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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 diciembre 2021Edición No. 35,807

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 169-2021 — Ratificación de Convenio para Negociaciones de Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 24-2008 de fecha 1 de abril del 2008 se aprobó la Ley de Protección al Consumidor, misma que fue publicada en el Diario Oficial la “Gaceta” No. 31652, el lunes 07 de julio del 2008 entrando en vigencia en esa misma fecha.

  2. 2.

    Que, por razones antes expuestas, resulta imperativo la actualización y complementación de las disposiciones legales vigentes en la materia para tutelar los derechos de los consumidores y usuarios en las relaciones de consumo y la generación de reglas claras, efectivas y trasparentes en el mercado.

  3. 3.

    Que el artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043 – 2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en 4 La Gaceta A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,637 el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 35-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022

Congreso Nacional

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar en detalle las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor, con la finalidad de facilitar su ejecución y observancia.

Articulo 2

En relación con lo dispuesto en el Artículo 2, la Ley de Protección al Consumidor la misma es aplicable a: 1. Las relaciones de consumo que se contraten o adquieran en el territorio nacional, por cualquier medio o mecanismo de compraventa. 2. Las relaciones de consumo entre personas naturales o jurídicas. 3. Las relaciones de consumo entre consumidores y proveedores. 4. La comercialización de bienes o servicios públicos o privados. 5. Los servicios públicos y las actividades privadas de interés público nacional, que no se encuentren previstas en las legislaciones específicas.

Articulo 3

Se exceptúan de la aplicación de la Ley De Protección Al Consumidor: 1. Los servicios públicos y las actividades privadas de interés público nacional que tengan su propio ente regulador y legislación específica. 2. Aquellas relaciones de consumo entre proveedores cuando estos adquieran almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios que guarden relación específica con su giro comercial y para integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. 3. Los contratos que den lugar a relaciones de consumo de bienes o servicios entre consumidores (persona natural no comerciante).

Articulo 4

La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC) es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor, el presente Reglamento y demás disposiciones legales complementarias emanadas de la Ley.

Articulo 5

PARTICIPACION DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES. La Autoridad de Aplicación en relación con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley, una vez suscritos los convenios con los gobiernos municipales capacitará el personal municipal en el marco de las competencias atribuidas en la Ley de Protección al Consumidor y podrá disponer para que los gobiernos municipales puedan: 1. Proponer a la autoridad competente en materia educativa, la formulación e incorporaciones de planes de educación formal y no formal para los consumidores dentro de los planes oficiales de educación básica, media y superior, en el ámbito de sus jurisdicciones. 2. Recopilar, procesar, elaborar, divulgar y publicar infor- mación para facilitar a los consumidores un mejor cono- cimiento de las características de los bienes o servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés para los consumidores;

3. Organizar, realizar y divulgar a través de los medios de comunicación masivos del municipio, estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda información de interés para los consumidores. 4. Promover la creación, organización y desarrollo de asociaciones de consumidores en el territorio municipal. 5. Llevar un registro Municipal de Asociaciones de Consumidores. 6. Llevar un registro Público de Infractores en el orden municipal. 7. Recibir consulta, solicitudes y denuncias de los consumidores en jurisdicción, así como realizar las inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la Ley. 8. Requerir informes, opiniones y dictámenes a entidades públicas y privadas en relación con la materia de la Ley, las cuales estarán obligadas a atender el requerimiento en el plazo estipulado. 9. Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, presunto infractores, testigos y peritos.

Articulo 6

A los efectos del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: 1. LA LEY: La Ley de Protección al Consumidor contenida en el Decreto No. 24-2008, emitido por el Congreso Nacional con fecha 10 de abril del 2008. 2. EL REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor. 3. LA DIRECCION: La Dirección General de Protección al Consumidor o el organismo que la sustituya en la materia. CAPÍTULO II CANASTA BÁSICA

Articulo 7

En virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Ley, la Autoridad de Aplicación deberá realizar anualmente un plan de previsión que ayude a neutralizar la especulación del alza en precios de los productos que conforman la canasta básica de demanda estacional y aquellos que por emergencia nacional sean decretados como básicos y requieran la participación del Estado.

Articulo 8

El plan de previsión deberá contar con los siguientes componentes: 1. Estudio del Mercado:

  • a)

    Costos de producción, materias primas, cadena de valor.

  • b)

    Demanda y consumo nacional.

  • c)

    Precios al por menor y mayor de materias primas y producto terminado.

  • d)

    Reportes comparativos mensuales y anuales para determinar la tendencia de precios por temporada. 2. Concertación de precios de los productos de canasta básica con el sector privado. 3. Gestionar el apoyo de otras instituciones público o priva- das la creación de programas o proyectos en los cuales se comercialicen productos de la canasta básica alimentaria a bajos precios que sirvan de estabilizadores de precios y neutralizadores de la especulación. 4. Socializar los reportes de precios semanales y mensuales para contrarrestar la especulación a través de campañas publicitarias y conferencias de prensa.

Articulo 9

La Autoridad de Aplicación será responsable de ejecutar un sistema de información en donde, de forma diaria, se registren datos sobre producción, demanda, consumo, precios al por mayor y menor, calidades y costos de producción de un paquete de productos de consumo popular que, evaluados en términos de valor alimenticio y nutritivo, sería definido como LISTA DE PRODUCTOS PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Articulo 10

ACTIVIDADES PARADESARROLLAR POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN:

  • a)

    Crear un listado de productos de canasta básica para la Seguridad Alimentaria, que será monitoreado por el sistema y será revisado anualmente.

  • b)

    Generar estadísticas detalladas que permitan conocer el comportamiento de los productos de la canasta básica a efectos de ofrecer al presente y futuros gobiernos, información fundamental para planificar el alcance de la seguridad y soberanía alimentaria en el país.

  • c)

    Identificar comportamientos irregulares de mercado que puedan estar siendo causados por actividades especulativas que causen distorsión en las relaciones comerciales entre los agentes económicos que participan en las distintas cadenas productivas presentes en el país d) Monitorear, analizar y notificar, en forma permanente, el comportamiento y tendencias de precios del Listado de Productos para la Seguridad Alimentaria, bajo el marco de un sistema de alerta temprana con fines de protección al consumidor.

Articulo 11

USO ENGAÑOSO DE SIGNOS DISTINTIVOS: en virtud de lo establecido en el artículo 9 numeral 7 de la Ley, los proveedores de bienes que comercialicen productos denominados originales deben garantizar su autenticidad, acreditando la información otorgada por el fabricante. CAPÍTULO III ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Articulo 12

PERSONALIDAD JURIDICA. Las organizaciones civiles con personalidad Jurídica que se hayan constituido con fines distintos a la protección y defensa de los consumidores, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 11 de la Ley, deberán presentar en forma conjunta con la solicitud de inscripción, la siguiente información y/o documentación:

  • a)

    Copia certificada de su inscripción en el registro correspondiente como persona jurídica.

  • b)

    Copias de las actas de asamblea en las que se hubiere aprobado la composición del órgano directivo en funciones, debidamente suscritas por el presidente y/o secretario.

  • c)

    Copia del acta de acuerdo de asamblea debidamente registrada mediante el cual se decidió el cambio o ampliación de su finalidad para actuar como asociación de consumidores.

  • d)

    Memoria y/o estado contable del último ejercicio o balance de inicio, en su caso, certificado por contable matriculado.

  • e)

    Acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, provisionales y fiscales correspondiente al tipo de organización que realice el requerimiento.

  • f)

    Cualquier otra información o documentación que acredite las actividades desarrolladas o a desarrollar en pro de la defensa, información y educación del consumidor, requeridas por la autoridad de aplicación.

Articulo 13

INSCRIPCION. La Autoridad de Aplicación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en la reglamentación, procederá a inscribir en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, a las organizaciones sin fines de lucro que así lo soliciten, debiendo previamente emitir la resolución correspondiente. En caso de que la misma resulte denegatoria, los interesados podrán proceder de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley. La inscripción de la Asociación en el Registro Nacional implicará la posibilidad de actuar en todo el territorio nacional, dicho supuesto deberá estar previsto en los estatutos de la Organización, para que resulte viable la inscripción en el mismo.

Lo expuesto sin perjuicios de los demás requisitos que determine la Autoridad de Aplicación.

Articulo 14

Cuando una organización realice una petición ante un gobierno municipal, solicitando su inscripción como asociación de consumidores en el registro Nacional, el mismo actuará como receptor de las solicitud y documentos presentados por las organizaciones interesadas, debiendo remitir los antecedentes a la autoridad de aplicación dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción, para que esta a su vez proceda con los trámites de inscripción , de conformidad con las previsiones de la Ley.

Articulo 15

Las Asociaciones de Consumidores ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su documento de constitución, debidamente legalizado, para el solo efecto de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. La inscripción procederá siempre que los estatutos cumplan con los requisitos y fines previstos en la sección 11 del capítulo I de la Ley. Caso contrario, los mismos deberán ser adecuados a los fines de su inscripción.

Articulo 16

CANCELACION DE PERSONALIDAD JURIDICA. Las Asociaciones de consumidores reconocidas como tales, que incumplan las prohibiciones establecidas en el Artículo 18 y demás estipulaciones de la Ley de Protección al consumidor, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 97 de la Ley, Podrán ser dadas de baja del Registro y en caso de reincidencia podrán revocárseles la autorización para operar como Asociación de Consumidores.

Articulo 17

Promoción de Reclamos. En el Caso de los Dispuestos en el artículo 15 de la Ley y fracaso el intento del arreglo conciliatorio entre consumidores y proveedores, promovido por las asociaciones de consumidores, estas últimas podrán promover ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los reclamos planeados por los consumidores.

Articulo 18

En relación con las prohibiciones establecidas en el artículo 18 numeral 5 de la Ley se prohíbe a las Asociaciones de Consumidores: 1. Utilizar los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreo publicados por la Autoridad de Aplicación, con fines publicitarios o comerciales. 2. Realizar acciones que generen especulación en los precios de los productos de la canasta básica y otros productos que determine la Autoridad de Aplicación. 3. Cualquier otra que contravenga lo dispuesto en la Ley y este reglamento.

Articulo 19

Los proveedores en virtud de lo establecido en el artículo 19 numeral 3 de la ley, la liquidación deberá entenderse como liquidación la venta al por menor, con gran rebaja de precios, que hace un comercio por cesación, quiebra, reforma o traslado del establecimiento.

Articulo 20

Los proveedores en virtud de lo establecido en el artículo 19 numeral 4 de la ley, deberán colocar rótulo, pegatina o calcomanía que indique los medios de pago aceptados además del efectivo, en la entrada del establecimiento.

Articulo 21

METROLOGIA LEGAL. La verificación de los instrumentos, métodos y patrones oficiales de medición, se realizarán conforme a lo establecido en la ley de protección al consumidor, normas, reglamentos técnicos, regulaciones o disposiciones sanitarias, ambientales y demás disposiciones legales aplicables.

Articulo 22

DE LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN. Los proveedores en virtud de lo establecido en el artículo 19 numeral 7 de la ley, deberán contar con los certificados de calibración vigentes de los instrumentos de medición, los cuales deberán ser emitidos por un ente oficial o una empresa acreditada que cuente con las competencias técnicas en la materia.

Articulo 23

COMPETENCIAS Y ACREDITACION. en virtud de lo establecido en el artículo anterior, Las empresas que se dediquen al servicio de calibración de instrumentos de medición deberán demostrar sus competencias técnicas ante el Sistema Nacional de Calidad (SNC) a través del Organismo Hondureño de Acreditación (OHA), quien otorgará un certificado. Las empresas acreditadas fuera del territorio nacional deberán contar con el reconocimiento de la acreditación por el Organismo Hondureño de Acreditación (OHA).

Articulo 24

En virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley, se establece la siguiente obligación a los proveedores de bienes y servicios: garantizar la protección de la información personal de los consumidores, utilizando mecanismos de control seguridad y transparencia.

Articulo 25

En el caso de las prohibiciones enunciadas en el artículo 20 numeral 1 de la Ley, la Autoridad de Aplicación seguirá el siguiente procedimiento: 1. Realizar las inspecciones con el objeto de verificar el hecho. 2. Solicitar los documentos contables como ser; facturas de compra y venta, importaciones y exportaciones, e inventarios y cualquier otro documento que tenga relación con los hechos investigados. 3. En caso de determinar la existencia de esta práctica o conducta abusiva la Autoridad de Aplicación ordenará la inmovilización del producto. 4. Realizar un inventario de las unidades inmovilizadas a las cuales les colocará un sello de inmovilización y número. Este hecho se hará constar en acta. 5. La Autoridad de Aplicación nombrará un depositario o custodio de los productos inmovilizados cuyo costo será a cargo del proveedor.

Articulo 26

Que, por sus efectos dañinos a la sociedad, la Autoridad de Aplicación, en pro de la defensa de los derechos del consumidor y en atención a sus intereses tutelados, tomará las medidas establecidas en este reglamento en beneficio de la colectividad, entendiéndose como daño causado: 1. Cuando se especule el Aumento en los precios de los productos de la canasta básica alimentaria con la finalidad de provocar el alza en sus precios o realizar cualquier otro perjuicio económico para el consumidor en cualquier tiempo; 2. Cuando de la Especulación se desprenda el desabastecimiento de los productos de la canasta básica alimentaria en el mercado nacional para su posterior comercialización a un precio superior. 3. Cuando se Oculte de forma dolosa los productos de la canasta básica alimentaria, en virtud de la existencia de un desabastecimiento nacional. 4. Cuando exista desabastecimiento de cualquier producto de la canasta básica alimentaria, el cual lo determinará la Autoridad Competente.

Articulo 28

LIBRO DE QUEJAS: El libro de quejas previsto en el Artículo 21 de forma física o digital de la Ley tendrá como finalidad que los consumidores o usuarios puedan dejar asentada su queja o reclamación respecto de conductas lesivas de trato digno y equitativo por partes de los proveedores, así como cualquier otra inobservancia o incumplimiento prevista por la Ley.

Articulo 29

AUTORIZACION DEL LIBRO DE QUEJAS FISICO O DIGITAL: La Autoridad de Aplicación a través del director general, subdirector general o a través de los gobiernos municipales dentro de su jurisdicción a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, procederán a la autorización del libro de quejas una vez se dé cumplimiento de los requisitos.

Articulo 30

REQUISITOS PARA AUTORIZACION DEL LIBRO DE QUEJAS FISICO O DIGITALIZADO. 1. Solicitud de autorización presentada por el propietario o apoderado procesal, adjunto permiso de operación o escritura de constitución de sociedad. 2. Cuaderno único con un mínimo de doscientas (200) páginas debidamente rubricado y foliado. 3. Rotulado con el nombre de libro de quejas acompañado del nombre del establecimiento. 4. El libro de quejas digital deberá contar con una plataforma electrónica que brinde el acceso vía internet de forma sencilla y gratuita. 5. Contar con un botón de acceso a la plataforma desde el portal del establecimiento. 6. Brindar el libre acceso a la autoridad de aplicación para dar el debido seguimiento de las quejas interpuestas. 7. Tener una base de datos de las quejas recibidas por los consumidores. 8. Entregar al usuario un número de queja para su seguimiento.

Articulo 31

EXHIBICION DEL LIBRO DE QUEJAS. Para asegurar la efectividad del uso del libro de quejas físico o digital por parte de los consumidores, deberá estar exhibido y ubicado en las cercanías de los lugares de cobranza o atención al cliente, será obligatoria la exhibición de un cartel en la línea de caja o atención al cliente que informe que se cuenta con un libro de quejas a disposición del consumidor.

Articulo 32

LIBROS DE QUEJAS EN MAL ESTADO O FALTA DE FOLIOS: El establecimiento que su libro de quejas se encuentre en mal estado físico y se observe la falta de folios o manipulación de la información, será decomisado por el personal de la Autoridad de Aplicación, lo cual será constatado en acta. El establecimiento en el término de cinco (5) días hábiles deberá proceder a la reposición del libro de quejas, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 del presente, transcurrido dicho término y no realizada la reposición, se dará inicio al proceso administrativo y el establecimiento será merecedor a una sanción de apercibimiento o en caso de reincidencia una multa pecuniaria.

Articulo 33

Son proveedores, bajo los términos establecidos en la Ley, aquellos que por su experiencia o habitualidad en la prestación de determinada actividad poseen, mayor información sobre el bien o servicio materia de transacción que un consumidor. La información referida en el artículo 22 de la Ley, alude tanto a las características esenciales de los bienes y servicios al tiempo de su adquisición, como a la que debe suministrar en caso de cambios o condiciones que se presenten con posterioridad a la adquisición de bienes o servicios, en presentación al consumidor final o en presentación al por mayor a fin de lograr la trazabilidad que garantice la inocuidad de dichos productos y en atención imperativos legales o contractuales dispuestos por las partes. Los proveedores deberán entregar previamente, en su caso y sin cargo copia del contrato que regirá la relación de consumo. Para la difusión de cualquier mensaje referido a características comprobables de un bien o un servicio anunciado, el

proveedor anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje. Así mismo, en la difusión de publicidad testimonial el anunciante debe estar en capacidad de acreditar de forma documental y que la misma se sustenta en experiencias auténticas y recientes de un testigo.

Articulo 35

Respecto de la exhibición de precios prevista en el artículo 25 de la Ley, cuando los mismos se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo o prima si los hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado y el detalle de cualquier cargo adicional aplicable. Los establecimientos que comercialicen productos y exhiban su precio en moneda extranjera deberán colocar un rótulo al lado de la caja con el valor del cambio del día autorizado por el BCH, de forma visible al consumidor y este podrá pagarlo en la moneda de su elección.

Articulo 36

BIENES. La exhibición de los precios de los bienes deberá efectuarse por unidad, producto, grupo o conjunto de un mismo bien que se encuentre expuesto a la vista del público en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando por su naturaleza resulte extremadamente difícil u onerosa, la exhibición podrá realizarse mediante listas o catálogos, que deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista de público y en los lugares de venta o atención a disposición de éste.

Articulo 37

SERVICIOS. En el caso de los servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización o contratación de éstos. Cuando la naturaleza del servicio ofertado no permita la exhibición de un precio fijo, se deberá colocar el precio promedio del servicio ofertado. Asimismo, se deberá indicar los factores de variación de éste.

Articulo 38

GASTRONOMIA. En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares, restaurantes y reposterías, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en la puerta del local comercial y con vistas a la calle y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán cada cliente (menú, carta).

Articulo 39

COMBUSTIBLES. Quienes comercialicen directamente a consumidores finales, combustible, deberán exhibir sus precios por unidad de medida, según se trate de líquidos o gases. La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad de horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible de modo que permita al consumidor ejercer la opinión de ingreso al lugar de venta. Las Gasolineras que se encuentren operando deberán brindar al consumidor el servicio gratuito de agua y aire por lo que deberán mantenerlas en buenas condiciones para su uso y accesibles al consumidor.

Articulo 40

En virtud de lo establecido en el artículo 26 de la ley respecto a la diferencia del vuelto, los estableci- mientos que exhiban precios fraccionados están obligados a tener monedas en existencia para brindar el vuelto completo al consumidor.

Articulo 41

Cuando el proveedor realice cobros en moneda extranjera y el pago sea en efectivo, deberá brindar

la diferencia de vuelto en la misma moneda que se realizó el pago.

Articulo 42

APLICACION DE RESTRICCIONES: en virtud de lo establecido en el artículo 27, 28,29,31 de la ley, cuando en la publicidad, oferta, descuentos, sorteos, concursos y promociones, existan en sus anuncios la palabra aplican restricciones para el cumplimiento de lo publicitado, deben ser exhibidas y ser de fácil entendimiento e indicar los lugares y sitios de acceso de la información a fin de garantizar el derecho a la información del consumidor.

Articulo 43

En relación con las ofertas emitidas por los proveedores, cuando los mismos limiten cuantitativamente su oferta de bienes y servicios, deberán informar la cantidad con que cuenta para cubrirla, con indicación de cantidad en cada establecimiento comercial o sucursal si la comercialización se realizare en más de uno. Cuando la limitación se refiera a la cantidad de bienes o servicios que puedan ser adquiridos o contratados por cada consumidor, deberán informar esta circunstancia al efectuar la oferta. Cuando por cualquier causa en una oferta se hubieren incluido indicaciones contradictorias, se estará siempre a la más favorable al consumidor o usuario.

Articulo 44

en virtud de lo establecido en el artículo 27, 28,29 de la ley, en la publicidad, ofertas, descuentos y promociones, los proveedores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Precio de venta anterior 2. Porcentaje y valor de descuento 3. Valor total a pagar Se exceptúan los productos que por primera vez se comercialicen y no se cuente con un precio anterior.

Articulo 45

Quienes organicen o promuevan concursos, sorteos o promociones en los términos del artículo 31 de la Ley deberán cumplir, las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que en su caso disponga la autoridad de aplicación: I. La información que se detalla a continuación deberá ser exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado, en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor:

  • a)

    Listado completo de los domicilios de los locales donde aplique la promoción.

  • b)

    Enumeración de premios a adjudicar, indicando la canti- dad de cada uno de ello y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere.

  • c)

    Probabilidad matemática de adjudicación de los premios en caso de que los mecanismos adoptados permitan conocerla; y de no ser posible, al menos una estimación de la misma.

  • d)

    Gastos que pudieren resultar al beneficiario de la adjudicación de los premios.

  • e)

    Fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico.

  • f)

    Requisitos completos para la participación.

  • g)

    Procedimientos o medios de difusión a través de los cuales se comunicará la adjudicación de los premios.

  • h)

    Lugar y fecha de entrega de los premios, así como el plazo máximo para su reclamación.

  • i)

    Destino previsto para los premios no adjudicados.

  • j)

    Mecanismos de adjudicación de los premios y el modo mediante el cual se certificará la efectiva entrega de los premios. En ningún caso el organizador del sorteo o la promoción podrá apropiarse de los bienes afectados al evento. II. Además de la información consignada en el numeral anterior, los responsables deberán conservar por DOS (2) años, a disposición de la autoridad de aplicación:

    a. La lista de ganadores de los premios, como así también el destino que se le hubiere dado a los premios no adjudicados si los hubiere. b. No se dará por finalizada la promoción antes de la fecha prevista de terminación sin haber adjudicados la totalidad de los premios ofrecidos y haberles dado el destino previsto a los no adjudicados. III. La información que se detalla a continuación deberá ser consignada cuando se publiquen los concursos, sorteos o promociones, en un medio distinto a los lugares de venta: a. Las unidades disponibles del producto sometido a concurso, sorteo o promoción, y, b. La vigencia de la promoción, la fecha o fechas del concurso y sorteo.

Articulo 46

En relación con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33 de la Ley, cuando se emita comprobante o documentación similar, por estar autorizado por las normas impositivas, el documento que se extienda por la venta de cosas muebles podrá contener una descripción solo genérica de la cosa o la referencia del rubro al que pertenece, pero siempre de manera tal que sea fácilmente individualizable por el consumidor.- Podrá omitirse la inclusión de los plazos y condiciones de entrega cuando la misma se realice en el momento de la operación, asimismo podrá omitirse la inclusión de las condiciones de pago cuando el mismo sea de contado.

Articulo 47

Los proveedores que realicen la comercialización de bienes muebles a través de medios electrónicos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley y realizar de forma electrónica la emisión de los documentos de venta. CAPÍTULO V GARANTIAS

Articulo 48

La garantía a que el proveedor se compromete incluye los daños, los perjuicios resultantes del hecho dañoso, podrán ser conciliatorios en esta vía administrativa o caso contrario deberán ser determinados judicialmente por demanda del consumidor.

Articulo 49

Los sujetos enumerados en el Artículo 35 de la Ley serán responsables de la garantía, tanto en la comercialización de bienes nuevos como usados.

Articulo 50

Cuando el consumidor realice ante el proveedor un reclamo por compra o contratación de un bien, hasta treinta (30) días calendario por desperfecto de fábrica, este deberá otorgar al consumidor el cambio del bien en un plazo de quince (15) días calendario, por otro de idénticas características o distintas del mismo valor, en su defecto la devolución del dinero. No se realizará el cambio inmediato, cuando la falla o des- perfecto sea por causa del consumidor. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 y 35 de la Ley.

Articulo 51

TIEMPO DE LA GARANTIA. En virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley, el proveedor está obligado a trasladar al consumidor la garantía otorgada por el fabricante del bien, el tiempo comenzará a correr a partir de la compra y la misma no podrá ser reducida.

Articulo 52

EXTRA GARANTIA. Cuando el proveedor ofrezca al consumidor un servicio de extra- garantía la misma no podrá tener la misma cobertura de protección que la extendida por el fabricante, si su tiempo de vigencia corre de forma simultánea. No se podrá condicionar la adquisición de la extra-garantía al consumidor, deberá constar por escrito su aceptación.

Articulo 53

LIMITACION DE LA GARANTIA. La garantía no podrá ser limitada a especificaciones que no es- tablezca el fabricante del bien.

Articulo 54

En relación con la obligación prevista en el Artículo 36 de la Ley, si la cosa debiera trasladarse a fábrica o taller para efectivizar la garantía y el responsable de la misma no lo hiciese en un plazo máximo de 72 horas contando desde la comunicación del desperfecto del producto, el consumidor podrá disponer el traslado sin comunicación previa al responsable de la garantía, quedando este último obligado a satisfacer los importes de flete y seguro corrientes en plaza más los daños y perjuicios derivados de su inacción. Cabe indicar que estos daños y perjuicios deberán ser determinados por la autoridad judicial competente. El traslado deberá hacerse al centro de reparación más próximo al lugar donde la cosa se encuentre, si no indicare otro el responsable de la garantía. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que imponga la Autoridad del Aplicación por el incumplimiento de dicha obligación.

Articulo 55

Se deberá asegurar el suministro de partes y repuestos nuevos durante la vigencia de la garantía. La utilización de piezas usadas será permitida sólo en aquellos casos en que no existan en el mercado nacional piezas nuevas y medie autorización expresa del consumidor.

Articulo 56

Se entiende que el consumidor está privado del uso de la cosa desde que el bien fue receptado o retirado por el responsable de la garantía a efectos de su reparación, hecho que deberá suceder dentro de las 72 horas de que le fuera comunicado el defecto del bien, el plazo de privación culminará cuando el responsable lo entregue nuevamente al consumidor.

Articulo 57

En cuanto al supuesto de reparación no satisfactoria previsto en el Artículo 39 de la Ley, se entenderá por “condiciones óptimas” aquellas necesarias para un uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante. La sustitución de la cosa por otra de “idénticas características” deberá realizarse considerando el período de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele. Igual criterio se seguirá para evaluar el precio actual en plaza de la cosa, debiendo considerarse a tal fin, en su caso, el Reglamento Especial para depreciación, amortización y agotamiento de activos, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

Articulo 58

Para el supuesto previsto en el Artículo 40 de la Ley, rige lo dispuesto en el artículo anterior. CAPÍTULO VI COMERCIALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Articulo 59

En función de lo normado en el Artículo 41 de la Ley, créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Consejo Asesor para la emisión de Reglamentos Técnicos, que estará integrado por todos los organismos gubernamentales con competencias específicas en la provisión de bienes y servicios y por entidades representativas del sector privado, cámaras empresariales, colegios profesionales, Asociaciones de Consumidores, universidades y centros de investigación.

Articulo 60

El Consejo Asesor tendrá como finalidad asistir, colaborar y emitir, opiniones, dictámenes y recomendaciones a la Autoridad de Aplicación, respecto de la emisión de los distintos Reglamentos Técnicos que, en el marco de sus facultades y atribuciones, la misma deba dictar.

Articulo 61

A través de la Resolución Administrativa respectiva, la Autoridad de Aplicación reglamentará la integración del Consejo, sus condiciones y modalidades de funcionamiento, así como toda otra circunstancia necesaria para cumplir a cabalidad con los fines previstos en el Artículo 41 de La Ley.

Articulo 62

PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS. Cuando para verificar el cumplimiento de la Ley deban extraerse muestras, conforme lo previsto en el Artículo 42 de la misma se procederá a su confección, envolviendo el producto, atando o precintando el envase con cualquier método que asegure la inviolabilidad de la muestra y su correcta individualización, que deberá ser firmada por las partes intervinientes. A los fines de este Artículo el inspeccionado deberá facilita los elementos necesarios para la confección de las muestras. Cuando deban extraerse muestras para su posterior análisis, se confeccionarán tres muestras iguales del producto en la forma establecida en el párrafo anterior, las que serán tomadas al azar denominándoselas “Original”, “Duplicado” y “Triplicado”. La muestra “Triplicado” quedará en poder del inspeccionado, a quien se designará depositario fiel de la misma y se le hará saber de la responsabilidad penal que ello implica, con base en las previsiones del Artículo 346 del Código Penal. En el mismo acto el inspeccionado deberá constituir domicilio. Las muestras “Original” y “Duplicado” serán retiradas por el funcionario, utilizándose la muestra “Original” para practicar el análisis y conservándose la muestra “Duplicado” en la dependencia actuante.

Articulo 63

Cuando el análisis de la muestra “Original” diera por resultado que el producto se encuentra en infracción a la Ley o a sus Normas Reglamentarias, se procederá a efectuar el análisis de contra verificación en presencia o del interesado, sobre las muestras “Duplicado” y “Triplicado”. Cuando el análisis de la muestra “Duplicado” revele infracción, se dará por concluido el análisis y por comprobada la infracción; caso contrario, se procederá al análisis de la muestra “Triplicado”. Se dejará constancia de los resultados en acta o protocolo firmado por las partes, pudiendo el interesado impugnar el análisis solamente en dicho acto, formulando concretamente sus objeciones y los fundamentos de cada una de ellas.

Articulo 64

El interesado que deba comparecer al análisis será citado en forma fehaciente, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles, haciéndosele saber lugar, fecha y hora de realización del análisis como así también que deberá acompañar la muestra “Triplicado”, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer se tendrá por definitivo el resultado del análisis de la muestra “original”. En la misma citación se le hará saber el lugar donde se encuentra la muestra “Triplicado”, así como que desde el momento en que proceda a retirarla asume la obligación de depositario fiel de la misma.

Articulo 65

Destino de las Muestras. Si el análisis de la muestra “Original” revela infracción, las muestras que resulten necesarias para efectuar cualquier contra verificación posterior, deberán conservase en la dependencia actuante hasta el dictado de la Resolución Administrativa correspondiente. En este estado y en función de la naturaleza del producto analizado, se pondrán a disposición del interesado los que puedan ser ajustados a derecho o reutilizados en el proceso productivo por el término de treinta (30) días, bajo apercibimiento de tenérselas por abandonadas en caso de no

ser retiradas en el plazo establecido, pudiendo disponer la Autoridad de Aplicación su destino. Si el resultado de los análisis revela que no existe infracción, las muestras quedarán a disposición del interesado en la forma establecida en el párrafo anterior. CAPÍTULO VII PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Articulo 66

La Autoridad de Aplicación podrá, vía Resolución Administrativa, establecer los requisitos, formalidades o mecanismos que deberán observar los registros de baja del servicio solicitado previsto en el Artículo 48 de la Ley.

Articulo 67

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, el consumidor en cualquier momento podrá rescindir de la contratación de un servicio que se haya realizado en forma telefónica, electrónica o similar y la baja podrá realizase a través de estos mismos medios.

Articulo 68

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, los proveedores de servicios deberán en la cancelación de contratos por servicios deberán hacer entrega del finiquito correspondiente.

Articulo 69

El consumidor podrá eximir al prestador del servicio de la obligación de comunicarle previamente la realización de tareas o utilización de materiales no incluidos en el presupuesto, conforme se prevé en el Artículo 51 de la Ley. En este caso, el consumidor manifestará esa decisión en forma expresa y, salvo imposibilidad, escribiendo de su puño y letra la cláusula respectiva.

Articulo 70

Se considera que el plazo previsto en el Artículo 52 de la Ley, comienza a correr desde que concluyó la prestación del servicio. Cuando por las características del caso no fuere posible comprobar la eficiencia del servicio inmediatamente del finalizado, el mismo comenzará a correr desde que se den las condiciones en que aquélla pueda constatarse.

Articulo 71

GARANTIA POR SERVICIOS.- La Garantía por servicios corresponde a treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluyó el servicio y la misma podrá ampliarse hasta un máximo de 60 días en aquellos servicios que su valor económico sea alto. Aplica cuando el consumidor realice un correcto uso o utilización del bien cumpliendo con las condiciones de validez de esta.

Articulo 72

COMERCIO ELECTRONICO.- Las ventas realizadas utilizando el comercio electrónico deberán cumplir con las mismas disposiciones establecidas en la ley de Protección al Consumidor para las ventas convencionales.

Articulo 73

En virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley, los proveedores que realicen la venta de bienes o servicios a través de comercio electrónico, redes sociales o similares, están obligados a brindar al consumidor, correo electrónico, teléfono o domicilio físico del comercio de modo que garantice el derecho al reclamo del consumidor.

Articulo 74

VENTA DOMICILIARIA. Para ejercer el derecho de revocación previsto en el Artículo 59 de la Ley, el consumidor deberá poner el bien o producto a disposición del

vendedor sin haberla utilizado y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió, debiendo restituir el proveedor al consumidor, todos los importes recibidos mediante el mismo medio de pago utilizado por el consumidor.

Articulo 75

COBRO INDEBIDO. En virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley, es cobro indebido cuando el consumidor recibe algún bien o servicio que no había solicitado y el proveedor no tenía derecho a cobrar o que por error ha sido indebidamente cobrado. El proveedor tendrá la obligación de aceptar la devolución del bien o cancelar el servicio y restituir el monto cobrado. La restitución del cobro indebido deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días. CAPÍTULO VIII SEGURIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

Articulo 76

ALERTA TEMPRANA. - En virtud de lo establecido en el artículo 6 numeral 2 y 64 de la Ley, la Autoridad de Aplicación podrá emitir alertas a efecto de proteger la vida, salud y la seguridad de los consumidores y velar por la presencia de productos seguros en el mercado. Asimismo, cuando exista alerta de bienes o productos el proveedor está obligado a informar a la Autoridad de Aplicación tal hecho. La Dirección deberá emitir una alerta informativa a las partes interesadas sobre el bien o producto que por su peligrosidad no pueda ser comercializado en el país, de ser necesario solicitará el apoyo de otras autoridades con competencia en la materia. La Autoridad de Aplicación realizará la vigilancia de aquellos productos nacionales o importados con alerta temprana, sean retirados del comercio.

Articulo 77

El deber de información a los consumidores previsto en el Artículo 65 de la Ley, será comunicado a los consumidores, además de otros medios que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes, mediante anuncios publicitarios suficientes. Esta comunicación a los consumidores deberá cumplir con las siguientes características:

  • a)

    Deberá ser difundida con celeridad.

  • b)

    Deberá se adecuada al riesgo que se advierta.

  • c)

    El tamaño y frecuencia del aviso deberá ser el adecuado considerando el tipo de riesgo a advertirse.

  • d)

    Deberá ser claro respecto a la naturaleza del peligro al que los consumidores están expuestos. CAPÍTULO IX PRÁCTICAS Y CLÁUSULAS ABUSIVAS

Articulo 78

PRÁCTICAS ABUSIVAS.- En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley, se reglamentan otras prácticas consideradas abusivas y violatorias a los derechos del consumidor, que se detallan a continuación: 1. Limitar la responsabilidad por daño ocasionado a los intereses económicos del consumidor por un tercero dentro de su establecimiento. 2. No colocar advertencias en espacios y lugares que pue- dan considerarse un riesgo a la vida o salud de los con- sumidores.

3. Limitar los derechos de los grupos de atención preferencial y no brindar los descuentos que por ley le corresponden. 4. Realizar o Agregar el cobro de la propina por servicios en la factura, ya que el pago de la propina es una retribución del consumidor por la calidad del servicio recibido. 5. Realizar cobros completos de servicios brindados por fracción de tiempo. 6. Cobrar valores superiores a los convenidos sin haber sido aceptados por el consumidor. 7. Realizar acciones o prácticas que atenten contra la dignidad humana y que pongan en vergüenza, ridículo, absurdo o que cause incomodidad a los consumidores. 8. Crear expectativas falsas a los consumidores sobre publicidad realizada a través de cualquier medio de comunicación. 9. No garantizar la protección de la información personal de los consumidores, sin el adecuado uso de mecanismos de control de seguridad y transparencia.

Articulo 79

Se considerarán términos o cláusulas abusivas las que afecten inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes.

Articulo 80

Cuando las cláusulas contractuales de los contratos por adhesión o similares encuadren en las tipificadas como abusivas, con base en las previsiones del Artículo 69 de la Ley, Normas y Reglamentos, la Autoridad de Aplicación dejará constancia del hecho y de la disposición presuntamente infringida, imputando al presunto infractor para que formule su descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho. Será de aplicación el procedimiento establecido por el Capítulo V de la Ley. De mantener la Autoridad de aplicación el criterio, en la resolución definitiva que se adopte lo emplazará a remover la cláusula y a notificar tal circunstancia a los consumidores en el término que dicha autoridad le fije. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas por el Artículo 94 de la Ley. En los sumarios que se instruyan por aplicación del Artículo 69 de la Ley no procederá la apertura de instancia conciliatoria.

Articulo 81

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRATOS, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley, los contratos deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Debe constar por escrito. 2. En idioma español. 3. La letra debe ser legible y su tamaño no debe ser menor a 2.5 milímetros. 4. Mantener un adecuado contraste entre la forma y fondo del documento. 5. Las cláusulas de los contratos deben ser claras y de fácil entendimiento para el consumidor. 6. La aceptación del consumidor debe darse por medio de la firma estampada en el mismo contrato.

Articulo 82

En el marco del Sistema Nacional de Protección al Consumidor (SINPAC) creado en el Artículo 104 de la Ley, la Autoridad de Aplicación trabajará coordinadamente con el organismo respectivo, para la remoción de las cláusulas abusivas de los contratos tipo a los que alude el Artículo 71 de la Ley.

CAPÍTULO X DETERMINACIÓN DE PRECIOS, TARIFAS O MÁRGENES DE COMERCIALIZACIÓN

Articulo 83

Cuando la autoridad competente declare la situación de calamidad, emergencia o desastre prevista en el Artículo 73 de la Ley, la medida deberá contemplar: 1. Las causas precisas que motivan la declaración; 2. El Territorio que afectará la misma; 3. Su duración, que no podrá exceder de un plazo de un mes, por cada vez que se decrete. En este punto se deberá motivar en forma expresa y claramente el motivo que sustente la solicitud del plazo máximo. Si la medida no se encuentra motivada en los términos previstos por la Ley o no se observarán los requisitos dispuestos en el presente Artículo, se determinará la nulidad de lo actuado. Esta solicitud podrá ser efectuada por cualquier persona o institución que acredite interés legítimo o derecho subjetivo que pueda verse vulnerado. Si antes de que venza el plazo máximo señalado para la declaración, hubieren desaparecido las causas que motivaron el dictado de la medida, se harán cesar en forma inmediata sus efectos y en tal caso todo ciudadano tiene el derecho para instalar su revisión. La prórroga prevista en el segundo párrafo del Artículo 74 de la Ley, necesitará de su declaración por los mismos medios previstos en el primer párrafo del presente Artículo para su dictado. Se precisará, en este caso, las circunstancias especiales que motivan el otorgamiento de prórroga. Cuando la declaración de emergencia, calamidad o desastre sea de alcance regional o sectorial, la determinación, en su caso, del precio, tarifa o margen de comercialización máximo regirá únicamente en dicha zona. La declaración de emergencia decretada no podrá afectar el normal funcionamiento de los organismos del Estado, en cuanto a la provisión de bienes y servicios.

Articulo 84

En la resolución administrativa que, en su caso, determine la fijación de precio, tarifa o margen máximo de comercialización, se deberá constatar sobre la base de medios de prueba irrefutables la existencia de acaparamiento, especulación, desabastecimiento o negativa de venta de los bienes, que prevé el numeral 1) del Artículo 73 de la Ley. Asimismo, se deberá determinar con precisión en todos los casos el tipo, calidad y cantidad de los bienes alcanzados por la determinación. CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Articulo 85

PROCESO DE DENUNCIA Y OFICIO. En virtud de lo establecido en el artículo 75 de la Ley, la Autoridad de Aplicación actuará de oficio o a petición de parte interesada, en el caso de que un consumidor realice una queja y no realice una petición con retribución personal, la Autoridad de Aplicación realizará el proceso de oficio. El proceso anterior se realizará en aplicación al proceso establecido en los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley.

Articulo 86

NOTIFICACIÓN. La notificación administrativa en los casos previstos en la Ley de Protección al Consumidor se realizará por la Dirección General en

cumplimiento a lo establecido en el capítulo VII de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 87

La cédula de notificación prevista en el se- gundo párrafo del Artículo 76 de la Ley deberá contener:

  • a)

    La autoridad que la expide.

  • b)

    El nombre y apellido, de la persona, razón social o nombre comercial a quien se haga la citación.

  • c)

    El motivo de citación.

  • d)

    Lugar, día y hora en que debe comparecer el citado.

  • e)

    La transcripción de los efectos de la no comparecencia, establecidos en el Artículo 77 de la Ley.

  • f)

    Lugar y fecha de expedición y firma del funcionario au- torizado. La citación se hará al supuesto infractor y será entregada en su establecimiento si se hallare en él; y no hallándose, la entrega se hará a cualesquiera de sus familiares o dependientes que se encuentren en el local. Lo expuesto, sin perjuicio de los distintos medios alternativos previstos por la Ley para efectuar notificaciones que disponga la Autoridad de Aplicación, los que deberán observar siempre del derecho de defensa en juicio del denunciado. El denunciante no es parte en el procedimiento sumarial. Su intervención se agota con la instancia conciliatoria, salvo la intervención que la Autoridad de Aplicación considere pertinente a los fines de mejor proveer en cuanto a la aportación de las pruebas.

Articulo 88

Si el proveedor citado no compareciere, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley, se tendrá por agotada la instancia conciliatoria y proseguirán las actuaciones según su estado.

Articulo 89

La instancia conciliatoria prevista en el Artículo 78 de la Ley, sólo procede en los casos de denuncia de particulares o de Asociaciones de Consumidores en su representación. En ningún caso procede cuando se trate de actuaciones iniciadas de oficio por la Autoridad de Aplicación. El proveedor citado deberá acreditar la personalidad que invoque con el instrumento legal correspondiente de donde surja su carácter de apoderado con facultades suficientes, presidente o representante legal de la firma requerida.

Articulo 90

Si ante la imputación formulada el presunto infractor no presentase descargo, sean estas actuaciones iniciadas de oficio o por denuncia, se lo tendrá por confeso y se procederá a emitir la resolución sancionatoria. Dicho extremo deberá hacérsele saber al presunto infractor al momento de notificarle la imputación correspondiente. Ello, sin perjuicio que, del estudio del caso, la Autoridad de Aplicación determine que los hechos que dieran fundamento a la denuncia de parte o de oficio son notoriamente inexactos o inverosímiles. ARTÏCULO 91. - MEDIOS ALTERNATIVOS PARA PRESENTAR DENUNCIAS. En virtud de lo establecido en el artículo 84 de la Ley, se podrá realizar la recepción de denuncias a través de los siguientes medios: 1. Vía Telefónica. 2. Vía Medios Electrónicos. La Autoridad de Aplicación emitirá los procesos para la atención de reclamos, quejas y denuncias.

Articulo 92

REQUISITOS PARALAINTERPOSICION DE LA DENUNCIA. En virtud de lo establecido en el

artículo 85 numeral 3 para la interposición de una denuncia deben presentarse los documentos que demuestre la relación comercial objeto de la denuncia y otros que se consideren necesarios para comprobar los hechos denunciados.

Articulo 93

Para calificar de maliciosa o sin justa causa una denuncia, en los términos del Artículo 91 de la Ley, la misma debe haber sido previamente sustanciada conforme el procedimiento previsto en el Capítulo V de la Ley. - Asimismo, para que proceda la declaratoria de maliciosa o sin justa causa, el solicitante deberá acreditar la falsedad de la imputación o por lo menos la ausencia de motivo razonable para denunciar.

Articulo 94

En caso de que el consumidor vea afectados o amenazados sus intereses y decida ocurrir en primera instancia ante la autoridad administrativa, deberá agotar dicha vía para poder iniciar, en su caso acciones judiciales sobre el caso. CAPITULO XII SANCIONES A LOS PROVEEDORES

Articulo 95

A los efectos aplicación y graduación de las multas previstos en el artículo 93 de la Ley, la Autoridad de Aplicación podrá considerar en forma separada o conjunta los parámetros o criterios allí establecidos, además de otros que considere pertinentes, con las finalidades de mensurar con equidad, proporcionalidad la sanción aplicar.

Articulo 96

TIPOS DE INFRACCIONES: las infracciones se clasificarán como: muy graves, graves y menos graves. Muy Graves: Son aquellas que por acción u omisión del proveedor provoquen un riesgo en la vida, la salud y la seguridad humana en la adquisición, uso o consumo de bienes y servicios. Graves: Son aquellas que van en detrimento de los intereses económicos de los consumidores. Menos Graves: No impliquen un riesgo a la vida, la salud y la seguridad humana y no violente los intereses económicos del consumidor.

Articulo 97

En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley de Protección se procede a realizar la clasificación de las infracciones y se establece la cantidad de salarios mínimos que se interpondrán por primera infracción.

Articulo 98

En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley, El apercibimiento únicamente será aplicable a quien infrinja por primera vez la Ley. La reincidencia se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley.

Articulo 99

INFRACCION POR PRODUCTO VENCIDO. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, respecto a la clasificación de las sanciones por primera infracción se deberá tomar en cuenta el tipo y cantidad de producto, el daño que pueda ocasionar a la salud del consumidor y la capacidad económica del establecimiento.

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR INFRACCION ARTICULOS DE REFERENCIA TIPO DE INFRACCION SANCION PECUNIARIA APLICABLE INFRACCIONES QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD HUMANA DE LOS CONSUMIDORES. Ofrecer o vender al consumidor bienes para el consumo o la salud sin la debida autorización, registro o licencia de la autoridad competente. 20 numeral 12 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. Ofrecer o vender bienes con posterioridad a su fecha de vencimiento. 20 numeral 13 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. Ofrecer o utilizar de manera experimental, importar o comercializar materiales, materias primas, bienes o servicios cuya producción y su comercialización este prohibida o no aprobada en su país de origen o de fabricación. 20 numeral 14, 64. MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. No retirar del mercado bienes o servicios que, con posterioridad a la introducción de los mismos en el mercado de producción tengan conocimiento de su peligrosidad. 19 numeral 2 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. Incumplir las instrucciones y normas establecidas en la comercialización de bienes y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores. Artículo 62, 63 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. Por comercializar bienes o servicios que con posterioridad a la introducción de los mismos tenga conocimiento en el mercado de consumo de su peligrosidad y tal hecho no sea informado a la Autoridad y a los consumidores. Artículo 65 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. ACCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL HONOR O LA IMAGEN DEL CONSUMIDOR. Realizar acciones y/o cobros que atenten o dañen el honor o la imagen de los consumidores. 20 numeral 4, Articulo 67y 68 numeral 6 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. ´

No garantizar las condiciones de atención o trato digno al consumidor. Articulo 67 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Negar o condicionar la provisión de bienes o servicios al consumidor por razones de raza, sexo, clase, religión, edad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana; 68 numeral 3 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Hacer circular información o cualquier otra acción que desprestigie al consumidor a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos; 68 numeral 5 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. No proporcionar atención especial y prioritaria cuando se trate de consumidores menores de edad, discapacitados, mujeres gestantes y adultos mayores 9 numeral 14 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. INFRACCIONES QUE ATENTAN CONTRA LOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORES. La Protección de sus Intereses Económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios. 9 numeral 2 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. La libertad de elección del bien o servicio. 9 numeral 3 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Condicionar la adquisición de bienes o servicios a los de otros bienes o servicios no requeridos por el consumidor. Se exceptúan los que de acuerdo a los usos y costumbres comerciales sean ofrecidos en conjunto 68 numeral 1 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. La libertad de contratación. 9 numeral 4 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Negar la provisión de bienes o servicios al consumidor. En los casos en que se hayan establecido modalidades, condiciones o limitaciones en los términos de la presente Ley, éstos deberán ser oportuna y públicamente informados al consumidor. 68 numeral 2 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos.

Colocar sellos, pegamentos, cintas adhesivas o mecanismos análogos en los bienes impidiendo al consumidor su libre utilización, salvo los empleados por el fabricante para efectos de garantía; 20 numeral 7 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Condicionar al consumidor la garantía de los bienes o servicios a la adquisición de repuestos, materiales e insumos ofrecidos por el mismo proveedor, sin permitirle la libertad de contratación. 20 numeral 8 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Emplear publicidad engañosa, modalidades de ventas coercitivas o discriminatorias y las prácticas y cláusulas abusivas que se le impongan en perjuicio de sus intereses económicos. 9 numeral 6 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. La no indemnización integral al consumidor en caso de daño producido por incumplimiento de lo convenido en la transacción y/o violación a las disposiciones de ésta y otras leyes por parte del proveedor. 9 numeral 8 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Acaparar, especular, adulterar, desabastecer o negar la venta de bienes para el consumo o la salud, así como de los insumos indispensables, materias primas, materiales, envases, empaques y productos semielaborados necesarios para su producción y comercialización con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor; 20 numeral 1, 68 numeral 8 y MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. No mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, medidas, registradoras, básculas y los demás instrumentos de medición que se utilicen en el negocio o establecimiento. 19 numeral 7 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. Por emitir cotizaciones que no contengan los requisitos 19 numeral 10 y 11 GRAVE Por primera vez de 1 a 5

establecidos en Ley e Incumplimiento de las condiciones de la cotización hechas al consumidor. salarios mínimos. Adulterar el peso, masa, volumen o cualquier otra medida especificada, así como la calidad y fecha de vencimiento de los bienes ofrecidos. 20 numeral 10 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. No brindar el derecho de renegociar las cláusulas contractuales que hayan establecido obligaciones que, en razón de hechos sobrevinientes, las hagan excesivamente onerosas, pudiendo proponer en este caso una modificación del contrato. 9 numeral 9 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. La no efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales o de cualquier índole y la indemnización integral por los perjuicios ocasionados al consumidor, relacionados con los intereses y derechos individuales o de incidencia general o colectiva, y el acceso a los órganos administrativos y judiciales con este propósito. 9 numeral 11 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Establecer precios fraccionados para los distintos elementos de un bien o servicio que constituya una unidad, cuando la finalidad asegure también el funcionamiento del bien o servicio, sea el incremento del precio normal para dicho bien o servicio o encubrir el valor completo del bien. 68 numeral 7 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Cobrar un precio superior al exhibido, informado o publicado. 20 numeral 2 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Realizar cobros basados en promedios históricos de consumo en la prestación de servicios. 20 numeral 3 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Solicitar, obligar o permitir al consumidor firmar en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para este. 20 numeral 5 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos.

Gestionar o ejecutar el cobro de cualquier documento o título valor antes de la fecha pactada para ello. 20 numeral 6 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Negar al consumidor la validez de la garantía cuando el bien sea revisado o reparado en taller ajeno al proveedor y ello no esté prohibido en las condiciones de la garantía del fabricante. 20 numeral 9 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Publicar o utilizar factores y tasas de conversión de moneda extranjera a moneda nacional diferentes a los autorizados por la institución competente. 20 numeral 11 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Exhibir rótulos en los establecimientos o establecer clausulas en los contratos que limiten los derechos del consumidor. 20 numeral 15, 69. GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Comercializar productos con su precio en moneda extranjera y no se establezca su cambio en moneda nacional. Articulo 25 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incrementar el precio exhibido cuando este sea cancelado en un solo pago con tarjeta de crédito, débito, de compra o cualquier otra análoga. Articulo 25 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento en la diferencia de vuelto, en aquellos casos en los que surjan del monto total a pagar diferencia de dinero y el proveedor no cuente con la cantidad suficiente para la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia o redondeo será siempre a favor del consumidor. Articulo 26 MENOS GRAVE Por primera vez apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo. Incumplir los parámetros establecidos previamente en relación a las modalidades, condiciones, limitaciones o restricciones de las ofertas. Articulo 28 y 29 MENOS GRAVE Por primera vez Apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo. Incumplimiento en la obligación contractual. Articulo 32 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 ´ ´ ´ ´ ´

salarios mínimos. Incumplimiento en la Garantía de bienes y servicios. Artículo 34, 35, 37, 39, 52 y 53 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Por realizar cobros por traslado de los productos en garantía a fábrica o retorno del bien. Articulo 36 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento del plazo para la reparación de bienes en garantía. Articulo 38 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Negar la opción de sustitución del bien Articulo 40 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los proveedores de servicios financieros y ventas al crédito para consumo de las prohibiciones establecidas. Artículo 44 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de la tasa de interés en la prestación de servicios financieros y ventas al crédito. Artículo 45, 46 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Negar el derecho de rescisión contractual. Articulo 48 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento en el empleo de materiales utilizados en reparaciones estipulados en los contratos de prestación de servicios. Articulo 49 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Deficiencia en la prestación del servicio. Articulo 52 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento en el plazo de entrega de la factura por servicios prestados. Articulo 55 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. No brindar al consumidor, en el caso de venta domiciliaria, por correspondencia y otras similares el derecho de revocación de la aceptación contractual. Artículo 57, 58 y 59 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento del plazo para restituir el valor pagado por revocación de la aceptación contractual. Articulo 60 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Realizar cargos al consumidor por un bien o servicio no requerido. Articulo 61 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´

Por contener los contratos Cláusulas Abusivas. Articulo 69 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos que deben contener los contratos de adhesión o similares de conformidad a lo establecido por la Dirección General de Protección al Consumidor. Articulo 70 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplir los precios máximos de venta determinados en el correspondiente acuerdo de estabilización de Precios. Articulo 72 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. No comparecer a audiencia de conciliación Articulo 77 GRAVE Por primera vez 1 a 10 salarios mínimos VI. INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE INFORMACION A LOS CONSUMIDORES. Incumplimiento en el Deber de Información, por parte de los proveedores al no brindar información apropiada, clara, veraz y oportuna sobre los bienes y servicios que comercializan. 9 numeral 5, 19 numeral 3, 22,23,25,47,65. GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. No Suministrar al consumidor información oportuna, veraz, apropiada y suficiente respecto del precio y de las características esenciales de los bienes o servicios, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable. 19 numeral 2 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Por no cumplir con la obligación de emitir contratos y/o demás documentos relativos a las relaciones de consumo, violentando las disposiciones de la ley, teniéndose como inexistentes. 19 numeral 5 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. El incumplimiento de lo dispuesto en las normas pertinentes relativas al etiquetado de los bienes, siendo responsables de la veracidad del contenido, los productores, fabricantes, envasadores y a los que encomendaren envasar o fabricar, fraccionadores, 19 numeral 8, GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. ´ ´ ´ ´

ensambladores e importadores. El incumplimiento del contenido de las indicaciones consignadas en las etiquetas, serán responsables de la veracidad, los comerciantes mayoristas y minoristas, excepto cuando exhiban la documentación que individualice fehacientemente a los verdaderos responsables de su fabricación, ensamblaje, fraccionamiento, importación o comercialización. 19 numeral 9 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplir los requisitos de etiquetado establecidos en otras leyes y reglamentos, los bienes pre empacados o envasados para el consumo o la salud. Articulo 23 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplir el deber de informar a los consumidores que los bienes que comercializan presentan alguna deficiencia, son usados o reconstruidos y se omita esta información en sus documentos de venta. Articulo 24 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Establecer Cláusulas contractuales en los contratos que vuelvan las obligaciones de los consumidores excesivamente onerosas. Articulo 9 numeral 9 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de la publicidad realizada en anuncios, prospectos, circulares, etiquetas, embalajes, empaques, manuales u otros medios de difusión. Articulo 30 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación para sorteos, concursos y promociones. Articulo 31 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplir con los requisitos que deben contener los documentos de venta. Articulo 33 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos que debe contener un certificado de garantía. Articulo 35 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos que deben Articulo 43 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´

consignarse en los contratos de las operaciones financieras y en las de crédito para el consumo. salarios mínimos. Incumplimiento en las modalidades contractuales. Articulo 47 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos que debe contener un presupuesto en la prestación de un servicio. Articulo 50,51 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos que debe cumplir los lotificadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de lotes de terreno o viviendas destinadas a casas de habitación, en las operaciones de bienes inmuebles. Articulo 114 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. OTRAS INFRACCIONES No Permitir el libre acceso del personal de la Autoridad de Aplicación a sus establecimientos poniendo a su disposición los documentos y demás elementos necesarios para las diligencias que se realicen. Articulo 19 numeral 6 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Denuncia Maliciosa. Articulo 91 GRAVE Por primera vez 1 a 5 salarios mínimos Infracciones cometidas por las Asociaciones de consumidores. Articulo 18 y 97 MENOS GRAVE Por primera vez apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo. No contar con el Libro de quejas debidamente Autorizado ó por encontrar libros de quejas con faltantes de folios. Articulo 21 MENOS GRAVE No indicar claramente en los lugares de acceso al establecimiento cuando se acepten otros medios de pago además del efectivo. Articulo 19 numeral 4 MENOS GRAVE Incumplimiento de los requisitos que deben contener los documentos de venta. Articulo 33 MENOS GRAVE *Las sanciones pecuniarias aplicables serán incrementadas por reincidencia en infracciones a la Ley de Protección al Consumidor en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 de la misma, respetando principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad apreciándose y analizándose la documentación que se encuentra en el expediente: el perjuicio resultante ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´

de la infracción para el consumidor, la posición del proveedor en el mercado, la capacidad económica del infractor debidamente comprobada mediante sus estados financieros, la cuantía del beneficio económico obtenido por la infracción, la gravedad de los riesgos, la gravedad de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. ** En el caso de reincidencia por primera vez, se aplicará una sanción pecuniaria igual a la sanción original aumentada en un (1) salario mínimo. ***En caso de reincidencia por segunda vez se aplicará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la última sanción aplicada. ****En caso de llegar al límite de la sanción pecuniaria aplicable según el tipo de infracción se continuará con el criterio de la aplicabilidad y graduación de las sanciones contenidas en los artículos 89,93 y 94 de la Ley de Protección al Consumidor.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 — Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor

Articulo 100

En relación con las previsiones del Artículo 100 de la Ley, se crea el Registro de Acciones de Incidencia General o Colectiva, que será reglamentado por la Autoridad Nacional de Aplicación.

Articulo 101

El arbitraje de consumo tendrá como finalidad atender y resolver, con carácter vinculante, las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación con los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley. Sólo podrán someterse al proceso arbitral las cuestiones susceptibles de transacción. Las normas que al efecto se dicten deberán garantizar la participación de las asociaciones de consumidores y las cámaras empresarias en su integración. - El arbitraje de consumo será gratuita para las partes, tendrá carácter voluntario y su aceptación deberá constar expresamente por escrito. Su elección por parte del consumidor deberá ser siempre posterior al nacimiento del eventual conflicto de consumo. El Laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo no será apelable y una vez firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada para ambas pares. Será asimilable a una sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas en las normas procesales locales. Los Árbitros decidirán la controversia planteada según equidad o mediante arbitraje de derecho, en cuyo caso las Autoridades de Aplicación podrán establecer los requisitos para poder ser árbitro y los procedimientos a lleva a cabo en cada caso. No será obligatorio letrado para actuar ante los Tribunales Arbitrales de Consumo. CAPÍTULO XIII SINPAC

Articulo 102

Los organismos públicos y privados relacionados con las actividades del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, establecido en el Artículo 104 de la Ley, deberán prestar a la Autoridad de Aplicación toda la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 103

Integrarán el SINPAC, además del representante de las organizaciones de consumidores previsto en el Artículo 105 de la Ley, los siguientes entes e Instituciones del Estado que a continuación se enumeran, o los organismos que los sucedan en las funciones: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho Turismo, Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, Secretaría de

Articulo 100

En relación con las previsiones del Artículo 100 de la Ley, se crea el Registro de Acciones de Incidencia General o Colectiva, que será reglamentado por la Autoridad Nacional de Aplicación.

Articulo 101

El arbitraje de consumo tendrá como finalidad atender y resolver, con carácter vinculante, las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación con los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley. Sólo podrán someterse al proceso arbitral las cuestiones susceptibles de transacción. Las normas que al efecto se dicten deberán garantizar la participación de las asociaciones de consumidores y las cámaras empresarias en su integración.- El arbitraje de consumo será gratuita para las partes, tendrá carácter voluntario y su aceptación deberá constar expresamente por escrito. Su elección por parte del consumidor deberá ser siempre posterior al nacimiento del eventual conflicto de consumo. El Laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo no será apelable y una vez firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada para ambas pares. Será asimilable a una sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas en las normas procesales locales. Los Árbitros decidirán la controversia planteada según equidad o mediante arbitraje de derecho, en cuyo caso las Autoridades de Aplicación podrán establecer los requisitos para poder ser árbitro y los procedimientos a lleva a cabo en cada caso. No será obligatorio letrado para actuar ante los Tribunales Arbitrales de Consumo. CAPÍTULO XIII SINPAC

Articulo 102

Los organismos públicos y privados relacionados con las actividades del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, establecido en el Artículo 104 de la Ley, deberán prestar a la Autoridad de Aplicación toda la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 103

Integrarán el SINPAC, además del representante de las organizaciones de consumidores previsto en el Artículo 105 de la Ley, los siguientes entes e Instituciones del Estado que a continuación se enumeran, o los organismos que los sucedan en las funciones: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho Turismo, Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia y Fiscalía de Protección al Consumidor y la Tercera Edad.

Articulo 104

En su carácter de coordinador de la política del Sistema, Nacional de Protección al Consumidor y para la consecución de los fines previstos en el Artículo 106 de la Ley y demás aplicables, la Autoridad de Aplicación dictará la reglamentación interna respectiva, estipulando las condiciones y modalidades de funcionamiento del SINPAC, que guardará coordinación con la normativa específica de los entes. Además de las atribuciones previstas por la Ley, el SINPAC podrá realizar tareas de fiscalización coordinada y conjunta entre los distintos organismos que lo integren, así como cursarse información recíproca en forma permanente sobre las actividades y políticas de sus miembros, en relación con cada sector de actividad.

Articulo 105

En relación con la aprobación de los reglamentos de servicios públicos prevista en el artículo 113 de la Ley, si los mismos se encontrasen previamente autorizados por la autoridad de control específica del sector de actividad y en virtud de normas legales propias, la autoridad de aplicación de la Ley procederá a aprobar los mismos en el marco del SINPAC y en coordinación con la autoridad de contralor específica.

Articulo 106

El presente reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” SEGUNDO: Derogar por Completo el Acuerdo Ejecutivo No. 15-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de abril de 2009.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 113-2021 — Autorización del cobro de tarifa por servicios de inspección de seguridad de carga de contenedores en Puerto Cortés

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que conforme al Decreto Ejecutivo Número PCM-102-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre del año 2020, Edición No 35,474, se prorroga hasta el 31 de Diciembre del año 2021, el período de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional.

  2. 2.

    Que en virtud que el Gobierno de la República concluye su gestión el 27 de Enero de 2022; y la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha previsto realizar un proceso técnico especializado y ordenado de transición al nuevo Gobierno, que requiere de una ampliación en el tiempo de vigencia de dicha Comisión hasta el 28 de Febrero del 2022.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. La dignidad del ser humano es inviolable”. Que este mismo texto legal en su Artículo 87 señala que “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”, y cuando las mismas dejan de cumplir esa función se hace necesario que el Estado intervenga y tome las medidas necesarias que permitan mejorar la gestión penitenciaria del país.

  4. 4.

    Que ante la ineficiencia del Sistema Penitenciario Nacional en el cumplimiento de su rol de reeducador para la reinserción social de los privados de libertad, el Gobierno de la República tuvo a bien mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,125, declara Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria; nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No.020-2014 de fecha 24 de Febrero de 2014, quien asumió todas las competencias legales, establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, en apego a los estándares en materia de derechos humanos y materia de niñez y adolescencia.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

    Decreto Ejecutivo Número PCM-102- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha treinta y uno de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del Centro Penitenciario Regional de San Pedro Sula ubicado en La Acequia, Quimistán, Santa Bárbara. Instruir al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, la transferencia de excedentes financieros posibles a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del proyecto precitado en el párrafo anterior. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, transferir a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, las asignaciones presupuestarias y/o financieras

Articulo 1

AUTORIZACIÓN DEL COBRO DE TARIFA A CARGO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA CARGA DE CONTENEDORES. Se faculta a la Administración Aduanera de Honduras para que perciba y realice el cobro de los servicios que se prestan por la inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés una vez concluido el Contrato de Servicio de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores en Puerto Cortés.

Articulo 2

TARIFA. Se establece como tarifa a cargo de los usuarios de los servicios de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés los valores de conformidad con la siguiente tabla: faculta a la Administración Aduanera de Honduras para que perciba y realice el cobro de los servicios que se prestan por la inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés una vez concluido el Contrato de Servicio de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores en Puerto Cortés.

Articulo 2

TARIFA. Se establece como tarifa a cargo de los usuarios de los servicios de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés los valores de conformidad con la siguiente tabla: COSTOS A CARGO DEL ADUANERO CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES ESPECIFICACIÓN CARGO ESPECIFICACIÓN CARGO Módulos Llenos Materia Prima Mercancía General US$ 5 US$ 15 Cualquier Producto US$ 5 Vehículos Usados Cualquier Marca US$ 40 Cualquier Marca US$ 40 - 3 - COSTO A CARGO DEL NAVIERO CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES ESPECIFICACIÓN CARGO ESPECIFICACIÓN CARGO Módulo Vacío Destinado para una compañía exportadora US$ 0 General US$ 14 Otros US$ 5 Carga Internacional en tránsito Módulo Lleno o Vacío US$ 0 Módulo Lleno o Vacío US$ 10

Articulo 3

ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Se autoriza a la Administración Aduanera para que, durante la vigencia del

Articulo 3

ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Se autoriza a la Administración Aduanera para que, durante la vigencia del contrato de servicios derivado del Proyecto de Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés, se haga cargo de la administración de la información y estadísticas. Adicionalmente que proceda a realizar estudios necesarios para la implementación de Sistemas de Inspección no Intrusivo para las aduanas a nivel nacional.

Articulo 4

CONTRATO DE CAMIONES Y MOTORES. Una vez concluido el Contrato de Servicio de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores en Puerto Cortés, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Camiones y el operador actual, contenido en el Decreto Legislativo No.190-2004, el 31 de Diciembre del 2021, el equipo Rayos Gamma pasa a ser parte de los bienes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP). Una vez finalizado el proceso de Licitación para Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés, la Administración Aduanera de Honduras queda facultada para que mediante Adenda al Contrato firmada por la autoridad superior competente, el operador actual, pueda continuar brindando el servicio por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de seis (6) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que el proceso fuese sido declarado desierto o fracasado conforme a lo estipulado por la Ley de Contratación del Estado podrá extenderse el citado Contrato bajo las mismas condiciones y hasta un plazo máximo de seis (6) meses.

Articulo 5

FINANCIAMIENTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República un monto de hasta SESENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.65.000,000.00) anuales durante un período de trece (13) años a partir del año 2022, los cuales se deben originar de la tasa de prestación de servicios a que hace referencia el Artículo 2 del presente Decreto, para el cumplimiento de pago del Contrato al nuevo operador que se adjudique derivado del proceso de licitación para la Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés.

Articulo 6

INCORPORACIÓN DE FONDOS. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que incorpore al presupuesto de la Administración Aduanera de Honduras el treinta por ciento (30%) de la utilidad por el cobro de la tasa de los servicios

de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés de manera que la Administración Aduanera de Honduras, pueda disponer de estos recursos para implementar mecanismos de control, seguridad en las aduanas y demás gastos para el fortalecimiento de la gestión aduanera a partir del año 2023. Anualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en conjunto con la Administración Aduanera de Honduras, revisará y certificará las operaciones financieras generadas por la recaudación de los servicios de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés y sus costos asociados a fin de determinar el monto que servirá de base para la aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI

Poder Legislativo DECRETO No. 124-2021 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo Número PCM-102-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre del año 2020, Edición No 35,474, se prorroga hasta el 31 de Diciembre del año 2021, el período de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que en virtud que el Gobierno de la República concluye su gestión el 27 de Enero de 2022; y la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha previsto realizar un proceso técnico especializado y ordenado de transición al nuevo Gobierno, que requiere de una ampliación en el tiempo de vigencia de dicha Comisión hasta el 28 de Febrero del 2022. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. La dignidad del ser humano es inviolable”. Que este mismo texto legal en su Artículo 87 señala que “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”, y cuando las mismas dejan de cumplir esa función se hace necesario que el Estado intervenga y tome las medidas necesarias que permitan mejorar la gestión penitenciaria del país. CONSIDERANDO: Que ante la ineficiencia del Sistema Penitenciario Nacional en el cumplimiento de su rol de reeducador para la reinserción social de los privados de libertad, el Gobierno de la República tuvo a bien mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,125, declara Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria; nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No.020-2014 de fecha 24 de Febrero de 2014, quien asumió todas las competencias legales, establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, en apego a los estándares en materia de derechos humanos y materia de niñez y adolescencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Decreto Ejecutivo Número PCM-102- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha treinta y uno de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del Centro Penitenciario Regional de San Pedro Sula ubicado en La Acequia, Quimistán, Santa Bárbara. Instruir al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, la transferencia de excedentes financieros posibles a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del proyecto precitado en el párrafo anterior. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, transferir a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, las asignaciones presupuestarias y/o financieras POR TANTO, DECRETA:

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 124-2021 — Prórroga de la intervención del Sistema Penitenciario Nacional hasta el 28 de febrero de 2022

Congreso Nacional

Articulo 1

Prorrogar hasta el veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), la intervención del Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores, acto administrativo que ha venido siendo ejecutado por la Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No.020-2014. Queda entendido que, la intervención quedará suprimida, así como las facultades de órgano superior que han sido dotadas a la Comisión Interventora sobre el Sistema Penitenciario Nacional, en la fecha antes descrita.

Articulo 2

Reasignar la totalidad de los fondos a que hace relación el Artículo 3 Numeral 7) Literales del a) al d) inclusive, del Decreto Ejecutivo Número PCM-068- 2019, reformado en el Artículo 2 del

necesarias para complementar el financiamiento para la culminación de este Proyecto.

Articulo 3

La Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional y la Comisión del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores a más tardar el 31 de Diciembre del año en curso deberá presentar el informe de cierre y gestión final, a efecto de dar cumplimiento a lo descrito en la Circular No.CGG-1972-2021 emitida por la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno.

Articulo 4

El Instituto Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI), deberán identificar los recursos económicos para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora, en el marco de la disciplina presupuestaria y eficiencia del gasto público, para los meses de Enero y Febrero del año 2022.

Articulo 5

Autorizar al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, efectuar la transferencia del primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2022 con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2021, a la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, Fuerza Nacional de Seguridad de Transporte Urbano y Fuerza Nacional de Control de Centros Penitenciarios creadas y adscritas a éste por resolución emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad números CNDS-018/2018, CNDS-022/2018 y CNDS-023/2018, respectivamente.

Articulo 6

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de forma Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-010-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PLATAFORMA OMNICANAL” 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a brindar servicios de plataformas digitales, a participar en la Licitación Pública Nacional No. INPREMA- LPN-GC-010-2021 titulada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PLATAFORMA OMNICANAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Compras y Contrataciones de EL INPREMA en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), hasta el día anterior a la apertura de ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en físico en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del dos (2) de febrero de 2022. No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA, a las 10:15 a.m. del dos (2) de febrero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma establecidos en los documentos de esta licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2021 LIC. ELIS OMAR FIGUEROA MARADIAGA Comisionado Presidente 27 D. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Addendum No.1 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.59/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.59/2021, para la contratación del suministro de cinco (5) licencias de la AEC Collection de Autodesk, que se reprograma el acto de recepción, por lo que deberán considerarse en el Pliego de Condiciones, los aspectos siguientes:

  • IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 7 de enero al 1 de julio de 2022.

