se presten mediante la utilización de estas bandas de frecuencias, de acuerdo al Marco Regulatorio vigente.

Articulo 48

Enlaces Interurbanos para el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas Para incentivar el crecimiento del uso de la banda ancha y por ende la reducción de la brecha digital, asimismo, promover un ambiente de sana competencia y reducir las barreras de entrada al mercado entre los Operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, que operan en las regiones menos atendidas, se permite la utilización de enlaces punto a punto interurbano utilizando las bandas de frecuencias de uso libre 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 5725-5850 MHz, 24.05-24.25 GHz y 57-71GHz, definidas en el presente reglamento, excluyendo la utilización de estos rangos de frecuencias para enlaces interurbanos a los operadores que posean las siguientes características:

  • a)

    Los Operadores Concesionarios del Servicio de Telefonía, Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).

  • b)

    Comercializadores Tipo Sub Operador.

  • c)

    Los Operadores del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos.

  • d)

    Los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas (Internet) con una participación de más del 4.00% de los ingresos del mercado a nivel nacional.

Articulo 49

Prohibiciones A los operadores que utilicen las bandas de frecuencias de uso libre definidas en el presente reglamento para proveer el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, se prohíbe lo siguiente:

  • a)

    Interconectar directa o indirectamente el sistema a la Red Pública Conmutada Nacional o Internacional, para transmitir señales de voz en tiempo real.

  • b)

    Utilizar el servicio y la estructura del sistema para otros propósitos que no sean los especificados en el presente Reglamento.

  • c)

    Prestar el servicio utilizando espectro radioeléctrico en otras bandas de frecuencias sin autorización de CONATEL.

  • d)

    No se permite la implementación de los rangos de frecuencias de uso libre en enlaces internacionales. SEGUNDO: Derogar la resolución normativa NR009/17, emitida en fecha 4 de diciembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 19 de enero de 2018. TERCERO: Otorgar Licencia General para la operación de los sistemas de telecomunicaciones que proveen acceso inalámbrico mediante la utilización de las bandas 174-216 MHz, 470- 698 MHz, 902-928 MHz, 1920-1930 MHz, 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250- 5350 MHz, 5470-5725 MHz, 5725-5850 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771 MHz, 5925-7125 MHz, 24.05-24.25 GHz, 57-71 GHz y 76-81 GHz, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de operación establecidas en el presente Reglamento; así como las establecidas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras, por las Normas y Resoluciones emitidas por CONATEL. Esto no exime que los operadores de los Servicios de Telecomunicaciones Públicos o Privados cuenten con el Permiso o Registro correspondiente. CUARTO: Otorgar Permiso y Licencia General para la operación de los Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y los que en el futuro suscriba y ratifique el Gobierno de Honduras, por las Normas y Resoluciones de CONATEL y por el PNAF. QUINTO: Otorgar Permiso y Licencia General a las personas naturales o jurídicas que utilizan los rangos de frecuencias de uso libre definidos en el presente reglamento para uso exclusivo y privado, siempre y cuando estas sean utilizadas dentro de un mismo inmueble. SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,092; celebrada el 30 de septiembre de 2021, que adopta la forma del

Articulo 120

de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. 13 N. 2021 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEM BRE D E L 2021 N o . 35,771

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 041-2021 — Autorización a la Procuradora General de la República para otorgamiento de Escritura Pública de traspaso de área de terreno al Poder Judicial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde emitir los Acuerdos y Decretos conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su artículo 228 establece que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.

  3. 3.

    Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 19 numeral 3) establece que la Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado y serán ejercidas por el Procurador General de la República, a quien se le atribuye la facultad de comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación.

  4. 4.

    Que mediante instrumento número once (11) de fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), ante los oficios del Notario Público Mario Alonso Aguilar Gonzales, el Estado de Honduras adquirió mediante compra venta al “Banco Atlántida, S, A.”, varios inmuebles ubicados en el lugar denominados “TENGUAJE”, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, los cuales se encuentran inscritos a su favor bajo las matrículas N°. 27462, 1097563, 109776, 109804, 109808, 109814, 109818, 31463 y 356012 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Comayagua.

  5. 5.

    Que mediante artículo 3 del Decreto Legislativo N°. 176-2013, se instó a Ia Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad conjuntamente con Ia Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, para que de acuerdo a lo consensuado con los pobladores del Departamento de Comayagua y lo cual consta en el Acta N°. 105, de sesión de Cabildo Abierto Consultivo celebrada por Ia Corporación Municipal de Comayagua, Departamento de Comayagua el día sábado 3 de Agosto del 2013, que las instalaciones adquiridas por el Estado de Honduras a que hace referencia este Decreto se gestione la construcción del Centro Integral de Estudios y para capacitación de mano de obra a beneficia de todos los ciudadanos. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  6. 6.

    Que mediante artículo 1 del Decreto Legislativo N°. 348-2013, se reforma el Artículo 3 del Decreto N°. 176-2013, el cual debe leerse así: “

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinte 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 6 de octubre del año 2020, edición N°. 35,392 el Presidente Constitucional de la República, Delegó a partir del 01 de octubre de 2020, en Secretario de Coordinación General de Gobierno CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos;

    • f)

      Modificaciones Presupuestarias; y,

    • g)

      Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

  8. 8.

    Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediantes los Acuerdos Ejecutivos Números 59-2021 y 59-A-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, cargo que desempeñará Ad-honorem.

  9. 9.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios.

  10. 10.

    Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otros aspectos: la explotación y exploración de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustible derivados del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuradora General de la República para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca, sin más trámite, ante Notario Público para el otorgamiento Escritura Pública para el traspaso a favor del Poder Judicial de Honduras de una área de 19,103.2752 metros cuadrados (m2), equivalentes a 27,399.0635 varas cuadradas (v2), que viene a representar 2.7399 Manzanas (mz), que colinda desde el Punto 43 al Punto 70 de los rumbos Norte, Noroeste y Noreste con inmueble de Donaldo Domínguez Ríos y desde el Punto 43 al Punto B y del Punto B al Punto A y del Punto A al Punto 70 de los rumbos Sur, Sureste y Suroeste, con el inmueble propiedad del Estado de Honduras del cual se desmembra esta área específica, del lugar denominado “TENGUAJE” del municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República. Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de Octubre de 2020. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA SEGUNDO: La delegada es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de la delegación para archivo correspondiente del Despacho Ministerial, un informe detallando los actos ejecutados. CUARTO: El presente acuerdo es efectivo a partir del 28 de octubre, 2021 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 28 de octubre, 2021. ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdos de Delegación de Firma No. SEN-043-2021 CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL

Articulo 1

Autorizar a la Procuradora General de la República para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca, sin más trámite, ante Notario Público para el otorgamiento Escritura Pública para el traspaso a favor del Poder Judicial de Honduras de una área de 19,103.2752 metros cuadrados (m2), equivalentes a 27,399.0635 varas cuadradas (v2), que viene a representar 2.7399 Manzanas (mz), que colinda desde el Punto 43 al Punto 70 de los rumbos Norte, Noroeste y Noreste con inmueble de Donaldo Domínguez Ríos y desde el Punto 43 al Punto B y del Punto B al Punto A y del Punto A al Punto 70 de los rumbos Sur, Sureste y Suroeste, con el inmueble propiedad del Estado de Honduras del cual se desmembra esta área específica, del lugar denominado “TENGUAJE” del municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República. Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de Octubre de 2020. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 044-SEN-2021 — Delegación de funciones a la Licenciada Anny Carolina Valladares O Connor en la Dirección de Cooperación Externa

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, pudiendo el superior delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediato inferior.

  2. 2.

    Que la ciudadana ANNY CAROLINA VALLADARES O CONNOR, desempeña el puesto de Analista de Cooperación, en la Dirección de Cooperación Externa, Dirección adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1731 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: D.R. CORPORACIÓN, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Polivio Parmenides Castillo Escoto

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BACANIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se hace reserva del uso de todos los colores tanto en el cocodrilo, en el bombón como en la letra BACANIX. Un cocodrilo de pie, feliz con los ojos cerrados lamiendo un bombón con la lengua y la palabra BACANIX, escrita en mayúscula.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gelatinas, jaleas y compotas, confituras, conservas de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,766 INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 09-2021 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en todas las Categorías y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la "CONSTRUCCION DEL EDIFICIO JUDICIAL PARA EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, mismo que será financiado con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día Miércoles 10 de noviembre de 2021, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en la Plataforma del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS 1). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día Viernes 19 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Juzgado de Paz de San Rafael. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 19 de noviembre de 2021, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día Lunes 06 de diciembre de 2021, a las 9:00 a.m., en presencia de los funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • El plazo de ejecución del proyecto es de Ciento Ochenta (180) días calendario. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de noviembre, 2021 UNIDAD DE LICITACIONES 8 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ULISES ARTEAGA CRUZ y ANA CECILIA QUINTANILLA VARELA, ambos mayores de edad, casados entre sí, hondureños, con domicilio en la Ciudad de San Pedro Sula, y de tránsito por esta ciudad, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor ANDRES LOPEZ, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas al expediente número 2021-02783. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de noviembre del 2021. ABG. CARLOS RODRIGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 8 N. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado la señora MARGARITA CONCEPCION PUERTO GOMEZ, mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización judicial para adoptar al menor ESTEBAN ROMERO.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 8 N. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del 2021, compareció ante este Juzgado la abogada Diana Melissa Pineda Salgado, en su condición de representante legal de los señores:

  • 1)

    Zoila Verónica Godoy Euceda,

  • 2)

    Carla Lizbeth Aguilar Arias,

  • 3)

    Javier Ramón Amador Amador,

  • 4)

    Francisco Alberto Ehrler Machado,

  • 5)

    Doris Matilde Alvarado Alvarado,

  • 6)

    Carlos Alberto Murillo Castillo,

  • 7)

    Nohemy Neptalia García Cerrato,

  • 8)

    Ana Lourdes Aguilar Armijo,

  • 9)

    Sergio Rolando Zuniga Castillo,

  • 10)

    Luis Alberto Lagos Bulnes,

  • 11)

    Luis Fernando Naranjo Ramírez,

  • 12)

    Roberto Antonio Matamoros Morales,

  • 13)

    Reyna Margarita Ulloa Buezo,

  • 14)

    Rigoberto Gallegos Velásquez,

  • 15)

    Yadira Dolores Tarallo Rodríguez,

  • 16)

    Walveska Laínez Maradiaga,

  • 17)

    Daysi Silvana Codova Tello,

  • 18)

    Luis Fernando Flores Martínez,

  • 19)

    José Ramón Andrade Banegas,

  • 20)

    Marcio Ivan Pinto Barahona,

  • 21)

    Rebeca Soriano Moncada,

  • 22)

    Iris Sagrario Mejía Estape,

  • 23)

    Bety Patricia Ordoñez Rubio,

  • 24)

    Fausto José Varela Calix y 25) Rubén Darío Dubon Alvarado, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 883-2018 presentado en fecha 12 de julio del 2018, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00039.-Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,766 1/ Solicitud: 17-32974 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo. 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE CORAZÓN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tes hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/9/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ NICE CORAZÓN Número de Solicitud: 2021-1657 Fecha de presentación: 2021-04-13 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: M. DIAS BRANCO, S.A. INDÚSTRIA E COMERCIO DE ALIMENTOS. Domicilio: Rodovia BR 116, Km. 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias farináceas para consumo humano; bizcochos tostados; bizcochos; galletas; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pasta; rollos de pan; pan de molde; tostadas; gofres; pasteles; polvo de pasteles; barritas de cereales con alto contenido proteico; tallarines. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3059 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VHP Retail Holdings, LLC. Domicilio: 835 E. Hallandale Bch Blvd, Unit # 340, Hallandale Beach, FL 33009, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación de aparatos electrónicos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ FIX4ALL 1/ Solicitud: 17-32977 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo. 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE SANDÍA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, te, tes hecho a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ NICE SANDÍA 1/ Solicitud: 17-32970 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo. 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BEE NICE NICE! CANDY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, te, tes hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24-10-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2021-2037 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stretchline Intellectual Properties Limited. Domicilio: Wilsthorpe Road, Long Eaton, Nottingham NG10 3JW, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa (o prendas de vestir), lencería, sombreros, trajes de baño, calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ STRETCHLINE 1/ Solicitud: 17-32975 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo. 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE ELOTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/9/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ NICE ELOTE Número de Solicitud: 2019-22556 Fecha de presentación: 29/05/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: FIFTY-SIX HOPE ROAD MUSIC LTD. DOMICILIO: Aquamarine House, Cable Beach, Nassau, Bahamas. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (30) PROTEGE Y DISTINGUE: Café, granos de café, café sin tostar, café tostado, cacao, sucedáneos del café, bebidas a base de café, té, de la clase 30 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLEY COFFEE Y DISEÑO E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1831 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seagen Inc. Domicilio: 21823 30th Drive S.E., Bothell Washington 98021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación en biotecnología, en concreto, investigación y desarrollo de preparaciones farmacéuticas para su uso en seres humanos; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, trastornos inflamatorios, trastornos gastroenterológicos y para su uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología y trasplante de tejidos y órganos, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. _________ TIVDAK 1/ Solicitud: 17-32971 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO #44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 09750, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo. 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 8-09-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. NICE POP La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2021-1770 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:

    • A)

      Grings, S.A. Domicilio: Rua Ernesto Dorneles 577/595, Igrejinha, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos antideslizantes para zapatos; zapatos de playa; patucos, calzado en general: calzado para uso profesional, a excepción de calzado ortopédico y calzado para protección; botas; calzado; calzado deportivo; suelas para calzado; botas deportivas; sandalias; calzado deportivo; suela, calcetines y plantillas no ortopédicas, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ PICCADILLY Número de Solicitud: 2020-23869 Fecha de presentación: 2020-11-04 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: AGROCUMBRE, S.A. Domicilio: Avenida Reforma 9-00 zona 9, edificio Plaza Panamericana, 7 nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (31)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KULTIVA

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: FRUTAS Y VERDURAS, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3002 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

        • A)

          TITULAR Solicitante: ACAVA LIMITED. Domicilio: 167 Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

        • D)

          APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (32)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: ESTA SEÑAL DE PROPAGANDA SE ENCUENTRA ASOCIADA A LA MARCA PULP CON REGISTRO 99441.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones, preparaciones para elaborar bebidas, exceptuando cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. TODO EL DIA PULP La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2021-1390 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: NOVARTIS AG. Domicilio: 4002 BASEL, Suiza.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

          • D)

            APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (5)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ HYRIMOZ Número de Solicitud: 2021-1910 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: Recover IPCo, LLC. Domicilio: 11601 Wilshire Blvd, Suite 360, Los Angeles, CA 90025, Estados Unidos de América.