  • IAO 21.1 La vivencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 7 de enero al 1 de julio de 2022.

  • IAO 24.1 y 27.1 fecha: 7 de enero de 2022, Hora: 10:00 a.m.

  • Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 7 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra e1 Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa. M.D.C.. 22 de diciembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 27 D. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ.- Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil veintiuno. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 25 O., 25 N. y 27 D. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán, con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.- Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO CESAR GARCIA DUBON. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Julia María Melgar. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil veintiuno. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 25 O., 25 N. y 27 D. 2021. _________

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,807 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMO- TORES PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS" LPN-ADUANAS-015-2021 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-015-2021, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición de Vehículos Automotores para la Administración Aduanera de Honduras, conforme a las indicaciones del PC. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de recursos propios de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021, y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Flores, Gerente Nacional Administrativo y Financiero, teléfono 2240-0800, Ext. 77903 en el quinto piso de las Oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia, jardon@aduanas.gon.hn y evalle@aduanas.gob.hn, y se hará entrega del documento; asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes 05 de noviembre del 2021 hasta las 10:00 a.m., en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo ubicado en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la secretaría del Trabajo y Seguridad Social, el viernes 05 de noviembre del 2021 a las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre del 2021 LIC. SARA FLORES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS 27 D. 2021.

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,807 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISIÓN DE SUMINISTROS DE BIENES Y SERVICIOS PARA OPTIMIZAR LA INFRAESTRUCTURA ELECTRICA EN LAS ADUANAS UBICADAS EN LA ZONA SUR Y ADUANA LAS MANOS, BAJO EL PROYECTO DE REDUNDANCIA ELÉCTRICA” LPN--ADUANAS-014-2021 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-014-2021, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición de Suministro de Bienes y Servicios para Optimizar la Infraestructura Eléctrica en las Aduanas Ubicadas en la Zona Sur y Aduana Las Manos. Bajo El Proyecto de Redundancia Eléctrica; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021 y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0800 ext. 77903 en el quinto piso de las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), ubicada en el Bulevar la Hacienda, Frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a seflores@aduanas.gob.hn y rjmejia@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones; asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras"HonduCompras 1.0", (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes 25 de octubre del 2021 hasta las 10:30 a.m. En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo ubicado en el Bulevar la Hacienda, Frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social el lunes 25 de octubre del 2021 hasta las 10:45 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre del 2021 LIC. SARA ELIZABETH FLORES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 27 D. 2021

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,807 CONCURSO PÚBLICO No.04/2021 ADDENDUM No. 1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron los Términos de Referencia del Concurso Público No.04/2021, para la contratación de los servicios de consultoría para el diseño y especificaciones técnicas para la renovación de los sistemas eléctrico, mecánico (HVAC), cableado estructurado para voz y datos, protección contra incendios, detección inteligente de incendios, control de accesos, alarmas de intrusión y circuito cerrado de televisión IP (CCTV IP) del edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula; que la recepción de ofertas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse en consideración en los Términos de Referencia, los aspectos siguientes: 2. Período de validez de las ofertas: del 10 de enero de 2022 al 4 de julio de 2022 6. Recepción de las ofertas: 10 de enero de 2022 Anexo 1, numeral 3. Recepción de las ofertas: 10 de enero de 2022 Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 10 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Tegucigalpa, MDC, 22 de diciembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENTE 27 F. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer del señor Fiscal del Despacho en representación del Ministerio Público, FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO, presentada ante este Despacho de Justicia por los señores ALEX DANILO ALAS ZELAYA, KEVIN ALEXIS ALAS ZELAYA y ANGIE LOANNA ALAS ZELAYA cuyas generales se encuentran expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDEROS AB-INTESTATO a los señores ALEX DANILO ALAS ZELAYA, KEVIN ALEXIS ALAS ZELAYA y ANGIE LOANNA ALAS ZELAYA de los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por el causante, el señor ALEX DANILO ALAS RIVERA (Q.E.P.D.); en consecuencia, se les concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del CPC referente a la publicación, archivo y registro de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante QUINCE (15) DÍAS, extendiendo oportunamente la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre del año 2021 MAUDIRI DANELIA VALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 27 D. 2021.

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Número de Solicitud: 2020-20501 Fecha de presentación: 2020-07-20 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: GAZ & JO INTELLECTUAL PROPERTY HOLDINGS LIMITED. Domicilio: SUITE 4, QUERIPEL HOUSE, 1 DUKE OF YORK SQUARE, LONDON, SW3 4LY, Reino Unido.

    • B)

      PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 3511395 de fecha 13/07/2020 de Reino Unido.

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

    • D)

      APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (3)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para después del afeitado; bálsamos, lociones y geles para después del afeitado: productos para perfumar el ambiente; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos antiestáticos para uso doméstico; toallitas antiestáticas para secadora; áceites, lociones, cremas y geles de aromaterapia para uso cosmético; preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; preparaciones para blanquear para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas faciales y corporales; exfoliantes cosméticos corporales; preparaciones aromatizantes; champús y acondicionadores para el cabello; productos desengrasantes para uso doméstico; detergentes; detergentes para lavar los platos; acondicionadores de tela y suavizantes; preparaciones para la limpieza de suelos, preparaciones y tratamientos para el cabello; fragancias para el cabello; cremas, lociones, geles, líquidos para el cabello [de uso cosmético]; pomadas para el cabello; fragancias para el hogar; toallitas higiénicas húmedas; preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para pulir; popurrís aromaticos; difusores de perfumes de ambiente con varillas y recambios para difusores de perfumes para ambiente con varillas; aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos; productos para perfumar la ropa; pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones; preparaciones para el cuidado de la piel, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ JO LOVES Número de Solicitud: 2021-2511 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd. Domicilio: Building A1, No 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

      • D)

        APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (9)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIKMICRO

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria de ordenador; programas de ordenador [programas], grabados; programas operativos de ordenador, grabados; software informático. grabado; aplicaciones de software informático descargables; parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; maquina de asistencia; aparatos de fototelegrafia, aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [gpsi]; discos compactos [audiovídeo]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de control para fines no médicos, monitores de bebés visibles; cámaras [fotografia]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para selfies [monópodes portátiles]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (am.)]; cable eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos, extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-51 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: NUEVA ELEKTRA DEL MILENIO, S.A DE C.V. Domicilio: Av. Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan, La Joya, México.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

        • D)

          APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (12)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ITALIKA

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motos; motocicletas; motocicletas de motocross; motocicletas ligeras; alforjas para motocicletas; Amortiguadores de barra del manillar [partes de motocicletas]; amortiguadores para motocicletas; avisadores acústicos para motocicletas; bastidores de motocicletas; bocinas de advertencia para motocicletas; bolsas para portaequipajes para motocicletas; bombas de aire para motocicletas; brazos oscilantes para motocicletas; caballetes de motocicletas; cables de embrague [partes de motocicletas]; cables de freno [partes de motocicletas]; cadenas de rodillos para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos de motocicletas; cigüeñales para motocicletas; cinta de agarre para motocicletas; cofres especiales para motocicletas; componentes estructurales de motocicletas; cubos de ruedas de vehículos (motocicletas); discos de freno para motocicletas; empuñaduras de manillares [partes de motocicletas]; ensamblajes de faros frontales [partes de motocicletas]; espaciadores frontales [partes de motocicletas]; estriberas para motocicletas; fundas ajustables para motocicletas; fundas de sillín para bicicletas o motocicletas; fundas de sillín para motocicletas; fundas para sillines de motocicletas; guardabarros para motocicletas; horquillas delanteras para motocicletas; llantas de rueda para motocicletas; maleteros para motocicletas; manillares para motocicletas; neumáticos y cámaras de aire para motocicletas; palancas de cambio para motocicletas; palancas de control de la barra del manillar [partes de motocicletas], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. Marca de Fábricas

          La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Número de Solicitud: 2020-21954 Fecha de presentación: 2020-08-06 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo, 101-8642, Japón

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

          • D)

            APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (18)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Bolsos; carteras; monederos, estuches para artículos de tocador; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; tarjeteros [carteras]; billeteras; tiras de cuero; armazones de bolsos; armazones de carteras; armazones de monederos; broches para bolsos, carteras y monederos; cierres para bolsos, carteras y monederos; hebillas para bolsos, carteras y monederos; bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos; ajustadores de longitud para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos; hombreras para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos, ganchos para cinturones y correas para bolsos, carteras y monederos; asas y agarradores para bolsos, carteras y monederos; parches para cinturones y correas bolsos, carteras y monederos; hebillas para mochilas, bolsas de viaje y bolsas de gimnasia, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ NATULON Número de Solicitud: 2021-3207 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC. Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

            • D)

              APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (39)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cortejada de documentos de poder. La marca es un térmio de fantasia el cual no tiene traduccion.

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; arrendamiento de vehículos de motor; servicios de uso compartido de automóviles; servicios de viajes compartidos; transporte y almacenamiento de vehículos; alquiler de vehículos; servicios de conducción de vehículos; remolque de vehículos; servicios de alquiler de vehículos; reserva de vehículo de alquiler; servicios de asistencia en carretera de emergencia, a saber, servicios de remolque, cabrestante y entrega de llaves; planificación de rutas de viaje, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. RIVIAN Número de Solicitud: 2021-3277 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE. Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía en todas sus formas; tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-3457 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC. Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco California 94111, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cortejada de documento de poder. La marca está escrita en idioma ingles "LINEAGE" cuya traducción al español es "LINAJE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. LINEAGE

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Número de Solicitud: 2020-7115 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU,SEOUL, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2019-0189937 de fecha 06/12/2019 de Rep. Pop. Dem. de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger; Placa de número de teléfono para aparcamiento de automóviles. automóviles; partes y accesorios para automóviles; carros turismos; vehículos de uso deportivo; automóviles eléctricos; neumáticos para automóviles; amortiguadores para automóviles, sistemas de frenos para vehículos, motores para vehículos terrestres: transmisiones para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-4099 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publiciad para la industria farmacéutica, principalmente orientada a la promoción de una cápsula de facil apertura, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-4114 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas de mano, a saber, palas, picos, pinzas de alambre, paletas, horquillas de hierba, podadoras, picas y azadones. herramientas de jardinería, a saber, palas, picos, pinzas de alambre, paletas, horquillas de hierba, podadoras, picas y azadones: esparcidores manuales para semillas y productos químicos para césped seco: cizallas manuales; herramientas e implementos de mano accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-2721 Fecha de presentación: 2020-01-20 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPACT HUB ASSOCIATION - VEREIN ZUR FÖRDERUNG SOZIALER INNOVATIONEN. Domicilio: Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing; consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre organización de negocios; organización de contactos comerciales y empresariales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. Impact Hub ________ Número de Solicitud: 2021-1535 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 6 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pep+pepsico positive G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promover la conciencia pública sobre la necesidad que los consumidores tomen decisiones positivas con respecto a los alimentos y bebidas para ellos mismos y para el planeta. promover la conciencia pública sobre la necesidad de la sostenibilidad agrícola y alimentaria: promover la conciencia pública sobre asuntos e iniciativas ambientales. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. EXPERT GARDENER

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Número de Solicitud: 2020-22664 Fecha de presentación: 2020-08-20 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JIMMY JOHN´S ENTERPRISES, LLC. Domicilio: 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JJ JIMMY JOHN´S G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede exclusividad sobre el término "SANDWICHES" presentado en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega de comida por restaurantes, servicios de entrega de comida; servicios de entrega de alimentos preparados, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-23016 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELOITTE S-LATAM MXCA, S.C. Domicilio: Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MECA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se limita a "MECA Y DISEÑO" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software: programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento de datos; software descargable; software interectivos; software para teléfonos móviles de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-23436 Fecha de presentación: 2020-10-09 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERN PHARMA, S.L. Domicilio: c. Venus, 72-Poligono Industrial Colón II, 08228 TERRASSA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege unicamente para uso; Estracto de algas uso alimenticio. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extractos de algas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. BLEND-A-KERN ________ Número de Solicitud: 2020-24177 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCAS Y SERVICIOS DE COSMETICA, S.A. Domicilio: Mallorca, 233 - Principal, 08008 Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: Mallorca, 233 - Principal, 08008 Barcelona, España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRUNOVASSARI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería y cosmética, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-164 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jafron Biomedical Co, Ltd. Domicilio: No. 98 Technology Six Road, High-tech Zone, Zhuhai City, China, 519000, P.R. CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAFRON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca consiste de jafron y diseño que no tiene un significado especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas para uso médico; aparatos e instrumentos médicos; dializadores; camas hechas especialmente para uso médico; biberones; anticonceptivos, no- químicos; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; vendajes de apoyo: artículos ortopédicos; hilo quirúrgico; materiales de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Número de Solicitud: 2021-1154 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BIIOSMART S.A.S. Domicilio: Calle 93 N° 13 - 42, Bógota D.C., Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROENVIRIIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “PROENVIRIIX” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, especialmente, desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso médico, desinfenctantes para uso industrial; desinfectantes multiuso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-757 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “BALAXI” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, a saber, iniportación, exportación, distribución, comercialización, compraventa representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud. Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software y hardware, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022 _________ BALAXI Número de Solicitud: 2020-22919 Fecha de presentación: 2020-09-09 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izu mi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cierres deslizantes [cremalleras]; cintas de cierre de gancho y velero; cierres ajustables para ropa, calzado, tocados y bolsas: cierres de cremallera para bolsas de plástico que se pueden volver a cerrar: botones; botones a presión [cierres a presión]; botones ornamentales de novedad; ganchos y ojales: ganchos [mercería]; ojales para prendas de vestir; ojales para zapatos; hebillas para prendas de vestir; hebillas para zapatos; mosquetones; tapones para cuerdas; tapones para extremos de cuerdas,: cintas elásticas: cintas de tela para coser: hebillas para ajustar cintas. de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022 PLANCER _________ Número de Solicitud: 2021-1069 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Campas Services LTD Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas, Bahamas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINITY MAGIA BLANCA G.- H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “CLINITTY” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-1070 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Campas Services LTD Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas, Bahamas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINITY MAGIA BLANCA G.- H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “CLINITTY” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desin

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Reglamento

Reglamento — Reforma al Reglamento del Programa de Anticipo del Veinte Por Ciento del Seguro de Vida del PRICPHMA

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.

  2. 2.

    Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del País, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el Banco Central de Honduras (BCH) ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).

  4. 4.

    Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fue reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, se declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,472 de fecha 29 de diciembre de 2020.

  5. 5.

    Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República, la cual fue reformada y prorrogada mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego dicha restricción de Garantías Constitucionales se prorrogó mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-032-2020 y PCM-036-2020 y al haberse restringido el derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional, el Gobierno de la República implementó un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (COVID-19); los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en toda y cada una de sus partes mediante los Decretos Legislativos Números: 32-2020 y 42-2020. Posteriormente, dichas restricciones fueron prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

  6. 6.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República mediante Oficio DGCP-GV-78/2020 del 13 de abril de 2020, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) realizar las acciones para materializar la moratoria del servicio de deuda que mantiene la Administración Central (AC) con el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al período 2020, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, por la pandemia del Covid-19 establecida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020.

  7. 7.

    Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central

    de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.

  8. 8.

    Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.140-4/2020 del 17 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de la moratoria en el servicio de deuda de la Administración Central con el Banco Central de Honduras (BCH) correspondiente al período 2020, solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en nombre y representación del Gobierno de la República Honduras, a partir del 17 de abril de 2020, estableciendo que el pago deberá hacerse a partir de julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, excluyéndose los bonos por variaciones estacionales y de recapitalización que vencen en 2020; asimismo, en dicha Resolución se autorizó al Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) para que suscribiera el correspondiente Convenio con la mencionada Secretaría de Estado, cuyo borrador de Convenio (consensuado por las partes) formó parte integral de la resolución, estableciéndose en la misma, que una vez que sea ratificada mediante decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se dé cuenta de dicho decreto al Congreso Nacional.

  9. 9.

    Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.199-6/2020 del 18 de junio de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros declarar con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a incluir dentro de las acciones para materializar la moratoria del servicio de la deuda, diferir el pago de las comisiones por administración de los Valores Gubernamentales, pendientes del 19 de junio al 31 de diciembre de 2020, pago que deberá hacerse en 2021 mediante cuotas mensuales iguales, iniciando en julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, autorizando al Presidente de dicha Institución para que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, un addéndum al Convenio Especial de Moratoria por pago de capital, intereses e incluir el monto de las comisiones adeudadas al cierre del 2020, en adición al crédito otorgado a favor del Gobierno de Honduras correspondiente al período 2020, una vez que dicha resolución fuese ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, del cual deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.

  10. 10.

    Que mediante los oficios DGCP- GV-173/2020 del 15 de octubre de 2020 y DGCP-GV-33/2021 del 26 de abril de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitó al Banco Central de Honduras lo siguiente:

    • 1)

      Agregar el concepto de comisiones en la denominación del Convenio conforme el Addéndum del mismo,

    • 2)

      Actualizar el plan de pagos establecido en la Cláusula Cuarta, con el fin de reflejar el monto total de la moratoria indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales y

    • 3)

      Modificar la Cláusula Quinta del Convenio Especial de Moratoria.

  11. 11.

    Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.336-7/2021 del 9 de julio de 2021, por unanimidad de votos de sus miembros declaró

    con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a modificar la denominación del Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital e Intereses adeudados al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020, que en lo sucesivo se denominará “Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital Intereses y Comisiones adeudadas al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020”; asimismo, la modificación de las cláusulas Tercera y Quinta relacionadas con la modalidad de pagos a realizarse mediante depósito en una cuenta del Banco Central de Honduras y la Cláusula Cuarta por la actualización del plan de pagos en cual se incluye el monto de las comisiones adeudadas, indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales.

  12. 12.

    Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros el cual se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.

Articulo 1

Ratificar la Resolución No. 336-7/2021 del 9 de julio de 2021, mediante la cual el Directorio del Banco Central de Honduras por unanimidad de votos resolvió declarar con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a modificar la denominación del Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital e Intereses Adeudados al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020, que en lo sucesivo se denominará “Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital Intereses y Comisiones Adeudadas al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020”, asimismo, la modificación de las cláusulas Tercera y Quinta relacionadas con la modalidad de pagos a realizarse mediante depósito en una cuenta del Banco Central de Honduras y la Cláusula Cuarta por la actualización del plan de pagos en cual se incluye el monto de las comisiones adeudadas, indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales.

Articulo 2

Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Addéndum al Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta“. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VÁSQUEZ AYESTAS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., el presente PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA, con el propósito de contar con las mismas condiciones de igualdad en la participación de los Movimientos Internos que ya existen o los que se pretenda crear a futuro. En la actualidad se cuenta con Movimientos Internos dentro del PRICPHMA, que deben acondicionar sus actuaciones a las directrices que deben estar en forma coordinada con la Autoridad que corresponde a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, en receso de la Asamblea General de Ordinaria del PRICPHMA, las que no se pueden ejercer en forma contradictoria. En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA, acompañamos a continuación el Proyecto de Reglamento. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre de 2021. Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio

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Acuerdo

Acuerdo No. 001-2021 — Aprobación de Modificaciones al Reglamento del Programa de Anticipo del Seguro de Vida y Amnistía

Congreso Nacional

  1. 1.

    Aprobar el presente: REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La Constitución de la República, establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública. ARTÍCULO 2.-El presente Reglamento regulará el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, en los procesos electorales para elegir los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccionales. ARTÍCULO 3.-Corresponde a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, dictar las disposiciones necesarias para la realización de los fines del PRICPHMA, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos, para garantizar el respeto de los derechos políticos de los afiliados al PRICPHMA, de elegir y ser electos, en los procesos electorales internos, realizadas por medio del voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros inscribir y ejercer supervisión sobre los Movimientos internos, sus Alianzas y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, procurando la inclusión de todos los docentes afiliados al PRICPHMA. ARTÍCULO 4.- El presente reglamento desarrolla una serie de reglas o normas que deben cumplirse para el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, para que sean inscritas sus Planillas, como tales ante el Consejo Nacional Electoral del PRICPHMA, en el año en que se lleven a cabo las elecciones para elegir los Órganos de Dirección Nacional del PRICPHMA. ARTÍCULO 5.- Se podrán organizar los Movimientos Internos que cumplan con la Declaración de Principios y Fines establecidos en la Ley Orgánica del PRICPHMA, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica, Reglamento Electoral del PRICPHMA, así como las disposiciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Junta Directiva Central del PRICPHMA. ARTÍCULO 6.- Los Movimientos internos que se organicen en el PRICPHMA, deberán cumplir con los requisitos establecidos y presentar solicitud de inscripción ante la Junta Directiva Central del PRICPHMA, durante el primer semestre del segundo año de Gobierno de las nuevas autoridades del PRICPHMA. ARTÍCULO 7.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, en el mismo año de la realización de las elecciones, elegirán su Estructura organizativa, conforme las disposiciones que se establecerán en el presente Reglamento.

    ARTÍCULO 8.- Para garantizar el principio de la paridad y el mecanismo de alternancia de mujeres y hombres, las Coordinaciones Nacionales de los Movimientos Internos del PRICPHMA, deben estar integrados en igualdad de proporciones por hombres y mujeres. ARTÍCULO 9.- Cada Movimiento interno del PRICPHMA, debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción fotocopia de la identidad y del carnet de afiliación del PRICPHMA, de cada uno de los integrantes de la estructura organizativa que adopte. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 10.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán acreditar su Constitución, mediante Acta Constitutiva de sus Miembros, la cual deberán presentar mediante el documento que respalde dicho acto. ARTÍCULO 11.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como fines: a) Velar por los derechos e intereses del Colegio y por cada uno de los colegiados; b) Combatir la discriminación política, social, religiosa y técnica en la educación; c) Participar en el estudio y resolución de los problemas de carácter nacional; d) Luchar por la paz nacional y mundial; e) Fortalecer la libertad, igualdad y fraternidad entre los afiliados del PRICPHMA; e) Estimular la participación de los afiliados en los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA; f) Fomentar el civismo y respeto entre los afiliados en los procesos electorales democráticos. ARTÍCULO 12.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como Objetivos: a) Participar en los procesos electorales del PRICPHMA, convirtiéndolos en procesos electorales democráticos, equitativos y transparentes; b) Contribuir a convertir al PRICPHMA, en una organización profesional, eminentemente gremial y ajena a toda discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen étnico o social, posición económica o impedimentos físicos. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, MEMBRESIA Y DOMICILIO ARTÍCULO 13.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, se organizarán con los Docentes afiliados al PRICPHMA, que laboren en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, los Docentes que se encuentren en condición de jubilados o Pensionados y los Docentes que no se encuentren laborando, pero estén solventes con el PRICPHMA. ARTÍCULO 14.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán su domicilio principal en el Municipio del Distrito Central, estableciendo Coordinaciones Departamentales y de Seccionales. ARTÍCULO 15.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, registrarán como su Membresía a los Docentes afiliados al PRICPHMA, que llenen la respectiva hoja de inscripción o censo de simpatizantes, en forma libre y espontánea, para activar y lograr la consecución de sus objetivos.

    CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, CONFORMACIÓN, PERÍODO DE DURACIÓN EN LOS CARGOS ARTÍCULO 16.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán la siguiente Estructura Organizativa: a) Coordinador Nacional b) Sub Coordinador Nacional c) Secretario d) Tesorero e) Vocal ARTÍCULO 17.- La Estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se conformará en la Asamblea General de simpatizantes, que deberá ser convocada en el mes de Abril del segundo año de la gestión de gobierno de los Organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA. ARTÍCULO 18.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán escoger dentro de sus simpatizantes, como miembros de la Estructura Organizativa a los Docentes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser Docente activo o pasivo afiliado al PRICPHMA y que se encuentre solvente con la Organización Magisterial b) No estar afiliado a otra Organización Magisterial c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles d) Ser de comprobada honorabilidad, contar con valores éticos, cívicos, morales y sociales ARTÍCULO 19.- Los Docentes que conformen la estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, durarán en sus cargos por el periodo que lo indique la Asamblea General de Simpatizantes, de cada movimiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, por un período más, por la Asamblea General de Simpatizantes. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA ARTÍCULO 20.-Atribuciones del Coordinador Nacional: a) Establecer la planificación de las actividades del Movimiento. b) Convocar a sesiones de activistas o simpatizantes. c) Abrir, presidir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones convocadas d) Firmas las actas de las sesiones desarrolladas e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del PRICPHMA, su Reglamento, Reglamento electoral y el presente Reglamento. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Sub Coordinador Nacional: a) Sustituir al Coordinador Nacional, en ausencia en las sesiones del Movimiento b) Cooperar con el Coordinador Nacional en todas las actividades organizativas del Movimiento interno. c) Establecer la comunicación con los coordinadores departamentales y coordinadores de Seccionales.

    d) Otras que le sean delegadas por el Coordinador Nacional. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Secretario a) Llevar los registros de los Simpatizantes y activistas del Movimiento Interno. b) Elaborar junto con el Coordinador Nacional, la Agenda a desarrollar en la sesión convocada. c) Levantar, dar lectura y firmar las actas de las sesiones del Movimiento interno. d) Elaborar el Plan de trabajo del Movimiento, en forma conjunta con el Coordinador y Sub Coordinador Nacional. e) Mantener al día, foliado y sellado los libros de registro del Movimiento Interno del PRICPHMA. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Elaborar y proponer a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento interno, los mecanismos para captar recursos económicos, para el desarrollo del Plan de trabajo anual. b) Llevar un control ordenado de los ingresos y egresos del Movimiento Interno. c) Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento, los informes económicos detallados. d) Otras atribuciones propias de su cargo. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con todas las actividades que requiera el Movimiento interno del PRICPHMA. b) Integrar las comisiones que se les designen. c) Sustituir a cualquiera de los Miembros de la Estructura Organizativa, en las sesiones convocadas. d) Otras funciones que sean necesarias, para lograr el buen funcionamiento del Movimiento interno del PRICPHMA. ARTÍCULO 25.-En la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se debe incluir: a) El nombre del Movimiento Interno, insignia o emblema que lo distingue; b) Ninguno de los Movimientos Internos del PRICPHMA, podrá utilizar en forma exclusiva, la simbología que representa al PRICPHMA; c) Nómina completa de la Estructura Organizativa del Movimiento Interno; d) La nómina debe incluir el nombre completo, número de Tarjeta de Identidad y cargo en el cual fue electo; e) Listado de Docentes afiliados al PRICPHMA, que respaldan la inscripción del Movimiento Interno, en un total de quinientos (500) Docentes afiliados al PRICPHMA, que se encuentren solventes con la Organización y que pertenezcan por lo menos a 75 Seccionales, las firmas serán acompañadas de la siguiente información: nombre completo, número de carnet del PRICPHMA, Número de Documento Nacional de Identificación DNI, Nombre del centro de trabajo, N° de Seccional, Departamento y Firma. ARTÍCULO 26.- Para efectos de inscripción de un Movimiento Interno del PRICPHMA, si una misma persona aparece dos o más veces en otro Movimiento Interno, su respaldo sólo se contabilizará una vez y corresponderá al que lo haya realizado en la fecha más reciente. Finalizado el cotejo de los listados de docentes afiliados al PRIPCHMA con las firmas presentadas, se procederá a emitir dictamen, si procede o no la inscripción del Movimiento Interno.

    ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva Central del PRICPHMA, una vez recibida la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos tendrá veinte (20) días hábiles, para la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos y los Movimientos Internos, tendrán cinco (5) días hábiles, para la subsanación de las inconsistencias o errores. ARTÍCULO 28.- Una vez procesadas las subsanaciones, se elaborará el Informe, para emitir la Resolución de Inscripción del Movimiento. CAPÍTULO VI PERÍODO DE GOBIERNO Y REQUISITOS DE MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ARTÍCULO 29.-Los Miembros de la Coordinación Nacional de los Miembros Internos, durarán en sus funciones el tiempo que la Asamblea Nacional de Simpatizantes y Activistas lo indiquen. ARTÍCULO 30.- Para ser Miembro de la Coordinación Nacional de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se requiere:

    • a)

      Ser Docente Activo o Pasivo afiliado al PRICPHMA.

    • b)

      No estar registrado en otra Organización Magisterial.

    • c)

      Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

    • d)

      Contar con valores éticos, sociales, morales y cívicos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 31.-VIGENCIA. El presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

  2. 2.

    HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, que el presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de sesiones de la LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA”, Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintiuno Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic. JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio

    REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., el presente REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA, con el propósito de dar cumplimiento al ofrecimiento efectuado por el Presidente Electo de la Junta Directiva Central, Profesor JURY HENY HERNÁNDEZ TRÓCHES, de ofrecer AMNISTIA A LOS DOCENTES QUE POR LA APLICACIÓN DEL DECRETO N°. 267-2013 REFERENTE A REFORMAS A LA LEY DEL INPREMA Y ARTICULOS ADICIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 33,344 DEL 1 DE FEBRERO DE 2014, SE ENCUENTRAN EN MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA; y, tomando en cuenta que por los efectos de la Pandemia del COVID 19 y de los daños provocados por los eventos naturales a los que estuvo expuesto nuestro país, especialmente por los Huracanes ETA e IOTA, provocó que los Docentes afiliados al PRICPHMA, no cancelaran oportunamente sus cuotas de afiliación, encontrándose en condición de morosidad, lo que una vez analizado, se propone CONCEDER AMNISTÍA DEL VALOR A PAGAR EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%); Y, PARA MODIFICAR EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA, EN FAVOR DE LOS AFILIADOS AL PRICPHMA, EN CONDICIÓN DE JUBILADOS. En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA, acompañamos a continuación el Proyecto de Reglamento. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre de 2021. Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio ACUERDO N°. 001-2021 La LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés del 10 al 11 de Diciembre de 2021, una vez recibido de la Junta Directiva Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, el PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA;

    y, la CONCESIÓN DE AMNISTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, A LOS DOCENTES AFILIADOS EN CONDICIÓN DE MORA, Proyecto que fue sometido a la lectura, discusión y aprobado por unanimidad; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del PRICPHMA, en el Artículo N°. 13 numeral 4, ACUERDA:

  3. 3.

    Aprobar las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA.

  4. 4.

    REFORMAR LOS ARTÍCULOS N°. 1, 13 y 17, DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA DEL MAESTROS PRICPHMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); LOS QUE SE LEERÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: ARTÍCULO 1.- Se define el Programa de Anticipo del pago del veinte por ciento (20%), del Seguro de Vida a los Maestros afiliados al PRICPHMA, que en condición de jubilados, cumplan sesenta (60) años de edad, como uno de los Beneficios que otorga a los Afiliados al PRICPHMA, EL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. El cual consiste en el pago anticipado a favor del Docente PRICPHMA del veinte por ciento (20%) del valor que hubiere correspondido recibir a sus beneficiarios en concepto de seguro de vida, que en condición de jubilado cumple sesenta años de edad y que se encuentra solvente con sus cuotas de afiliación al PRICPHMA. El porcentaje del veinte por ciento (20%) como anticipo, corresponde a un monto de TREINTA MIL LEMPIRAS (L.30, 000.00), se calcula del valor total del Beneficio de Seguro de vida, que en la actualidad, corresponde a un monto de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150, 000.00). ARTÍCULO 13.-El veinte por ciento (20%) del ANTICIPO DEL SEGURO DE VIDA, se pagará de la siguiente manera:

    • a)

      El primer pago, se efectuará en proporción al DIEZ POR CIENTO, (10%), equivalente a QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15, 000.00).

    • b)

      El segundo pago, se efectuará el siguiente año de haber recibido el primer pago, equivalente al restante DIEZ POR CIENTO (10%), equivalente a QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15, 000.00). ARTÍCULO 17.- La cantidad percibida por anticipo será deducida del monto global del Seguro de Vida, que en la actualidad es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150,000.00). Al ocurrir el fallecimiento del Docente afiliado al PRICPHMA, se pagará a sus Beneficiarios, el excedente, en los porcentajes designados por el Docente.

  5. 5.

    DEROGAR LOS ARTÍCULOS N°. 14 y 15 DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA DEL MAESTROS PRICPHMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); EN VIRTUD DE HABER PERDIDO SU VIGENCIA.

  6. 6.

    CONCEDER AMNISTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, A LOS DOCENTES AFILIADOS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIÓN DE MORA, POR LA APLICACIÓN DEL DECRETO N°. 267-2013 REFERENTE A REFORMAS A LA LEY DEL INPREMA Y ARTICULOS ADICIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 33,344 DEL 1 DE FEBRERO DE 2014, y, tomando en cuenta que por los efectos de la Pandemia del COVID 19 y de los daños provocados por los eventos naturales a los que estuvo expuesto nuestro país, especialmente por los Huracanes ETA e IOTA, provocó que los Docentes afiliados al PRICPHMA, no cancelaran oportunamente sus cuotas de afiliación, encontrándose en condición de morosidad, por lo que se CONCEDE AMNISTÍA DEL VALOR A PAGAR EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%); PARA LO CUAL, SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

    • a)

      SE EXONERA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR DE LA MORA.

    • b)

      EL RESTANTE CINCUENTA POR CIENTO (50%), DEL VALOR ADEUDADO, DEBERÁ CANCELARSE EN UN PERÍODO MÁXIMO DE TRES (3) AÑOS.

    • c)

      PARA CANCELAR EL VALOR ADEUDADO, EL PRICPHMA, LES CONCEDERÁ UN PRÉSTAMO PERSONAL, SIN RECARGO DE INTERÉS.

    • d)

      LOS TRÁMITES DEL BENEFICIO DE LA AMNISTÍA, SE REALIZARÁN EN EL TÉRMINO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. QUINTO.-VIGENCIA. Las presentes Modificaciones DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), Y, LA AMNISTÍA DEL PAGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, entrarán en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de sesiones de la LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA”, Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintiuno . LV Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic. JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2020-2369 Fecha de presentación: 2020-01-16 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

      • A)

        TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

      • D)

        APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (32)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la Marca de Fábrica DORADA ICE Y DISEÑO CL. 32, Solicitud 2020- 2370.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Cervezas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. __________ SIEMPRE HAY UN PRETEXTO PARA PASARLA ICE Número de Solicitud: 2021-2506 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

        • D)

          APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (29)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Bebidas lacteadas, postres base láctea, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2021-2875 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

          • D)

            APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (33)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. EL ZAPOTE Sección “B”

            Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-2009 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

            • D)

              APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (3)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño. No se protegen las demás denominaciones incluidas en el diseño.

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Gel UV para teminado de pintura de uñas en gel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2031 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

              • A)

                TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.

              • B)

                PRIORIDAD:

              • C)

                TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

              • D)

                APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

              • E)

                CLASE INTERNACIONAL (3)

              • F)

                ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET

              • G)
              • H)

                Reservas/Limitaciones:

              • I)

                Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 322 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

              • J)

                Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar las uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2030 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 267C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico blanco para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2029 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 2395 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico rosa para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2026 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 3135C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguna de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico transparente para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.

                Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2020-22947 Fecha de presentación: 2020-09-11 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURICIO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORDUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-3868 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H&M MOVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mercadeo y publicidad; información del consumidor en línea; servicios de venta al por menor relacionados a anteojos de sol; anteojos para deportes, anteojos para nadar, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, medias de compresión, tapetes de yoga, juegos y juguetes, artículos deportivos y de gimnasia; accesorios deportivos, estuches para móviles; llaveros, tarjeteros, rodillo de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-3867 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H&M MOVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos deportivos y de gimnasia; bandas de goma para ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa; anillos para deportes; anillos manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2020-11230 Fecha de presentación: 2020-03-09 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIFIMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2020-18267 Fecha de presentación: 2020-06-25 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURICIO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THIOPRON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, herbicidas, preparaciones para matar maleza y destruir animales dañinos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.

                Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-5103 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Linkedln Corporation Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Linkedin G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de formación; servicios de esparcimiento y educación; difundir información y proporcionar, patrocinar y acoger seminarios, presentaciones y grupos de debate y proporcionar formación en los campos del desarrollo personal, el desarrollo profesional, la construcción de relaciones, la formación, la contratación; servicios de publ icación e lectrónica para terceros; servicios de publicación para terceros; servicios de publicación electrónica y en línea; alojamiento de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales; publicación de informes en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, en concreto estadísticas y tecnología de la información, disponibles a través de una red informática mundial; hospedaje de conferencias y seminarios con fines comerciales, consultoría comercial, desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollo y suministro de cursos, seminarios, clases interactivas en línea en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y la formación profesional y profesional; diseño, desarrollo y consultoría sobre el diseño y desarrollo de contenido y currículo para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea; servicios de apoyo a los estudiantes, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse para una educación superior; servicios de consultoría de admisión, en concreto, prestación de asistencia a futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud; servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades; servicios de colocación académica, en concreto, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos; proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1002 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MESSINA GROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-5074 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Linkedln Corporation Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Linkedin G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de introducción social y creación de redes; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y vídeo y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, formar grupos y participar en redes sociales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-4049 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S.A.B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URECURE-A G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.

                Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-2019 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 2726C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar y deshidratar las uñas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-2018 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Monómero líquido para uñas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-2013 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 151C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Base y terminado en gel para pinturas de uñas en gel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-2017 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 334C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Gel limpiador para uñas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-2012 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Gel UV para terminado de pintura de uñas en gel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.

                Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-2874 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES , Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, harina de trigo y maíz, café, pastas alimenticias y fideos, sal, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022 ______ BAMBI Número de Solicitud: 2021-1292 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: VETS FOR PETS S. DE R.L. Domicilio: COLONIA JUAN LINDO, 8 CALLE, 26 AVENIDA. PLAZA JUAN UNDO, 21102, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL DANIEL MENJIVAR LUJAN E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestar servicios médicos veterinarios, cirugía, hospitalización y estética animal, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022 ______ VETS FOR PETS Número de Solicitud: 2020-23610 Fecha de presentación: 2020-10-20 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARTNERS WORLDWIDE INC Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARTNERS WORLDWIDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajo en oficinas ofreciendo servicios caritativos, es decir, ayudar a organizaciones locales de todo el mundo, con la ayuda de equipos de negocios voluntarios, para utilizar los negocios para combatir la pobreza en sus comunidades proporcionando servicios de coachiog empresarial, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022 ______ Número de Solicitud: 2021-3028 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.) Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COFFEE GROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindica la expresión: COFFEE GROUP otorgándole protección en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, cacao y sucedáneos del café, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-3029 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.) Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y exportación de café en sus distintas modalidades, cardamomo, cacao y demás granos básicos, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. GLOBAL COFFEE GROUP

                Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-2526 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. ______ VUCADE G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médico en el campo de la optometría, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. VUCADE H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos y enfermedades relacionados con el espectro de sobrecrecimiento relacionado con PIK3CA (PROS), de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. ______ Número de Solicitud: 2021-3329 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación del uso temporal de una aplicación web no descargable para procesar ínforrnacíón relacionada con servicios de autenticación; autenticar productos farmacéuticos mediante autenticación, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. AUTHENTIFIELD Número de Solicitud: 2021-2527 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2021-962 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIJOICE G.-

                Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-2054 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICORERA LOS ÁNGELES, S.A. DE C.V. Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, KILÓMETRO 25 CARRETERA DEL NORTE, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALLAN JOSE MILLER CANALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TATASCAN AMARETTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: PRODUCTO DE LA MARCA TATASCAN REGISTRO 64046. I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta TATASCAN AMARETTO, No se le da protección a ninguno de los elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ANDREA DANELY SORIANO MARADIAGA, quien actúa en su condición de representante procesal de la señora CATALINA VASQUEZ MONTOYA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0605-1960-00251, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos lotes de terrenos, ubicados en el Caserío El Tule, Aldea Colaire, Municipio El Corpus, Departamento de Choluteca, Lote No.1). Mapa Final JC-11, con una Extensión de 00 Has, 87 as, 32.23 Cas, de Naturaleza Jurídica, SITIO PRIVADO.- Colaire con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CATALINA VASQUEZ MONTOYA, DANERIS SORIANO; AL SUR, con CONCEPCION BAQUEDANO, CALLE DE POR MEDIO CON CATALINA VASQUEZ MONTOYA; AL ESTE, con DANERIS SORIANO, ESTEBAN MAYORGA; Y, AL OESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON TADEO GODOY, BRADEN SORIANO. Lote No.2, Mapa Final JC- 11 Extensión del predio 01 Has, 12 as, 81.66 cas. Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- AGUA AGRIA Y PALANCA. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ESCUELA JOSE CECILIO DEL VALLE, DANIEL MARTÍNEZ; SUR, con CATALINA VASQUEZ MONTOYA; AL ESTE, con DANERIS SORIANO; AL OESTE, con JOHANA CHAVARRIA, CALLE DE POR MEDIO CON HEREDEROS VASQUEZ.- El presente inmueble lo hubo por compra a los señores RUBÉN CHAVARRIA y NIEVES VASQUEZ, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene aproximadamente más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 03 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 23 O., 23 N. y 23 D. ________ Número de Solicitud: 2021-4416 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CRUZ ERAZO Domicilio: Catacamas, departamento de Olancho , Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KEVIN DARIEL VELASQUEZ PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA CRUZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a las palabras EL MURMULLO. CATACAMAS. OLANCHO. Que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 D. 2021, 7 y 24 E. 2022. __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

                EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,804 Poder Legislativo DECRETO No. 89-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 89-2021 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdos Nos. 16/2021, 17/2021 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16

Articulo 1

La Constitución de la República, establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública.

Articulo 2

El presente Reglamento regulará el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, en los procesos electorales para elegir los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccionales.

Articulo 3

Corresponde a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, dictar las disposiciones necesarias para la realización de los fines del PRICPHMA, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos, para garantizar el respeto de los derechos políticos de los afiliados al PRICPHMA, de elegir y ser electos, en los procesos electorales internos, realizadas por medio del voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros inscribir y ejercer supervisión sobre los Movimientos internos, sus Alianzas y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, procurando la inclusión de todos los docentes afiliados al PRICPHMA.

Articulo 4

El presente reglamento desarrolla una serie de reglas o normas que deben cumplirse para el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, para que sean inscritas sus Planillas, como tales ante el Consejo Nacional Electoral del PRICPHMA, en el año en que se lleven a cabo las elecciones para elegir los Órganos de Dirección Nacional del PRICPHMA.

Articulo 5

Se podrán organizar los Movimientos Internos que cumplan con la Declaración de Principios y Fines establecidos en la Ley Orgánica del PRICPHMA, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica, Reglamento Electoral del PRICPHMA, así como las disposiciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Junta Directiva Central del PRICPHMA.

Articulo 6

Los Movimientos internos que se organicen en el PRICPHMA, deberán cumplir con los requisitos establecidos y presentar solicitud de inscripción ante la Junta Directiva Central del PRICPHMA, durante el primer semestre del segundo año de Gobierno de las nuevas autoridades del PRICPHMA.

Articulo 7

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, en el mismo año de la realización de las elecciones, elegirán su Estructura organizativa, conforme las disposiciones que se establecerán en el presente Reglamento.

Articulo 8

Para garantizar el principio de la paridad y el mecanismo de alternancia de mujeres y hombres, las Coordinaciones Nacionales de los Movimientos Internos del PRICPHMA, deben estar integrados en igualdad de proporciones por hombres y mujeres.

Articulo 9

Cada Movimiento interno del PRICPHMA, debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción fotocopia de la identidad y del carnet de afiliación del PRICPHMA, de cada uno de los integrantes de la estructura organizativa que adopte. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

Articulo 10

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán acreditar su Constitución, mediante Acta Constitutiva de sus Miembros, la cual deberán presentar mediante el documento que respalde dicho acto.

Articulo 11

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como fines:

  • a)

    Velar por los derechos e intereses del Colegio y por cada uno de los colegiados;

  • b)

    Combatir la discriminación política, social, religiosa y técnica en la educación;

  • c)

    Participar en el estudio y resolución de los problemas de carácter nacional;

  • d)

    Luchar por la paz nacional y mundial;

  • e)

    Fortalecer la libertad, igualdad y fraternidad entre los afiliados del PRICPHMA; e) Estimular la participación de los afiliados en los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA;

  • f)

    Fomentar el civismo y respeto entre los afiliados en los procesos electorales democráticos.

Articulo 12

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como Objetivos:

  • a)

    Participar en los procesos electorales del PRICPHMA, convirtiéndolos en procesos electorales democráticos, equitativos y transparentes;

  • b)

    Contribuir a convertir al PRICPHMA, en una organización profesional, eminentemente gremial y ajena a toda discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen étnico o social, posición económica o impedimentos físicos. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, MEMBRESIA Y DOMICILIO

Articulo 13

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, se organizarán con los Docentes afiliados al PRICPHMA, que laboren en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, los Docentes que se encuentren en condición de jubilados o Pensionados y los Docentes que no se encuentren laborando, pero estén solventes con el PRICPHMA.

Articulo 14

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán su domicilio principal en el Municipio del Distrito Central, estableciendo Coordinaciones Departamentales y de Seccionales.

Articulo 15

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, registrarán como su Membresía a los Docentes afiliados al PRICPHMA, que llenen la respectiva hoja de inscripción o censo de simpatizantes, en forma libre y espontánea, para activar y lograr la consecución de sus objetivos.

CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, CONFORMACIÓN, PERÍODO DE DURACIÓN EN LOS CARGOS

Articulo 16

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán la siguiente Estructura Organizativa:

  • a)

    Coordinador Nacional

  • b)

    Sub Coordinador Nacional

  • c)

    Secretario

  • d)

    Tesorero

  • e)

    Vocal

Articulo 17

La Estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se conformará en la Asamblea General de simpatizantes, que deberá ser convocada en el mes de Abril del segundo año de la gestión de gobierno de los Organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA.

Articulo 18

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán escoger dentro de sus simpatizantes, como miembros de la Estructura Organizativa a los Docentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser Docente activo o pasivo afiliado al PRICPHMA y que se encuentre solvente con la Organización Magisterial

  • b)

    No estar afiliado a otra Organización Magisterial

  • c)

    Estar en el pleno goce de sus derechos civiles

  • d)

    Ser de comprobada honorabilidad, contar con valores éticos, cívicos, morales y sociales

Articulo 19

Los Docentes que conformen la estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, durarán en sus cargos por el periodo que lo indique la Asamblea General de Simpatizantes, de cada movimiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, por un período más, por la Asamblea General de Simpatizantes. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA

Articulo 20

Atribuciones del Coordinador Nacional:

  • a)

    Establecer la planificación de las actividades del Movimiento.

  • b)

    Convocar a sesiones de activistas o simpatizantes.

  • c)

    Abrir, presidir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones convocadas d) Firmas las actas de las sesiones desarrolladas e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del PRICPHMA, su Reglamento, Reglamento electoral y el presente Reglamento.

Articulo 21

Son atribuciones del Sub Coordinador Nacional:

  • a)

    Sustituir al Coordinador Nacional, en ausencia en las sesiones del Movimiento

  • b)

    Cooperar con el Coordinador Nacional en todas las actividades organizativas del Movimiento interno.

  • c)

    Establecer la comunicación con los coordinadores departamentales y coordinadores de Seccionales.

  • d)

    Otras que le sean delegadas por el Coordinador Nacional.

Articulo 22

Son atribuciones del Secretario

  • a)

    Llevar los registros de los Simpatizantes y activistas del Movimiento Interno.

  • b)

    Elaborar junto con el Coordinador Nacional, la Agenda a desarrollar en la sesión convocada.

  • c)

    Levantar, dar lectura y firmar las actas de las sesiones del Movimiento interno.

  • d)

    Elaborar el Plan de trabajo del Movimiento, en forma conjunta con el Coordinador y Sub Coordinador Nacional.

  • e)

    Mantener al día, foliado y sellado los libros de registro del Movimiento Interno del PRICPHMA.

Articulo 23

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Elaborar y proponer a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento interno, los mecanismos para captar recursos económicos, para el desarrollo del Plan de trabajo anual.

  • b)

    Llevar un control ordenado de los ingresos y egresos del Movimiento Interno.

  • c)

    Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento, los informes económicos detallados.

  • d)

    Otras atribuciones propias de su cargo.

Articulo 24

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    Colaborar con todas las actividades que requiera el Movimiento interno del PRICPHMA.

  • b)

    Integrar las comisiones que se les designen.

  • c)

    Sustituir a cualquiera de los Miembros de la Estructura Organizativa, en las sesiones convocadas.

  • d)

    Otras funciones que sean necesarias, para lograr el buen funcionamiento del Movimiento interno del PRICPHMA.

Articulo 25

En la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se debe incluir:

  • a)

    El nombre del Movimiento Interno, insignia o emblema que lo distingue;

  • b)

    Ninguno de los Movimientos Internos del PRICPHMA, podrá utilizar en forma exclusiva, la simbología que representa al PRICPHMA;

  • c)

    Nómina completa de la Estructura Organizativa del Movimiento Interno;

  • d)

    La nómina debe incluir el nombre completo, número de Tarjeta de Identidad y cargo en el cual fue electo;

  • e)

    Listado de Docentes afiliados al PRICPHMA, que respaldan la inscripción del Movimiento Interno, en un total de quinientos (500) Docentes afiliados al PRICPHMA, que se encuentren solventes con la Organización y que pertenezcan por lo menos a 75 Seccionales, las firmas serán acompañadas de la siguiente información: nombre completo, número de carnet del PRICPHMA, Número de Documento Nacional de Identificación DNI, Nombre del centro de trabajo, N° de Seccional, Departamento y Firma.

Articulo 26

Para efectos de inscripción de un Movimiento Interno del PRICPHMA, si una misma persona aparece dos o más veces en otro Movimiento Interno, su respaldo sólo se contabilizará una vez y corresponderá al que lo haya realizado en la fecha más reciente. Finalizado el cotejo de los listados de docentes afiliados al PRIPCHMA con las firmas presentadas, se procederá a emitir dictamen, si procede o no la inscripción del Movimiento Interno.

Articulo 27

La Junta Directiva Central del PRICPHMA, una vez recibida la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos tendrá veinte (20) días hábiles, para la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos y los Movimientos Internos, tendrán cinco (5) días hábiles, para la subsanación de las inconsistencias o errores.

Articulo 28

Una vez procesadas las subsanaciones, se elaborará el Informe, para emitir la Resolución de Inscripción del Movimiento. CAPÍTULO VI PERÍODO DE GOBIERNO Y REQUISITOS DE MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN NACIONAL

Articulo 29

Los Miembros de la Coordinación Nacional de los Miembros Internos, durarán en sus funciones el tiempo que la Asamblea Nacional de Simpatizantes y Activistas lo indiquen.

Articulo 30

Para ser Miembro de la Coordinación Nacional de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se requiere:

  • a)

    Ser Docente Activo o Pasivo afiliado al PRICPHMA.

  • b)

    No estar registrado en otra Organización Magisterial.

  • c)

    Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

  • d)

    Contar con valores éticos, sociales, morales y cívicos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 31

VIGENCIA. El presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, que el presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de sesiones de la LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA”, Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintiuno Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic. JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio

REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., el presente REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA, con el propósito de dar cumplimiento al ofrecimiento efectuado por el Presidente Electo de la Junta Directiva Central, Profesor JURY HENY HERNÁNDEZ TRÓCHES, de ofrecer AMNISTIA A LOS DOCENTES QUE POR LA APLICACIÓN DEL DECRETO N°. 267-2013 REFERENTE A REFORMAS A LA LEY DEL INPREMA Y ARTICULOS ADICIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 33,344 DEL 1 DE FEBRERO DE 2014, SE ENCUENTRAN EN MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA; y, tomando en cuenta que por los efectos de la Pandemia del COVID 19 y de los daños provocados por los eventos naturales a los que estuvo expuesto nuestro país, especialmente por los Huracanes ETA e IOTA, provocó que los Docentes afiliados al PRICPHMA, no cancelaran oportunamente sus cuotas de afiliación, encontrándose en condición de morosidad, lo que una vez analizado, se propone CONCEDER AMNISTÍA DEL VALOR A PAGAR EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%); Y, PARA MODIFICAR EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA, EN FAVOR DE LOS AFILIADOS AL PRICPHMA, EN CONDICIÓN DE JUBILADOS. En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA, acompañamos a continuación el Proyecto de Reglamento. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre de 2021. Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio ACUERDO N°. 001-2021 La LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés del 10 al 11 de Diciembre de 2021, una vez recibido de la Junta Directiva Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, el PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA;

y, la CONCESIÓN DE AMNISTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, A LOS DOCENTES AFILIADOS EN CONDICIÓN DE MORA, Proyecto que fue sometido a la lectura, discusión y aprobado por unanimidad; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del PRICPHMA, en el Artículo N°. 13 numeral 4, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. SEGUNDO: REFORMAR LOS ARTÍCULOS N°. 1, 13 y 17, DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA DEL MAESTROS PRICPHMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); LOS QUE SE LEERÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 89-2021 — Exoneración de impuestos para adquisición de maquinaria pesada por municipios de La Unión y La Jigua

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”.

  2. 2.

    Que la Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán, es una entidad Autónoma y sin fines de lucro cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de su población en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, entre otros temas.

  3. 3.

    Que para la cobertura de las necesidades de su población las autoridades de la Alcaldía Municipal de La Unión, Departamento de Copán llevan a cabo el desarrollo de diferentes obras de interés público como es la rehabilitación, mantenimiento y construcción de vías de comunicación terrestre públicas y rurales dentro de su término municipal, razón por la cual se realizó de forma urgente la adquisición de una motoniveladora (patrol) MARCA: JOHN DEERE, MODELO: 620G, MOTOR JOHN DEERE POWERTECH DE 6.8L, CON UN VALOR TOTAL DE SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.6,928,750.00) INTERMEDIARIO: CAMIONES Y MOTORES (CAMOSA), TEGUCIGALPA, siendo oportuno autorizar la exoneración del pago del Impuesto Sobre Venta (ISV), derivado del valor de venta de dicha maquinaria pesada, ello como un mecanismo de colaboración de este Poder del Estado, al bienestar y desarrollo de la población del Municipio de La Unión, Departamento de Copán.

  4. 4.

    Que, en cumplimiento de sus competencias legales para fomentar el desarrollo en su ámbito territorial, la Corporación Municipal de La Jigua, en el Departamento de Copán, ha proyectado la adquisición de maquinaria pesada, consistente en una Retroexcavadora, la cual es necesaria para el mantenimiento de la red de caminos de aquel Municipio, así como otras obras físicas de igual importancia para la comunidad.

  5. 5.

    Que la Municipalidad de La Jigua no cuenta con los fondos necesarios para adquirir la maquinaria

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL antes descrita, por lo cual se hace necesaria la contratación de un crédito que cubra su costo de adquisición, del mismo modo que es también necesario la exoneración de impuestos y tasas aplicables a esta adquisición, lo que tiene un efecto directo en el precio de la maquinaria.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN del pago de Impuestos Sobre Venta (ISV) por un monto de NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.903,750.00), correspondientes al pago de Impuesto Sobre Venta del valor de la maquinaria pesada adquirida por dicha Corporación Municipal con las características siguientes: MOTONIVELADORA MARCA: JOHN DEERE, MODELO: 620G/G20, MOTOR: JOHN DEERE POWER TECH DE 6.8L., 6 CILINDROS, (Desplazamiento 6.81 in cúbicos), POTENCIA VARIABLE DEL MOTOR (150HP-185HP), TRANSMISIÓN DIRECTA DE 8 VELOCIDADES. SISTEMA HIDRÁULICO: TIPO BOMBA DE PISTÓN DE DESPLAZAMIENTO VARIABLE, DEL CENTRO CERRADO, CON PRESIÓN COMPENSADA Y DETENCIÓN DE CARGA. FUERZA DE TIRO DE HOJA 14,091 KG (31,066 LB) CUCHILLA: ACERO TEMPLADO ESPESOR 16mm y ancho 152mm CON UN VALOR TOTAL DE SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.6,928,750.00). INTERMEDIARIO: CAMIONES Y MOTORES (CAMOSA), TEGUCIGALPA.

Articulo 2

La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, realizará las operaciones de gestión y trámites necesarios ante el órgano del Estado correspondiente para aplicación de los beneficios fiscales consignados en este Decreto, asimismo informará previamente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre el destino y aplicación de esta compra.

Articulo 3

Autorizar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN suscribir un crédito con una Institución Financiera, por un monto de OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 80,000.00), el que será orientado única y exclusivamente a la adquisición de una RETROEXCAVADORA MARCA JOHN DEERE, MODELO 310L, AÑO 2021, la cual debe ser utilizada para brindar respuesta a las necesidades de la población local y sus alrededores, mejorando de esta manera sus condiciones de vida.

Articulo 4

Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago de tasas, sobre tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros y del Impuestos Sobre Ventas del equipo descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, el cual posee las siguientes características:

Articulo 4

Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago de tasas, sobre tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros y del impuestos sobre ventas del equipo descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, el cual posee las siguientes características: Motor: John Deere, Diesel, Power Tech TM, turbocargado, cumple con las normas EPA TIER II. Potencia: 88 hp (59 kW) @ 2,000 rpm Enfriamiento: Ventilador de succión Transmisión: De 4 velocidades, engranajes de corte helicoidal, Powershift con inversor estándar Transmisión de par: Etapa sencilla, doble fase con relación de 2.53:1 Diferenciales: abiertos, Patinaje limitado, 4x4 activados por electroválvulas (delantero) traba 100% hidráulica (trasero Mandos finales: Servicio pesado, planetarios fuera de borda.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI

Banco Central de Honduras

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Acuerdo

Acuerdo No. 16-2021 — Modificación del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo No.06/2021 emitido por el Directorio del BCH el 3 de junio de 2021, se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.

  3. 3.

    Que conforme al plan de modernización del marco operacional de la política monetaria y cambiaria orientada hacia la implementación gradual de un esquema de Metas de Inflación, el BCH, estableció una hoja de ruta que contiene las actividades a realizar encaminadas hacia el logro de dicho objetivo.

  4. 4.

    Que dentro de las actividades comprendidas en la etapa I de la hoja de ruta y en línea con las medidas de política establecidas en el Programa Monetario, es necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas, así como en la incorporación de una mayor flexibilidad al tipo de cambio nominal.

  5. 5.

    Que en línea con el objetivo de una mayor flexibilización del tipo de cambio nominal se procedió a la revisión del método de cálculo del centro de la banda cambiaria, con un tipo de cambio que incluya la ponderación del precio base y la evolución del tipo de cambio del Mercado Interbancario de Divisas (MID) con el fin de ir incorporando más elementos representativos del mercado que permitan que el precio de la divisa sea determinado en función de la oferta y la demanda.

  6. 6.

    Que de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas únicamente las instituciones bancarias y el Banco Central de Honduras pueden participar en el MID por lo que, dando cumplimiento al objetivo de contribuir con el sano desarrollo de dicho mercado, se hace necesario la inclusión de las Casas de Cambio en el mismo.

  7. 7.

    Que vista la propuesta de los departamentos de Análisis Macroeconómico y Operaciones Cambiarias presentada al Comité de Divisas en Sesión No.18/2021 celebrada el 23 de septiembre de 2021 y de acuerdo con lo acordado

    en la Sesión No.23/2021 del 23 de noviembre de 2021, el Comité de Divisas decidió someter a consideración de este Directorio, la incorporación de una nueva metodología de cálculo para la determinación del nuevo Centro de la Banda Cambiaria y la incorporación de las Casas de Cambio al MID, respectivamente.

  8. 8.

    Que para la inclusión de las Casas de Cambio en el MID y la incorporación de una nueva metodología de cálculo para la determinación del nuevo centro de la banda cambiaria se hace necesaria la modificación de varios artículos del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.

Articulo 3

y el Artículo 19; asimismo, adicionar el numeral 3.28 al Artículo 3 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 3… 3.1… 3.2... 3.3… 3.4… 3.5… 3.6… 3.7… 3.8… 3.9… 3.10… 3.11. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades No Cambiarias: Las provenientes de intereses y comisiones netas por préstamos e inversiones; así como ingresos por otros conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los agentes cambiarios. 3.12… 3.13. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es aquel donde concurren los agentes cambiarios y el BCH a presentar ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria.

3.14… 3.15… 3.16… 3.17… 3.18… 3.19… 3.20… 3.21… 3.22… 3.23… 3.24… 3.25… 3.26. Tipo de Cambio Promedio Ponderado del MID (TCPP-MID): Es el promedio ponderado por montos de los precios de las ofertas calzadas en el evento del día en el MID. 3.27. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el promedio ponderado por montos de los precios que resulten del evento del día en el MID y el TCR del día de las divisas retenidas por los agentes cambiarios para el pago de erogaciones propias y venta directa a los clientes del sector privado. 3.28. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital.” “Artículo 19. Los agentes cambiarios podrán disponer de los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias y de los movimientos de capital y financieros acorde a lo dispuesto por el Directorio del BCH”. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, incluida las reformas, se leerá así: “REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS CAPÍTULO I OBJETO

Articulo 1

El presente Reglamento se aplicará a las operaciones de compra y venta de divisas que realice el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público.

Articulo 2

Sólo el BCH y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios. CAPÍTULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Articulo 3

Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento y su normativa complementaria se entenderá por:

3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en el MID. 3.3. Calce de precio: La coincidencia de precios en las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en las negociaciones en el MID. 3.4. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas con sus agentes cambiarios. 3.5. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH o el agente cambiario cobra o paga sobre el monto de una transacción en divisas. 3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como de darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.7. Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas: El integrado por funcionarios del Departamento Operaciones Cambiarias, encargados de la supervisión y seguimiento del proceso de negociación en el MID. 3.8. Contrato de Participación en el Mercado Interbancario de Divisas: El contrato de adhesión que deberá suscribir el agente cambiario aceptando las condiciones bajo las cuales participará en el MID. 3.9. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el mercado organizado de divisas. 3.10. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios, por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.11. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades No Cambiarias: Las provenientes de intereses y comisiones netas por préstamos e inversiones; así como ingresos por otros conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los agentes cambiarios. 3.12. Ingresos de Divisas Propios del Sector Bancario por Movimientos de Capital y Financieros: Las divisas recibidas por el sector bancario por aportes de capital de accionistas y endeudamiento externo. 3.13. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es aquel donde concurren los agentes cambiarios y el BCH a presentar ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.14. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria.

3.15. Módulo de Negociación Directa: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la negociación de divisas en el MID. 3.16. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes u otros agentes cambiarios. 3.17. Negociación de deuda interna emitida por la SEFIN: Transacciones de compra y venta de valores que se realizan en los mercados locales primario o secundario, los cuales son emitidos en moneda local por la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.18. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento. 3.19. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre del oferente. 3.20. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en el MID. 3.21. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio nacional. 3.22. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.23. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo de fondos que se generan por el pago de las obligaciones en valores, es decir, los pagos de intereses y principal emitidos en moneda local por la SEFIN que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.24. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica en el MID. 3.25. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios adquiridos mediante compra en el MID y a sus clientes del sector privado utilizando recursos propios en moneda nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos por actividades no cambiarias y por movimientos de capital y financiero del sector bancario que los agentes cambiarios determinen integrar a la tenencia de divisas. 3.26. Tipo de Cambio Promedio Ponderado del MID (TCPP-MID): Es el promedio ponderado por montos de los precios de las ofertas calzadas en el evento del día en el MID.

3.27. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el promedio ponderado por montos de los precios que resulten del evento del día en el MID y el TCR del día de las divisas retenidas por los agentes cambiarios para el pago de erogaciones propias y venta directa a los clientes del sector privado. 3.28. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 4

El BCH remitirá diariamente a los agentes cambiarios el TCR que deberá aplicarse para las transacciones cambiarias, mismo que será publicado en la página web del BCH. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisa.

Articulo 5

El BCH podrá vender divisas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio del BCH. Cuando las empresas en referencia efectúen por primera vez una solicitud de compra de divisas al BCH o requieran actualizar sus datos, deberán presentar los documentos siguientes: 1. Escritura de constitución y sus reformas si existieran. 2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente. 3. Permiso de operación vigente. 4. Cualquier otro documento requerido por el BCH.

Articulo 6

Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en moneda extranjera o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada.

Articulo 7

Los agentes cambiarios informarán diariamente al BCH, el movimiento de ingreso y egresos de divisas, conforme las disposiciones emitidas por su Directorio.

Articulo 8

El Directorio del BCH establecerá las comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas.

Articulo 9

El Precio Base se calculará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH.

Articulo 10

En los eventos de negociación de divisas que se realicen en el MID sólo participarán los agentes cambiarios que cumplan con las disposiciones contenidas

en este Reglamento y en las normativas complementarias que para tal efecto establezca el BCH. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES CAMBIARIOS

Articulo 11

Las instituciones que, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente: 1. Los documentos constitutivos de la sociedad peticionaria, debidamente registrados. 2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente. 3. Certificación de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución del sistema financiero nacional. 4. Otros documentos de acreditación. CAPÍTULO V MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS

Articulo 12

Las ofertas de compra y venta de divisas en el MID son no nominativas. La negociación se realizará mediante el calce de precios entre las ofertas de compra y venta presentadas en cada evento y será implementada a través del Módulo de Negociación Directa del SENDI. Las negociaciones en el MID serán realizadas en las divisas autorizadas por el Directorio del BCH, con la periodicidad y usos establecidos.

Articulo 13

Podrán participar en los eventos de negociación del MID el BCH y los agentes cambiarios que hayan suscrito el contrato de participación correspondiente. En la convocatoria a los eventos de negociación en el MID el BCH dará a conocer el horario y demás información relevante.

Articulo 14

La negociación en el MID estará dirigida por el Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento de Operaciones Cambiarias (o un Jefe de División) y un Jefe de División (o un jefe de Sección), quienes fungirán como Presidente y Secretario, respectivamente, los que levantarán y suscribirán un acta de cada evento.

Articulo 15

Las ofertas de compra y venta de divisas de los participantes en los eventos de negociación del MID se harán respetando los montos establecidos y expresando el precio en lempiras con cuatro decimales.

Articulo 16

Los agentes cambiarios participantes en el MID deberán tener en sus cuentas de depósito en el BCH los fondos requeridos para cubrir el total de las ofertas de compra o venta de divisas presentadas, más las comisiones correspondientes.

Articulo 17

Las ofertas de compra y venta de divisas calzadas durante la negociación en el MID serán de cumplimiento obligatorio e irrevocable, facultando al BCH a debitar y acreditar las cuentas de depósito que los agentes cambiarios mantienen en el BCH en la respectiva moneda, con el fin de liquidar las operaciones entre las partes.

Articulo 18

El BCH, después de realizada la negociación en el MID, publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios autorizados. CAPÍTULO VI INGRESOS DE DIVISAS RECIBIDOS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO

Articulo 19

Los agentes cambiarios podrán disponer de los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias y de los movimientos de capital y financieros acorde a lo dispuesto por el Directorio del BCH.

Articulo 20

Todas las operaciones que se deriven de la utilización de estas divisas deberán informarse al BCH dentro de los reportes de compra y venta de divisas en los tiempos y acorde con lo establecido por el Directorio del BCH y los instructivos para el registro estadístico de ingreso y egreso de divisas. CAPÍTULO VII COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL SECTOR PÚBLICO

Articulo 21

Las operaciones de compra y venta de divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos por obligaciones en el exterior. Los ingresos en divisas del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen. CAPÍTULO VIII TENENCIA DE DIVISAS

Articulo 22

Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en el MID.

Articulo 23

Los excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin comisión cambiaria, a excepción de las casas de cambio, las cuales deberán apegarse a lo que al respecto contempla la Ley de Casas de Cambio y su Reglamento.

Articulo 24

Los agentes cambiarios deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Articulo 25

La Gerencia del BCH, por medio del Departamento de Operaciones Cambiarias, elaborará y comunicará a los agentes cambiarios los instructivos que se requieran para la aplicación del presente Reglamento y su normativa complementaria. La CNBS supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y su normativa complementaria, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.

Articulo 26

El BCH podrá requerir al sector público, a los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes.

Articulo 27

El BCH no será responsable por el uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas o cualquier token utilizado por los usuarios del SENDI, por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento de Operaciones Cambiarias del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que dicho Departamento le suministre.

Articulo 28

Los incumplimientos a este Reglamento que detecte el BCH o la CNBS serán sancionados conforme con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente el BCH pueda suspender temporalmente la participación en el MID o suspender temporal o definitivamente la autorización para operar como agente cambiario.

Articulo 29

La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia ocurrida en el SENDI, podrá utilizar un medio alterno para la realización de la negociación de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes cambiarios.

Articulo 30

Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la consideración del Directorio del BCH.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario

Banco Central de Honduras

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Acuerdo

Acuerdo No. 17-2021 — Modificación de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

  1. 1.

    Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo No.07/2021, emitido por el Directorio del BCH el 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.

  4. 4.

    Que vista la propuesta de los departamentos de Análisis Macroeconómico y Operaciones Cambiarias presentada al Comité de Divisas en Sesión No.18/2021 celebrada el 23 de septiembre de 2021 y de acuerdo con lo acordado en la Sesión No.23/2021 del 23 de noviembre de 2021, el Comité de Divisas de

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 16-2021 — Modificación de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

  1. 1.

    Que con la incorporación de dichos cambios se modificó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, mediante Acuerdo No.16/2021 del 9 de diciembre de 2021, por lo que también se hace necesario modificar su Normativa Complementaria para adecuarla a dichos cambios.

Articulo 12

del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón

quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 3.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 3.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el MID. c) Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID. d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del Precio Base y el tipo de cambio promedio ponderado del MID, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria = Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x

50% + Promedio de siete días (7) previos del tipo de cambio ponderado del MID x 50%. No se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o de venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce. 4. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, se establece lo siguiente: 4.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y por movimientos de capital y financieros del sector bancario, registrados en la tenencia de divisas por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00) diariamente. c) Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH 5.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus derivados, así como las dedicadas a la generación de energía eléctrica que soliciten comprar divisas directamente al BCH, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, deberán presentar al Departamento Operaciones Cambiarias del BCH la documentación que respalde la solicitud de compra de divisas en forma directa al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado. 5.2. La empresa solicitante, mediante transferencia electrónica o cheque certificado, deberá

pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; asimismo, indicará el número de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. 5.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con varias empresas dedicadas a la importación de petróleo o a la generación de energía eléctrica, cada una de ellas deberá presentar la solicitud de divisas en forma separada. 6. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 6.1. El BCH: a) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). b) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. c) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). d) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado. e) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%). f) Cobrará una comisión de cero punto siete por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad a las condiciones macroeconómicas existentes. g) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 6.2. Los agentes cambiarios autorizados:

  • a)

    Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%).

  • b)

    Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID. c) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. 7. TENENCIA DE DIVISAS 7.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario:

    • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”.

    • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”.

    • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”.

    • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio:

    • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”.

    • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales- Moneda Extranjera”.

    • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”.

    • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 7.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes:

      • a)

        Las divisas compradas a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.

      • b)

        Las divisas compradas en el MID.

      • c)

        Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y movimientos de capital y financiero del sector bancario que los agentes cambiarios determinen integrar en las cuentas de tenencia de divisas. Las divisas de los incisos anteriores podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos

        menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID en el caso de los agentes cambiarios. 7.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 7.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 7.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de ochocientos mil dólares de los EUA (US$800,000.00) para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$400,000.00) para las casas de cambio. 8. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en los artículos 7 y 20 del Reglamento, se establece lo siguiente: 8.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 8.2. Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH, en forma preliminar y acorde con el horario establecido para tal fin, un reporte consolidado de compra y venta de divisas originadas de las fuentes descritas

        en los numerales 1, 3 y 4 de esta normativa, así como los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos en moneda extranjera; adicionalmente, deberá ingresar los datos de las transacciones antes descritas al Módulo de Reporte Preliminar de Compra y Venta de Divisas del SENDI. 8.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica a través del sistema de Balanza Cambiaria, a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 8.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 8.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las doce del mediodía del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 8.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario

        (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

    • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente:

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Reglamento

Reglamento — Reglamento para Regular el Funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, en los Procesos Electorales

Congreso Nacional

  1. 1.