            • B)

              PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4092533 de fecha 06/11/2020 de España

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

            • D)

              APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (22)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R RECOVER

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Sogas, cabos, cuerdas y cordeles; redes; redecillas; tiendas de campaña y toldos; velas; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; materias para acolchar y rellenar, excepto de papel, cartón, caucho o plásticos; fibras textiles en bruto y sucedáneos para las mismas; materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sostener cargas, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3090 Fecha de presentación: 2021-06-22 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MIGUEL ALBERTO MONTOYA UGARTE. Domicilio: Boulevar Morazán, Torre Morazán, Torre 1, Apartamento 01, piso 19, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fundición de metales, chapado de metales, chapado de oro, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ DIMAS Número de Solicitud: 2021-1914 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Recover IPCo, LLC. Domicilio: 11601 Wilshire Blvd, Suite 360, Los Angeles, CA 90025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R RECOVER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire; tratamiento del agua; servicios de imprenta; conservación de alimentos y bebidas, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,766 1/ No. Solicitud: 17-32973 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Manuel Avila Camacho #44-A, Col. Santa Maria Aztahuacan, Iztapalapa, ciudad de México, C.P. 09750, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE COLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/9/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. ______ NICE COLA Número de Solicitud: 2021-2036 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: Stretchline Intellectual properties Limited Domicilio: Wilsthorpe Road, Long Eaton, Nottingham NG10 3JW, Reino Unido

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

      • D)

        APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (24)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STRETCHLINE

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Telas y textiles, telas textiles para incorporar en prendas de vestir (o ropa) de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-24192 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: AM EDUCATION & SERVICES, INC. Domicilio: 13899 Biscayne Blvd, No. 146, North Miami Beach, Fl. 33181, Estados Unidos de América

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

        • D)

          APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Rubí

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (41)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMINARIO CREANDO RIQUEZA

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, en concreto, seminarios en el ámbito de las finanzas de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 17-32976 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Manuel Avila Camacho #44-A, Col. Santa Maria Aztahuacan, Iztapalapa, ciudad de México, C.P. 09750, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE MANGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. ______ NICE MANGO 1/ No. Solicitud: 17-32972 2/ Fecha de presentación: 28-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Manuel Avila Camacho #44-A, Col. Santa Maria Aztahuacan, Iztapalapa, ciudad de México, C.P. 09750, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICE GUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 8 N. 2021. NICE GUM La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2018-20467 Fecha de presentación: 2018-05-10 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: SWISSCORE GROUP LATAM, S.A. Domicilio: San Jose, Escazu en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m Oeste subestacion del ICE, Costa Rica

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

          • D)

            APODERADO LEGAL MARLON OSMIN DONAIRE COELLO

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (5)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones: .

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéuticos destinado al uso en enfermedades respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. ______ KASTCORE Número de Solicitud: 2021-2576 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: AQL INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Honduras

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

            • D)

              APODERADO LEGAL ALVARO PAZ CASTRO

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (5)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones: .

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso general; desodorante para el aire; desinfectante para uso industrial e institucional; desinfectante para uso en la industria alimentaria, hospitalaria, de recreación y de albergue; desodorante para alfombras; desodorante para uso en inodoros de recirculación como los utilazados en aviones, trenes autobuses, barcos y vehículos de recreo y para los tanques de retención de los inodoros portátiles; microbicidas para uso industrial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. CEK Número de Solicitud: 2021-2575 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQL INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALVARO PAZ CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acabado de pisos; removedores de acabado de pisos; preparaciones de limpieza para eliminar el olor; preparaciones de limpieza industrial e institucional, específicamente, limpiadores para uso en el procesamiento de alimentos y preparaciones de limpieza de uso general; preparaciones de limpieza de uso intensivo; preparaciones para alfombras y tapicería; desodorantes ambientales; jabón desinfectante para uso hospitalario, institucional e industrial; jabón detergente de un solo paso; detergente sintético, principalmente limpiador de superficies industriales e institucionales tanto duras como sólidas; preparaciones de limpieza base acuosa y solvente; preparaciones desengrasantes biodegradables en emulsión de disolvente para uso industrial e institucional; composiciones de limpieza utilizadas para la limpieza industrial e institucional de aceites, grasas, carbón, lubricantes, películas y residuos orgánicos, tintas, pigmentos a base de aceite, fluidos de transmisión, aceites, aceites barnizados, alquitranes, asfaltos, lodos, tizones, polvo de carbón, suciedad de talleres, cosmolina y arenilla; preparaciones de limpieza para suelos, baldosas, ventanas, paredes pintadas y carpintería; preparaciones para la limpieza de alfombras y tapicerías; preparaciones para la limpieza de aeronaves y vehículos marinos: jabón detergente germicida; detergente germicida para vajillas; y detergente germicida germicida para lavanderías. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. ______ CEK Número de Solicitud: 2021-2574 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQL INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARLON OSMIN DONAIRE COELLO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en la industria y en las instituciones, específicamente, composiciones coagulantes, precipitantes y floculantes para eliminación de contaminantes y otros materiales sólidos del agua; acondicionadores para las acumulaciones de lodo en las calderas; productos químicos para prevenir las incrustaciones en las caldera de vapor; productos químicos para inhibir la corrosión y el crecimiento de las incrustaciones en los sistemas de refrigeración; productos químicos para uso como eliminadores de oxígeno en los sistemas de calderas y sistemas de circuito cerrado, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. CEK La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2020-15381 Fecha de presentación: 2020-04-30 Fecha de emisión: 9 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDUARDO ZAMORA MARTINEZ Domicilio: GRAN VIA CARLOS III.69.8.2. 08028 BARCELONA, España B.- PRIORIDAD: Solicitud M4041735, Oficina Española de Patentes y Marcas el 04 de noviembre de 2019. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL YADIRA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos y asesoramiento legal; servicios propios de un abogados; gestión de derechos de propiedad intelectual y derechos de autor; consultoría en propiedad industrial y derecho de autor, de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ GIRÓ MARTÍNEZ Número de Solicitud: 2020-24000 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZIRCLE COFFEE HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LISANDRO JOSÉ MEJÍA CHACÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIRCLE COFFEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado LEONARDO RODAS CONTRERAS, quien actúa en su condición de Apoderado legal del señor JORGE ANTONIO BETANCOURTH BETANCOURTH, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en el Caserío Monte Verde, Aldea de El Pedregal, Sitio San Francisco, del Municipio de El Corpus, Departamento Choluteca Mapa Final KC-44 Extensión del predio 49 Has, 00 as, 56.47 Cas, equivalente a 70.00 manzanas con 2,866.00 Varas Cuadradas de Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- San Francisco Privado y con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE POR MEDIO CON JORGE RODRIGUEZ RIGOBERTO VARELA; AL SUR: colinda con RAMON BETANCOURTH, ENCAJONADA DE ACCESO. AL ESTE: colinda con RAMON BETANCO. Y AL OESTE; Con REMBERTO BETANCOURTH, QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE POR MEDIO CON JORGE RODRIGUEZ, dicho predio ha estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años ya que este terreno lo obtuvo por compra que le hizo a su padre PEDRO BETANCOURTH. Choluteca, 19 de octubre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 8 N., 8 D. 2021 y 8 E.2022 Número de Solicitud: 2021-2092 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A. Domicilio: Calle 36 No 134-201 Km. 6 vía jamundí, Valle, Colombia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIVIEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: .

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2020-9924 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARIA Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

    • D)

      APODERADO LEGAL DONAL HUMBERTO DUBÓN PINEDA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (44)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACIÓN AMIGOS HOSPITAL MARIA

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: .

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: “tratamientos médicos, servicios de salud física y mental; servicios hospitalarios, los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; servicios terapéuticos y fisioterapéuticos; el asesoramientos sobre dietética y nutrición; los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; y servicios médicos y hospitalarios pediátricos.”, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24212 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

      • A)

        TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (35)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIENVENIDOS A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: .

      • I)

        Reivindicaciones: Ligada con 2020-24219

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24213 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIENVENIDO A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR G.- H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda; bienvenido a la manera más simple de vivir está consignada con la marca de fábrica 2020-24220. Número de Solicitud: 2020-24224 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

        • D)

          APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (9)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIP

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones: No se protege la palabra net que aparece en la etiqueta.

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargable, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ Número de Solicitud: 2020-24227 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

          • D)

            APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (35)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜIPI Y DISEÑO

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,766 Número de Solicitud: 2021-1930 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

            • D)

              APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (34)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Air Bar

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones: El logo es la marca denominación (las palabras AIR BAR), fondo blanco letras negras.

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1917 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cookies G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, gorras, sombreros, zapatos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1931 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Suorin G.- H.- Reservas/Limitaciones: El logo es el nombre (SUORIN) con un diseño en la parte de arriba I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillo electrónico, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1932 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Maskking G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marca para cigarrillo electrónico con distintos sabores, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1929 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Cabrera Perdomo Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Marta Ofelia Rivera Rosales E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Stig G.- H.- Reservas/Limitaciones: El logo es su denominación (STIG) con fondo negro I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos electrónicos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 8 y 23 N. 2021. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,764 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-101-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-101-2021 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo No. 3258-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 3258-2021 — Reglamento del Departamento de Farmacovigilancia de la Secretaría de Salud y del Sistema de Farmacovigilancia en los Establecimientos de Salud de Honduras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la preservación de la salud personal y de la comunidad.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general.

  3. 3.

    Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es el ente Rector del Sistema de Salud y la ejecución de actividades públicas y privadas, Organismos Centralizados y Descentralizados del Sector Salud, en aplicación al Plan Nacional de Salud, dando prioridad a los grupos más necesitados.- El Estado de Honduras, garantiza la salud para toda la población de Honduras y le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades en el campo de la salud.

  5. 5.

    Que es competencia y responsabilidad del Estado lo relativo a la fabricación, comercialización, vigilancia y control de los productos farmacéuticos y otros afines para contribuir con la existencia de productos seguros, eficaces, de calidad, correctamente identificados y con información apropiada.

  6. 6.

    Que es necesario garantizar la seguridad de los pacientes sobre las reacciones adversas a medicamentos mediante un sistema acorde a la característica del país y de los países de la región a fin de encontrar una respuesta adecuada que conduzcan a cambios y mejoras del Sistema Nacional de Salud.

  7. 7.

    Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud realizar la farmacovigilancia de los medicamentos, así como fomentar su uso seguro y racional, con el propósito de garantizar seguridad a los pacientes en el uso de los mismos, así como prevenir daños perjudiciales derivados de conductas inadecuadas como la automedicación, intoxicación o sobredosis, errores de medicación, fallas terapéuticas, reacciones adversas y otros problemas que se derivan del mal uso de los mismos y que pueden generar gran impactos en la salud de la población.

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 071-2021 de fecha 05 de Febrero del 2021 esta Secretaría de Estado aprobó la Creación del Departamento de Farmacovigilancia, mismo que funcionará en la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y en consecuencia la facultad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  10. 10.

    Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos los habitantes de Honduras tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla.

  11. 11.

    Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del cual nuestro país es parte, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, a alimentación, vestimenta, vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

  12. 12.

    Que conforme al Artículo 24 numeral 2) literal c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Parte aseguraran “Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”.

  13. 13.

    Que mediante Decreto Legislativo No.56-2015, de fecha 2 de julio del 2015, se aprobó la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en la cual, dentro

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los objetivos del Piso de Protección Social, se encuentran: el acceso a bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo integral de la infancia incluyendo Programas de Desarrollo Integral del Niño(a), con énfasis en la Primera Infancia y Nutrición Escolar.

  14. 14.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 125-2016 se aprobó la LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, publicada en Diario oficial “La Gaceta” el 3 de Julio del 2017 y en su Artículo 2 crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con independencia financiera, el cual tiene como objetivo proporcionar a todos los niños y niñas de los centros educativos públicos de los niveles pre básica y básica y, progresivamente educación media del país, una ración alimentaria nutritiva complementaria.

  15. 15.

    Que mediante Decreto Legislativo 183- 2011 de fecha 28 de octubre del 2011, se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará ciertas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la actualización y ampliación del mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lotería Menor y Lotería Mayor.

  16. 16.

    Que La Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto Legislativo 56- 2015 de fecha 2 de julio del año 2015, manda al fortalecimiento financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, por otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, Contribuciones y Subvenciones Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las que debe dar cuenta mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que debe brindar la cooperación; y las demás que se obtengan legalmente a cualquier título.

  17. 17.

    Que según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM-027-2017, de Fecha 25 de marzo del 2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición 34,299, donde se establece que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, autorizar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para trasladar fondos producto de la firma de Convenios de Cooperación al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza”.

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como objeto establecer las funciones y responsabilidades del Departamento de Farmacovigilancia, dependiente de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) de la Secretaría de Salud (SESAL) en sus diferentes niveles, así como las actividades relacionadas con el sistema de Farmacovigilancia en los establecimientos de Salud de Honduras.

Articulo 2

Son principios fundamentales del presente reglamento los siguientes:

  • a)

    Proteger la salud y la vida de las personas, en relación a los productos y los establecimientos de salud.

  • b)

    Regular las condiciones de inocuidad, eficacia y seguridad de los medicamentos y vacunas en los establecimientos de salud. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3

El presente Reglamento regula la Farmacovigilancia y el personal vinculado a los mismos, y para los fines de su aplicación se definen los siguientes términos o definiciones: Buenas Prácticas de Farmacovigilancia: Conjunto de normas o recomendaciones destinadas a garantizar la autenticidad y la calidad de los datos recogidos en Farmacovigilancia para la evaluación en cada momento de los riesgos asociados a un medicamento; la confidencialidad de la información e identidad de los pacientes y sujetos que intervienen en el proceso de notificación de reacciones adversas, así como el uso de criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones y en la generación de señales de alerta. Departamento de Farmacovigilancia (DFV): Centro de referencia nacional sobre Farmacovigilancia. Cuenta con reconocimiento en todo el país por su capacidad en materia clínica y científica indispensable para recoger, clasificar, analizar y difundir la información relacionada con la seguridad de los medicamentos. Armoniza las tareas de los departamentos regionales, administra la base de datos nacional y representa al país en los foros internacionales. Eventos Adversos: Cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse con un medicamento pero que no tiene necesariamente relación causal con ese tratamiento. Para efectos de la presente Normativa se considerarán Eventos Adversos las Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM), Fallas Terapéuticas (FT) y Errores de Medicación (EM). Eventos Adversos Graves. Es cualquier situación médica desfavorable que a cualquier dosis causa la muerte, amenaza la vida, causa la hospitalización o la prolonga. Da como resultado incapacidad, discapacidad persistente o significativa. Es una anomalía congénita o defecto de nacimiento o cualquier situación que se clasifique como medicamente significativa. Todos los demás eventos adversos que no cumplen con las anteriores características serán clasificados como no serios. Comités de Farmacia y Terapéutica: Grupo de profesionales de salud, cuya función es la selección de los medicamentos y el establecimiento de normas que se emplean en el centro asistencial; está integrado por médicos generales y con especialidad, químicos farmacéuticos y farmacólogos clínicos. Confidencialidad: Respeto del secreto de la identidad de la persona para la que se ha notificado una sospecha de reacción adversa a una unidad de Farmacovigilancia y que se extiende a toda la información de carácter personal o médico. De forma similar se mantendrá la confidencialidad de la información personal relativa a los profesionales notificadores. En todo el proceso de recopilación de datos de Farmacovigilancia deben tomarse las precauciones precisas para garantizar la seguridad de los datos y su confidencialidad, junto con su inalterabilidad durante los procesos de tratamiento y transferencia de la información. ESAVI: Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. Establecimientos de Salud: son aquellos establecimientos públicos o privados, en los cuales se brinda atención dirigida fundamentalmente a la promoción, curación, diagnóstico y rehabilitación de la salud y a la prevención de la enfermedad o del daño; como hospitales, maternidades, policlínicas, centros de salud, consultorios, clínicas médicas, clínicas odontológicas, clínicas homeopáticas y naturales, clínicas de acupuntura, dispensarios, sanatorios, asilos, casas de reposo, laboratorios mecánicos dentales, depósitos dentales, ópticas, bancos de sangre y derivados, bancos de leche materna, bancos de tejidos y órganos, establecimientos de psicoterapia, fisioterapia y radioterapia, laboratorios de salud,

laboratorios de análisis, centros de diagnósticos, laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias, puestos de venta de medicamentos y botiquines de emergencias médica, fondos comunales de medicamentos, establecimientos de estética y nutrición, ambulancias, unidades móviles: terrestres, aéreas y marítimas; y otros que defina la autoridad sanitaria. Farmacovigilancia: Ciencia y actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro problema relacionado con ellos. Farmacovigilancia Intensiva (Farmacovigilancia activa).- Es la que permite controlar con profundidad los pacientes asistidos por un centro de salud, y así determinar la incidencia de las reacciones adversas medicamentosas (RAM) y los factores que la predisponen. Farmacovigilancia Pasiva: Método de Farmacovigilancia de recepción y gestión de los casos que se identifiquen espontáneamente y que se decida notificar. Es el método más difundido y habitualmente se le conoce como “Notificación o Reporte Espontáneo”; su principal utilidad está en dar sustento a un sistema temprano de alerta para la detección de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM) inesperadas como primera línea de protección para los pacientes. Véase Notificación Espontánea. Medicamento: Es una sustancia con propiedades para el tratamiento, prevención, paliación, diagnóstico o rehabilitación de enfermedades en los seres humanos. Así mismo, se consideran aquellas sustancias empleadas para restaurar, corregir, o modificar funciones fisiológicas del organismo. Notificación: También conocida como Tarjeta amarilla. La comunicación de una sospecha de reacción adversa a un medicamento, a un centro de Farmacovigilancia. Usualmente estas notificaciones se realizan mediante los formularios de notificación de reacción adversa (tarjeta amarilla), procurando los medios necesarios en cada caso para mantener la confidencialidad de los datos. Notificador: Todo profesional sanitario que haya sospechado una probable reacción adversa a un medicamento y la haya comunicado a un centro de Farmacovigilancia. Problemas relacionados con medicamentos: Aquellas situaciones que en el proceso de uso de medicamentos causan o pueden causar la aparición de un resultado negativo asociado a la medicación. Profesional de la Salud: Son todas las personas naturales que se encuentren en el ejercicio de las siguientes profesiones: Medicina y Cirugía, Química y Farmacia, Microbiología Química Clínica, Odontología, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica. Reacción Adversa a Medicamentos (RAM): Según la OMS, “reacción nociva y no deseada que se presenta tras la administración de un fármaco, a dosis utilizadas habitualmente en la especie humana, para prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad, o para modificar cualquier función biológica”. Riesgo: Es la probabilidad de ocasionar un perjuicio, que normalmente se expresa como un porcentaje o una razón, la probabilidad de un suceso. Seguridad: Característica de un medicamento que puede usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un medicamento es, por lo tanto, una característica relativa, y en farmacología clínica su medición es problemática por la falta de definiciones operativas y por razones éticas y legales. Ficha de Notificación: Es un formulario en el que se recogen los datos mínimos necesarios para evaluar una posible relación de causalidad entre un medicamento y una reacción adversa.

Articulo 4

Para la aplicación del presente Reglamento se definen los siguientes Acrónimos, Símbolos y Términos o Abreviaturas AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

ANMAT: Administración Nacional Argentina de Medicamentos, Alimentos y tecnología médica. ANVISA: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Brasil). COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra riesgos sanitarios (México) COMISCA: Comisión de Ministerios de Salud de Centro América y República Dominicana DFV: Departamento de Farmacovigilancia DGVMN: Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo EM: Errores de Medicación EMA: Agencia Europea de Medicamentos FACEDRA: Farmacovigilancia Centroamericana Datos de Reacciones Adversas. FDA: Food and Drug Administration. Administración de Alimentos y Medicamentos. Agencia Reguladora de los Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos. FEDRA: Base de Datos de Reacciones Adversas del Sistema de Farmacovigilancia español. FT: Fallas Terapéuticas INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos OMS (WHO): Organización Mundial de la Salud (World Health Organization). OPS: Organización Panamericana de la Salud PAI: Programa Ampliado de Inmunizaciones CAPÍTULO III PARTE DISPOSITIVA DE LA FARMACOVIGILANCIA Y SU FINALIDAD

Articulo 5

La SESAL por medio de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) y a través del Departamento de Farmacovigilancia (DFV) será responsable de recopilar, vigilar, investigar, evaluar y dar seguimiento a las notificaciones de sospechas de los distintos Eventos y Reacciones Adversas y otros Problemas Relacionados al uso de Medicamentos y Vacunas en los establecimientos prestadores de servicios de salud, así como la formulación de recomendaciones de carácter técnico - legal en el caso de que un medicamento no cumpla con las medidas de seguridad y eficacia, convirtiéndose en un riesgo para la salud de la población.

Articulo 6

Garantizar la seguridad para el paciente, su familia y el personal de salud a través de la prevención, del manejo sistemático y responsable de los riesgos, accidentes y de eventos adversos producto de la prestación de los servicios de salud, desde su identificación, clasificación, priorización y administración hasta la generación de barreras de seguridad para disminuir su impacto. CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA

Articulo 7

Será competencia del Departamento de Farmacovigilancia realizar el monitoreo, evaluación y vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en Farmacovigilancia de los eventos y reacciones adversas de los medicamentos y vacunas, mediante la recepción de notificaciones efectuadas por los profesionales de la salud, pacientes o ciudadanos a través de los métodos que se detallan en el presente documento, así como realizar actividades de promoción, educación, seguimiento de reacciones adversas, fallas de calidad, fallas terapéuticas o problemas relacionados con los medicamentos y vacunas.

CAPÍTULO V METODOS DE FARMACOVIGILANCIA FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y FARMACOVIGILANCIA PASIVA

Articulo 8

El Departamento de Farmacovigilancia realizará Farmacovigilancia Activa conocida también como farmacovigilancia intensiva de sospechas de reacciones adversas de los medicamentos de manera sistemática, de calidad y completa, con características de sensibilidad y fiabilidad; especialmente cuando se necesita determinar la frecuencia de las reacciones y eventos adversos e identificar factores predisponentes y patrones de uso de medicamentos y vacunas, en las enfermedades de salud pública y otros relacionados con la mala utilización de fármacos, abuso de sustancias farmacológicas, intoxicaciones y sobredosis, así como también la falta del efecto terapéutico esperado.

Articulo 9

El Departamento de Farmacovigilancia realizará Farmacovigilancia Pasiva conocida también como Notificación o Reporte Espontáneo, para dar sustento a un sistema temprano de alerta para la detección de Reacciones y Eventos Adversos a los Medicamentos y vacunas (RAM y ESAVI) inesperadas como primera línea de protección para los pacientes, mediante los formularios de notificación correspondientes reportados por el profesional de la salud, pacientes o población en general, y de forma electrónica con la plataforma de Noti-FACEDRA y otros que esta Dirección General determine. CAPÍTULO VI DE LA NOTIFICACION Y LAS FORMAS DE NOTIFICACION SECCION PRIMERA DE LA NOTIFICACION

Articulo 10

Es obligatoria la Notificación por parte del personal de salud, de toda sospecha de Eventos adversos (Reacciones Adversas Medicamentosas (RAM), Eventos Supuestamente atribuibles a la Vacunación e Inmunización (ESAVI), Fallas Terapéuticas (FT), Errores de Medicación (EM)), la que reunirá las características de confidencial, espontánea, y su información será únicamente para uso oficial del Departamento de Farmacovigilancia, el que deberá guardar estricta confidencialidad sobre la identidad del notificador que ponga a la autoridad en conocimiento de las mismas.

Articulo 11

La Región Sanitaria enviará una copia al Departamento de Farmacovigilancia y dejando la original en su poder. SECCION SEGUNDA DE LAS FORMAS DE NOTIFICACION

Articulo 12

La comunicación de la notificación será vía digital, física u otro medio al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) o Punto Focal de farmacovigilancia en las regiones sanitarias, quien evaluará, investigará y hará las recomendaciones del caso e informará a la Región Sanitaria las medidas tomadas. CAPITULO VII DE LAS FUENTES DE INFORMACION SOBRE FARMACOVIGILANCIA

Articulo 13

Se establecen como Fuentes de Información sobre Farmacovigilancia las siguientes:

  • a)

    Notificación espontánea de casos individuales de sospechas de reacciones adversas a través de la ficha de notificación por parte de los profesionales de salud de todos los establecimientos de salud.

  • b)

    Estudios post-autorización del medicamento.

  • c)

    Bases de datos sanitarias nacionales e internacionales tales como egresos hospitalarios, dispensación de medicamentos y mortalidad, entre otras (EMA, ANMAT, ANVISA, AEMPS, FDA, FEDRA, HEALTH CANADA, INVIMA, COFEPRIS, UMC, entre otros).

  • d)

    Informaciones relacionadas con la fabricación, conservación, venta, distribución, dispensación y hábitos de utilización, prescripción y administración a los pacientes de un medicamento procedentes de la industria farmacéutica.

  • e)

    Publicaciones actualizadas de la literatura científica.

  • f)

    Otras fuentes de información que puedan repercutir sobre la evaluación de la relación beneficio / riesgo de los medicamentos.

  • g)

    Autoridades y organismos sanitarios nacionales e internacionales (OMS, OPS, UMC entre otros). CAPITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA SECCION PRIMERA DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA

Articulo 14

La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) a través del Departamento de Farmacovigilancia (DFV) tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

  • 1)

    Investigar y monitorear los Eventos Adversos en los estudios e investigaciones clínicas realizadas a iniciativa de instituciones de salud pública, de personas o instituciones privadas.

  • 2)

    Proponer las medidas a adoptar según la legislación, para prevenir incidentes o accidentes cuya ocurrencia se relaciona de manera razonable con la utilización de medicamentos.

  • 3)

    Ejercer otras funciones que se encuentren en el ámbito de su competencia.

  • 4)

    Establecer los mecanismos para notificar las sospechas de los Eventos Adversos.

  • 5)

    Gestionar y asegurar la calidad de la base de datos de Farmacovigilancia, vigilando la confidencialidad e integridad de los datos durante todo el proceso.

  • 6)

    Recibir, evaluar, codificar y cargar en la base de datos de Farmacovigilancia las notificaciones de sospechas de eventos adversos y otros problemas relacionados con medicamentos y vacunas.

  • 7)

    Recibir, analizar y difundir las informaciones necesarias sobre sospechas de eventos adversos de los medicamentos y productos farmacéuticos de uso humano para la toma oportuna de decisiones, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población.

  • 8)

    Cargar o notificar a la base de Noti-FACEDRA las notificaciones recibidas por las diferentes regiones.

  • 9)

    Administrar la base de datos, evaluar la causalidad y el análisis de los datos.

  • 10)

    Desarrollar actividades de educación y promoción en materia de farmacovigilancia en las 20 regiones sanitarias de la SESAL.

  • 11)

    Realizar estudios Fármaco Epidemiológicos destinados a evaluar la seguridad de los medicamentos de uso humano.

  • 12)

    Verificar la disponibilidad del formulario de notificación en las regiones sanitarias, electrónico y en físico para el uso del profesional de la salud y ciudadano.

    SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA

Articulo 15

El Departamento de Farmacovigilancia (DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN), estará a cargo de las siguientes funciones: 1. Planificar, coordinar, evaluar, y desarrollar la Farmacovigilancia en todo el territorio hondureño. 2. Vigilar el cumplimiento de las Normativas emanadas por la Secretaría de Salud y otras relacionadas en el campo de la Farmacovigilancia. 3. Contribuir a la formulación de normativas y dirigir la toma de decisiones. 4. Apoyar programas de docencia e investigación científica oportuna, autorizada, procesada, dirigida y evaluada, que permita dar la mejor atención terapéutica a los usuarios. 5. Recepcionar y codificar las notificaciones de eventos adversos recibidos en el Departamento de Farmacovigilancia por los notificadores: Médicos, farmacéuticos, odontólogos, enfermeras y otros. 6. Investigar bibliografía sobre las reacciones adversas reportadas. 7. Clasificar las reacciones adversas. 8. Retroalimentación con el notificador y Establecimiento Proveedores de Servicios de salud. 9. Elaborar informes para la institución, las autoridades sanitarias, reportar en Noti-FACEDRA. 10. Elaborar boletines con el objeto de brindar información a los profesionales en salud sobre las principales reacciones adversas reportadas y otros temas de interés relacionados. 11. Realizar reuniones con los profesionales en salud del sector público y no público o cualquier otro tipo de actividades, para motivar la participación de notificar al Departamento de Farmacovigilancia. 12. Emitir criterios técnicos que fundamentan decisiones a niveles jerárquicos superiores. 13. Brindar asesoría y capacitación permanente a los profesionales en salud, sobre Farmacovigilancia como componente de la vigilancia sanitaria de medicamentos. 14. Proporcionar la metodología, para el llenado y envío de la información oficial. 15. Coordinar, conducir e integrar la información en el Departamento de Farmacovigilancia, para lograr la detección temprana y evidente de las Reacciones Adversas y/o falla terapéutica 16. Fortalecer el desarrollo del recurso humano técnico de acuerdo a las necesidades institucionales. 17. Programar seminarios, talleres, entre otros, para capacitar en farmacovigilancia a las regiones sanitarias. 18. Promover y fortalecer las metodologías de detección precoz de Reacciones Adversas y fallas terapéuticas, con el fin de conocer los datos Farmacoepidemiológico del país, asegurando a los usuarios la mejor alternativa de tratamiento, eficacia y seguridad en el uso de los medicamentos. Esto conlleva la toma de decisiones en la compra y dispensación de medicamentos seguros de calidad y eficacia. 19. Recibir, investigar y evaluar las notificaciones de sospechas de eventos adversos y otros problemas relacionados a medicamentos y vacunas, que sean notificados, por personal de salud y pacientes en fase inicial de tratamiento y seguimientos procedentes de la Farmacovigilancia activa y pasiva, vigilando la

confidencialidad de la información, con especial énfasis en aquellos eventos adversos que sean de naturaleza desconocida, grave o inusual. 20. Coordinar actividades de Farmacovigilancia a nivel nacional con Comités de farmacia y terapéutica hospitalarios y puntos focales de las Regiones sanitarias. 21. Delegar algunas de las funciones de este departamento cuando se requiera. 22. Establecer enlaces para coordinación en el tema de Farmacovigilancia con otras organizaciones como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), COMISCA, otras Autoridades Sanitarias, nacionales e internacionales. 23. Velar porque toda notificación de sospecha de eventos adversos graves que ocurran en el país se registre y comunique lo más pronto posible. 24. Crear y actualizar la base de datos. 25. Participar en reuniones presenciales y virtuales de la RED-PARF y COMISCA (FEDRA). 26. Elaborar el plan Anual (POA) del Departamento de Farmacovigilancia. 27. Promover un sistema de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, a fin de generar una cultura de notificación de Eventos Adversos en los profesionales de salud y ciudadano en todo el territorio nacional. 28. Dar seguimiento a alertas sanitarias sobre medicamentos y vacunas de uso humano. 29. Velar porque los datos de las notificaciones recibidas se ajusten a las buenas prácticas de Farmacovigilancia, evitando la duplicidad de notificaciones de un mismo paciente. 30. Ejercer otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. 31. Recabar información y dar seguimiento a casos de muerte por sospecha de reacciones o eventos adversos de medicamentos y vacunas en los diferentes establecimientos que realizan autopsias. CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SESAL A TRAVEZ DE PUNTOS FOCALES Y REGIONES SANITARIAS. SECCIÓN PRIMERA OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SESAL