    Désele traslado al representante del Ministerio Público a fin de que emita opinión sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud dentro del término de ley.

  2. 2.

    Oportunamente recíbase información sumaria de los señores JOSE SANTOS REYES CHAVARRIA, WILMER ROLANDO CACERES SANTOS Y CELSO CASTILLO AVILA, los edictos por tres veces con un intervalo de treinta días cada uno en el Periódico Oficial La Gaceta, debiendo fijarse las publicaciones en la tabla de avisos del despacho, ordénese el aviso de publicación. NOTIFIQUESE.1D.INSERCIONES... LA COROZA el cual consta de CUATROCIENTAS DIECISEIS PUNTO SETENTA MANZANAS (416.70MNZ) entre las comunidades de Lagunita y Pueblo Viejo de la jurisdicción del Municipio de Morazán, Yoro, identificado en el Mapa Catastral del Estado como mapa IP-33 del sitio La Fragua, con las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE, MIDE 3076.20MTS y colinda con calle de por medio con JUAN JOSE RODRIGUEZ y comunidad de Las Trojas; AL SUR, mide 3850.90 metros, colinda con AMINDA ORELLANA ALVAREZ, quebrada Chililonga de por medio, DANILO LOPEZ, JORGE LEMUS ESPINOZA, calle de por medio con señor MALDONADO YANEZ; AL ESTE, mide 1771.60 metros y colinda con corredor de agua de por medio con PEDRO CACERES; Y, AL OESTE, mide 1,612.30 metros, colinda con WILMER CACERES y corredor de invierno. NOTIFIQUESE. Para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO por tres (3) veces consecutivas con intervalo de treinta días cada uno en el Periódico Oficial La Gaceta, debiendo fijarse las publicaciones en la tabla de aviso del despacho. El Progreso, Yoro, 26 de octubre del año 2021 ABG. SARA LETICIA CHAVEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 N., 22 D. 2021 y 22 E 2022 La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE DICIE MBRE D E L 2021 No. 35,804 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR otorgada en la Resolución Número 763-2021 de fecha 06 de diciembre del año 2021, en relación a la CARTA DE REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN otorgado por la empresa Concedente en fecha 14 de octubre del 2021; que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR, a la Sociedad Mercantil PHARMACEUTICAS UNIDAS, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente CABOT NORIT NEDERLAND B.V., de nacionalidad Neerlandés, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2024; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de diciembre del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. 22 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-3857 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 1 de october de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los HidalgoS, Comayagüela, Distrito Central, Honduras

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

    • D)

      APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (5)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISOPRINEX

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________ [1] Solicitud: 2019-052056 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHIA S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; brazaletes y pulseras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YADIRA MARADIAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. RUM TOWN ROATAN La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE DICIE MBRE D E L 2021 No. 35,804 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVCIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER, que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: REDOBLANTE 18 EC compuesto por los elementos: 6.0% CLETHODIM, 12.0% FOMESAFEN Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: CICLOHEXANODIONA, ORGANO- CLORADO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE (EC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Regristro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA M.D.C., 15 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS 22 D. 2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL, DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO -GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general. y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MILOR 24 EC, compuesto por los elementos: METALAXYL 24.00% Toxicidad: “4” Grupo al que Pertenece: FENILAMIDA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE(EC) _________ Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE N. 2111-1146 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 02 DE DICIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 22 D. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-2705 Fecha de presentación: 2020-01-20 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogóta, Colombia

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL ANDREA ESTEFANY FLORES NOLASCO

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (36)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVIDA PROTECCIÓN CÁNCER

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “PROTECCIÓN CÁNCER”; LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIVA

      • I)

        Reivindicaciones: Se solicita protección de la etiqueta y colores

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios: negocios inmobiliarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE DICIE MBRE D E L 2021 No. 35,804 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-20940 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA

        • A)

          TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

        • D)

          APODERADO LEGAL CLAUDIA ELIZABETH RAMOS

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (50)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones: El emblema será vinculado al Nombre Comercial LOWA expediente 2020-20942. Se reivindica el fondo color negro del diseño.

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2020-20941 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA

          • A)

            TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

          • D)

            APODERADO LEGAL CLAUDIA ELIZABETH RAMOS

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (50)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones: El emblema será vinculado al Nombre Comercial LOWA expediente 2020-20942. Se reivindica el fondo color Amarillo mostaza del diseño.

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Establecimieto dedicado a la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2884 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, casa #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

            • D)

              APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (35)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMIGO

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2021-2710 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

              • A)

                TITULAR Solicitante: PCS CENTRAL AMERICA, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

              • B)

                PRIORIDAD:

              • C)

                TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

              • D)

                APODERADO LEGAL ALBA LUZ OTERO ALEMAN

              • E)

                CLASE INTERNACIONAL (39)

              • F)

                ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PCS CENTRAL AMERICA

              • G)
              • H)

                Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras "CENTRAL AMERICA".

              • I)

                Reivindicaciones:

              • J)

                Para Distinguir y Proteger: TRANSPORTE DE CARGA, AEREO, MARITIMO Y TERRESTRE, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE DICIE MBRE D E L 2021 No. 35,804 Número de Solicitud: 2020-12250 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. Domicilio: KILÓMETRO 16.5 CARRETERA ROOSEVELT, 4-81, ZONA 1 MIXCO, GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REFRSH Cubata Guarana G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2020-20729 Fecha de presentación: 2020-07-22 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLENMARK PHARMACEUTICALS LIMITED. Domicilio: B/2, Mahalaxmi Chambers, 22, Bhulabhai Desai Road, Mumbai - 400 026, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano, medicamentos para el tratamiento de alergias, medicamentos para el tratamiento de la gripe, medicamentos antivirales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. __________ FABIFLU Número de Solicitud: 2020-22770 Fecha de presentación: 2020-08-28 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER REPUESTOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Domicilio: EL SALVADOR, SAN SALVADOR, EL Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fajas para uso automotriz, para remolcar, para atar diferentes tipos de carga, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. AISU __________ Número de Solicitud: 2021-3748 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos , productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. __________ ARABELA ADORABLE Número de Solicitud: 2021-3747 Fecha de presentación: 2021-07-23 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte, No. 120 Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. ARABELA BY MY LOVE La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE DICIE MBRE D E L 2021 No. 35,804 Número de Solicitud: 2020-22742 Fecha de presentación: 2020-08-26 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FACEBOOK, INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-3058 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: THE STORY STARTUP HUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: El Hatillo, km. 8.3 Calsada Alahuca Casa: 4521, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE STORY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Públicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-1389 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sauer Brands, Inc. Domicilio: 2000 WEST BROAD STREET, RICHMOND, VIRGINIA 23220, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mayonesa; condimentos, aderezco para ensaladas; salsas de acompañamiento; condimentos alimentarios; marinado; mezclas de marinado; especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ DUKE'S Número de Solicitud: 2020-11929 Fecha de presentación: 2020-03-12 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROL, B.V. Domicilio: ENERGIESTRAAT 12, 7442 DA NIJVERDAL, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EUROL LUBRICANTS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales y automotrices (excepto aceitess y grasas comestibles y aceites esenciales); aceite de motor, lubricantes, combustibles, grasas para cuero; aceites industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales); grasas industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales), de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2020-16089 Fecha de presentación: 2020-05-25 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX., INC. Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda: transmisión de contenido de audio y visual: transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; difusión de audio y visual: transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden publicar clasificaciones, reseñas y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE DICIE MBRE D E L 2021 No. 35,804 Número de Solicitud: 2021-4201 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLOMED G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4200 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIABEDEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4203 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SECARIDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones, cremas, ungúentos, aerosoles, polvos, champús de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-4202 Fecha de presentación: 2021-08-13 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera Encantada, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Maya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUCOVAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, granulados, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos, productos naturales (mezcla de bacterias) y suplementos alimenticios de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-1716 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA BLUE INTENSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE DICIE MBRE D E L 2021 No. 35,804 Número de Solicitud: 2020-22741 Fecha de presentación: 2020-08-26 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FACEBOOK, INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones y eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas, a través de intemet y redes de comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnologíca de software; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografias, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovideo con filtros fotográfícos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráfícos, datos, audio, vídeos y contenido audiovisual a través de intemet y redes de comunicación; suministro de software informático no descargable para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de intemet (VSPI), llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de intemet y redes de comunicación; suministro de software para uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de vídeos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalambrica, acceso a información móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de subir, modifícar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográfícas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con dientes (MRC); Servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC) de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE DICIE MBRE D E L 2021 No. 35,804 Número de Solicitud: 2020-22860 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NETFLIX, INC Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Jorge Omar Casco Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de internet y redes de comunicaciones globales; software para transmitir contenido audiovisual y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia; herramientas de desarrollo de software para crear software y aplicaciones móviles; software de ordenador; programas informáticos; aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones móviles descargables; software de videojuegos; software de juegos informáticos; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; programas y software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos electrónicos manuales; hardware y software de juegos de realidad virtual y de realidad aumentada; películas y programas de televisión descargables proporcionados a través de un servicio de vídeo bajo demanda; gráficos descargables con conjuntos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables; audiolibros; tonos de llamada y grabaciones de sonido descargables; grabaciones de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; grabaciones de audio y vídeo descargables con música, actuaciones musicales y vídeos musicales; podcasts descargables; tarjetas electrónicas codificadas con chip; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; controles remotos; dispositivos de transmisión de medios digitales; grabadoras de vídeo digital; DVD y reproductores de discos de vídeo de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de audio y vídeo; reproductores de discos; televisores; decodificadores de televisión; hardware informático y dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; reposamuñecas y brazos para usar con computadoras; soportes adaptados para teléfonos móviles, tabletas; calculadoras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash usb; altavoces de audio; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas; estuches para tabletas; fundas abatibles para tabletas; fundas protectoras y estuches para dispositivos electrónicos, es decir, computadoras, tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos, consolas de videojuegos y asistentes digitales personales; fundas protectoras para pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos; walkie-talkies; teléfonos móviles; relojes inteligentes; lentes; gafas de sol; estuches para lentes y gafas de sol; binoculares; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. 1/ Solicitud: 22739/20 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Hardware de computadora; software para redes sociales; herramientas para desarrollo de sofware; software para usar como una interfaz de programación de aplicación (IPA); Interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en la construcción de aplicaciones de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, accesar, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimiento sobre, comentar acerca de, incrustar, transmitir y compartir o de lo contrario, proporcionar medios electrónicos o información por computadora redes de internet y redes de comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y datos; software para modificar fotografías, imágenes y audio, vídeo y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA), es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la colección, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad mixta; software de juego electrónico en la naturaleza de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos, y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuego; software para la integración de datos electrónicos con ambientes del mundo real para los fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, es decir, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destino; software para hacer reservas y reservaciones; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir las ubicaciones; software para la entrega de contenido, datos e información inalámbrica; software, es decir, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software de control parental; software para facilitar interacción y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con un contenido de alimentación de imágenes, audio, audiovisual y de vídeo y el texto asociado y datos; lnterfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de ordenador; software para enviar y recibir contenido de mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y audiovisual a través de computadora, el internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmisión de contenido de imágenes, audio, audiovisual y vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; software para usar en el manejo de relaciones con clientes (MRC); Software de mensajería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE DICIE MBRE D E L 2021 No. 35,804 1/ Solicitud: 52054/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Yadira Maradiaga E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/feb./2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. _____ HIHO [1] Solicitud: 2019-052057 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Plumas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yadira Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. _____ RUM TOWN ROATAN [1] Solicitud: 2019-052058 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Tazas de café, vasos, platos de recuerdo, comprendidos en clase 21. RUM TOWN ROATAN D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yadira Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. _____ [1] Solicitud: 2019-052059 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Toallas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yadira Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. _____ RUM TOWN ROATAN 1/ Solicitud: 52050/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.-

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3702 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GiveDirectly, Inc. Domicilio: Post Office Box 3221, New York, New York 10008, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIVEDIRECTLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos con fines benéficos para otras personas; prestación de apoyo financiero a personas de países desfavorecidos con el fin de facilitar la mejora de sus vidas; concesión de subvenciones financieras, a saber, descubrir a las personas que necesitan asistencia, verificar la elegibilidad, coordinar la transferencia y verificar la recepción de la ayuda financiera y supervisar el impacto de la ayuda financiera, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 N., 7 y 22 D. 2021. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE DICIE MBRE D E L 2021 No. 35,804 Número de Solicitud: 2020-16090 Fecha de presentación: 2020-05-25 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NETFLIX INC. Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; producción de películas, que no sean películas publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de parques de diversiones: servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción. Aventura, animación, animados, biografía, clásicos, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia, horror, internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, suspenso, guerra y occidentales; servicios de entretenimiento en la naturaleza de realización de exposiciones y convenciones sobre televisión y cine y personajes de televisión y cine; servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de una representación teatral, musical o cómica en vivo; servicios de club de fans; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; prestación de servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global en la naturaleza de jugos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionado con películas cinematográficas, exhibición de programas de televisión, vídeos musicales, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia; suministro de videoclips en línea no descargables y otro contenido digital multimedia que contenga audio, vídeo, material gráfico y texto relacionado a entretenimiento, películas, televisión, personajes de televisión y películas, música y celebridades; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web, servicios de entretenimiento, es decir, suministro de ordenadores en línea, juegos electrónicos y videojuegos; suministro de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión a través de un sitio web y servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; servicios educativos y de entretenimiento, es decir, suministro de series de televisión y películas interactivas en línea, entretenimiento interactivo; entretenimiento interactivo en línea; realización de eventos y actividades de entretenimiento; eventos de participación del público interactivos, experimentales e inmersivos y actividades recreativas; servicios de esparcimiento en la naturaleza de la organización y realización de exposiciones, conferencias y convenciones en los campos del entretenimiento, cine, televisión, personajes de televisión y cine, música y celebridades; campos del entretenimiento, cine, televisión, personajes de televisión y cine, música y celebridades; a organizar y dirigir festivales comunitarios con música, arte, comida, cine, televisión, teatro, drama, danza, actuaciones musicales en vivo, oradores, apariciones de celebridades y exhibiciones y actividades culturales; suministro de historietas y novelas gráficas en línea no descargables; servicios de entretenimiento por radio: producción y distribución de programas de radio y grabaciones de sonido; suministro de podcasts en el campo del entretenimiento; producción de podcasts; proporcionar música en línea, no descargable, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-22740 Fecha de presentación: 2020-08-26 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FACEBOOK, INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, es decir. transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea: servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo e información: proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de telefonía: proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales: servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de intemet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de vídeos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE DICIE MBRE D E L 2021 No. 35,804 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-3930 Fecha de presentación: 2021-08-02 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KANGARO INDUSTRIES Domicilio: B-XXX-6754, FOCAL POINT, BEHIND AARTI STEELS L TD. LUDHIANA, India

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KANGARO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Grapadoras, grapas, sacagrapas, perforadoras, carpetas, tachuelas y broches, de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2019-51736 Fecha de presentación: 17/12/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (36) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de procesamiento de transacciones financieras; procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación; servicios de transferencia de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, es decir, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras, de la clase 36 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-1541 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ventura Foods, LLC Domicilio: 40 Pointe Drive, Brea, CA 92821, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULINAIRE VENTURA FOODS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aderezos para ensaladas; salsas; mayonesa, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2020-22861 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: NETFLIX, INC Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

    • D)

      APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (38)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NETFLIX

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda; transmisión de contenido de audio y visual; transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; difusión de audio y visual; transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden publicar clasificaciones, reseñas y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. __________ Número de Solicitud: 2018-39371 Fecha de presentación: 2018-09-11 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: UTILITY TRAILER MANUFACTURING COMPANY Domicilio: 17295 E. Railroad St., City of Industry, California, 91749-1299, Estados Unidos de América

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (12)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTILITY

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: No se protege la señal de propaganda incluida en la etiqueta “THE FIRST NAME IN TRAILERS”

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Remolques de Vehículos de Carreteras para Transportar Mercadería, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 20 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,802 Poder Legislativo DECRETO No. 106-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 106-2021 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 106-2021 — Reforma a la Ley Especial de Protección a Altos Funcionarios y Ex-Funcionarios en Riesgo Extraordinario

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación de todos respetarla y protegerla. Por lo que corresponde al Estado, implementar programas de protección especial, orientados a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario o extremo.

  2. 2.

    Que existen funcionarios del Estado, que por su alto grado de responsabilidad y naturaleza de sus funciones, así como aquellos funcionarios operadores de justicia que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, se exponen a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su familia; por lo que es necesario la protección por parte del Estado durante el ejercicio de sus cargos y en ciertos casos aun después de haber cesado en los mismos.

  3. 3.

    Que es necesario que el Estado cuente con un cuerpo especial, que brinde servicios de protección y seguridad de forma adecuada, profesional, técnica, segura y previo análisis de cada caso concreto, a aquellos funcionarios que se encuentren en riesgo o amenaza real en razón de sus servicios a la República.

  4. 4.

    Que la sociedad experimenta cambios constantes en los comportamientos sociales que ponen en riesgo la vida de hombres y mujeres, por ende, es necesario contar con mecanismos de protección apegados a estos

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cambios, los cuales denotan la obligatoriedad inmediata de reformas en la legislación nacional vigente.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS Y EX- FUNCIONARIOS EN RIESGO EXTRAORDINARIO, contenida en Decreto No.323-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,467, en fecha 1 de Julio de 2014, reformado mediante Decreto No.93- 2014 y Decreto No.184-2016, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- Los funcionarios y exfuncionarios sujetos a la protección especial del Estado y a la aplicación de la presente Ley, se dividen conforme a las categorías siguientes: a) Categoría Uno (1): Presidente de la República y Expresidentes de la República; Presidente y Ex- presidentes del Congreso Nacional; Presidente y Expresidentes de la Corte Suprema de Justicia; y, El Fiscal General de la República y Ex- fiscales Generales de la República. b) Categoría Dos (2): Los Magistrados, Magistradas, Exmagistrados y Ex- magistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones de Jurisdicción Nacional, Jueces y Fiscales en alto riesgo, Fiscales Generales Adjuntos y Exfiscales Generales Adjuntos; Jefe y Exjefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (F.F.A.A.) de

Honduras, Secretarios y Secretarias, Exsecretarios y Exsecretarias de Estado en los Despachos de Seguridad, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Presidentes, Presidentas, Expresidentes y Expresidentas de las Comisiones de Seguridad y Defensa nombradas por el Congreso Nacional, así como los miembros de dichas Comisiones, cuando así lo aconseje el caso concreto; y los miembros y asesores de las Comisiones Especiales nombrados y que se nombren para procesos de depuración y transformación de la Policía Nacional y los demás entes operadores de justicia aun después de concluido el término de duración o existencias de estas Comisiones; Director General de la Policía Nacional y Ex director General de la Policía Nacional, Director y Ex director Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, Director y Ex director de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Coordinador Adjunto y Ex coordinador del Gabinete de Seguridad y Defensa, El titular y Ex titulares de la Fuerza Nacional Antimaras y Pandillas (FNAMP), Director yEx directores del Instituto Nacional Penitenciario; El titular y Ex titular del Servicio de Administración de Rentas; conforme al análisis del riesgo surgido y por el tiempo que se determine; c) Categoría Tres (3): Subdirector y Ex subdirector General de la Policía Nacional, Subdirector y Ex subdirector General de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, Subdirector y Ex- subdirector de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Subdirector y Ex subdirector del Instituto Nacional Penitenciario, Director y Ex director de la Lucha Contra el Narcotráfico, Director y Ex director de Fiscalías del Ministerio Público, Director y Ex- directores del Instituto Nacional de Migración; Subsecretarios y Exsubsecretarios de Estado en los

Despachos de Seguridad, Defensa Nacional y Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Comandantes y Ex Comandantes de FUSINA; Directores y Ex directores de las Fuerzas Nacionales que dependen del Gabinete de Seguridad y Defensa Nacional (relacionados en la lucha contra las Maras y Pandillas, y miembros de Seguridad en Centros Penitenciarios); Fiscales Especiales constituidos para el tratamiento de casos contra el crimen organizado y otros funcionarios de los diferentes entes del Estado, cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen en una situación de riesgo extraordinario y extremos contra su vida e integridad física, previo a su respectivo análisis de riesgo y por el tiempo que se determine. d) Categoría Cuatro (4): Aquellos funcionarios y exfuncionarios, jefes de unidades cuya responsabilidad principal es o haya sido el cuidado y protección de los dignatarios descritos en la Categoría uno (1). Además, se considerarán dentro de esta Categoría a los ciudadanos no funcionarios que hayan colaborado en la toma de decisiones de los funcionarios y exfuncionarios descritos en la Categoría uno (1), así como aquellos ciudadanos cuya responsabilidad haya sido aconsejar o participar en la toma de decisiones en materia de seguridad y defensa, previo a su respectivo análisis de riesgo y por el tiempo que se determine”. “ARTÍCULO 4.- Los esquemas de protección especial para los funcionarios nominados en el Artículo anterior deben brindarse de acuerdo a lo siguiente: a) Presidente de la República, por la Guardia de Honor Presidencial. b) Ex presidentes de la República, por las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional. c) Presidente y Expresidentes del Congreso Nacional, Presidente y Expresidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República y Ex fiscales Generales de la República, Secretario de Estado

en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Director, Ex Director y Subdirector de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), por la Unidad Especial de Protección. d) Secretarios de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad en funciones, por sus propias Instituciones; y, Presidentes de las Comisiones de Defensa y Seguridad nombradas por el Congreso Nacional, por las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional. e) Jefes y Exjefes del Estado Mayor Conjunto y Ex Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA); Sub-secretarios y Ex Subsecretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional; Director General y Ex directores Generales de la Policía Nacional, Director Nacional y Ex Directores Nacionales de Inteligencia y los nominados en Categoría tres (3) y cuatro (4) por su institución de pertenencia. f) Coordinador adjunto del Gabinete de Seguridad y Defensa, por la Policía Nacional. g) Funcionarios no incluidos en los literales a), b), y c), que resultaren sujetos de protección especial en el análisis de riesgo, por la Unidad Especial de Protección”. “ARTÍCULO 5. Para efectos de garantizar el período de la prestación de los servicios se establece:

  • a)

    Categoría Uno (1): Durante el ejercicio de sus funciones y de manera permanente, una vez cesado en el cargo; entendiéndose la aplicación de la protección especial en su entorno familiar, bienes y desplazamiento.

  • b)

    Categoría Dos (2): Durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo por un período equivalente al tiempo que ejercieron, pudiendo prorrogarse por otro período igual, previo análisis de riesgo correspondiente; y,

  • c)

    Categoría Tres (3) y Cuatro (4): Durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo por un período equivalente al tiempo que ejercieron”.

    “ARTÍCULO 6.- Créase la Unidad Especial de Protección (UEP), un ente de carácter técnico, especializado y permanente, adscrito a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, con independencia funcional y administrativa. El Jefe de la Unidad Especial de Protección (UEP) será nombrado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por el término de cinco (5) años, y solo podrá ser cesado de su cargo por decisión unánime de los miembros del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. “ARTÍCULO 7.- La Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritos en el Artículo 4 de la presente Ley, y además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. Dicha Unidad Especial estará integrada por personal especializado y certificado de las instituciones de Defensa, Seguridad e Inteligencia. La Unidad Especial de Protección (UEP), debe realizar periódicamente los análisis de riesgo, para determinar la continuidad o suspensión de la prestación del servicio especial de protección. Todas las autoridades y entes privados están en la obligación de cooperar con los funcionarios de la Unidad Especial de Protección (UEP) en el desempeño de sus funciones. El incumplimiento de esta disposición da lugar a las responsabilidades y sanciones penales, civiles y administrativas que correspondan”. “ARTÍCULO 10.- La Unidad Especial de Protección (UEP), deberá contar con los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido, incluyéndose los gastos de seguridad y movilización del funcionario o ex funcionario protegido y del personal asignado para su protección, cubriendo los gastos y costos operativos necesarios para dar protección real en la vida de los funcionarios y exfuncionarios y todos los mecanismos logísticos que garanticen la seguridad y protección.

    Los recursos para el cumplimento de sus funciones serán asignados de los fondos otorgados a la Policía Nacional, Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), también se le asignarán fondos de la Tasa de Seguridad Poblacional por medio de una subcuenta especial”. “ARTÍCULO 11.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a través de la Unidad Especial de Protección (UEP), debe elaborar la reglamentación respectiva a esta Ley, en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de su entrada en vigor”.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia el día de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINOCO EL SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.-. Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-082-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de agosto de 2021, Edición 35,694, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Crear el Comité Interinstitucional “EXPO 2020 DUBÁI”, el que está integrado de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.66/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 66/2021 para la contratación de los servicios de levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), por un período de veintidós (22) meses contados a partir de la emisión de la orden de inicio por parte del Banco Central de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 21 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH. dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello. las medidas de bioseguridad establecidas, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid- 19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 20 D. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-4417 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALDEBARAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, plaguicidas nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. _________ _________ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-23541 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG Domicilio: 117 97 STOCKHOLM SWEDEN, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 474897 de fecha 08/05/2020 de Suecia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3533 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREXILINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un bloqueador de los receptores de Angiotensina II, Antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3532 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASMASEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un tranquilizante/relajante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,802 [1] Solicitud: 2020-016098 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software; hardware de computadora; cadena de bloque (blockchain); software para utilizarse con divisa digital; software para utilizarse con criptodinero; software para utilizar con moneda virtual software de computadora descargable para utilizarse como una cartera de criptodinero; cartera de hardware de criptodinero; herramientas de desarrollo de software; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en aplicaciones de software de construcción; software para la recolección, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, participación y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago e intercambio de dinero digital; software para su uso en el manejo de portafolios de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software de plataforma de libro de contabilidad distribuido; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, intercambiar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y manejar información acerca de transacciones financieras en cuadros de pago distribuidos y redes de pago par-a-par; software para utilizarse en la comercialización financiera; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos de mercado y tendencias; software para el establecimiento de transacciones financieras; software para proporcionar autentificación de partes a una transacción financiera; software para mantener los facturadores para transacciones financieras; software para la gestión de seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes de ordenadores; software para criptografiar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de libro de contabilidad distribuido para utilizarse en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para la conversión de dinero; software para la recolección y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas globales; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital, activo en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago e intercambio; software y hardware para uso como una cartera de divisa digital; software y hardware para uso como una cartera de divisas virtuales; software y hardware para uso como una cartera de activos digital; software y hardware para uso como una cartera de fichas digital; software y hardware para su uso como una cartera criptográfica; software y hardware para utilizarse como una cartera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain- based); software para crear una clave virtual descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-based); software para crear un activo digitalizado y abierto de origen abierto para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-based); software para crear una señal digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas cadena de bloques (blockchain-based); software para usuarios para comprar y vender productos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar de, y vender productos y servicios a otros; software de aplicación de ordenador para plataformas basadas en bloques (blockchain-based), a saber, software para centrales digitales para artículos virtuales; software para crear, vender y gestionar fichas basadas en la NOVI

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,802 cadena en bloque (blockchain) o fichas; software para uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y de otros; software para transferencias de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de cadena en bloque (blockchain); software para uso en el manejo e implementación de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloques (blockchain) para uso en la gestión de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y testigo de utilidad; software para administrar cripto divisa y cuentas de divisas digitales; software para uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software para el uso en la habilitación de la transferencia electrónica de fondos a y de otros; software para el uso en el manejo de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para desarrollar, desplegar y gestionar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y cuentas de fichas de utilidad; software para su uso en facilitar el uso de una cadena de bloques (blockchain) o libro de contabilidad electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, es decir, negociaciones financieras hechas con el uso de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software y hardware para utilizarse en intercambiar electrónicamente dinero para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloque (blockchain); hardware de computadora para moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activo de cadena digital y en bloque (blockchain), y minería de activos digitalizadas; hardware de testigo de seguridad; convertidores de divisa electrónica; software, a saber, plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de pago y transacciones en un teléfono móvil Integrado, Asistente Digital Personal (PDA) y ambiente basado en red; software para la creación de fichas a utilizar para pagar productos y servicios, y que puede ser negociado o intercambiado por el valor de dinero; software para su uso en el manejo seguro de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para administrar divisa digital, dinero virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, criptografiado y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias de fondos electrónicos, transferencias de mercancía, remesas de pago de factura, y transferir fondos entre partes; software para uso como una interfaz de programa de aplicación (API) software para su utilización en la identificación de dispositivos de hardware de ordenador; software para su uso en la autentificación de acceso de usuario a ordenadores y redes de ordenadores; software para su uso en la facilitación de transacciones seguras; software para su utilización en el acceso, lectura, seguimiento y utilización de tecnología en bloques (blockchain); software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos de información y aplicaciones y funcionalidad de autenticación; software para la verificación de la identificación de la red, servicios de autentificación y administración para propósitos de seguridad; software de autentificación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente y tarjetas de pago; dispositivos de encriptación; fichas de seguridad; software usado en emitir divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en moneda digital de auditoría, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-2758 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAM PLASTÍK VE KALIP SANAYÍ TÍCARET LÍMÍTED SÍRKETÍ Domicilio: Kavakli Mah. Deniz Aktas Caddesi No: 32/1, Ístanbul, Beylikdüzü, Turquía

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAM HANGERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se renuncia al uso exclusivo de la palabra “hangers” (perchas).

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perchas de materiales metálicos y no metálicos, perchas de plástico para prendas de vestir: perchas de ropa; colgadores de maniquíes (en forma de marco, utilizados para dar forma a productos), colgadores de cajas y bolsas, piezas y accesorios utilizados para colgadores de prendas; clips de suspensión (utilizados para fijar productos) cerradura de suspensión, precintos de seguridad para perchas; cordones de plástico para fijar prendas; aparatos de conexión de suspensión; conectores de suspensión; etiquetas de plástico pegadas al frente de las perchas de ropa; barras de plástico unidas a perchas de ropa para proteger la ropa y las prendas de vestir; accesorios de goma antideslizantes para perchas de ropa; almohadillas antideslizantes con goma para perchas; almohadillas de goma unidas a los clips de la percha para proteger la ropa; perchero (de pie, fijable) y fundas”. de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. _________ _________ Número de Solicitud: 2021-1055 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

    • D)

      APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (36)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, en concreto, suministro de una plataforma de negociación financiera para la negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados; prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores; calificación objetiva de valores; Servicios de información relacionados con finanzas y noticias financieras, incluido el suministro de análisis de mercados de valores y modelos que califican valores de manera objetiva; Prestación de servicios de información telefónica con información en el ámbito de las finanzas; Prestación de servicios de información y comunicación interactivos, electrónicos y de audio y visuales publicados a través de un sistema de distribución de red o mediante un sistema de distribución de información, entrevistas y comentarios relacionados con finanzas, valores y mercados de valores; Acceso a un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las finanzas, los valores y los mercados de valores; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios de información relacionados con noticias financieras y servicios de intermediación energética; suministro de información financiera a través de un sitio web, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. BLOOMBERG Número de Solicitud: 2021-4512 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (30)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bibigo

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BIBIGO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Café. té; cacao: café artificial; fideos de arroz; pasta: fideos: tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan de molde; pasteles confitería; chocolate; helado; sorbetes [hielo]; helados comestibles, azúcar, miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos especias hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; galletas; migas de pan; tortas bocadillos a base de cereales; chips [productos de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; albóndigas a base de harina; aromas alimentarios, distintos de los aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel de caña; panqueques de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas pasteles bocadillos pudines arroz preparado enrollado en algas, arroz: bocadillos a base de arroz; salsa de soya; rollitos de primavera; papillas; mandú [bolas de masa hervida al estilo coreano], de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-4470 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: YIWU PAFA TRADING FIRM (GENERAL PARTNERSHIP) Domicilio: Room 801,8 / F, International Business Center, 399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang, 322000, China

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

        • D)

          APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (35)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS LUNAS COSMETICS

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “COSMETICS”.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista de productos cosméticos por correo; facilitación de información sobre productos de consumo relacionada con cosméticos; asesoramiento al consumidor en materia de cosméticos; investigación de mercados en el ámbito de la cosmética, perfumería y productos de belleza, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.

          La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2020-7117 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea

          • B)

            PRIORIDAD: 40-2019-0189949 de fecha 06-12-2019 REPÚBLICA DE KOREA.

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

          • D)

            APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (38)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Transmisión electrónica de información y datos de automóviles: transmisión de información de automóviles através de una red de comunicación: telecomunicaciones; comunicación inalámbrica: transmisión de información electrónica por redes nacionales e internacionales: transmisión de información en redes de telecomunicaciones ópticas: transmisión de noticias: alquiler de instalaciones de comunicaciones de datos: transmisión y recepción de transmisión de información de bases de datos a través de una red de telecomunicación. servicios de alarma de emergencia a través de una red de telecomunicación: comunicación de datos: comunicaciones por satélite: información sobre telecomunicaciones: comunicaciones por terminales informáticos: transmisión de imágenes: servicios de acceso a internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial: servicios de transmisión satelital y radiodifusión de televisión: radiodifusión y transmisión de programas de televisión, proporcionar acceso a sitios web en dispositivos móviles e internet: transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias de medios a través de una red de comunicaciones digitales; servicios de comunicaciones telefónicas para automóviles; servicios de telecomunicaciones inalámbricas para proporcionar diagnóstico remoto, información de tráfico, información en vivo, información de recuperación de emergencia, multimedia en vehículos, prestación de servicios de navegación a través de la red de datos; proporcionar acceso a aplicaciones a través de la red de área local inalámbrica para vehículos, prestación de servicios de navegación a través de la red de datos para vehículos, proporcionar acceso a contenido multimedia en línea para vehículos; proporcionar acceso a una red informática mundial a través de dispositivos móviles para automóviles, servicio de red de comunicación inalámbrica para vehículos: transmisión electrónica de datos de aplicaciones de teléfonos inteligentes vinculados a vehículos; prestación de servicios de telecomunicaciones de larga distancia para vehículos: proporcionar acceso a contenido móvil a través de teléfonos celulares para vehículos, transmisión de datos a través de redes telemáticas (incluidas las de automóviles); transmisión de información por códigos telemáticos (incluidos los de automóviles), transmisión de información a través de redes telemáticas (incluidas las de automóviles); servicios de comunicación telemática (incluidos los de automóvil), servicios telemáticos (incluidos los de automóviles); comunicación por teléfono móvil (incluidos los de automóvil); transmisión electrónica de datos (incluidos los de automóviles); transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales (incluidas las de automóviles); transmisión de noticias (incluidas las de automóviles), transmisión de señales de sonido, imagen y datos (incluidas las de automóviles), transmisión de sonido, video e información (incluidos los de automóviles), proporcionar acceso a internet (incluidos los de automóviles), proporcionar acceso a bases de datos (incluidas las de automóviles): servicios de mensajes de texto (incluidos los de automóviles). de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-20410 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ZURU (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 1003, BUKIT MERAH CENTRAL, #06-07, SINGAPORE 159836, Singapur B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; material para tiro con arco; mantas de actividades para bebés; balones y pelotas de juego; juegos de mesa; bloques de construcción [juguetes]; juegos de construcción; cápsulas para pistolas de juguete; juegos de ajedrez; dardos; muñecas; camas de muñecas; ropa de muñecas; biberones para muñecas; casas de muñecas; drones [juguetes]; blancos de tiro electrónicos; artículos de cotillón; artículos de broma; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; casas de juego para niños; bolas de juego; naipes; juguetes de peluche; mantitas de apego [dudus]; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos teledirigidos [juguetes]; juguetes para montar en ellos; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patines [juguetes]; juguetes para hacer pompas de jabón; peonzas [juguetes]; trompos [juguetes]; juguetes rellenos; pistolas de aire comprimido de juguete; pasta de modelar de juguete; figuras [juguetes]; móviles de juguete; modelos [juguetes], maquetas [juguetes]; pistolas de juguete; masilla de modelar de juguete; robots de juguete; vehículos de juguete; juguete para animales de compañía; tarjetas de intercambio para juegos; camas elásticas; triciclos para niños pequeños [juguetes]; máquinas de videojuegos; juguetes de construcción; equipos para jugar al aire libre para niños; juguetes para la arena; juguetes electrónicos. de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. BUNCHO

            La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-4394 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

            • D)

              APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (7)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos: aspiradoras eléctricas: mangueras para aspiradoras eléctricas: bolsas para aspiradoras eléctricas: aspiradoras de varilla: sopladores rotativos eléctricos: robots (máquinas): bombas de aire comprimido: compresores rotativos eléctricos: compresores para refrigeradoras; secadores giratorios (no calentados) mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos: limpiadores a vapor para uso doméstico: aspiradoras de mano: aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico: robots para uso personal, a saber, robots para limpieza, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Smart Motion _________ Número de Solicitud: 2020-9903 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y desórdenes médicos en los campos de la cardiología, endocrinología, ginecología, inmunología, enfermedades infecciosas, oncología. oftalmología, respiratorio, gastroenterología, neurología, urología, dermatología, reproducción, infertilidad, salud masculina. salud femenina, anticoncepción y diabetes; preparaciones preparaciones anticonceptivas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos óseos; preparaciones farmacéuticas para vacunas humanas; preparaciones para aerosoles nasales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-354 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Kia Motors Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea B.- PRIORIDAD: Registro Básico 57181, 10/9/2020, Trinidad y Tobago (TT) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA Movement that inspires G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. SERA USADA CON LA SOLICITUD No. 2020-12233 DE LA MARCA KIA LOGO EN CLASE 37. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; blanqueo; carga de baterías de vehículos; servicios de sustitución de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicio de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; reparación o mantenimiento de piezas de motor de automóvil; limpieza y lavado de automóviles; provisión de información sobre reparación o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; ajuste de vehículos de motor; reparación de accesorios de automóviles; mantenimiento de planta eléctrica; gestión de baterías; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipo de limpieza, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-9913 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y desórdenes médicos en los campos de la cardiología, endocrinología, ginecología, inmunología, enfermedades infecciosas. oncología, oftalmología, respiratorio, gastroenterología, neurología, urología dermatología, reproducción, infertilidad, salud masculina, salud femenina anticoncepción y diabetes; preparaciones anticonceptivas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos óseos; preparaciones farmacéuticas para vacunas humanas; preparaciones para aerosoles nasales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,802 _________ Número de Solicitud: 2021-4602 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: Nombre Comercial A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación de toda clase de prendas de vestir, para ambos sexos, ya fuese interior o íntima, formal, casual, de trabajo, en especial deportiva, tales como, pero no limitado a, gorras, calzonetas, buzos, medias. de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. MAIA by Pacer _________ Número de Solicitud: 2018-36344 Fecha de presentación: 2018-08-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: Marca de Fábrica A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG Domicilio: GRENZACHERSTRASSE 124, 4070 BASILEA, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLIVY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. POLIVY Número de Solicitud: 2021-3509 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICAN PERO RICO H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 137590 de la marca Flamin´hot de la clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos consistiendo principalmente de papas. nueces, productos derivados, semillas frutas. vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, papalinas, frituras de frutas, bocadillos a base de fruta. crema untable a base de fruta, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, crema untable a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soya. de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-9916 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: Marca de Servicio A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-9915 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: Marca de Fábrica A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-3257 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-3249 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones (que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de campañas informativas, de la clase 41 Lo q

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 052-SP-2021 — Cancelación de puesto de Gerente Administrativo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo número 019-SP- 2021, de fecha 24 de mayo de 2021, se nombró bajo la figura de Puesto excluído al ciudadano Luis Roberto Aparicio Godoy, en el cargo de Gerente Administrativo.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 008-2021 — Concesión de gratificación a miembros de las Fuerzas Armadas

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 274 en consonancia con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 3, establecen que “Las Fuerzas Armadas estarán sujeta a las disposiciones de su Ley Constitutiva, y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su artículo 127, establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y a la protección contra el desempleo”.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 39 establece que: le corresponde al Presidente de la República conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos de conformidad con la Ley”.

  4. 4.

    Que la Ley Constitutiva en el Artículo 234 numeral 2), establece que “Los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a Indemnización cuando cesen en el servicio por causas no imputables a el mismo”.

  5. 5.

    Que al tenor del artículo 2 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas “Las Fuerzas Armadas son una Institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares”.

  6. 6.

    Que los principios de honor, lealtad y sacrificio constituyen el lema y base moral en que se fundamenta la existencia de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de su misión, por lo que se hace un reconocimiento a su abnegación, disciplina y tiempo de servicio prestado a la patria.

  7. 7.

    Que el artículo 10 de la Ley de Personal establece: son derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas

    • 1)

      ...

    • 2)

      ...

    • 3)

      el pago del decimotercero en concepto de aguinaldo y decimocuarto en concepto de salario, así como al pago por cargo, vacaciones, servicios excepcionales y otros derechos vinculantes que establezca el Estado.

  8. 8.

    Que el artículo 107 de la Ley de Personal establece que los miembros de las Fuerzas Armadas, gozan de los mismos derechos y beneficios que se les otorgan a los demás servidores del Estado.

  9. 9.

    Que según Decreto 287-2005 se concedió el derecho de Reserva laboral al personal de Tropa y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, posteriormente según Decreto número 167-2006 se reconoció el derecho de Reserva Laboral a los miembros de las Fuerzas Armadas que ingresaron a la Institución Militar a partir del mes de marzo de 2007.- Quedando el personal de Oficiales y Auxiliares que ingresaron antes de la vigencia del Decreto 167-2006 sin reserva laboral. En razón de ello y atendiendo los principios de igualdad ante la Ley se emitió el Decreto 023-2018 para conceder Gratificación a aquel personal que no tiene constituida Reserva Laboral.

  10. 10.

    Que de conformidad al artículo 22 numeral 9 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República mediante Decreto en Consejo de Ministros podrá conocer y resolver los asuntos que sometan a su consideración dentro de la esfera de sus atribuciones.

  11. 11.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 fue nombrado el Ingeniero CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO como Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, así mismo se le otorga la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que correspondan al Presidente de la República.

Articulo 1

Derogar el Decreto Ejecutivo Número 023- 2018 de fecha once (11) de diciembre del año 2018.

Articulo 2

El Presidente Constitucional de la Republica de Honduras Concede a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que al momento de causar baja, se encuentren en servicio activo y que estén acogidos a la estructura de preexistentes del Régimen de Riesgos Especiales (RRE) y estén excluidos de la Reserva Laboral en la Ley del Instituto de Previsión Militar (IPM), una gratificación por los servicios prestados a la patria, quedando excluidos de este beneficio aquellos miembros de Fuerzas Armadas que sean separados por baja deshonrosa o separados por mal comportamiento o mal desempeño en el trabajo.

Articulo 3

La gratificación descrita en el numeral anterior deberá otorgarse de conformidad a un mes de salario por cada año de servicio.

Articulo 4

En el caso de defunción se concederá de confor- midad al cálculo establecido en el numeral anterior.

Articulo 5

El reconocimiento establecido en el presente artículo se hará efectivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas proveerá el presupuesto requerido para el fiel cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Casa de Gobierno el día veintidós (22) de noviembre de 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - INGENIERO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 131-2021 — Aprobación de Contrato de Consultoría para implementación del Sistema Integral Migratorio

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  3. 3.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  4. 4.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  5. 5.

    Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios.

  7. 7.

    Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente.

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos;

    • f)

      Modificaciones Presupuestarias; y,

    • g)

      Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 132-2021 — Aprobación de Contrato de Suministro de Libretas para Pasaportes Electrónicos y Carné de Extranjeros Residentes

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  3. 3.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  4. 4.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  5. 5.

    Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021, se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de Contratación Directa adquiera en el mercado internacional el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaportes corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios.

  7. 7.

    Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente.

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos;

    • f)

      Modificaciones Presupuestarias; y,

    • g)

      Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 63

y 9 de la Ley de Contratación del Estado, 7 inciso p), 169, 170 y 171 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 y demás normativa aplicable. II. “EL CONTRATISTA” declara: 1) Que es una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una y todas las declaraciones realizadas en este Contrato. 2) Que ha adoptado todos los procesos y resoluciones necesarias de carácter corporativo y de cualquier naturaleza, a fin de autorizar la celebración de este Contrato y que se encuentra debidamente facultada para llevar a cabo la celebración de éste; que no requiere ni requerirá ningún consentimiento o aprobación adicional que no sean aquellas que ya se han obtenido y no viola ni violará ninguna disposición de contratos o acuerdos de los que forme parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados. 3) Que la celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato no viola ni violará ninguna ley, reglamento, decreto, acuerdo o ninguna otra clase de disposición legal; y que el presente Contrato y sus anexos, una vez suscritos y entregados, constituirán documentos válidos y obligatorios bajo los términos y condiciones pactadas. 4) Que ha obtenido oportunamente y mantendrán todas las autorizaciones gubernamentales requeridas por las leyes aplicables. 5) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato, a efecto de proporcionar a “EL CONTRATANTE”, los suministros objeto de este contrato, sobre los que tiene plena propiedad y cuenta con plena potestad para suministrarlos y con los conocimientos técnicos y experiencia necesaria para suministrarlos, además de contar con personal especializado y capacitado, recursos económicos, logísticos, materiales y de apoyo necesarios para suministrar los bienes directamente a “EL CONTRATANTE”, bajo los términos y condiciones que se establecen en el presente documento y sus anexos. 6) Que los derechos de autor y las patentes de los servicios, técnicas, herramientas que utilice para la ejecución del presente Contrato, son de su propiedad o se encuentran debidamente licenciados en su favor para su utilización y explotación. 7) Que cuenta con finanzas sanas, con habilidades y pericia adecuadas y necesarias para llevar a cabo plena y satisfactoriamente, dentro del plazo estipulado, la entrega de los bienes de conformidad con las disposiciones de este Contrato. 8) Que actuará en todo caso a favor de los mejores intereses de “EL CONTRATANTE”. 9) Que no ha declarado falsamente ni ha ocultado hechos materiales para efectos de obtener este Contrato y que todas las declaraciones efectuadas y toda la información suministrada por “EL CONTRATISTA”, en relación con los documentos de la oferta, fueron y siguen siendo verdaderas y correctas y tal información no omite ni omitirá declarar al momento de su entrega cualquier hecho material necesario para impedir que tal información, en su totalidad, sea engañosa dadas las circunstancias en que tal información fue suministrada. 10) Que ni su personal ni sus accionistas han sido en algún momento declarados inelegibles o inhabilitados por “EL CONTRATANTE” o el Estado de Honduras; 11) Que su personal, apoderados, sus subcontratistas y el personal y apoderados de éstos no aceptarán para beneficios propios ninguna comisión comercial, descuento ni pago afín, relacionado con sus actividades bajo el presente Contrato ni con el cumplimiento de sus obligaciones aquí asumidas; 12) Que el precio especificado en la Cláusula Séptima de este Contrato constituirá la remuneración única que percibirán “EL CONTRATISTA”, con respecto de este contrato. Cada Parte está obligada a notificar de inmediato a la otra Parte cualquier circunstancia que pueda afectar la veracidad de las declaraciones realizadas en la presente Cláusula. CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a suministrar a “EL CONTRATANTE”, un millón (1,000, 000) de Libretas para Pasaportes Electrónicos con un nuevo diseño gráfico y nuevas medidas de seguridad y veinte mil (20,000) Carné de Extranjeros Residentes de la República de Honduras con un nuevo diseño gráfico y medidas de seguridad, cumpliendo con los estándares internacionales para la emisión de documentos de identificación y de viaje y conforme a los términos, especificaciones y condiciones detalladas en el documento de Especificaciones Técnicas de las Libretas para Pasaporte Electrónico, denominado Anexo A y el presente Contrato. CLÁUSULA QUINTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son parte y forman parte íntegra del presente contrato y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) El presente Contrato; 2) Sus dos (2) Anexos: a) Las Especificaciones Técnicas de las Libretas para Pasaporte Electrónico denominado Anexo A; y b) La cotización presentada por “EL CONTRATISTA”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, denominado Anexo B. c) La Garantía de Cumplimiento del Contrato, denominada Anexo C. Todos los cuales constituyen el entero acuerdo entre las “PARTES CONTRATANTES”. En caso de discrepancia o inquietud sobre la interpretación o el alcance de cualquiera de las obligaciones o en general previsiones incluidas en este documento, su interpretación se efectuará teniendo en cuenta el orden y la prelación siguiente: 1) Las Especificaciones Técnicas de las Libretas para Pasaporte Electrónico; 2) La Oferta económica (la cotización con el desglose de precios); 3) Contrapropuesta; 4) Propuesta técnica; 5) El presente Contrato. CLÁUSULA SEXTA. - IDIOMA: El idioma oficial del presente Contrato es el español, el cual será el idioma vinculante y dominante para efectos de toda cuestión referente al significado o interpretación de éste, sin perjuicio de los términos técnicos que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en idioma inglés. Por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante la vigencia del presente Contrato deberán ser presentados en español y en caso de encontrarse en idioma distinto, “EL CONTRATISTA” deberá presentarlos debidamente legalizados y con la traducción oficial al español autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). CLÁUSULA SEPTIMA. - PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El precio que “EL CONTRATANTE” pagará por el suministro de Un millón (1,000,000) de Libretas para Pasaportes Electrónicos y veinte mil (20,000) Carné de Extranjeros Residentes de la República de Honduras, será de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (USD 5,350,000.00), que incluye cualquier tipo de impuestos y costos a aplicar por los bienes entregados, en el lugar de entrega establecido en la Cláusula Decima del presente Contrato, de la Estructura presupuestaria de la Institución 045, “Instituto Nacional de Migración”, Programa 11, “Servicios de Migración y Extranjería”, Actividad 003, “Pasaportes”, objeto del gasto 35800“ Productos de Material Plástico”, el cual está disponible en el Presupuesto del Instituto Nacional de Migración para el ejercicio fiscal 2021. El monto total del Contrato, es decir la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (USD 5,350,000.00), lo pagará “EL CONTRATANTE” directamente a la sociedad REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA); mismo que será contra entrega parciales de las Libretas para Pasaporte Electrónico objeto de este contrato y de acuerdo al plazo de entrega de los bienes estipulados en la Cláusula Novena del presente contrato. Los pagos se harán efectivos en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha en que haya recibido la factura y recibo original con la documentación soporte por parte de “EL CONTRATISTA” y la aceptación a satisfacción en el recibimiento de los mismos por parte de “EL CONTRATANTE”. Es decir que el plazo de treinta (30) días se comenzará a contar a partir de la recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE”. La aceptación a satisfacción por “EL CONTRATANTE”, no deberá denegarse de modo irrazonable. En ninguna circunstancia “EL CONTRATANTE” está en la obligación de pagar por los bienes suministrados, si “EL CONTRATISTA” no acompaña la documentación de soporte ni de recepción a satisfacción de los bienes suministrados, ni estará obligado a pagar intereses por las cantidades no pagadas. Las matrices (placas) y arte (diseños digitales) que se utilizarán en la elaboración del suministro objeto de este Contrato, se mantendrán bajo la custodia y responsabilidad del fabricante CETIS d.d., para lo cual finalizado el proceso productivo, “EL CONTRATISTA” emitirá un Certificado de Custodia, mediante el cual se reconozca a “EL CONTRATANTE” el derecho exclusivo de propiedad sobre las mencionadas matrices y arte; y serán entregados si restricción alguna y en condiciones que permitan su posterior utilización, adquiriendo “EL CONTRATANTE” todas las facultades y derechos para el uso que considere pertinente. A efecto de cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá presentar una Declaración Jurada, mediante la cual se compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” o a quien este designe, todas las matrices y artes necesarios para una nueva impresión, asumiendo los costos de envió y cumpliendo con estrictas medidas de seguridad, en su resguardo y traslado en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud de “EL CONTRATANTE”. “EL CONTRATISTA” acepta que el pago del monto del Contrato queda supeditado a la entrega del Certificado de Custodia y Declaración Jurada antes mencionada. Todos los pagos serán efectuados por “EL CONTRATANTE”, mediante transferencia a la Cuenta bancaria de ahorros en dólares americanos No.010120484646 del Banco Atlántida S.A. a nombre de Representaciones e Importaciones de Honduras, S.A. (REPRIMHSA). CLÁUSULA OCTAVA. FACTURACION Y PROCEDIMIENTO DE COBRO. Las facturas deberán emitirse a nombre del Instituto Nacional de Migración (INM) y deberán ser entregadas a la siguiente dirección: Instituto Nacional de Migración (INM), Gerencia de Administración y Finanzas, Col. El Prado, Calle Golán, antiguo edificio CEUTEC, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centro América, Tel (504)-2233-1033, atención Lic. Carlos Cordero, o a quien sea designado por “EL CONTRATANTE”. Las cuentas por cobrar se tramitarán a través de facturas y recibos debidamente membretados y sellados que presentará “EL CONTRATISTA” a “EL CONTRATANTE”, el cual procederá a tramitar la orden de pago correspondiente. CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES. El suministro de los bienes objeto del presente Contrato, será entregado totalmente por “EL CONTRATISTA” a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”, en en el lugar de destino convenido, conforme a los plazos detallados a continuación: 1) Primera Entrega: Ciento cincuenta (150) Libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras, a los cincuenta y cinco (55) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 2) Segunda Entrega: Noventa y nueve mil ochocientos cincuenta (99,850) libretas para Pasaporte Electrónico de la República de Honduras y setecientos cincuenta (750) especímenes de Libretas para Pasaporte electrónico, a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 3) Tercera Entrega: Ciento cincuenta mil (150,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, a los doscientos cuarenta y dos (242) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 4) Cuarta Entrega: Doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, a los doscientos setenta y dos (272) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 5) Quinta Entrega: Doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, a los trescientos setenta y cuatro (374) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 6) Sexta Entrega: Ciento cincuenta mil (150,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, a los cuatrocientos sesenta y seis (466) días calendario contados a partir de la firma del contrato. 7) Séptima Entrega: Cien mil (100,000) Libretas para Pasaporte Electrónico, a los quinientos cuarenta y un (541) días calendario contados a partir de la firma del contrato. La entrega del suministro de carné de Extranjeros Residentes se hará conforme a los plazos detallados a continuación: Única Entrega: Veinte mil (20,000) de Carné de Extranjeros Residentes de la República de Honduras a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la firma del contrato y Doscientas cincuenta (250) Carné de Extranjeros Residentes para Prueba, a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la firma del contrato. “EL CONTRATISTA”, procurará hacer la entrega de los suministros antes de estas fechas y debe garantizar que no se producirán interrupciones en los tiempos de entrega del suministro, para lo cual entregará las garantías necesarias. Las cantidades por entregarse podrán variar de acuerdo con las necesidades de “EL CONTRATANTE”; en ninguna circunstancia el Instituto Nacional de Migración estará en la obligación de pagar el precio del suministro que quedare pendiente de ser entregado a la finalización de la vigencia del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA. - LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. - El lugar donde “EL CONTRATISTA”, hará entrega del suministro de Un millón (1,000, 000) de Libretas para Pasaportes Electrónicos de la república de Honduras, será en las oficinas de las Bóvedas del Banco Central de Honduras (BCH), Boulevard Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A., coordinando con “EL CONTRATANTE”, dicha entrega. La entrega del suministro de veinte mil (20,000) Carné de Extranjeros Residentes se realizará en las Oficinas del Instituto Nacional de Migración, Oficina Central, Col. El Prado, Calle Golán, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. “EL CONTRATISTA” se hará cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, desde el lugar de su fabricación hasta que los bienes lleguen al lugar designado. La recepción de los bienes será supervisada por una Comisión integrada por miembros del Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Los bienes deben estar en empaques cerrados y sellados con candados de seguridad. “EL CONTRATANTE”, recibirá los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes requeridos en el documento de Especificaciones Técnicas. Si los bienes son recibidos a plena satisfacción, se procede a la recepción definitiva. Hasta ese entonces, se consideran los bienes suministrados y entregados. El proceso de recepción definitiva no podrá exceder de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrega del suministro por parte de “EL CONTRATISTA”. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES SUMINISTRADOS: “ E L CONTRATANTE” podrá hacer devoluciones o reclamos de los bienes suministrados por defectos en los mismos. En este caso “EL CONTRATISTA” deberá reponer, subsanar o sustituir a su cuenta y cargo, a “EL CONTRATANTE” el cien por ciento (100%) de los bienes que hayan sido rechazados en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que “EL CONTRATANTE”, comunique por escrito los defectos encontrados. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. -SEGURO: Los bienes suministrados bajo este Contrato deberán estar completamente asegurados, contra todo riesgo desde el lugar de origen hasta su recibo en las en las bóvedas del Banco Central de Honduras, localizadas en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán; Dicho seguro deberá ser contratado en dólares de los Estados Unidos de América y calculado sobre el valor de cada embarque. CLÁUSULA DECIMA TERCERA. - OBLIGACIONES DE “ELCONTRATISTA”: “EL CONTRATISTA” reconoce y acepta que está obligado a: 1) Las obligaciones que nacen de la legislación vigente en Honduras, particularmente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2) Las obligaciones que nacen de este contrato. 3) Las obligaciones civiles que surjan de los delitos o faltas, que con ocasión del presente contrato o como consecuencia de el, cometan “LOS CONTRATISTAS”, sus agentes o representantes y los subcontratistas de aquellos. 4) Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones de “LOS CONTRATISTAS”, sus agentes o representantes y los subcontratistas de aquellos, en los que intervengan cualquier género de culpa o negligencia relacionada con el presente contrato. 5) Mantener en secreto la información confidencial de “EL CONTRATANTE”, a que tengan acceso con motivo del cumplimiento del presente contrato. 6) Entregar los bienes objeto del suministro, de conformidad a las recomendaciones de la OACI/ICAO para eMRTD, 9303 última edición y a las Especificaciones Técnicas, términos y condiciones establecidas en el presente Contrato y sus anexos y responder por las demoras o retraso en la entrega de éstos. 7) Proponer e implementar un nuevo diseño gráfico y nuevas medidas de seguridad tanto para la Libreta para Pasaporte Electrónico como para los Carne de Extranjeros Residentes, cuyo diseño final debe ser aprobado por “EL CONTRATANTE”, antes de iniciar la producción de los pasaportes electrónicos. 8) Garantizar que los bienes entregados bajo este Contrato estarán libres de defectos en su diseño, materiales de fabricación y libres de defectos ocasionados por cualquier acto u omisión de su parte que pudiera manifestarse durante el uso normal de los bienes entregados en las condiciones predominantes en el país. Esta garantía deberá mantenerse vigente durante los doce (12) meses después de que los bienes hayan sido entregados y recibidos conforme. 9) Atender los reportes de defectos o solicitudes de reposición y reemplazar sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”, de forma inmediata los materiales defectuosos o inadecuados si resultan que no cumplen con las especificaciones requeridas. 10) Rendir las garantías de cumplimiento y calidad conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Octava del presente Contrato. 11) Mantener informado a “EL CONTRATANTE” acerca de la ejecución del presente contrato mediante reuniones, informes, reportes y estadísticas, o cuando “EL CONTRATANTE” lo requiera. 12) En ningún momento “EL CONTRATISTA” podrán suspender por decisión propia o unilateral la ejecución de las actividades objeto de este contrato, salvo que se produzca una violación de las obligaciones por parte de “EL CONTRATANTE”. 13) Pagar la penalidad establecida en la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato, en caso de no entregar los suministros dentro del tiempo señalado en el presente Contrato. 14) Permitir que “EL CONTRATANTE” inspeccione en fábrica de ser necesario, en cualquier momento la ejecución de los servicios. “EL CONTRATISTA” deberá instruir a todo su personal para facilitar y asistir a “El CONTRATANTE” en las labores de inspección. 15) Notificar cualquier situación o elemento que sea de su conocimiento y que pueda afectar su cumplimiento del Contrato. 16) Responder de todo riesgo por pérdida, lesión o destrucción que pudiesen sufrir los bienes objeto de este Contrato, hasta el punto de entrega establecido en la Cláusula Decima del mismo. 17) Entregar a “EL CONTRATANTE” un video que ilustre el proceso de elaboración de las libretas para Pasaporte Electrónico, así como de los carnés de extranjeros residentes y sus medidas de seguridad objeto de este contrato. 18) Entregar a “EL CONTRATANTE”, previo al pago de los bienes suministrados, el Certificado de Custodia de las matrices (placas) y arte (diseños digitales) utilizadas en la elaboración de las libretas de pasaportes corrientes y de emergencia, mencionado en la Cláusula Séptima del presente Contrato. 19) Entregar a “EL CONTRATANTE” una partida de setecientas cincuenta (750) pasaportes corrientes electrónicos y doscientos cincuenta (250) carnés de extranjero residente, sin personalizar, fabricados con los materiales, diseño gráfico, características y medidas de seguridad de los pasaportes y carne finalmente aprobados para su producción por “El CONTRATANTE”. Estos pasaportes y carne para pruebas no formarán parte del total adquirido. 20) Entregar los suministros desde su lugar de origen hasta el almacén central dispuesto por el “El CONTRATANTE”. Todos los costos por los traslados, fletes, seguros, impuestos y demás cargos correspondientes a los insumos y repuestos hasta ser entregados en el almacén central dispuesto por el “El CONTRATANTE”, serán a cargo de “EL CONTRATISTA”. 21) Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y costumbres del país contratante, especificaciones técnicas y demás documentos del Contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. - OBLIGACIONES DE “EL CONTRATANTE”: Son obligaciones de “EL CONTRATANTE” las siguientes: 1) Efectuar en tiempo y forma los pagos a “EL CONTRATISTA” conforme a los términos, condiciones y plazos pactados en el presente Contrato, las cantidades que corresponden a la contraprestación de sus servicios, siempre y cuando no medie caso fortuito o fuerza mayor. 2) Comunicar a “EL CONTRATISTA”, cualquier reclamo sobre los suministros entregados. 3) Designar oportunamente al personal que participará en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones y actividades previstas en el presente contrato. 4) Dar por recepcionado y a entera satisfacción los suministros objeto de este contrato, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de haberse efectuado la entrega del suministro por parte de “EL CONTRATISTA.” 5) Proporcionar a “EL CONTRATISTA” la numeración que debe imprimirse en los pasaportes objeto de contratación. 6) Aprobar por escrito, ya sea por via correo postal o electrónico, las muestras y demás materiales de los pasaportes a fabricarse que le presente “EL CONTRATISTA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. 7) Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y costumbres del país contratante, especificaciones técnicas y demás documentos del Contrato. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. - RESPONSABILIDAD ESE INDEMNIZACION: “EL CONTRATISTA” durante la prestación de los servicios objeto del presente Contrato: 1) Utilizará elementos, materiales y recurso humano propio para el cumplimiento de sus obligaciones o, en su caso, de terceros subcontratados, por lo que queda expresamente pactado entre las partes que no existe ninguna subordinación sea jurídica o económica, ni relación de tipo laboral o de seguridad social entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, su personal y/o terceros subcontratados, debido a que se trata de una relación comercial, situación que “EL CONTRATISTA” deberá de hacer del conocimiento de su personal. 2) EL CONTRATISTA será el único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social con su personal y/o terceros subcontratados, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o cualquier otra obligación o prestación que derive de las citadas relaciones laborales, el Código de Trabajo o de cualquier otro ordenamiento legal que resulte aplicable. 3) En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “EL CONTRATANTE” como patrón directo o sustituto del personal de “EL CONTRATISTA” y/o o terceros subcontratados. “EL CONTRATISTA” se obliga a hacerse responsable y libera de forma expresa e irrevocable a “EL CONTRATANTE” de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón pueda presentar su personal y/o terceros subcontratados, así como las sanciones que pudieran imponerle las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por tanto, “EL CONTRATISTA” se obliga a indemnizar a “EL CONTRATANTE” respecto a toda reclamación, demanda o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese hacer en perjuicio de “EL CONTRATANTE” a consecuencia de una supuesta relación de trabajo. 4) “EL CONTRATISTA” deberán proteger amparar, indemnizar y mantener libre a “ELCONTRATANTE”, sus directores, funcionarios, ejecutivos, empleados, agentes, afiliados, representantes y apoderados de todo costo, gasto, daño y perjuicio, responsabilidad, pérdida, reclamos, demandas, procesos (incluyendo honorarios y costos legales), y responsabilidad de toda índole que pudiera surgir o resultar de forma directa de o atribuibles a la culpa, omisión o negligencia de “EL CONTRATISTA”, sus directores, funcionarios, ejecutivos, empleados, agentes afiliados, representantes o apoderados durante la ejecución del presente Contrato. 5) “EL CONTRATANTE” deberá notificar oportunamente a “EL CONTRATISTA” de cualquier reclamo por escrito, pérdida o demanda que sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA” bajo las disposiciones de esta Cláusula. La indemnización aquí estipulada sobrevivirá el vencimiento o terminación del presente Contrato, durante doce (12) meses hasta un monto de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 30,000.00) por medio de una fianza emitida expresamente al efecto. Se exceptúan de lo anterior aquellos costos, gastos y perjuicios, responsabilidad o pérdidas que puedan ser causados por incumplimiento o, culpa, negligencia o mala conducta intencional imputable a “EL CONTRATANTE”, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, afiliados o representantes, así como en casos de caso fortuito o fuerza mayor. CLÁUSULADECIMASEXTA. - CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES CONTRATANTES mantendrán absoluta confidencialidad, secretividad sobre los documentos, datos u otra información que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con este Contrato, antes, durante o durante la ejecución de éste. Esto incluye información impresa, escrita, oral, contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo de LAS PARTES CONTRATANTES. “EL CONTRATISTA” se obliga a tomar las medidas necesarias, incluyendo entre otras, la capacitación respecto de las obligaciones de confidencialidad aquí contenidas, así como la firma en su caso de convenios de confidencialidad y secretividad con su personal para que cualquier consejero, funcionario, empleado, representante, asesor o agente suyo que participe en la prestación del servicio secretividad y mantenga confidencialidad respecto de la información a que tenga acceso o que “EL CONTRATANTE” le brinde. LAS PARTES CONTRATANTES aceptan que la información confidencial y secreta de ninguna manera incluirá: (a) Toda aquella información que LAS PARTES CONTRATANTES hubiesen poseído con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato.; (b) Toda aquella información que hayan obtenido legalmente de un tercero, sin que dicho tercero haya tenido la obligación de mantener bajo dicho carácter de confidencialidad., (c) Toda aquella información que sea del dominio público., (d) toda aquella información que sea desarrollada en forma independiente por LAS PARTES CONTRATANTES., (e) Toda aquella información que requiera ser reportada o divulgada a las autoridades judiciales o administrativas en cumplimiento de alguna Ley, Reglamento o Decreto, que resulte aplicable a la parte que lo divulgue, o bien que dicho requerimiento de divulgación sea resultado de una orden sentencia o laudo que sea obligatorio para una de LAS PARTES CONTRATANTES, situación en la cual la parte que tenga obligación de divulgar o revelar la información confidencial y secreta deberá inmediatamente informar sobre dicha información a la otra parte. La presente Cláusula continuará vigente por un término de quince (15) años, después que el presente Contrato haya terminado por cualquier causa, obligándose “EL CONTRATISTA” a pagar a “EL CONTRATANTE” los daños y perjuicios que le ocasione al mismo por dicho incumplimiento. Es entendido que los bienes objeto de este Contrato son de seguridad nacional. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA. -CESIÓN: Queda expresamente prohibido a “EL CONTRATISTA” transmitir, ceder, pignorar o de cualquier forma gravar los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato, salvo que mediante autorización previa y por escrito por parte de “EL CONTRATANTE”, quien no está obligado a otorgarla. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. - GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTOYDE CALIDAD: “ELCONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” en el término de cinco (5) días hábiles la garantía de cumplimiento a favor del “EL CONTRATANTE”, esta garantía se otorgará por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato. La garantía deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de los bienes suministrados. La garantía de cumplimiento responderá de fiel cumplimiento, así como, de los daños y perjuicios que le produzca a “EL CONTRATANTE” el incumplimiento de las obligaciones por parte de “EL CONTRATISTA”, en todo caso “EL CONTRATANTE” determinará a su única voluntad la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan. Efectuada la entrega de los bienes y realizada la liquidación del Contrato, “EL CONTRATISTA” sustituirá la Garantía de Cumplimiento del Contrato por una Garantía de Calidad de los bienes suministrados, con vigencia de un (1) año contando a partir de la fecha de la entrega final de los bienes y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. Las Garantías de Cumplimiento y Calidad emitidas a favor del Instituto Nacional de Migración (INM), deberán ser garantías bancarias emitidas en Dólares de Estados Unidos de América, por una institución del Sistema Financiero que se encuentre debidamente autorizada para operar en Honduras por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Las garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática y en las mismas se establecerán que su forma de ejecución será a simple solicitud de “EL CONTRATANTE”, formalizada mediante comunicación remitida al efecto indicando que “EL CONTRATISTA” ha incumplido con los términos del Contrato. Las fianzas o garantías bancarias señaladas en esta Cláusula se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Contratación del Estado y deberán redactarse conforme al formato que sea proporcionado por “EL CONTRATANTE”. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Se reconoce y acepta como eximente de responsabilidad, al Caso Fortuito y a la Fuerza Mayor, debidamente probado y aceptado por “LAS PARTES CONTRATANTES”, o atrasos en la ejecución de los servicios de suministro y mantenimiento causados por caso fortuito o fuerza mayor conforme a las definiciones establecidas en la Cláusula Segunda de este contrato, que cause falta de disponibilidad de materiales o incumplimiento. La Parte que invoca la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito dentro del término de setenta y dos (72) horas a la otra Parte, la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que deberá presentar en un término no mayor a diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que sucedió el evento, bajo apercibimiento de tener por caducado su derecho a invocar la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado exclusivamente por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones. Ninguna obligación de pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de tal suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULAVIGESIMA. -AVISOS Y NOTIFICACIONES: “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan y reconocen que todos los avisos y notificaciones que deseen hacer de conocimiento de la otra parte en relación con el presente Contrato deberán constar por escrito y se considerarán suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo certificado o registrado, o por fax, que deberán ser confirmados depositando una copia de éste en la oficina de correo en un sobre dirigido en forma apropiada a la Parte correspondiente para su entrega por correo certificado o registrado a la dirección siguiente: CONTRATANTE: EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN: Colonia El Prado, calle Golán, antiguo edificio CEUTEC, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centro América. Tel (504)-223278 00. Correo Electrónico: InmHonduras@inm.gob.hn; ccordero@inm.gob.hn Atención: Lic. Carlos Cordero. CONTRATISTA: REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), REPRESENTANTE EN HONDURAS DE LA EMPRESA EXTRANJERA CETIS, d.d.: Boulevard Suyapa, Edificio Metrópolis, torre No 1, piso 12, Local 11201-11202, frente a Emisoras Unidas, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centro América. Tel (504)-2217-0071 y (504)-2217-0072; Correo electrónico nelson.boquin@reprimhsa.hn Atención Sr. Nelson Eduardo Boquín Alvarado, Gerente Administrativo de REPRIMHSA. Sin perjuicio de que en los aspectos operativos que se deriven del presente contrato, los avisos y notificaciones se harán directamente a la señora MIHELA COLNARIC, Directora de Comercialización de Documentos de Seguridad de CETIS d.d.: Copova 24,3000, Celje, Slovenija/Eslovenia. Tel. +386 3 4278 533/ M +386 41 714 297. Correo Electrónico: mihela. colnaric@cetis.si; www.cetis.si Todos los avisos deben considerarse entregados al recibo de la confirmación del correo electrónico. Los cambios de dirección que efectúen las “PARTES CONTRATANTES”, deberán ser notificadas por escrito, en un plazo no menor de diez (10) días hábiles administrativos antes del cambio, caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier aviso o notificación se entenderá como debidamente realizado cuando se envié a la dirección originalmente declarada. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. – MODIFICACIÓNES Y/O AMPLIACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación y/o ampliación que se realice a este Contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, a través de adendas que deberán ser firmados por “LAS PARTES CONTRATANTES” para que se consideren validados. Dichas modificaciones formaran parte integral, material y jurídica del mismo. En caso de que, por motivos excepcionales, se suscriban adendas a este contrato, las mismas deberán firmarse cinco (05) días hábiles después de notificada y aceptada por la otra parte. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA PENAL: En caso de mora, retardo o incumplimiento parcial por parte de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones y estipulaciones señaladas en el presente Contrato, que no sea consecuencia de hechos imputables a acciones u omisiones de EL CONTRATANTE, ni a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito descritas en la Cláusula Segunda y Decima Novena del presente contrato, “El C O N T R ATA N T E ” podrá imponer a “ L O S CONTRATISTAS” mediante resolución motivada, multas diarias de la siguiente manera: a) En caso de incumplimiento total del plazo señalado en la Cláusula Novena del presente contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del referido plazo. b) En caso de incumplimiento parcial del plazo señalado en la Cláusula Novena del presente contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación al suministro que se entrega con retraso. En el caso de mora, retardo o incumplimiento de los pagos por parte de “EL CONTRATANTE”, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado relacionado con el cobro de intereses moratorios. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA.- PROHIBICIÓN DE ACTOS DE FRAUDE Y CORRUPCIÓN: “EL CONTRATISTA” acuerda que en la ejecución o cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a este Contrato, así como su personal, consejeros, funcionarios, representantes, asesores, subcontratistas o agentes suyos que participen en la prestación del servicio, no harán, ni ofrecerán hacer cualquier soborno, pago incorrecto, pago de corrupción o cualquier pago indebido, a cualquier empleado o directivo de “EL CONTRATANTE”, funcionario o empleado público, con la intención de influenciar la conducta de éstos, con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja impropia, o influencia cualquier acto o decisión en relación o conexión con este Contrato. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN: I. “EL CONTRATANTE” podrá resolver este Contrato sin responsabilidad de su parte, por motivo de cualquiera de las siguientes causas: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas por “EL CONTRATISTA” indicadas en el presente Contrato o en las Especificaciones Técnicas denominado Anexo A. 2) Insolvencia, intervención judicial, intervención administrativa, declaración de quiebra mercantil o inicio de liquidación o disolución de “EL CONTRATISTA”. 3) Por la participación comprobada de “EL CONTRATISTA” en cualquier actividad ilícita o encontrarse culpable en procedimiento penal del delito de lavado de activos o lavado de dinero. 4) Modificación en la estructura corporativa o accionaria de “EL CONTRATISTA” o existencia de cambios que a juicio de EL CONTRATANTE pudieran afectar de cualquier manera las políticas en la administración, que alteren de alguna forma la adecuada y continua prestación y ejecución de los servicios. 5) Cuando “EL CONTRATISTA” no haga entrega de los suministros objeto de este Contrato sea parcial o totalmente, en el tiempo y bajo las condiciones estipuladas. 6) Cuando “EL CONTRATISTA”, concluido el plazo fijado, después de ocurrido un evento o eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no haya reiniciado la ejecución del contrato. 7) Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue en debido tiempo y forma las garantías convenidas el presente Contrato. 8) Cuando “EL CONTRATISTA” ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente contrato en todo o en parte, sin la aprobación escrita de “EL CONTRATANTE”. 9) Por motivos de interés público o circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del Contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. De conformidad a lo anteriormente expuesto, “EL CONTRATISTA”se compromete a restituir a “EL CONTRATANTE”, la cantidad pagada a su favor en concepto de pago que se haya realizado a la fecha de suscitarse la recisión o terminación del contrato, por causa suficiente e imputable a “EL CONTRATISTA”. “El CONTRATANTE” podrá dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento por incumplimiento de “EL CONTRATISTA”, mediante Aviso de Terminación escrito dirigido a “EL CONTRATISTA”, enviado después de diez (10) días hábiles administrativos de haberse enviado el aviso de incumplimiento, y en el cual se especifica el caso de incumplimiento de “EL CONTRATISTA” que lo motivó. No obstante, lo anterior, en el caso en que “EL CONTRATANTE” termine este Contrato total o parcialmente por motivo del incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”, podrá adquirir de terceros bienes similares a los bienes afectados por la terminación. “EL CONTRATISTA” será responsable por todo costo extra en que incurra “EL CONTRATANTE” al adquirir dichos bienes y a retirar todo o parte del producto “EL CONTRATISTA” de las instalaciones de “EL CONTRATANTE” o cualquier otro punto de entrega. “EL CONTRATISTA” tendrá que cubrir tales costos extras, sí el incumplimiento con las disposiciones de este Contrato no se deba a motivos fuera de su control donde no medie ni culpa ni negligencia de su parte. II. “EL CONTRATISTA” podrá resolver el presente Contrato antes de su vencimiento, mediante Aviso de Terminación escrito dirigido a “EL CONTRATANTE” ante el acontecimiento de cualquiera de los siguientes sucesos:

  • 1)

    La disolución del Instituto Nacional de Migración de acuerdo con la ley, excepto con el propósito de fusión, reorganización, privatización de sus actividades y reestructuración que no afecte la capacidad del cesionario de cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato;

  • 2)

    El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá de cuatro (4) meses por parte de “EL CONTRATANTE” como corresponda, de conformidad con el Artículo 127 numeral 8) de la Ley de Contratación del Estado;

  • 3)

    Cualquier contravención de este Contrato por parte de “EL CONTRATANTE” que no sea remediada dentro de los veintiún (21) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha en que el “EL CONTRATANTE” haya recibido la notificación de incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”, que declare que ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la terminación de este Contrato. Esta notificación deberá identificar la violación en cuestión en detalle razonable y exigir el remedio de ello. “EL CONTRATISTA” deberán seguir el procedimiento de resolución y terminación del Contrato establecida en el

Articulo 129

de la Ley de Contratación del Estado. III. Así mismo “LAS PARTES CONTRATANTES” podrán resolver el presente Contrato por mutuo acuerdo entre las mismas y por las demás causas establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. La cancelación, vencimiento o terminación anticipada del presente Contrato no liberará a “LAS PARTES CONTRATANTES” de las obligaciones que por su naturaleza deban mantener su vigencia luego de dicha cancelación, vencimiento o terminación, incluyendo sus limitaciones, garantías, soluciones, compromisos de indemnización, confidencialidad y pago por prestaciones ejecutadas por “EL CONTRATISTA”. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan que la ley aplicable al presente Contrato será la de la República de Honduras. Cualquier controversia o conflicto entre “ L A S PA RT E S CONTRATANTES” relacionado directamente o indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá en primera instancia por negociación directa entre “LAS PARTES CONTRATANTES”; Si esta negociación no diera resultado, se someterá a la decisión a los Tribunales de Justicia competentes, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América. CLÁUSULAVIGESIMASEXTA.ACEPTACIÓN: En los términos especificados en el presente Contrato, ambas Partes aceptan expresamente el contenido íntegro del mismo, el cual previa lectura y enterados de su objeto, contenido y demás efectos legales, suscriben el presente Contrato, firmando en duplicado “LAS PARTES CONTRATANTES”, quedando un ejemplar del mismo en poder de “EL CONTRATISTA ” y el otro en poder de “ E L CONTRATANTE”, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). CAROLINA DOLORES MENJÍVAR GUTIÉRREZ.- DIRECTORA EJECUTIVA. - INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.- CONTRATANTE.- NELSON EDUARDO BOQUÍN ALVARADO.- REPRESENTANTE LEGAL.- REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA),REPRESENTANTE EN HONDURAS DE CETIS d.d. CONTRATISTA. SEGUNDO: El Instituto Nacional de Migración (INM) es la entidad responsable de todo el proceso de selección, contratación, ejecución y supervisión de la prestación de servicios; y todos los demás efectos legales que se deriven del contrato suscrito objeto del presente Acuerdo Ejecutivo. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. - CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No 043-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2020 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 133-2021 — Aprobación de Contrato de Suministro de Libretas para Pasaportes Electrónicos y Carné de Extranjeros Residentes

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  3. 3.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

  4. 4.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  5. 5.

    Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios.

  7. 7.

    Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente.

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos;

    • f)

      Modificaciones Presupuestarias; y,

    • g)

      Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 129

de la Ley de Contratación del Estado. III. Así mismo “LAS PARTES CONTRATANTES” podrán dar por terminado el presente Contrato por mutuo acuerdo entre las mismas, y por las demás causas establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. La cancelación, vencimiento o terminación anticipada del presente Contrato no liberará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deban mantener su vigencia luego de dicha cancelación, vencimiento o terminación, incluyendo sus limitaciones, garantías, soluciones, compromisos de indemnización, confidencialidad y pago por prestaciones ejecutadas por “LOS CONTRATISTAS”. CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA. – PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. “LOS CONTRATISTAS” se obligan, desde la fecha de suscripción del presente contrato y hasta la terminación de los servicios comprendidos en el mismo, a no violar derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros. En caso de presentarse cualquier reclamación o demanda en contra de “EL CONTRATANTE” por este concepto, “LOS CONTRATISTAS” se obligan a responder por ello, así como a reembolsar cualquier cantidad que por ese motivo hubiere tenido “EL CONTRATANTE” que erogar, por mandato expreso de autoridad judicial. Lo anterior siempre y cuando: 1) “EL CONTRATANTE” haya informado oportunamente mediante notificación escrita sobre la existencia de reclamación o demanda y el contenido, fundamentos y alcance de las pretensiones de la misma, y 2) Se garantice a “LOS CONTRATISTAS” el control exclusivo de la defensa y de cualquier negociación de transacción en dicha reclamación o demanda. En caso de ser “EL CONTRATANTE” objeto de una reclamación por infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros, “LOS CONTRATISTAS” podrán a su arbitrio, actuando con la debida diligencia: 1) o bien conseguir a favor del “EL CONTRATANTE” el derecho o licencia para seguir usando el objeto del reclamo, o 2) reemplazar o modificar el objeto de reclamo con el fin de eliminar la infracción o perturbación. CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. FUTURAS AMPLIACIONES AL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM).Una vez que haya finalizado el objeto del presente Contrato, “EL CONTRATANTE” podrá adquirir de “LOS CONTRATISTAS” ampliaciones y/o extensiones de bienes y servicios, según las definiciones y precios establecidos para las Fases 3, 5 y 6 contempladas en las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A y contenidos en la Cotización con precios desglosados incluida en el Anexo B del presente Contrato. Dichas adquisiciones podrán hacerse mediante ampliación al presente Contrato o la suscripción de uno nuevo, siempre con los precios establecidos para las Fases 3, 5 y 6 en la Cotización enviada presentada por “LOS CONTRATISTAS ” . CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. “LAS PARTES CONTRATANTES” convienen que no serán responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas en el presente Contrato y sus anexos excepto las determinados en las Leyes Aplicables. “LOS CONTRATISTAS” serán responsables solidariamente en todos sus actos durante toda la vigencia del Contrato y deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes Aplicables. “LOS CONTRATISTAS” no están sujetos a responsabilidad ni obligaciones por concepto de cualquier reclamación, daño directo o indirecto o demanda que se base en el hecho que “EL CONTRATANTE” haya:

  • i)

    Combinado o utilizado el Sistema Integral Migratorio (SIM) con equipos, dispositivos o programas diferentes a los que hayan sido proveídos o instalados por “LOS CONTRATISTAS” o,

  • ii)

    Usado versiones diferentes de la última versión de los programas entregados con ocasión de este contrato, o,

  • iii)

    Modificado por sí mismo el Sistema Integral Migratorio (SIM). CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan que la ley aplicable al presente Contrato y los derechos y obligaciones que aquí se establecen o que de él se derivan, se interpretarán, entenderán, aplicarán y regirán bajo las leyes de la República de Honduras. Cualquier controversia o conflicto entre “LAS PARTES CONTRATANTES” relacionado directamente o indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá en primera instancia por negociación directa entre “LAS PARTES CONTRATANTES”; si esta negociación no diera resultado y no se resolviere dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, contado a partir de la fecha en que se comunique la existencia de la controversia o disputa, “LAS PARTES CONTRATANTES”, se someterán a la decisión a los Tribunales de Justicia competentes, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América. CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA. DISPOSICIONES SUPLETORIAS. - En lo no previsto en este Contrato, la relación entre “LAS PARTES CONTRATANTES” se regirá por la legislación hondureña aplicable, en particular por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA TRIGESIMA SEXTA. IRRENUNCIABILIDAD Y SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. - La falta de ejercicio de los derechos de “LAS PARTES CONTRATANTES” por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las cláusulas de este Contrato:

    • 1)

      No operará ni se interpretará como tal, renuncia de cualquier derecho por incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o diferente; o

    • 2)

      No será efectivo a menos que sea ejecutado debidamente por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte. Asimismo, la omisión de cualquiera de “LAS PARTES CONTRATANTES” en reclamar en alguna ocasión el cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, ni en el tiempo para actuar u otra disculpa otorgada por una Parte a la otra, actuará como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal transgresión o aceptación de variación alguna en tal derecho o el abandono de cualquier derecho o de cualquier otro derecho derivado de aquel, los que permanecerán en vigencia y efecto íntegros. La cancelación, expiración o terminación anticipada de este Contrato no relevará a “LAS PARTES CONTRATANTES” de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, las indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. CLÁUSULA TRIGESIMA SEPTIMA. VIGENCIA. El presente Contrato entrará en vigor a partir del día de su firma. CLÁUSULA TRIGESIMA OCTAVA. ACEPTACIÓN Y TRIPLICADOS. En los términos especificados en el presente Contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES”, aceptan expresamente el contenido íntegro del mismo, el cual previa lectura y enterados de su objeto, contenido, valor y demás efectos legales, suscriben el presente Contrato y se comprometen a cumplirlo firmando en triplicado “LAS PARTES CONTRATANTES”, quedando un ejemplar del mismo en poder de “LOS CONTRATISTAS” y dos en poder de “EL CONTRATANTE”, siendo igualmente obligatorios, por considerarse cada uno original y por constituir en conjunto un solo contrato. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). CAROLINA DOLORES MENJÍVAR.- DIRECTORA EJECUTIVA.- INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.- CONTRATANTE.- LIC. FABIEN BERNARD SIERRA.- REPRESENTANTE LEGAL.- INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A.- CONTRATISTA.- ÁLVARO GARCIA DUEÑAS.- REPRESENTANTE LEGAL.- IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE SAS.- CONTRATISTA SEGUNDO: El Instituto Nacional de Migración (INM), es la entidad responsable de todo el proceso de selección, contratación, ejecución y supervisión de la prestación de servicios; y todos los demás efectos legales que se deriven del contrato suscrito objeto del presente Acuerdo Ejecutivo. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. - CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 043-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2020 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,801 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1584 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el siete de diciembre de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a) … RESOLUCIÓN GRD No.941/07-12-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

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Resolución

Resolución No. GRD-941-2021 — Modificación de Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras… haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los criterios siguientes: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h) Que se promueva la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas.

  2. 2.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. En tal sentido, de conformidad a los principios básicos para una supervisión bancaria eficaz, emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, corresponde al supervisor, establecer límites prudenciales que acoten las posiciones de las instituciones supervisadas frente a una misma contraparte o grupos de contrapartes conectadas.

  3. 3.

    Que el Artículo 14, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero.

  4. 4.

    Que con la finalidad de mantener adecuados niveles de solvencia y la estabilidad del sistema financiero nacional, corresponde a la Comisión, coadyuvar a las instituciones supervisadas a mitigar el impacto económico derivado de cualquier exceso en los límites prudenciales y legales establecidos en las normativas aplicables, por créditos o inversiones realizados en proyectos de interés nacional, en apego a cualquier disposición legal que exima del cumplimiento de cualquiera de esos límites. Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,801

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Resolución No. GES-No.655/22-12-2020 — Modificación de Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento

Congreso Nacional

POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 13, numerales 1) y 2), y 14, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, la Resolución GES No.655/22-12-2020, contentiva de las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”; RESUELVE:

  • 1)

    Modificar el Artículo 7.- Ponderaciones de Activos, incisos f) y g) de las “NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, emitidas por este Ente Supervisor mediante Resolución GES No.655/22-12-2020 del 22 de diciembre de 2020, en el sentido de incorporar lo siguiente:

    • En el inciso f) ACTIVOS PONDERADOS CON 120% DE RIESGO: “

    • La parte de las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, y que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial, y a su vez represente hasta el treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera. En el caso de las operaciones de crédito, este porcentaje podrá incrementarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital y reservas de capital de la institución financiera, si cuenta con garantías suficientes, según los criterios establecidos por la Comisión, y estas representan, netas de descuento, un porcentaje de cobertura sobre el saldo del crédito otorgado, de al menos el 100%.”.

    • En el inciso g) ACTIVOS PONDERADOS CON 150% DE RIESGO: “

    • La parte que se encuentre por encima del porcentaje del capital y reservas de capital de la institución financiera, determinado según lo señalado en el inciso f) ACTIVOS PONDERADOS CON 120% DE RIESGO, correspondiente a las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial.”.

  • 2)

    Ratificar el resto del contenido de la Resolución GES No.655/22-12-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, contentiva de las “NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”.

  • 3)

    Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 18 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,801

    publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  • 4)

    Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales correspondientes.

  • 5)

    Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos legales correspondientes.

  • 6)

    La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 18 D. 2021 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de septiembre del dos mil diecinueve compareció a este Juzgado el Abogado Edmond Gabriel Madrid Romero en su condición de Apoderado Legal de los señores: Humberto Castro García, Benito Zamora Vides, Patricia Nohemy Rivera Márquez, Alma Lizeth Avila Hernández, Rudyn Edgardo Agurcia Bonilla, Carmen María Dávila Castro, Irma Del Carmen Rodríguez Girón, Juana Ayala Fúnez, Glenda Suyapa Cruz Núñez, Kevin Jonathan Montalván Mejía, Nimer Miguel Artica Salinas, Emile Francisco Rosales Antúnez, Daniel Fernando Guevara Escobar, Jessica Geraldina Najar Osorio, Lidia Judith Soriano Amador y Sergio Alejandro Martínez Raudales, incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No. 0801-201900330, para que se declare que no es conforme a derecho un acto particular de la Administración Pública y por consiguiente se anule el mismo por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos de los administrados y para su pleno restablecimiento se reconozca el derecho a la nivelación salarial y demás derechos conexos y se condene hacer efectivo el m-ismo. Costas. En relación al acto impugnado consistente en la Resolución N°. 049- 2018 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciocho. ABG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 18 D. 2021

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 18 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,801 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JEFRY LEONEL VALENZUELA MORENO, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y con domicilio en el Municipio de La Unión, departamento de Copán, con número de Identidad 0412-1982-00248, es dueño de un lote de terreno el cual posee un área de TRES PUNTO VEINTICINCO MANZANAS (3.25MZS) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Mesa Alta, jurisdicción del Municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Rogelio Garza, AL SUR, colinda con calle que conduce hacia El Trigo, por medio con la propiedad de Javier Antonio Rivera; AL ESTE, colinda con Olimpia Rivera Lopez y Miguel Mejía Rivera; AL OESTE, colinda con Jorge Rivera.- Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 09 de noviembre del 2021 JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 18 N., 18 D. 2021 y 19 E. 2022 _________ ADDENDUM No.3 LICITACIÓN PUBLICA No.52/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas operan legalmente en el país, interesadas en presentar oferta para la Licitación Pública No.52/2021, para la contratación por lotes de los suministros siguientes: Lote No.l: Suministro, instalación, configuración e integración de detectores con paneles Notifier y estación de monitoreo Onyxworks del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y Lote No.2: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendios en el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida; que el acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas, se pospone hasta nuevo aviso. Tegucigalpa, MDC, 14 de diciembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 18 D. 2021 _________

    EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS

    Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 17 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,800 Poder Legislativo DECRETO No. 107-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 107-2021 A. 1 -180 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8

    1 A.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.

  2. 2.

    Que el Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulo 1

Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA YSEISMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L.179,522,156,857.00) según el detalle descrito a continuación: QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS EX ACTOS (L.179,522,156,857.00) según el detalle descrito a continuación: DESCRIPCION VALOR ING R E SO S T RI BUT ARIO S 11 8 ,7 2 1, 59 4 ,2 2 2 Impu e sto Sob re L a R ent a 36 , 15 7, 8 30 , 76 0 S obr el aRentadeP ers o nas N at ur a les 1, 0 00 ,0 0 0, 0 00 S obr el aRentadeP ers o nas J u rí d ic as 6, 0 41 ,5 0 0, 0 00 P ag os a C ue n ta 11 , 93 7, 6 00 , 00 0 Retención en la Fuente 5, 5 22 ,0 0 0, 0 00 R e te nc i ón ( Art . 5 y 2 5 ) 5, 8 96 ,5 0 0, 0 00 Retención por Mora ( Ar t. 5 0) 79 6 ,3 0 0, 00 0 R e te nc i ón I nt er es es ( Ar t. 9) 1, 0 55 ,0 0 0, 0 00 G an a nc ias de C a p it a l 64 7 ,4 0 0, 00 0 A por tac ión Solidaria 1, 0 56 ,7 0 0, 0 00 G an a nc ias de C a p it a l ( Zo l i tur) 23 , 83 0, 7 60 Alquiler Habitacional 1 0 % 25 , 00 0, 0 00 10 % S obr e excedentes de Operaciones Cen tros E duc at i v os P ri v a dos 38 , 00 0, 0 00 Retención Anticipo de ISR 1 % 38 1 ,0 0 0, 00 0 P erc epción Anticipo Renta Natural 10 0 ,0 0 0 P erc epción Anticipo Renta Jurídica 10 0 ,0 0 0 Pago sa Cuenta Aportación Solidaria 1, 7 36 ,8 0 0, 0 00 Impu e sto Sob re L a P rop ie da d 1, 0 30 ,3 0 0, 0 00 S obr ela Tradición de Inm ueb l es 55 0 ,6 0 0, 00 0 Al Activo Neto 47 9 ,4 0 0, 00 0 S obr eLa Tradición Dom i n io d e T ierr as 30 0 ,0 0 0 Impu e sto Sob re L a P rodu c ci ón, C ons umo y V ent as 57 , 27 6, 1 00 , 00 0 S obr ela Producción de Cerve zas 1, 5 01 ,7 0 0, 0 00 S obr ela Producción de Agu ard i e nt e 17 0 ,0 0 0, 00 0 S obr ela Producción de Licor Compuesto 96 , 20 0, 0 00 S obr ela Producción Forestal 30 0 ,0 0 0 DESCRIPCION VALOR S obr ela Producción yC ons um o de Ag u as G as eos as 1, 2 38 ,6 0 0, 0 00 S obr e V e nt as 1 5% 49 , 66 4, 3 00 , 00 0 S obr e V e nt as 1 8% 2, 7 89 ,8 0 0, 0 00 S obr el aVentadeCi garr i l l os 57 7 ,3 0 0, 00 0 S obr e e l C ons umo Selectivo de Art íc u los V ar i os 59 0 ,0 0 0, 00 0 S obr e e l C ons umo Selectivo de Vehículos 60 0 ,3 0 0, 00 0 S obr e V e nt as (1 8%) B o le tos de T rans p ort e A ére o 42 , 60 0, 0 00 S obr e V en tas ( 5 %) Boletos Lotería Electrónica, Rif as y S ort e os 5, 0 00 ,0 0 0 Impu e sto Sob re S erv i cio s y Ac t iv id ad es E sp ec ifi c as 19 , 16 5, 9 63 , 46 2 ACasinosdeJuego, EnviteoA zar 70 0 ,0 0 0 AlaVentadeTim bres de C o ntr at ac i ón 6, 0 00 ,0 0 0 AlaReval uac ión de Activos 45 , 00 0, 0 00 S obr e Servicios Turísticos 76 , 06 3, 4 62 A por t e A t enc i ó n Pr o g ram as Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 15 , 20 5, 0 00 , 00 0 Im pues to G as L PG 37 5 ,0 0 0, 00 0 Otros Im pues tos y Licencias Sobre Div ers as Ac t i v i da d es 1, 0 00 ,0 0 0 Co ntr i b uc ió n 0 . 2% S/ T rans ac c i o nes F i n anc ieras Pr o- Seguridad Pob lac i on a l 2, 9 47 ,2 0 0, 0 00 Co ntr i b uc ió n T e lef onía Móvil Pro -S eguridad Poblacional 50 , 00 0, 0 00 C o ntr ibuciónMine ría Pro -S eguridad Poblacional 78 , 00 0, 0 00 Co ntr i b uc ió n Com i das R áp i d as Pr o- Seguridad Poblacional 15 , 00 0, 0 00 Co ntr ibuciónCasinosyMáqui nas T ra g am one d as Pr o- Seguridad Pob lac i on a l 4, 0 00 ,0 0 0 Co ntr ibución Sector Cooperativo Pro -S eguridad Poblacional 25 , 00 0, 0 00 Ec ot as a So br e Im por tación de Vehículos Usados 25 0 ,0 0 0, 00 0 C o ntr ibución Social del Sec t or Co o per a t i v o 73 , 00 0, 0 00 C o ntr ibución Social del Sec tor Social de la Eco nom ía 15 , 00 0, 0 00 Impu e sto Sob re L a s I mpo rta c ion es 5, 0 72 ,3 0 0, 0 00 DESCRIPCION VALOR Imp ort ac ió n T erre s tre 2, 3 15 ,0 0 0, 0 00 Im p ort ac ió n M ar ít i m a 2, 5 47 ,3 0 0, 0 00 Im p ort aciónAéreay Postal 21 0 ,0 0 0, 00 0 Im pues toa los Beneficios Eventuales yJue gos de A zar 19 , 10 0, 0 00 S obr e Pr em ios de Urn a d e L ot erí a N ac io na l 3, 0 00 ,0 0 0 S obr e Pr em ios de Má q u in as T rag am on ed as 6, 0 00 ,0 0 0 S obr e Pr em ios de Lo t erí a Electrónica 10 , 10 0, 0 00 ING RESOSNO TRIBUTARIOS 3, 4 14 ,5 4 9, 5 16 T AS AS 86 6 ,7 6 1, 15 0 Co ntr o l M i gr at or io 1, 5 99 ,3 6 0 I ns pec ción de Vehículos 90 0 ,0 0 0 Vehículos con Placa Ex tra nj era 1, 9 00 ,0 0 0 S er vic i os d e R ec u per ac i ón Mar i n a 8, 5 66 ,7 1 2 Marc h am os 68 , 90 0, 0 00 S er vic i os C ons u l a res 78 , 59 5, 0 12 P ap e les de Ad u an a 31 , 60 0, 0 00 P ap e l No t ar ia l 43 , 41 7, 6 60 S er vic i o d e Pr o tec c i ón a Vu e l os Nac i o na l es 16 , 50 0, 0 00 I ns pec c i o nes G eo l óg ic as y d e Em bar qu e 9, 0 00 ,0 0 0 Mo n it or e os Am bi e nt a les 1, 0 00 ,0 0 0 S er vic io de Autenticas y Traducciones 23 , 50 0, 0 00 Emisión de Const anc ias, Certificaciones yO tros 19 0 ,7 0 0, 00 0 C o ns er vac ión del Ambiente y Seguridad (Zo l it ur) 31 , 22 9, 9 50 T as a por l lam ad a de l ex t er ior (U S $ 0. 0 3) 15 8 ,7 3 8, 96 0 Ac t os A dm in is tr at i v os 28 , 40 0, 0 00 T as as V ar ias 17 2 ,2 1 3, 49 6 DE R EC HO S 88 2 ,5 9 0, 22 8 Li br et a P as a por te 42 0 ,2 7 6, 09 8 T arj eta de Identificación de Marinos 37 , 25 2, 6 32 Registro deM arc a s d e Fá br ic as 20 , 04 0, 6 01 Registro de Presta mis tas 1, 5 00 ,0 0 0 I nc or por ac i ón d e Em pres as M erc an t il es 10 0 ,0 0 0 Mar i n a M erc a n te Nac i on a l 4, 2 05 ,6 5 6 Lic e nc ias de C o nd uc ir 20 5 ,0 0 0, 00 0 DESCRIPCION VALOR O tras Lic e nc ias 86 , 90 0, 0 00 Lic e nc ias Ag e nt es N a v ier os 10 0 ,0 0 0 P erm isos y Renovaciones M igr a tor i as 30 , 00 0, 0 00 Registro Nacional de Arm as 16 , 12 0, 0 00 Registro Nacional de las Pe rs o n as 60 , 09 5, 2 41 D er ec hos Var i os 1, 0 00 ,0 0 0 CANONES Y REGALIAS 61 1 ,0 3 2, 94 8 C o nc es i o nes y Fr ec u e nc ias R a d io e léc tr i c as 57 2 ,2 3 2, 94 8 C a n on p or Apr o v e c ham i en t o de Ag u as 2, 6 00 ,0 0 0 C an o n T err i tor i a l 36 , 20 0, 0 00 M ULT AS 62 0 ,6 5 8, 73 6 Mu l tas Ar anc e la ri as d e Im port ac ió n 42 , 90 0, 0 00 C o nm uta y Multas Judiciales 8, 6 00 ,0 0 0 Mu l ta por I nc um pl im ient o d e C on tr at os 70 0 ,0 0 0 Mu l tas de T rans p o rte 13 , 50 0, 0 00 Mu l tas de T rab aj o 4, 0 00 ,0 0 0 S anc ion ese Infracciones de CON AT EL 1, 8 08 ,1 3 3 Mu l tas de Po l ic ía y T r ans i to 23 4 ,0 0 0, 00 0 Mu l tas por I nf rac ciones alaLeydeM igr ac i ón y Ex t ra nj er í a 11 1 ,1 5 0, 60 3 S anc iones por Ley Gen era ldeMin erí a 2, 5 00 ,0 0 0 Mu l tas Rec ar go s e I nt er es es A p lic a d os C ód i go T rib ut ar io 55 , 00 0, 0 00 S anc iones por Precios de Transfer enc i a 6, 5 00 ,0 0 0 Mu l tas y P e nas V ar ias 14 0 ,0 0 0, 00 0 OT ROS NO T RIB UT ARIO S 43 3 ,5 0 6, 45 4 Ingresos por Sub as tas 11 , 00 0, 0 00 R e p aros d e Ad u an a 1, 0 00 ,0 0 0 R e p aros Var i os 19 , 10 0, 0 00 D is p ens a de Edictos 10 0 ,0 0 0 De vo luc i ó n d e Ej erc ic i os F is c al es A nt er i ores po r p a gos en Ex c es o 65 , 00 0, 0 00 Compensación por Perdida de Acti vos M ue b l es 30 0 ,0 0 0 S ub as t as A d u an er as 2, 0 06 ,4 5 4 DESCRIPCION VALOR O tros N o T rib u tar i os 33 5 ,0 0 0, 00 0 V ENT AS DE BIENES YSERVICIOS DEL GOBIE RNO GE N ER AL 59 3 ,4 0 9, 86 4 V ENT A DE BIENES 59 , 00 0, 0 00 V e nt a d e Im pres os 3, 0 00 ,0 0 0 V en ta de M a ter ialesy Productos Agropec uar i os 1, 0 00 ,0 0 0 V en ta de Art ículosy Materiales Di vers os 55 , 00 0, 0 00 V ENT ADESERVI CIO S 53 4 ,4 0 9, 86 4 O tros Se r vic i os e n P u ert os 50 0 ,0 0 0 Im pr es i o n es 75 , 00 0, 9 99 S er vic ios de Vigil anc iaa Empresas del Sector Privado 35 , 00 0, 0 00 I n gr es os d e C en tr os Hos p it a l ar ios 87 , 96 9, 7 27 Ingresos de Centro sE duc a ti v os 8, 4 75 ,6 1 5 V en ta de Ser vicios Varios CE SCO 1, 0 00 ,0 0 0 T ra ns p or te d e D at os HON DUT EL 12 6 ,3 6 3, 52 3 V en ta de Ser vicios Varios 20 0 ,1 0 0, 00 0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1, 9 85 ,9 2 3, 0 71 Int er e se s po r P r ést a mos al S e cto r P úbl ic o 1, 9 70 ,5 7 6, 7 95 In ter es es por Préstamos de Instituciones Públicas Financi eras 54 , 12 0, 2 66 In ter es es p or Pr és t am os a Em pres as P úb l ic as n o Fi na nc i eras 1, 9 16 ,4 5 6, 5 29 Int er e se s po r De pó si tos 10 0 ,0 0 0 I n ter es es p or De p ós it os In t ern os 10 0 ,0 0 0 Int er e se s po r T ítu lo s V a lo re s 14 6 ,2 7 6 Comisión por Títulos Val ores 14 6 ,2 7 6 Ben ef ic io s po r Inv e r s ion es Emp r e sa ri a le s 10 0 ,0 0 0 Dividendos de Acciones 10 0 ,0 0 0 Al qu il e r es 15 , 00 0, 0 00 Alquiler de Ti err a y T e rre n os 13 , 50 0, 0 00 Alquiler de Edificios, Loca les e ins t al ac i on es 1, 1 00 ,0 0 0 Alquiler de Equipos 10 0 ,0 0 0 O tros A lq u i ler es 30 0 ,0 0 0 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES C ORR I ENT E S A 10 0 ,0 0 0, 00 0 DESCRIPCION VALOR INSTIT UCI ON E S D EL S ECT OR PÚ BLI CO TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRI ENT ES DE EMPRESAS 10 0 ,0 0 0, 00 0 T ra nsf er enc i as Co rri en t es de Em pres as P úb l ic as 10 0 ,0 0 0, 00 0 TRANSFERENCIAS Y DON ACIONES DEC APIT AL 3, 2 43 ,0 1 5, 2 19 T ran sfe r en ci a s y D ona ci on es de Ca pit al de l Se cto r E xte rn o 3, 2 43 ,0 1 5, 2 19 Do n ac i o nes de Capital de Org a nis m os I nt er n ac io n al es 73 4 ,9 6 0, 51 7 Do n aci o nes de Capital de Gob ier n os Ex tr anj eros 7, 6 52 ,7 3 1 Do n ac i o nes de Capital de Alivio de Deuda - C l ub d e P arís (G ob i er nos Ex tr anj er os ) 31 5 ,2 8 2, 55 8 Do n ac i o nes de Capital de Alivio de Deuda - M D RI (Org an is m os In t ern ac i on a l es ) 2, 1 85 ,1 1 9, 4 13 ACT IVOS FINANCIEROS 20 , 64 7, 9 61 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO DE PLAZO 20 , 64 7, 9 61 Rec u per ac i ón d e Pré s tam o d e L arg o Plazo al Sector privado 51 4 ,8 1 9 Rec u per ac i ón de P rés tamodeLargoPlazoa Ins t it uc io n es P úb l ic as Fi na nc i eras 20 , 13 3, 1 42 T IT ULOS D E D EU D A 31 , 29 7, 0 00 , 00 0 COLO C AC IO N D E T IT ULO SY VALORES AL ARG O PL AZ O 31 , 29 7, 0 00 , 00 0 Colocación de Títu los y Valores de la Deuda Interna a Lar g o P l a zo 31 , 29 7, 0 00 , 00 0 PR E ST AM O S 20 , 14 6, 0 17 , 00 4 OBT EN CION DE PRESTAMOS ALARGOPL AZO 9, 2 22 ,4 3 0, 7 21 Obt en ción de Préstamos de Insti tuc iones Públicas Financi eras a La rg o P l a zo 95 0 ,8 0 0, 00 0 Obt e nc ió n de Pr és ta m os de l Sec t or Ex t er no a L arg o P la zo 8, 2 71 ,6 3 0, 7 21 OBT EN CI ON D E PR E ST AM OS S E CT ORI AL E S A L AR GO PL AZ O 10 , 92 3, 5 86 , 28 3 Obt en ción de Préstamos Sec tor i a les d e l S ec tor Ex ter n o a L arg o P l a zo 10 , 92 3, 5 86 , 28 3 ING RESOS TOTALES ADM INISTRACIÓN CENTRAL 17 9 ,5 2 2, 15 6 ,8 5 7

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L.128,711,446,216.00), según el detalle descrito a continuación: Rubro Detalle de Ingresos Total 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 661,349,017 12100 TASAS 192,247,830 12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 179,005,330 12199 Tasas Varias 13,242,500 12200 DERECHOS 25,000 12299 Derechos Varios 25,000 12300 CANONES Y REGALIAS 241,000,000 12308 Concesión de Lotería Electrónica 241,000,000 12400 MULTAS 104,919,161 12499 Multas y Penas Varias 104,919,161 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,157,026 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000 12899 Otros no Tributario 122,157,026 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 23,738,874,515 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,798,682,316 13101 Contribuciones Patronales 2,285,272,132 13102 Aportes Personales 1,347,772,180 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 165,638,004

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L.128,711,446,216.00), según el detalle descrito a continuación: Rubro Detalle de Ingresos Total 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 11,793,489,767 13201 Contribuciones Patronales 6,794,339,714 13202 Aportes Personales 3,915,350,053 13203 Otros convenios de Afiliación 1,083,800,000 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 5,738,595,972 13301 Contribuciones Patronales 3,749,610,260 13302 Aportes Personales 1,988,985,712 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 2,408,106,460 13401 Contribuciones Patronales 1,566,774,343 13402 Aportes Personales 841,332,117 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 1,808,360,520 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,121,327,065 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,121,327,065 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 55,951,132 14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 55,951,132 14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR 631,082,323 14301 Aportes del Sistema Asegurador 631,082,323 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 867,706,811 15100 VENTA DE BIENES 743,779,858 15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 411,880,000 15199 Venta de Bienes Varios 304,899,858 15200 VENTA DE SERVICIOS 123,926,953 15299 Venta de Servicios Varios 123,926,953 Rubro Detalle de Ingresos Total 16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 41,911,040,654 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,044,516,485 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,044,516,485 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 38,026,211,675 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 34,720,937,493 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,305,274,182 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,364,070,840 16301 Intereses de Prestamos 783,664,967 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 448,158,413 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,127,447,460 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 4,800,000 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 476,241,654 16999 Ingresos Varios de No Operación 476,241,654 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 19,026,205,234 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,715,190,578 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,715,190,578 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,854,644,746 17301 Intereses por Depósitos Internos 3,892,410,490 17302 Intereses por Depósitos Externos 2,962,234,256 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 6,751,705,688 17401 Intereses por títulos y Valores Internos 6,331,505,684 17402 Intereses por títulos y Valores Externos 420,200,004 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 507,500,000 17501 Dividendos de Acciones 507,500,000 17600 ALQUILERES 197,164,222 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 41,068,492 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 144,881,967 Rubro Detalle de Ingresos Total 17605 Otros Alquileres 11,213,763 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 9,157,280,462 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 9,012,737,352 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 8,975,050,752 18102 Transferencia Corriente de Instituciones Descentralizadas 839,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 36,807,600 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO 35,912,110 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,912,110 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 5,000,000 21100 VENTA DE INMUEBLES 5,000,000 21101 Venta de Tierras y Terrenos 5,000,000 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,206,436,607 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 2,069,754,607 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,069,754,607 22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL Rubro Detalle de Ingresos Total DEL SECTOR EXTERNO 136,682,000 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 136,682,000 23000 ACTIVOS FINANCIEROS 26,162,571,927 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,734,698,211 23111 Venta de títulos y Valores a corto plazo al Sector Privado 9,342,664,992 23121 Venta de títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 3,392,033,219 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 11,525,046,762 23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector privado 11,525,046,762 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 1,902,826,954 23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector Privado 1,878,447,554 23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la Administración Central 24,379,400 32000 PRÉSTAMOS 3,166,620,469 32200 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 3,166,620,469 32201 Obtención de Prestamos Internos del Sector Privado Largo Plazo 3,166,620,469 Total Ingresos Administración Descentralizada 128,711,446,216 CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2022, por Institución, Gabinete Sectorial y fuentes de CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2022, por Institución, Gabinete Sectorial y fuentes de financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.308,233,603,073.00) según el detalle descrito a continuación: financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.308,233,603,073.00) según el detalle descrito a continuación: Cod. Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Fuentes 1 Gabinete de Gobernabilidad 7.921.025.613,00 219.726.530,00 - - 8.140.752.143,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización (SEGOB) 6.511.693.491,00 4.333.012,00 - - 6.516.026.503,00 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) - 75.000.799,00 - - 75.000.799,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 940.278.313,00 95.969.017,00 - - 1.036.247.330,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 96.130.113,00 - - - 96.130.113,00 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 7.131.063,00 - - - 7.131.063,00 500 Instituto Nacional Agrario 319.558.208,00 26.500.000,00 - - 346.058.208,00 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 32.974.732,00 17.923.702,00 - - 50.898.434,00 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 13.259.693,00 - - - 13.259.693,00 2 Gabinete Social 61.782.269.180,00 1.373.016.054,00 950.800.000,00 3.327.556.055,00 67.433.641.289,00 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 15.219.798,00 - - - 15.219.798,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 31.979.728.899,00 4.475.615,00 - 1.568.951.552,00 33.553.156.066,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 19.960.496.896,00 81.020.698,00 950.800.000,00 1.259.014.822,00 22.251.332.416,00 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 123.454.032,00 - - 123.454.032,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) 1.346.563.695,00 - - 437.929.973,00 1.784.493.668,00 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 181.630.621,00 - - - 181.630.621,00 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 91.940.748,00 - - 25.747.598,00 117.688.346,00 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); - 18.634.953,00 - - 18.634.953,00 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI); - 734.523.250,00 - - 734.523.250,00 512 Instituto Nacional de la Mujer (INAM) 43.388.673,00 - - - 43.388.673,00 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 113.987.701,00 21.397.540,00 - - 135.385.241,00 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 4.869.152.101,00 286.647.600,00 - - 5.155.799.701,00 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 628.889.366,00 40.000.000,00 - - 668.889.366,00 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 480.596.019,00 45.540.126,00 - - 526.136.145,00 708 Hospital Escuela 2.070.674.663,00 17.322.240,00 - 35.912.110,00 2.123.909.013,00 3 Gabinete Económico 7.531.075.004,00 74.907.757.659,00 - 3.173.346.634,00 85.612.179.297,00 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 335.436.214,00 18.733.564,00 - 71.514.448,00 425.684.226,00 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 30.285.906,00 58.712.823,00 - - 88.998.729,00 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 695.081.464,00 14.388.646,00 - 146.320.247,00 855.790.357,00 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 259.088.659,00 - - - 259.088.659,00 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 16.585.730,00 - - - 16.585.730,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 3.012.109.993,00 - - 2.350.919.707,00 5.363.029.700,00 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 147.732.235,00 - - - 147.732.235,00 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) - 55.273.150,00 - - 55.273.150,00 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 21.740.855,00 - - - 21.740.855,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 319.872.898,00 72.200,00 - 500.000,00 320.445.098,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 1.485.767.287,00 12.713.577,00 - 604.092.232,00 2.102.573.096,00 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 83.167.443,00 500.000,00 - - 83.667.443,00 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 77.269.092,00 133.236.335,00 - - 210.505.427,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) 190.000.910,00 45.693.120,00 - - 235.694.030,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 154.438.470,00 - - - 154.438.470,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 218.155.493,00 6.247.033,00 - - 224.402.526,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 115.826.232,00 7.603.000,00 - - 123.429.232,00 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 145.901.642,00 912.250,00 - - 146.813.892,00 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1.188.950,00 1.128.972.625,00 - - 1.130.161.575,00 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 18.558.871,00 64.005.172,00 - - 82.564.043,00 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 25.385.544,00 13.242.500,00 - - 38.628.044,00 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 56.560.541,00 - - - 56.560.541,00 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8.068.000,00 14.666.506.283,00 - - 14.674.574.283,00 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); - 11.865.659.000,00 - - 11.865.659.000,00 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 4.369.309,00 23.468.630.691,00 - - 23.473.000.000,00 604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 91.225.000,00 9.507.778.980,00 - - 9.599.003.980,00 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1.773.438.666,00 - - 1.773.438.666,00 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2.789.000,00 184.407.116,00 - - 187.196.116,00 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 6.337.450,00 892.885.613,00 - - 899.223.063,00 Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 8.131.816,00 3.164.266.786,00 - - 3.172.398.602,00 902 Banco Central de Honduras (BCH); - 6.622.484.434,00 - - 6.622.484.434,00 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); - 458.654.098,00 - - 458.654.098,00 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); - 742.739.997,00 - - 742.739.997,00 Gabinete de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas 9.326.781.562,00 38.672.669.300,00 3.166.620.469,00 5.467.269.872,00 56.633.341.203,00 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 295.053.215,00 - - 1.734.031.476,00 2.029.084.691,00 Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) 3.443.122.666,00 - - 1.464.933.147,00 4.908.055.813,00 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 354.366.929,00 - - - 354.366.929,00 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 9.311.925,00 6.552.309,00 - - 15.864.234,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 4.622.516.484,00 37.368,00 - 155.112.867,00 4.777.666.719,00 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 132.218.915,00 42.292.369,00 - - 174.511.284,00 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 355.746.893,00 - - - 355.746.893,00 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 81.500.000,00 - - 81.500.000,00 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) 34.985.696,00 - - 109.604.072,00 144.589.768,00 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) - 34.980.937.493,00 3.166.620.469,00 2.003.588.310,00 40.151.146.272,00 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1.225.255.400,00 - - 1.225.255.400,00 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) - 1.363.558.912,00 - - 1.363.558.912,00 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1.519.564,00 891.429.680,00 - - 892.949.244,00 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 3.055.615,00 12.828.254,00 - - 15.883.869,00 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 74.883.660,00 68.277.515,00 - - 143.161.175,00 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa 18.953.790.599,00 654.507.870,00 - 244.899.758,00 19.853.198.227,00 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 8.200.187,00 - - - 8.200.187,00 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) 203.963.143,00 402.503,00 - - 204.365.646,00 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 593.133.965,00 - - - 593.133.965,00 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 304.794.592,00 80.327.980,00 - - 385.122.572,00 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1.201.238.991,00 - - - 1.201.238.991,00 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 565.194.470,00 - - - 565.194.470,00 46 Instituto Nacional para la Atención a 15.827.540,00 - - - 15.827.540,00 Menores Infractores (INAMI) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 6.144.871.777,00 464.880.000,00 - 244.899.758,00 6.854.651.535,00 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 45.447.104,00 - - - 45.447.104,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 9.307.217.999,00 28.931.157,00 - - 9.336.149.156,00 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 240.471.314,00 12.606.744,00 - - 253.078.058,00 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 55.297.884,00 50.025.000,00 - - 105.322.884,00 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 10.447.914,00 - - - 10.447.914,00 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 35.747.269,00 - - - 35.747.269,00 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa (GPSD) 145.024.462,00 - - - 145.024.462,00 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 18.291.245,00 2.993.400,00 - - 21.284.645,00 Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) 34.371.029,00 14.341.086,00 - - 48.712.115,00 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 24.249.714,00 - - - 24.249.714,00 Entes que no forman parte del Poder Ejecutivo 7.924.502.331,00 308.451.289,00 - - 8.232.953.620,00 1 Congreso Nacional (CN) 1.248.000.000,00 - - - 1.248.000.000,00 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 407.720.906,00 84.209.766,00 - - 491.930.672,00 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 83.469.126,00 - - - 83.469.126,00 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 299.160.757,00 - - - 299.160.757,00 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 65.969.926,00 - - - 65.969.926,00 10 Poder Judicial (PJUD) 2.880.296.306,00 115.823.729,00 - - 2.996.120.035,00 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 584.235.022,00 60.095.241,00 - - 644.330.263,00 190 Ministerio Público (MP) 2.197.475.158,00 - - - 2.197.475.158,00 Procuraduría General de la República (PGR) 158.175.130,00 48.322.553,00 - - 206.497.683,00 Entes con Adscripción a la Secretaría de la Presidencia 813.054.658,00 235.871.040,00 - - 1.048.925.698,00 Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento 59.332.318,00 - - - 59.332.318,00 Digital de los Proyectos Presidenciales (DMSADPP) Administración Aduanera de Honduras (AAH) 753.722.340,00 235.871.040,00 - - 989.593.380,00 Entes sin Adscripción a un Gabinete 49.009.220.356,00 4.730.916,00 - 12.264.660.324,00 61.278.611.596,00 20 Presidencia de la República (PREREP) 639.582.370,00 - - - 639.582.370,00 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 821.661.181,00 - - - 821.661.181,00 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 37.183.423,00 - - - 37.183.423,00 220 Deuda Pública (DEPU) 41.888.411.671,00 - - 10.923.586.283,00 52.811.997.954,00 Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) 347.337.674,00 - - - 347.337.674,00 Escuela de Alta Gerencia Pública (EAG) 20.000.000,00 - - - 20.000.000,00 Agencia Estratégica de Proyectos Productivos Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS- H) - - - 1.339.872.887,00 1.339.872.887,00 403 Secretaría de transparencia (SDT) 100.989.832,00 - - - 100.989.832,00 404 Dirección General de Cinematografía 40.000.000,00 - - - 40.000.000,00 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 5.033.523.262,00 - - 1.201.154,00 5.034.724.416,00 513 Instituto Nacional de Estadística 80.530.943,00 4.730.916,00 - - 85.261.859,00 Subtotal Gabinetes 105.514.941.958,00 115.827.677.413,00 4.117.420.469,00 12.213.072.319,00 237.673.112.159,00 Subtotal Fuera de Gabinetes 57.746.777.345,00 549.053.245,00 - 12.264.660.324,00 70.560.490.914,00 Total Presupuesto de General de Gastos de la Administración Pública (Administración Central +Administración Descentralizada) 163.261.719.303,00 116.376.730.658,00 4.117.420.469,00 24.477.732.643,00 308.233.603.073,00 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se realicen los ajustes pertinentes al Presupuesto General Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se realicen los ajustes pertinentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022 afectando las estructuras que sean necesarias. Las mismas se realizarán durante el primer mes después de haber entrado en vigencia el presente Decreto.

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2022 se ratifican los siguientes artículos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2021 contenidas en los Decretos No.18-2020 y sus reformas, Decreto No.18-2021, Decreto No. 64-2021 aún y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. 2021 2022 101 99 102 100 103 101 104 102 105 103 106 104 107 105 108 106 109 107 110 108 111 109 112 110 113 111 114 112 115 113 116 114 117 115 118 116 119 117 120 118 122 120 123 121 124 122 125 123 126 124 127 125 128 126 129 160 130 127 133 129 134 128 135 130 137 132 138 133 139 134 140 135 141 136 142 137 143 138 2021 2022 53 55 54 56 55 57 56 58 57 59 58 60 59 61 61 63 62 64 63 65 65 66 66 67 67 68 69 70 70 71 72 73 74 74 75 75 76 76 77 77 78 78 79 79 81 80 82 81 83 82 84 83 85 84 86 85 87 86 88 87 90 89 91 90 92 91 93 92 94 93 95 94 97 95 99 97 100 98 2021 2022 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 20 16 22 17 23 18 24 19 25 20 26 21 27 23 215 24 28 25 29 27 30 28 31 29 32 30 33 31 34 32 35 33 36 35 38 36 39 37 40 38 41 39 42 41 43 43 45 44 46 45 47 46 48 47 49 49 51 50 52 51 53 52 54 2021 2022 144 39 145 140 146 141 147 142 148 143 149 144 150 145 151 146 153 159 154 158 155 156 156 157 157 148 158 155 159 149 160 150 161 151 162 152 163 153 164 154 165 161 166 162 167 163 168 164 169 165 172 168 173 169 175 171 177 173 178 174 179 175 180 176 181 177 182 178 183 179 186 182 187 183 188 184 189 185 2021 2022 190 186 191 187 192 188 193 189 195 192 196 193 197 194 198 195 199 196 200 197 201 198 202 199 203 200 205 202 206 203 207 204 208 205 209 206 210 207 211 208 212 209 213 210 214 211 216 216 218 218 219 219 220 220 221 221 223 222 224 223 225 224 226 225 228 226 229 227 232 228 233 229 234 230 235 231 236 232 CAPÍTULO III TÍTULO ÚNICO

Articulo 5

El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República (PGR) a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas aquí establecidas ingresarán a la Tesorería General de la República y estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General de la República (PGR) hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada para remitir todos los casos de incumplimiento y/o violaciones a esta Ley al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para que éste realice las acciones que le correspondan en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR). CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA TÍTULO I DE LA GESTIÓN POR RESULTADOS

Articulo 6

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la SCGG y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (AIP) y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información relativa al avance en los indicadores deberá ser registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR) y presentada mediante informes por parte de los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes Sectoriales contentivos del avance en las medidas de política, a petición de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG).

Articulo 7

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo de la planificación institucional a nivel de resultados y de la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la SCGG generará reportes mensuales del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) sobre el avance de la ejecución física de las instituciones y elaborará los respectivos informes trimestrales y un Informe Anual. Dichos reportes e informes serán en base a la programación que las instituciones del sector público realicen en el SPGR. Estos deberán presentar la información relativa a la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI. Los reportes mensuales se remitirán a los Titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. Los Informes Trimestrales serán remitidos a los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales, así como a la Secretaría de Finanzas. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes.

Articulo 8

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME), llevará a cabo evaluaciones ex ante a programas institucionales seleccionados, de aquellos a los que se les da seguimiento a través del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR). Cada trimestre se seleccionarán al menos 10 instituciones para que elaboren y reporten la evaluación ex ante del programa escogido para tal fin. A tal efecto elaborará un informe global que contendrá una síntesis de los resultados de las evaluaciones ex ante contenidos en los informes de cada programa elaborado por la institución responsable del mismo, para tal fin las instituciones utilizarán la Guía de Evaluación de Diseño de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME). Dicho informe se remitirá a los Titulares de las instituciones públicas y de los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales a efecto de contribuir a mejorar su gestión, derivado de una mayor comprensión de los respectivos programas. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, los informes de evaluación ex-ante de cada programa institucional deberán ser subidos al módulo de evaluación del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) creado para tal fin. Dichos informes deberán subirse en los primeros 15 días del primer mes del trimestre siguiente al que se reporta. Con fines de la evaluación ex-ante, cada institución escogida para reportar en el trimestre correspondiente deberá seleccionar al menos un programa por trimestre a ser evaluado, esta actividad deberá ser incluida en su planificación institucional hasta haberse completado la totalidad de los programas en ejecución a su cargo.

Articulo 9

Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD´s, conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros 5 días hábiles después de finalizado el mes. Asimismo, se deberá tomaren consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral (CGT), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y será esta Secretaría quien deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta 30 días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto con base a las atribuciones del Congreso Nacional, realizará las acciones que en base a ley considere pertinentes. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente. TÍTULO II DEL ENFOQUE DE GÉNERO

Articulo 10

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010- 2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

  • 1)

    En su Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados reflejar el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres;

  • 2)

    En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública;

  • 3)

    Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas;

  • 4)

    Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del Programa Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022;

  • 5)

    A fin de impulsar y dar seguimiento a la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en la gestión pública y las directrices del presente artículo, conforme al Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, cada Institución deberá crear la Unidad de Género financiando su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin demandar recursos adicionales para su funcionamiento, siguiendo los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de la Mujer en el Manual de Organización y Funciones de los Mecanismos de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género, en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género, para facilitar este proceso el INAM gestionará apoyo puntual con organismos de cooperación internacional para apoyar a la Secretaría de Finanzas en la elaboración e implementación del Clasificador Presupuestario en materia de Género, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil, quienes serán invitadas por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de la revisión de la ejecución de los presupuestos de manera obligatoria.

Articulo 11

La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244), entidad encargada de la coordinación a nivel nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer, constituye uno de los programas operativos relevantes para avanzar en la implementación de las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 031-2016 del 15 de Marzo de 2016, y elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante Decreto Legislativo No. 159-016 del 29 de Noviembre de 2016 con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de las instituciones del Estado involucradas y participantes en el Programa a sufragar los gastos necesarios conforme a las responsabilidades establecidos en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, los protocolos de atención y la demás normativa que respalda el Programa Ciudad Mujer, para asegurar el adecuado funcionamiento del programa y el modelo de gestión en los diferentes módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado, conforme lo establecido en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, y en los protocolos de funcionamiento. Dicho presupuesto deberá ser consignado de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra e identificado en el Plan Operativo Anual de cada una de las instituciones participantes, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos, en consecuencia, se prohíbe a las instituciones participantes realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas brindará el apoyo técnico que sea necesario en este proceso; y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno asegurará el cumplimiento de lo contenido en este Artículo.

Articulo 12

Se instruye al Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE), de igual forma la ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario.

Articulo 13

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.

Articulo 14

Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se debe continuar con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos sensible al género (PSG), integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (SCGG), el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo debe ser liderada por el Instituto Nacional de la Mujer. De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al 5% se debe conformar la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la mesa de trabajo nacional como municipal de PSG se debe elaborar un reglamento dentro de 45 días hábiles para su funcionamiento.

Articulo 15

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que en coordinación con la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas (SEFIN) y otras instituciones involucradas a consignar de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el fondo de CREDIMUJER de tal forma que se incremente anualmente.

Articulo 16

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a consignar de manera etiquetada y progresivamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a dicha Secretaría, los recursos para la creación de programas de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y además un programa específico de alfabetización y Educación no Formal para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Por lo anterior, el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr identificar dentro de su presupuesto dichas asignaciones.

Articulo 17

Se instruye al Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia de violencia doméstica, por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.

Articulo 18

El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se debe aplicar conforme al Decreto No.105- 2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres, por lo que se debe asignar de la Tasa de Seguridad poblacional un monto de Diez Millones de Lempiras (L.10,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Cinco Millones (L. 5,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, recursos que deben ser administrados por el Instituto Nacional de la Mujer, como instancia rectora de las políticas pública de género.

Articulo 19

La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados ( OABI), deben ser distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. La OABI, debe informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y publicar en su sitio WEB sobre la distribución de los recursos incautados y las instituciones receptoras de los bienes incautados deben realizar los registros presupuestarios y contables correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones necesarias.

Articulo 20

El incumplimiento de los artículos contenidos en los Título I y II del Capítulo IV de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, asimismo se le informará al Presidente de la República y se le suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que las mismas demuestren el cumplimiento de los artículos referidos en los títulos anteriores. TÍTULO III DE LOS INGRESOS

Articulo 21

Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, deben depositar en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República, mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) utilizando el recibo oficial en línea TGR-1 definido por la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes, rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de estos; a estos recursos se les debe hacer la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 1 Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, Art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. 2 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto 84- 2001 Articulo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. 3 Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No. 181-2006, Capitulo II Numeral 3 No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 4 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, Artículo 14 literal C. 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por servicios prestados y venta de especies fiscales. Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Articulo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes), y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. 6 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.23-99 Capitulo III. Articulo No.9. Estos recursos serán utilizados para gastos operativos y regularizados a través de la Tesorería General de la República, de acuerdo con los montos que la Institución ejecute. 7 Cuerpo de Bomberos de Honduras cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. Decreto Legislativo 294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII Artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, Artículo 83 Servicio de Bomberos. 8 Dirección General de la Marina Mercante Nacional cien por ciento Los ingresos que por la inscripción en el Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (100%) Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. y su reforma según Decreto Número 200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta Núm. 28,478 establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. 9 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 10 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404- 2013, Artículo 3 literal G. y el Decreto Legislativo No.61- 2020 Articulo No.3 11 Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143- 2010, Artículo 29 12 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 13 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156- 2007, Articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Decreto No.87-2013 Articulo No. 16 numeral 1 Decreta que al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se le asignara el 100% de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No. 118- 2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. 16 Secretaría de Seguridad cien por Ingresos que reciba por Con base a lo establecido en No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (SSEGU) ciento (100%) concepto de registro de armas. el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 187-2004. 17 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. 18 Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM- 042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matricula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. 20 Secretaría de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 21 Dirección de Cultura Artes y Deportes (DECAD) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2014 y Opinión Jurídica No. USL-03- 22 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento Ingresos que perciba por servicios prestados Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7 de agosto de No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (100%) y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR- 1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. 2017 (Creación de la Secretaria de Energía); Acuerdo No.22-2019 publicado el 10 de Abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) 23 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) cien por ciento (100%) Ingresos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil De conformidad con el Artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004 reformado mediante Decreto No. 65-2017, Articulo 27. 24 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base a este Articulo 25 Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, y se No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. destinaran para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) hasta el noventa por ciento (90%); Ingresos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por MI AMBIENTE ante la Secretaria de Finanzas del rubro Otras Licencias serán validados con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validarán No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal con base al Artículo 23 de la Presente Ley 27 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) hasta el noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el Artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la Republica, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) noventa por ciento (90%) De los ingresos que perciba la CDPC por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y los mismos deben ser transferidos por la Secretaría de Desarrollo a la CDPC Decreto No. 4-2015, Articulo 63-B. 29 Secretaría de Seguridad (SSEGU) hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Seguridad, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informar al Congreso Nacional. 30 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal informarán al Congreso Nacional. 31 Procuraduría General de la República (PGR) Hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto 74, Artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. 32 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155- 2015, Artículo 64 33 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) hasta el Setenta y Cinco por ciento (75%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto N0. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. 34 Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) cincuenta por cierto (50%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignará el porcentaje aquí establecido de los excedentes del valor recaudado. Para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación de estos valores al presupuesto CONATEL, debe presentar el detalle de los recursos En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.

Articulo 22

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1) en consonancia con lo establecido en el siguiente artículo. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal obtenidos y los gastos a realizar. Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones Decreto 185-95 Del 5 de diciembre de 1995, actualización de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones Decreto 118-97 Del 25 de octubre de 1997 y su última reforma Decreto Legislativo No. 325 - 2013. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por concepto de Multas la CDPC que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría. Decreto No. 4-2015, Articulo 63-C. En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.

Articulo 22

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.

Articulo 23

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, deberá ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.

Articulo 24

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 21 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, estos deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución creada por ésta, se deberá de reintegrar a la Municipalidad el 90% de los fondos recuperados.

Articulo 25

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 21 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), de no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.

Articulo 26

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria, debiendo así notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para:

  • 1)

    Continuar impulsando la Reactivación Económica post COVID-19, ETA e IOTA;

  • 2)

    Protección Social;

  • 3)

    Disminuir el uso de crédito interno o externo;

  • 4)

    Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables;

  • 5)

    Pagar el Servicio de la Deuda; y,

  • 6)

    Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. En el marco de la Disciplina Presupuestaria queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para aplicar lo establecido en el Artículo 39 del Decreto No. 83-2004. En consonancia con el párrafo anterior queda autorizado el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a aplicar las medidas pertinentes y necesarias en materia de racionalización del gasto público en las instituciones del Poder Ejecutivo, así como realizar las operaciones presupuestarias y financieras dentro de dicho Poder del Estado que se deriven de la aplicación de estas medidas en las mismas siempre dentro del marco de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Disposiciones Generales Vigentes.

Articulo 27

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos:

  • 1)

    El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa;

  • 2)

    Las transferencias y donaciones internas y/o externas;

  • 3)

    La recuperación de préstamos;

  • 4)

    Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional);

  • 5)

    Los montos recaudados como recursos propios;

  • 6)

    Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación;

  • 7)

    La Devolución de impuestos;

  • 8)

    Las Devoluciones por pagos efectuados demás en Ejercicios Fiscales anteriores;

  • 9)

    La aplicabilidad de Notas de Crédito;

  • 10)

    La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT;

  • 11)

    Valores asignados a cubrir el Centro Cívico Gubernamental; y,

  • 12)

    Los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como programa Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros.

Articulo 28

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para hacer dicha reprogramación no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.

Articulo 29

Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias, dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la institución pública aplicará la retención correspondiente. TÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 30

Con el propósito de agilizar las Modificaciones Presupuestarias, se utilizará en todos los casos el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, todas las instituciones públicas remitirán vía correo u otro medio electrónico disponible la solicitud de modificación presupuestaria que se requiera junto con toda su documentación soporte debidamente escaneada; todos los documentos originales que respalden la modificación presupuestaria deben permanecer en custodia en la institución solicitante para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia que corresponda.

Articulo 31

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones públicas, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos; ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en consonancia con lo establecido en el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 32

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, en caso de requerir contraparte deberán identificarse dentro del presupuesto de la institución para su incorporación. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación, cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Inversión Pública por ser de su competencia elaborará la Nota Técnica de espacio presupuestario. En el caso de Programas de Apoyo Presupuestario será la Dirección General de Crédito Público quien elaborará la Nota Técnica, en el caso de no identificarse espacio, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual estará integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio aquellos casos que correspondan a donaciones que reciban en especie las diferentes instituciones públicas.

Articulo 33

Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base a la priorización correspondientes los traslados de espacio presupuestario requeridos y deberán remitir a la Secretaría de Finanzas la solicitud de modificación presupuestaria correspondiente para la emisión del Dictamen. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo 32 y 101 de esta Ley.

Articulo 34

Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 35

Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza. No obstante, lo anterior para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deberán remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Finanzas con copia a la Dirección General de Inversión Pública la solicitud correspondiente, firmada por la máxima autoridad de la Institución adjuntando el Formulario de Modificación Presupuestaria FMP-05 y la justificación que permita el análisis previo a la aprobación del Dictamen en el SIAFI.

Articulo 36

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no realizará ninguna modificación presupuestaria que esté relacionada con los traslados internos que corresponde realizar a las instituciones con base al Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.

Articulo 37

Excepcionalmente y para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 y de las tormentas tropicales ETA e IOTA, se puede dar autorización de modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas en gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, debe contar con la aprobación del Presidente de la República, dicha modificación se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se debe conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas integrada por la Dirección de Política Macro fiscal, la Dirección General de Inversiones Públicas, la Dirección General de Crédito Público y la Dirección General de Presupuesto.

Articulo 38

Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por el Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.

Articulo 39

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). TITULO V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA

Articulo 40

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe:

  • 1)

    En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento;

  • 2)

    En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a. Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b. Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma.

  • 3)

    De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y,

  • 4)

    Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento de este, para proceder a su correspondiente verificación.

Articulo 41

A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.

Articulo 42

Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario de modificaciones a la ejecución de gasto, tipo de ejecución diferencial cambiario en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente.

Articulo 43

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011.

Articulo 44

Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, todas las Instituciones del Sector Público, a través de sus Unidades Ejecutoras, se debe ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la ejecución del Presupuesto, las Instituciones del Sector Público, deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM), dicha programación es limitativa para instituciones del Sector Público, exceptuando la Administración Descentralizada que para estas será indicativa. Así mismo se exceptúa del cumplimento de esta disposición a las instituciones del Sector público para la ejecución de gastos referidos a pago de compensaciones de los empleados y funcionarios públicos.

Articulo 45

Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas Instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) para que proceda a realizar la reserva presupuestaria de los montos embargados en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, entre tanto las Instituciones realizan la regularización y/o registro de los mismos. TITULO VI DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 46

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión Social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.

Articulo 47

La negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.

Articulo 48

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y conforme a los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la política monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público No Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).

Articulo 49

Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.

Articulo 50

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2022, deberán ser registradas con cargo al presente Presupuesto General de la República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2022, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra representará un incremento automático en el techo de endeudamiento público y gasto autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, abarca la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a Jurisdicción y Arbitraje Internacional. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias, para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente artículo y para realizar los pagos que de la suscripción de los instrumentos anteriores se deriven.

Articulo 51

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 de la presente Ley. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2021.

Articulo 52

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Asimismo, cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora deberá identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.

Articulo 53

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación.

Articulo 54

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con la Política de Endeudamiento Público vigente.

Articulo 55

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo, sin requerir previo dictamen. Una vez se formalice la emisión, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de forma automática realice las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.

Articulo 56

Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 57

Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base a requerimientos establecidos; las Corporaciones Municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. El Dictamen de Capacidad de Endeudamiento emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte de la Administración Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público y sus reformas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la información completa por parte del solicitante y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos deberán presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de contratada la operación. Con la finalidad de mantener información actualizada y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público, las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos deberán de presentar obligatoriamente a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, información relacionada con el endeudamiento contratado. El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá conllevar a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido.

Articulo 58

Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y lo confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los 6 meses posteriores al desembolso. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago directo o cargo directo) programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición deberá suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador; asimismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.

Articulo 59

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente, emita en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.

Articulo 60

Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 50 y 59 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, y plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.

Articulo 61

De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá transferir a la Tesorería General de la República los saldos de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) de no tener movimientos y cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.

Articulo 62

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de CINCO MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L5,014,835,000.00) a vencerse en 2022, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental según lo señalado en el Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras (BCH) aprobado por el Decreto No.38-2014. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones. TÍTULO VII DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADA (APP)

Articulo 63

En todos los contratos que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en sus modificaciones, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la otorgará previo Dictamen emitido por la Unidad de Contingencias Fiscales.

Articulo 64

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas participará durante la pre inversión de los proyectos bajo la modalidad de financiamiento Público- Privado (APP) mediante el registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y posterior emisión de la Nota de Prioridad. La Dirección General de Inversiones Públicas llevará el registro y control en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIPH) de los Fideicomisos que financien proyectos de inversión y que no estén bajo la modalidad de las Alianzas Públicas-Privadas (APP).

Articulo 65

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar veinte (20) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los Proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.

Articulo 66

Se Ordena a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, a la Contaduría General de la República, y a las Direcciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas involucradas en los procesos. Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes son los responsables de darle cumplimiento a esta normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República, enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. El informe del IV trimestre se presentará después de concluido el cierre contable del ejercicio fiscal y realizada la presentación oficial de las cifras como parte de la Rendición de Cuentas.

Articulo 67

Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos gastos que por su clasificación económica estén definidos como capital y se requieran para su registro como gasto corriente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 37 de esta Ley. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la incorporación de los recursos de los distintos Fideicomisos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos suscritos por el fideicomitente y fiduciario. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio y la Norma Técnica de la Dirección General de Fideicomisos. En el caso de los Fideicomisos que contengan proyectos de Inversión estos serán registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH) en el marco establecido por la Dirección General de Inversiones Públicas coordinado con la Dirección General de Fideicomisos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Fideicomisos es la encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos, conforme a los manuales o procedimientos aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 68

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la Ley antes referida y a medida se vayan percibiendo automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00), los valores que se recauden después de completado este valor servirán para financiar los programas y proyectos orientados a salud, educación, seguridad e infraestructura y otros en consonancia con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013 y sus reformas, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y el Artículo 10 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar los traslados presupuestarios que sean necesarios para incorporar en el presupuesto de las diferentes instituciones que ejecuten fondos de este Fideicomiso, autorizadas mediante circular emitida por la Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) considerando la pertinencia, sostenibilidad, eficiencia, eficacia e impacto en los programas que sean financiados mediante este mecanismo. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República.

Articulo 69

Asimismo, de los fondos asignados a través de un fideicomiso para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto asignado, para gastos operativos, administrativos, comunicación, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios.

Articulo 70

Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna antes del 31 de diciembre de 2022. Después de efectuada la liquidación respectiva, todos los activos y recursos, así como el patrimonio fideicometido o de fondos en administración, deben de ser auditados, y que efectivamente el banco reciba activos que cumplan los criterios de reconocimiento y medición para que formen parte del patrimonio del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), y presente información razonable, siendo responsabilidad de dicho banco la recuperación el control y monitoreo de estos activos, se exceptúa el Fideicomiso 2KR otorgado por el Pueblo y Gobierno del Japón, ejecutado por la SAG. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente.