Articulo 16

Son obligaciones de los Profesionales de Salud, en las diferentes categorías y especialidades de atención, las siguientes:

  • a)

    Notificar y enviar al Departamento de Farmacovigilancia toda sospecha de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM), falla Terapéuticas (FT), errores de Medicación o cualquier clase de Eventos Adversos (EA) (medicamento o vacuna) de las que tuvieren conocimiento en el ejercicio habitual de su profesión y mediante el formulario correspondiente físico y/o digital, con todos los datos contenidos en ella.- En el caso de tratarse de reacciones adversas graves o inesperadas estas deberán notificarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que se produjo la reacción y las menos graves en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles.

  • b)

    Conservar el expediente clínico de las sospechas de Reacciones o Eventos Adversos y otros problemas asociados al uso de medicamentos y vacunas y, realizar el seguimiento en caso que sea necesario.

    SECCIÓN SEGUNDA Puntos Focales de Farmacovigilancia en Hospitales.

Articulo 17

El Departamento de Farmacovigilancia de la DGVMN tendrá puntos focales de Farmacovigilancia en los diferentes centros hospitalarios a nivel nacional, los que tendrán asignadas las siguientes funciones:

  • a)

    Organizar y supervisar el proceso de notificación de Eventos Adversos de Medicamentos y vacunas, (RAM, AM, FT, FC, ESAVI).

  • b)

    Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos Adversos de todos los profesionales del equipo de salud del centro hospitalario respectivo.

  • c)

    Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos Adversos de pacientes y del público en general (ciudadanos). En este caso quien recibe el reporte deberá anotarlo en el formato correspondiente.

  • d)

    Comunicar de urgencia toda sospecha de Reacciones y Eventos Adversos graves que haya sido reportado por un profesional de salud, pacientes o familiares.

  • e)

    Asegurarse que el formulario de notificación de Reacciones y Eventos Adversos esté completo y correctamente lleno por la persona que reporta.

  • f)

    Llevar un registro de las sospechas de Reacciones y Eventos Adversos, y problemas relacionados a medicamentos y vacunas que son notificados en su institución.

  • g)

    Estar disponible para ser contactado desde el DFV ante la eventual necesidad de ampliar información referente a un caso notificado desde su centro hospitalario. SECCIÓN TERCERA REGIONES SANITARIAS

Articulo 18

El punto focal de Farmacovigilancia del Departamento de Vigilancia del Marco Normativo tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Recibir y enviar al Departamento de Farmacovigilancia las sospechas de reacciones y eventos adversos producidos en su ámbito, comunicadas por los profesionales de la salud.

  • b)

    Concientizar al personal de salud la importancia de anotar en el expediente clínico las reacciones y Eventos Adversos reportados del paciente realizando visitas periódicas a todas las unidades asistenciales.

  • c)

    Confirmar todo reporte de Eventos Adversos hecho por los médicos mediante la revisión sistemática de los expedientes clínicos.

  • d)

    Brindar información a los profesionales de salud sobre los Eventos Adversos reportados y otros temas de interés relacionados.

  • e)

    Brindar asesoría y capacitación permanente a los profesionales de salud sobre Farmacovigilancia.

  • f)

    Conformar equipo multidisciplinario capacitado necesario para realizar la Farmacovigilancia.

  • g)

    Promover las actividades de capacitación de profesionales de la salud en Farmacovigilancia h) Mantener cantidad suficiente de formatos para notificación de Eventos Adversos. i) Remitir copia de los reportes de Eventos Adversos al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. j) Otras que les sean asignadas en el marco de su competencia. CAPÍTULO X DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA EN VACUNAS

Articulo 19

El Departamento de Farmacovigilancia (DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco

Normativo (DGVMN), tendrá las siguientes responsabilidades en lo referente a las vacunas:

  • a)

    Fomentar la comunicación PAI-DFV de la DGVMN, para recibir copias de las notificaciones de ESAVIS o de introducción de nuevas vacunas al esquema nacional de vacunación para la detección de señales.

  • b)

    Analizar, revisar y evaluar las notificaciones de eventos graves y no graves.

  • c)

    Ingresar los ESAVI en la base de datos de Farmacovigilancia.

  • d)

    Mantener comunicación continua con el Programa Ampliado de Inmunización para la vigilancia de ESAVI, y el seguimiento de estos.

  • e)

    Búsqueda de información, literatura y datos sobre los ESAVI en forma continúa.

  • f)

    Participar en las reuniones de las mesas del Consejo Consultivo Nacional de Inmunización (CCNI) para analizar los casos de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) graves de los casos previamente seleccionados por el PAI si lo solicitan.

  • g)

    Notificar los ESAVI de la vacuna graves COVID-19 a nivel nacional en la base de datos de COMISCA (Noti-Facedra).

  • h)

    Notificar los ESAVI graves que presenten problemas de seguridad de alguna vacuna del esquema nacional de vacunación en la base de datos de COMISCA (Noti-FACEDRA).

  • i)

    Generar reportes de vigilancia de ESAVI de la vacuna COVID 19 a través de boletines que garanticen la retroalimentación del sistema.

  • j)

    Archivar los documentos generados de ESAVI (actas de reuniones, actas de asistencias técnicas, publicaciones, fichas de notificación, etc.). CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 20

A efecto de cumplir con los objetivos de este Reglamento, la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, a través de sus respectivas dependencias deberá establecer los mecanismos de organización, funcionamiento y coordinación.

Articulo 21

Todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán aplicables de manera subsidiaria las disposiciones contenidas en el Documento Técnico de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia de la Red PARF y Reglamentos, Convenios suscritos y ratificados por Honduras en dicha materia, Normas y Procedimientos del Programa Ampliado de Inmunizaciones de Honduras (PAI) y cualquier otro documento que surja por una emergencia sanitaria específica.

Articulo 22

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).- LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ SECRETARIA GENERAL

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Sección “B” SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG" No. SEDS-LPN-GA-2021-001 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar, en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2021-001, a presentar ofertas selladas para la "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG" 1. "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@ seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día lunes 20 de septiembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 20 de septiembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos 02% dos por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 10 de agosto de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA DENUNCIAS DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES DPI" No. SEDS-LPN-GA-2021-002 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-002, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA DENUNCIAS DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES DPI". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día martes 09 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 09 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de septiembre de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACCIÓN POLICIAL" No. SEDS-LPN-GA-2021-003 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada No. SEDS-LPN-GA-2021-003, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACCIÓN POLICIAL". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada (LPR) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día miércoles 10 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 10 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 30 de septiembre de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Insumos Alimenticios para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004 l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Insumos Alimenticios para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley ele Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día martes 02 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 02 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 23 de septiembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 5 N. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Adquisición de Pintura para Edificios de la Policía Nacional y Secretaria de Seguridad” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-005 l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-005, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Pintura para Edificios de la Policía Nacional y Secretaría de Seguridad”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00). mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCornpras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día lunes 22 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente. el día lunes 22 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 12 de octubre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 5 N. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.57/2021, contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED y sensores de ocupación para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro de luminarias LED y stock para repuestos, conforme a los detalles técnicos descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED. Ítem No. 2: Stock de luminarias LED para repuestos. Lote No. 2: Suministro de lámparas LED y sensores de ocupación y repuestos para el sistema de iluminación LED. Lote No. 3: Suministro, instalación, y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para los depósitos de alta densidad del BCH, según planos El-01, El-02 y El-03. Lote No. 4: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para el área de Chillers del Centro de Cómputo Certificado Tier III del BCH. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 7 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de octubre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 5 N. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SALUD 4. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS PARA LAS REGIONES SANITARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE: COPÁN, INTIBUCA, LA PAZ, LEMPIRA, OCOTEPEQUE Y SANTA BÁRBARA” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS PARA LAS REGIONES SANITARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE: COPÁN, INTIBUCA, LA PAZ, LEMPIRA, OCOTEPEQUE Y SANTA BÁRBARA” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene FONDOS EXTERNOS EUROSAN/BUDGET 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), mediante recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en: Barrio el Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, MDC., email departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 a.m., del día miércoles ocho (08) de diciembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día miércoles ocho (08) de diciembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre del 2021 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-2579 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L. Domicilio: Bo. Subirana, Plaza la herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ioseff Alexander Girón Osorio

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lansionbio

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-23048 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: COCO RICO LLC. Domicilio: 1801 Boone Avenue, Bronx, New York, 10460, Estados Unidos de América.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

    • D)

      APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (32)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO RICO Y DISEÑO

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; gaseosas; agua; jugo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-23703 Fecha de presentación: 2020-10-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A. San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

      • D)

        APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU.

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (29)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Vegetales procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ PIA PREMIUM FRESH MARKET Número de Solicitud: 2021-23 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic. preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento empresarial y, servicios de información; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; negocios de comercio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-22 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman, KY1 1205, Islas Caiman.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

        • D)

          APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (9)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán.

        • I)

          Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Software: software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; auriculares; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; imanes para refrigeradores; soportes digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco; imanes decorativos; instrumentos de alarma; gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Marcas de Fábrica _________ F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.-

          La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-23948 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY, CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

          • D)

            APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (21)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber cuencos, tazones, platos, teteras y tazas; cristalería para uso doméstico, a saber tazas, platos, teteras y tarros: artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, cuencos, tazones, platos, teteras, vajillas, jarras, jarrones y ollas; cerámica para uso doméstico; vasos para beber: utensilios de tocador; aspersores; tendederos para secar la ropa, cubos para escurrir trapeadores; regaderas, cubos de basura, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; trampas para insectos; instrumentos de limpieza manuales; trapeadores; lana de acero para limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ DECAKILA Número de Solicitud: 2020-24161 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI, S.C.A. Domicilio: Via Convertite 12, Faenza, Italia.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

            • D)

              APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (33)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ CAVIRO Número de Solicitud: 2021-1363 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BSN MEDICAL GmbH. Domicilio: Schützenstrasse 1-3, 22761 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía CUTIMED que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Emplastos; material para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9893 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9894 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021.

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1757 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC. Domicilio: 1034 South Brentwood Bvld, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bomba de mano para la administración de medios de contraste con fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ OPTISTAT Número de Solicitud: 2020-12115 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC. Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas eléctricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ INCHCAPE Número de Solicitud: 2020-15401 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION. Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana, intercambiadores de calor [que no sean partes de máquinas], a saber, posenfriadores enfriados por aire, posenfriadores enfriados por agua; los productos antes mencionados para uso comercial y / o industrial, el enfriador de aceite refrigerado por agua es parte y se vende como una unidad para equipos hidráulicos; filtros de bolsa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1543 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018329078 de fecha 30/10/2020 de Union Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Symphiome Número de Solicitud: 2021-2055 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Mosaic Company Domicilio: 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ASPIRE

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 [1] Solicitud: 2020-015177 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones, y eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas, a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnología de software; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre LASSO humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audiovideo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de software informático no descargable para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de internet y redes de comunicación; suministro de software para uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de subir, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con clientes (MRC); servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021.

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,764 [1] Solicitud: 2020-015180 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir videos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; Proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de telefonía; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de videos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes de telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. LASSO _________ [1] Solicitud: 2020-015178 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA _________ Número de Solicitud: 2021-667 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICAC

Articulo 1

El Patronato Nacional de la Infancia debe trasladar directamente al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” los siguientes montos:

  • a)

    Hasta SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 60,000,000.00), al Programa Nacional de Alimentación Escolar (Programa 18) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), mediante un único desembolso en el mes de noviembre, del presente ejercicio fiscal 2021; y, hasta CINCO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L 5,000,000), a partir de los siguientes ejercicios fiscales, los cuales se les otorgarán conforme a los requerimientos de esa Institución”.

  • b)

    Hasta OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L 8,000,000.00) a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), los cuales se otorgarán conforme a los requerimientos de esa Institución.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Tribunal de Justicia Electoral ACUERDO JURISDICCIONAL TJE-02-2021 Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral INDICE CAPÍTULO I......................................................................4 DISPOSICIONES GENERALES.....................................4 CAPÍTULO II.....................................................................5 DEL RECURSO DE APELACION..................................5 Sección I..............................................................................6 REQUISITOS.....................................................................6 CAPÍTULO III...................................................................7 SUJETOS DEL PROCESO JUDICIAL ELECTORAL.7 CAPÍTULO IV....................................................................8 ACTIVIDAD PROCESAL................................................8 Sección I..............................................................................8 CITACIÓN..........................................................................8 Sección II.............................................................................9 NOTIFICACIÓN................................................................9 Sección III............................................................................9 PLAZOS Y TÉRMINOS....................................................9 Sección IV..........................................................................10 ACTUACIONES JURISDICCIONALES......................10 Sección V............................................................................11 DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN..........................11 Disposiciones Generales....................................................11 CAPÍTULO V....................................................................13 DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION.....................................................................13 Sección I.............................................................................14 DE LAS PRUEBAS..........................................................14 Sección II...........................................................................15 RECUENTO JURISDICCIONAL..................................15 Sección III..........................................................................17 DE LAS SENTENCIAS...................................................17 CAPITULO VI..................................................................17 DISPOSICIONES FINALES...........................................17

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Acuerdo Jurisdiccional

Acuerdo Jurisdiccional No. TJE-02-2021 — Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que conforme a los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República reformados mediante Decreto 200-2018, para el ejercicio de la función electoral se creó el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, correspondiéndole al Tribunal de Justicia Electoral como máxima autoridad, todo lo relativo a los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral.