Articulo 71

El fiduciario certificará los fondos correspondientes a recursos recibidos en el fideicomiso y que no hubieran sido ejecutados, así mismo los fideicomisarios certificaran los fondos recibidos del fiduciario, no ejecutados y que estén depositados en sus cuentas. Con estas certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar estos recursos en el presupuesto del fideicomitente o fideicomisario en el presente Ejercicio Fiscal según corresponda. Los fideicomisos que tengan documento de operación contable (OPC), que no se ejecutaron en el año anterior se regularizaran en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente. TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 72

Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: Con estas certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar estos recursos en el presupuesto del fideicomitente o fideicomisario en el presente Ejercicio Fiscal según corresponda. Los fideicomisos que tengan documento de operación contable (OPC), que no se ejecutaron en el año anterior se regularizaran en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente. TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 72

Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: N ° Descripción Contratos gestionados en HONDUCOMPRAS 1 Contratos gestionados electrónicamente en HONDUCOMPRAS 2 Modalidad de Contratación Monto del Contrato Modalidad de Contratación Monto del Contrato Con independencia de la finalidad del Contrato de obra y proyectos de inversión Licitación Pública L. 5,000,000.01 en adelante Licitación Pública L. 8,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 3,000,000.01 a L. 5,000,000.00 Licitación Privada L. 5,000,000.01 a L. 8,000,000.00 3 Cotizaciones L. 0.01 a L.3,000,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS (1 oferta mínimo) L. 0.01 a L.5,000,000.00 2 Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles Licitación Pública L. 2,400,000.01 en adelante Licitación Pública L. 4,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 1,200,000.01 a L. 2,400,000.00 Licitación Privada L. 2,400,000.01 a L. 4,000,000.00 3 Cotizaciones L. 0.01 a L. 1,200,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS (1 oferta mínimo) L. 0.01 a L. 2,400,000.00 El control interno para la aplicación de los techos de contratación, debe ser realizado por el Gerente Administrativo o equivalente, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto del mismo corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado, en cuanto a la publicación de información no aplica en aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto No.170-2006. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y publicado el contrato, debe dar lugar a una multa al Gerente Administrativo, equivalente al valor del contrato; siendo solidariamente responsables todos los funcionarios que hubieren participado en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera. Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo debe ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la Ley de Regulación de Precios de Transferencias y en el documento El control interno para la aplicación de los techos de contratación, debe ser realizado por el Gerente Administrativo o equivalente, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto del mismo corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado, en cuanto a la publicación de información no aplica en aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto No.170-2006. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y publicado el contrato, debe dar lugar a una multa al Gerente Administrativo, equivalente al Contratos de Consultorías, Estudios de Factibilidad y Construcción de Obras Concurso Público L. 5,000,000.01 en adelante L. 3,000,000.01 a L. 5,000,000.00 Concurso Público Concurso Privado L. 8,000,000.01 en adelante L. 5,000,000.01 a L. 8,000,000.00 Concurso Privado 3 propuestas técnicas, acompañadas de cotización L. 0.01 a L.3,000,000.00 3 propuestas técnicas, acompañadas de cotización L. 0.01 a L.5,000,000.00 Contratos de Suministros para Bienes y Servicios a excepción del numeral 5 Licitación Pública L. 600,000.01 en adelante Licitación Pública L. 1,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 270,000.01 a L. 600,000.00 Licitación Privada L. 600,000.01 a L. 1,000,000.00 3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L. 270,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS 2 (1 oferta mínimo) L.0.01 a L. 600,000.00 2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L. 85,000.00 1 Cotización L.0.01 a L. 10,000.00 Contratos para Suministro de Combustible, Pasajes Aéreos y Talleres Mecánicos para el Mantenimiento de Flota Vehicular, Alimentación de centros penales, Bienes y servicios relacionados directamente con la seguridad de los centros penales Licitación Pública L. 600,000.01 en adelante Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS 2 (1 oferta mínimo) Indistintamente del monto Licitación Privada L. 270,000.01 a L. 600,000.00 3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L. 270,000.00 2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L. 85,000.00 1 Cotización L.0.01 a L. 10,000.00 de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación. En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos los procesos de selección de contratistas deben difundirse en el Sistema HONDUCOMPRAS y deben cumplir con los principios de las contrataciones abiertas promovidos por Open Contracting Partnership. La evaluación y adjudicación del contrato de combustible se realizará, al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser condiciones de crédito, distancia entre institución y la estación de combustible, horarios de servicio, cantidad y ubicación de las estaciones de servicio disponibles. Especial cuidado se debe tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. La evaluación y adjudicación del contrato de pasajes aéreos se realizará al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser precio, ruta de vuelo, número de escalas, tiempo de llegada. Especial cuidado se debe tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado, se exceptúa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a fin de dar cumplimiento a sus funciones y para mantener la secretividad de sus operaciones, tienen que movilizarse por vía aérea a distintas zonas del territorio nacional. La evaluación y adjudicación del contrato de mantenimiento de la flota vehicular, se debe realizar al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que debe ser área de especialización del taller, precio de la mano de obra por hora, certificaciones, número de vehículos con capacidad de atender, condiciones de garantía, conveniencia y seguridad de las instalaciones. Especial cuidado se debe tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. En cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia es responsabilidad de los Gerentes Administrativos o sus equivalentes el promover entre sus proveedores habituales su suscripción en HONDUCOMPRAS. Interpretar el Artículo 70 de la Ley de Contratación del Estado en relación con primer párrafo del Artículo 25 de la misma, en el sentido de que los proyectos se pueden hacer por etapas o secciones, en diferentes años o ejercicios fiscales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, siempre y cuándo dichas etapas o fracciones sean susceptibles de ser utilizadas o funcionales. La etapa se considerará funcional cuando, cada una sirva para la obra finalizada o para que esta esté en funciones; debiendo entender por funcionalidad, toda obra o parte de la obra que sirve o es esencial para la conclusión o buen funcionamiento del proyecto. El Banco Central de Honduras, de acuerdo al giro de sus actividades especializadas como banquero del Estado, puede contratar los servicios de mantenimiento de su flota vehicular, el suministro de combustible, así como, en el marco del contrato suscrito con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar el traslado de especies fiscales y consulares, podrá efectuar dichas contrataciones de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. La adquisición de bienes y servicios que realice el Banco Central de Honduras en el marco de sus funciones relacionadas con la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria y la estabilidad del sistema financiero nacional y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos del país, no debe ser aplicables las disposiciones relacionadas con la implementación y aplicabilidad de los sistemas de HONDUCOMPRAS.

Articulo 73

El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.

Articulo 74

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) vinculados con la contratación de Gestores Descentralizados de Servicios de Salud del primer y segundo nivel de atención a través del Objeto del Gasto 24130 Servicios Médicos, en tanto no se hayan finalizado los procesos licitatorios requeridos para la contratación de dichos servicios, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, para los casos en que exista un grave riesgo o daño al interés público, podrá autorizarse mediante resolución emanada por la máxima autoridad institucional, previo dictamen de la administración de la SESAL que contenga opinión legal, técnica y presupuestaria, la continuación de los efectos del convenio para el presente Ejercicio Fiscal, debiendo realizar el proceso de contratación para el siguiente ejercicio fiscal. La Comisión de Salud del Congreso Nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) pueden presentar propuesta de nuevos modelos de descentralización en salud. Lo anterior también aplicará a otras Instituciones Públicas que necesiten contratar servicios de tercerización para el cumplimiento y eficiencia de su gestión, imputando el objeto del gasto que corresponda dentro del Subgrupo del Gasto 24000.

Articulo 75

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 76

En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, es decir debe estar establecida en todo contrato y toda orden de compra. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. La multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) que deberá aplicarse a todos los contratos u órdenes de compra de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público, incluyendo las compras realizadas mediante catálogo electrónico.

Articulo 77

Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles en el exterior, destinados para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, el monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que al efecto determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los Jefes de Misión. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.

Articulo 78

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo.

Articulo 79

De conformidad con las leyes aplicables, en función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas (3110) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos, Menores y de Laboratorio (3950) y sus auxiliares (39510 Instrumental Médico Quirúrgico Menor y 39520 Instrumental y Material para Laboratorio), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. Sin embargo, las compras de medicamentos deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a nivel central en un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto; se excluyen los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. Se prohíbe el fraccionamiento de procesos de contratación, en las adquisiciones que realicen las administraciones de las Regiones Departamentales, los Hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se evidencie que el fraccionamiento no se realiza con el propósito de evadir los techos de contratación establecidos en la presente Ley, para lo cual deberá emitirse una opinión favorable de la correspondiente auditoría interna. También, se exceptúa de los procesos de licitación establecidos en la Ley, los objetos del gasto 35610 y 35620 para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las cuales sólo necesitan de cotizaciones para solventar las necesidades del Sistema Nacional de Salud y cuando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal se declare desierta o fracasada en consonancia con los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de la República que garantiza la salud como un derecho fundamental. En este caso el pago del servicio se reconocerá a través de reclamo administrativo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación a las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas de Honduras ejecutan sus asignaciones presupuestarias bajo descentralización operativa de algunas partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento como un mecanismo de gestión pública, propio de un estado moderno maximizando la obtención de resultados positivos y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales razón por la cual las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas, Combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema de sanidad militar, repuestos accesorios y servicios para el equipo militar, deben ser realizadas por los diferentes programas y subprogramas a nivel nacional. Las compras de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, aceites y grasas deberán ser adquiridas dando preferencia a proveedores locales, la ubicación geográfica deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual. Para las compras locales deberán invitarse a presentar cotización a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía que forman parte de este catálogo, aplicando lo establecido en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE. Todos los bienes materiales y servicios del sistema de sanidad militar y los repuestos accesorios y servicios del equipo militar deberá quedar evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación y deberá justificarse mediante dictamen correspondiente del órgano competente con opinión favorable de la correspondiente auditoría interna. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, para dar cumplimiento a los planes operativos de prevención y seguridad comunitaria en el territorio nacional, y en aplicación a las leyes y reglamentos que la rigen, la cual ejecuta sus asignaciones presupuestarias bajo la descentralización operativa de algunas partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento, como un mecanismo de gestión pública propio de un Estado moderno que permita el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales, razón por la cual, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto siguientes: Alimentos y bebidas para Personas, Mantenimiento de la Flota vehicular policial, Combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema de sanidad policial, repuestos accesorios y servicios para el equipo policial, deben ser realizadas por los diferentes programas y actividades a nivel nacional. En virtud de lo cual, los conceptos anteriores serán adquiridos dando preferencia a proveedores locales, teniendo presente su ubicación geográfica, que deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual; asimismo, dejará evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación, la cual debe estar plenamente justificada.

Articulo 80

La contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente, y la naturaleza de los servicios a brindar esté conforme a la clasificación de la partida a imputar, estos actos se formalizarán mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este subgrupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 194 numeral 4) de la presente Ley, así como los pagos que realicen las instituciones a ONCAE en el objeto de gasto 24600 establecido en el Artículo 96 de esta Ley. También se exceptúa de esta norma, las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos. Se prohíbe, asimismo, la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República cuando la institución cuente con departamentos jurídicos, de requerir excepción de esta norma, se deberá realizar solicitud a la Procuraduría General de la República quien determinará si considera procedente su contratación o no, de autorizarlo, será para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere este párrafo. Asimismo, se exceptúa al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el cual por su giro bancario de recuperación de su cartera y las demandas por casos de mora podrá contratar profesionales del Derecho como consultores externos cuyos honorarios serán pagados de acuerdo al arancel para profesionales del Derecho vigente. También se exceptúa al Banco Central de Honduras (BCH) para que pueda contratar profesionales del Derecho externos que realicen la recuperación de los activos eventuales que ha recibido o reciba el BCH como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros. Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad. Se exceptúa de esta norma a las instituciones que continúen ejecutando recursos con el propósito de mitigar los efectos de la pandemia COVID-19 y las tormentas tropicales ETA e IOTA.

Articulo 81

Están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones.

Articulo 82

Todos los funcionarios pueden interpretar administrativamente el alcance de sus funciones con el propósito de cumplir con estas. Las interpretaciones que realicen únicamente pueden ser consideradas ilegales cuando usurpen funciones de otras autoridades o resulte evidente que van mucho más allá de las facultades expresamente otorgadas por la ley.

Articulo 83

Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes:

  • 1)

    Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, cuyas actividades y/o productos por su grado de especialidad u otra razón calificada, no pueden ser realizadas por personal propio de dicha institución.

  • 2)

    Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo propias de empleados que si tienen relación de dependencia.

  • 3)

    En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación 4) social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. 5) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional.

Articulo 84

La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o apoyo propias de empleados con relación de dependencia con la institución.

Articulo 85

El Registro del precompromiso es un acto de administración interna útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite (solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación. Asimismo, el devengado implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes, una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio originada por transacciones con incidencia económico-financiera; el surgimiento de una obligación de pago inmediata o diferida por la recepción de bienes y servicios o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación. Tales documentos deberán concluir con el proceso a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de 45 días. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de Transparencia para que revierta de forma automática en el SIAFI todos documentos del gasto F01 no se hayan concluido en el plazo máximo establecido. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que incurra, los Gerentes Administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier compromiso o devengado registrado que no cuente con la documentación legal de respaldo.

Articulo 86

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, siempre y cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne los fondos solicitados en cuota, ya que se cuenta con una planificación en el PACC con un presupuesto aprobado a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.

Articulo 87

El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos destinados para 1) el alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras. A tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior hasta por un periodo de tres (3) años, siempre y cuando, el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho periodo; 2) los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no podrán superar un período de cuatro (4) años, debiendo después de esta prórroga someterse a un nuevo proceso de licitación. Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.

Articulo 88

Se prohíbe celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, gastos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los Quince Dólares (US$15.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado; el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos debe ser responsable de éste con el importe de su salario, el cual debe ser deducido de forma automática y será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en lo concerniente al alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes de Honduras, de igual forma, aquellos destinados para la Residencia del Jefe de Misión. El valor de los inmuebles en referencia deben depender del costo de vida y de los precios fijados por el mercado inmobiliario en las zonas permitidas o determinadas por cada Estado receptor; y, 2) El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los cuales por su giro bancario y estrategia de negocio debe regirse a las disposiciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Financiero, la que establece que las instituciones financieras pueden establecer sucursales/ agencias u otros medios de prestación de servicios financieros en cualquier lugar de la República, siempre que los locales en donde presten tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario. Asimismo, se exceptúa de lo establecido en esta disposición en lo referente a gastos de transporte aéreo de primera clase, los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en las clases ejecutiva o económica) se necesite comprar ese tipo de pasaje o gasto de transporte aéreo, debidamente documentado. 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, deben pagar la diferencia que resulte del costo del pasaje. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional la celebración de contrataciones de bienes inmuebles que superen los Quince Dólares (US$15) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo Diplomático asignado al Servicio Exterior de Honduras por su naturaleza desempeña sus funciones en países extranjeros. Así mismo, los funcionarios que se encuentran activamente desempeñando labores en el servicio exterior puedan gozar de los beneficios de un seguro médico- hospitalario por encontrarse excluidos del sistema de salud del Estado Receptor. Se autoriza a la Presidencia de la República para que pueda realizar las contrataciones que sean necesarias para la formulación y ejecución de los planes, acciones y proyectos de reconstrucción que permitan una pronta reactivación de la economía a nivel nacional, así como la implementación de los mecanismos de veeduría y de participación en las comunidades en el desarrollo de los proyectos ejecutar y las que sean necesarias en el marco de atención de la pandemia del COVID-19. Se entenderá incluidos los servicios de divulgación de información, la contratación de evaluaciones del impacto de la comunicación y la percepción sobre el avance de la reconstrucción y reactivación económica. A través de pautas en los diferentes medios de comunicación, incluyendo las redes sociales, con el propósito de comunicar, los trabajos, avances, resultados, proyectos, programas, obras, entre otras, que ejecutan dichas instituciones y para difundir información de interés nacional como ser la relativa a la situación del dengue, la COVID-19, acciones de reconstrucción nacional por el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA o cualquier otra emergencia así como todos aquellos que tengan que ver con la estrategia de gobierno, dentro de la aplicación del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. Corresponden a la Presidencia de la República o en su defecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia la ejecución de lo descrito en el párrafo anterior.

Articulo 89

Independientemente de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la ONCAE para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que en razón de su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios que estén disponibles en el catálogo electrónico serán nulas cuando éstas se efectúen fuera del sistema independientemente de su monto, a menos que se cuente con una autorización de la ONCAE, según lo establecido por esta oficina normativa y cumpliendo el artículo 44-C de la reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-2018, el cual deberá contar con el Visto Bueno Comprador Público Certificado (CPC) en los documentos emitidos por la ONCAE, como constancia de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. El Gerente Administrativo o su equivalente que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. No será necesaria la autorización de parte de la ONCAE de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado de productos descritos en la circular de habilitación del catálogo electrónico.

Articulo 90

Indistintamente de la fuente de financiamiento y del monto todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas. Conforme al Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es responsabilidad del Gerente Administrativo o su equivalente asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Contratación del Estado en relación con las publicaciones, todos los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, se divulgarán obligatoriamente en el sitio de Internet que administre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE). La infracción a esta disposición además de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública acarreará las sanciones por incumplimiento de esta Ley que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos. El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) verificará que dichos procesos fueron publicados en el Sistema HONDUCOMPRAS cuando los contratos sean cargados en sus portales de transparencia y de no encontrarse publicados aplicara la sanción correspondiente a excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.

Articulo 91

La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del PACC es responsabilidad del Gerente Administrativo, o quien haga sus veces y de la máxima autoridad de la institución, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. Los PACC actualizados deben ser publicados por las instituciones en el sistema HONDUCOMPRAS dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el Diario Oficial “La Gaceta”. Deben, asimismo, publicar el PACC en su respectivo portal de transparencia. Los Objetos de Gasto del PACC están en la Circular ONCAE-027-2019. Las Instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente. Además de lo establecido en el Artículo 34 de esta misma Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin de cumplir con el POA. Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE. Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo con las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS conforme al indicador que la ONCAE establezca a través de circular, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. El Gerente Administrativo o su equivalente es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS.

Articulo 92

La ONCAE, remitirá a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero del 2022. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones que la reciban, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas.

Articulo 93

La ONCAE, de acuerdo con los mejores intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las compras conjuntas que serán de carácter obligatorio, para todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios incluidos en el catálogo. Todas las instituciones que se adhieran a la compra conjunta deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 44-C de la Reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-2018, a través de la Solicitud de Incorporación en Compras Conjuntas que deberá contar con el Visto Bueno del Comprador Público Certificado (CPC) en los documentos emitidos por la ONCAE, como constancia de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. Para este efecto, la ONCAE deberá notificar dicha información a las instituciones, a través del portal HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores poder adquirir vehículos automotores, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado y normas vigentes aplicables, dichos vehículos serán necesarios para realizar funciones de protección a los Hondureños Migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y Estados Unidos. Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que pueda adquirir o arrendar vehículos para las Representaciones Diplomáticas y consulares bajo la legislación del Estado acreditante, el proceso de adquisición será de conformidad con la Ley nacional, Sin embargo, se prohíbe compra o alquiler vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000 centímetros cúbicos.

Articulo 94

Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en HONDUCOMPRAS. Los decretos de emergencia deberán contener el alcance, monto y el plazo de vigencia de éste, así como la fuente de financiamiento. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Cuando producto de una emergencia decretada en el ámbito de aplicación del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, se produzca un suceso al que sólo se puede hacer frente con medidas de carácter excepcional, teniendo en cuenta el número importante de pérdidas en vidas humanas y la gravedad de los daños materiales. Las instituciones responsables de las labores de salvamento, socorro y restablecimiento de servicios podrán realizar las contrataciones estrictamente necesarias, para atender la catástrofe pudiendo regularizar hasta 30 días después las actividades previas a la contratación establecidas en la Ley de Contratación del Estado. La falta de regularización de los contratos suscritos en una situación de catástrofe, dará lugar a una multa al Titular de la Institución, equivalente al valor del contrato; siendo solidariamente responsables todos los funcionarios que hubieren participado en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera.

Articulo 95

La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) a la que se refiere el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una o tres (3) personas así designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.

Articulo 96

A fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Contrataciones y la plataforma de adquisiciones pública HONDUCOMPRAS en sus diferentes versiones, para el presente ejercicio fiscal 2022, se instruye a cada institución usuaria del sistema HONDUCOMPRAS, para que de su presupuesto realice un pago por el objeto de gasto 24600 Servicios de Informática y Sistemas Computarizados a la ONCAE a través de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), dicho pago corresponde al uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total de los contratos gestionados que fueron adjudicados o contratados a través de la plataforma informática HONDUCOMPRAS durante el año 2021. Conforme al párrafo anterior, la SCGG a través de la ONCAE conciliara con cada institución el valor a pagar con base al convenio que para tal efecto suscriban las partes, posteriormente comunicará de manera oficial a las instituciones usuarias el valor total que debe ser pagado; dicho valor debe ser cancelando a más tardar el quince (15) de marzo del 2022, si las instituciones usuarias no cumplen, queda facultada la SCGG para realizar las diligencias correspondientes ante el TSC para que este proceda conforme la aplicación del Artículo 5 de esta Ley. Los recursos que reciba ONCAE se deben incorporarar al presupuesto y se destinarán para cubrir los costos de la operatividad del Sistema Nacional de Contrataciones y la actualización de la plataforma de adquisiciones pública HONDUCOMPRAS y servicios conexos que sean necesarios como ser: servicios de consultoría operativa, capacitación, despliegue e interoperabilidad con otros sistemas, desarrollo de mejoras funcionales, desarrollo de infraestructura necesaria, acreditación de usuarios para el uso del sistema, implementación de firma digital y cualquier otro necesario para la correcta operación del sistema y fortalecimiento institucional, asimismo, dichos recursos debe recibir el tratamiento de ingresos propios, por lo que se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar las operaciones presupuestarias correspondientes. La Secretaría de Coordinación General de Gobierno debe solicitar a la Tesorería General de la República la apertura de una Libreta dentro de la Cuenta Única del Tesoro para el manejo de los recursos recibidos por el concepto establecido en el primer párrafo de este artículo.

Articulo 97

Las Instituciones del Sector Público del Gobierno Central, Descentralizado y Gobiernos Locales previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual podrá ser firmado por el medio que autorice la Institución, para garantizar que dichas funciones no entren en competencia con los sistemas SIAFI, SAMI, SNIPH u otros sistemas nacionales rectorados por esta Secretaría; en caso de ser favorable el Dictamen Técnico, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas cuando éste lo requiera; dicho Dictamen Técnico debe ser emitido en un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha de recepción, la solicitud deberá venir acompañada con las especificaciones técnicas y funcionales detalladas de los sistemas que desean adquirir; sin embargo la solicitud que no contenga la información completa o esta sea insuficiente, se le solicitará a la Institución la subsanación de la misma, dejando el plazo para la emisión del Dictamen Técnico suspendido hasta que se reciba la información requerida. No requiere emisión de dictamen, la adquisición de Hardware, Licencias y el Software no relacionado con las funcionalidades descritas en este artículo y los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del sistema SARAH, de la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 98

Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Renta (SAR) los valores pagados por este concepto. Lo anterior resulta en una operación automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente, en el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT.

Articulo 99

Todas las instituciones del Sector Público en la ejecución presupuestaria deben proporcionar información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 100

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuestarios en las entidades del Estado. Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deberán realizar la priorización de los gastos de acuerdo a los estrictamente necesarios y que estos se orienten al cumplimiento de los objetivos institucionales, salvaguardar los bienes y la información pública dando estricto cumplimiento de la normativa legal vigente. Contribuyendo de esta manera a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados por el Estado a cada institución pública. TÍTULO IX DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 101

Toda iniciativa de programa y/o proyecto, a ser financiado con recursos del tesoro nacional; recursos de préstamos; donaciones y cualquier otra fuente; debe contar con el análisis de Alineamiento Estratégico, emitida por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quien emitirá un Dictamen que certificará el Alineamiento del programa o proyecto a las prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando la solicitud de Dictamen de Alineamiento Estratégico, vaya acompañada de toda la documentación requerida. La no emisión de este en el plazo establecido facultará a proceder con los pasos subsiguientes. Esta certificación será requisito para continuar con los diferentes requerimientos normativos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de un Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, con el fin de determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y fondos de donación de un nuevo proyecto. En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva certificación de Alineamiento emitida por la SCGG a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 102

La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá la respectiva Nota de Prioridad para nuevos Proyectos de Inversión, independientemente de la modalidad de financiamiento para lo cual las instituciones del Sector Público solicitantes deberán presentar el documento de Proyecto en el Marco de la Guía Metodológica General (GMG) de Formulación y Evaluación y realizar el registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, ya que la misma se emite para la gestión de financiamiento teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión, cuando no se culmine el proceso de Gestión y Negociación del Financiamiento del proyecto. La Nota de Prioridad se emitirá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siempre y cuando el Documento acompañado de la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos metodológicos y legales. Una vez emitida la Nota de Prioridad por la SEFIN, la Unidad Ejecutora deberá concluir el ciclo de Nota de Prioridad en el SNIPH.

Articulo 103

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en los propósitos del Programa Estratégico de Gobierno 2018-2021 e indicativo para el 2022.

Articulo 104

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), Cambio de Unidad Ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y Fuente de Financiamiento. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que justifique y que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo y/o alcance, se deberá considerar como nuevo Proyecto.

Articulo 105

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 6), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional de proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes de donaciones, ésta será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un tratamiento especial de acuerdo con la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución.

Articulo 106

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), independientemente de la fuente de financiamiento del costo total del proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora y el caso de las unidades Administradoras de Proyectos UAP la suma conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión.

Articulo 107

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por resultados e Inversión Pública, Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación y la Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos, se reunirán periódicamente para revisar los Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes.

Articulo 108

Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución, y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Esta Dirección emitirá Dictamen Técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público (en el caso de financiamiento externo) los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. En el caso de Fondos del Tesoro y Fondos propios se notificará a la Institución ejecutora correspondiente. Indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente:

  • 1)

    Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto;

  • 2)

    Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; y,

  • 3)

    Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10% respecto al total de la inversión.

  • 4)

    Contar con el setenta y cinco (75.0%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto.

  • 5)

    Justificaciones correspondientes.

Articulo 109

Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre de éste, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto la planilla del personal indispensable para el cierre de éste. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo necesario para culminar con las actividades pendientes, debiendo adjuntar el análisis comparativo de la reducción de personal.

Articulo 110

Una vez autorizadas las ampliaciones de plazos, periodo de desembolsos, cierre de proyectos, período de gracia por los Organismos Financiadores y enmiendas a la Notas de Prioridad autorizadas por la Secretaría de Finanzas, las unidades ejecutoras de proyectos tendrán diez (10) días hábiles para realizar su registro con los cambios correspondientes en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), así como también en los casos que correspondan al cambio de fecha en el Módulo de Unidades Ejecutoras de Fondos Externos (UEPEX), con la documentación de respaldo.

Articulo 111

Las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente a su Presupuesto Vigente. La supervisión de cualquier proyecto realizado por las instituciones del Sector Público deberá ser llevada a cabo por la instancia pública a fin a la obra que se está desarrollando.

Articulo 112

Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, que han sido formulados con base a la Guía Metodológica General (GMG) y registrados en el SNIPH tendrán la obligatoriedad de mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH). El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código BIP asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. En el caso de Modalidad Asociación Público Privado (APP) estas deberán registrar en el SNIPH la formulación en base a la GMG.

Articulo 113

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales y/o, externos deberán registrar los principales Hitos del contrato en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), una vez implementado el Sub módulo de Seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base a la Ley de Contratación de Estado, en caso de que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado. El incumplimiento a esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 114

Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deberán suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto. Asimismo, los contratos independientemente de su fuente de financiamiento que trasciendan el Período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional.

Articulo 115

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, con crédito externo deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Las Unidades ejecutoras de proyectos deberán gestionar ante el organismo financiero la No objeción del cambio entre categorías de Inversión. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información:

  • 1)

    Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente;

  • 2)

    Recursos comprometidos y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente;

  • 3)

    Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y,

  • 4)

    Justificaciones correspondientes.

Articulo 116

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, previa opinión de la Dirección General de Inversión Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el propósito de optimizar los recursos del Estado, a fin de atender requerimientos de otros proyectos.

Articulo 117

Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato de obra a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 118

Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH), las instituciones rectoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para la operación y mantenimiento durante la etapa de implementación o producción.

Articulo 119

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de convenios de préstamo, en base al monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2022-2025. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública los mismos pueden ser incorporados siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos y legales según lo establecido en el marco legal vigente. TITULO X A) DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 120

Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. A partir del segundo trimestre no se permitirán nombramientos ni contrataciones de personal con salarios mayores a los establecidos en los Decretos Legislativos No. 17-2010 contentivo de Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público para los cargos de Dirección y No. 219-2003, Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas para el resto del personal. Esta disposición también es aplicable cuando se creen nuevos puestos en cualquier institución pública.

Articulo 121

Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir al Instituto Nacional de la Mujer (INAM), informe anual al inicio del año con actualizaciones al primer y segundo semestre del año sobre el desglose del total de servidores públicos para poder determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios desagregados por sexo, en vista que este es un indicador que está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG que maneja el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), dando de este modo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de esta ley.

Articulo 122

Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora. En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas, estas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales y las mismas no deben tener un efecto presupuestario, en consonancia con lo establecido en el Artículo 139 de esta Ley; de tener efecto presupuestario, deben contar con el mismo dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su ejecución, quien emitirá la Resolución Interna correspondiente. Las modificaciones tanto de Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizadas deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente en base a lo estipulado en el Artículo 137 de esta Ley. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, estas no podrán ser ocupadas; por lo que la efectividad del acuerdo deberá ser con fecha posterior al término de la gestión del proceso de nombramiento. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley.

Articulo 123

La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

Articulo 124

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 136 -137 de esta Ley. Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. Ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia.

Articulo 125

Para el personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). En caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente deberán proceder a la clasificación de los mismos.

Articulo 126

Para el personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada la elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, así como demás estatutos y leyes especiales, con excepción del regido en la Ley Fundamental de Educación y por el Estatuto del Docente Hondureño, así como por la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, la Ley y el Reglamento de Personal para los miembros de las Fuerzas Armadas, se sujetará al Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 127

La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial, ajuste salarial negociado para los empleados públicos y salarios caídos. Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones. Los(as) titulares, las(os) Jefes de Unidades Ejecutoras, y las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección del personal, la que se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destreza, méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo (Contrato) de cada institución de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de bonificación por vacaciones; estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo y que el Contrato haya sido firmado por ambas partes. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato, tampoco en puestos como el de la Máxima Autoridad de una Institución, ni Directivos, que en cumplimiento a la Ley General de Administración Pública o Leyes Especiales deben ser de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Asimismo, el Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen.

Articulo 128

El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementen la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso u otros casos que de acuerdo al tipo de operatividad de la Institución estén debidamente justificados y aprobados por la SEFIN. Dichas contrataciones deben contar con el respaldo legal que justifique la misma. Por la naturaleza del contrato no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.

Articulo 129

A los servidores de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se les concederá indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido.

Articulo 130

Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia deberá ser cubierto con su propio presupuesto. Los mismos no deben sumarse al salario integral del funcionario o empelado. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda autorizado el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior a las que se le efectuarán las deducciones de ley; en cumplimiento a las leyes y reglamentos militares.

Articulo 131

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios profesionales única y exclusivamente bajo la modalidad de consultorías (subgrupo de gasto 24000 Servicios Profesionales).

Articulo 132

Las instituciones del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas, no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos.

Articulo 133

Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. En el caso de que por exigencias de trabajo los funcionarios de las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de estas.

Articulo 134

Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 135

Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo anterior y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.

Articulo 136

Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2021, excepto aquellas plazas de Dirección, Servicio Docente, de Atención a la Salud, Seguridad y Defensa, asimismo, los casos debidamente justificados ante la Secretaría de Finanzas. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de enero de 2022 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente norma. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.

Articulo 137

Las Secretarías de Estado, Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 20 de enero del 2022, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en base a lo aprobado presupuestariamente. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, dicho anexo o equivalente, debe contener sólo los cambios que previamente hayan cumplido lo estipulado en los Artículos 120, 122, 123, 124, 125, 136, 144, 145, 147 y 159 de esta Ley y deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se autoricen durante el presente Ejercicio Fiscal y en base a lo vigente presupuestariamente. Los Titulares de cada Institución serán los responsables de dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.

Articulo 138

A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021- 2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de los sueldos, colaterales y beneficios de todos los funcionarios y empleados de las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, Presidencia de la República, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos Constitucionales, deberán validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantener actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo que se determine necesaria en cada caso; lo anterior para todo lo afectado en el Grupo de Servicios Personales independientemente de su fuente de financiamiento. Para los contratos y/o resoluciones de nuevos ingresos de personal bajo el Subgrupo 12000 previo a la firma de dichos contratos y resoluciones e iniciar la prestación del servicio deben consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Los Titulares, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos que realicen este tipo de contrataciones sin cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, serán responsables directa y exclusivamente del compromiso que adquieran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, esto con el único propósito de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos y sin que estos se consideren bajo ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado, en consonancia con lo establecido en el Artículo 83 de esta Ley. El incumplimiento en la actualización de fichas y la validación de planillas en tiempo y forma, según lo expuesto en esta disposición, estará sujeto a que se informe al Órgano Competente y a la Tesorería General de la República para que esta no efectúe las transferencias de pagos de planillas o que se deshabilite la delegación de pago que tengan las Instituciones mientras no se subsane lo pendiente, queda bajo responsabilidad del titular de la Institución los pagos que se tengan que realizar para cumplir con los compromisos adquiridos. De conformidad al objetivo del SIREP establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es responsabilidad exclusiva de cada institución, asimismo la respectiva ejecución de su presupuesto de gastos según las Leyes vigentes. La contravención de esta disposición estará sujeta a la multa máxima establecida en el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 139

Las Instituciones Descentralizadas se limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas vacantes establecido en el Artículo 136 y a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 137 de esta Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión; este tipo de acciones no deben implicar eliminación o duplicidad de funciones en puestos clave, ni en el monto de la plaza por incrementos salariales, de ser así debe solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en consonancia con lo establecido en el Artículo 122 de esta Ley. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deberá efectuar los ajustes que competan en el SIREP; asimismo, debe tomar en consideración la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.

Articulo 140

Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán asumidas y pagadas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. Cada institución deberá asumir con su propio presupuesto el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza. En el Caso que el Estado, fuere vencido en juicio al pago por los conceptos referidos en el párrafo anterior; el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.

Articulo 141

Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.

Articulo 142

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910.

Articulo 143

Para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión y Tesorería del Banco Central de Honduras, así como el personal del BCH relacionado con el levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los siguientes funcionarios: Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores(as) y Subdirectores(as) Presidenciales, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as), Jefe(a) y Subjefe(a) de Auditoría Interna, Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal, Presidentes(as) Ejecutivos ( as), Secretarios ( a s ) Ejecutivos(as) y Rectores(as).

Articulo 144

Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de: cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para: aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal ni ser transferidos para otro fin; excepto para: 1) La creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; 2) Satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como:

  • a)

    Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República;

  • b)

    Conmoción interna o calamidad pública;

  • c)

    Pago de prestaciones laborales y/o cesantías;

  • d)

    Ajuste por pago de derechos adquiridos (colaterales establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna);

  • e)

    Pago de Demandas Laborales por orden judicial, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento;

  • f)

    Cubrir Salario Mínimo;

  • g)

    En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se podrá cubrir las indemnizaciones al personal establecidas en el marco legal de las Fuerzas Armadas y según derechos indicados en el Decreto No. 189 del 15 de julio del 1959 y los reconocimientos por los servicios prestados a la patria equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado a el Programa 01 Actividades Centrales; y,

  • h)

    Ajuste salarial negociado para los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil, Contratación Colectiva y Estatutos Profesionales, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria. 3) Asimismo, con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, éstos se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos de la misma Secretaría para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de igual forma, se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley; y, 4) Con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional, los mismos se reinvertirán en un cien por ciento (100.0%) en los programas de la Secretaría de Seguridad para crear plazas de policías de primer ingreso asignándoles el salario base que establece la Ley.

Articulo 145

Con base a la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19 y los efectos de las tormentas tropicales en el 2020 que afectaron y continúan afectando fuertemente la economía del país, para el presente ejercicio fiscal quedan restringidos los aumentos salariales en el Sector Público No Financiero (SPNF). Las Instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) que pretendan otorgar este beneficio deben contar con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio, para lo cual, la Institución sin excepción alguna, previo a otorgar dicho beneficio deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad y el mismo no puede exceder del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2021, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. Este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal, asimismo, la aplicación del beneficio se podrá realizar siempre que la institución haya cumplido con los lineamientos anteriores y los establecidos en los lineamientos de Política Presupuestaria en la Formulación. Se exceptúa de la aplicación del IPC establecido por el BCH al cierre del 2021, a aquellas instituciones descentralizadas con Contratos Colectivos ya negociados y vigentes en el que se establezca un porcentaje distinto, siempre que los mismos puedan ser cubiertos tanto presupuestaria como financieramente sin que implique una erogación por parte del Tesoro Nacional. En el caso de nivelaciones salariales estas no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la institución, siempre y cuando desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis correspondiente y emitirá el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna respectiva. Asimismo, esta Dirección Dictaminará los ajustes al salario mínimo que se pretendan otorgar con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley de Salario Mínimo. Los incrementos que sean autorizados deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente en base a lo establecido en el Artículo 137 de esta Ley.

Articulo 146

Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de sus cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS) el Dictamen correspondiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, dicho Dictamen será exclusivo al contenido de los artículos referidos a la negociación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) referido en el párrafo anterior previa a dar la autorización o denuncia de cualquier nueva negociación colectiva. Las nuevas negociaciones colectivas considerarán incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional. La institución solicitante deberá acompañar a la solicitud de Dictamen que remita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el estudio económico y financiero completo que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, y cualquier otra información que requiera la Dirección General de Instituciones Descentralizadas para emitir el Dictamen sobre la nueva negociación colectiva correspondiente.

Articulo 147

Los sueldos que devengan los puestos con rango de Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado deben ser los que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, el cual es parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. En el caso de cualquier beneficio adicional que se hubiese o se otorgue a un funcionario o empleado público por las características individuales del cargo o función que desempeñe de acuerdo a la aprobación realizada por el Presidente de la República enmarcados en la política de compensación laboral establecidos en el PCM 09-2018; así también se debe aplicar lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 221 de esta norma.

Articulo 148

Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 149

Los funcionarios o empleados del Sector Público, que tengan que participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por instituciones u organismos internacionales, podrán hacerlo atendiendo lo siguiente:

  • a)

    Si los viáticos y otros gastos de viaje son cubiertos en su totalidad por los patrocinadores, únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no esté incluido.

  • b)

    Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Quedan excluidos de esta disposición las Municipalidades, las cuales deberán contar con los recursos necesarios en sus presupuestos vigentes para cubrir la participación en eventos oficiales fuera del país. Y sean aprobados por las respectivas Corporaciones Municipales. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de Honduras (BCH), Ministerio Público (MP), Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), al Poder Legislativo, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores de Justicia por el trabajo de supervisión financiera, formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y seguridad nacional, además de gestionar las relaciones de políticas Bilaterales, Multilaterales, Económicas, Culturales y de cooperación internacional del país, que realizan en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con sus cometidos principales dichas instituciones para todos sus viajes al exterior deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de su propia institución.

Articulo 150

Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente:

  • 1)

    La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así como el contrato entre el becario y las instituciones del sector público, orientado a obligar a aquel, a que en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lo postuló por un tiempo igual al que dure la ayuda financiera para la realización de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobada a criterio de la Administración a través de la institución que le haya postulado, quedará el becario exento de dicha responsabilidad;

  • 2)

    Que el Estado garantice al personal permanente becado el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel de estudio y de ser posible el salario correspondiente de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y,

  • 3)

    Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país sean para el personal permanente (objeto 11100). No obstante, lo aquí dispuesto, para los efectos para contabilizar el tiempo a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, se tomará en cuenta, a efecto de determinar que el becario ha cumplido con esta obligación, también el tiempo, que el beneficiario haya prestado sus servicios en una dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la beca, siempre y cuando, la dependencia que haya auspiciado la beca, haya autorizado la licencia o permiso para suspender la relación laboral durante ese tiempo. Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso de que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en las Secretarías de Estado y Desconcentradas, y en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada Secretaría de Estado, Órgano Desconcentrado e Institución Descentralizada. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se comprenderá en concepto de beca también los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo a la asignación de estudio del becario. Las instancias responsables del cumplimiento de este artículo deberán remitir un informe anual al Instituto Nacional de la Mujer, desagregado por sexo, edad y procedencia de las personas beneficiarias. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo con la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas, aunque existiese otra disposición o convenio que dispusiese lo contrario, independientemente de la fecha en que se concedió la beca.

Articulo 151

La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a la asignación aprobada en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 152

La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los mismos pueden ser orientados a financiar lo establecido en el numeral 2, literal h) del Artículo 144 de esta Ley. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a los servidores públicos. El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumpla este Artículo serán responsables solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes al resto de los Institutos de Previsión Social.

Articulo 153

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 154

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 256 al 259 de la Constitución de la República, Ley del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014 contentivo de la creación de la comisión para la reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016, contentivo de los lineamientos del SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, regular la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario para lo que se definirá y detallará los lineamentos en materia salarial tanto para el nombramiento, contratación, así como cualquier modificación a la estructura de puestos o acción de personal para el Sector Público No Financiero (SPNF) tanto para las instituciones regidas por la Dirección de Servicio Civil o leyes especiales. La aplicación de lo establecido en el presente Artículo se regirá por lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, entre tanto el referido reglamento entre en vigencia, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a emitir los lineamientos correspondientes de manera preventiva a través de una circular para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. B) DE LOS RECURSOS HUMANOS SECTOR DOCENTE

Articulo 155

El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado. La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.

Articulo 156

Para el personal que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año.

Articulo 157

Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la contratación deberá realizarse para los períodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso y siempre y cuando ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.

Articulo 158

En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilaciones, defunciones renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes y bidocentes en la modalidad de prebásica y básica.

Articulo 159

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) deberá cancelar los salarios correspondientes a los(as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.

Articulo 160

No se permite la cancelación o transferencia de plazas de la función Directiva Docente, a menos que el número de plazas exceda lo estipulado en los artículos 41, 42 y 51 del Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014 (Reglamento de los Centros Educativos). TÍTULO XI DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 161

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social y de las Instituciones Financieras del Estado, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes de sus ingresos a su presupuesto de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar que las inversiones financieras realizadas por estas instituciones cumplan con las normas y/o criterios técnicos establecidos.

Articulo 162

Para la ejecución del presupuesto del presente Ejercicio Fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán ser igual o menor al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero.

Articulo 163

En consonancia con el artículo 161 de esta ley, los excedentes que reflejan los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento (Acta No. 1148 de la CNBS, publicada en La Gaceta No. 34,418 del 16 de agosto de 2017).

Articulo 164

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar a la CNBS la solicitud correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda.

Articulo 165

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deberán remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.

Articulo 166

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00). El valor descrito en este Artículo debe enterarse a la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y la Institución antes referidas el cual debe estar consensuado a más tardar el 31 de enero de 2022; la fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de noviembre. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) que debite automáticamente de las cuentas bancarias que esta institución mantenga en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. No obstante, a lo establecido en el párrafo anterior y con base a lo establecido en el Artículo 269 de la Constitución de la Republica, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede autorizar y disponer, en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), trasladar dicha Transferencia hacia un fin distinto para el que fue aprobada conforme a esta Ley o ejecutada a favor de un beneficiario diferente.

Articulo 167

De la transferencia consignada en el Artículo anterior proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para la Administración Central, se debe destinar un monto de VEINTITRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L23,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013, que reforma la Ley de Creación de la CNPP PCM-002-2004. La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2022 a la cifra aprobada en el presente decreto, así mismo se debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa, los correspondientes informes mensualmente tanto del avance físico como el financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos correspondientes.

Articulo 168

De la transferencia consignada en el artículo 166 de la presente Ley, proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se transferirá a la Presidencia de la República un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000.00) para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) del Consejo Nacional Logístico (CNL), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018, Artículos 1, 7 y 9 de dicha Ley. Asimismo, destinar de la transferencia consignada en el Artículo 166 de la presente Ley un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00) a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el programa de investigación Agrícola a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). De igual manera, de la transferencia consignada en el Artículo 166 de la presente Ley se asigna un monto de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS ( L 7 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2018, con el propósito de contribuir a la generación y desarrollo de proyectos en pro de la población hondureña.

Articulo 169

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. No obstante, lo anterior, se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a la incorporación de éstos, exceptuándola de la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando se demuestre que cuentan con la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto a la de ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, éstos deberán imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se demuestre la existencia de éstos; los mismos deben ser transferidos en una cuenta bancaria especial, ya sea dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) u otra cuenta que este creada únicamente para la custodia de esos fondos.

Articulo 170

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento autorizado en el Decreto No.182-2020 mediante la emisión de títulos y valores o contratación de préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable. Los recursos captados por este concepto debe ser destinados para financiar la deuda flotante de la ENEE al cierre del Ejercicio Fiscal 2021. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es sujeto a la fungibilidad señalada en el Artículo 55 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contará contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2022, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad a lo ordenado en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización del Presidente de la República para constituir Garantía Soberana, se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con base a lo establecido en el Artículo 215 de la Constitución de la República, para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE) crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones.

Articulo 171

Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, Bunker (35660) y Diésel (35670) la porción que corresponde a la generación de energía; sólo se autorizarán movimientos a estos objetos de gasto cuando los mismos sean para incrementar dichas asignaciones.

Articulo 172

Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de la situación financiera de las mismas cumpliendo para su presentación con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad; dicha información deberá ser registrada en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros e impresa de esta misma herramienta y remitida en formato digital debidamente firmada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al correo informesfinancierosAD@sefin.gob.hn.

Articulo 173

Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes respectivas, así mismo se deberá evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede.

Articulo 174

Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deberán hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2022, así como también cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente con el monto total de la transferencia o con el valor que se haya acordado entre las partes (IHADFA e Institución) como programación. En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPMe INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban dichas instituciones, recursos distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Asimismo, todas las instituciones de Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben proceder a hacer efectivo el pago de las mismas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo. El incumplimiento de estos pagos ocasiona la sanción que establece el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 175

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República. Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a cabo, caso contrario se le aplicarán las sanciones establecidas en esta Ley.

Articulo 176

Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en concepto de los distintos servicios que ofrece la empresa, deben hacer efectivo el pago de estos con su respectivo presupuesto en el presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales imputables a las instituciones y funcionarios que incumplan esta disposición.

Articulo 177

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto e implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH), establezca un mecanismo de reconocimiento monetario a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística de esa encuesta y completen adecuadamente los cuestionarios de la misma, con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores socioeconómicos derivados. Asimismo, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) la contratación de bienes y servicios a través del mecanismo de contratación directa en caso de contingencias, así como el arrendamiento de vehículos para actividades relacionadas para dicha encuesta.

Articulo 178

Exonerar al Banco Central de Honduras (BCH) del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.

Articulo 179

Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, establecidos en el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 del 30 de abril de 1998, deben ser incorporados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para ser trasferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) los que serán usados expresamente para promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el autosostenimiento de dicho Instituto. Del anterior cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Asimismo, los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes del 30 de marzo, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República.

Articulo 180

Se autoriza a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie, contrate y obtenga una línea de crédito en el Sistema Bancario Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago de prestaciones laborales del plan de retiro de personal, lo cual permite disminuir el déficit de caja de HONDUTEL. La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones debe registrar contablemente la deuda asumida y la debe incorporar al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos internos del sector privado a largo Plazo contenida en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2022, sin que sea necesaria la emisión del Dictamen establecido en el Artículo 36 del Decreto No. 83-2004 de fecha 28 de Mayo del 2004, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, así como el dictamen establecido en el Artículo 56 de esta misma Ley. TÍTULO XII DE LOS BIENES DEL ESTADO

Articulo 181

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. Asimismo, se ordena a la DNBE que asista a las municipalidades en el proceso de descargo de los bienes, procedimiento que debe ser ejecutado en el presente ejercicio fiscal para reflejar los estados financieros como información real. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes de Estado (DNBE) deben obtener un Canon del VEINTE POR CIENTO 20.0% sobre el total de las subastas, como órgano gestor de dichos procesos; en el caso de las Secretarías de Estado y Desconcentradas estas enteraran a la Tesorería General de la República el 100.0% de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: 20.0% para Bienes Nacionales; 30.0% para la Tesorería General de la República y 50.0% para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán a la Tesorería General de la República el 50.0% del total de la subasta, correspondiendo el 20.0% para Bienes Nacionales y 30.0% para la Tesorería General de la República, el 50.0% restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore a su presupuesto aprobado tanto de ingresos como de egresos en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, dichos valores puede destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como personal temporal y a la adquisición de equipo requerido para cualquier otra necesidad financiera que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) estime conveniente con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en su Ley. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), debe actuar con base a su Reglamento de Organización y Funcionamiento (Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017) e informará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de las respectivas ventas (30) treinta días después de realizada la misma. La DNBE debe publicar estas ventas en su página WEB.

Articulo 182

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado proceder a la venta directa de mercancías caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes:

  • 1)

    Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y,

  • 2)

    Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto 17- 2010; se excluyen los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 de fecha 17 de Julio de 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. El Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Las mercancías caídas en abandono sobrantes de las subastas que se realicen en aplicación de este artículo y las donadas a instituciones estatales quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en sus estadías en los depósitos aduaneros del país. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo y en el precedente, se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).

Articulo 183

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2022, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2021, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 274-2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes: ¨ La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado¨; y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM- 047-2015, La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. Todas las instituciones del Sector Público, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del sistema de administración financiera integrada (SIAFI) de acuerdo a la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, asimismo, las instituciones de la Administración Central deberán elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 30 de junio 2022 a la Contaduría General de la República la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales; la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas quedaran activas en el SIAFI hasta entretanto no medie la correspondiente Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.

Articulo 184

Las Secretarías de Estado y las instituciones Desconcentradas y Descentralizadas podrán desarrollar modelos de negocios y convenios de cooperación entre las instituciones con el fin de aprovechar y volver más eficientes los recursos del gobierno y de esta forma generar mayor valor público en consonancia con los objetivos de país. Asimismo, las Instituciones del Sector Público Descentralizado podrán, sujetos a la normativa, disposición y supervisión de la

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 163-2021 — Autorización a la Procuradora General de la República para suscribir Contrato de Arrendamiento de terreno nacional para camaricultura

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.

  3. 3.

    Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Autorización a la Procuradora General de la República para suscribir Contrato de Arrendamiento de terreno a favor de OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V

  1. 1.

    Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 253-2021, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), que corre agregada bajo el Expediente Administrativo VAR- 215-2016, a la señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, testimonio de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento de un lote de terreno de naturaleza jurídica nacional, ubicado en el caserío El Tulito, aldea El Palenque, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, para la continuación del desarrollo de un proyecto camaronero, con una extensión otorgada de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (145.53 HAS), distribuidas en CIENTO VEINTISIETE PUNTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS (127.65 HAS) de Espejo de Agua en Producción y DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS (17.88 HAS) de Área No Desarrollada y que tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, con la Sociedad Mercantil denominada HONDUESPECIE; AL ESTE, con terreno nacional; AL OESTE, con calle de por medio con la empresa EXMAR Y AGUAS MARINAS; AL SUR, con terreno nacional, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS, a partir de la fecha de la resolución respectiva y prorrogable a voluntad de las partes, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.

  2. 2.

    El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  3. 3.

    Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Banco Central de Honduras

Articulo 78

de la Ley de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto No. 106-2015 y demás aplicables; Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 253-2021, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), que corre agregada bajo el Expediente Administrativo VAR- 215-2016, a la señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, testimonio de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento de un lote de terreno de naturaleza jurídica nacional, ubicado en el caserío El Tulito, aldea El Palenque, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, para la continuación del desarrollo de un proyecto camaronero, con una extensión otorgada de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (145.53 HAS), distribuidas en CIENTO VEINTISIETE PUNTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS (127.65 HAS) de Espejo de Agua en Producción y DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS (17.88 HAS) de Área No Desarrollada y que tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, con la Sociedad Mercantil denominada HONDUESPECIE; AL ESTE, con terreno nacional; AL OESTE, con calle de por medio con la empresa EXMAR Y AGUAS MARINAS; AL SUR, con terreno nacional, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS, a partir de la fecha de la resolución respectiva y prorrogable a voluntad de las partes, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Banco Central de Honduras

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Acuerdo

Acuerdo No. 14-2021 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, el Congreso Nacional instruyó al Banco Central de Honduras (BCH), para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía; para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios, facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero, los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública establecen que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios.

  3. 3.

    Que el uso del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 se limita exclusivamente a garantizar préstamos para capital de trabajo y no permite utilizar los mismos para otras actividades; sin embargo, los datos observados sobre emisión de garantías reflejan que las empresas afectadas pudiesen tener otras expectativas al finalizar las medidas de restricción de circulación, como ser, opciones de invertir en activos fijos o readecuación de intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las instituciones financieras intermediarias (IFIs) con fondos propios a las Mipymes que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; siendo necesario modificar el referido Reglamento.

  4. 4.

    Que este Directorio, mediante Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones.

  5. 5.

    Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en Sesión Ordinaria No.07/2021 del 19 de noviembre de 2021, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó someter al Directorio de esta

    Institución la modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las Mipymes.

Articulo 1

Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19 o por los efectos de fenómenos naturales que ocasionen alerta roja declaradas por la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco), mediante la emisión de garantías crediticias.

Articulo 2

Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.

Articulo 3

Definiciones.

  • a)

    BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.

  • b)

    BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.

  • c)

    BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.

  • d)

    CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.

  • e)

    COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso.

  • f)

    COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo.

  • g)

    CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados.

  • h)

    CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.

  • i)

    CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.

  • j)

    FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.

  • k)

    FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA

    PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.

  • l)

    IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop.

  • m)

    ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS ( OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas.

  • n)

    REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.

Articulo 4

Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre:

  • 1)

    Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años;

  • 2)

    Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como, por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en la Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para La

    Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como, invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.

Articulo 5

De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.

Articulo 6

Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.

Articulo 7

Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Articulo 8

Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso. 3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso.

Articulo 9

Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones:

  • 1)

    Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos.

  • 2)

    Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Articulo 10

Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo de Garantía con las IFIs. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos.

16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.

Articulo 11

Remisión de Información y Obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.

Articulo 12

Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud

escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.

Articulo 13

De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinara anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías.

Articulo 14

Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi.

Articulo 15

Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS.

Articulo 16

Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030- 2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:

1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.

Articulo 17

Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Uso de los Recursos:

  • 1)

    Garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años;

  • 2)

    Garantizar los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes afectadas con reducción de flujo de efectivo, que al momento de solicitar el financiamiento, sus créditos se encuentren clasificados en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS y por Consucoop; así como, los vigentes con mora no mayor a 90 días, para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles.

    8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.

Articulo 18

Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.

Articulo 19

De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Las Mipymes con créditos vigentes garantizados con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras o por los fondos de garantía relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad por el prestatario. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.

Articulo 20

De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020 e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3. En caso de haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros

fondos de garantía creados o capitalizados por el Estado de Honduras, que las obligaciones que respaldan dichos recursos se encuentren pagadas en su totalidad por el cliente. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.

Articulo 21

Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.

Articulo 22

Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Para préstamos nuevos el Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al cuadro siguiente: Para los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; el Fondo de Garantía cubre, del saldo insoluto del crédito, el porcentaje establecido en el CGC. El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).

Articulo 23

De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión de activos fijos, la IFI puede solicitar al Beneficiario garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI. Dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario establecida en el CGC.

Articulo 24

Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Articulo 25

Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el CGC. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS

Articulo 26

De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI para la Emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI.

Articulo 27

De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.

Articulo 28

De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Articulo 29

Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá

notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Articulo 30

Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. El cobro de la comisión por emisión de la garantía no aplica cuando se respalden los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Articulo 31

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada o al momento de la firma del préstamo readecuado y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía después de siete (7) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía.

Articulo 32

Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.

Articulo 33

Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI

de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Articulo 34

Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.

Articulo 35

Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud

una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 36

Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.

Articulo 37

Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.

Articulo 38

Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.

Articulo 39

Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.

Articulo 40

Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.

En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Articulo 41

Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.

Articulo 41

A. Devolución de Comisión por Emisión de Garantía. En el caso que el Beneficiario decida no continuar con la garantía en la forma establecida en el numeral 6 del Artículo 31; el Banhprovi procederá a la devolución de la comisión por emisión de la garantía de forma parcial por meses completos no causados del período de tiempo cubierto por la garantía, a partir del mes siguiente a la aprobación por parte del Banhprovi. Las comisiones causadas con anterioridad a la fecha de la devolución de comisiones, se entenderán devengadas por el Fondo de Garantía y en ningún caso habrá devolución por este concepto. No se devolverán comisiones correspondientes a fracciones de mes sobre las obligaciones garantizadas. Una vez realizada la devolución de la comisión se entenderá que la garantía ha perdido definitivamente su vigencia. El Banhprovi tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver la solicitud de la devolución de comisión por emisión de garantía. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42

De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Articulo 43

De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Articulo 44

Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 19 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Acuerdo No.14/2021 - 27 - retaría del rectorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA No._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía el préstamo (nuevo o readecuado) otorgado por (nombre de la IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al _______________________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a (Nombre del Prestatario________________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L_________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L____________ Plazo (En meses) ____________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Monto del préstamo L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %

Para préstamos nuevos la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garanti- zada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los inte- reses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Nota este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______ Acuerdo No.14/2021 - 29 - ía del rio ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________

Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L % La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________ ________________________ la presente solicitud de garantía.

Fecha de Presentación de Solicitud______________ Oficina:_______________ _____________________________ ________________________________ Nombre del Prestatario Firma y Sello 5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________) Monto aprobado___________________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado____________________ No. de Certificado________________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. Acuerdo No.14/2021 - 31 - taría del ctorio ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora______________________________

Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora______________________________ Fecha constitución mora ________ La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________ 4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión _____________________ Fecha de expiración__________________ 5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO___________________ ) Monto aprobado_________________ Porcentaje a garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado___________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.” III. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario

Banco Central de Honduras

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 15-2021 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley.

  3. 3.

    Que el Directorio del BCH, mediante Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones.

  4. 4.

    Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en Sesión Ordinaria No.07/2021 del 19 de noviembre de 2021, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó someter a consideración del Directorio de esta Institución la modificación el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las EMT.

Articulo 1

Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las EMT que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19 o por los efectos de fenómenos naturales que ocasionen alerta roja declaradas por la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco), mediante la emisión de garantías crediticias.

Articulo 2

Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.

Articulo 3

Definiciones.

  • a)

    BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.

  • b)

    BANCO HONDUREÑO PARALAPRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.

  • c)

    BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19 y que se consideran sectores prioritarios

    de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en el

Articulo 17

de este Reglamento. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante la IFI los préstamos otorgados a las EMT de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para efectos de este Reglamento se denominará como Empresa de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas con créditos comerciales, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la CNBS. j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por la IFI participante con recursos propios a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión

de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS. m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar el originalmente otorgado menos los pagos realizados al capital. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.

Articulo 4

Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen la IFI con fondos propios a la EMT, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Las comisiones por la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán y formarán parte del capital del Fondo de Garantía. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a la IFI participante; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.

Articulo 5

De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el BCH para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las

EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá constituir, dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.

Articulo 6

Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 9.69%.

Articulo 7

Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la EMT; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Articulo 8

Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso BCH-FG EMT. 3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de cada mes, de forma automática, se realice el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al mes anterior. 4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso BCH-FG EMT.

Articulo 9

Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Articulo 10

Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a la IFI participante de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos.

16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por la IFI a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.

Articulo 11

Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. La IFI participante deberá: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3) meses del siguiente año, un informe del año anterior, elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos o modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 8. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior podría conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.

Articulo 12

Derogado.

Articulo 13

Firma del Contrato de Adhesión con la IFI Participante. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.

Articulo 14

De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que la IFI participante haya realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías.

Articulo 15

Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi.

Articulo 16

Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada.

CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS.

Articulo 17

Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.

Articulo 18

Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de mercado. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Aplican créditos para producción nacional y para exportación. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la comisión por emisión del CGC. 7. Aplica a EMT que al momento de solicitar el financiamiento, sus créditos se encuentren clasificados en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de 40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las EMT; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.

Articulo 19

Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del

nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo de Garantía. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.

Articulo 20

De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de la IFI participante según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Las EMT con créditos vigentes garantizados con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras o por los fondos de garantía relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad por el prestatario. Dicha prohibición no será aplicable para aquellas EMT que no han sido beneficiadas por los referidos fondos de garantías y que cuentan con accionistas en común con otras EMT cuyos créditos si han sido garantizados por los precitados fondos. 4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con la IFI. 5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.

Articulo 21

De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. La IFI participante calificará las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía. 3. En caso de haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros fondos de garantía creados o capitalizados por el Estado de Honduras, que las obligaciones que respaldan dichos recursos se encuentren pagadas en su totalidad por el cliente. 4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituidas con la IFI, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.

Articulo 22

Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones

financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.

Articulo 23

Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de cincuenta millones de Lempiras (L50,000,000.00).

Articulo 24

De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar al Beneficiario garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario.

Articulo 25

Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Articulo 26

Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el Certificado de Garantía. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS

Articulo 27

De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI para la Emisión de CGC. La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI.

Articulo 28

De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.

Articulo 29

De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Articulo 30

Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Articulo 31

Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión

por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Articulo 32

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía.

Articulo 33

Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.

Articulo 34

Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi.

En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Articulo 35

Plazo para la Reclamación de Garantías. La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.

Articulo 36

Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencie el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica.

Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada será verificada por el Banhprovi, así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 37

Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.

Articulo 38

Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.

Articulo 39

Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,

operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.

Articulo 40

Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.

Articulo 41

Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Articulo 42

Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.

Articulo 42

A. Devolución de Comisión por Emisión de Garantía. En el caso que el Beneficiario decida no continuar con la garantía establecida en el numeral 6 del Artículo 32; el Banhprovi procederá a la devolución de comisión por emisión de la garantía de forma parcial por meses completos no causados del período de tiempo cubierto por la garantía, a partir del mes siguiente a la aprobación por parte del Banhprovi. Las comisiones causadas con anterioridad a la fecha de la devolución de comisiones, se entenderán devengadas por el Fondo de Garantía y en ningún caso habrá devolución por este concepto. No se devolverán comisiones correspondientes a fracciones de mes sobre las obligaciones garantizadas.

Una vez realizada la devolución de la comisión se entenderá que la garantía ha perdido definitivamente su vigencia. El Banhprovi tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver la solicitud de la devolución de comisión por emisión de garantía. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 43

De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Articulo 44

De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Articulo 45

Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Acuerdo No.15/2021 - 24 - ría del torio ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA No._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____(nombre de la IFI)_____________________ hasta por la cantidad de ______ (L_________________) equivalente al ____________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a ( Nombre del Prestatario________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L_________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _____________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS MONTO DEL PRÉSTAMO L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías Valor crediticio en garantía % s/Monto

Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn Plazo (En meses) _____________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS MONTO DEL PRÉSTAMO L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L % La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada. La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura ___ de ____ de 20____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota: Este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______ Firma Autorizada Firma Autorizada

Acuerdo No.15/2021 - 26 - etaría del ectorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:______________Municipio___________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L_________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L % La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada.

Acuerdo No.15/2021 - 27 - taría del ctorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn 4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI____________________ la presente solicitud de garantía. Fecha de Presentación de Solicitud_ _____________Oficina:_______________ __________________________ ______________________________ Nombre del Prestatario Firma y Sello 5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ____________) Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. Acuerdo No.15/2021 - 28 - retaría del rectorio ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________

Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora_________________________ Fecha constitución mora ________ ¿La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.__________ Saldo interés adeudado L. ____________ 4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión __________________ Fecha de expiración__________________ 5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO) Monto aprobado_______________________ Porcentaje (%) a garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de certificado________________ Cód. de préstamo (IFI)_______________ fecha de emisión_______________ ____________________________ ________________________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.” III. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,792 Sección “B” República de Honduras Municipalidad de Santa Rosa de Copán Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) Llamado a Licitación Pública Nacional Proyecto: Mejora al Acceso del Agua Potable y Gestión del Recurso Hídrico en la Ciudad de Santa Rosa de Copán, Fase II, Departamento de Copán, Honduras. (HND- 017-B). Licitación Pública Nacional LPN/HND-017-B 004/2021 “Construcción de Presa La Hondura en Santa Rosa de Copán”. La Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Copán en el departamento de Copán, ha recibido fondos en carácter de donación de la Cooperación Española por medio del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) para financiar el Programa “Mejora al Acceso del Agua Potable y Gestión del Recurso Hídrico en la Ciudad de Santa Rosa de Copán, Fase II, (HND-017-B) y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional LPN/HND-017-B 004/2021 “Construcción de Presa La Hondura en Santa Rosa de Copán”. La Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, invita a los Oferentes debidamente Calificados: a presentar ofertas selladas para la Construcción de Presa La Hondura en Santa Rosa de Copán. El Plazo de entrega máxima es 45 días calendario. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento. Los Oferentes que estén interesados podrán obtener información adicional mediante el Documento Base el cual se encuentra de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.honducompras.gb.hn, www.alcantarillado-aecidsrc.org y www.aecid.hn a partir del día 6 de diciembre del año 2021. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 02:00 p.m. del día 20 de enero del 2022. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en persona en la dirección indicada al final de este Llamado a las 02:00 p.m. del día 20 de enero del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto mínimo del 2% del monto de la oferta. La dirección referida arriba es: Barrio Santa Teresa, edificio Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa, salón de reuniones, segunda planta, contiguo a la Estación de Bomberos, Tel. (504) 87425261. Dado en la ciudad de Santa Rosa de Copán a los 06 días del mes de diciembre del año 2021. ANÍBAL ERAZO ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL- 8 D. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,792 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado LEONARDO RODAS CONTRERAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor JORGE ANTONIO BETANCOURTH BETANCOURTH, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en el Caserío Monte Verde, Aldea de El Pedregal, Sitio San Francisco, del Municipio de El Corpus, Departamento Choluteca Mapa Final KC-44 Extensión del predio 49 Has, 00 as, 56.47 Cas, equivalente a 70.00 manzanas con 2,866.00 Varas Cuadradas de Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- San Francisco Privado y con las colindancias siguientes: AL NORTE; colinda con QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE POR MEDIO CON JORGE RODRIGUEZ, RIGOBERTO VARELA; AL SUR; colinda con RAMON BETANCOURTH, ENCAJONADA DE ACCESO, AL ESTE; colinda con RAMON BETANCO; Y, AL OESTE; Con REMBERTO BETANCOURTH, QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE POR MEDIO CON JORGE RODRIGUEZ, dicho predio ha estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años ya que este terreno lo obtuvo por compra que le hizo a su padre PEDRO BETANCOURTH. Choluteca, 19 de octubre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 8 N., 8 D. 2021 y 8 E.2022 _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 742-2021 de fecha 22 de noviembre del año 2021, en relación a la Carta de Autorización de Fabricante otorgada por la empresa Concedente en fecha 05 de julio del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el

Articulo 4

de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como Concesionaria de la empresa Concedente EDAN INSTRUMENTS, INC., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVO; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 8 D. 2021 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CURADOR AD- LITEM La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los fines de ley, HACE SABER: Que en la Demanda Ordinaria Laboral que se registra bajo el Número 0801-2021-00488 promovida por la señora ESTEFANY MICHEL GARCIA RODRIGUEZ, en contra de la empresa SHARLOTTE HONDURAS S.A. de R.L. a través de su Representante Legal el señor JAE GUI KIM, para EL PAGO DE PRESTACIONES, se ha solicitado el nombramiento de CURADOR AD-LITEM, para que represente a la empresa en virtud de ignorarse su domicilio o residencia, Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2021. SECRETARIO 8 D. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,792

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Resolución

Resolución No. 582-11-2021 — Autorización de emisión de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que el Banco Central de Honduras (BCH) utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.

  3. 3.

    Que mediante Resolución No.50-2/2016, emitida por el Directorio del BCH el 11 de febrero de 2016, se autorizó cuatro (4) emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, con un plazo al vencimiento de setecientos veintiocho (728) días, por un monto de cuatro mil millones de lempiras (L4,000,000,000.00) cada emisión.

  4. 4.

    Que de marzo a septiembre de 2020 se suspendieron las subastas estructurales y que a partir de su reanudación en octubre del mismo año la estrategia de colocación de las subastas estructurales aprobada por la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) privilegiaba los plazos más cortos, agotándose el monto objetivo en estos tramos, quedando a la fecha disponibles tres (3) emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada emisión, aprobadas mediante resoluciones No.506-11/2019 y No.366- 11/2020.

  5. 5.

    Que la COMA, en Sesión No.191/17-11-2021 realizada el 17 de noviembre de 2021, decidió someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de una (1) nueva emisión de Bonos del Banco Central de Honduras en moneda nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00).

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Resolución

Resolución No. 583-11-2021 — Autorización de doce emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que el Banco Central de Honduras (BCH) utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.

  3. 3.

    Que mediante Resolución No.506-12/2008, emitida por el Directorio del BCH el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, mediante el mecanismo de emisión por tramos.

  4. 4.

    Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.191/17- 11-2021 realizada el 17 de noviembre de 2021, decidió someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de ocho mil millones de lempiras (L8,000,000,000.00) cada emisión, así:

    • a)

      siete (7) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días,

    • b)

      cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días y

    • c)

      una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y dos (362) días.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2092 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 7 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A. Domicilio: Calle 36 No 134-201 Km. 6 vía jamundí, Valle, Colombia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIVIEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: .

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N., 8 D. 2021. ______ Número de Solicitud: 2021-2054 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: LICORERA LOS ÁNGELES, S.A. DE C.V. Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, KILÓMETRO 25 CARRETERA DEL NORTE, Honduras

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

    • D)

      APODERADO LEGAL ALLAN JOSE MILLER CANALES

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (33)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TATASCAN AMARETTO

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: PRODUCTO DE LA MARCA TATASCAN REGISTRO 64046.

    • I)

      Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta TATASCAN AMARETTO, No se le da protección a ninguno de los elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta.

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 4 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,789 Poder Legislativo DECRETO No. 44-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 44-2021 A. 1-176 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 44-2021 — Aprobación del Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre la Aplicación de las Leyes Forestales, la Gobernanza y el Comercio de Productos de la Madera

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras, manda que “Todos los Tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”.

  2. 2.

    Que el Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras obliga al Estado a preservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas y declara que la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación es de utilidad pública y necesaria.

  3. 3.

    Que el Poder Ejecutivo en el marco de sus atribuciones ha firmado diferentes tratados internacionales en el ámbito ambiental y forestal ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras, mismos que forman parte de la legislación nacional y que a su vez constituyen la base para formular e implementar la política forestal del país; así como un mecanismo concreto de protección y usos eficiente de los recursos naturales, acorde a los objetivos de país y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

  4. 4.

    Que Honduras es un país de vocación forestal, dotado de importantes recursos forestales de excepción, que deben ser aprovechados sustentablemente y respetando los derechos de los pueblos originarios, declarado en el Artículo 340 de la Constitución de la República, de interés colectivo, la conservación de los bosques y la reforestación.

  5. 5.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre contenida en el Decreto Legislativo No.98- 2007 de fecha 19 de Septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de Febrero de 2008, “Tiene ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y el manejo de los recursos forestales, las áreas protegidas y la vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país”.

  6. 6.

    Que Honduras es el primer País de América Latina, en negociar un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA), además de promover el comercio legal aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de las leyes del Sector Forestal Bilateral entre la Unión Europea y un país que exporta productos de madera; el AVA no tiene que ver sólo con madera y comercio, es un acuerdo de asociación cuyo objetivo es apoyar al país socio en sus esfuerzos para mejorar la gobernanza forestal y la conservación de los bosques.

  7. 7.

    Que el Artículo 205 numerales 1) y 30) de la Constitución de la República contempla lo siguiente: “Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar la ley” y “Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”, respectivamente.

  8. 8.

    Que Honduras es el primer país de América Latina en negociar un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA), además de promover el comercio legal, el AVA aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de las leyes del sector forestal bilateral entre la Unión Europea y un país que exporta productos de madera con el objetivo de mejorar la gobernanza forestal.

  9. 9.

    Que con la firma del Acuerdo AVA FLEGT, Honduras espera fortalecer la gobernanza , los derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas, creando condiciones que posibiliten inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal; y apoyar la implementación de políticas de Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques.

  10. 10.

    Que la República de Honduras a través del Soberano Congreso Nacional, aprobó mediante Decreto No. 98-2007 de fecha 04 de diciembre de 2007, la “Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”, la cual fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de febrero de 2008, la cual establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  11. 11.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,392 del 07 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República delegó en el ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos;

    • f)

      Modificaciones Presupuestarias; y,

    • g)

      Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.11-DGAJTC-2021, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., el 15 de Marzo de 2021, mismo que contiene la ratificación del “ACUERDO VOLUNTARIO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES FORESTALES, LA GOBERNANZA Y EL COMERCIO DE PRODUCTOS DE LA MADERA CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ANEXOS”, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la ley, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No. 11 - DGAJTC - 2021 Tegucigalpa, M. D. C., 15 de Marzo de 2021 “EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que Honduras es el primer país de América Latina en negociar un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA), además de promover el comercio legal, el AVA aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de las leyes del sector forestal bilateral entre la Unión Europea y un país que exporta productos de madera con el objetivo de mejorar la gobernanza forestal. CONSIDERANDO: Que con la firma del Acuerdo AVA FLEGT, Honduras espera fortalecer la gobernanza , los derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas, creando condiciones que posibiliten inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal; y apoyar la implementación de políticas de Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras a través del Soberano Congreso Nacional, aprobó mediante Decreto No. 98-2007 de fecha 04 de diciembre de 2007, la “Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”, la cual fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de febrero de 2008, la cual establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,392 del 07 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República delegó en el ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

  • a)

    Reglamentos;

  • b)

    Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

  • c)

    Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

  • d)

    Gastos de Representación de Funcionarios;

  • e)

    Préstamos;

  • f)

    Modificaciones Presupuestarias; y,

  • g)

    Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos: 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO VOLUNTARIO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES FORESTALES, LA GOBERNANZA Y EL COMERCIO DE PRODUCTOS DE LA MADERA CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA”. LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en lo sucesivo denominada «Honduras», en lo sucesivo denominadas conjuntamente, «las Partes», CONSIDERANDO las relaciones entre la Unión y Honduras, particularmente en el contexto del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, firmado en 2012; CONSIDERANDO el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte, firmado en 2003, así como el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, firmado en 1993; CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea», constituye una primera etapa en la lucha contra el urgente problema de la explotación ilegal de los bosques y del comercio conexo; CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión sostenible de los bosques establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y en particular del principio 10, referente a la importancia de la sensibilización y la participación de la población en las cuestiones medioambientales, así como del principio 22, referente al papel fundamental de las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo; VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y en particular el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes en la CITES para especímenes de especies enumeradas en sus apéndices I, II y III, sólo se expidan en determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora; REAFIRMANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y normas que rigen el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y demás Acuerdos Multilaterales enumerados en el anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1994, así como la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria; VISTO el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de Diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea; VISTO el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado y Centroamérica, por otro y en particular el artículo 289 relativo al comercio de productos forestales, por el que las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente para mejorar la aplicación de la legislación forestal y la gobernanza, así como para promover el comercio lícito de productos de la madera y la gestión sostenible de los bosques a través de instrumentos como la CITES o los acuerdos de asociación voluntaria sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT); REAFIRMANDO el compromiso y la determinación de las Partes con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en particular la contribución que la aplicación de un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) supondrá para el cumplimiento del objetivo 15 de promover la gestión sostenible de los bosques, detener la deforestación y adoptar medidas para abordar la demanda y oferta de productos ilegales de flora y fauna silvestres; RECONOCIENDO la contribución de la aplicación de un AVA FLEGT a la lucha contra el cambio climático, en línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+), mediante el fomento de la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales; RECONOCIENDO que el Sistema para Asegurar la Legalidad de Honduras (SALH) tiene como objetivo primordial que la madera y todos los productos de la madera estén dentro del marco de la legalidad; de igual forma, que los requisitos del SALH se apliquen sin excepción al mercado nacional y a las exportaciones de madera y productos de la madera provenientes de Honduras; CONSIDERANDO la importancia concedida por las Partes a la participación de todos los actores relevantes, independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión o creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o cualquier otra condición, incluidos la sociedad civil, los actores del sector privado, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras y la población local, para el éxito de las políticas de gobernanza forestal, en particular mediante la consulta e información al público; CONSIDERANDO que los recursos forestales en Honduras constituyen un activo estratégico que está siendo administrado con racionalidad por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), mediante un modelo de política nacional forestal que está orientada a responder con eficacia a los retos que demanda el manejo forestal sostenible y cumplir con eficiencia las funciones de orientar, regular, administrar y facilitar la inversión en el desarrollo del sector forestal público y privado; CONSIDERANDO que en el marco de la política forestal de Honduras y en cumplimiento de lo establecido en su Ley Forestal se han realizado esfuerzos en pro de la protección y el desarrollo económico de las áreas protegidas, la recuperación y el manejo sostenible del bosque de coníferas, la protección del bosque latifoliado y la promoción del manejo forestal sostenible, la incorporación de las organizaciones comunitarias al manejo forestal sostenible, el fomento de la conservación del medio ambiente y la reforestación nacional, el manejo integrado de microcuencas, el control integral de la tala ilegal y del comercio ilegal de madera y vida silvestre, y la modernización institucional del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre; CONSIDERANDO que el presente Acuerdo constituirá el pilar fundamental de los programas de desarrollo social que se impulsan en el país con el objetivo de generar empleo, mejorar las condiciones para la inversión, formular políticas en el contexto del ordenamiento territorial, contribuir a dinamizar la industria y asegurar el aprovechamiento de los recursos de manera sostenible desde la perspectiva ambiental y social; CONSIDERANDO que la Ley Forestal de Honduras que tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y el manejo de los recursos forestales, las áreas protegidas y la vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país; CONSIDERANDO que los tratados internacionales en el ámbito ambiental y forestal ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras forman parte de la legislación nacional y que a su vez constituyen la base para formular e implementar la política forestal del país; CONSIDERANDO que con la firma del presente Acuerdo Honduras espera fortalecer la gobernanza, los derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas, creando así condiciones que posibiliten inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal; y apoyar la implementación de las políticas de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+) abordando directamente algunas de las causas de la degradación y la deforestación de los bosques; CONSIDERANDO que la aplicación del presente Acuerdo constituirá un apoyo a la lucha contra el cambio climático en línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+); TENIENDO EN CUENTA que la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, constituye un texto de referencia en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente sostenible de todos los tipos de bosques, así como la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas del instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques; CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Articulo 1

Objetivo El objetivo del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso común de las Partes de administrar de forma sostenible todos los tipos de bosques, es establecer un marco jurídico destinado a asegurar que todas las importaciones en la Unión de los productos de la madera a que se refiere el presente Acuerdo procedentes de Honduras se hayan producido legalmente y promover con ello el comercio de dichos productos de la madera. El presente Acuerdo sienta también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes, con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y de reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestal.

Articulo 2

Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  • a)

    «importación en la Unión»: despacho a libre práctica en la Unión, con arreglo al artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, de productos de la madera que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial», según la definición que figura en el punto 21, del artículo 1, Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión;

  • b)

    «exportación»: retirada o salida de productos de la madera desde cualquier parte del territorio de Honduras, excepto de los productos de la madera en tránsito por el territorio de Honduras;

  • c)

    «productos de la madera en régimen de tránsito»: productos de la madera originarios de un tercer país que entran en el territorio de Honduras bajo control aduanero y lo abandonan en la misma forma, sin que se altere el país de origen o se comercialicen dentro de Honduras;

  • d)

    «productos de la madera»: todo producto que figure en la lista del anexo I;

  • e)

    «código SA»: código de hasta seis cifras que figura en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;

  • f)

    «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío considerándolo de origen legal y comprobado, según los criterios establecidos en el presente Acuerdo;

  • g)

    «autoridad encargada de expedir las licencias»: autoridad designada por Honduras para expedir y validar las licencias FLEGT;

  • h)

    «autoridades competentes»: autoridades designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;

  • i)

    «envío»: conjunto de productos de la madera cubiertos por una licencia FLEGT enviados desde Honduras por un expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión;

  • j)

    «madera producida legalmente»: productos de la madera aprovechados, producidos, procesados, transportados y comercializados mediante procesos conformes con la legislación vigente en Honduras, especificada en el anexo II, y/o importados y producidos de acuerdo con dicha legislación;

  • k)

    «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión que confiere el estatuto aduanero de mercancía la Unión a una mercancía que no procede de la Unión según el Reglamento (UE) n.º 952/2013 y que implica la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las medidas de prohibición o de restricción, y el cumplimiento de las demás formalidades previstas para la importación de mercancías

Articulo 3

Régimen de licencias FLEGT 1. Se establece entre las Partes en el presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio Forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). El régimen establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión sólo aceptará tales envíos de Honduras para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT. 2. El régimen de licencias FLEGT se aplicará a los productos de la madera contemplados en el anexo I. 3. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el régimen de licencias FLEGT.

Articulo 4

Autoridad encargada de expedir las licencias 1. Honduras designará a la autoridad encargada de expedir las licencias y notificará a la Comisión Europea los datos de contacto correspondientes. Ambas Partes harán pública esta información. 2. La autoridad encargada de expedir las licencias deberá comprobar que los productos de la madera se han producido legalmente de conformidad con la legislación recogida en el anexo II. Expedirá licencias FLEGT que amparen los envíos de productos de la madera que se hayan producido legalmente en Honduras y estén destinados a ser exportados a la Unión. En su caso, Honduras deberá expedir la documentación necesaria para los productos de la madera en tránsito por su territorio bajo el control de las autoridades aduaneras de Honduras. 3. La autoridad encargada de expedir las licencias no podrá expedir licencias FLEGT para los productos de la madera que estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importados en Honduras desde un tercer país, si las leyes de ese tercer país prohíben su exportación, o respecto a los cuales existan pruebas de que han sido producidos infringiendo las leyes del país en el cual se aprovecharon los árboles. 4. En cumplimiento del principio de transparencia, la autoridad encargada de expedir las licencias archivará y hará públicos sus procedimientos de expedición de licencias FLEGT. De igual forma, archivará los registros de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos de los exportadores.

Articulo 5

Autoridades competentes de la Unión 1. La Comisión Europea comunicará a Honduras toda la información de contacto pertinente acerca de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión. Ambas Partes harán pública esta información. 2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión. El despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido, en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT con arreglo al anexo III. 3. Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas. 4. Con arreglo a la legislación nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán el acceso a los documentos y datos pertinentes a las personas y organismos designados por Honduras como auditores independientes. 5. Los productos de la madera de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y cubiertos por una licencia FLEGT a su entrada en la Unión, sólo estarán sometidos a la comprobación que establece el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. El régimen de licencias FLEGT proporciona, en cualquier caso, garantía de legalidad en lo que se refiere al aprovechamiento de dichos productos.

Articulo 6

Licencias FLEGT 1. La autoridad encargada de expedir las licencias expedirá las licencias FLEGT con el objetivo de certificar que los productos de la madera han sido producidos legalmente. 2. Las licencias FLEGT se expedirán en el formulario redactado en español especificado en el anexo IV. 3. Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la expedición, transmisión y recepción de licencias FLEGT. 4. El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.

Articulo 7

Definición de madera producida legalmente A los efectos del presente Acuerdo, en el anexo II figura una definición de madera producida legalmente. Dicho anexo presenta la legislación nacional de Honduras que debe cumplirse para que los productos de la madera estén cubiertos por la licencia FLEGT. También contiene los principios, los criterios, los indicadores y los verificadores que sirven de prueba de conformidad con dicha legislación.

Articulo 8

Verificación de la legalidad de la madera producida o adquirida 1. Honduras establecerá un sistema para verificar que los productos de la madera destinados a un envío se han producido legalmente y que sólo se exportan a la Unión los envíos comprobados a estos efectos. El sistema de verificación de la legalidad incluirá controles de conformidad con el fin de certificar que los productos de la madera destinados a ser exportados a la Unión han sido legalmente producidos o adquiridos y que no se han expedido licencias FLEGT para envíos de productos de la madera que no hayan sido legalmente producidos o adquiridos, o cuyo origen se desconoce. El sistema incluirá también procedimientos destinados a asegurar que la madera de origen ilegal o desconocido no entra en la cadena de suministro. 2. El sistema para verificar que los envíos de productos de la madera han sido producidos legalmente se describe en el anexo V.

Articulo 9

Despacho a libre práctica de envíos cubiertos por una licencia FLEGT 1. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT. 2. En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la autoridad competente del Estado miembro de la Unión receptor del envío, podrá solicitar sin demora información adicional y/o aclaraciones complementarias a la autoridad encargada de expedir las licencias. Si la autoridad encargada de expedir las licencias no responde en el plazo de 21 días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud de información adicional, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información adicional proporcionada se desprende que la información que figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad competente actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. La autoridad encargada de expedir las licencias deberá ser informada de cada caso de no aceptación de una licencia FLEGT, así como de las razones de la no aceptación. 3. En caso de desacuerdos o dificultades en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación (CCA).

Articulo 10

Auditor independiente 1. Las Partes convienen en la necesidad de requerir los servicios de un auditor independiente, en períodos convenidos, para asegurarse del resultado y la eficiencia del Sistema para Asegurar la Legalidad de Honduras (SALH) y del régimen de licencias FLEGT, tal como se especifica en el anexo VI. 2. Honduras contratará, previa consulta a la Unión, a un auditor independiente que desempeñará las funciones enumeradas en el anexo VI. 3. El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo VI. Los informes del auditor independiente se publicarán con arreglo al procedimiento establecido en el anexo VI. 4. Las Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en particular garantizándole en sus respectivos territorios el acceso a la información necesaria para cumplir su cometido. No obstante, con arreglo a sus respectivas legislaciones sobre la protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar cualquier información que no estén autorizadas a comunicar.

Articulo 11

Irregularidades Las Partes se informarán mutuamente con arreglo al artículo 21 si sospechan o tienen pruebas de cualquier engaño o irregularidad en el régimen de licencias FLEGT, en particular, pero no limitado, por lo que se refiere a lo siguiente:

  • a)

    fraude en el comercio, en particular el desvío del comercio desde Honduras a la Unión vía un tercer país, cuando haya razones para creer que ello tiene por objeto evitar la obtención de una licencia;

  • b)

    licencias FLEGT obtenidas para productos de la madera que contienen madera de terceros países que se sospecha se ha producido ilegalmente; y,

  • c)

    obtención o utilización fraudulenta de licencias FLEGT.

Articulo 12

Fecha de puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT 1. Las Partes se informarán, a través del CCA, cuando consideren haber finalizado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT. 2. Las Partes encargarán, a través del CCA, una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el SALH en que se basa el régimen de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo V, cumple adecuadamente sus funciones. 3. Sobre la base de las recomendaciones del CCA, las Partes convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT entrará en vigor. En este sentido, deberán notificarse sobre la fecha mencionada por los medios escritos que el CCA estime conveniente.

Articulo 13

Aplicación del régimen de licencias FLEGT a los productos de la madera no exportados a la Unión 1. Honduras se esforzará por verificar la legalidad de los productos de la madera tanto para consumo interno como para exportación a otros mercados distintos de la Unión. De igual forma, hará los esfuerzos pertinentes para verificar la legalidad de los productos de la madera importados, utilizando los sistemas de verificación de la legalidad desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo. 2. En apoyo de dicho esfuerzo, la Unión fomentará, de acuerdo con las partes interesadas, la utilización de los sistemas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo en otros mercados internacionales y con terceros países.

Articulo 14

Calendario de aplicación del presente Acuerdo 1. Las Partes aprobarán a través del CCA un calendario de aplicación del presente Acuerdo. 2. Las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el calendario aprobado por el CCA.

Articulo 15

Medidas complementarias y de apoyo 1. En el anexo VIII se indican los ámbitos en que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo y para combatir las causas y razones profundas de la tala ilegal. 2. Honduras velará por que el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos nacionales de planificación, en las estrategias de reducción de la pobreza y en el Presupuesto General de la República. 3. Las Partes velarán por que las actividades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo, existentes y futuras, entre las que destaca la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+). 4. El suministro de recursos suplementarios a tenor del apartado 1 estará sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Honduras, así como a los procedimientos presupuestarios propios de Honduras. 5. Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo o mecanismo conjunto por el cual la eventual financiación y contribución técnica de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar los procesos de aplicación del presente Acuerdo.

Articulo 16

Implicación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo 1. Honduras implicará a las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo. 2. Honduras asegurará que la aplicación y la supervisión del presente Acuerdo se efectúen junto con las partes interesadas, independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión o creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o cualquier otra condición, propiciando la participación del sector privado, la sociedad civil, las comunidades locales, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras y otros colectivos dependientes de los bosques. 3. La participación en el CCA reflejará la existencia de los distintos grupos de actores del sector forestal hondureño, el sector público, el sector privado, la sociedad civil, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, las comunidades locales y otros, si fuera necesario. 4. La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 1998.

Articulo 17

Salvaguardias Sociales 1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos en las partes interesadas especificadas en el artículo 16, apartado 2, las Partes convienen en evaluar la incidencia del presente Acuerdo en sus modos de vida. 2. Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo en las partes interesadas especificadas en el artículo 16, apartado 2, adoptando al mismo tiempo medidas razonables para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias destinadas a combatir los efectos negativos basadas en un método de evaluación del presente Acuerdo que será convenido entre las Partes.

Articulo 18

Incentivos a los mercados Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión procurará promover el acceso favorable a sus mercados de los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán:

  • a)

    el fomento, en los concursos públicos y privados, de políticas que reconozcan los esfuerzos destinados a asegurar el suministro de productos de la madera legales; y,

  • b)

    una percepción más favorable de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.

Articulo 19

Comité Conjunto de Aplicación 1. Las Partes crearán un Comité Conjunto de Aplicación (CCA) que será responsable de asegurar la aplicación y supervisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de la auditoría independiente. El CCA facilitará, asimismo, el diálogo y el intercambio de información entre las Partes. 2. El CCA será establecido dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 31. Cada Parte nombrará sus representantes en el CCA, que adoptará sus decisiones por consenso. 3. El CCA examinará todas las cuestiones relativas a la aplicación efectiva del presente Acuerdo. En particular, el CCA:

  • a)

    se reunirá como mínimo dos veces al año durante los dos primeros años y como mínimo una vez al año en los años siguientes, en un lugar, una fecha y con una agenda acordada previamente por las Partes. Podrán convocarse reuniones adicionales del CCA a solicitud de cualquiera de las Partes;

  • b)

    elaborará el orden del día de sus trabajos y el mandato de las acciones conjuntas;

  • c)

    establecerá su propio reglamento interno;

  • d)

    establecerá un acuerdo de copresidencia para presidir las reuniones;

  • e)

    elaborará, revisará, actualizará y validará documentos y modalidades de aplicación del presente Acuerdo;

  • f)

    asegurará la transparencia de sus trabajos y la difusión de información sobre sus trabajos y decisiones;

  • g)

    en caso necesario, establecerá grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo que requieran conocimientos específicos;

  • h)

    acordará una metodología para supervisión y evaluación de la aplicación y del impacto del presente Acuerdo; y,

  • i)

    publicará un informe anual. Los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo X. 4. Los cometidos específicos del CCA se definen en el anexo X.

Articulo 20

Transparencia y acceso a la información pública 1. A fin de mejorar la gobernanza, el suministro de información a las partes interesadas deberá constituir un elemento central del presente Acuerdo. Se deberá publicar información regularmente para facilitar la aplicación y el seguimiento de los sistemas, aumentar la transparencia y, de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas y de los consumidores, así como para asegurar una mayor responsabilidad de las Partes. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo IX. 2. Cada Parte elegirá los mecanismos que considere más adecuados (medios de comunicación, documentos, internet, talleres o informes anuales) para hacer pública la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal, información fiable, pertinente y actualizada. Estos mecanismos se describen en el anexo IX.

Articulo 21

Comunicación sobre la aplicación del presente Acuerdo 1. Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo, serán: – por la Unión Europea, el Jefe de la Delegación de la Unión en Honduras, – por Honduras, el Ministro Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 2. Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.

Articulo 22

Información confidencial 1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público, ni permitirán que sus autoridades lo hagan, secretos comerciales o información comercial confidencial intercambiada en virtud del presente Acuerdo. 2. A reserva del apartado 1, no se considerará confidencial la información siguiente:

  • a)

    el número de licencias FLEGT expedidas por Honduras y recibidas por la Unión y el volumen de productos de la madera exportado de Honduras y recibido por la Unión con arreglo a dichas licencias;

  • b)

    los nombres y direcciones de los titulares de licencias FLEGT y de los importadores;

  • c)

    los importes de los derechos e impuestos abonados por cualquier exportador; y,

  • d)

    la multa económica impuesta o la acción reglamentaria emprendida contra cualquier contratista o titular de una licencia FLEGT.

Articulo 23

Ámbito de aplicación territorial El presente Acuerdo será aplicable en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte y en el territorio de Honduras, por otra.

Articulo 24

Resolución de litigios 1. Las Partes se esforzarán por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo por medio de consultas rápidas. 2. Las consultas en virtud del apartado 1 se iniciarán por medio de una solicitud por escrito en la que se indiquen el asunto o los asuntos por resolver y la fecha y el lugar de las consultas. 3. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consultas en un plazo de tres meses, a partir de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del CCA, que tratará de resolverlo. El CCA recibirá toda la información pertinente para un examen a profundidad de la situación, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo. 4. En caso de que el CCA no pudiera resolver el litigio, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero. 5. En caso de que no fuera posible resolver el litigio de conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de 30 días naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses, tras la designación del segundo árbitro. 6. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses, tras la designación del tercer árbitro. 7. La decisión será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida. 8. El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.

Articulo 25

Suspensión 1. La Parte que desee suspender el presente Acuerdo lo notificará por escrito a la otra Parte su intención de hacerlo. El asunto se debatirá posteriormente entre las Partes teniendo en cuenta las opiniones de las partes interesadas pertinentes. 2. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo cuando la otra Parte:

  • a)

    incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del presente Acuerdo;

  • b)

    no mantenga los medios y las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo; o,

  • c)

    actúe o se inhiba de actuar de una forma que plantee riesgos importantes para el medio ambiente, la salud, la seguridad o la protección de las personas de la Unión o de Honduras. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte. 3. Las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación con arreglo al apartado 2. 4. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de 30 días hábiles, después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.

Articulo 26

Modificaciones 1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. Este examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos. 2. Cualquier modificación así aprobada por las Partes, entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. 3. El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo. 4. La notificación de las modificaciones se transmitirá a los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.

Articulo 27

Duración Con efecto a partir de su entrada en vigor, el presente Acuerdo tendrá validez de cinco años, con extensión tácita por un período equivalente, salvo en caso de su denuncia según el procedimiento establecido en el artículo 28.

Articulo 28

Terminación del presente Acuerdo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de notificación.

Articulo 29

Anexos Los anexos del presente Acuerdo son parte integrante de el.

Articulo 30

Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en lengua española.

Articulo 31

Entrada en vigor 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto. 2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y a la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras, que serán los depositarios conjuntos del presente Acuerdo. En FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo. Hecho en Bruselas el 23 de febrero de dos mil veintiuno 2021 Por la Unión Europea Por la República de Honduras. ANEXOS I. Lista de productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT II. Tablas de legalidad de Honduras III. Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de productos de la madera exportados de Honduras y cubiertos por una licencia FLEGT IV. Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT V. Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) VI. Auditoría independiente VII. Criterios para evaluar el Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) VIII. Medidas complementarias y de apoyo IX. Transparencia y acceso a la información pública X. Comité Conjunto de Aplicación ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS DE LA MADERA CUBIERTOS POR EL RÉGIMEN DE LICENCIAS FLEGT El presente anexo contiene 19 productos de la madera, incluidos los 5 obligatorios según el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea, y 14 adicionales seleccionados por Honduras sobre la base de una revisión de datos de diferentes fuentes: el Banco Central de Honduras para el mercado de exportación y el registro del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para el mercado nacional. Además, en 2013, se efectuaron consultas a los diferentes actores del sector forestal en las principales regiones del país sobre los productos de la madera que había de incluir el presente anexo. La Ley Forestal de Honduras prohíbe la exportación de algunos productos de la madera. Su artículo 102 establece que las maderas de especies latifoliadas provenientes de bosques naturales sólo podrán ser exportadas como madera transformada o procesada, por lo que no se permitirá la exportación de madera en rollo o escuadrada de dichas especies. Aunque la exportación de la madera en rollo o escuadrada de dichas especies está prohibida, el Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) la cubre, cualquiera que sea su nivel de transformación1. La lista en la tabla siguiente se refiere al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas y la Nomenclatura Combinada del sistema aduanero común de la Unión. Códigos del Sistema Armonizado (SA) y de Nomenclatura Combinada (NC) de los productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT 1 En Honduras, las maderas de especies latifoliadas se definen como las provenientes de árboles de hoja ancha. Organización Mundial de Aduanas, y la Nomenclatura Combinada del sistema aduanero común de la Unión. Códigos del Sistema Armonizado (SA) y de Nomenclatura Combinada (NC) de los productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT Núm. Código Descripción Nombre común en Honduras 1 4401.21 Madera en plaquitas o partículas de coníferas. Astillas o chips 2 4401.22 Madera en plaquitas o partículas distinta a las de coníferas. Astillas o chips 3 4401.31 Pellets de madera. Pellets, briquetas 4 Ex. 4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada; excepto madera en rollo o escuadrada de especies latifoliadas de bosques naturales, correspondiente al código 4403 4985. Madera en rollo, timber Ex. 4403 4985 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Distinta de las maderas de coníferos. De madera tropical, de bosques naturales. (SA 4403.49.00.00 en Honduras). Prohibida su exportación por la ley hondureña. En línea con el artículo 3 del presente Acuerdo, los productos bajo este código SA no pueden estar cubiertos por una licencia FLEGT y, por ende, no pueden ser importados en la Unión. 5 4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares. Estacas, palos de escoba, palillos, nasas, tampas Núm. Código Descripción Nombre común en Honduras 6 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. Durmientes 7 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada o unida longitudinalmente, o por los extremos, de espesor superior a 6 mm. Madera aserrada, madera cepillada, madera en bloque, cuartones 8 4408 Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. Chapa, enchapado, plywood 9 4409 Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares), en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. Molduras, pisos, forros, cielos, machimbres 10 4410 Tableros de partículas, tableros llamados oriented strand board (OSB) y tableros similares; por ejemplo, los llamados waferboard, de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. Tableros, OSB 11 4411 Tableros de fibras de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. Tableros, MDF 12 4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. Contrachapada 13 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás Pallets, tarimas, cajas ANEXO II TABLAS DE LEGALIDAD DE HONDURAS Definición de madera y productos de la madera producidos legalmente A los efectos del presente Acuerdo, la madera y los productos de la madera se consideran legales cuando su origen, aprovechamiento, transporte, aserrío, procesamiento y comercio nacional e internacional cumplen con las leyes y regulaciones aplicables en materia forestal, ambiental, económica, social, cultural, fiscal y comercial, incluidas en el presente anexo, y aplicadas de conformidad con el anexo V. La importante participación y el fuerte involucramiento de las instituciones gubernamentales, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos agroforestales, las comunidades, las instituciones académicas y los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras en la construcción de las Tablas de legalidad, permitieron que estas contengan información clave para el mejoramiento de la gobernanza forestal. Las Tablas de legalidad de Honduras (TdL) están constituidas por 6 Principios, 17 Criterios, 36 Indicadores y 56 Medios de Verificación. Para su estructuración se consideraron las leyes vinculadas al sector forestal, que atienden diferentes aspectos de la gestión pública en: – Procedimientos administrativos para el reconocimiento de los derechos de propiedad de las tierras públicas y privadas. Núm. Código Descripción Nombre común en Honduras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera. 14 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera. Puertas, ventanas, marcos, contramarcos, encofrados, postes, vigas 15 4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera. 16 9403.30 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas. 17 9403.40 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas. 18 9403.50 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios. 19 9403.60 Los demás muebles de madera. ANEXO II TABLAS DE LEGALIDAD DE HONDURAS Definición de madera y productos de la madera producidos legalmente A los efectos del presente Acuerdo, la madera y los productos de la madera se consideran legales cuando su origen, aprovechamiento, transporte, aserrío, procesamiento y comercio nacional e internacional cumplen con las leyes y regulaciones aplicables en materia forestal, ambiental, económica, social, cultural, fiscal y comercial, incluidas en el presente anexo, y aplicadas de conformidad con el anexo V. – La correcta aplicación de los procedimientos para la asignación de terrenos forestales públicos a personas o grupos. – El respeto de los derechos ancestrales de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras. – El respeto de los derechos laborales de los trabajadores del sector forestal. En la cadena productiva forestal se busca asegurar: – Cumplimiento de los requisitos técnico-legales para la aprobación y ejecución de las autorizaciones de aprovechamiento de productos de la madera. – Cumplimiento de las disposiciones legales para el transporte de productos de la madera en toda la cadena de suministro. – Cumplimiento de las disposiciones técnico-legales para la inscripción y operación de industrias forestales (primarias y secundarias) y planteles de venta de productos de la madera. – Cumplimiento de las disposiciones legales para el comercio local, nacional e internacional. – Cumplimiento de las disposiciones arancelarias y tributarias. En materia ambiental, las tablas no incluyen un principio específico, ya que al tema se le da un tratamiento transversal en todas las tablas y de forma implícita en el principio 3, tomando en cuenta que la base para la intervención y el aprovechamiento del bosque se fundamenta en Planes de Manejo Forestal, cuyo objetivo es el buen manejo y la sostenibilidad del recurso. Puntualmente, el tema se resalta en el indicador 3.4.2, que hace referencia a la evaluación de impacto ambiental en los Planes de Manejo Forestal y en el indicador 3.6.2, que hace referencia al cumplimiento de las medidas de mitigación en las industrias forestales. 1. Principios Las tablas se desarrollan en el marco de seis principios que hacen referencia a: 1) Derechos de propiedad y posesión de áreas forestales 2) Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en áreas forestales 3) Cumplimiento de la legislación y la normativa para el manejo forestal, aprovechamiento, transporte, industrialización y comercio de productos de la madera, por los operadores del sector forestal 4) Obligaciones laborales y normativa de higiene y seguridad ocupacional 5) Regulaciones para el comercio internacional de productos de la madera 6) Obligaciones arancelarias y tributarias 2. Consideraciones para la verificación de la legalidad Los medios de verificación para los indicadores de los seis principios en estas Tablas de legalidad corresponden a docu- mentos y registros administrativos que realizan las institu- ciones públicas en función de la demanda de servicios. Las metodologías de creación y de verificación y la frecuencia de verificación de cada indicador, así como la identificación de los archivos físicos y digitales, donde se guardan los medios de verificación, se detallan en un manual de verificación bajo la responsabilidad del CCA, el cual lo revisará, actualizará y adoptará conforme sea necesario. Para asegurar el cumplimiento de los principios, se establecerán convenios de cooperación entre las instituciones involucradas en la cadena de producción del sector forestal y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 3. Fuentes de madera En la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), se describen los tipos de propiedad de los cuales procede la madera cortada, procesada y comercializada en el país; son los siguientes: A. Áreas Forestales Públicas: son Áreas Forestales Nacionales ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado, Áreas Forestales Municipales (ejidales) ubicadas en terrenos pertenecientes a las Municipalidades, así como áreas forestales adquiridas por instituciones estatales y todas las áreas forestales pertenecientes al Estado dadas en concesión (Arts. 45, 46 y 47, LFAPVS). Se entiende por concesión aquel proceso mediante el cual el propietario le concede el uso y disfrute del área forestal, durante un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones, a una persona natural o jurídica.

  • a)

    Las Áreas Forestales Nacionales incluyen: – Terrenos forestales situados dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de otro dueño. – Terrenos forestales adquiridos por el Estado o por cualquiera de sus instituciones, mediante expropiación, compraventa o cualquier otro título legítimo sobre los cuales posee títulos de dominio, inscritos o no en el Registro de la Propiedad Inmueble, conocidos como Bienes Fiscales o Bienes Nacionales (artículo 46, LFAPVS).

  • b)

    Las Áreas Forestales Municipales (ejidales) inclu- yen: – Terrenos forestales comprendidos en títulos anterior- mente otorgados como ejidos por el Estado a los Municipios. – Demás terrenos forestales, cuya propiedad corresponda por cualquier otro título a los Municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley (artículo 47, LFAPVS). Los bosques municipales son públicos; sin embargo, cuando se trata de aprovechamiento forestal, el ICF considera a la Municipalidad como propietario privado.

  • c)

    Las áreas forestales adquiridas por instituciones estatales o Terrenos Fiscales son áreas forestales patrimonio del Estado, tituladas a favor de una entidad pública. En un bosque fiscal podrían hacerse actividades de aprovechamiento forestal si su categoría de manejo lo permite y si está debidamente aprobado por la autoridad competente en el respectivo Plan de Manejo Forestal. En el caso de que esto se dé en uno de los bosques fiscales (que hayan completado el proceso de inscripción en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable (CPPFI) y en el Registro de la Propiedad), se le aplicaría el procedimiento relativo a un bosque privado y no público. B. Áreas forestales privadas: son áreas forestales ubica- das en terrenos pertenecientes a personas naturales o jurídi- cas de derecho privado, cuyo dominio pleno se acredita con título legítimo extendido originalmente por el Estado, e ins- crito en el Registro de la Propiedad (artículo 45, LFAPVS). – Las áreas forestales privadas comunitarias o intercomunitarias corresponden a áreas forestales tituladas a favor de comunidades campesinas y áreas forestales tituladas o no a favor de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras. Por derecho ancestral, estas áreas situadas en tierras que tradicionalmente poseen los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras son respetadas por el Estado, de conformidad con las leyes nacionales y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, tengan o no un título de propiedad. C. Áreas no forestales: en la actualidad no existe un marco legal o regulatorio del uso de madera de estas áreas, que proveen en algunos casos madera a partir de árboles dispersos. Las medidas complementarias en el anexo VIII incluyen la formulación de tal marco regulatorio. 4. Cambios del marco regulatorio, administrativo e ins- titucional de Honduras Por la dinámica cambiante de todo marco regulatorio, administrativo e institucional, se prevén modificaciones a trámites o procedimientos en Honduras que implicarán ajustes en el contenido de los indicadores descritos en estas Tablas de legalidad. Al menos cada dos años, estas modificaciones se analizarán y, si procede, se validarán en el Comité Conjunto de Aplicación (CCA). El CCA analizará también, al menos cada dos años, las eventuales necesidades de revisión y/o actualización del presente anexo, para tomar en cuenta los cambios relevantes que hayan sucedido en el marco regulatorio, administrativo e institucional de Honduras. adyacentes, con acceso al manejo del bosque y los demás recursos agroforestales. 3.Grupo comunitario Organización comunitaria, con personalidad jurídica propia, incluidas las organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en un área forestal nacional, con la finalidad de manejar, aprovechar, industrializar y comercializar los bienes y servicios derivados de los bosques 1.1.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.1/3 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.3.2/1 4.Titular de bosque Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble con cobertura boscosa que puede ser privado, municipal (ejidal), nacional, comunitario o intercomunitario indígena, entre otros 1.1.1/1 – 1.1.2/1 – 1.1.2/2 – 1.2.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.1/3 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de verificación 3.3.3/2 5.Titular de bosque privado Persona natural o jurídica propietaria en dominio pleno de un bien inmueble con cobertura boscosa 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 6.Titular de bosque municipal (ejidal) Municipalidad propietaria de un bien inmueble con cobertura boscosa 1.1.1/1 – 1.2.2/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 7.Titular de Plan de Manejo Forestal en bosque nacional Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque nacional 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.1.4/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 8.Titular de Plan de Manejo Forestal en bosque municipal (ejidal) Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque municipal (ejidal). 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.4/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 9.Titular de Plan de Manejo Forestal en bosque privado Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque privado. 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.4/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 10.Titular de área con sistema agroforestal Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble con un sistema de producción que combina cultivos agrícolas y forestales. 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.1.4/2 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 11.Titular de plantación forestal Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble, de dominio útil o pleno con plantación forestal. 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 12.Usuario/Ocupante Persona natural o jurídica en posesión o tenencia de un 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 11.Titular de plantación forestal Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble, de dominio útil o pleno con plantación forestal. 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 12.Usuario/Ocupante Persona natural o jurídica en posesión o tenencia de un 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de verificación área nacional o municipal (ejidal), sin poseer título de propiedad sobre la misma que la ampare como legítimo propietario. Este operador es beneficiario de los procesos de regularización con la obtención de un contrato de usufructo, que le permitirá, entre otras, realizar actividades de manejo forestal 3.3.2/1 13. Usufructuario de bosque Persona natural o jurídica a quien, mediante delegación de la Administración Forestal del Estado o del gobierno municipal, se le ha asignado el manejo sostenible de un bosque público (nacional o municipal/ejidal) para su beneficio 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.3.2/1 14. Contratista Persona natural o jurídica que ejecuta actividades de aprovechamiento en bosques naturales y/o artificiales de coníferas y latifoliados, por delegación de un titular de un Plan de Manejo Forestal aprobado y vigente 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 15. Transportista Persona natural o jurídica del sector forestal, que tiene como actividad llevar o trasladar productos de la madera 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 16. Técnico Forestal Calificado (TFC) Profesional forestal o de formación afín que garantiza el manejo y desarrollo sostenible de los bosques por medio de los planes de manejo o planes operativos aprobados en bosques públicos o privados, en función de sus facultades profesionales como Ministro de Fe Pública 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 17. Técnico Forestal Independiente (TFI) Profesional forestal de carácter privado que realiza actividades en el sector forestal, excepto la ejecución de planes operativos 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 18. Exportador Persona natural o jurídica que comercializa productos de la madera fuera del territorio nacional. 5.1.1/1 – 5.1.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 19. Importador Persona natural o jurídica que adquiere productos de la madera del extranjero para distribuirlos, comercializarlos y/o transformarlos dentro o fuera del país. 5.1.1/1 – 5.1.2/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 20. Propietario de una industria forestal primaria Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de la industria forestal que realiza el primer procesamiento de la madera en rollo (en bruto) o cualquier otra materia prima maderable o no maderable proveniente del bosque. 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 17. Técnico Forestal Independiente (TFI) Profesional forestal de carácter privado que realiza actividades en el sector forestal, excepto la ejecución de planes operativos 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 18. Exportador Persona natural o jurídica que comercializa productos de la madera fuera del territorio nacional. 5.1.1/1 – 5.1.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 19. Importador Persona natural o jurídica que adquiere productos de la madera del extranjero para distribuirlos, comercializarlos y/o transformarlos dentro o fuera del país. 5.1.1/1 – 5.1.2/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 20. Propietario de una industria forestal primaria Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de la industria forestal que realiza el primer procesamiento de la madera en rollo (en bruto) o cualquier otra materia prima maderable o no maderable proveniente del bosque. 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 21. Propietario de una industria forestal secundaria Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de la industria forestal que procesa productos provenientes de una industria forestal primaria, o cualquier otra materia prima maderable o no maderable proveniente del bosque. 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 22. Propietario de un Persona natural o jurídica propietaria o representante 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de verificación plantel de venta de madera legal de un terreno, recinto o depósito en el que se realizan actividades de compra y venta de madera en el ámbito nacional/doméstico. 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 23. Patrono Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. Esta definición se aplica a todos los eslabones. 4.1.1/1 – 4.1.2/1 – 4.2.1/1 – 4.3.1/1 – 4.3.1/2 – 4.3.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 2. Instituciones del Estado vinculadas a las Tablas de legalidad Institución responsable Medio de verificación Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 1.1.2/2 – 1.2.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 – 2.1.1/3 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.1.4/1 – 3.1.4/2 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.6.1/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 5.1.2/1 Municipalidades 1.2.2/1 – 3.6.1/1 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 Instituto de la Propiedad (IP) 1.1.1/1 – 1.1.2/1 – 2.1.1/1 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) 4.1.1/1 – 4.1.2/1 – 4.2.1/1 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) 3.6.2/1 – 3.6.2/2 Instituto Nacional Agrario (INA) 2.1.1/2 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) 5.1.3/1 Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) 5.1.1/1 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 4.3.1/1 3. Listado de instrumentos legales incluidos en las Tablas de legalidad El listado fue elaborado considerando el orden en que aparecen las referencias legales citadas en las Tablas de legalidad, a partir del Principio I. 1. Decreto No. 082-2004, Ley de Propiedad. 3. Listado de instrumentos legales incluidos en las Tablas de legalidad El listado fue elaborado considerando el orden en que aparecen las referencias legales citadas en las Tablas de legalidad, a partir del Principio I. 1. Decreto No. 082-2004, Ley de Propiedad. 2. Decreto No. 098-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 3. Acuerdo No. 027-2015 del ICF, Manejo Forestal de Áreas Ejidales en el marco de Forestería Comunitaria. 4. Decreto No. 026-94, Ratificación del Convenio 169 de la OIT. 5. Resolución No. 003-2010, Reglamento de la Ley de Propiedad. 6. Decreto-Ley No. 170, Ley de la Reforma Agraria, reformulado por el Decreto 031-92, Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola. 7. Decreto No. 061-2013, que autoriza al ICF para que responda a las solicitudes de titulación de áreas comunales e intercomunales que presenten las organizaciones indígenas y afrodescendientes de Honduras. 8. Acuerdo No. 031-2012 del ICF, Procedimiento para titulación de las tierras ancestrales de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en la Biosfera del Río Plátano. 9. Acuerdo No. 010-2015 del ICF, Instructivo para la Aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESA) menores a 100 hectáreas. 10. Acuerdo No. 031-2010, Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 11. Instructivo de aplicación del Acuerdo 045 A-2013, Cobro por servicios prestados por industria primaria, secundaria y planteles de venta de productos forestales. 12. Circular del ICF, No. DE-ICF-001-2013, Guía de Administración de Planes de Aprovechamiento en Bosque de Pino. 13. Decreto No. 073, Ley de Colegiación Profesional Colegiación Profesional Obligatoria. 14. Acuerdo No. 050-2012 del ICF, Normas y Pautas Técnicas para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal y Planes Operativos de Bosque Latifoliado. 15. Acuerdo No. 030-2013 del ICF, Aprobación de Planes de Salvamento. 16. Resolución No. DE-MP-071-2010 del ICF, Manual de Normas para la Emisión de Certificados de Plantación Forestal. 17. Resolución No. DE-MP-285-2010 del ICF, Manual de Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal. 18. Acuerdo No. 189-2014, Reglamento del Régimen de Facturación y sus reformas. 19. Acuerdo No. 018-93, Reglamento General de la Ley de Municipalidades. 20. Decreto No. 104-93, Ley General del Ambiente. 21. Acuerdo No. 008-2015 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 22. Decreto No. 181-2007, Reforma a la Ley General del Ambiente. 23. Decreto No. 134-90, Ley de Municipalidades. 24. Decreto No. 189-1959, Código del Trabajo. 25. Decreto No.178-2016, de la Ley de Inspección de Trabajo. 26. Decreto No. 103, Ley del Salario Mínimo, aprobado el 3 de junio de 1971 y sus reformas. 27. Acuerdo No. 053-04, Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 28. Decreto No. 140-1959, Ley del Seguro Social y Decreto 080-2001, del 1 de junio de 2001, que contiene sus reformas. 29. Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). 30. Acuerdo No. 936-13 de la SAG, Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). 31. Decreto-Ley No. 102-1974, Ley del Registro Tributario Nacional. 32. Decreto No. 051-2003, Ley de Equidad Tributaria. 33. Decreto No. 025-1963, Ley de Impuesto Sobre la Renta. 34. Decreto No. 017-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. ANEXO III CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA MADERA EXPORTADOS DE HONDURAS Y CUBIERTOS POR UNA LICENCIA FLEGT MARCO GENERAL El Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea1 y su Reglamento de aplicación2 establecen las condiciones de entrada en el mercado de la Unión de la madera y productos de la madera procedentes de Honduras, cubiertos por una licencia FLEGT. Estos reglamentos prevén la adaptación de los procedimientos definidos a las condiciones nacionales y, particularmente, a la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de aceptar las licencias FLEGT, en el momento de entrada en el mercado de la Unión, sean las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación:

    • 1)

      el control documental de las licencias y

    • 2)

      los controles físicos de la conformidad del envío efectivo con la licencia FLEGT. El objetivo de este proceso es reforzar los controles establecidos por Honduras y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión son, efectivamente, las debidamente expedidas y registradas por la autoridad encargada de expedir las licencias de Honduras y cubren los envíos, tal como prevén las autoridades hondureñas. Las autoridades competentes tendrán la posibilidad de transmitir sus preguntas en cuanto al sistema de garantía de la legalidad y la validez de las licencias FLEGT de Honduras al Comité Conjunto de Aplicación (CCA), con arreglo a los artículos 9, 11, 19 y 24 del presente Acuerdo, sin perjuicio de los procedimientos de consulta de parte de las autoridades competentes establecidos en el artículo 3 del presente anexo.

Articulo 1

Tratamiento de las licencias FLEGT 1. La licencia FLEGT se presentará ante las autoridades competentes del Estado miembro donde se declare el envío que acompaña esa licencia FLEGT para su despacho a libre práctica3. Ello se hará por vía electrónica u otro medio rápido. 2. Las autoridades competentes, a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, tan pronto como se haya aceptado una licencia FLEGT.

Articulo 2

Control de la validez documental de las licencias FLEGT 1. Las licencias FLEGT en formato impreso se atendrán al modelo de licencia FLEGT descrito en el anexo IV. No se considerarán válidas las licencias FLEGT que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV. 3 El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. Según el artículo 201, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 925/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, el despacho a libre práctica implica:

  • a)

    la percepción de los derechos de importación debidos;

  • b)

    la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes;

  • c)

    la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT);

  • d)

    el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias. 1 DOUE L 347 de 30.12.2005, p. 1. 2 Reglamento (CE) n.º 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, re- lativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT relativo a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DOUE L 277 de 18.10.2008, p. 23). 2. Una licencia FLEGT se considerará nula de pleno derecho si la fecha en que se presente es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma. 3. No se aceptarán tachaduras ni alteraciones en la licencia FLEGT, a no ser que tales tachaduras o alteraciones hayan sido validados por la autoridad encargada de expedir las licencias. 4. No se aceptará la prolongación de la validez de una licencia FLEGT, a no ser que esa prolongación haya sido validada por la autoridad encargada de expedir las licencias. 5. No se aceptarán duplicados ni licencias FLEGT de sustitución, a no ser que hayan sido expedidos y validados por la autoridad encargada de expedir las licencias.

Articulo 3

Solicitud de información adicional 1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia FLEGT, un duplicado o una licencia FLEGT de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información adicional a la autoridad encargada de expedir las licencias. 2. Junto con la solicitud, podrá remitirse una copia de la licencia FLEGT, el duplicado o la licencia FLEGT de sustitución de que se trate. 3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente.

Articulo 4

Verificación de la conformidad de la licencia FLEGT con el envío 1. Cuando las autoridades competentes consideren necesario proceder a una verificación complementaria del envío, antes de decidir si pueden o no aceptar una licencia FLEGT, podrán efectuar controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia FLEGT y en los documentos referentes a la licencia en cuestión, que obren en poder de la autoridad encargada de expedir las licencias. 2. Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no difiere en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia FLEGT correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia FLEGT. 3. Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la autoridad encargada de expedir las licencias. 4. La autoridad encargada de expedir la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia FLEGT, o de la licencia FLEGT de sustitución en cuestión. 5. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente. 6. Si la autoridad competente no recibiera una respuesta en un plazo de 21 días hábiles desde la solicitud de aclaraciones adicionales, tal como se establece en el artículo 9 del presente Acuerdo, la autoridad competente deberá rechazar la licencia FLEGT y actuar de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables. 7. No se aceptará una licencia FLEGT si se ha comprobado, tras el suministro de información adicional con arreglo al artículo 3 del presente anexo, o tras una verificación complementaria de acuerdo con el presente artículo, que la licencia FLEGT no corresponde al envío.

Articulo 5

Verificación previa a la llegada del envío 1. Una licencia FLEGT podrá presentarse antes de la llegada del envío a que se refiere. 2. Una licencia FLEGT podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente anexo.

Articulo 6

Asuntos varios 1. Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión de que se trate, determine lo contrario. 2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en la verificación referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité Conjunto de Aplicación.

Articulo 7

Despacho a libre práctica 1. En la casilla 44 del documento único administrativo en que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, se hará referencia al número de la licencia FLEGT que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración. 2. Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada. 3. La madera y productos de la madera sólo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo. ANEXO IV Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT

Articulo 1

Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT 1. Los productos de la madera de Honduras incluidos en el anexo I del presente Acuerdo requieren una licencia FLEGT para entrar en la Unión. 2. La expedición de la licencia FLEGT incumbe al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y en ella se confirma que el envío de productos de la madera para la exportación a la Unión ha sido producido y verificado legalmente de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. 3. La licencia FLEGT será expedida en formato impreso o electrónico. 4. La licencia FLEGT será expedida para cada envío de cada exportador con destino a un primer punto de entrada en la Unión. 5. La licencia FLEGT, impresa o electrónica, incluirá la información indicada en el apéndice 1, que deberá rellenarse de acuerdo con las directrices señaladas en el apéndice 2. 6. Antes del despacho de aduana, el solicitante presentará ante la autoridad aduanera la licencia FLEGT para exportar a la Unión, o la licencia H-legal para exportar a otros destinos, adjuntando los demás documentos requeridos. Los procedimientos correspondientes a la expedición de la licencia FLEGT o de la licencia H-legal y su articulación respectiva con la Declaración Única Aduanera (DUA), se desarrollarán durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo. 7. Vencida la fecha de expiración, la licencia FLEGT se considerará nula. 8. Para los envíos que incluyan diferentes tipos de productos de la madera, respecto a los cuales no sea posible incluir toda la información requerida que se indica en el formato 1 del apéndice 1, se podrá agregar a la licencia FLEGT un anexo autorizado que incluya información cualitativa y cuantitativa conforme el formato 2 del apéndice 1 de este anexo. 9. El anexo autorizado conforme al punto 8 deberá incluir información relacionada con la descripción del envío que no cabe en las casillas correspondientes del formato 1. 10. En caso de que la información cualitativa se incluya en un anexo (páginas adicionales), las casillas correspondientes en la licencia FLEGT no incluirán información del envío, sino la referencia al anexo (páginas adicionales). 11. Los requisitos y procedimientos para extender la validez y definir la retirada, sustitución y gestión de las licencias FLEGT se desarrollarán durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo. Los procedimientos de expedición de licencias FLEGT se harán públicos. 12. El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión una licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de los sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias y firmas del personal autorizado. 13. La licencia FLEGT, original, duplicado o de sustitución, no se considerará válida y no será aceptada, si se altera o modifica la manera de extender la licencia FLEGT como se establece en este anexo. 14. Para todas las licencias FLEGT aprobadas, el original y todo tipo de copias se expedirán al exportador de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.

Articulo 2

Responsabilidad de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT 1. La autoridad encargada de expedir las licencias en Honduras es el ICF, a través de la Unidad de Licenciamiento FLEGT. La verificación del cumplimiento de la legalidad corresponde a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF. 2. La autoridad encargada de expedir las licencias es responsable del intercambio de información entre Honduras y las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión, así como otras autoridades hondureñas competentes sobre cuestiones relacionadas con las licencias FLEGT. 3. La autoridad encargada de expedir las licencias podrá prorrogar (una sola vez) la licencia FLEGT, por un período adicional de hasta tres (3) meses, a petición del exportador. A tal efecto, dicha autoridad introducirá y validará la nueva fecha de expiración. 4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará un método inviolable para garantizar la autenticidad de la licencia FLEGT y evitar tachaduras o alteraciones. 5. La autoridad encargada de expedir las licencias establecerá sistemas para mantener registros impresos y electrónicos de las licencias, a fin de responder a la solicitud del exportador, considerando su ubicación geográfica. El régimen de licencias FLEGT se vinculará progresivamente con el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de Honduras (VUCEH), cuando las condiciones lo permitan. 6. En cualquier caso, ya sea prolongación de la validez, retiro o sustitución de la licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias informará a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión pertinente. 7. La autoridad encargada de expedir las licencias gestionará una base de datos para las solicitudes recibidas, las licencias FLEGT expedidas y las solicitudes rechazadas.

Articulo 3

Procedimiento de expedición de licencias FLEGT 1. El procedimiento para asegurar la legalidad de los productos, de conformidad con el anexo V, se desarrollará antes de expedir la licencia FLEGT. A continuación se describen los pasos para gestionar las licencias FLEGT (ver figura 1).

  • a)

    Para obtener la licencia FLEGT, el exportador presentará: – solicitud de licencia FLEGT y – factura de exportación autorizada por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).

  • b)

    Al recibir la solicitud, la Unidad de Licenciamiento FLEGT realizará las actividades siguientes:

    • i)

      comprobar con la Unidad de Verificación de la Legalidad el cumplimiento, por parte del interesado (exportador), de todos los indicadores aplicables de la definición de legalidad;

    • ii)

      verificar el cumplimiento de legalidad en la cadena de suministro del envío.

  • c)

    Sobre la base de la información colectada sobre el cumplimiento de todos los indicadores aplicables de las Tablas de legalidad y requisitos correspondientes a la cadena de suministros, la Unidad de Verificación de la Legalidad constatará el cumplimiento o no de los requisitos de legalidad y remitirá a la Unidad de Licenciamiento FLEGT, lo siguiente:

    • i)

      si el operador no cumple con los requisitos de legalidad, un dictamen explicando las razones del incumplimiento, que permita a la Unidad de Licenciamiento FLEGT informar al solicitante del rechazo de su solicitud;

    • ii)

      si el operador cumple con todos los requisitos de legalidad, una no-objeción para uso de la Unidad de Licenciamiento FLEGT.

  • d)

    Vista la solicitud, la documentación de soporte y la conclusión sobre el cumplimiento legal de la Unidad de Verificación de la Legalidad, la Unidad de Licenciamiento FLEGT expedirá o denegará la licencia FLEGT.

  • e)

    Toda la información relacionada con el otorgamiento de la licencia FLEGT será archivada en una base de datos exclusiva. 2. Todos los productos de la madera considerados en el anexo I, incluidas las muestras y los productos de demostración, están sujetos al régimen de licencias FLEGT cuando se exportan al mercado de la Unión. Figura 1 Flujograma del trámite de expedición de licencias FLEGT

Articulo 4

Especificaciones técnicas relativas a la licencia FLEGT en formato impreso 1. La licencia FLEGT impresa se ajustará al formato descrito en el apéndice 1 de este anexo. 2. El tamaño del papel será de una hoja A4. El papel tendrá marcas de agua, además del sello, con varios logotipos, incluido el escudo o emblema de Honduras. 3. Las licencias FLEGT se rellenarán a máquina o por computadora. También podrán llenarse a mano, en caso necesario. 4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará un sello de metal, preferiblemente de acero. No obstante, dicha autoridad podrá utilizar un sello seco con letras y cifras combinadas, obtenidas mediante perforación. 5. La autoridad encargada de expedir las licencias detallará las cantidades consignadas en números y letras, por cualquier medio que no pueda ser falsificado y que imposibilite añadir cifras o referencias adicionales. 6. No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o alteraciones, a menos que tales tachaduras o alteraciones hayan sido validadas con el sello y la firma de la autoridad encargada de expedir las licencias. 7. La licencia FLEGT será rellenada e impresa en español.

Articulo 5

Formato para expedir una licencia FLEGT 1. La licencia FLEGT podrá expedirse por medio de sistemas electrónicos desarrollados en el contexto del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH). 2. A los Estados miembros de la Unión que no estén conectados al sistema electrónicos se les proporcionará la licencia FLEGT en formato impreso.

Articulo 6

Copias de la licencia FLEGT 1. La licencia FLEGT constará de un documento original, acompañado de cinco copias. 2. El original se entregará al titular de la licencia FLEGT. 3. Las cinco copias, según su numeración, serán utilizadas de la siguiente forma:

  • a)

    Copia 1. Para la autoridad encargada de expedir las licencias, que deberá conservarla para su futura comprobación.

  • b)

    Copia 2. Acompaña el envío en el medio de transporte. Se le entregará al titular de la licencia FLEGT para que la remita, junto con el envío, al comprador del producto, quien la entregará a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho a libre práctica del envío al que acompaña la licencia FLEGT.

  • c)

    Copia 3. Se entregará al titular de la licencia FLEGT para que la remita al comprador del producto, quien la entregará a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho a libre práctica del envío que acompaña la licencia FLEGT.

  • d)

    Copia 4. Para la autoridad aduanera de Honduras, a fin de que la conserve en sus archivos de control de exportaciones.

  • e)

    Copia 5. Se entregará al titular de la licencia FLEGT, para sus archivos.

Articulo 7

Validez, retirada y sustitución de la licencia FLEGT 1. Validez y extensión de la validez de la licencia FLEGT La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su expedición y tendrá una validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición. La fecha de expiración se indicará en la licencia FLEGT. 2. Retirada de la licencia FLEGT 2.1. La licencia FLEGT dejará de ser válida y deberá devolverse a la autoridad encargada de expedir las licencias, si los productos de la madera cubiertos por la misma se extravían o destruyen durante el envío, antes de llegar a la Unión. 2.2. La licencia FLEGT se retirará en las siguientes situaciones:

  • a)

    Por toda infracción del exportador relacionada con el envío, que se identifique después de la expedición de la licencia FLEGT.

  • b)

    Cuando no se haya efectuado la exportación y el beneficiario no haya solicitado prórroga. 2.3. El exportador también podrá devolverla voluntariamente, si decide no utilizarla. 3. Sustitución de la licencia FLEGT 3.1. En caso de pérdida, robo o destrucción del original y/o de las copias para las autoridades competentes de la Unión, el titular de la licencia FLEGT, o su representante autorizado, podrán solicitar a la autoridad encargada de expedir las licencias una licencia FLEGT de sustitución, previa justificación de la pérdida, extravío o daño del original y/o sus copias. 3.2. La autoridad encargada de expedir las licencias entregará la licencia FLEGT de sustitución después de recibir y analizar la petición del titular de la misma. 3.3. El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión una licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias y firmas del personal autorizado. 3.4. La licencia FLEGT de sustitución deberá incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia FLEGT original, incluyendo su número. La licencia FLEGT de sustitución llevará la mención «licencia de sustitución». 3.5. En caso de que se encuentre, la licencia FLEGT perdida o robada no se deberá utilizar y se deberá devolver a la autoridad encargada de expedir las licencias.

Articulo 8

Gestión de las infracciones relacionadas con la concesión de licencias FLEGT En caso de cualquier infracción o información fraudulenta relacionada con los productos de la madera, de falsificación, alteración o modificación de la información en la licencia FLEGT, o de infracción de los reglamentos relativos al régimen de licencia FLEGT, se aplicarán medidas administrativas o legales de acuerdo con el grado de violación y de conformidad con la legislación hondureña.

Articulo 9

Tratamiento de las dudas referentes a la validez y autenticidad de la licencia FLEGT 1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia FLEGT, de una copia o de una licencia de sustitución, las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión podrán verificar en el sistema o solicitar información complementaria a la autoridad encargada de expedir las licencias. Únicamente la autoridad encargada de expedir las licencias tendrá la responsabilidad y competencia de proporcionar información sobre la validez o autenticidad de la licencia FLEGT. 2. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión que le remitan una copia de la licencia FLEGT de sustitución en cuestión. 3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida, que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión. 4. Si se confirma la validez de la licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias notificará de inmediato a la autoridad competente de la Unión, por vía electrónica. Las copias devueltas serán autenticadas por la autoridad encargada de expedir las licencias, mediante las medidas pertinentes. 5. En caso de que la licencia FLEGT en cuestión no sea válida, la autoridad encargada de expedir las licencias lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión, preferiblemente por vía electrónica. 6. Si existe alguna duda acerca de la autenticidad y validez de cualquier licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias deberá responder a cualquier pregunta de las autoridades competentes de la Unión, así como a otras autoridades de Honduras y proporcionar información y aclaraciones adicionales si se solicitan. Artículo Denominación comercial de la madera o productos de la madera Códigoo SA Nombres comunes y científicos País de aprovechamiento Código ISO del país de aprovechamiento Volumen (m³) Peso (kg) Número de unidades Lugar de emisión Fecha (día/mes/año): Firma y sello de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT ANEXO V Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) Índice 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Contexto general 1.2. Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) 1.3. Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento de la gobernanza forestal 2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE AL SALH 2.1. Convenios y tratados internacionales 2.2. Convenios y tratados regionales 2.3. Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los recursos naturales 2.4. Legislación nacional sobre aspectos laborales 2.5. Legislación nacional sobre el pago de impuestos estatales y municipales por la exportación de productos de la madera 2.6. Le g is lación nacional sobre procedimientos administrativos, mecanismos de transparencia y participación ciudadana 2.7. Legislación nacional aplicada por los operadores de justicia 3. ELEMENTOS DEL SALH 3.1. Definición de legalidad 3.2. Verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad 3.3. Control de la cadena de suministro 3.4. Régimen de expedición de las licencias FLEGT y H-Legal 3.5. Auditoría independiente 4. MARCO INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH 4.1. Actores involucrados en la implementación del SALH 4.2. Instituciones del Estado 4.2.1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 4.2.2. Servicio de Administración de Rentas (SAR) 4.2.3. Municipalidades 4.2.4. Instituto de la Propiedad (IP) 4.2.5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) 4.2.6. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 4.2.7. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) 4.2.8. Instituto Nacional Agrario (INA) 4.2.9. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) 4.2.10. Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) 4.2.11. Instituciones gubernamentales con vinculación indirecta 4.3. Sector Privado Forestal 4.4. Organizaciones de Sociedad Civil 4.4.1. Organizaciones locales 4.4.2. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo 4.5. Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH) 4.6. Fortalecimiento de capacidades 5. COBERTURA / ÁMBITO DEL SALH 5.1. Productos de madera incluidos en el SALH 5.2. Mercados cubiertos por el SALH 5.3. Fuentes de madera cubiertas por el SALH 5.3.1. Madera aprovechada dentro del territorio nacional 5.3.2. Madera importada 5.3.3. Madera que no forma parte del Acuerdo 5.4. Ámbito de los operadores incluidos en el SALH 6. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE LEGALIDAD 6.1. Principios de la verificación de la legalidad 6.1.1. Instituciones involucradas en la verificación de la legalidad 6.1.2. Procedimientos de verificación basados en las Tablas de legalidad 6.1.3. Método de archivo de los medios de verificación de la legalidad 6.1.4. Sistemas de información y funcionalidades de verificación 6.1.5. Principio de la gestión de riesgo de incumplimiento del SALH 6.1.6. Auditoría de legalidad que resulta en la constancia de legalidad 6.2. Obligación de los operadores en la verificación de la legalidad 7. VERIFICACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA 7.1. Principios de la verificación de la cadena de suministro 7.2. Identificación de los productos de la madera 7.3. Declaración de información de la cadena de suministro por parte de los operadores 7.4. Verificación de los productos de la madera importados 7.5. Verificación de los productos de la madera en tránsito 7.6. Verificación de los productos de la madera decomisados 7.7. Verificación de los productos de la madera provenientes de cambio de uso del suelo 8. RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN PRIVADA 9. TRATAMIENTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL SALH 10. MECANISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLAMOS 10.1. Introducción 10.2. Objetivos 10.3. Tipos de mecanismos de reclamos 10.4. Principios y establecimiento de los mecanismos de tratamiento de los reclamos 11. MECANISMOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH 11.1. Comité Conjunto de Aplicación (CCA) 11.2. Comité Técnico 11.3. Secretariado Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA) 11.4. Estrategia Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI) y su vinculación con el presente Acuerdo 12. MEDIDAS DE INCENTIVO, FOMENTO, SALVAGUARDA Y MITIGACIÓN PARA INVOLUCRAR A LOS DIFERENTES ACTORES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH Apéndice 1. Eslabones de la cadena de suministro (bosque de pino) Apéndice 2. Eslabones de la cadena de suministro (bosque latifoliado) 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Contexto general América Latina lidera la tasa de deforestación a nivel global y, en el continente americano, Honduras se ubica entre los países con la tasa anual de deforestación más alta. La deforestación y degradación de los bosques obedece a causas diversas, entre las que destacan: la ampliación de la frontera agrícola para ganadería extensiva y el establecimiento de monocultivos (palma aceitera, entre otros); la tala ilegal en forma de descombros; los incendios forestales y el aprovechamiento insostenible. Las repercusiones y efectos adversos que se evidencian por la destrucción y el deterioro que sufren los bosques por la tala ilegal y su conversión en tierras agrícolas se presentan en términos de reducción de la biodiversidad y en la disminución o pérdida de la capacidad natural de resiliencia de los ecosistemas forestales. A ello se deben agregar las pérdidas por evasión del pago de tasas e impuestos fiscales. 1.2. Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) El objetivo del SALH es mejorar la gobernanza en el sector forestal del país, asegurando el estricto cumplimiento de la legalidad por parte de todos los operadores en la cadena de suministro forestal. Este objetivo cubre la asignación de los derechos de uso del bosque, el aprovechamiento de la materia prima, el transporte de la madera, la industrialización primaria, la transformación y el comercio de productos de la madera, tanto en el mercado nacional como internacional, basándose en la aplicación y cumplimiento de la legislación vigente y en el mejoramiento de los sistemas de control gubernamental existentes. 1.3. Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento de la gobernanza forestal Aunque la expedición de licencias FLEGT para la madera legal es un objetivo importante del proceso de negociación e implementación del presente Acuerdo, no es el único resultado previsto. Para lograr la expedición de estas licencias, así como para cumplir con las expectativas de Honduras y de la Unión en cuanto a la mejora de la gobernanza forestal y promoción del comercio de madera legal, se necesita desarrollar nuevas herramientas para fortalecer la verificación de la legalidad. Por ello, en el presente Acuerdo se plantean varios elementos nuevos e innovadores que se espera impacten positivamente en la gobernanza del sector forestal. El conjunto de estos elementos existentes y por desarrollar conforma el Sistema para Asegurar la Legalidad de los Productos de la Madera de Honduras (SALH). Entre estos elementos, tanto en el ámbito organizacional como institucional, destacan: Definición de madera legal a) Establecimiento de requisitos legales, incluidos en las Tablas de legalidad, para todas las fuentes de madera que alimentan el mercado nacional y de exportación hacia cualquier destino, incluyendo la madera importada. Control de la cadena de suministro b) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Desarrollo e implementación del Sistema Informático de Rastreabilidad de la Madera (SIRMA): mejoramiento de la verificación y control de los volúmenes de madera en toda la cadena de suministro, gracias a una conexión con otros sistemas de información, tanto a nivel interno del ICF, como con sistemas operativos en otras instituciones, permitiendo también intercambios con otros países (mediano plazo). c) Intercambio y cruces de información entre el SIRMA y el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) (mediano plazo). d) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Introducción de la diligencia debida para todos los operadores. Introducción en el marco legal de una obligación que reduzca al mínimo el riesgo del incumplimiento por parte de los operadores, independientemente del origen local o extranjero del producto (mediano plazo). Procedimientos de verificación e) Fortalecimiento de la aplicación de toda la legislación incluida en las Tablas de legalidad (largo plazo). f) Fortalecimiento del control de los aprovechamientos en áreas forestales sometidos a Planes de Salvamento y Planes de Saneamiento, especialmente donde se exigen mayores esfuerzos para su seguimiento en la cadena de suministro (largo plazo). g) Consolidación del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), de tal forma que permita una vinculación efectiva y oportuna con otros sistemas de instituciones vinculadas y que además permita al usuario acceder a la información de su interés (mediano plazo). h) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación y manejo de una base de datos sobre el grado de incumplimiento de los operadores con los requisitos del SALH (mediano plazo). i) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Implementación de una auditoría de legalidad con un enfoque basado en el riesgo, como medio para verificar que todos los operadores cumplen los indicadores y requisitos del SALH (mediano plazo). j) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación de una constancia de legalidad para demostrar el cumplimiento con los requisitos del SALH, resultante de la auditoría de legalidad (mediano plazo). k) Reconocimiento de la certificación privada voluntaria, sujeto a su equivalencia con las Tablas de legalidad. Tomando en cuenta los procedimientos indicados en la sección 8 de este anexo, los certificados de legalidad, de manejo forestal y/o de cadena de custodia expedidos por certificadoras acreditadas se podrán aceptar como evidencia de cumplimiento parcial o total de los indicadores de legalidad, para evitar duplicar esfuerzos y como un medio de simplificación de la verificación (mediano plazo). Procedimientos de expedición de las licencias FLEGT l) Expedición de licencias FLEGT que aseguren el cumplimiento de los requisitos del SALH para todos los envíos de madera destinados a la Unión. Se deberá cumplir igualmente con requisitos para la expedición de la H-Legal para la madera que se exporte a otros países (mediano plazo). Auditoría independiente m) Auditoría independiente del sistema, que permitirá asegurar la credibilidad de todos los elementos del SALH y proponer ajustes para remediar las debilidades que eventualmente sean identificadas (mediano plazo). n) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación de un Secretariado Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA) para coordinar las actividades e insumos entre las diferentes instituciones gubernamentales involucradas en el desarrollo e implementación del SALH. Esta instancia será un espacio de diálogo y coordinación que permitirá, con otras instancias como el Comité Técnico (CT), llevar a cabo la implementación del presente Acuerdo de manera participativa y deliberativa, para que todas las partes interesadas sean integradas y estén sensibilizadas y comprometidas con la mejora de la gobernanza forestal (corto plazo). o) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Implementación de la Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI) en el sector forestal, según las especificaciones de la Ley, una vez que entre en vigencia (mediano plazo). p) Dinamización de la titulación de tierras forestales nacionales a favor del Estado, con énfasis en la regularización y saneamiento jurídico de la tierra sin título de propiedad a favor del Estado y comprendida en contratos de manejo forestal comunitario expedidos por el ICF (largo plazo). q) Dinamización de la titulación a favor de los PIAH de las tierras que ancestralmente poseen (largo plazo). r) Reforzamiento de la capacidad institucional de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de manera que cuenten con los medios necesarios para una efectiva facilitación y supervisión de los indicadores y medios de verificación de las Tablas de legalidad (largo plazo). s) Fortalecimiento de las capacidades de los operadores artesanales del sector, en materia de cumplimiento de la legalidad (largo plazo). 2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE AL SALH El marco de la legalidad de los productos de la madera de Honduras es diverso; está conformado por los convenios y tratados internacionales (regionales y extra regionales), la Constitución de la República, leyes secundarias, reglamentos y otra normativa que las diferentes instituciones gubernamentales aplican particularmente, de acuerdo con su competencia. Las instituciones involucradas en el SALH interactúan para verificar la legalidad de los productos de la madera de Honduras. En las Tablas de legalidad descritas en el anexo II y a continuación se describen los instrumentos legales relacionados con los diferentes elementos de la legalidad y el SALH que serán comprobados antes de cada expedición de licencia FLEGT. 2.1. Convenios y tratados internacionales – Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. – Convenio CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). – Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD). – Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), en particular el Acuerdo de París de 2015, que se convierte en el principal instrumento internacional que aborda el tema del cambio climático. 2.2. Convenios y tratados regionales – Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. Su objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina de la región centroamericana. Suscrito en Managua, Nicaragua, en 1992, por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. – Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES). Es una estrategia regional de coordinación y concertación de intereses, iniciativas de desarrollo, responsabilidades y armonización de derechos, suscrita en 1994 por los presidentes y representantes de las Repúblicas de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. – Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales. Su objetivo es promover mecanismos nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar las áreas deforestadas. Suscrito en Guatemala, Guatemala, en 1993, por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. 2.3. Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los recursos naturales – Decreto No. 131-1982, Constitución de la República de Honduras. – Decreto No. 181-2009, Ley General de Aguas. 2.4. Legislación nacional sobre aspectos laborales – Acuerdo No. 101-JD-71, Reglamento de la Ley del Seguro Social. 2.5. Legislación nacional sobre el pago de impuestos estatales y municipales por la exportación de productos de la madera – Decreto No. 170-2016, Código Tributario. – Decreto No. 194-2002, Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. – Resolución No. 223-2008 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). – Acuerdo No. 0630 de la Secretaría de Finanzas, Reglamento de la Ley de Ingresos de Divisas Proveniente de las Exportaciones. 2.6. Legislación nacional sobre procedimientos administrativos, mecanismos de transparencia y participación ciudadana – Decreto No. 170-2006, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. – Decreto No. 152-1987, Ley de Procedimientos Administrativos y su Reglamento. 2.7. Legislación nacional aplicada por los operadores de justicia – Decreto No. 144-1983, Código Penal de Honduras. 3. ELEMENTOS DEL SALH El SALH incluye los siguientes elementos:

  • 1)

    Una definición de madera legal, que establece claramente los aspectos de la ley para los cuales el Sistema de Aseguramiento de la Legalidad de los Productos de Madera de Honduras (SALH) buscará sistemáticamente pruebas de cumplimiento, independientemente del mercado de destino de los productos.