  2. 2.

    Que mediante Decreto 71-2019 contentivo de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones se definen las competencias y atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral y una Ley Procesal Electoral regulará su funcionamiento.

  3. 3.

    Que estando próximos a la celebración de las Elecciones Generales y que aún no se cuenta con la Ley Procesal Electoral, es necesario la aprobación de reglas y procedimientos claros que definan el marco de actuación procesal para la resolución del recurso interpuesto contra los actos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral conforme a Ley.

  4. 4.

    Que el Congreso Nacional mediante Decreto 187-2020, otorgó al Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral la atribución para que mediante resoluciones adoptadas por unanimidad, puede emitir reglamentos o manuales de procedimientos jurisdiccionales, así como autos acordados que sean necesarios conforme la normativa vigente aplicable a la materia, a fin de regular la interposición, sustanciación, resolución y ejecución de los procesos judiciales electorales, con el objetivo de tutelar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en cumplimiento del artículo 53 de la Constitución de la República.

  5. 5.

    Que en el uso de las facultades concedidas por el Soberano Congreso Nacional, es procedente la aprobación del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en materia Electoral contra actos, acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo Nacional Electoral y demás instituciones políticas, de conformidad a la competencia establecida en la Ley.

Articulo 1

Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de orden público, de cumplimiento general en toda la República, regula la actividad procesal electoral del Recurso de Apelación, con observancia del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica según lo establecido por la Constitución, Tratados Internacionales y leyes aplicables.

Articulo 2

Principios. En el Recurso de Apelación sometido al conocimiento del TJE se observarán los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad, objetividad y máxima publicidad.

Articulo 3

Abreviatura. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a. Constitución: Constitución de la República de Honduras b. CNE: Consejo Nacional Electoral c. JRV: Juntas Receptoras de Votos d. JRJ: Junta Recuento Jurisdiccional e. Ley: Ley Electoral de Honduras f. Partidos: Partidos Políticos legalmente inscritos g. Pleno: Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral h. Recuento: Recuento Jurisdiccional i. Recurso: Recurso de Apelación j. TJE: Tribunal de Justicia Electoral

Articulo 4

Atribuciones. El TJE es la máxima autoridad en materia de justicia electoral y tiene entre otras, las atribuciones siguientes: a. Garantizar el respeto y la observancia irrestricta de los derechos de los ciudadanos para elegir y ser electo; b. Velar por la observancia de la Constitución, dentro del ámbito de sus competencias; c. Ejercer la función jurisdiccional en materia electoral, de manera pronta, completa, eficaz, imparcial y gratuita; d. Conocer y resolver los recursos electorales derivados de las elecciones primarias y generales, departamentales y municipales y de plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, una vez agotada la instancia administrativa en el CNE, conforme a Ley; e. Solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades nacionales, departamentales y municipales; f. Dictar, en la esfera de su competencia, las providencias necesarias para que la administración de la Justicia Electoral sea eficaz, pronta y expedita; g. Expedir, modificar o revocar su Reglamento, así como los acuerdos generales, lineamientos y demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento; h. Conocer y resolver las excusas y recusaciones de los Magistrados del TJE; i. Ordenar la realización del recuento jurisdiccional de votos total o parcial, conforme este reglamento y la Ley; j. Designar al Magistrado y personal necesario para actuar en los incidentes de recuento jurisdiccional de votos; k. Resolver los recursos electorales en contra de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de la ciudadanía; l. Resolver los recursos electorales en contra de actos y resoluciones del CNE, que vulneren las disposiciones electorales; m. Conocer las impugnaciones relacionados con los actos relativos al reconocimiento, personalidad, organización, funcionamiento y extinción de los partidos; n. Habilitar a los funcionarios autorizados para levantar constancia de las actuaciones del Tribunal; ñ. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados cuando proceda, los recursos electorales, los escritos de los terceros interesados y los de los coadyuvantes; o. Dar vista a las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus atribuciones, cuando se desprendan posibles violaciones a las leyes en sus distintas competencias; p. Expedir las disposiciones y medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del TJE; q. Determinar, en su caso, sobre la acumulación de los asuntos sometidos a su conocimiento; r. Fijar en los estrados del TJE la lista de asuntos a tratar y las resoluciones que emitan; s. Resolver los incidentes de recuento jurisdiccional de votos; y, t. Las demás que le conceda la Ley y las disposiciones normativas. CAPÍTULO II DEL RECURSO DE APELACION

Articulo 5

Recurso. El TJE conocerá y resolverá exclusivamente el Recurso en materia electoral contra los actos y resoluciones emitidos por el CNE y demás que establezca la Ley. La interposición del Recurso no producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada. Sección I REQUISITOS

Articulo 6

Presentación. El Recurso deberá ser presentado ante el TJE, CNE o Partidos, según corresponda. En los casos no previstos en la Ley vigente el Recurso deberá presentarse de manera directa ante el TJE, en este caso, el TJE deberá requerir al CNE para que en el término de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas remita el expediente íntegro. De interponerse el Recurso ante el CNE o Partido Político, se remitirá el expediente junto con el escrito de éste al TJE sin más trámite dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas.

Articulo 7

Calificación del Recurso. Si el Recurso no cumple los requisitos previstos en este reglamento o no se anexen los documentos a que diere lugar, se requerirá al peticionario para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes subsane la omisión, con la advertencia de que si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso y se ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámites.

Articulo 8

Información adicional. De considerarlo necesario, hasta antes de expedirse la sentencia, el TJE de oficio podrá requerir al CNE, Partidos y cualquier otra institución, actuaciones, documentos o cualquier otro tipo de información que contribuya al esclarecimiento de los hechos que sean de su conocimiento y de considerarlo pertinente, realizará la constatación directa de información pública contenida en los archivos físicos o digitales, con la presencia del Secretario General o Adjunto en propiedad o por delegación según corresponda, dando fe de los hechos verificados, que se consignarán en acta y se agregarán al expediente.

Articulo 9

Verificación previa a la admisión. Verificado el expediente y de estar completo, se admitirá a trámite y contra el mismo no cabrá recurso alguno. La documentación que contenga el Recurso, cuyo conocimiento corresponda al TJE, será presentada en la Secretaría General y se verificará que se encuentre debidamente foliada. El Secretario General o el funcionario designado, sentará la razón de recepción, en la que constará el día y la hora de la presentación del Recurso y los anexos que se acompañan, formándose el expediente de la causa, el que será anotado en el libro de entrada, se asignará el número de identificación de acuerdo con el orden de ingreso, lo que determinará, la asignación del expediente al Magistrado ponente.

Articulo 10

Inadmisión. Serán causales de inadmisión del Recurso las siguientes: a. Incompetencia del órgano jurisdiccional; b. No agotar las instancias internas dentro de las Organizaciones Políticas; previo a dictar la inadmisión, requerirá la certificación correspondiente de éstas; c. Cuando en un mismo petitorio se presenten pretensiones incompatibles, o que no puedan sustanciarse por un mismo procedimiento, o si el juzgador no es competente respecto de todas ellas; d. Por haber sido presentado fuera del tiempo legal establecido; e. Por dirigirse contra un acto o resolución no susceptible del Recurso; y, f. No haber agotado el Recurso previsto en la Ley ante el CNE. El auto de inadmisión pone fin al proceso judicial electoral, el que será archivado sin más trámite.

Articulo 11

Facultades del Magistrado Ponente. Los proyectos de sentencia serán remitidos por el Magistrado Ponente al Magistrado Presidente para los efectos legales y conocimiento de los demás Magistrados que conforman el Pleno, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha prevista para la realización del Pleno Jurisdiccional. Los Magistrados no pueden mantener reuniones con las partes procesales, salvo que las mismas soliciten de manera conjunta y por escrito, justificando la necesidad de la reunión. Tampoco podrán dar consejo a los órganos de la administración electoral y las partes o expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por Ley están llamados a resolver. CAPÍTULO III SUJETOS DEL PROCESO JUDICIAL ELECTORAL

Articulo 12

Partes Procesales. Se considera parte procesal a quien interpone el Recurso y comparece ante la justicia electoral, en los términos y condiciones que establece la Ley: a. Los Partidos, movimientos políticos y alianzas de Organizaciones Políticas; b. Los candidatos directamente y por sus propios derechos; c. El militante, los precandidatos a la dirigencia interna o a cargos de elección popular y la Organización Política, cuando se trate de asuntos litigiosos internos de las organizaciones políticas y estén legitimados para ello; d. El CNE y sus organismos desconcentrados; e. Quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa, en el caso de consultas populares y referéndum; f. Las personas mayores de dieciocho (18) años respecto de sus derechos electorales; g. Las personas en el goce de los derechos políticos y de participación con capacidad de elegir y ser electos y las personas jurídicas, afectadas en sus derechos; y, h. En general, los legitimados conforme la Ley.

Articulo 13

Legitimidad Activa. Se consideran sujetos políticos y pueden proponer el Recurso contemplado en los artículos precedentes, los Partidos y sus movimientos, alianzas, candidatos y las organizaciones ciudadanas a través de sus representantes y apoderados legales, según sea el caso. Las personas en el goce de los derechos políticos y de participación, con capacidad de elegir y ser electos y las personas jurídicas, podrán proponer el Recurso previsto en la Ley exclusivamente cuando consideren que sus derechos hayan sido vulnerados. Los instrumentos que acrediten la representación podrán presentarse en original, copia o compulsa certificada por el órgano competente o copia autenticada por notario o en su caso serán cotejados por el Secretario General o funcionario delegado del TJE. Las personas jurídicas de derecho público cuando comparezcan ante el TJE a través de sus representantes legales, deberán acreditar el poder con que actúan mediante escritura pública. No será necesario presentar los documentos indicados en el presente artículo si obran en el expediente administrativo.

Articulo 14

Comparecencia. En todo proceso judicial electoral se requiere obligatoriamente la representación de un abogado. Las personas mayores de dieciocho (18) y menores de veintiún (21) años de edad, deberán comparecer a través de su representante legal y los demás mediante Poder. Cuando en un mismo Recurso concurrieran dos o más personas, por su propia iniciativa podrán designar un mismo apoderado legal. CAPÍTULO IV ACTIVIDAD PROCESAL Sección I CITACIÓN

Articulo 15

Definición. La citación es la diligencia por la cual el TJE le comunica a una o más personas para que comparezca al lugar, fecha y hora determinada. El acto de citar estará bajo la responsabilidad de la Secretaría General, quien dejará constancia de todo lo actuado.

Articulo 16

Citación a través de medios electrónicos y tabla de avisos. En los casos en los que se desconozca el domicilio, residencia o lugar de trabajo de la persona que deba ser citada o ante la imposibilidad de la citación, se procederá mediante una sola publicación en la página web o en la tabla de avisos de la Secretaría General del TJE. Sección II NOTIFICACIÓN

Articulo 17

Definición. Notificación, es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes procesales o de otras personas legítimamente interesadas, las providencias, autos y sentencias dictadas por el TJE. También habrá notificación cuando se comunique a quien deba cumplir una orden jurisdiccional electoral o aceptar un nombramiento para actuar en una determinada diligencia procesal, expedidos por este Tribunal.

Articulo 18

Plazo y formas de notificación. La notificación debe realizarse a más tardar el día siguiente de la fecha de emisión de las providencias, autos y sentencias. La notificación podrá ser por comparecencia del Apoderado Legal o por cualquier otro medio técnico de comunicación que haya sido designado por éste para tal efecto, caso contrario se procederá a la notificación por la tabla de avisos de la Secretaría General o por medio de la página web del TJE. Cuando las actuaciones se realicen en audiencia con asistencia de las partes, la resolución que se adopte quedará notificada en estrados. El TJE se auxiliará de las instituciones que considere pertinentes para que se le provea la información de contacto actualizada de todos los ciudadanos que pudieran ser parte o se encuentren legítimamente interesados en el proceso que se ventile, dichas instituciones estarán en la obligación de brindar o proveer la información requerida en los términos y plazos establecidos.

Articulo 19

Constancia de notificación. Cuando se realice una notificación se hará constar en el expediente, el nombre de la persona notificada, la forma en la que se hubiere practicado, el objeto de ésta, la fecha y hora de la diligencia y el funcionario que la realizó. La notificación realizada por correo electrónico o cualquier otro medio técnico de comunicación debe imprimirse e incorporarse al expediente de mérito. Sección III PLAZOS Y TÉRMINOS

Articulo 20

Definición de plazo y término. El plazo es el período de tiempo entre dos fechas en que se puede realizar válidamente una actuación judicial electoral. Término es la fecha, el día y en su caso hora, dentro del plazo fijado en que se debe realizar el acto procesal ordenado.

Articulo 21

Plazo para interponer los recursos electorales. El Recurso deberá presentarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, salvo las excepciones previstas expresamente en la Ley vigente.

Articulo 22

Cómputo de los plazos. Para el cómputo de los plazos previstos en este reglamento, se estará a lo siguiente: a. Si el plazo se estableciera en horas utilizando la expresión dentro de tantas horas u otras semejantes, se entenderá que se extiende hasta el último minuto de la última hora inclusive; y si se usare después de tantas horas u otra semejante, se entenderá que inicia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo; b. Los plazos señalados en días correrán desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trata; c. Se contarán solamente los días y horas hábiles, considerándose como tales todos los días, a excepción de sábados y domingos y los inhábiles en términos de ley, así como aquellos en que no deban efectuarse actuaciones por acuerdo del TJE; d. Las actuaciones se practicarán en horas hábiles, entendiéndose por tales las comprendidas entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.); salvo cuando concurra la habilitación de días y horas inhábiles decretadas por el TJE; e. Cuando no se señalen plazos para la práctica de algún acto de la autoridad o de las partes, se entenderá que el mismo es dentro de dos (2) días hábiles. Transcurrido los plazos fijados en el presente reglamento quedará caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso de que se trate, continuándose el procedimiento respectivo. En todos los casos, los términos serán fatales e improrrogables.

Articulo 23

Plazo para resolver. El Recurso se resolverá en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de su admisión a trámite, pudiendo ser ampliado por causas justificadas por quince (15) días calendario. Sección IV ACTUACIONES JURISDICCIONALES

Articulo 24

Actuaciones. El TJE en los asuntos de su competencia se pronuncia y decide a través de providencias, autos y sentencias.

Articulo 25

Nulidad por solemnidades sustanciales. De oficio o a petición de parte y previo a pronunciarse en sentencia, sí el TJE encontrare que existe omisión de solemnidad sustancial del procedimiento cuando se haya causado indefensión, declarará la nulidad y dispondrá la reposición del proceso desde el momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto viciado.

Articulo 26

Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales en el proceso judicial electoral: a. Jurisdicción; b. Competencia; c. Legitimidad de personería o de parte; d. Citación o notificación con el auto de admisión a trámite; e. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias; f. Notificación a las partes con la sentencia; y, g. Conformación del Tribunal con el número de magistrados que la ley prescribe.

Articulo 27

Formas de Interposición y Procedencia de la Acumulación. Cuando se tramiten dos o más recursos que, no obstante, guarden relación entre sí y puedan ser resueltos en una misma sentencia, el Pleno de Magistrados del TJE de oficio o a petición de parte interesada podrá disponer su acumulación, la que se podrá determinar hasta antes de dictar sentencia, sin que ello implique la dilación del fallo. Sección V DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN Disposiciones Generales

Articulo 28

Excusa y Recusación. La excusa es el acto por el cual el Magistrado considera que se encuentra comprendido en una o más de las causales determinadas en el presente Reglamento, por lo que solicita por escrito, apartarse del conocimiento y resolución del proceso judicial electoral. La recusación es el acto a través del cual una de las partes procesales solicita mediante escrito, al TJE, que un Magistrado sea separado del conocimiento y resolución del proceso judicial electoral, por considerar que se encuentra comprendido en una o más causales previstas en este reglamento.

Articulo 29

Causales. Constituyen causales de excusa y recusación, las siguientes: a. Haber sido parte procesal; b. Ser cónyuge o convivir en unión de hecho con una de las partes procesales; c. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes procesales; d. Haber conocido o fallado en otra instancia la cuestión que se ventila; e. Ser o haber sido socio o accionista de alguna de las partes procesales dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; f. Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable, sobre el proceso que llega a su conocimiento; g. Haber recibido de alguna de las partes procesales: derechos, contribuciones, bienes o valores, en un período no menor a tres (3) años antes del ejercicio de la causa; h. Tener con alguna de las partes procesales o sus defensores enemistad manifiesta; i. Tener pendiente con alguna de las partes procesales obligaciones o conflicto de intereses; j. Haber ejercido cargos de dirección de la Organización Política que interviene en la causa como parte procesal, dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; k. Haber sido candidato o precandidato a cargos de elección popular bajo el patrocinio de la Organización Política que actúe como parte procesal, dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; l. Haber sido representante legal, mandatario, procurador judicial, defensor o apoderado de alguna de las partes en el proceso, actualmente sometido a su conocimiento o haber intervenido dentro de los últimos tres (3) años previos a su designación como Magistrado; m. Tener interés personal en el asunto o en otro similar cuya resolución pudiera influir en aquel o cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Excusa

Articulo 30

Trámite de la Excusa. La excusa debidamente motivada deberá ser presentada por escrito al Pleno del TJE a través de la Secretaría General para que la misma sea calificada y resuelta conforme a Ley, en la que no participará el Magistrado que se excuse. La excusa presentada por un Magistrado y fundamentada en cualquiera de las causales citadas en este reglamento, no requiere elemento probatorio más que la simple afirmación del Magistrado que la solicita. Recusación

Articulo 31

Forma y momento para presentarla. La solicitud de recusación deberá ser presentada por escrito debidamente motivada, indicando concretamente la causal invocada y acompañando los medios de prueba pertinentes, caso contrario se rechazará de plano; la misma deberá presentarse en cualquier momento hasta antes de la citación para oír sentencia.

Articulo 32

Trámite de la Recusación. Presentada la solicitud y una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal dispondrá mediante providencia que se forme pieza separada para la tramitación del incidente, se ordenará la notificación al Magistrado recusado y la suspensión del plazo para el trámite del expediente principal y convocará al Magistrado suplente. Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación, el Magistrado recusado dará contestación de la misma. Con la contestación de la recusación, el Pleno resolverá en el plazo de tres (3) días hábiles, sobre la procedencia o improcedencia de ésta y contra dicha resolución no se admitirá recurso alguno. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Articulo 33

Requisitos. El escrito del Recurso deberá cumplir con los requisitos siguientes: a. Suma que indique su contenido o recurso de que se trata; b. Designación del órgano ante quien se interpone; c. Nombre y apellido, estado civil, profesión u oficio, domicilio, correo electrónico, teléfono del recurrente y de su representante procesal, en cuyo caso deberá presentar el documento que lo acredite, firma autógrafa y sello profesional; d. Nombre y domicilio, teléfono y correo electrónico de los terceros interesados, en su caso si los hubiere; e. Indicación del acto o resolución impugnado y autoridad responsable del mismo; f. Exponer sucinta y claramente, los hechos que constituyan los antecedentes del acto reclamado, precisar la parte de la resolución que causa agravios y las disposiciones jurídicas presuntamente violadas; g. Acompañar o señalar el lugar donde consten las pruebas que estime pertinentes; h. Petición concreta; e, i. Lugar, fecha y firma del recurrente. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito relativo a la prueba. Los expedientes de los recursos interpuestos podrán ser consultados por las personas autorizadas para tal efecto y podrán solicitar por escrito a costa de ellos, copias certificadas, simples o digitales de las actuaciones realizadas por el TJE.

Articulo 34

Contestación de los Agravios. En el auto de admisión del recurso, el TJE concederá a la otra parte si la hubiere el término de tres (3) días hábiles para que conteste los agravios y acompañe los documentos probatorios de la cuestión de fondo en el caso que proceda. Sección I DE LAS PRUEBAS

Articulo 35

Fundamentación. El que afirma está obligado a probar, también lo está el que niega cuando su negación implique la afirmación expresa de un hecho. Corresponderá siempre al actor acreditar los hechos en que funde su pretensión. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios, ni aquellos que hayan sido reconocidos por las partes. El TJE podrá invocar los hechos notorios, aunque no hayan sido alegados por las partes.

Articulo 36

Tipos de Medios de Prueba. Sólo serán admisibles los medios de prueba siguientes: a. Interrogatorio de las partes; b. Documentos públicos; c. Documentos electorales; d. Documentos privados; e. Medios técnicos y digitales de reproducción del sonido y de la imagen e instrumentos técnicos que permitan archivar y reconocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase; f. Testifical; g. Peritaje; y, h. Reconocimiento judicial. En caso de los literales e, f y g, la parte que propone estos medios de prueba, una vez admitidos será responsable de su presentación en la audiencia.

Articulo 37

Admisión. La prueba deberá ser propuesta en el escrito del recurso, sólo se admitirá si cumplen las condiciones siguientes: 1. La que hubiere sido denegada indebidamente en primera instancia; y, 2. La que por cualquier causa no imputable al que solicita la prueba no hubiere podido practicarse en primera instancia toda o parte de la que hubiere sido admitida;

Articulo 38

Prueba para Mejor Proveer. El TJE tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar la práctica de diligencias probatorias para mejor proveer, dando aviso de ello a las partes y preservando en todo momento la igualdad procesal. Para la valoración de la prueba, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.

Articulo 39

Evacuación de Pruebas. En el auto en que se tengan por contestados los agravios, si hubiere pruebas que evacuar, se señalará la audiencia correspondiente. En el caso de la prueba documental una vez admitida se tendrá por evacuada. Sección II RECUENTO JURISDICCIONAL

Articulo 40

Del Recuento Jurisdiccional. La solicitud de recuento jurisdiccional se interpondrá por escrito, por la parte interesada ante el TJE vía Recurso, indicando específicamente si solicita recuento jurisdiccional total o parcial, nivel electivo, partido, número de JRV, las razones y fundamentos jurídicos en que apoya su pretensión y la petición clara y concreta. El recuento parcial o total de la votación recibida en las JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE, será ordenado por el TJE a petición de quién ostente la respectiva candidatura, sea ésta, independiente, de un partido o una alianza.

Articulo 41

Tipos de Recuento. El recuento parcial, tendrá por objeto la realización del escrutinio, cómputo de los votos y otros documentos electorales de aquellas JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE, indicando concretamente, número y nivel electivo. El recuento total, tiene por objeto la realización del escrutinio, cómputo de los votos y otros documentos electorales de la totalidad de las JRV o el resultado del escrutinio especial realizado por el CNE del municipio, departamento o de todo el territorio nacional, de acuerdo con el tipo de nivel electoral.

Articulo 42

Procedencia. El recuento procede cuando: a. Se expongan agravios relacionados con los casos de nulidad establecidos en la Ley y si hay además indicio racional del error o abuso cometidos en base a las pruebas presentadas. b. El CNE se niegue injustificadamente a realizar escrutinio especial, parcial o total de las JRV. Para llevar a cabo el Recuento Jurisdiccional el TJE debe verificar que el resultado de éste incida de forma determinante en la diferencia del resultado electoral para la adjudicación de alguna candidatura o cargo de elección popular objeto del Recurso, caso contrario se rechazará de plano.

Articulo 43

Procedimiento para el Recuento. El Recuento Jurisdiccional se sujetará al procedimiento siguiente: a. Se indicará el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como el Magistrado designado; b. Se comunicará al CNE, el día y hora señalados para la práctica del Recuento Jurisdiccional, debiendo hacerse pública la realización de tal diligencia por medio de la página web del Tribunal www.tje.hn, la tabla de avisos y cualquier otro medio disponible, a efecto de que cualquier persona que tenga interés legítimo comparezca personalmente a la realización de éste como observador, debiéndose acreditar previamente ante la Secretaría General del TJE; c. Se notificará a la parte recurrente y aquellos titulares de interés legítimo, si constaren identificados en autos, a través de medios electrónicos o en la tabla de avisos en la Secretaría General del TJE; d. El día y hora señalados, el Magistrado designado, junto al personal de apoyo, se constituirán en el lugar señalado para la realización del Recuento Jurisdiccional; en el que podrán estar presentes los legítimamente interesados. e. El Magistrado designado dirigirá la realización del Recuento Jurisdiccional para lo cual conformará una JRJ con el personal designado por el TJE, integrada por un presidente, secretario y escrutador, quienes realizarán el recuento de la misma manera que para el escrutinio señala la Ley según el nivel o niveles electivos de que se trata de acuerdo con lo solicitado por la parte; f. De todo lo actuado se levantará ACTA SOLEMNE por parte del Secretario de Actuaciones designado por el TJE, debiendo incorporar de manera suscinta las alegaciones oportunamente expresadas por quien o quienes tengan interés legítimo y que asistan, misma que se incorporará al expediente de mérito; adicionalmente los resultados se consignarán en ACTA ESPECIAL DE RECUENTO JURISDICCIONAL, que llevará el mismo número de la JRV objeto del recuento, la que sustituirá al acta impugnada y debe ser incorporada por el CNE a la sumatoria total de los resultados y datos correspondientes; g. Concluido el Recuento Jurisdiccional, el Magistrado Designado entregará a la Secretaría General del TJE, ACTA SOLEMNE acompañada de las ACTAS ESPECIALES DE RECUENTO JURISDICCIONAL levantadas al efecto, mismas que se incorporan al expediente de mérito; continuándose con el trámite legal correspondiente, resolviendo en la sentencia definitiva, que será comunicada a las partes y al CNE para su debido cumplimiento; y, h. Que por ser el Recuento Jurisdiccional una actuación judicial electoral comprendida dentro del recurso, su transmisión y divulgación es exclusiva del TJE. Sección III DE LAS SENTENCIAS

Articulo 44

Sentencias. La sentencia es la decisión del Pleno del TJE sobre un asunto sometido a su conocimiento a través del Recurso, utilizando la frase: “EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS Y EN APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, TRATADOS INTERNACIONALES Y DEMAS LEYES” y concluyendo la misma con la formula “NOTIFIQUESE Y EJECUTESE”. La sentencia podrá confirmar, modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnada. Las sentencias emitidas en el Recurso deberán ser claras, precisas, exhaustivas y no pueden modificarse después de firmadas, salvo las aclaraciones o correcciones materiales que se pueden hacer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación.

Articulo 45

Requisitos. Las sentencias deberán constar por escrito y contendrán los datos siguientes: a. Denominación del órgano que la emite, lugar y fecha; b. Encabezamiento; c. Antecedentes que contendrán con claridad y en párrafo separados la resolución impugnada, los agravios expresados, las pruebas y valoración de la misma; d. Fundamentación jurídica que comprenderá las razones y fundamentos legales de la resolución o sentencia; e. Parte Resolutiva determinará la procedencia o improcedencia del recurso los alcances de la sentencia y, en su caso, el plazo para su cumplimiento; y, f. Firma y sello de los Magistrados que tomaron parte en la decisión final, refrendadas por el Secretario General o Adjunto y en caso de ausencia de éstos por el funcionario designado por el Pleno de Magistrados para tal efecto. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 46

Coordinación y Colaboración Interinstitucional. Las instituciones, autoridades y servidores públicos del Estado tienen la obligación de colaborar con el TJE; para tal efecto atenderán, con la urgencia que el caso amerita, todas las solicitudes y proporcionarán la información que le sea solicitada dentro de un proceso judicial electoral.

Articulo 47

Supletoriedad. A falta de disposición expresa para la tramitación de los asuntos que se sustancien ante el TJE en el ejercicio de su autonomía e independencia resolverá aplicando supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y los principios contenidos en la Ley y otras leyes aplicables, siempre que no fueren incompatibles con el régimen electoral, asegurando las garantías del debido proceso.