  • 2)

    El control de la cadena de suministro que permita seguir el recorrido de la madera desde el bosque o lugar de entrada de la importación, hasta el último eslabón en la cadena de suministro.

  • 3)

    Los procedimientos de verificación que garanticen y demuestren la conformidad con todos los elementos de la definición de legalidad y el control de la cadena de suministro.

  • 4)

    Los procedimientos de expedición de las licencias FLEGT para los productos de la madera con destino a la Unión.

  • 5)

    La auditoría independiente, con el fin de garantizar que el sistema funciona de forma efectiva y eficiente, en adhesión a lo acordado por las Partes. 3.1. Definición de legalidad La legalidad de la madera, en el marco del presente Acuerdo, se define en su anexo II. Dicho anexo está estrechamente relacionado con los demás anexos como parte del Sistema para Asegurar la Legalidad de los Productos de Madera de Honduras (SALH). En el anexo II se definen los requisitos legales que se aplican en el marco del presente Acuerdo, vinculados a los desafíos de la gobernanza forestal identificados por los actores del sector, en un contexto de diálogo nacional. La definición de legalidad que se describe detalladamente en las Tablas de legalidad del anexo II es la base para verificar el cumplimiento de los indicadores y medios de verificación y de la trazabilidad en la cadena de suministro por parte de los distintos operadores de la cadena de suministro y el respectivo seguimiento y control de parte de las instituciones vinculadas. La auditoría independiente garantiza que el sistema funciona de forma efectiva y eficiente. 3.2. Verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad La verificación de la legalidad permite: – garantizar que los productos de la madera sean legales. Esto significa comprobar que todos los indicadores establecidos en las Tablas de legalidad han sido cumplidos por los operadores en su ámbito de competencia en el sector forestal; – asegurar el tratamiento de casos de incumplimiento y la aplicación de medidas correctivas o preventivas; – requerir pruebas inequívocas de que los productos de la madera y las actividades conexas cumplen los requisitos establecidos en la definición de legalidad; – evidenciar el cumplimiento a través de controles físicos y documentación, e información y datos sistemáticamente recolectados y verificados en diferentes pasos a lo largo de la cadena de suministro; – documentar los procedimientos y archivar las pruebas que permiten a la autoridad encargada de expedir las licencias evaluar la legalidad de un envío antes de expedir una licencia FLEGT o H-Legal; y, – definir y documentar claramente los roles y responsabilidades de todas las instituciones involucradas en la verificación. El Estado de Honduras, por medio de sus instituciones especializadas y a través de un manual de verificación aprobado por el Comité Conjunto de Aplicación (CCA), dispondrá de metodologías y medios para verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los diferentes actores y operadores. Estas metodologías y medios de verificación se introducen en la sección 6.1.4 de este anexo. El sistema permite detectar las fallas e incumplimientos que se cometan, aplicar sanciones cuando sea pertinente, proponer oportunamente medidas correctivas necesarias y asegurar que se atiendan estas medidas para subsanar las fallas indicadas. Las instituciones vinculadas al SALH disponen de herramientas informáticas y protocolos para verificar el cumplimiento de los indicadores de las Tablas de legalidad, estas que se describen con más detalle en la sección 4 de este anexo. La verificación de la legalidad incluye acciones de campo, como inspecciones de supervisión y auditorías técnicas, así como inspecciones rutinarias para verificación de cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, efectuadas por las autoridades correspondientes, de acuerdo con el tipo de indicadores. Además, se realizan operativos en carreteras y puestos de control, con el apoyo de efectivos de los operadores de justicia5 y la colaboración de las instancias de la Fuerza Pública (Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), Policía Nacional Preventiva, MP, PGR) para verificar el cumplimiento de la ley en la actividad de transporte de productos de la madera; en todo momento reportan a las autoridades competentes para tomar las medidas correspondientes. De forma conjunta, las organizaciones de sociedad civil, los Consejos Consultivos Forestales (CCF)6, realizan acciones de contraloría social para velar por el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas en la ejecución de los planes de manejo, planes operativos y demás autorizaciones de aprovechamiento. Los CCF podrán reportar sus resultados y recomendaciones al SIIAVA, al CCA o a sus instancias técnicas, a la auditoría independiente en el marco del presente Acuerdo y al público en general. La frecuencia de la verificación se determinará mediante un enfoque basado en el riesgo, tomando en cuenta las competencias y responsabilidades de las instituciones públicas vinculadas a la cadena de suministro y los registros administrativos (multas, denuncias y otros) que evidencian riesgos de ilegalidad. Estos riesgos no sólo se han considerado para los operadores forestales, sino que también incluyen a los propios prestadores de servicios la frecuencia de verificación de parte de las diferentes instituciones públicas se detallará en el manual de verificación de la legalidad, que se introduce en la sección 6.1 de este anexo. Las instituciones responsables de la verificación de la legalidad llevarán un archivo de los medios de verificación, tanto de documentos físicos como en formato digital (imágenes de documentos, información geográfica, etc.). Estos expedientes 1 Los operadores de justicia son todos los funcionarios del Estado que intervienen en el sistema de justicia y desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos. Según el artículo 314 de la Constitución, corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado; en caso de ser necesario, podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública. 2 Los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son instancias de Participación Ciudadana, de consulta y apoyo al ICF, que actúan en el nivel Nacional, Departamental, Municipal y Comunitario (arts. 21 al 28, Ley Forestal). contendrán una secuencia cronológica de los hechos de manera documentada. Para efectos de seguridad, las instituciones gubernamentales dispondrán de estos expedientes en formato digital como información de respaldo. Todos estos archivos, en congruencia con el anexo IX, serán de carácter público, en la medida que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) los considera como información pública. La verificación del cumplimiento de la legalidad es una etapa fundamental para la exportación de productos de la madera, incluida la expedición de las licencias FLEGT y H-Legal, ya que proporciona los medios que evidencian dicho cumplimiento. 3.3. Control de la cadena de suministro La trazabilidad de la madera es uno de los requisitos del SALH, alineado con el marco legal hondureño. El ICF dispone de herramientas de seguimiento de la cadena de suministro como el SNIF y el SIRMA, entre otros. Ambos sistemas ya están en funcionamiento, pero se prevé desarrollar nuevos módulos relacionados con requisitos establecidos en el presente Acuerdo. Por lo tanto, se consideran en construcción; el desarrollo de algunas funciones se incluye en las medidas complementarias en el anexo VIII. El punto de partida del seguimiento de la cadena de suministro es la autorización de aprovechamiento de la madera aprovechada en Honduras y la Declaración Única Aduanera (DUA) para la madera importada en Honduras. Las autorizaciones de aprovechamiento, las guías de movilización y de remisión, los informes de producción, de entradas y salidas, e informes de entrega de facturas autorizadas por el SAR, así como la DUA, son los documentos principales para el seguimiento de los flujos de madera en el SALH. Estos documentos quedarán registrados en el SNIF y en el SIRMA, una vez que estos sistemas se desarrollen completamente, lo que permitirá contabilizar el volumen de la madera que se mueve por cada eslabón de la cadena de suministro, tal como se describe en la sección 7.1. La verificación de los datos por parte de las autoridades atiende a dos modalidades: validación y conciliación. La validación consiste en comparar o confrontar los datos generados por el operador con los datos recabados por los representantes del Gobierno, tal como se muestra en la columna 3.1 de los apéndices 1 y 2 de este anexo. La segunda modalidad, la conciliación, consiste en comparar y analizar los datos reportados entre un eslabón y el siguiente, a fin de detectar diferencias que denoten la introducción en la cadena de madera no verificada o ilegal. La conciliación de datos se presenta en la columna 3.2 de los apéndices 1 y 2 de este anexo. Una buena supervisión y la aplicación de procedimientos claramente definidos en materia de validación y conciliación, en cada paso de la cadena, es determinante para asegurar que la madera que se moviliza de un punto a otro es legal y, con ello, evitar la contaminación de la madera que fluye legalmente, con madera de fuentes no verificadas o ilegales. 3.4. Régimen de expedición de las licencias FLEGT y H-Legal La expedición de las licencias FLEGT y H-Legal se lleva a cabo después del resultado positivo y concluyente de la verificación de todos los requisitos de la definición de la legalidad y del seguimiento de la cadena de suministro de los productos de la madera. La licencia FLEGT es el requisito final indispensable para que los productos de la madera que forman parte de la lista de productos acordados entre las Partes, como se establece en el anexo I, puedan exportarse de Honduras a cualquier país de la Unión. Respecto a la exportación a otros países fuera de la Unión, se practica la misma verificación de legalidad, con la diferencia de que no será requisito disponer de la licencia FLEGT, sino de la H-Legal. El anexo IV describe el procedimiento para la expedición de licencias FLEGT. El exportador presenta al despacho de aduanas la licencia FLEGT para exportar a la Unión, o la H-legal, equivalente a la licencia, para exportar a mercados que no sean de la Unión, adjuntando los demás documentos requeridos por la autoridad aduanera. 3.5. Auditoría independiente La auditoría independiente es un componente indispensable del SALH que sustenta la credibilidad del sistema. La auditoría independiente verifica que los mecanismos implementados en el SALH para demostrar la legalidad en todos los pasos de la cadena de suministro (incluidos la tala, transporte, industrialización, transformación y comercio) de productos de la madera son funcionales y que se cumplen fielmente los requisitos en cada paso de la cadena de suministro y las disposiciones de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT y H-Legal. La auditoría independiente es parte del SALH y debe disponerse de ella antes de empezar la expedición de licencias FLEGT. No obstante, los procedimientos de auditoría y su funcionamiento se definirán de forma más precisa durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo. El alcance y los principios de esta auditoría están definidos en los términos de referencia de la auditoría independiente especificados en el anexo VI. 4. MARCO INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH Esta sección describe el papel de los diferentes actores involucrados en la implementación del SALH. Describe cómo, de acuerdo con sus competencias respectivas, apoyan o implementan en la práctica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, o llevan a cabo la verificación necesaria para asegurar el cumplimiento de estos requisitos, y cómo se complementan y articulan entre sí para asegurar la legalidad de los productos de la madera. Para la fase de preparación y organización del presente Acuerdo, las instituciones, los operadores del sector privado y la sociedad civil, incluyendo las organizaciones agroforestales y representantes de los PIAH, deberán hacer una revisión crítica de sus capacidades, en función de sus responsabilidades en la verificación y cumplimiento de la legalidad. En el anexo VIII se abordan todos los temas de fortalecimiento de capacidades técnicas e institucionales mencionados en esta sección. El conocimiento y buen manejo de todo el proceso que requiere la implementación del SALH, las metas institucionales de participación y de buen desempeño, la responsabilidad de cada uno de los actores involucrados y la buena coordinación interinstitucional, requieren un alto grado de formación y refuerzo de sus capacidades. Por ese motivo, se incluyeron medidas complementarias en el anexo VIII para el fortalecimiento de capacidades de actores involucrados en el presente Acuerdo. En la sección 11 de este anexo se definen los espacios de coordinación que se crearán o mantendrán para la implementación del SALH, como el Secretariado Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA). Para concretar los compromisos institucionales en la implementación del presente Acuerdo, también se suscribirá uno o varios memorandos de entendimiento entre instituciones del sector público que involucrarán, por lo menos, a: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Servicio de Administración de Rentas (SAR), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Nacional Agrario (INA), Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), Policía Nacional Preventiva, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SSN), Ministerio Público (MP), Procuraduría General de la República (PGR), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH). Asimismo, se crearán convenios de cooperación para la coordinación entre estas instituciones, utilizando como base y ejemplo convenios ya existentes, como el Convenio Interinstitucional para la Regularización y Titulación de Tierras, firmado en octubre de 2015 entre el INA, el IP y el ICF. Considerando que la indefinición de la propiedad es una de las causas subyacentes que inciden en el bajo nivel de gobernanza prevaleciente en el sector forestal, en el marco del presente Acuerdo los asuntos relacionados con la tenencia y regularización de tierras se abordan tanto en el anexo II, que incluye indicadores específicos sobre este tema, como en el anexo VIII, que establece un Plan especial de regularización de tierras, acordado entre las Partes para agilizar la regularización conforme a las prioridades definidas en el presente Acuerdo. El Plan especial de regularización de tierras se orientará a la titulación de las áreas forestales nacionales y áreas protegidas; en estas últimas, únicamente en zonas de amortiguamiento donde se permite el aprovechamiento forestal a favor del Estado, para contar con la necesaria seguridad jurídica y fundamentar los contratos de manejo forestal comunitario suscritos o por suscribir con los grupos comunitarios asentados dentro de estas áreas. También se espera fundamentar la suscripción de contratos de usufructo a favor de usuarios u ocupantes de estas tierras. Este contrato es el instrumento legal que le da seguridad jurídica al ocupante, manteniendo en el Estado la titularidad sobre la tierra, con la finalidad de generar beneficios económicos, ecológicos y sociales que contribuyen a mejorar su calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales, en cumplimiento con la legislación vigente. El objetivo de estas actividades es fortalecer la gobernanza forestal y el ordenamiento territorial. En relación con el tema de tenencia de la tierra y el proceso de regularización, además del rol protagónico de las tres instituciones mencionadas, INA, IP e ICF, se debe destacar la coordinación de estas con el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), cuyo objetivo es promover la rentabilidad socioeconómica del caficultor hondureño, a través del desarrollo de la competitividad de la cadena agroindustrial del café. La coordinación entre estas cuatro instituciones debe orientarse a lograr un entendimiento sobre el proceso de titulación a favor de productores de café en áreas forestales nacionales, de tal forma que se respete la vocación forestal del suelo, las áreas protegidas y las cuencas hidrográficas, para evitar que la titulación de nuevos predios resulte en mayor destrucción y deterioro del bosque y medioambiente. 4.1. Actores involucrados en la implementación del SALH En el ámbito de las instituciones del Estado involucrados directamente en la implementación del SALH y por su orden de importancia, el ICF, como líder del proceso, es la institución rectora del sector forestal que actúa como ejecutora de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, orientando sus acciones a la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, con inclusión de su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento y propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Las otras instituciones involucradas directamente en la implementación del SALH se describen en la sección 4.2 ordenadas de acuerdo con el número de indicadores y medios de verificación bajo su responsabilidad, según lo establecido en las Tablas de legalidad, en materia entre otros de registro y control de tributos, derechos de propiedad, seguridad social o medio ambiente. La descripción y los indicadores de las Tablas de legalidad bajo responsabilidad de cada institución, así como los recursos necesarios para cada una de ellas se detallarán en el manual de verificación aprobado por el CCA, tal como se establece en el anexo II. Dentro del ámbito del SALH también participan las instituciones y actores siguientes: Los operadores de justicia (CSJ) y las instancias de la Fuerza Pública (PNP, FFAA, PGR y MP), que tienen competencia en materia de prevención, control y aplicación de las leyes. Al IAIP le conciernen los aspectos relacionados con la información pública y transparencia. Por su parte, la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) es la dependencia de la Secretaría de Inclusión Social (SEDIS) que procura mejorar la calidad de vida de la población indígena y afrodescendiente de Honduras, a través del desarrollo productivo económico, cultural, político y social. Los Operadores Privados Forestales son quienes implementan actividades en la cadena de suministro de la madera, cumpliendo con los indicadores de las Tablas de legalidad y archivando los documentos de soporte necesarios. Llevan los controles pertinentes y adecuados en cuanto a la legalidad de la madera que manejan y se someten a los mecanismos de verificación de cumplimiento de la legalidad implementados por las diferentes instituciones del Estado, de acuerdo con sus competencias. En este grupo de actores se incluyen, entre otros operadores: personas naturales y jurídicas propietarias de bosque; micro, pequeñas, medianas y grandes empresas forestales e industriales madereras; certificadoras privadas, grupos comunitarios y otros. Dichos operadores también estarán anuentes a las contralorías sociales realizadas por las organizaciones de sociedad civil, a través de los Consejos Consultivos Forestales, junto con las instituciones del Estado. Las organizaciones de sociedad civil (OSC) incluyen, para el propósito del presente Acuerdo: Consejos Consultivos Forestales, que funcionan a nivel comunitario, municipal departamental y nacional; organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras, que participan activamente en la vigilancia de los recursos forestales y su impacto sobre la población y ejercen contraloría social tanto sobre todas las actuaciones de las autoridades, como de los operadores. Para esto cuentan con los procedimientos y protocolos de atención de reclamos descritos en la sección 10.3 de este anexo. Los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH) que, por medio de sus organizaciones y órganos directivos, participan en procesos de contraloría social y en la implementación de mecanismos y procedimientos de consulta libre, previa e informada. Son beneficiarios de los procesos de regularización de tierras forestales, a cargo de las instituciones especializadas del Estado, respecto al reclamo de sus derechos ancestrales sobre sus territorios. Como operadores, cuando están involucrados en actividades forestales comerciales, los PIAH están sujetos a los procedimientos del SALH. 4.2. Instituciones del Estado En el marco del presente Acuerdo, diez instituciones del Estado están directamente involucradas en las Tablas de legalidad. Con el objetivo de facilitar la expedición de constancias de legalidad a todos los operadores que cumplen con los indicadores de las Tablas de legalidad y los requisitos del SALH, todas las instituciones vinculadas al presente Acuerdo proveerán información a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF sobre el cumplimiento de los indicadores bajo su responsabilidad; esta obligación también es válida para las diferentes instancias del ICF. A continuación, se presenta cada una de las instituciones involucradas en las Tablas de legalidad, por el número de indicadores y medios de verificación bajo su responsabilidad. 4.2.1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) El ICF es la institución rectora del sector forestal; actúa como ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, con facultad para desarrollar programas, proyectos y planes y crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley Forestal. También tiene funciones que lo relacionan con el cumplimiento de otras leyes, como la Ley de Propiedad, Ley General de Aguas y Ley General del Ambiente. El ICF enfoca sus acciones en la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, con inclusión de su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. 4.2.2. Servicio de Administración de Rentas (SAR) En lo que respecta al registro y control de los tributos, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), coordina a nivel central con el ICF, para que los operadores en la cadena productiva forestal cumplan con sus obligaciones tributarias. De acuerdo con las Tablas de legalidad, las principales atribuciones del SAR que ha sustituido a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) – son cumplir y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales en materia tributaria, y gestionar la recaudación de los tributos y gravámenes establecidos en las diferentes leyes. 4.2.3. Municipalidades Las Municipalidades son el órgano de gobierno y administración del municipio y existen para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente. En el contexto del SALH, las Municipalidades tienen un doble papel: el primero, cumplir con sus obligaciones en las Tablas de legalidad como titular de tierras municipales forestales y el segundo, como gobierno o autoridad local, promover y exigir la tributación municipal. Las municipalidades cuentan con el Sistema de Administración Financiera Tributaria (SAFT), herramienta que, además de facilitar la implementación de controles internos, permite llevar la información financiera municipal de forma integral. 4.2.4. Instituto de la Propiedad (IP) El IP es una institución desconcentrada del Gobierno que tiene las atribuciones relacionados con el registro y la identificación de las propiedades y sus propietarios en todo el país; como tal, mantiene el Registro Nacional de todos los hechos y actos del registro de títulos y propiedades, incluida la inscripción, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad inmueble. 4.2.5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) Es la entidad rectora de las políticas del mercado laboral y de los sistemas de protección social en materia de previsión y seguridad social de los trabajadores y empleadores. 4.2.6. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la hacienda nacional. Desde su creación ha tenido la responsabilidad de orientar, dirigir, prestar y administrar los servicios de seguridad social a la población trabajadora de Honduras. Por mandato en la Constitución de la República, el Estado, los Patronos y los Trabajadores están obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión de la seguridad social. La seguridad social de la clase trabajadora de Honduras descansa mayormente en la cobertura que ofrece el IHSS, y de ahí su fuerte incidencia en la gobernanza en materia de salud y seguridad social. Fuera de las ciudades principales (Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba y Puerto Cortés), donde se localizan los operadores forestales de mayor capacidad, el IHSS no tiene cobertura en los demás centros poblacionales y menos en el área rural del país, donde funciona la mayoría de los operadores forestales. 4.2.7. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) Corresponde a MiAmbiente la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, la coordinación, la protección de la flora y fauna, y el cumplimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental de las industrias forestales primarias y secundarias. 4.2.8. Instituto Nacional Agrario (INA) El INA se encuentra en un proceso de reestructuración institucional, por lo que aún no se precisa cuál puede ser su destino; por tanto, las funciones que actualmente desempeña, pueden cambiar. En el caso de que funciones importantes para el SALH y actualmente desempeñadas por el INA, sean atribución de otras instituciones en el futuro, en el marco del presente Acuerdo se formalizará el nombre de la nueva institución a cargo, en sustitución del INA. El INA es una entidad semiautónoma encargada de ejecutar la política agraria del país, mediante la titulación de tierras agroforestales y la asistencia técnica a actores campesinos y comunidades indígenas y afrodescendientes de Honduras, incorporando a la población rural al desarrollo integral del país. El INA tiene competencia en la titulación de tierras de vocación agrícola y la coordinación con el ICF y el Instituto de la Propiedad (IP) de los procesos de regularización de la tierra. En el caso particular de solicitudes de titulación en los terrenos nacionales de vocación forestal, el INA actúa de acuerdo con el ICF, con el fin de mantener su uso forestal, por cuanto no es competencia del INA la titulación de tierras de vocación forestal. En todo caso, requerirá de un dictamen técnico favorable del ICF para poder titular áreas forestales. 4.2.9. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) coordina los aspectos relacionados con las políticas sectoriales que son ejecutadas por instituciones que conforman el Sector Público Agrícola, específicamente aquellas relacionadas con la tenencia de la tierra, financiamiento rural, comercialización, silvicultura, producción agropecuaria y desarrollo rural y forestal. Corresponde a la SAG la regulación del comercio internacional de especies silvestres, en la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En el marco del presente Acuerdo, esto concierne a los productos de la madera de las especies cubiertas por la CITES. 4.2.10. Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) El Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 crea la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO). Actualmente y mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio, esta comisión tendrá bajo su autoridad directa la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). En el SALH, la Subdirección Adjunta de Rentas Aduaneras interviene en el cumplimiento del control y verificación de los productos de la madera importados, exportados y en tránsito. Una revisión exhaustiva del régimen aduanero relacionado con la exportación, que pueda tener un impacto en la metodología de verificación, deberá realizarse durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo para identificar vacíos y otros cuellos de botella potenciales. 4.2.11. Instituciones gubernamentales con vinculación indirecta A continuación, se describen las instituciones estatales vinculadas indirectamente al SALH; es decir, las que no tienen responsabilidad total o directa ni corresponsabilidad en la verificación de los indicadores de las Tablas de legalidad, pero que desempeñan un papel como entes contralores del Estado, y cuyas funciones son importantes para asegurar el efectivo desempeño de las instituciones del Gobierno Central y los gobiernos municipales relacionados con el SALH. Las unidades especiales, como la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) de las FFAA y la Fuerza de Tarea Interinstitucional Contra el Delito Ambiental (FTIA), actúan como brazos operativos para la persecución de los delitos ambientales, en el marco de la ENCTI. Estas instancias han sido creadas por el Poder Ejecutivo de manera temporal y han permitido la coordinación interinstitucional orientada al control de actos ilícitos y la aplicación de las leyes en materia ambiental. La FTIA, en particular, está conformada por el ICF, MiAmbiente, los operadores de justicia y las instancias de la Fuerza Pública (MP, PGR, PNP y FFAA). Esta instancia es liderada por el ICF y opera como un mecanismo interinstitucional de coordinación para atender la investigación, san

Articulo 2

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para publicar en su sitio Web Oficial, los Anexos del Acuerdo relacionado en el Artículo precedente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera virtual, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN ONESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISANDRO ROSALES BANEGAS Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,789 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 20-2021-HE-ACAM Tegucigalpa, Honduras, C.A. Noviembre 2021 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 20-2021-HE-ACAM El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26,32,38 y, 46 de la Ley, de Contratación del Estado por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: "ADQUISICIÓN DE COMPRESOR DE AIRE MEDICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA" Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día posterior a esta publicación, en horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirécción: Dirección de Gestión Administrativa y financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable. de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona a cargo de] proceso. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día posterior a esta publicación hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle "La Salud", Tegucigalpa. M.D.C. el día MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir el día de la apertura de la oferta y por un Monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferentes o sus Representantes v Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a.i. HOSPITAL ESCUELA 4 D. 2021. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,789 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 21-2021-HE-ARBV Tegucigalpa, Honduras C.A., noviembre 2021 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 21-2021-HE-ARBV El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA TRES (3) BOMBAS DE VACIO DEL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes 22 de noviembre del 2021, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día lunes 22 de noviembre hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día miércoles 29 de diciembre 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@ hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@ hospitalescuela.edu.hn ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a.i. HOSPITAL ESCUELA 4 D. 2021. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,789 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada legal de la señora NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE, hondureña, con domicilio en Colonia "Cristo de Esquipulas" de esta Ciudad de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1995-00444, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de siete (7) lotes de tierra de Veintinueve punto sesenta y cuatro manzanas de extensión superficial de Naturaleza Jurídica los cuales se detallan de la manera siguiente: Lote No.

  • 1)

    Un predio ubicado en la Aldea Río Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final: JB-11, Extensión del predio 03 Has, 72 as, 99.92 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- Santa Teresa.- el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con VICTOR GALEANO, MANUEL DAVILA: AL SUR; con RIO GUALE DE POR MEDIO CON AGUSTIN GONZALES, ALONZO GONZALES AL ESTE; Con DIGNO CASTRO, DONALDO GONZALES, ROBERTO ALVARADO, y AL OESTE; Con NICOMEDES VELASQUEZ. Lote No.

  • 2)

    Un predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca Mapa Final: JB-11, Extensión del predio 03 Has, 22 as, 99.04 Cas equivalente a 4 manzanas más 6325.12 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- Santa Teresa.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JULIA CASTRO, ALONZO GONZALES, AGUSTIN GONZALES, RIO GUALE DE POR MEDIO CON ROBERTO ALVARADO; AL SUR, con PEDRO QUIÑONEZ, ELIU QUIÑONEZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON MARTHA CARRANZA, NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE; AL ESTE, con RUBÉN MUÑOZ, JUANA GONZALES, RIO DE POR MEDIO CON ROBERTO ALVARADO; Y, AL OESTE, con ELIU QUIÑONEZ, PEDRO QUIÑONEZ, ALICIA GONZALES, JULIA CASTRO. Lote No.

  • 3)

    Un predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea: Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final: JB-11, extensión del predio: 01 Has, 15 as, 00.41 Cas, equivalente a 1 manzanas más 6494.54 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- Santa Teresa.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ALICIA GONZALES, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE, JUANA GONZALES; AL SUR, con ARGELIA GONZALES; AL ESTE, Con ALICIA GONZALES; Al OESTE, con ARGELIA GONZALES, MARTHA CARRANZA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE. Lote No. 4. Un predio ubicado en la Aldea Río Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final. JB-11, extensión del predio 03 Has. 68 as, 28.56 Cas, equivalente a 5 manzanas más 2821.62 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIVADO.- Santa Teresa.- con las colindancia siguientes: Al NORTE, colinda con DIGNO HERNANDEZ; AL SUR, ARGELIA GONZALES, CASIMIRO HERNANDEZ; AL ESTE, con FRANCISCO GARCIA, ARGELIA GONZALES; Al OESTE, con CASIMIRO HERNANDEZ, ENCAJONADA DE ACCESO, JUAN CASTRO, DIGNO HERNANDEZ.- Lote No. 5. Un predio ubicado en El Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea: Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JB-11, extensión del predio 01 Has, 90 as, 36.78 Cas, equivalente a 2 manzanas más 7303.63 varas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- Santa Teresa con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ALICIA GONZALES, RIO GUALE DE POR MEDIO CON REYNA GONZALES: AL SUR, con CLEMENTINA GUTIERREZ; AL ESTE, con CLEMENTINA GUTIERREZ, RIO GUALE DE POR MEDIO CON REYNA GONZALES; AL OESTE, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,789 con ENCAJONADA DE ACCESO, CLEMENTINA GUTIERREZ, ALICIA GONZALES. Lote No. 6. Un predio ubicado en El Caserío Santa Teresa Abajo; Aldea Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final; JB-11, extensión del predio; 05 Has, 16 as, 81.33 Cas, equivalente a 7 manzanas más 4124.31 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIVADO.- Santa Teresa, con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con CAYETANO GONZALES, ARGELIA GONZALES, JOSE GUTIERREZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE; AL SUR, con CRISTINA ALVARADO, MODESTA PASTRANA, RAMON HUETE; AL ESTE, con CLEMENTINA GUTIERREZ, MANUEL DAVILA; AL OESTE, con RAMON HUETE, MODESTA PASTRANA, AMINTA GUTIERREZ, CLEMENTINA GUTIERREZ. Lote No. 7). Un Predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final: JB-11, extensión del predio 01 Has, 80 as, 53.47 Cas, equivalente a 2 manzanas más 5893.32 varas cuadradas Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- Santa Teresa, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ROSINDA GONZALES, CLEMENTINA GUTIERREZ; AL SUR, con TEODORA VALLEJO, AMINDA GUTIERREZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE; AL ESTE, con AMINDA GUTIERREZ; AL OESTE, con TEODORA VALLEJO, CALLE DE POR MEDIO CON TEODORA VALLEJO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de catorce años consecutivos. Choluteca, 12 de octubre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 N., 4 D. 2021 y 4 E. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de agosto del año 2021 la abogada Rita Isabel Romero representante procesal del Patronato Pro mejoramiento comunidad de Guapinol, Patronato Pro mejoramiento comunidad de Bado de ancho; Patronato Pro mejoramiento comunidad de San pedro, las Brisas, Patronato Pro mejoramiento comunidad de San pedro de las minas, Patronato Pro mejoramiento comunidad de Malafalda, Patronato Pro mejoramiento Comunidad de Cayo Sierra, Patronato Pro mejoramiento colonia el Toronjal y otros interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00372, contra el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), interpone demanda ordinaria Contencioso Administrativa en contra del Instituto Hondureño de Geología y Minas por resolución administrativa dictada con infracción al ordenamiento jurídico vigente en materia de Derechos Humanos y de Protección Ambiental.- Se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo emitido por INHGEOMIN impugnado declarando su nulidad. Reconocimiento del derecho de participación ciudadana en los procesos de adopción de decisiones sobre medio ambiente y desarrollo. - Cuantía indeterminada. - Se acompaña poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2021. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,789 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 22-2021-HE-ALU Tegucigalpa, Honduras C.A., Noviembre 2021 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 22-2021-HE-ALU El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE DOS (2) LAVAMANOS QUIRURGICOS Y CUATRO (4) UPS DE 6KVA PARA EL HOSPITAL MOVIL” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes 22 de noviembre del 2021, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día lunes 22 de noviembre hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C. el día miércoles 29 de diciembre 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las dos de la tarde en punto (2:00 p.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a.i. HOSPITAL ESCUELA 4 D. 2021. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,789 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 24-2021-HE-ACFLV Tegucigalpa, Honduras C.A., Octubre 2021 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 24-2021-HE-ACFLV El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE UNA CAMPANA DE FLUJO LAMINAR VERTICAL (CABINA DE SEGURIDAD CLASE II), PARA EL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día posterior a esta publicación, en horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE, S.A. en cuenta de cheques N°. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona a cargo del proceso. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día posterior a esta publicación hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C., el día LUNES 06 DE DICIEMBRE DE 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a.i. HOSPITAL ESCUELA 4 D. 2021. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,789 República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Tel.2235-8092, 2221-0903 y 2221-1926 Ext. 1020, www.convivienda.gob.hn AVISO DE LICITACIÓN La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos -CONVIVIENDA, invita a las Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para que puedan participar en el siguiente proceso: LICITACIÓN PÚBLICA NAC1ONAL No. CONV-LPN-GAC-001-2022-02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA EL EDIFICIO DE CONVIVIENDA. Fecha de Apertura: TRECE (13) DE ENERO de 2022 Hora: 10:15 a.m. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El financiamiento para la realización de la misma proviene de fondos nacionales. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la LICDA. ANA RUTH SARMIENTO, Directora de Administración General de CONVIVIENDA, Edificio CONVIVIENDA, planta baja, del miercoles 01 de diciembre del año 2021 al viernes 07 de enero del año 2022, de 09:00 a.m. a 05:00 p.m.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.hoducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, en la siguiente dirección: Colonia Lomas del Guijarro, Edificio CONVIVIENDA, Tegucigalpa M.D.C., en la Dirección de Administración General, planta baja y la apertura de las ofertas se realizarán en un acto público en la Sala de Juntas, segundo piso, el día jueves trece (13) de enero de1 2022, a partir de las 10:15 a.m. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original, con una vigencia de 90 días hábiles contando a partir del día de apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. . . Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Administración General, Sección de Recursos Materiales y Servicios Generales: Teléfono 2235-8092 y Correo · Electrónico adquisiciones@convivienda.gob.hn y ana.sarmiento@convivienda.gob.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre del 2021 ARQ. GABRIEL HENRIQUEZ ARMENTA DIRECTOR EJECUTIVO CONVIVIENDA 4 D. 2021 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE DICIEM BRE D E L 2021 N o . 35,789 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Sandra Yamilet Raudales Reyes, con orden de ingreso número 0801-2021-00242, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda por medio de la vía del proceso ordinario, para que se declare no conforme a derecho y en consecuencia se declara la nulidad de un acto presunto negativo creado por el silencio administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento que se adopten las medidas necesarias siguiente: que se ordene el pago de una deuda reconocida mediante un acto administrativo expreso de la administración más los intereses comerciales causados desde la fecha en que se haga efectivo el pago.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2021 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora ANA DILCIA TABORA ROQUE, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0406-1973-00018; con domicilio el municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar El Níspero, jurisdicción del municipio de la Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero (0) al punto uno (1), con rumbo Norte, mide veinticuatro punto ochenta metros (24.80 mts), del punto uno (

    • 1)

      al punto dos (2), con rumbo Este, mide cuarenta y uno punto cero cero metros (41.00 mts), del punto dos (

    • 2)

      al punto tres (

    • 3)

      rumbo Sur, mide diez punto cincuenta metros (10.50 mts), del punto tres (3) al punto cuatro (

    • 4)

      rumbo Oeste, mide dieciocho punto sesenta metros (18.60 mts), de punto cuatro (4) al punto cinco (

    • 5)

      rumbo Oeste, mide dieciséis punto cero cero metros (16.00 mts); y, del punto cinco (5) al punto cero (0) rumbo Oeste, mide diecisiete punto diez metros (17.10 mts); con un área total de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (863.00 m2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública; Al Sur, colinda con Adelmo Lara; Al Este, colinda con Sebastián Tábora; y, Al Oeste, colinda con calle pública.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años.- Lo que será afirmado por los testigos MARIANO LARA, DANIA FLORISBELLA RIVERA ZELAYA Y DIGNA RODRIGUEZ ZELAYA.- Santa Rosa de Copán, 26 de octubre del año 2021 ABG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA 4 N., 4 D. 2021 y 4 E. 2022 _________ EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 3 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,788 Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1786-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 1786-2021 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1786-2021 — Creación de la Escuela de Inteligencia Policial

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en el Artículo 36 numerales 1) y 8) establecen: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

  2. 2.

    Que artículo 7 numerales 4) y 7) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional; 7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional”.

  3. 3.

    Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para la cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.

  4. 4.

    Que el artículo 54 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”.

  5. 5.

    Que el artículo 57 numeral 5) de la citada Ley dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades de servicio”.

  6. 6.

    Que la Policía Nacional de Honduras según lo dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras cuenta en su Estructura Orgánica con la “DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL”, a cargo de la formulación de estrategias a través de la recolección de información, producción y difusión de inteligencia y contra inteligencia estratégica, operacional y táctica que permita orientar la toma de decisiones institucionales frente a los factores y dinámicas que afecten la seguridad pública, así como la integridad y estabilidad institucional.

  7. 7.

    Que el artículo 95 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). Es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus diferentes niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por el Directorio Estratégico, Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua y el Consejo de Educación Superior según el caso.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional los Centros de Educación Policial estarán a cargo de la Dirección de Educación Policial (DEP), la administración, coordinación y mando de los Centros siguientes: Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH), Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), Academia Nacional de Policía (ANAPO), Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), Instituto Técnico Policial (ITP), Escuela de Investigación Criminal (EIC), Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Otros Centros Educativos que sean creados mediante Ley.

  9. 9.

    Que el Directorio Estratégico Policial, mediante Recomendación Técnica DGPN No. 018-2021, de fecha uno de noviembre del 2021, recomendó aprobar la Creación de la Escuela de Inteligencia Policial, como un Centro de educación especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los funcionarios asignados a la Dirección de Inteligencia Policial.

  10. 10.

    Que el artículo 59 de la Constitución de la República, establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…” Es deber del Estado de Honduras asegurar la observancia de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República.

  11. 11.

    Que de acuerdo al espíritu expreso en el artículo 60 de la Constitución, todos los seres humanos son iguales ante la Ley. “En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otras lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.

  12. 12.

    Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa en su artículo 1: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

  13. 13.

    Que el primer Principio de Yogyakarta, adoptado por Honduras en marzo 2007, plantea: “Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.

  14. 14.

    Que es deber del Estado asegurar el cumplimiento del derecho a la salud integral, a la salud ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sexual y reproductiva, de todas las personas mediante la promulgación de leyes, reglamentos y normativas establecidas en el ordenamiento jurídico nacional que garanticen a las personas la defensa, la promoción, protección de los derechos humanos relacionados a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como la observancia de los compromisos establecidos en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado hondureño.

  15. 15.

    Que el Estado hondureño, deviene en la obligación de asegurar en el marco de la legislación en VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género en los mecanismos, recursos y medios necesarios a través de una efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial, que permita conducir la adecuada respuesta nacional para contrarrestar la epidemia y su impacto social. Asimismo, debe cumplir con los compromisos establecidos tanto en la Reunión de Alto Nivel sobre VIH y Sida en la Asamblea de la Naciones Unidas del 08 al 10 de junio del 2016, como en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, donde los Estados miembros se comprometieron a poner fin a la epidemia del VIH avanzado o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA), garantizando la salud y bienestar de todas las personas.

  16. 16.

    Que la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y su Reglamentación tienen como propósito la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, con énfasis en el derecho a la salud y la salud sexual y reproductiva de la población en general y, de manera particular, mediante acciones afirmativas la protección de los derechos de las personas con VIH y poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia.

  17. 17.

    Que el Estado de Honduras, para cumplir con los compromisos contraídos, requiere fortalecer la institucionalidad de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) como órgano superior, de decisión y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley; y ente coordinador interinstitucional, multisectorial e interdisciplinario en la formulación de políticas públicas en materia de VIH.

  18. 18.

    Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-55-2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, la cual se escindió de la anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que, se entenderá en lo sucesivo para la aplicación del presente Reglamento como Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización mantiene su representación ante la CONASIDA y tendrá su jurisdicción y competencia acorde a su mandato por Ley.

  19. 19.

    Que en cumplimiento al Decreto Legislativo Número 25-2015 contentiva de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/SIDA en su Artículo 4 Transitorio manda la emisión del Reglamento de la Ley.

  20. 20.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 01 de octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del año 2020 en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, revocó a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril del año 2018 y delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos;

    • f)

      Modificaciones Presupuestarias; y,

    • g)

      Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 96

de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional los Centros de Educación Policial estarán a cargo de la Dirección de Educación Policial (DEP), la administración, coordinación y mando de los Centros siguientes: Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH), Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), Academia Nacional de Policía (ANAPO), Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), Instituto Técnico Policial (ITP), Escuela de Investigación Criminal (EIC), Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Otros Centros Educativos que sean creados mediante Ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio Estratégico Policial, mediante Recomendación Técnica DGPN No. 018-2021, de fecha uno de noviembre del 2021, recomendó aprobar la Creación de la Escuela de Inteligencia Policial, como un Centro de educación especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los funcionarios asignados a la Dirección de Inteligencia Policial. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los artículos: 36 numerales 1) y 8); 116 y 119 de la Ley General de Administración Pública; 1, 7 numerales 4) y 7), 44, 54 párrafo primero, 57 numeral 5), 62, 95 y 96 de Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Crear la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, la que se identificará con las siglas (“EIPOL”), como un Centro de Educación Policial especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los miembros de la Carrera Policial asignados a la Dirección de Inteligencia Policial o que cumpla estas funciones en otras direcciones policiales o agencias del orden nacional o internacional, dotando del conocimiento y fortaleciendo de las competencias profesionales policiales requeridas para el óptimo desempeño de los miembros policiales que cumplen los diversos roles, procesos y procedimientos relacionados con la Inteligencia Policial, cuya labor contribuirá positivamente a garantizar la seguridad, tranquilidad y convivencia pacífica de las personas naturales, jurídicas y sus patrimonios. SEGUNDO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, dependerá orgánica y funcionalmente del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Centro de Educación Policial que está bajo los lineamientos del Sistema de Educación Policial, dirigido y coordinado por la Dirección de Educación Policial. TERCERO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, tendrá presupuesto asignado bajo la estructura presupuestaria propia de dicha escuela, bajo la responsabilidad de la Dirección de Inteligencia Policial, el que podrá ser fortalecido mediante el apoyo financiero de Cooperación Externa y de Organismos e Instituciones Públicas y Privadas, nacionales e internacionales o por gestión de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. CUARTO: Las Direcciones de Inteligencia Policial y Educación Policial, se mantendrán en coordinación permanente para que la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, alcance los estándares de calidad y garantice una oferta académica de acuerdo con las necesidades identificadas en la Policía Nacional. QUINTO: La misión de la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, es fortalecer las competencias profesionales a través de la formación, especialización, capacitación, actualización y entrenamiento continuo, relacionados con los procesos de dirección, planeamiento, recolección, tratamiento, análisis y difusión de productos terminados de inteligencia estratégica, operacional y táctica, cuyo propósito está encaminado a asesorar la toma de decisiones que permitan prevenir o anticipar el accionar criminal o cualquier tipo de amenaza que atente contra el orden público en el país. SEXTO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tiene la siguiente visión: Para el 2030, ser una escuela especializada líder en educación de calidad, que cumpla los estándares nacionales e internacionales a través de la formación integral de sus estudiantes, con el fin de prepararlos para la elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia, fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar y prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana. SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tendrá la estructura organizacional siguiente: OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General 5 de 5 nacionales e internacionales a través de la formación integral de sus estudiantes, con el fin de prepararlos para la elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia, fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar y prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana. SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tendrá la estructura organizacional siguiente: OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 Sección “B” INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-011-2021-INAMI “ADQUISICION DE CUATRO (4) VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI)”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a Potenciales Oferentes legalmente inscritos como proveedores del Estado a participar con sus ofertas en la Licitación Pública Nacional LPN-011-2021-INAMI para “LA ADQUISICION DE CUATRO (4) VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI)”; a efectuarse el día lunes diez (10) de enero del año 2022 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales:

  • 1)

    El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI.

  • 2)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos lempiras (L.500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 1110201-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL.

  • 4)

    Las ofertas deberán prepararse ajustándose a Las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día lunes diez (10) de enero del año 2022 a las 10:30 a.m. no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico.

  • 5)

    Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2% de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta.

  • 6)

    Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., 30 del mes de noviembre del año DIRECCIÓN EJECUTIVA INAMI 3 D. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Estado Mayor Conjunto AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2021-SDN "Construcción del Edificio de Archivo Institucional de las Fuerzas Armadas de Honduras". 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas del rubro a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2021-SDN, para la "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE ARCHIVO INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3 Las empresas interesadas podrán adquirir el Pliego de Condiciones a partir de la fecha de publicación de este Aviso hasta el 11 de enero del 2022, mediante solicitud escrita, indicando el nombre de la empresa, la dirección, el correo electrónico y teléfonos de contacto, dirigida al: señor Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, en la oficina de la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previo al pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00), el cual podrá ser pagado en cualquier banco mediante recibo de pago TGR-1, el cual deberá descargar e imprimir de la página www.sefin.gob.hn de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). bajo el rubro 12121 - Emisión, constancias, certificaciones y otros, a nombre de Secretaría de Defensa 4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar su oferta, se realizará visita al sitio de construcción, ubicado en los predios del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día jueves 16 de diciembre de 2021, dando inicio el recorrido a las 10:00 a.m. con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por el Coronel de Ingeniería DEM Manuel Antonio Castro Isaula (Cel.: 3171-9817). 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto. en un período comprendido del 3 de diciembre al 17 de diciembre del 2021, las aclaraciones serán contestadas cinco (05) días habiles después del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub jefe del Estado Mayor Conjunto, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número (504) 2237-8946-(504) 2237-4010, únicamente el día 11 de enero del 2022 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 11 de enero del año 2022 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Comayagüela, M.D.C., 3 de diciembre de 2021 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 3 D. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EXTRACTO DE AJO 80 SC, compuesto por los elementos: 80% EXTRACTO DE AJO. Toxicidad: “IV” Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: OMEX AGRIFLUIDS LTD/REINO UNIDO Tipo de Uso: NEMATICIDA, BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 3 D. 2021. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor OMAR ALEXI PAGOADA contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, demanda con orden de ingreso número 0801-2021-00339, contraída para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido, que se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Condena en costas.- Se aplique la acción de repetición de los firmantes, según artículo 321, 323, y 324 de la Constitución de la República de Honduras.- se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2021. _____ ADDENDUM No.1 de Precalificación República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.02/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron las bases de la Precalificación No.02/2021, para la contratación de los servicios de consultoría para el diseño completo de la nueva edificación de bóveda de monedas, artes gráficas, centro documental, bodegas, talleres, oficinas, guardería infantil y estacionamiento en el sector Suroeste del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que deben tomarse en consideración, los aspectos siguientes: Página vii Aviso de Precalificación IPS 18.1 Fecha límite de presentación de solicitudes: 13 de diciembre de 2021, hora 3:00 p.m. Los sobres que contengan la documentación se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 13 de diciembre de 2021, a las 3:00 p.m., hora local, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Los documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados. Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 3 D. 2021ú La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 Número de Solicitud: 2021-1365 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 23 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: EMBOTELLADORA ENTRE PINOS Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

    • D)

      APODERADO LEGAL Maria Maldonado Orellana

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (35)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBOTELLADORA ENTRE PINOS

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: No se da exclusidad de uso sobre la palabra EMBOTELLADORA.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Comercialización de agua natural, preparación de otras bebidas saborizantes, importación, reimportación de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1739 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: Don Hawith café Domicilio: Colonia Maya, calle 3, casa S/N, El Progreso, Yoro, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL Allan Eduardo Barahona Maldonado

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (30)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Don Hawith Café

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “DON y CAFɔ, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2021- 04083-CV, de CANCELACION y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada por la señora RAMONA BERRIOS ROQUE, mayor de edad, hondureña, soltera, ama de casa, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en el Certificado de depósito a plazo fijo N° 81717, por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L l00,000.00), con un plazo de 365 días, del 15-11-2017 al 15-11-2021, suscrito con la COOPERATIVA SAGRADA FAMILIA, a favor de la señora RAMONA BERRIOS ROQUE. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de noviembre del 2021. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2021. _____ CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día viernes 17 de diciembre del 2021 a las 3:00 P.M.; en las oficinas de su domicilio, 6 y 7 calle, 3 ave. N.O., No. 34, del Barrio Guamilito, en San Pedro Sula, Cortés, para tratar lo dispuesto en el Art. No. 168 del Código de Comercio. De no reunirse el Quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día, una hora después, con los socios que asistan. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 3 D. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 Número de Solicitud: 2021-4417 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, China

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

        • D)

          APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (5)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALDEBARAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, plaguicidas nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. _________ _________ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-23541 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG Domicilio: 117 97 STOCKHOLM SWEDEN, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 474897 de fecha 08/05/2020 de Suecia

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3533 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREXILINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un bloqueador de los receptores de Angiotensina II, Antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3532 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASMASEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un tranquilizante/relajante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 [1] Solicitud: 2020-016098 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software; hardware de computadora; cadena de bloque (blockchain); software para utilizarse con divisa digital; software para utilizarse con criptodinero; software para utilizar con moneda virtual software de computadora descargable para utilizarse como una cartera de criptodinero; cartera de hardware de criptodinero; herramientas de desarrollo de software; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en aplicaciones de software de construcción; software para la recolección, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, participación y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago e intercambio de dinero digital; software para su uso en el manejo de portafolios de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software de plataforma de libro de contabilidad distribuido; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, intercambiar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y manejar información acerca de transacciones financieras en cuadros de pago distribuidos y redes de pago par-a-par; software para utilizarse en la comercialización financiera; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos de mercado y tendencias; software para el establecimiento de transacciones financieras; software para proporcionar autentificación de partes a una transacción financiera; software para mantener los facturadores para transacciones financieras; software para la gestión de seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes de ordenadores; software para criptografiar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de libro de contabilidad distribuido para utilizarse en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para la conversión de dinero; software para la recolección y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas globales; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital, activo en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago e intercambio; software y hardware para uso como una cartera de divisa digital; software y hardware para uso como una cartera de divisas virtuales; software y hardware para uso como una cartera de activos digital; software y hardware para uso como una cartera de fichas digital; software y hardware para su uso como una cartera criptográfica; software y hardware para utilizarse como una cartera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain- based); software para crear una clave virtual descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-based); software para crear un activo digitalizado y abierto de origen abierto para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain- based); software para crear una señal digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas cadena de bloques (blockchain-based); software para usuarios para comprar y vender productos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar de, y vender productos y servicios a otros; software de aplicación de ordenador para plataformas basadas en bloques (blockchain-based), a saber, software para centrales digitales para artículos virtuales; software para crear, vender y gestionar fichas basadas en la NOVI La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 cadena en bloque (blockchain) o fichas; software para uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y de otros; software para transferencias de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de cadena en bloque (blockchain); software para uso en el manejo e implementación de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloques (blockchain) para uso en la gestión de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y testigo de utilidad; software para administrar cripto divisa y cuentas de divisas digitales; software para uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software para el uso en la habilitación de la transferencia electrónica de fondos a y de otros; software para el uso en el manejo de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para desarrollar, desplegar y gestionar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y cuentas de fichas de utilidad; software para su uso en facilitar el uso de una cadena de bloques (blockchain) o libro de contabilidad electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, es decir, negociaciones financieras hechas con el uso de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software y hardware para utilizarse en intercambiar electrónicamente dinero para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloque (blockchain); hardware de computadora para moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activo de cadena digital y en bloque (blockchain), y minería de activos digitalizadas; hardware de testigo de seguridad; convertidores de divisa electrónica; software, a saber, plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de pago y transacciones en un teléfono móvil Integrado, Asistente Digital Personal (PDA) y ambiente basado en red; software para la creación de fichas a utilizar para pagar productos y servicios, y que puede ser negociado o intercambiado por el valor de dinero; software para su uso en el manejo seguro de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para administrar divisa digital, dinero virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, criptografiado y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias de fondos electrónicos, transferencias de mercancía, remesas de pago de factura, y transferir fondos entre partes; software para uso como una interfaz de programa de aplicación (API) software para su utilización en la identificación de dispositivos de hardware de ordenador; software para su uso en la autentificación de acceso de usuario a ordenadores y redes de ordenadores; software para su uso en la facilitación de transacciones seguras; software para su utilización en el acceso, lectura, seguimiento y utilización de tecnología en bloques (blockchain); software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos de información y aplicaciones y funcionalidad de autenticación; software para la verificación de la identificación de la red, servicios de autentificación y administración para propósitos de seguridad; software de autentificación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente y tarjetas de pago; dispositivos de encriptación; fichas de seguridad; software usado en emitir divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en moneda digital de auditoría, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 Número de Solicitud: 2021-2758 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAM PLASTÍK VE KALIP SANAYÍ TÍCARET LÍMÍTED SÍRKETÍ Domicilio: Kavakli Mah. Deniz Aktas Caddesi No: 32/1, Ístanbul, Beylikdüzü, Turquía

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAM HANGERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se renuncia al uso exclusivo de la palabra “hangers” (perchas).

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perchas de materiales metálicos y no metálicos, perchas de plástico para prendas de vestir: perchas de ropa; colgadores de maniquíes (en forma de marco, utilizados para dar forma a productos), colgadores de cajas y bolsas, piezas y accesorios utilizados para colgadores de prendas; clips de suspensión (utilizados para fijar productos) cerradura de suspensión, precintos de seguridad para perchas; cordones de plástico para fijar prendas; aparatos de conexión de suspensión; conectores de suspensión; etiquetas de plástico pegadas al frente de las perchas de ropa; barras de plástico unidas a perchas de ropa para proteger la ropa y las prendas de vestir; accesorios de goma antideslizantes para perchas de ropa; almohadillas antideslizantes con goma para perchas; almohadillas de goma unidas a los clips de la percha para proteger la ropa; perchero (de pie, fijable) y fundas”. de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. _________ _________ Número de Solicitud: 2021-1055 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

    • D)

      APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (36)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, en concreto, suministro de una plataforma de negociación financiera para la negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados; prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores; calificación objetiva de valores; Servicios de información relacionados con finanzas y noticias financieras, incluido el suministro de análisis de mercados de valores y modelos que califican valores de manera objetiva; Prestación de servicios de información telefónica con información en el ámbito de las finanzas; Prestación de servicios de información y comunicación interactivos, electrónicos y de audio y visuales publicados a través de un sistema de distribución de red o mediante un sistema de distribución de información, entrevistas y comentarios relacionados con finanzas, valores y mercados de valores; Acceso a un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las finanzas, los valores y los mercados de valores; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios de información relacionados con noticias financieras y servicios de intermediación energética; suministro de información financiera a través de un sitio web. de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. BLOOMBERG Número de Solicitud: 2021-4512 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (30)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bibigo

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BIBIGO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Café. té; cacao: café artificial; fideos de arroz; pasta: fideos: tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan de molde; pasteles confitería; chocolate; helado; sorbetes [hielo]; helados comestibles, azúcar, miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos especias hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; galletas; migas de pan; tortas bocadillos a base de cereales; chips [productos de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; albóndigas a base de harina; aromas alimentarios, distintos de los aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel de caña; panqueques de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas pasteles bocadillos pudines arroz preparado enrollado en algas, arroz: bocadillos a base de arroz; salsa de soya; rollitos de primavera; papillas; mandú [bolas de masa hervida al estilo coreano]. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-4470 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: YIWU PAFA TRADING FIRM (GENERAL PARTNERSHIP) Domicilio: Room 801,8 / F, International Business Center, 399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang, 322000, China

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

        • D)

          APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (35)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS LUNAS COSMETICS

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “COSMETICS”.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista de productos cosméticos por correo; facilitación de información sobre productos de consumo relacionada con cosméticos; asesoramiento al consumidor en materia de cosméticos; investigación de mercados en el ámbito de la cosmética, perfumería y productos de belleza. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 [1] Solicitud: 2020-016105 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros, intercambio financiero, asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera; gestion de cartera financiera y análisis y consultas financieras; información financiera proveída por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de monedas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; monedero digital y servicios de almacenamiento; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y servicios comerciales de token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad para terceros; transferencias facilitantes de efectivo electrónico equivalente; suministro de información financiera en la naturaleza de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y calificaciones de token de utilidad; suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y mercados de tokens de utilidad; servicios de informes de noticias en materia de noticias financieras; servicios financieros, por ejemplo, prestación de servicios de moneda virtual para uso de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, a saber, proveyendo un intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, NOVI tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pago de criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de monedas; servicios de transferencia de monedas; servicios financieros, por ejemplo, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; consulta financiera en el campo de la moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de monedas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de dinero; gestión de carteras de inversión de activos digitales; servicios de custodia para instituciones financieras y fondos; listado y comercialización de flujos financieros y sus derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; cambio monetario; intercambio de dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio del campo de activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y pagos de token de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación global; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico.

          • D)

            APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 [1] Solicitud: 2020-016099 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de comercialización, publicidad y promoción; información de negocios; provisión de servicios de investigación y de información de mercado, promoción de los bienes y servicios de otros a través de redes de ordenadores y de comunicación; servicios comerciales y de publicidad; servicios de inteligencia de mercado; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceras partes a través de redes de computadora y comunicación; proporcionar establecimientos comerciales en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar instalaciones en línea para conectar vendedores con compradores; proporcionar un sitio web que presenta un mercado en línea para vender y comercializar bienes virtuales con otros usuarios; servicios de comercialización en línea; configurar y conducir eventos especiales para propósitos comerciales, promocionales o de publicidad; configurar y conducir eventos especiales para propósitos de negocio; cadena en bloque como un servicio, es decir, información de negocios e información en el campo de la tecnología en bloque.

            • D)

              APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022 ________ NOVI Número de Solicitud: 2020-24132 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WE BABY BEARS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, en concreto, una serie de programas multimedia con comedia, acción y aventuras distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022 _________ [1] Solicitud: 2020-016100 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de autenticación; servicios de red social en línea; red de inversión social en línea de la naturaleza de servicios de red social en línea en el campo de las inversiones; servicios de verificación del usuario; servicios de verificación de la identificación; proporcionar un sitio web que presenta información sobre el desarrollo de privacidad, seguridad, cadena de bloques y tecnologías de libro de contabilidad distribuida y ley de gobierno de datos; reglamentación consulta de cumplimiento en el campo de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, digital y Activo en bloque, activo digitalizado, testigo digital, criptografiado y aplicaciones de fichas de utilidad; social en línea servicio de red para inversionistas que permiten transacciones financieras e intercambio de divisa digital, virtual divisa, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados, señales digitales, señales de cripta y fichas de utilidad; provisión de servicios de autenticación de usuario.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022 NOVI La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 [1] Solicitud: 2020-016101 [2] Fecha de Presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y activos token de utilidad; suministro de software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros contables públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software cadena de bloques o blockchain; suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; suministro de software para su uso en el comercio financiero; suministro de software para su uso en intercambio financiero; suministro de software para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; suministro de software para liquidar transacciones financieras, para autenticar a las partes en una transacción financiera, para mantener libros mayores para transacciones financieras; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para usar con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con monedero digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para pagos en moneda digital y transacciones de cambio; suministro de software de libro mayor distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos; suministro de software para la conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos de búsqueda de información 1 y datos; suministro de software para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo cadena de bloques o blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago e intercambio; suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde otros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para crear un token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para encriptar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma de libro mayor distribuido para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; proporcionar software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte; suministro de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques o blockchain y tendencias de mercado y comercio; suministro de un portal web para que los usuarios accedan a información en el campo de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques o blockchain; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios informáticos, en concreto, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido impulsado por tokens y cadena de bloques o blockchain; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la gestión de sistemas informáticos de almacenamiento distribuido impulsado por tokens y cadena de bloques o blockchain; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema descentralizado de almacenamiento electrónico de archivos y plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, proporcionar una NOVI La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,788 plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para cifrado de extremo a extremo y accionado por pagos cadena de bloques o blockchain y cadena de bloques o blockchain; servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de almacenamiento en la nube seguros y privados encriptados; servicios informáticos, en concreto, suministro de almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuido en recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro de plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software cadena de bloques o blockchain y protocolos punto a punto para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; suministro de software para gestionar democráticamente intercambios digitales de artículos virtuales a través de contratos inteligentes; procesamiento de datos; suministro de software para su uso en la negociación, compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos de negociación financiera para transacciones en el mercado cambiario en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, criptografía tokens y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, igualar, procesar, borrar, almacenar, recibir, transferir y enviar datos comerciales, intercambio de detalles de transacciones comerciales y gestión del ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, igualar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; suministro de software para su uso con la tecnología, cadena de bloques o blockchain; servicios de software como servicio (SaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de operaciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de operaciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; plataformas de software basadas en cadena de bloques o blockchain y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar información y códigos digitales; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de software para facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataformas de software para comunicación descentralizada de estilo cadena de bloques o blockchain; plataformas de software para el seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadena de bloques o blockchain; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de software para seguridad de moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y billeteras de tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones en moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; proporcionar un uso temporal de software no descargable para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de bitcoins; suministro de software para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda de igual a igual; suministro de software para que los usuarios compren y vendan productos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos o tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y usar la tecnología cadena de bloques o blockchain; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y transacciones de token de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para el desarrollo, implementación y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; suministro de software que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contrato inteligente punto a punto de código abierto; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes informáticas basadas en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad; suministro de software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar tokens o appcoins basados en cadena de bloques o blockchain; suministro de un intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes basadas en la nube con fines de seguridad; suministro de software para gestionar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y pagos de tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos, remesas de pago de facturas y transferencia de fondos entre partes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 2 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,787 Secretaría de Salud ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo Ejecutivo número 001-2021 A. 1 - 36 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Tegucigalpa, M. D. C., 12 de noviembre del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República, establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…” Es deber del Estado de Honduras asegurar la observancia de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al espíritu expreso en el artículo 60 de la Constitución, todos los seres humanos son iguales ante la Ley. “En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otras lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”. CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa en su artículo 1: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. CONSIDERANDO: Que el primer Principio de Yogyakarta, adoptado por Honduras en marzo 2007, plantea: “Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar el cumplimiento del derecho a la salud integral, a la salud ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sexual y reproductiva, de todas las personas mediante la promulgación de leyes, reglamentos y normativas establecidas en el ordenamiento jurídico nacional que garanticen a las personas la defensa, la promoción, protección de los derechos humanos relacionados a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como la observancia de los compromisos establecidos en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado hondureño. CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño, deviene en la obligación de asegurar en el marco de la legislación en VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género en los mecanismos, recursos y medios necesarios a través de una efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial, que permita conducir la adecuada respuesta nacional para contrarrestar la epidemia y su impacto social. Asimismo, debe cumplir con los compromisos establecidos tanto en la Reunión de Alto Nivel sobre VIH y Sida en la Asamblea de la Naciones Unidas del 08 al 10 de junio del 2016, como en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, donde los Estados miembros se comprometieron a poner fin a la epidemia del VIH avanzado o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA), garantizando la salud y bienestar de todas las personas. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y su Reglamentación tienen como propósito la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, con énfasis en el derecho a la salud y la salud sexual y reproductiva de la población en general y, de manera particular, mediante acciones afirmativas la protección de los derechos de las personas con VIH y poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, para cumplir con los compromisos contraídos, requiere fortalecer la institucionalidad de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) como órgano superior, de decisión y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley; y ente coordinador interinstitucional, multisectorial e interdisciplinario en la formulación de políticas públicas en materia de VIH. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-55-2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, la cual se escindió de la anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que, se entenderá en lo sucesivo para la aplicación del presente Reglamento como Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización mantiene su representación ante la CONASIDA y tendrá su jurisdicción y competencia acorde a su mandato por Ley. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al Decreto Legislativo Número 25-2015 contentiva de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/SIDA en su Artículo 4 Transitorio manda la emisión del Reglamento de la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 01 de octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del año 2020 en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, revocó a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril del año 2018 y delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

  • a)

    Reglamentos;

  • b)

    Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

  • c)

    Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

  • d)

    Gastos de Representación de Funcionarios;

  • e)

    Préstamos;

  • f)

    Modificaciones Presupuestarias; y,

  • g)

    Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO En la aplicación de los artículos 245, numerales 11, 246, 247, 255, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos número 2, 3, 6, 7, 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos número 1, 2, 3, 6, 7, 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo número 4 Transitorio del Decreto Legislativo Número 25- 2015 contentivo de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/ SIDA; artículos número 11, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento a la Transparencia en el Gobierno. ACUERDA PRIMERO: Aprobar el presente REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA Y SU REFORMA EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 25-2015: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO CAPÍTULO I OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DEFINICIONES DE CONCEPTOS Y PRINCIPIOS

Articulo 1

El objetivo del presente Reglamento es establecer los procedimientos para la implementación y operativización de las reformas de la Ley Especial de VIH/SIDA, establecidas en el 2015, desde una perspectiva integral bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Asimismo, regular el mecanismo de coordinación interinstitucional, intrasectorial e intersectorial, conducentes a la investigación, prevención, atención, cuidado y apoyo social en VIH, el cual recaerá en la CONASIDA, siendo esta entidad de orden público.

Articulo 2

En el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH, los derechos establecidos en la Constitución de la República, en los convenios y tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado de Honduras en materia de derechos humanos y la Ley Especial sobre VIH/SIDA son de fiel observancia y cumplimiento en la aplicación del presente Reglamento.

Articulo 3

Toda acción orientada a la defensa, promoción, prevención y atención integral en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH, tiene a la base el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género, la evidencia científica y los principios de la bioética, establecidos en la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el 2005. Los principios de la bioética contemplan la autonomía, la beneficencia y no mal beneficencia (no hacer daño) y el principio de justicia. Para la debida aplicación, comprensión e interpretación de la Ley y el presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos: ACCESO UNIVERSAL: Implica la máxima cobertura a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con la infección por VIH para todas las personas que lo necesitan. ATENCION INTEGRAL: Son todas las actividades de fomento de la salud que a través del abordaje interdisciplinario contribuyen a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, actuando sobre la persona, la familia, la comunidad y el medio ambiente. La atención integral a las personas sobrevivientes de violencia por razones de género, implica el movimiento de un engranaje formado por diferentes instituciones del sector salud, justicia y de otros, que conforme a los roles que les han atribuido las leyes, han creado protocolos y guías de atención para orientar de forma armonizada y congruente su actuación en pro del restablecimiento y protección a las personas desde los aspectos, legales, psicosociales y biológicos. CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la máxima expresión del principio de autonomía mediante el cual la persona, en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales, después de recibir la información adecuada, de manera clara, comprensible, veraz, suficiente y objetiva en pro de su bienestar, otorga de manera libre, voluntaria y consciente y en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales, su consentimiento, tanto en la relación médico paciente/hospitalaria, como en su decisión de participar en procesos de investigación científica, respetando los principios de la bioética. CONFIDENCIALIDAD: Es el deber ético y jurídico de todo profesional, incluyendo al personal de salud y a todas las personas vinculadas con la prestación de servicios, de no revelar información proporcionada por la persona atendida, sin autorización expresa mediante consentimiento informado. DERECHOS HUMANOS: Son derechos inherentes e inalienables de todas las personas por la simple razón de ser persona, sin distinción alguna de raza, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Se basan en la autonomía de las personas para tomar decisiones para su vida, cuerpo, sexualidad, reproducción, salud y bienestar. Incluyen el derecho a tener relaciones sexuales sin violencia ni bajo presión; a tener hijos cuando lo desea y a expresar la sexualidad. Lo derechos reproductivos son esenciales para ejercer el derecho a la salud e incluye el derecho a utilizar servicios de salud reproductivos integrales y de buena calidad, que garanticen la privacidad, el consentimiento libre e informado, la confidencialidad y el respeto a su dignidad. (Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2016). EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Es el marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas en el marco del desarrollo humano. Desde el punto de vista normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional, está orientado a la promoción, defensa y protección de éstos. Su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de personas que se quedan atrás. LA EVIDENCIA CIENTÍFICA: Es un componente del método científico que da cuenta de la objetividad del hecho observado, y permite la toma de decisiones en el ámbito de las ciencias sociales y de las ciencias naturales. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD: Deberá entenderse que todas las personas tienen iguales derechos y obligaciones. Por lo tanto, deben ser tratadas sin discriminación o restricción alguna, por razón de edad, raza, nacionalidad, religión, identidad de género, orientación sexual, ocupación o condiciones socio-económicas, y como personas sujetas de derechos deben ser merecedoras del goce y disfrute de sus derechos humanos. EL PRINCIPIO DE EQUIDAD: Principio por el cual toda persona tiene iguales derechos y obligaciones. Por lo tanto, deben ser tratadas atendidas, asistidas de manera digna, en igualdad de condiciones y, sin restricción alguna, accederán a sus derechos prevaleciendo la justicia distributiva, para el logro de la igualdad en el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos humanos. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Evitar toda acción u omisión que obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos humanos de las personas, motivada por una característica propia de una persona o por su pertenencia a un grupo determinado, por su condición de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, raza, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos originarios y afro-descendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona. EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: Es un principio ético y una característica de los derechos humanos donde el Estado debe defender, promover y proteger los derechos de todas las personas. EL PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD: Es una característica que evidencia que los derechos humanos son indivisibles y complementarios. EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD: Es una característica de los derechos humanos, que refleja la interrelación de los derechos entre sí. EL PRINCIPIO DE EXIGIBILIDAD: En su dimensión legal, hace referencia al acceso a la justicia para la restitución de los derechos humanos violentados ante los tribunales y órganos jurisdiccionales competentes. EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD/SORORIEDAD: Se refiere a mantener unido a un grupo, comunidad o nación en defensa de sus derechos. En el caso de la epidemia de VIH, los lazos comunitarios se manifiestan mediante el acompañamiento y afrontación para reducir los riesgos ante la infección por VIH. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Promueve la participación del Estado con criterios de corresponsabilidad, intersectorialidad, interculturalidad e interseccionalidad en la toma de decisiones para garantizar la respuesta nacional ante la epidemia del VIH. EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Este principio requiere que las decisiones se adopten de manera abierta, y que el proceso de la toma de decisiones sea a la vez justa, sensible y basada en evidencia. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Articulo 4

Las disposiciones del presente Reglamento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, son de orden público y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional. TÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA CAPÍTULO I NATURALEZA Y COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA (CONASIDA)

Articulo 5

La Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), es el órgano superior de decisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma. Como ente interdisciplinario, formula políticas públicas en materia de VIH y el VIH avanzado – sida, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, y asume la coordinación interinstitucional y multisectorial en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH.

Articulo 6

La Secretaría de Salud y la Secretaría de Derechos Humanos, tienen jurisdicción en todo el territorio nacional. Sus competencias están delimitan de la siguiente manera: Todos los aspectos de orden sanitario y control epidemiológico corresponden a la Secretaría de Salud y todo lo concerniente a la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos.

Articulo 7

Ambas Secretarías, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA adscrita a la Secretaría de Salud (SESAL), coordinarán sus esfuerzos con las demás instancias gubernamentales y no gubernamentales relacionadas a la respuesta nacional a la epidemia del VIH, en los ámbitos de: educación, prevención, tratamiento, control, cuidado, soporte social, información e investigación de la población infectada, afectada y vulnerabilizada tanto a nivel central como local en el territorio nacional. Asimismo, convocarán y presidirán las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la CONASIDA, y coordinarán cualquier gestión para el buen funcionamiento de la CONASIDA. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA (CONASIDA)

Articulo 8

La CONASIDA, está estructurada en dos Consejos: El Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico Consultivo. Para su adecuado funcionamiento la Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), cuenta con una Secretaría Ejecutiva, con su respectivo equipo técnico y administrativo, adscrita a la Secretaría de Salud.