Articulo 48

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ Magistrada Presidente EDUARDO ENRIQUE REINA GARCIA Magistrado Propietario GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ Magistrada Propietaria MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS Secretario General La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 702- 2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de abril del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-22102019-898, por la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización no Gubernamental denominada FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; Contraído que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA a favor su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR,. quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Según lo estipulado en la petición formulada por la Abogada LILIAM SIWADY SALAZAR; que mediante el testimonio de es-tritura- pública número 24 de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, se constituyó la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, bajo los oficios de la notaria LILIAM SIWADY SALAZAR. SEGUNDO: Es preciso señalar que el fundamento del Derecho de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (específico) de beneficio para toda la sociedad. En nuestro país esta garantía ha sido reconocida por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la Constitución de la República actual; aunque haciendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento para las ONGD y su respectivo Reglamento, (la cual se centra específicamente en regular Asociaciones Civiles No Gubernamentales); este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo 78 de la Constitución de la República, el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.” Vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente. TERCERO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley como Personas La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Jurídicas: “... 1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. CUARTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado queda con todo 1o dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. QUINTO: En el caso concreto, los miembros fundadores reunidos en la Asamblea de Constitución de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), constituida mediante el testimonio de escritura pública número 24 de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, bajo los oficios la notaria LILIAM SIWADY SALAZAR, aprobaron de manera unánime los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta Fundación, la cual estará regida por la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su Reglamento, la Constitución de la República y el Código civil. SEXTO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de’ 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica y aproba. ción de los estatutos a la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABORA- CION Y ESFUERZO (FUNDACOES), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, la cual se regirá por sus objetivos siguientes: a) Ejecutar de forma no lucrativa, proyectos de ayuda humanitaria para la niñez de todo el país y la población en general, de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 los derechos humanos la solidaridad y él desarrollo integral del ser huma no en los sectores de población más desfavorecidos y actuando bien por si sola o bien en colaboración con entidades y organismos públicos y privados de Honduras o de ámbito internacional, así como instituciones y organismos no gubernamentales b) Fomentar, la superación del nivel educativo de la población, atendida, en los diferentes proyectos que se ejecuten, c) Educación inclusiva. SEGUNDO: Organización no Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABORA- CIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), presentará anualmente ante la Secretaría, de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: Que la Organización No Gubernamental De Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABO- RACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada FUNDACIÓN COLABO- RACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registró Especial del Instituto: de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.” NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES)” que literalmente dicen: CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. -Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUNDACOES”. ARTICULO 02. - La duración de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento Interno, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) será la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II.- DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS. - Artículo 04.- La FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) tiene como finalidad: a) Ejecutar de forma no lucrativa, proyectos de ayuda humanitaria para la niñez de todo el país y la población en general, de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el desarrollo integral del ser humano en los sectores de población más desfavorecidos y actuando bien por si sola o bien en colaboración con entidades y organismos públicos y privados de Honduras o de ámbito internacional, así como instituciones y organismos no gubernamentales. b) Fomentar la superación del nivel educativo de la población atendida, en los diferentes proyectos que se ejecuten. c) Educación inclusiva. - Objetivos Artículo 05.- FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) La Fundación persigue los siguientes objetivos: a) Ejecutar de forma no lucrativa, proyectos de ayuda humanitaria para la niñez de todo el país y la población en general, de áreas marginadas, tendientes a crear o desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el desarrollo integral del ser humano en los sectores de población más desfavorecidos y actuando bien por si sola o bien en colaboración con entidades y organismos públicos y privados de Honduras o de ámbito internacional, así como instituciones y organismos no gubernamentales. b) Fomentar la superación del nivel educativo de la población atendida, en los diferentes proyectos que se ejecuten. c) Educación inclusiva. - d) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. - CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS. Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN FUNDACOES todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN COLABORACIÓN y ESFUERZO (FUNDACOES) Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios Artículo 07.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) Artículo 08.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) posteriormente a la Constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), la Junta Directiva concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 miembros de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia Jurídica debidamente inscrita. DECIMA SEPTIMA: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos,

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas,

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto,

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), cuando lo soliciten,

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras,

  • f)

    Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

    • a)

      Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos,

    • b)

      Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD,

    • c)

      Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados,

    • d)

      Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen,

    • e)

      Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 14.- Se prohíbe a todas las categorías de Miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. -ARTÍCULO 15.- Todos los Miembros de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES). ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

      • a)

        Amonestación verbal y privada.

      • b)

        Amonestación por escrito.

      • c)

        Suspensión temporal por el término de seis meses.

      • d)

        Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Articulo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES)

        • a)

          JUNTA DIRECTIVA

        • b)

          ASAMBLEA GENERAL

        • c)

          ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y,

        • d)

          DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 18

Ningún miembro de la Junta Directiva y de la Asamblea General, devengará salarios, sueldo, sin embargo, se le asignará un reembolso por gastos emergentes, contemplado en la Ley del Voluntariado vigente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el máximo Órgano de dirección de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    presidente/a,

  • b)

    Vicepresidente/a,

  • c)

    Secretario/a,

  • d)

    Tesorero/a,

  • e)

    Fiscal,

  • f)

    Vocal I,

  • g)

    Vocal II. -

Articulo 20

La Junta Directiva será electa por los Miembros Fundadores, para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 estos podrán ser reelectos por los períodos que se estimen convenientes. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 21

La Elección de la Junta Directiva se hará a propuesta de los Miembros Fundadores y sometidos a votación, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan. La votación se hará en, forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 23

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, en caso de no usar libro se hará en hojas impresas las cuales serán llevadas en un archivo manteniéndolas por 10 años, dicho archivo debe de estar en físico y digital, indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONESDE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO FUNDACOES)

  • c)

    Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y preparar los planes de acción que correspondan;

  • d)

    Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES)

  • e)

    llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta,

  • f)

    Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General;

  • g)

    Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso;

  • h)

    Publicar el estatuto y demás reglamentos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) para conocimiento de los miembros y del público en general;

  • i)

    Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • j)

    Aplicar las sanciones a los Miembros que incumplan lo estipulado en los estatutos.-

Articulo 25

Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), b) Elaborar con el secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Junta Directiva. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva.- i) Vigilar para que los comités nombrados por la Junta Directiva o Asamblea General cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y a si mismo.- j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia.- 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Junta Directiva. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva.- n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y en general todas aquellas que ameritan La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 26.- Atribuciones del vicepresidente:

  • a)

    Asistir al presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • b)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal, o de impedimento.

  • c)

    Aquellas otras que le asigne la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES).

Articulo 27

Atribuciones del secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas en el caso que sean impresas el archivo, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y otros que se consideren convenientes,

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva,

  • c)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General con instrucciones del Presidente,

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.

  • f)

    Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en la forma que lo disponga la Junta Directiva y Asamblea General los reglamentos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • b)

    Autorizar y firmar con e1 Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea,

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) junto con los demás miembros de la Junta Directiva,

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • f)

    Tener firma registrada junto con la del presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) o a quienes autorice el órgano Fiscalizador.

Articulo 29

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,

  • b)

    Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES),

  • c)

    Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, excepto al presidente,

  • d)

    Las demás que le asignen la, Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 30

La Asamblea General figura como un órgano de gobierno de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y estará integrada por todos los Miembros Fundadores y Miembros Activos debidamente inscritos como tales.

Articulo 31

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 32

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 33

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los meses de junio y diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 34

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria;

  • a)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES);

  • b)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva,

  • c)

    Discutir el La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 reglamento interno.-

Articulo 35

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Evaluar y revisar las actividades y objetivos de la Fundación.

  • b)

    Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno,

  • c)

    Resolver la impugnación de los acuerdos,

  • d)

    Nombrar a los miembros que integren el Órgano Fiscalizador, f) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.-

Articulo 36

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición de los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres días siguientes.

Articulo 37

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 38

El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro.- En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA

Articulo 39

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los Miembros de la FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y sujetos a auditorías internas como auditorias de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la trasparencia. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

Articulo 40

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correto de los fondos y efectuar para ello las revisione contables y financieras que estime conveniente;

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • f)

    Vigilar que los miembros de FUNDACION COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 41

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES). Estará a cargo de un Director (a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto se considera como un colaborador de la Organización.

Articulo 42

El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización;

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General;

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;

  • e)

    Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 44

El Patrimonio la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES), no podrán constituirse gravámenes de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 ningún tipo, sin que medie autorización de la Junta Directiva. El patrimonio de la FUNDACIÓN COLABORACION Y ESFUERZO (FUNDACOES) estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros;

  • b)

    Los bienes que adquiera. e) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f)Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 45

Ningún Miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Articulo 46

Son causas de disolución.

  • a)

    La resolución adoptada en la Junta Directiva y Asamblea General Extraordinaria;

  • b)

    La imposibilidad de realizar sus fines;

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye y d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 47

La disolución podrá acordarse mediante aprobación de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) , la misma Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, esta comisión presentará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Junta Directiva. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII.- REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. -Artículo 50 Esta FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la FUNDACIÓN COLABORACIÓN Y ESFUERZO (FUNDACOES) en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y, por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ORLANDO BUESO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino y residente San Jose Las Palmas, Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Número de Identidad 0406-1955-00120, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual según plano catastral con respectivas constancias catastrales tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores CARLOS BUESO, quebrada de por medio y SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; AL OESTE, colinda con propiedad del señor LUCIANO CONTRERAS y remedido por el Departamento de Catastro dio el área real de 165,242.32 M2, equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el que a continuación se describe así para que se tenga de ahora en delante de la siguiente manera: Terreno, ubicado en el lugar denominado EL SALITRE, SAN JOSE PALMAS, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene UN AREA DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (165,242.32 M2), equivalente a VEINTITRES PUNTO SETENTA MANZANAS (23.70 Mzns) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las medidas y colindancias siguientes: AL OESTE, Del punto cero (0) al punto uno (1) mide N 08°09’40.29” E, DISTANCIA 260.640; del punto uno (1) al punto dos (2) mide N 08°25’37.09” W, DISTANCIA 27.295; del punto dos (2) al punto tres (3) mide N 38°39’35.31” E, DISTANCIA 19.209 y colinda con la propiedad el señor LUCIANO CONTRERAS; AL NORTE, del punto tres (3) al punto cuatro (4) mide S 36°03’51.79” E, DISTANCIA 113.811; del punto cuatro (4) al punto cinco (5) mide S 73°44’23.26” E, DISTANCIA 175.000; del punto cinco (5) al punto seis (6) mide N 79°52’57.72” E DISTANCIA 273.249; del punto seis (6) al punto siete (7) mide N 65°30’05.13” E, DISTANCIA 86.816 y colinda con la propiedad del señor VIDAL BUESO; AL ESTE, del punto siete (7) al punto ocho (8) mide S 27°05’43.99” E, DISTANCIA 144.903; del punto ocho (8) al punto nueve (9) mide S 03°10’47.39” W, DISTANCIA 36.056; del punto nueve (9) al punto diez (10) mide S 43°49’51.10” W, DISTANCIA 34.655 y colinda con la propiedad del señor CARLOS BUESO; del punto diez (10) al punto once (11) mide S 11°59’27.01” W, DISTANCIA 115.521; del punto once (11) al punto doce (12) mide S 75°22’44.85” W, DISTANCIA 23.770; del punto doce (12) al punto trece (13) mide S 35°19’09.07” W, DISTANCIA 43.840 y colinda con propiedad del señor SERAFIN CASTANEDA; AL SUR, del punto (13) al punto cero (0) mide N 80°18’15.57” W DISTANCIA 604.286 y colinda con propiedad de los señores DANILO ANTONIO VALENZUELA ESCALANTE y BLANCA LUZ BUESO ESCALANTE; en vista de que se adquirió el terreno antes mencionado y es un terreno que forma un solo cuerpo que es continuo a la vez, el terreno colindante el cual a manera de ilustración a efecto de acreditar la antigüedad de posesión del mismo es que el terreno fue adquirido mediante una partición extrajudicial según instrumento público número 86, de fecha 8 de marzo del año 1973, ante los oficios del Abogado y Notario Arturo A. Robles, cuyo dominio se encuentra inscrito bajo el número Trescientos Diecisiete (317), páginas 155 y 156 del tomo Noventa y Dos (92) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Instituto de la Propiedad (IP) departamento de Santa Rosa. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos LUCIANO CONTRERAS, VIDAL BUESO Y SERAFIN CASTAÑEDA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de agosto del año dos mil veintiuno ROSA DELIA URQUIA DIAZ SECRETARIA ADJUNTA 2 S., 2 O. y 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, AL SUR: Con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, AL ESTE: Con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO. Y AL OESTE: Con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUB DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos, de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN actuando en representación de la empresa: QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERCA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: X-PAND 13.54 SL compuesto por los elementos: ACIDO GIBERELICO 13.54 % Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ÁCIDOS ORGÁNICOS Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulados y País de Origen: STOLLER ENTERPRISES, INC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dios hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE JULIO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 2 N. 2021 _________ TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL Aviso de Licitación Pública Nacional No. LPN-TJE-007-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-007-2021 “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO”. Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día jueves 09 de diciembre de 2021, a las 2:00 p.m., en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to nivel, salón del Pleno. Código postal: 11101 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de El Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 p.m. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (2:00 p.m.) del jueves 09 de diciembre de 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el 5to nivel, salón del Pleno del Edificio Anexo IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 ADDENDUM No.1 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.49/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.49/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración, puesta en funcionamiento y capacitación de una (1) solución denominada Security Information and Event Management (SIEM) de próxima generación con funcionalidad XDR para colección y análisis de eventos o bitácoras de servidores, equipo de telecomunicación, base de datos, equipos de seguridad y aplicaciones del Banco Central de Honduras; que la recepción de la documentación legal, técnica y apertura de ofertas económicas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse a consideración en el pliego de condiciones los aspectos siguientes: •IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 8 de noviembre de 2021 al 29 de abril de 2022. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. •IAO 21.1: La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 8 de noviembre de 2021 al 29 de abril de 2022. •IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 8 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m., hora local. •Sección IX. Formatos Numeral 4. Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 8 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 N. 2021 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada DELMY ANARDA BANEGAS PADILLA, actuando en causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2021- 00165, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; se deje sin valor y efecto Resolución número A.L.216-2020 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas del 03 de marzo del 2020. Que se reconozca situación jurídica individualizada como medida para su pleno restablecimiento como lo es que se me extienda la constancia de exoneración de pago de Impuesto Sobre la Renta por ser de la tercera edad. Pago de daños y perjuicios causados como son las deducciones y los pagos del 12.5% desde el 31 de marzo de 2018 a la fecha y se me devuelvan las cantidades retenidas indebidamente. Se cita lugar donde obran documentos. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde obran documentos originales. ABG.GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 2 N. 2021. ________ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, con orden de ingreso número 0801-2018-00018 fiscal, incoando demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal aprobado para el año fiscal 2018 de la Municipalidad de Tegucigalpa. Específicamente del cobro por uso del espacio aéreo por distribución de cables.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del Acto Impugnado. Medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL” No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 l. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-15-AMDC-73-2021 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BARANDALES DE LAMINA DESPLEGADA Y MANTENIMIENTO DE BARANDALES EXISTENTES EN EL DISTRITO CENTRAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles, 08 de septiembre de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C. ubicado en la Colonia 21 de octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles, 20 de octubre de 2021, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m. del día 20 de octubre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C. 08 de septiembre 2021 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Ejército. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2021-SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES A SOLDADOS DEL CABIS”. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2021-SDN, para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES A SOLDADOS DEL CABIS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número de teléfono), dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones de la Sección de Proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en la Aldea El Ocotal, F.M., previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L 500.00), para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin. gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones estarán disponibles a partir del día jueves 28 de octubre del 2021 hasta el día miércoles 01 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 08:00 am a 03:30 pmn. 4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará reunión informativa, en las instalaciones del Departamento de Logistica (E-4), del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día viernes 12 de noviembre del 2021, dando inicio a las 10:00 a.m con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por la Auxiliar Fany Patricia Nieto Amador (Cel.3340-9852). 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, y entregar dicha solicitud en las instalaciones de la Sección de proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en Aldea El Ocotal, F .M., en el periodo comprendido del día jueves 04 de noviembre al día lunes 22 de noviembre del presente año, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles después contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque el Soldado, número de teléfono (504) 2237-8946 - (504) 2237-4010, únicamente el día martes 07 de diciembre de 2021 a partir de las 8:00 am hasta las 10:00 am, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día martes 07 de diciembre de 2021 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicadas en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los Pliegos de Condiciones, estarán disponibles en la Página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (h1.honducompras. gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa M.D.C., 27 de octubre del 2021 Coronel de Aviación DEMA Armando Martinez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzaz Armadas 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-010-2021-INAMI “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES ODONTOLOGICOS, MATERIAL Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD, MATERIALES PARA LABORATORIO CLINICO PARA ATENCION DE MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a Laboratorios y Droguerías legalmente constituidas a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.LPN- 010-2021-INAMI para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIALES ODONTOLOGICOS, MATERIAL Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD, MATERIALES PARA LABORATORIO CLINICO PARA ATENCION DE MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022” a efectuarse el día lunes seis (06) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales:

  • 1)

    El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI.

  • 2)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, previo pago de quinientos lempiras (L. 500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 11102-01-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL.

  • 4)

    Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C antiguo local del Fondo Vial, el día lunes seis (6) de diciembre del año 2021 a las 10:30 a.m., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico.

  • 5)

    Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta.

  • 6)

    Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre del año 2021 DIRECCION EJECUTIVA INAMI 2 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO DE MUERTE PRESUNTA ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA. SRIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en la solicitud de declaración de muerte por presunción, presentada en fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, por el Abogado HUMBERTO DOMINGUEZ AGUILUZ, en su condición de apoderado legal de la señora MARIA LUZ URBINA SABILLON, para que se declare la presunción de muerte de su hijo HUMBERTO ALEXANDER MEZA URBINA, quien es mayor de edad, con Identidad No. 0501- 1983-07178, según manifiesta dicho apoderado el día sábado veintidós de marzo de año dos mil catorce, como a eso de las diez de la mañana el señor HUMBERTO ALEXANDER MEZ URBINA, recibió una llamada a su celular y desde esa hora salió de su casa y dijo que no le tomaría mucho tiempo y que pronto estaría de regreso en casa, ya que sus amigos le habían invitado a salir, y normalmente siempre lo hacía, sigue manifestando que el señor HUMBERTO ALEXANDER MEZ URBINA, salió en su carro Pick Up, doble cabina, color rojo, placa PDA3916, año 2013, y desde esa fecha no se sabe nada de él, han transcurrido cinco (5) años con tres meses de búsqueda, con toda la familia y amistades, se han establecido días y horas de búsqueda, dejando hojas volantes en cada lugar con número telefónicos y fotografías, y hasta la fecha de hoy no ha aparecido. San Pedro Sula, Cortés, 07 de junio de 2021 ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA. SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 2 N., 2 M. y 2 J. 2021. _______ TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL Aviso de Licitación Pública Nacional No. LPN-TJE-009-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cump1imiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-TJE-009-2021 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS Y SOFWARE” Las ofertas se presentarán en físico en sobre cerrado debidamente rotulados de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día jueves 09 de diciembre de 2021, a las 10:00 am., en las instalaciones del tribunal de Justicia Electoral ubicado en el Boulevard Centroamérica, Edificio Anexo IPM, 5to nivel, salón del Pleno. Código postal: 11101 Tegucigalpa; M.D.C., Honduras, C.A, La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombree de El Trinal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veite (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 10:00 a.m., Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, a las (10:01 a.m.), del jueves 09 de diciembre de 2021, en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral ubicado en el 5to nivel, salón del pleno del Edificio Anexo IPM Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 2 N. 2021 _______ Número de Solicitud: 2021-3144 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L) Domicilio: SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

    • D)

      APODERADO LEGAL JUAN CARLO MELARA HERNANDEZ

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (35)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE. TOAST que aparece en la etiqueta.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 2 D. 2021. ________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 [1] Solicitud: 2019-035627 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANQUOGIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Trimetazidina y otros medicamentos antianginosos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. ANQUOGIN _________ [1] Solicitud: 2019-035674 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYRCIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. TYRCIN _________ [1] Solicitud: 2019-035647 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENAATIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso médico con activo etoricoxib u otros medicamentos ENAATIC antiinflamatorios no esteroideos (aines). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-035646 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOBEVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Caspofungina y otros medicamentos antimicóticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. GOBEVEN _________ [1] Solicitud: 2019-035645 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYTUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo Hioscina y otros medicamentos anticolinérgicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. HYTUM Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Solicitud: 2020-2371 Fecha de presentación: 2020-01-16 Fecha de Emisión: 13 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CERVECERIA CENTRO AMERICANA, S.A. DOMICILIO: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORADA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. _________ Solicitud: 2021-2504 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de Emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. DOMICILIO: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- _________ Solicitud: 2021-1092 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de Emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. DOMICILIO: Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, del municipio de Mixco, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULTIVO DEL FRUTAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, galletas de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2021-528 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Inhibidores de la recaptación de serotonina, antidepresivo, trastorno de ansiedad generalizada, tratamiento de la tensión excesivas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 LOPRACOR _________ Número de Solicitud: 2021-530 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antibiótico para tratamiento de las infecciones urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 NITRO-F Número de Solicitud: 2021-526 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anticonvulsivo, tratamiento para epilepsia, fármaco prototípico nootrópico, medicamento que reduce la exaltación anormal en el cerebro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 LEVOCETAN _________ Número de Solicitud: 2021-525 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antihistamínico, antihistamínico de tercera generación para aliviar alergias estacionales y alergias a otras sustancias como ácaros del polvo, caspa de animales y moho. También se usa para tratar síntomas de urticaria, como prurito y sarpullido, actúa bloqueando la acción de la histamina, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 LECETINE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 [1] Solicitud: 2019-035644 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDORFUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO BUPROPIONE Y OTROS MEDICAMENTOS ANTIDEPRESIVOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ IDORFUM [1] Solicitud: 2019-035632 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTRECANG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON ACTIVO VALSARTAN Y OTROS MEDICAMENTOS ANTIHIPERTENSIVOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ ANTRECANG [1] Solicitud: 2019-035672 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORSYS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: TORSYS MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ESTRADIOL VALERATO Y DROSPIRENONA Y OTROS MEDICAMENTOS ANTICONCEPTIVOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ [1] Solicitud: 2019-035677 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VASTUPAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ASPARTATO DE ARGININA Y OTROS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ VASTUPAN [1] Solicitud: 2019-035683 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVARD LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YPERTASIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 YPERTASIL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 [1] Solicitud: 2019-035643 [2] Fecha de presentación: 20/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON PRINCIPIO ACTIVO ACIDO FOLICO Y OTRAS VITAMINAS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS JOSÉ BARAHONA BLANCO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ INON [1] Solicitud: 2019-035662 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUAMALET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: MEDICAMENTOS DE USO MEDICO CON ACTIVO CLARITROMICINA Y OTROS MEDICAMENTOS ANTIBIOTICOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ QUAMALET [1] Solicitud: 2019-035664 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SINOCICEST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: SINOCICEST MEDICAMENTOS DE USO MÉDICO CON PRINCIPIO ACTIVO BECLAMETASONA Y OTROS MEDICAMENTOS CORTICOSTERIDES. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ [1] Solicitud: 2019-035665 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, local 7, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIRDILEC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso médico con principio activo olmesartán y otros medicamentos antihipertensivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GARY GEOVANNY AVILA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ SIRDILEC 1/ Solicitud: 35635-19 2/ Fecha de presentación: 20-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPLIXIM 400 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/9/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 AMPLIXIM 400 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2021-3113 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: FUNDACIÓN; CORE CENTRO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN. DOMICILIO: Municipio y departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege los colores

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-3112 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

    • A)

      TITULAR SOLICITANTE: FUNDACIÓN; CORE CENTRO DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN. DOMICILIO: Municipio y departamento de Guatemala, Guatemala.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

    • D)

      APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (41 )

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORE

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones: Se protege los colores

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2016-50729 Fecha de presentación: 2016-12-21 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

      • A)

        TITULAR SOLICITANTE: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS HONDURAS, S.A.). DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (41 )

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAKERY EXPERIENCE LAB Y DISEÑO

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Academias (educación); servicios de escuela (educación); centros de formación sobre gastronomía; clases de cocina; entrega de reconocimientos derivados de una actividad educativa, cultural y de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-24388 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR SOLICITANTE: FENIX TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle Cuscatlán y 79 Ave Sur # 330 colonia Escalón, San Salvador, El Salvador.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

        • D)

          APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (9)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IKÉAPP

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: No se protege la denominación "RESOLVEMOS POR TI" que aparece en los ejemplares de etiquetas.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos móviles y tablets; software incluyendo software de aplicación, software descargable, software multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial; plataformas de software, todo lo anterior en donde servicios son puestos a la vista para que cualquier persona por medio del software pueda contratar de forma rápida, segura y profesional los diferentes servicios profesionales de fontaneros; pintores; jardineros; electricistas; diseñadores gráficos; contadores; meseros; organizadores de eventos; bandas musicales; DJ; servicios de catering; decoradores de interiores; servicios de mercadeo y publicidad; servicios legales; servicios de limpieza del hogar; limpieza de carros; cisternas entre muchos otros servicios dentro de las categorías del hogar, limpieza, eventos y negocios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-17934 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR SOLICITANTE: F&R IP, INC. DOMICILIO: 170 FRENCH ROAD, BUFFALO, NEW YORK 14227, Estados Unidos de América.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

          • D)

            APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (30)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Ravioles, incluyendo ravioles rellenos de queso, ravioles rellenos de carne; cavatelli; tortellini; manicotti; pastas en forma de conchas rellenas; ñoquis hechos de harina; alimentos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias; platos preparados que consisten principalmente en pastas alimenticias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2021 CELENTANO La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2021-2527 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

            • D)

              APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET.

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (44)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUCADE

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista, consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión, consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión, servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión, servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. ________ ________ ________ ________ Número de Solicitud: 2021-2118 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporcionen información y terapia a los pacientes en relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2519 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTLOOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión, mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuario una herramienta para el tratamiento de trastorno de la visión y la evaluación de la visión, software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión, resolución de problema de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2081 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiples, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2523 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOSIVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,761 Número de Solicitud: 2020-23810 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIA DE LA CRUZ APARICIO AGUILAR. Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUISA MARIA ORDOÑEZ FIALLOS. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUROFEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de aplicación psicométrica para persona natural o persona jurídica, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23108 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA ADELINA MEJIA MEJIA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITIZE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3491 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CADISA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021 _______ Número de Solicitud: 2021-724 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTER TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRÉATE LIBRE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será utilizada con la Marca de Fábrica SELFIEGRAFI Y DISEÑO

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 1 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,760 Poder Legislativo DECRETO No. 93-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 93-2021 SECRETARIA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Acuerdo número 042-SP-2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos números 184-2021, 185-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 184-2021 — Apertura de contingente de desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.

  2. 2.

    Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

  3. 3.

    Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.

  4. 4.

    Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19.

  5. 5.

    Que el sector procesador manifestó que continúa la problemática por la reducción en la producción nacional de naranja para la elaboración de concentrado de jugo de naranja, sumado a la situación en el mercado mundial que ha generado el cambio climático con bajas temperaturas que han afectado la producción de la misma y los efectos de la pandemia en materia de transporte de carga, por lo que es de suma preocupación el acelerado incremento en los precios del concentrado en el mercado internacional, lo que conlleva a la necesidad de asegurar la compra de concentrado previo a un incremento de precios.

  6. 6.

    Que en fecha 14 de septiembre de 2021, el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.

  7. 7.

    Que en fecha 14 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, solicitó a la Secretaría Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen si es o no procedente autorizar un nuevo contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado.

  8. 8.

    Que en fecha 19 de octubre del año 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, remite el Dictamen técnico emitido por la Dirección del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en el cual determinan que al sector procesador mediante los contingentes aprobados, se les han otorgado un total de 6,800 libras de concentrado de jugo de naranja congelado bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00, con estos contingentes se ha cubierto el 88.54% de la necesidad de la demanda del sector para abastecer su producción de jugo de naranja y cubrir las demandas nacionales y de exportación, por lo que, para cumplir en totalidad su demanda, se necesitará un último contingente por desabasto equivalente a 400,000 kilogramos de concentrado de jugo de naranja congelado en su partida arancelaria 2009.11.00.00.

  9. 9.

    Que en fecha 20 de octubre del año 2021, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitió informe técnico en el cual establece que en base al dictamen remitido por la SAG y elaborado por PRONAGRO-SAG es procedente la emisión del Acuerdo de autorización de importación de un contingente por desabasto, por la cantidad de 400,000 kg. de concentrado de jugo de naranja congelado.

  10. 10.

    Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja congelado.

  11. 11.

    Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

  12. 12.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  13. 13.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  14. 14.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  15. 15.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).

  16. 16.

    Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).

  17. 17.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año.

  18. 18.

    Que mediante Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre del presente año.

  19. 19.

    Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.

  20. 20.

    Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021 y en fecha 01 de otubre se emite el acuerdo SAG-154-2021 en carácter complementario siendo que en atención a las peticiones resueltas ene ellos expedientes EXP-292-2021 y EXP-293-2021 de adelanto de cuota del mes de noviembre para el mes de octubre en virtud de complicaciones logísticas globales valoradas por el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, para el mes de octubre.

  21. 21.

    Que en fecha 21 de octubre del 2021, mediante Oficio SAG-912-2021 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, referente a la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2021, complementaria del Acuerdo SAG-153- 2001 y SAG-154-2021.

  22. 22.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021.

  23. 23.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del Régimen de Comercio Exterior de Honduras.

  24. 24.

    Que mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021.

  25. 25.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulo 1

Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de 400,000 kg, de concentrado de jugo de naranja congelado clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Articulo 2

Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente.

Articulo 3

Los interesados en un certificado de importación de concentrado de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado.

Articulo 4

Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.

Articulo 5

Los interesados en participar en la asignación del contingente de importación por desabasto de jugo de naranja congelado, teniendo su debida anticipación de la importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información:

  • a)

    Los datos generales del importador: Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones;

  • b)

    En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; si es primera vez que realiza el trámite.

  • c)

    El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria establecida; la fecha probable de ingreso al país;

  • d)

    Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • e)

    Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • f)

    Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla, ésta será cotejada con su original.

Articulo 6

Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos legales establecidos anteriormente, se admite y se envía a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para que emita Dictamen Técnico, seguidamente a la Unidad de Servicios Legales para que proceda a elaborar Dictamen Legal y luego a la Secretaría General para que emita la Resolución que en Derecho corresponda; posteriormente la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante.

Articulo 7

La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.

Articulo 8

El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 9

El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 10

Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial la “LA GACETA y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial de Delegación No. 172-2021 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 185-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre del presente año. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021 y en fecha 01 de otubre se emite el acuerdo SAG-154-2021 en carácter complementario siendo que en atención a las peticiones resueltas ene ellos expedientes EXP-292-2021 y EXP-293-2021 de adelanto de cuota del mes de noviembre para el mes de octubre en virtud de complicaciones logísticas globales valoradas por el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, para el mes de octubre. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de octubre del 2021, mediante Oficio SAG-912-2021 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, referente a la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2021, complementaria del Acuerdo SAG-153- 2001 y SAG-154-2021. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del Régimen de Comercio Exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29, 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021. ACUERDA:

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