Articulo 9

El Consejo Técnico Consultivo, podrá incorporar nuevas instituciones públicas o privadas con la debida aprobación de la mayoría calificada de sus miembros (2/3 de sus representaciones), cuando lo estime conveniente.

Articulo 10

Los Consejos de la CONASIDA, previa aprobación de sus constituyentes o de su mayoría simple calificada, pueden invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a otras organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organismos de cooperación y personas naturales que, por su idoneidad y experiencia en la materia, tienen la facultad de asesorar en temas específicos requeridos por la CONASIDA. Dichas organizaciones y personas invitadas podrán participar en el debate, pero no pueden votar o incidir en la toma de decisiones y resoluciones de la CONASIDA. SECCIÓN I CONSEJO POLÍTICO DECISORIO

Articulo 11

El Consejo Político Decisorio, es la instancia de más alto nivel de representatividad de la CONASIDA en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental, encargada de emitir lineamientos, directrices, aprobar las propuestas de los diferentes proyectos, programas y acciones emanadas del Consejo Técnico Consultivo en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) y las políticas públicas estatales con enfoque de derechos humanos vigentes.

Articulo 12

La Secretaría de Salud y la Secretaría de Derechos Humanos, coordinarán el Consejo Político Decisorio de la CONASIDA, bajo la modalidad de alternancia por un período de seis (6) meses cada una. La alternancia en el ejercicio de la coordinación será de manera automática, manteniendo comunicación permanente para no alterar el normal funcionamiento de la CONASIDA. Asumirá la coordinación del 1 de enero al 30 de junio la Secretaría de Salud y del 1 de julio al 31 de diciembre, la Secretaría de Derechos Humanos.

Articulo 13

Estructura: El Consejo Político Decisorio está conformado por cinco (6) Secretarías de Estado: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Social e Inclusión Social, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; dos (2) instancias de la sociedad civil: la Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH y el Foro Nacional de SIDA y dos (2) representaciones de las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia del VIH.

Articulo 14

Representación: La representación de las instituciones del sector gubernamental del Consejo Político Decisorio, recae en quien ostente la titularidad o en su ausencia en quien figure como subtitular. La representación de las demás organizaciones que forman parte del Consejo Político Decisorio recaerá en su titular o en su ausencia en su suplente. La representación de la población vulnerabilizada por la epidemia del VIH, será electa mediante el proceso establecido en el presente Reglamento.

Articulo 15

Proceso de elección: En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva invitará a las organizaciones que representan a las poblaciones vulnerabilizadas y le solicitará acreditar la siguiente documentación: a. Expresión de carta de interés para participar en el proceso de elección; b. Personería jurídica o acreditación de experiencia en la defensoría de derechos humanos con VIH/SIDA; c. Presentación de informes de trabajo en programas o proyectos relacionados con la epidemia de VIH, cuya función principal sea la prevención, atención y cuidado durante los últimos tres (3) años, acreditándolos por medio del formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y el visto bueno del Consejo Técnico Consultivo.

Articulo 16

La Secretaría Ejecutiva se encargará de la revisión, análisis y aprobación de la documentación presentada por las organizaciones representantes de la población vulnerabilizadas por la epidemia del VIH. Seguidamente procederá a cursar las invitaciones en un plazo no menor de 15 días calendario, a las organizaciones que satisficieron los requerimientos establecidos en el artículo 14, para proceder a la elección de los representantes ante el Consejo Político Decisorio, según Artículo 8 de la Ley Especial sobre VIH y SIDA.

Articulo 17

Las organizaciones representantes de la población vulnerabilizadas por la epidemia del VIH, debidamente acreditadas por la Secretaría Ejecutiva, participarán con sus nominaciones mediante el proceso de elección establecido, donde por mayoría simple, se tomará la decisión de seleccionar a las personas representantes de las organizaciones. Dichos representantes, acorde al proceso de votación, ostentarán el primer y segundo lugar en calidad de propietarias ante el Consejo Político Decisorio. Las personas que asuman las suplencias serán de las organizaciones que en el conteo de votos queden en tercer y cuarto lugar. La Secretaría Ejecutiva, levantará el acta y notificará los nombres de las personas representantes seleccionadas, en calidad de propietarias y suplentes, que representarán a las poblaciones vulnerabilizadas en el Consejo Político Decisorio de la CONASIDA

Articulo 18

La representación de las organizaciones de poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia de VIH ante la CONASIDA en el Consejo Político Decisorio será electa por un período de dos (2) años, y podrá ser reelecta únicamente para un segundo período de igual duración.

Articulo 19

Funciones: El Consejo Político Decisorio, en cumplimiento del Artículo 10-A de la Ley Especial sobre VIH/ SIDA, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer, gestionar y aprobar la Política Nacional sobre VIH con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, en observancia de los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado hondureño. 2. Coordinar de forma interinstitucional, multisectorial e interdisciplinaria, la ejecución las políticas públicas estatales y sectoriales relacionadas al VIH, mediante su Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH vigente y otros instrumentos creados para la operativación de dichas políticas; 3. Incidir en el cumplimiento, la armonización y el alineamiento de las políticas, las estrategias y el financiamiento de la respuesta ante el VIH, conforme a los compromisos nacionales y los tratados y convenios internacionales, suscritos y ratificados por el Estado hondureño, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género; 4. Promover, difundir, vigilar y exigir el cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y su Reglamento; 5. Impulsar el cumplimiento de los compromisos en el marco de los tratados y convenios suscritos y ratificados por el Estado de Honduras; 6. Gestionar ante el Congreso Nacional, la armonización del ordenamiento jurídico nacional, bajo el enfoque de derecho humanos y perspectiva de género; 7. Apoyar, a través del Consejo Técnico Consultivo y la Secretaria Ejecutiva, la gestión de recursos financieros nacionales e internacionales, la transferencia de tecnologías, el desarrollo de habilidades y competencias, tanto para el recurso humano del sector gubernamental como de la sociedad civil, mediante la suscripción de convenios, la creación de instrumentos u otros mecanismos tendientes a fortalecer la sostenibilidad de la respuesta nacional. 8. Aprobar los informes de país para el Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos en materia de VIH, elaborados por la Secretaría Ejecutiva con la participación y consenso del Consejo Técnico Consultivo; 9. Conformar los Comités Técnicos Regionales, considerando los dictámenes del Consejo Técnico Consultivo de la CONASIDA con apoyo de la Secretaría Ejecutiva, según los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente; 10. Instruir a la Secretaría Ejecutiva y al Consejo Técnico Consultivo, sobre el acompañamiento y asesoría técnica a brindar a los Comités Técnicos Regionales o a petición de éstos; 11. Consensuar y aprobar las iniciativas que emanan de las instancias coordinadoras, así como del Consejo Técnico Consultivo para su debida observancia; 12. Tomar las medidas y acciones pertinentes de acuerdo con los resultados que arroja el sistema de monitoreo de la respuesta nacional de VIH y Sida.

Articulo 20

El Consejo Político Decisorio, se reunirá en forma ordinaria semestralmente y extraordinariamente cuando las instancias coordinadoras o tres representantes legalmente constituidos lo soliciten. Las convocatorias se realizarán con dos (2) semanas de anticipación a fecha de la sesión ordinaria y con un día de anticipación a la sesión extraordinaria. El quórum necesario para iniciar las sesiones en primera convocatoria será de la mitad más una de las instancias representadas. Si no existe el quórum requerido para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se considera automáticamente convocada para dentro de una (1) hora, después de la primera convocatoria en el mismo lugar. En segunda convocatoria la sesión se abrirá con al menos un tercio (1/3) de las instancias representadas. SECCIÓN II CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

Articulo 21

El Consejo Técnico Consultivo, es el encargado de monitorear los lineamientos y directrices emanados del Consejo Político Decisorio y de elevar a través de la Secretaría Ejecutiva sus propuestas ante dicho Consejo, para su aprobación.

Articulo 22

Estructura: El Consejo Técnico Consultivo está conformado por siete (8) Secretarías de Estado: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social e Inclusión Social, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); y, doce (12) representantes de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, entidades semiautónomas, empresa privada, gobierno local y sociedad civil enunciadas en el artículo 8-A de la Ley Especial sobre VIH/SIDA: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Colegio Médico de Honduras (CMH), Instituto Nacional Penitenciario (INP), centrales sindicales, organizaciones no gubernamentales de trabajo en respuesta al VIH, Iglesia Católica, Confraternidad Evangélica, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, universidades públicas y universidades privadas.

Articulo 23

Representación: El Consejo Político Decisorio nominará sus representaciones ante el Consejo Técnico Consultivo, de las instancias descritas en el “artículo 8”. Se exceptúa la representación de las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH, la cual será electa mediante el proceso establecido en el presente Reglamento.

Articulo 24

Proceso de Elección: En un plazo no mayor de veinte (20) días, la Secretaría Ejecutiva convocará a las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, para proceder a la elección de la representación en el Consejo Técnico Consultivo.

Articulo 25

Para participar en el proceso de elección, las organizaciones no gubernamentales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Estar legalmente constituidas;

  • b)

    Comprobar haber ejecutado tareas afines a la respuesta nacional a la epidemia del VIH durante los últimos tres (3) años.

Articulo 26

Las organizaciones no gubernamentales, interesadas en participar presentarán ante la Secretaría Ejecutiva la siguiente documentación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la convocatoria: 1. Carta de interés a la Secretaría Ejecutiva notificando el nombre de la persona que le representará en el proceso de elección; 2. Acta de constitución de la organización y experiencia acreditada; 3. Informes de trabajo en programas o proyectos enmarcados en la respuesta nacional a la epidemia de VIH que respalden sus actividades realizadas durante los últimos tres (3) años.

Articulo 27

La Secretaría Ejecutiva, convocará a todas las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH, para que participen en el procedimiento de elección. El mismo se realizará mediante la votación por mayoría simple, con base en la mayor idoneidad de las organizaciones participantes. La Secretaría Ejecutiva levantará el acta correspondiente y notificará al Consejo Técnico Consultivo, la organización no gubernamental con los respectivos nombres de las personas que ostentarán los cargos de propietario y suplente en dicho Consejo.

Articulo 28

La representación de las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH en el Consejo Técnico Consultivo, será electa por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecta por un segundo período con igual duración.

Articulo 29

Funciones: La CONASIDA, en su Consejo Técnico Consultivo, en cumplimiento del artículo 10-B de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, tiene las siguientes funciones: 1. Revisar los planes estratégicos, planes operativos, protocolos, normas, proyectos y otros vinculados a la respuesta nacional a la epidemia de VIH, desarrollados o recepcionados por la Secretaría Ejecutiva y someterlos ante el Consejo Político Decisorio para su aprobación; 2. En coordinación con la Secretaría Ejecutiva, formular planes, programas y proyectos para la prevención, tratamiento, control, información e investigación sobre VIH en el marco del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y la Política Pública en VIH vigentes; 3. Coordinar con las instituciones y organizaciones pertinentes, la ejecución de las políticas públicas estatales y sectoriales en materia de VIH; 4. Conformar equipos técnicos denominados Comités Temáticos Especializados, para fortalecer los programas institucionales vinculados a respuesta ante el VIH. Dichos Comités serán conformados acorde a las líneas estratégicas del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente, a otras necesidades que se planteen en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH y a lo que establece la Ley Especial sobre VIH/SIDA en sus capítulos y secciones. Los Comités serán de carácter multidisciplinario y se regirán por el Reglamento Interno de la CONASIDA. 5. Vigilar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas y las estrategias estatales y sectoriales relacionadas a la infección por VIH, mediante mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas, informes semestrales, auditorías y veedurías sociales; 6. Asesorar en coordinación con la Secretaría Ejecutiva a las instituciones gubernamentales, organizaciones de sociedad civil, Comités Técnicos Regionales, Comités Temáticos Especializados adscritos al Consejo Técnico Consultivo, en la elaboración y evaluación de la pertinencia de los proyectos de prevención, promoción de la salud, defensoría de derechos humanos, veeduría y auditoría social bajo los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Política Pública en VIH y demás normativa nacional vigente, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. 7. Revisar y aprobar los términos de referencia y productos presentados por la Secretaría Técnica de la CONASIDA, en relación con las consultorías e investigaciones que se realizan en el marco de la respuesta nacional, sea éstas con fondos nacionales o internacionales. Una vez concluidos dichos procesos, se procederá a la socialización de la información. 8. Dar seguimiento y evaluar la pertinencia de los procesos, programas y proyectos que se ejecuten en el marco de la respuesta nacional a la epidemia del VIH, coordinando, cuando fuese el caso, con otras Secretarías de Estado, entes descentralizados e instancias de la sociedad civil, a través de los Comités Temáticos Especializados establecidos.

Articulo 30

El Consejo Técnico Consultivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA o a solicitud de al menos tres (3) instancias representadas en el Consejo Técnico Consultivo. La Secretaría Ejecutiva realizará la convocatoria con dos (2) semanas de antelación a la fecha de la sesión ordinaria y al menos cinco (5) días de anticipación a la sesión extraordinaria. Se considera que hay quórum con la presencia de la mitad más una de las instancias representadas. Si no existe el quórum requerido para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se considera automáticamente convocada para dentro de una (1) hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar. En segunda convocatoria, la sesión se abrirá con la asistencia de al menos un tercio (1/3) de las instancias representadas. SECCIÓN III DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Articulo 31

Para el cumplimiento de las funciones y enlace entre el Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico Consultivo, se cuenta con una Secretaría Ejecutiva, que responde a la normativa nacional e internacional, así como los lineamientos que emanan del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH (PENSIDA) vigente como de las políticas públicas estatales vinculantes a la respuesta.

Articulo 32

La Secretaría Ejecutiva, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, goza de independencia operativa en la toma de decisiones y cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente para la ejecución de su mandato.

Articulo 33

La Secretaría Ejecutiva cuenta, para su debido funcionamiento, con las siguientes áreas temáticas: 1. Derechos humanos y políticas públicas estatales y sectoriales; 2. Atención integral, promoción, prevención y cuidados; 3. Planificación administrativa y financiera; 4. Investigación e información estratégica; 5. Comunicación e incidencia política; 6. Monitoreo, evaluación y aprendizaje.

Articulo 34

Para optar a la coordinación de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, se deben reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser de nacionalidad hondureña;

  • b)

    Contar con título universitario en el grado de Licenciatura, deseable en grado de Maestría, debidamente acreditado en cualquiera de las áreas de ciencias sociales, de la salud u otras áreas afines;

  • c)

    Conocimiento de la epidemia de VIH, apropiación en el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;

  • d)

    Experiencia acreditada en el diseño de políticas públicas, administración, planificación estratégica y procesos de incidencia política;

  • e)

    No participar en otras instancias que puedan generar conflictos de intereses;

  • f)

    No tener, ni haber tenido, procesos pendientes con la justicia.

Articulo 35

Las atribuciones técnicas de la Secretaría Ejecutiva son: 1. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación del Plan Operativo Anual (POA) de la CONASIDA; 2. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación del Reglamento Interno de la CONASIDA; 3. Desarrollar y fortalecer canales de comunicación con las instancias relevantes, que aseguren el acceso oportuno a la información estratégica sobre la situación y respuesta al VIH para la toma de decisiones y la coordinación nacional; 4. Promover, facilitar y dar seguimiento a la implementación oportuna de las resoluciones, políticas y directrices emanadas de los Niveles de la CONASIDA para fortalecer la respuesta nacional a la epidemia de VIH; 5. Fomentar la interacción, coordinación y cooperación entre instituciones públicas, privadas, no gubernamentales y organismos de cooperación internacional para la realización de acciones encaminadas a prevenir, promover la igualdad y la no discriminación, estigmatización y no exclusión de las personas con VIH; 6. Revisar y actualizar de manera permanente el lenguaje científico, técnico, social, cultural y de derechos, asegurando que los conceptos y definiciones incorporen los más recientes conocimientos e interpretaciones en todos los campos relacionados con el VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género; 7. Brindar información y asistencia técnica, de oficio o a petición de las instancias que conforman la CONASIDA; 8. Asesorar a los Comités Técnicos Regionales creados por la CONASIDA, que informarán trimestralmente sus actividades al Consejo Técnico Consultivo; 9. Asesorar a otras dependencias y entidades de la administración pública, así como de las autoridades regionales, departamentales, municipales de los sectores sociales y no públicos, cuando éstos así lo requieran, en la discusión y seguimiento de las acciones de la respuesta nacional de la epidemia de VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; 10. Conocer los casos de denuncias especiales y resoluciones relacionadas a la situación y respuesta del VIH en el país, para revisar, emitir recomendaciones y realizar las acciones pertinentes de incidencia política de la CONASIDA; 11. Promover y facilitar la gestión de recursos financieros, tecnológicos y de otra índole, nacional e internacional, para potenciar la sostenibilidad de la respuesta nacional a la epidemia del VIH; 12. Elaborar informes anuales de rendición de cuentas para presentar a los niveles de la CONASIDA y en otros periodos cuando sean requeridos; 13. Planificar y coordinar las capacitaciones dirigidas al personal del sector público gubernamental y de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la respuesta al VIH. Las mismas serán ejecutadas por la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Derechos Humanos y demás organizaciones que integran la CONASIDA, competentes en la materia; 14. Remitir la información a ambos Consejos de la CONASIDA, sobre los eventos vinculados a la respuesta nacional a la epidemia de VIH, tales como: seminarios, talleres, convocatorias, becas, pasantías, consultorías y resultados de investigaciones, etc.; 15. Armonizar la incorporación de otras políticas vinculadas a las políticas sectoriales o provenientes de los gobiernos locales relacionadas al VIH con enfoque de derechos humanos y promover su divulgación.

Articulo 36

Las atribuciones administrativas de la Secretaría Ejecutiva son: 1. Contar con un mapeo actualizado de las organizaciones públicas o privadas que trabajan en la respuesta nacional a la epidemia de VIH; 2. Archivar y llevar el control de la documentación, correspondencia, actas, ayudas, memorias, libros, informes que se generen o reciban ambos Consejos de la CONASIDA; 3. Realizar las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONASIDA, asistir en la logística de dichas sesiones y levantar las actas correspondientes; 4. Convocar a las organizaciones representantes de la población vulnerabilizada por la epidemia del VIH y a las organizaciones no gubernamentales, para su participación en los procesos de elección de la representación en los Consejos Político Decisorio y Técnico Consultivo. Asimismo, proceder a notificar la resolución del proceso a las instancias correspondientes; 5. Elaborar y elevar el proceso de aprobación el Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto ante ambos Consejos, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA. Una vez aprobado, brindar el apoyo administrativo requerido para su adecuada implementación, seguimiento y reporte; 6. Revisar el componente administrativo financiero de los informes, iniciativas y dictámenes provenientes de los Comités Técnicos Regionales y Comités Temáticos Especializados que se establezcan para la operatividad de la CONASIDA; 7. Ejercer la administración del talento humano, los bienes materiales, equipos y soporte tecnológico. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS GENERALES DE EJECUCIÓN

Articulo 37

Para el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Especial de VIH/SIDA y su Reforma, las entidades gubernamentales y no gubernamentales que conforman la CONASIDA y todas aquellas vinculadas a la respuesta nacional ante el VIH, realizarán las siguientes acciones: coordinar los programas pertinentes gestionando los recursos para su funcionamiento y ejecución; promover la capacitación de los recursos humanos y la investigación; propiciar la adecuación de los planes nacionales a los acuerdos internacionales; evaluar las agendas nacionales e internacionales para formular y ejecutar programas conjuntos con base a los objetivos y propósitos definidos; y gestionar la ratificación y el cumplimiento de los acuerdos, convenios y programas suscritos con organismos nacionales e internacionales con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Por consiguiente, las acciones de prevención en el marco de la respuesta al VIH serán coordinadas con la instancia superior que la Ley Especial de VIH/SIDA y su Reforma, establece.

Articulo 38

Para el debido funcionamiento de la CONASIDA, la Secretaría Ejecutiva elaborará anualmente en coordinación con el Consejo Técnico Consultivo, un anteproyecto de presupuesto, para ser aprobado por el Consejo Político Decisorio. Una vez aprobado por dicha instancia, se hará la gestión ante la Secretaría de Finanzas, para concretar la asignación presupuestaria correspondiente.

Articulo 39

La Secretaría de Finanzas revisará las asignaciones presupuestarias contempladas por cada una de las instituciones del sector público, tal como lo establece en el “Artículo 12” de la Ley Especial sobre VIH/Sida con Incorporación de la Reforma 2015. Apoyará la sostenibilidad de éstas y procederá a los ajustes correspondientes. Asimismo, todas las instancias estatales y gubernamentales tienen la potestad de suscribir convenios con organismos internacionales, en aras de la sostenibilidad de su accionar en la respuesta nacional al VIH.

Articulo 40

La Secretaría de Finanzas, por medio de las Secretarías de Estado, apoyará a las instancias no gubernamentales y académicas que forman parte de la CONASIDA, para que puedan desarrollar sus actividades plasmadas en sus Planes Operativos Anuales (POA) en el marco de la respuesta nacional, a través de asignación presupuestaria según los convenios nacionales e internacionales que se subscriban y ratifiquen.

Articulo 41

Las personas que ostentan la titularidad o sub-titularidad de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que integran los Consejos de la CONASIDA, tienen la obligación de acatar el Reglamento Interno, consensuado y aprobado por las instancias de coordinación de la CONASIDA, con el apoyo de su Secretaría Ejecutiva.

Articulo 42

Si una institución u organización integrante de cualquiera de los dos Consejos de la CONASIDA, suspende su asistencia a las reuniones de manera reiterada, sin justificación y sin notificación ante la Secretaría Ejecutiva, se procederá a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes establecidas en el Reglamento Interno de la CONASIDA.

Articulo 43

Las personas delegadas por las instancias gubernamentales legítimamente acreditadas ante la CONASIDA, no devengarán dietas o cualquier otro tipo de ingreso adicional que provengan del presupuesto nacional por el ejercicio de su representación, ya que la misma es parte de las funciones de trabajo, por las que recibe su salario regular. En el caso de la representación de las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia del VIH en el Consejo Político Decisorio y organizaciones no gubernamentales ante el Consejo Técnico Consultivo, sus gastos de movilización, alimentación y hospedaje estarán establecidos en la tabla de viáticos del Reglamento Interno de la CONASIDA, los cuales serán gestionados con fondos nacionales o de cooperación externa. TÍTULO III EDUCACIÓN E INFORMACIÓN CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN

Articulo 44

El Consejo Técnico Consultivo, a través del Comité Temático Especializado de Educación, presidido por la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, establecerá los lineamientos que sustenten la elaboración de planes, programas y proyectos educativos u otras actividades de promoción de la salud, salud sexual reproductiva, prevención y procesos de sensibilización a desarrollarse en cada uno de los niveles educativos que corresponda (pre-básico, básico y medio), así como los que van dirigidos a la población en general. Todo el accionar anteriormente descrito, se basará en la política de educación inclusiva, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, a fin de adecuar la currícula nacional básica.

Articulo 45

La Secretaría de Educación, el Consejo de Educación Superior, la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) y las organizaciones de sociedad civil debidamente acreditadas, son las instancias encargadas de desarrollar los lineamientos educativos que procedan del Consejo Técnico Consultivo de la CONASIDA con apoyo del Comité Temático Especializado en Educación y la Secretaría Ejecutiva.

Articulo 46

Con la debida articulación de la Secretaría de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la respuesta al VIH, desde el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, son las instancias encargadas de desarrollar, proporcionar información y programas de formación al personal docente, estudiantes, padres y madres de familia, personas tutoras y/o encargadas de los educandos de los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales, la información y capacitación sobre educación integral en sexualidad basado en evidencia científica y en el enfoque de derechos humanos. El personal docente capacitado brindará de manera gratuita y permanente jornadas de formación en educación integral en sexualidad, priorizando acciones de prevención de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la promoción de la salud sexual y reproductiva con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, dirigidas a la población general y, de manera enfática, a las poblaciones vulnerabilizadas.

Articulo 47

El Consejo de Educación Superior, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones públicas y privadas que trabajan en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, en coordinación con la Secretaría de Salud, pueden establecer convenios con las universidades públicas y privadas, en áreas tales como la de Vinculación Universidad-Sociedad Civil. Ello para que sus estudiantes puedan realizar prácticas profesionales o trabajos comunitarios de promoción de la salud, prevención y atención integral a las personas con VIH e ITS, en instituciones gubernamentales y no gubernamentales debidamente constituidas. Adicionalmente dichos convenios posibilitarán que el personal docente desarrolle investigaciones que contribuyan a la respuesta nacional en VIH.

Articulo 48

Las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y todas las instancias vinculadas a la respuesta nacional a la epidemia de VIH, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, desarrollarán procesos continuos de sensibilización y capacitación a sus miembros, estudiantes y población general. Dichos procesos abordarán las siguientes temáticas: prevención de la violencia basada en género, actualización de la información científica obtenida de las investigaciones sobre la infección por VIH e ITS, incluyendo los factores concomitantes a la epidemia o determinantes de la salud, los protocolos de atención integral y tratamientos diferenciados, incluyendo a las sobrevivientes de violencia sexual y violencia obstétrica bajo el enfoque de derechos humanos. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN SECCIÓN I DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)

Articulo 49

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) bajo lo establecido en el Artículo 10 del Código de Salud, creará espacios en los medios de difusión públicos, privados y comunitarios para facilitar el servicio de consejería, utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Será responsabilidad de la CONASIDA, el poner dichos servicios de consejería en prevención a disposición del público a nivel nacional. Esto servicios constituyen una contribución a las líneas estratégicas de prevención y promoción contenidos en el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente.

Articulo 50

Bajo los lineamientos de la CONASIDA y el Comité Temático Especializado en Educación, en coordinación con las organizaciones internacionales, brindarán el apoyo técnico requerido a las organizaciones no gubernamentales, para que, mediante sus plataformas y redes sociales, implementen las tecnologías de información. Ello a fin de promover espacios de diálogo, informativos y de concienciación en la población general o bien utilicen las radios comunitarias para facilitar el acceso de la información en las zonas rurales. La información por suministrarse cumplirá con los criterios de objetividad, evidencia científica bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. SECCIÓN II DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 51

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, organizaciones de sociedad civil y sindicales, implementarán la Política Pública sobre VIH y Sida en el Mundo del Trabajo, bajo los lineamientos emitidos por el Comité Temático Especializado en Políticas Públicas. Con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, desarrollarán programas de educación integral en sexualidad, promoción de la salud, prevención de la infección por VIH e ITS, diseñarán campañas y mensajes bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género sobre la no discriminación laboral, dirigidas al personal contratado y contratante en todas las empresas públicas y privadas. Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA contará con asesoría técnica de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 52

Los establecimientos de salud públicos y no públicos, llevarán un registro de las charlas informativas bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. Todo registro de pre y pos pruebas realizadas, que incluya listados de asistencia con las firmas o huellas digitales originales de las personas asistentes, será debidamente resguardado y codificado para preservar y asegurar el derecho a la privacidad y confidencialidad de las personas atendidas. SECCIÓN III DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO

Articulo 53

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el Instituto Hondureño de Turismo junto a la CONASIDA, crearán programas de capacitación continua, dirigida al personal que labora en hoteles, centro turísticos, pensiones, moteles, auto hoteles, hospedajes y similares, y un plan de información que incluirá carteles informativos y vallas en lugares visibles, dirigidos a las personas que utilizan estos servicios para prevenir las infecciones de transmisión sexual entre ellas el VIH. Ambas instancias podrán invitar a las organizaciones de la sociedad civil de trabajo en la respuesta nacional al VIH y que estén debidamente acreditadas, para facilitar los procesos de capacitación y sensibilización en sus entornos laborales. TÍTULO IV DEL CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMOLÓGICO

Articulo 54

Para prevenir la transmisión de VIH y otros agentes infecciosos en personas que adolezcan de discrasias congénitas o adquiridas que requieran de algún tipo de hemoderivados, la Secretaría (de Salud) incluirá anualmente un renglón presupuestario para la adquisición de dichos productos. Los productos usados en el manejo de pacientes hemofícilos deberán cumplir con los requisitos internacionales de pureza y seguridad estandarizados por la Food and Drug Administration (FDA). El manejo de dichos productos será bajo las normas establecidas por la Federación Mundial de Hemofilia, institución encargada de dictar las pautas de conservación y manejo de los liofilizados.

Articulo 55

La Secretaría de Salud es la instancia responsable de capacitar en el uso de las normas técnicas vigentes, a todas las instancias proveedoras de servicios de salud públicos, no públicos y los descentralizados, en las siguientes áreas: promoción, prevención, atención integral con enfoque de derechos humanos, vigilancia epidemiológica e investigación relacionada con el VIH. Las instancias proveedoras de servicios de salud públicos y no públicos remitirán informes a la Secretaría de Salud y a la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, sobre toda información de VIH que soliciten.

Articulo 56

La Secretaría de Salud, con asistencia de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, remitirá, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, las normas científicas, técnicas, protocolos y demás documentos prescriptivos en materia de VIH e ITS, los principios y normas de la bioética que sustentan todo registro apropiado y los mecanismos de control en la vigilancia epidemiológica, priorizando el respeto a la privacidad y el cumplimiento del principio de confidencialidad a las personas cuyos resultados han dado positivo. Estas normas se distribuirán y socializarán en todos los establecimientos de salud públicos y no públicos, incluyendo a los modelos de gestión descentralizados, que brinden servicios de salud en promoción, prevención, atención integral a las personas, vigilancia epidemiológica e investigación relacionada con la infección por VIH e ITS.

Articulo 57

Todos los laboratorios clínicos públicos, no públicos y descentralizados, bancos de sangre e instituciones donde se realice la prueba de VIH, mantendrán un sistema de registro apropiado para la seguridad de la información obtenida preservando el principio de confidencialidad de las personas atendidas. La información epidemiológica requerida, será remitida a las instancias correspondientes de la Secretaría de Salud, para promover la reducción y la prevención de la infección por VIH, de conformidad con los artículos 160 y 179 del Código de Salud. De no cumplir lo establecido anteriormente, se regirá por lo dispuesto en el Código de Salud.

Articulo 58

El sistema de registro e información relacionado a la infección por VIH de la Secretaría de Salud cumplirá con las siguientes normas: a. Garantizar la seguridad, el derecho a la privacidad y la confidencialidad en el manejo de la información; b. Establecer niveles de acceso a la información de acuerdo con las responsabilidades y necesidades profesionales del personal u otros que la utilicen; c. Garantizar de forma periódica la realización de copias de respaldo, tanto físicas como electrónicas, de los datos epidemiológicos y demás información pertinente.

Articulo 59

La Secretaría de Salud, por medio de la Subsecretaría de Regulación Sanitaria a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, o la instancia y competencia que la Secretaría de Salud asigne, inspeccionará periódicamente los laboratorios públicos, no públicos, desconcentrados y descentralizados, bancos de sangre e instituciones donde se realiza la prueba de VIH. Dicha inspección se enfocará en el aseguramiento del control de calidad de los reactivos e insumos de laboratorio, así como de los procesos de trabajo. Posterior a cada inspección, se brindará un informe de hallazgos que será entregado a la instancia respectiva, para la implementación de las recomendaciones resultantes. Además, se presentará un consolidado semestral de los hallazgos y su seguimiento a la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA.

Articulo 60

Las pruebas de detección del VIH (combinación de antígeno-anticuerpo, pruebas de ELISA con alta tasa de sensibilidad y especificidad), son obligatorias en el tamizaje de todas las unidades de sangre y sus componentes sanguíneos en órganos, tejidos, leche materna, semen, destinado al uso terapéutico. Se recomienda el uso de las pruebas de biología molecular para reducir el período de ventana y, por ende, la transmisión transfusional del VIH. De encontrarse que los productos donados con fines terapéuticos anteriormente descritos no están aptos para el uso estipulado, los mismos deben descartarse siguiendo los procesos establecidos del Código de Salud, así como en los manuales y normas de bioseguridad que establecen los procedimientos de desechos.

Articulo 61

Todas las instancias proveedoras de servicios de salud públicos y privados que realicen pruebas de VIH, en brigadas, con o sin unidades móviles, deberán cumplir con la normativa técnica vigente, los lineamientos para llevar el debido registro y el respeto al principio de la confidencialidad, acorde a los lineamientos que emanan de la bioética, bajo el enfoque de derechos humanos. La Secretaría de Salud, a través de las Regiones Sanitarias, asegurará la supervisión requerida para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto. Además, enviará personal capacitado para supervisar las actividades de campo, en coordinación con las instituciones responsables de las mismas. SECCIÓN I DE LA PRUEBA DE VIH Y DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Articulo 62

La prueba de VIH es estrictamente voluntaria y debe prevalecer, de manera expresa, el consentimiento informado de la persona. El consentimiento informado es obligatorio, tanto en las instancias públicas como no publicas autorizadas para la realización de la prueba. Para su legalidad y sus efectos la Secretaría de Salud (SESAL) ha elaborado y diseñado el formulario del consentimiento informado, con la debida observancia de los principios de la bioética. El documento del consentimiento informado debe ser por escrito, constando la firma o huella de la persona otorgante y la firma y sello de la autoridad correspondiente. Dicho documento será debidamente resguardado para preservar la confidencialidad de la persona otorgante.

Articulo 63

En aquellos casos donde la persona no cumpla con el principio de autonomía y no tenga la capacidad cognitiva debidamente comprobada para poder consentir, el consentimiento informado será otorgado por quien ostente la patria potestad o bien por la persona tutora, curadora y, en su defecto, por quien designe la autoridad competente, quien en todo momento brindará la información requerida ante el personal de salud, prevaleciendo el principio de la confidencialidad. Se exime el consentimiento informado, en los casos de urgencia médica, donde esté en riesgo la vida de la persona, sin incurrir en responsabilidad el personal de salud, salvo en casos en que se evidencie negligencia médica y se violente el principio de confidencialidad.

Articulo 64

En el caso de las personas menores de 12 años, el consentimiento informado recae en la persona que ostente la patria potestad (madre, padre o, en su defecto, por la persona tutora o curadora que le represente). En el caso de las personas mayores de 12 años y menores de 21 años, serán considerados menores adultos y tendrán la capacidad de dar su asentimiento para la realización de la prueba. El procedimiento será regulado conforme a la normativa vigente de la Secretaría de Salud. Tendrán el derecho a recibir la atención integral en materia de salud y salud sexual y reproductiva, a acceder a los métodos anticonceptivos y recibir la información pertinente y clara, incluido lo referente al manejo del resultado de la prueba, sin que se requiera la presencia de padres o madres. En todas las situaciones anteriores prevalecerá el interés superior del niño, tal como lo establece la “Convención de los Derechos del Niño” suscrita y ratificada por el Estado hondureño.

Articulo 65

En el caso de los niños, niñas y adolescentes en riesgo social, o sobrevivientes de violencia basada en género o violencia sexual, prevalecerá el interés superior del niño acorde a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. En tales casos, se les garantizará la atención integral, la orientación en salud sexual y reproductiva, la accesibilidad a controles médicos y sanitarios, así como a los métodos de anticoncepción. Todo caso de violencia sexual a menores de edad, se considerará como emergencia médica. Se asegurará la atención integral, incluyendo el acceso a consejería, pruebas de VIH y tratamiento profiláctico post exposición. La Secretaría de Salud y la de Derechos Humanos orientarán al personal del Ministerio Público para el abordaje de los casos que se les presenten en materia de violencia sexual, para que brinden la orientación debida y el tratamiento profiláctico post exposición, preservando en toda situación el principio de la confidencialidad.

Articulo 66

Cuando se encuentren ejerciendo comercio sexual menores de edad, deberán ser protegidos conforme lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Artículo 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran los padres, tutores o encargados de los mismos. La Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), tendrá la obligación en estos casos de adoptar las medidas tendientes a asegurar el interés superior de los niños y niñas que se encuentren en situación de riesgo.

Articulo 67

En virtud de la creación de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-27-2014, lo concerniente al INFHA en el Artículo 66, será obligación de la DINAF. SECCIÓN II DE LA CONSEJERÍA Y LA CONFIDENCIALIDAD

Articulo 68

Toda persona, previa a la realización de la prueba de VIH, recibirá orientación a través de la consejería pre-prueba, en los establecimientos de salud públicos y no públicos y organizaciones no gubernamentales de sociedad civil debidamente autorizadas. El resultado de la prueba, independientemente de su positividad o negatividad, será entregado a la persona directamente, acompañada por la consejería post prueba, brindada por personal profesional debidamente capacitado e idóneamente certificado. Se exceptúa de lo anterior a las personas menores de 12 años, así como aquellas que tengan discapacidad cognitiva. En dichos casos, la persona que ostente la patria potestad, tutoría o curaduría, recibirá el resultado de la prueba, con la debida consejería, a fin de prestar la atención adecuada y seguir las prescripciones correspondientes en pro del bienestar y la salud de la persona.

Articulo 69

La consejería (pre y post) será realizada por personal calificado e idóneamente certificado en la currícula establecida por la Secretaría de Salud, independientemente de la categoría del establecimiento de salud. Se realizará en condiciones que garanticen la privacidad, comodidad, respeto a la privacidad y dignidad de la persona, no discriminación, ni estigmatización, y sobre todo la observancia del principio de confidencialidad. La confidencialidad se refiere al deber ético y jurídico que todo personal de salud debe observar a fin de no revelar a nadie, sin la debida autorización, información sobre el estado serológico de la persona que se ha realizado la prueba. En caso de atender a personas con discapacidad visual o auditiva que requieran la realización de la prueba de VIH, se buscarán los medios idóneos para hacer la consejería pre y posprueba, garantizándoles la confidencialidad de sus resultados.

Articulo 70

Todo el personal que brinda servicios de salud en espacios públicos y no públicos está en la obligación de guardar el secreto médico y la confidencialidad, como deber ético y jurídico en todo lo relacionado a la consulta, diagnóstico, evolución de la infección por VIH y otras ITS y de toda información cuya divulgación pueda lesionar la dignidad humana. El historial o registro médico, es un documento privado que debe de ser manejado bajo estrictas medidas de seguridad y confidencialidad y en total observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en los centros de salud públicos y no públicos. Ello para impedir el acceso a la información contenida en el, a personas que no estén directamente involucradas en la atención de la persona con VIH. Únicamente mediante autorización escrita a través del consentimiento informado otorgado por la persona, podrá ser del conocimiento de terceras personas debidamente autorizadas o bien para proceder a la realización de interconsultas, preservando en todo momento la confidencialidad del caso. La falta de cumplimiento de lo aquí estipulado dará lugar a que la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, junto con el Comité Temático en Bioética y Derechos Humanos y el Colegio Médico, apliquen las medidas correctivas y sanciones correspondientes. Se exceptúa de lo anterior, cualquier petición, enmarcada en un proceso legal donde exista responsabilidad penal.

Articulo 71

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante las autoridades municipales y organizaciones de la sociedad civil, proveerá la debida protección, así como la disponibilidad y accesibilidad a los servicios de información, medios de prevención, educación y atención integral a las personas que se dediquen al trabajo sexual. Dichas personas se presentarán a los establecimientos de salud de su elección, donde se respetará el principio de confidencialidad bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. TÍTULO V PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y NORMAS DE BIOSEGURIDAD CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO

Articulo 72

La prevención de la transmisión del VIH es responsabilidad del Estado, sus instituciones y la sociedad en general. Se entiende la prevención, como el conjunto de acciones que tienen por fin la identificación, control de casos y reducción de factores de riesgo biológico, del ambiente y del comportamiento de acuerdo con la incidencia y vulnerabilidad social para evitar las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH. La Secretaría de Salud promoverá, de conformidad con la normativa aplicable, la prevención en su más amplio concepto a través de procesos de educación, información, consejería, servicios sociales de salud y un ambiente de apoyo y tolerancia social, libre de estigma y discriminación, priorizando el respeto de los derechos humanos.

Articulo 73

La Secretaría de Salud elaborará una estrategia nacional para implementar un subsistema de suministros, que garantice la adquisición a nivel nacional, para su adecuada distribución y disponibilidad de equipo, reactivos e insumos para el diagnóstico y tratamientos de Infecciones de transmisión Sexual (ITS), VIH e infecciones oportunistas, inclusive los antirretrovirales (ARV) de rescate, reactivos para estudios de carga viral y el conteo de linfocitos T (CD4), productos biológicos entre otros que demuestren la efectividad en la prevención y tratamiento específico de la infección por VIH y sus complicaciones. Mediante Acuerdo Ejecutivo, aprobará el listado propuesto y gestionará su importación con la exoneración del pago de los impuestos aduanales correspondientes. La CONASIDA, a través de la Secretaría Ejecutiva, será garante en el proceso de gestión y transparencia para el debido cumplimiento de lo aquí establecido.

Articulo 74

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, gobiernos municipales y las demás instancias representadas ante la CONASIDA, velarán por la aplicación de la normativa vigente en torno a la prevención y tratamiento mediante las siguientes acciones:

  • a)

    Atención integral en salud y salud sexual y reproductiva bajo el enfoque de derechos humanos;

  • b)

    Procesos de educación integral en sexualidad (EIS) e información pertinente sobre VIH y los determinantes de la salud, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;

  • c)

    Consejería sobre la infección por VIH, basada en riesgo;

  • d)

    Profilaxis post exposición ocupacional y no ocupacional a la infección por VIH;

  • e)

    Prevención de la trasmisión de la infección por VIH de madre a hijo o hija;

  • f)

    Prevención y atención oportuna para la coinfección VIH, tuberculosis y otras afecciones;

  • g)

    Provisión segura de productos derivados de la sangre;

  • h)

    Provisión segura de sucedáneos de la leche materna;

  • i)

    Provisión de condones masculinos, femeninos y lubricantes a base de agua para la población en general, con énfasis en las poblaciones más vulnerables y población clave;

  • j)

    Diagnóstico de la infección por VIH que incluye pruebas de tamizaje;

  • k)

    Provisión de terapias de rescate y pruebas de resistencia;

  • l)

    Aseguramiento de la continuidad de los Servicios de Atención Integral.

Articulo 75

Todos los establecimientos tales como: hoteles, centros turísticos, pensiones, moteles, auto-hoteles, hospedajes, bares y discotecas y otros similares mantendrán y ofrecerán información disponible en cada habitación: respecto a la prevención de ITS e infección por VIH, y realizarán la promoción del uso del condón masculino y femenino, lubricantes a base de agua y otros medios de prevención. El cumplimiento a lo establecido será responsabilidad de los gobiernos municipales quienes, en los casos pertinentes, aplicarán las debidas sanciones. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto de Turismo y las autoridades municipales, definirán el mecanismo para su implementación y su seguimiento.

Articulo 76

Las parejas que desean contraer matrimonio cumplirán, como único requisito relacionado con este reglamento, la presentación de un certificado de haber recibido el curso prenupcial. La Secretaría de Salud, definirá el formato, los contenidos y el proceso de emisión, incluyendo las entidades autorizadas para ello, así como los contenidos y responsables del curso. Dicho curso incluirá aspectos básicos de la consejería basada en riesgo del VIH, tales como las formas de prevención, transmisión, diagnóstico, atención, y las medidas necesarias para prevenir la transmisión materno-infantil, a fin de que las personas posean el debido conocimiento sobre la materia. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo de la CONASIDA y la AMHON, vigilará por su adecuado cumplimiento.

Articulo 77

Los medicamentos para la atención de personas con VIH deben ser certificados por la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana para la Salud. La aplicación de medicamentos sin base científica, sin autorización por la instancias correspondientes y carentes de las exigencias técnicas establecidas por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y su reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles, administrativas o penales, acorde a la gravedad de la falta incurrida. Dependiendo de la infracción, se aplicará lo establecido en el Código Penal Vigente en su “Título XIV: Delitos Contra la Salud Pública” con la observancia del debido proceso. El procedimiento para la aplicación de las sanciones acorde a la Ley Especial sobre VIH y Sida en su Artículo 84-A, será sumario, expedito, objetivo, aplicando los principios de las sana crítica y proporcionalidad. Compete a la CONASIDA, mediante la Secretaría de Derechos Humanos, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, vigilar por el cumplimiento de las sanciones establecidas y por la transparencia en caso de que la sanción sea pecuniaria, montos que serán entregados a la Tesorería General de la República. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD

Articulo 78

Las normas de bioseguridad, establecidas en la Norma Técnica de Salud vigente, son de observancia obligatoria para todo el personal de salud en el ámbito público y no público en la atención a toda la población, sin excepción alguna. Se aplican en todos los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos, incluyendo el manejo de desechos y el uso de materiales, instrumentos y equipos para garantizar la protección de las personas atendidas, del personal de salud y afines. La Secretaría de Salud, mediante la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, asegurará la accesibilidad, la disponibilidad y el cumplimiento de las normas de bioseguridad.

Articulo 79

En caso de accidente laboral, con riesgo de adquisición del virus de VIH, por parte del personal de salud, público y no público, la persona empleadora proveerá a la persona empleada las pruebas diagnósticas y el tratamiento indicado, para el manejo de su profilaxis post-exposición según el protocolo vigente.

Articulo 80

La Secretaría de Salud vigilará el cumplimiento de las normas de bioseguridad en el manejo de desechos en todos los laboratorios, bancos de sangre y establecimientos de salud públicos y no públicos. Aplicará las sanciones administrativas que correspondan o, en su defecto, gestionará ante las instituciones respectivas, la correspondiente aplicación de sanciones judiciales, civiles y penales.

Articulo 81

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos y, en lo que corresponda, con las autoridades regulatorias de los bancos de sangre y sus derivados, garantizarán la compra y abastecimiento a los establecimientos públicos de salud, de los equipos, insumos y otros materiales, incluyendo los desechables y los requeridos en materia de bioseguridad, de manera oportuna y cumpliendo con estándares de calidad establecidos por el país.

Articulo 82

Los laboratorios, bancos de sangre y centro de atención de salud, ofrecerán protección, capacitación y las condiciones de seguridad al personal que maneja los desperdicios sanitarios, a fin de proteger de la infección del VIH y otras enfermedades infectocontagiosas al referido personal. Las muestras de sangre para los hemoderivados, transfusiones y otros usos, así como los órganos humanos que muestren seropositividad por VIH, serán descartados aplicando las normas de bioseguridad actualizadas de la Secretaría de Salud.

Articulo 83

Las municipalidades, a través de sus órganos competentes y con el apoyo de la red de servicios integrados de la Secretaría de Salud, ejercerán vigilancia sobre salones de belleza, clínicas de estética, barberías, centros de tatuajes y similares que usan hojas de afeitar, agujas y cualquier otro instrumento que penetra el cuerpo humano, para que éstos no sean reutilizados, que se disponga de ellos como desechos riesgosos y se manejen en debida forma. Las municipalidades aplicarán las sanciones acordes a su plan de arbitrios.

Articulo 84

El incumplimiento de las normas de bioseguridad consignadas en la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su reforma, será sancionado conforme a lo establecido en el Código de Salud y su reglamento, así como en la normativa del Colegio Médico de Honduras. TÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONAS CON VIH CAPÍTULO I DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH

Articulo 85

El Estado reconoce, respeta, promueve y garantiza el pleno ejercicio de los derechos y libertades bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, contemplados en los Convenios, tratados internacionales y regionales suscritos y ratificados por el país, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención Interamericana de los Derechos Humanos, La Convención de los Derechos del Niño y la Normativa Internacional en Materia de Derechos de las Mujeres. De igual manera hace acopio de las declaraciones y protocolos internacionales en materia de investigación científica en seres humanos. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de hacerlos cumplir dentro de su territorio. En caso de presentarse violaciones y restricciones de los derechos fundamentales de las personas con VIH y grupos en condición de vulnerabilidad afectados por la epidemia, éstas podrán acudir a poner su queja o denuncia a las instancias nacionales correspondientes, tales como el Ministerio Publico (MP), Comisionado Nacional de los Derecho Humanos de Honduras (CONADEH) y otras instancias y autoridades competentes que deberán observar el debido proceso en aras de proceder a la judicialización y restitución de los derechos violentados o bien la indemnización según la gravedad del caso, incluyendo en los casos de muertes violentas en personas de la comunidad Lesbica, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual (LGTBI) con VIH, o violaciones en materia de salud sexual y reproductiva que afectan a las personas con VIH, sobre todo a las mujeres.

Articulo 86

La obligación de respetar los derechos humanos de las personas con VIH y grupos en condición de vulnerabilidad, no sólo le corresponde a todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales, como sujetas de deberes, sino también a las personas particulares, cuando están encargadas de prestar un servicio público y velar por el interés colectivo. Respetar los derechos humanos, es asumir frente a ellos, actitudes de consideración, acatamiento, deferencia y respecto a la dignidad humana. En ningún caso, será solicitada la prueba de VIH para la tramitación u obtención de documentos de carácter público.

Articulo 87

Se reconoce el derecho de las personas con VIH a la educación, capacitación, información y orientación bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, en todo lo concerniente a su condición serológica. Por consiguiente, la prueba de VIH no será exigida en ningún caso para ingresar o permanecer en centros educativos públicos, privados, formales y no formales, así como para optar y accesar a becas nacionales e internacionales.

Articulo 88

El Estado, mediante la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en coordinación con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio Público, establecerán programas de atención integral para la niñez infectada y afectada por la infección VIH. Se garantizará el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas, para acceder oportunamente a los servicios de atención, cuidado, apoyo social y todos los demás incluidos en la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y en este reglamento, respetando su dignidad y la confidencialidad de su condición serológica, y priorizando en todo momento el interés superior del niño(a).

Articulo 89

En el caso de los niños, niñas y adolescentes afectados por VIH que carecen de representante legal (madre, padre, tutor o familiar), el Estado, a través de sus dependencias respectivas, asumirá su tutelaje y garantizará el goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, sin discriminación y estigmatización alguna. En caso de que las capacidades del Estado se encuentren limitadas, coordinará con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instancias pertinentes para que asuman dicha función.

Articulo 90

La Secretaría de Salud, mediante los Servicios de Atención Integral (SAI) y sus equipos multidisciplinarios u otro personal autorizado y capacitado de los establecimientos de salud, brindará la información sobre el VIH (atención, tratamiento, cuidado y apoyo psicosocial) y los derechos sexuales y reproductivos, para que las personas con VIH, tengan el conocimiento e información oportuna que les facilite la comunicación sin coacción ni manipulación alguna, libre y espontánea con su o sus parejas/contactos sexuales sobre su condición serológica.

Articulo 91

El Estado, por medio de la Secretaría de Salud, a través de los Servicios de Atención Integral (SAI), y en aquellos lugares donde no existan los Servicios de Atención Integral (SAI), contará con el personal autorizado y capacitado de los establecimientos de salud a fin de que puedan proveer el tratamiento de acuerdo con las normas técnicas de salud y protocolos vigentes, tales como el Protocolo de Atención Materno Infantil para la Prevención de la Transmisión del VIH de Madre a su hijo o hija. En caso de que el hijo o hija nazca con VIH, la Secretaría de Salud actuará de oficio, brindando la atención, tratamiento, cuidado y el apoyo necesario requerido para que el niño o niña acceda a la terapia antirretroviral de manera oportuna.

Articulo 92

La condición serológica de VIH del niño o niña no restringe el derecho a ser adoptado. Del mismo modo, la condición serológica de VIH de la pareja no restringe el derecho a la adopción.

Articulo 93

La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), mediante las instancias correspondientes, informará sobre la situación serológica del niño o niña a las personas que pretendan adoptarle. También informará a las personas interesadas en adoptar, sobre la existencia de los Servicios de Atención Integral (SAI) que operan en el país, con la finalidad de que el niño o niña en adopción, continúe con el tratamiento que recibe, sin interrupción alguna. En caso de realizarse una adopción por personas extranjeras, se les brindará la información y orientación pertinente para asegurar la continuidad e idoneidad de su tratamiento en su país de residencia.

Articulo 94

Las personas con VIH, sus hijos e hijas, familiares y otras personas afines tienen derecho a la educación en cualquier centro educativo. Se prohíbe a cualquier persona en su rol de docente, funcionaria o empleada de instituciones educativas de cualquier nivel de la educación formal o no formal, pública o privada, negar, impedir o restringir el acceso a los centros educativos y a la educación. La persona a quien le sea negado, impedido o restringido este acceso, o quien represente a menores a los que se les hubiese dado ese trato, está en el deber y derecho de presentar el reclamo sobre tales hechos, ante la instancia donde ocurrió. En caso de no obtener una resolución favorable, procederá a elevarlo ante el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y al Ministerio Público a fin de lograr la restitución del derecho violentado. Estas instancias procederán a deducir las responsabilidades que correspondan.

Articulo 95

Toda persona con VIH a quien se le violente el derecho a la salud y no tenga acceso a la atención integral en los servicios de salud, podrá acudir al Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y al Ministerio Público para la restitución del derecho violentado. La Secretaría de Salud, mediante sus establecimientos de salud, no exigirá cobro alguno a las personas con VIH, en concepto de cuotas de recuperación o cualquier otro cobro por la prestación de servicios de salud o suministro de cualquier tipo de medicamentos en las instituciones del Estado.

Articulo 96

Para dar cumplimiento al Artículo 47 del Decreto 25-2015, que contiene la Reforma a la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma, la Secretaría de Salud, mediante los Servicios Integrales de Salud (SAI), entregará un carné a las personas con VIH atendidas, para que sean exonerados de todo cobro, preservando en todo momento la confidencialidad de los casos registrados. La Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH / Sida en Honduras (ASONAPVSIDAH) coordinará con la CONASIDA su adecuada implementación. Dichos carnés serán codificados consignando la palabra “EXONERADO, Libre de Toda Cuota de Recuperación”. De esta forma, las personas con VIH accederán gratuitamente, a todos los establecimientos de salud públicos, incluyendo hospitalización, servicios de laboratorio, atención por especialidades médicas, cirugías, terapia, servicios de psicología, odontología y todos los necesarios y disponibles. El incumplimiento de lo aquí establecido dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil, administrativo y penal.

Articulo 97

Cuando las personas que prestan servicios en un establecimiento de salud, nieguen, restrinjan, actúen con negligencia, retarden injustificadamente la prestación de la atención u orientación que requiera una persona con VIH, ésta acudirá a la instancia correspondiente a poner la queja o denuncia a fin de que se le restituya el o los derechos violentados. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (CONADEH) y la Fiscalía de los Derechos Humanos procederán de oficio o a petición de la parte interesada a realizar la investigación. De comprobarse el hecho, procederán a la aplicación de la sanción correspondiente, observando los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico nacional, procurando en todo caso la restitución e indemnización del derecho violentado.

Articulo 98

La exigibilidad de la prueba de VIH, por parte de la persona empleadora, a las personas que aspiran a un empleo, que se encuentran en el proceso de postulación o que ya laboran en la institución o empresa, contraviene lo establecido en la Ley Especial de VIH/Sida y su Reforma y constituye una violación al derecho de la persona al trabajo. Asimismo, la realización de exámenes laboratoriales, donde se incluya la prueba de VIH sin consentimiento informado, es una violación a la integridad de la persona. Ambos casos deben ser denunciados, para la aplicación de las sanciones correspondientes. La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que contempla la Ley de Inspección Laboral vigente, realizará las investigaciones pertinentes, aplicará las sanciones y restituirá el derecho violentado a la persona sujeta a dicho procedimiento. La Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y CONADEH podrán acompañar a la persona agraviada, durante el proceso de la queja o denuncia, sin omisión de otras instancias pertinentes.

Articulo 99

La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, mediante sus dependencias respectivas, es el ente encargado de atender las denuncias de solicitud de la prueba del VIH y cualquier otra relacionada con la falta de cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y este reglamento. Concluida la misma y, en caso de comprobarse la denuncia, se procederá a sancionar administrativamente a las personas empleadoras que se le comprueben la realización de actos discriminatorios, observando el debido proceso. En el caso de instituciones públicas, se comunicará el resultado al titular de la dependencia involucrada, para aplicar el régimen disciplinario correspondiente.

Articulo 100

Las personas trabajadoras o empleadas con VIH, no están obligadas a informar sobre su condición serológica. En los casos en que una persona empleada decida comunicar voluntariamente su condición serológica a la persona empleadora, la persona empleadora brindará las oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad, para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su condición laboral. Asimismo, protegerá la integridad de la persona con el propósito del bienestar de la misma, garantizando respetar la confidencialidad de la condición serológica. En aquellas situaciones donde exista potencial riesgo de transmisión de la infección, se tomarán las medidas necesarias para evitar que se incurra en situaciones culposas o dolosas. En este último caso, se aplicará la sanción correspondiente acorde a la normativa nacional. En ningún caso el conocimiento de la condición serológica de la persona empleada será causal de despido.

Articulo 101

Se prohíbe a toda persona empleadora, a las personas empleadas y al personal médico que labora en el centro de trabajo, divulgar la condición serológica de la persona con VIH en calidad de empleada, sin autorización y consentimiento de la misma. Quien infrinja lo anteriormente expuesto incurre en una violación a la privacidad y confidencialidad. En aquellas instancias en donde la notificación es necesaria, no obviará el consentimiento informado y prevalecerá el principio de la beneficencia y justicia. La notificación será codificada para preservar la integridad de la persona, garantizándole sus derechos laborales y el apoyo necesario para la protección de su integridad. La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones que requieran la notificación del estado serológico de la persona empleada, brindará orientaciones y capacitaciones a los entes involucrados para evitar violaciones a los derechos humanos. En caso contrario, dichos entes asumirán su responsabilidad civil, penal y administrativa.

Articulo 102

Las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, en ningún momento podrán obligar a las personas privadas de libertad a realizarse la prueba de VIH, sin su consentimiento informado; salvo aquéllos cuyo proceso judicial lo ameriten.

Articulo 103

El Estado de Honduras, mediante los Juzgados de Ejecución en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, el Comité Nacional contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), las personas defensoras públicas, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), las Autoridades Penitenciarias, garantizarán la atención y el cuidado de las personas con VIH, que se encuentren privada de libertad. Es responsabilidad de la Dirección Penitenciaria y del personal médico encargado en cada centro penal, procurar las condiciones necesarias para la debida atención de las personas con VIH. Los directores de los Centros Penales facilitarán y autorizarán a los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales, la realización de veedurías y auditorías sociales, así como la ejecución de actividades de promoción de la salud y prevención de la infección por VIH e ITS.

Articulo 104

El Instituto Nacional Penitenciario, garantizará la atención oportuna, así como la disponibilidad y accesibilidad del tratamiento de la infección y de la coinfección VIH/ Tuberculosis e insumos necesarios, en coordinación con la Secretaría de Salud. Las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario facilitarán los medios de transporte en caso que la persona requiera ser trasladada a un centro hospitalario a recibir la atención médica correspondiente.

Articulo 105

La comprobación de seropositividad en personal de salud u otro personal de esa área, en el sector público o privado por contacto accidental con el VIH en su actividad laboral, se considerará como enfermedad ocupacional. La comprobación de este riesgo ocupacional estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social o del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) según el caso, dará lugar a las indemnizaciones de Ley, a tratamiento y obtención de medicamentos que se le prescriban. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON VIH

Articulo 106

Las personas con VIH, practicarán su sexualidad con responsabilidad, teniendo la obligación de comunicar su condición serológica a su cónyuge, compañero(a) de hogar o las personas con que hayan establecido relaciones sexuales, a fin de tener el consentimiento informado de las mismas.

Articulo 107

Las personas con VIH deberán informar sobre su condición serológica al personal de salud, cuando se realicen intervenciones quirúrgicas u otros procedimientos invasivos, con el fin de proteger su propia salud y la bioseguridad del personal tratante, asegurando en todo momento el respeto a la confidencialidad.

Articulo 108

Las personas con VIH que deseen procrear, informarán al personal de salud tratante para ser evaluadas de forma oportuna y ofrecerles las diferentes opciones para evitar la transmisión del VIH de madre a hijo o hija.

Articulo 109

La transmisión del VIH de forma dolosa estará sujeta a las sanciones y penas previstas en el Código Penal vigente, véase Título IX Responsabilidad Civil. TÍTULO VII INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN

Articulo 110

La Investigación terapéutica en seres humanos, en especial en la aplicación de medicamentos e implementación de protocolos dirigidos a la atención de las personas con VIH, deberá observar la normativa establecida en el Código de Salud en sus artículos 175 y 176, las buenas prácticas clínicas establecidas en los códigos y normas de investigación científicas, y los lineamientos de las buenas prácticas clínicas en investigación establecidas en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO; así como la observancia de lo dispuesto en las resoluciones, tratados, convenios internacionales, suscritos y ratificados por el Estado de Honduras.

Articulo 111

Toda persona que desea realizar investigación sobre la infección por VIH y los factores concomitantes de carácter social, económico y cultural desde la perspectiva médica, antropológica-cultural, que involucren estudios sobre seres humanos, observará las directrices establecidas por el Colegio Médico de Honduras (CMH) en su Código de Ética Capítulo V: Investigación en Salud; Artículos del 10 al 12, los lineamientos de la red de los comités de ética hospitalarios en investigación biomédica existentes a nivel nacional y las regulaciones establecidas por las universidades públicas y no públicas que cuenten con sus respectivas unidades de investigación científica y comités de bioética. Los resultados de las investigaciones se sustentarán en evidencia científica, respetando los principios de la bioética, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género.

Articulo 112

Los resultados de las investigaciones se diseminarán en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y el Consejo Técnico Consultivo. Si los resultados de la investigación no cumplen con lo establecido en los Artículos anteriores, dará lugar a negar la divulgación de la misma, ya que no contribuirían a generar información estratégica en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 113

El presente Reglamento se fundamenta en una visión integral y actualizada, conforme a la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma del 2015, y reemplaza al Reglamento previamente establecido por el Acuerdo Ministerial No. 009 del 2003. Podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo a petición de la CONASIDA, quien formulará la propuesta de reforma a través de su Secretaría Ejecutiva, tras la aprobación de la asamblea del Consejo Político Decisorio y del Consejo Técnico Consultivo. La Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA remitirá la propuesta a la Secretaría de Salud o bien a la Secretaría de Derechos Humanos, para que, cualquiera de estas dos dependencias del Estado, presente la propuesta de reforma ante la autoridad competente.

Articulo 114

Derogar en su totalidad el Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Salud No. 009 del 15 de mayo de 2003 en el cual se aprueba el REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA.

Articulo 115

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 526-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Programa de Rehabilitación Integral Comunitario Educativo PRINCE

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

  2. 2.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.

  4. 4.

    Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, representada por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), la Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018, modificado mediante Addendum Número Uno, implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de abril del 2019 y Addendum Número Dos, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.142-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 30 de agosto de 2019.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, misma que podrá ser prorrogada

  6. 6.

    Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales ha determinado suscribir un convenio con las Asociaciones de Productores de Maíz, en apoyo al productor del campo para la compra de la producción nacional de la Cosecha 2021-2022, producto de las negociaciones de alianzas estratégicas compra venta de maíz, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBENRNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada como una Asociación Civil “ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítico, sin fines de lucro,

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los estatutos y su reglamento, así como en el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los convenios Internacionales ratificados por el Estado de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación: la ASOCIACION PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, está ubicado en barrio la Victoria, Calle Principal contiguo al Instituto Manuel Zelaya Rosales, municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio y en el extranjero cuando así lo considere. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

ASOCIACIÓN: PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá como Finalidad: Fomentar una cultura de prevención, de respeto, equidad, e inclusión hacia a las personas con cualquier tipo de discapacidad mediante una mayor cobertura de servicios de atención basados en educación, rehabilitación, tratamiento, información y atención médica especializada, SUS OBJETIVOS SON: 1. Proporcionar atención a las personas en los estados tempranos de la discapacidad, prestar servicios de rehabilitación e inclusión integral a las personas con discapacidad. 2. Promover la inclusión educativa, laboral y social de las personas con discapacidad, mediante la equiparación de oportunidades, para el ejercicio de sus derechos, como ser construcción de rampas donde sean necesarias en el municipio de talanga, contratación de intérpretes en lengua de señas en los centros educativos, materiales educativos en braille, los cuales se paran con la colaboración de los sectores público y privado. 3. Utilizar los avances tecnológicos para elevar la calidad de los servicios y ampliar su cobertura a la población del municipio de Talanga y comunidades aledañas 4. Coordinar acciones afines entre las instituciones públicas, privadas, familias y organizaciones de y para personas con discapacidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, consideran miembros:

  • a)

    los miembros honorarios: son las personas que sin involucrarse directamente en las actividades de la Asociación y responden a las necesidades de la misma.

  • b)

    los miembros voluntarios: son las personas de la comunidad que voluntariamente ayudan al funcionamiento de la Asociación ya sea con trabajo, económicamente o la realización de gestiones

  • c)

    los miembros activos: son las personas que directamente se encuentran incorporadas a las diversas actividades y funciones de la Asociación es el caso de las personas que integran la junta Directiva. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Son derechos de los miembros activos de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”,

  • a)

    Elegir y ser electos

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas

  • c)

    Ejercer su derecho de voz y voto

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación cuando lo soliciten

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras

  • f)

    conservar su calidad de miembros en caso de ausencia del país, siempre y cuando promueva y apoye las actividades de la Asociación.

Articulo 8

Son deberes de los Miembros Activos:

  • A)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • B)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación

  • c)

    asistir a las Asambleas sesiones y reuniones a las que fueron convocados

  • d)

    Desempeñar con gran responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la Asociación.

Articulo 9

Son derechos de los Miembros Honorarios y Voluntarios;

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 10

Son deberes de los Miembros Honorarios y Voluntarios;

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos

  • b)

    Respetar y cumplir los acuerdos tomados en las comisiones en que estén asignados

  • c)

    Asumir una actitud responsable con alta moralidad y decoro, siempre que porte la credencial de la Asociación. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Se prohíbe a todos los miembros de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE

  • a)

    Involucrar a la Asociación en asuntos que no sean afines con los objetivos de la misma

  • b)

    Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales

  • c)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinada ideología política

  • d)

    Dar información a personas ajenas a la Asociación de los temas tratados en las Reuniones, Asambleas o convocatorias. RESPONSABILIDADES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 12

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las siguientes sanciones:

  • a)

    Amonestación verbal y privada;

  • b)

    Amonestación por escrito

  • c)

    Suspensión temporal

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al mismo a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedan desvirtuados, se levantará la respectiva acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le inició un proceso no asiste a la audiencia, se le tomará como desacato y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 13

LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, Estará conformada por los siguientes órganos de gobierno:

  • a)

    Asamblea General

  • b)

    Junta Directiva

  • c)

    órgano de Fiscalización

  • d)

    Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 14

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros de la Asociación.

Articulo 15

La Asamblea General podrá ser ordinaria y Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 16

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serás realizadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva de forma escrita misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día lugar , fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o por correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará en 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 17

La Asamblea General se celebrará en el mes de noviembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria se realizará cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 18

DEL QUÓRUM: Para que la asamblea General ordinaria tenga validez se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no lograra la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de (2/3) dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho Quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir los miembros que formarán la Junta Directiva de la Asociación;

  • b)

    solicitar los informes financieros de la Asociación;

  • c)

    Admitir nuevos miembros;

  • d)

    Aprobar Plan Estratégico de la Asociación;

  • e)

    Aprobar los informes financieros sometidos por junta directiva;

  • f)

    Nombrar a los miembros que integren el Órgano de Fiscalización;

  • g)

    Nombrar a los miembros del Consejo de Docentes;

  • h)

    Las demás que corresponda como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 20

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en estos casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los siguientes Estatutos

  • b)

    Aprobar el reglamento interno y sus reformas;

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación de la asociación;

  • d)

    Fusión de la Asociación con otras de su misma naturaleza y finalidad;

  • e)

    Afiliación de la Asociación con otras Instituciones superiores de enseñanza inclusiva;

  • f)

    Extensión de la Asociación hacia otras áreas dentro de la Educación Inclusiva;

  • g)

    Resolver la impugnación de los acuerdos. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787

Articulo 21

De los acuerdos: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir, por la mitad o más de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por (2/3) dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición de los presentes Estatutos su reglamento o violenten la Legislación Hondureña vigente. Impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes quien la remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación quien resolverá dentro de los términos de 15 días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 22

Todos los acuerdos enmendados tanto de la Asamblea Ordinaria como de la Asamblea Extraordinaria siempre que se ajusten a los presentes Estatutos tienen carácter obligatorio para todos los miembros que no podrán alegar desconocimiento de los mismos. El miembro que por causa justificada comprobable no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro en ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA TRANSPARENCIA

Articulo 23

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contiene las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes el cual estará en custodia del secretario(a) y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación cuando así lo requieran y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

La Junta Directiva es el órgano de la dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente(a),

  • b)

    Vicepresidente(a),

  • c)

    Secretaria(o),

  • d)

    Tesorero(a),

  • e)

    Vocal 1,

  • f)

    Vocal 2.

Articulo 25

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante 2 años y con posibilidad de reelección solamente por un periodo más en el mismo cargo u otro que la asamblea estime conveniente PROCEDIMIENTO DE ELECCION

Articulo 26

La elección de la Junta Directiva se hará mediante sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 27

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. (Para que dichas reuniones sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros). En las sesiones de la junta directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 28

Los miembros de Junta Directiva que no asistan injustificadamente a tres reuniones consecutivas o cuatro alternativas en el año serán destituidos del cargo.

Articulo 29

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el presidente y secretario. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Elaborar, discutir y aprobar presupuestos de la Asociación;

  • b)

    Nombrar comisiones específicas para agilizar los planes de acción;

  • c)

    Cumplir y hacer los estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones adoptadas por la asamblea general;

  • d)

    Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias;

  • e)

    Disponer todo lo relativo a la administración: contratación, funciones del personal Docente técnico administrativo;

  • f)

    Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria anual de labores, inventarios y balances generales para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la asociación;

  • g)

    Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerde la Asamblea;

  • h)

    Representar a la asociación a nivel nacional e internacional;

  • i)

    Suspender a los miembros que no cumplan con los que mandan los estatutos de la asociación;

  • j)

    Elaborará. y aprobar el reglamento interno de la Asociación;

  • k)

    Y otra que la Asamblea Designe. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787

Articulo 31

Las sesiones de la junta directiva serán dirigidas por el presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el secretario, en ausencia del presidente el vicepresidente de la junta directiva podrá presidir la sesión.

Articulo 32

Son atribuciones del Presidente/a: a. La Representación legal de la Asociación en todos los asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales. b. Convocar conjuntamente con el secretario a los demás miembros de la asociación, sean estas sesiones ordinarias o extraordinarias y presidirlas. c. Presentar en cada reunión anual un reporte del trabajo de la asociación. d. Procurar la existencia de un ambiente de hermandad entre los miembros de la junta directiva, del personal de la asociación. e. Efectuar todos los acuerdos y resoluciones aprobadas por la asamblea general. f. Autorizar conjuntamente con el tesorero toda la documentación de carácter económico, planillas, órdenes de pago, viáticos para giras conforme al presupuesto; g. Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los estatutos y demás reglamentos de la asociación; h. Organizar todos los comités que se crea conveniente para el éxito de la asociación. i. Todas aquellas que por razones de su cargo él pueda realizar. j. Tendrá firma autorizada en las cuentas bancarias de la Asociación.

Articulo 33

Son atribuciones del vicepresidente: 1. asistir al presidente y colaborar con el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la asociación, 2. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal de impedimento, 3 Aquellas otras que le asignen la asamblea general o la junta directiva y los reglamentos internos de la Asociación.

Articulo 34

Son atribuciones del secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la asamblea general de la junta directiva y otros que se consideren convenientes, 2. Cumplir funciones de secretario/a en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como la junta directiva, 3. Citar para las sesiones de la junta directiva y asambleas generales con instrucciones del presidente. 4. Redactar y autorizar con el presidente las actas de asamblea general y la junta directiva, 5. Certificar los actos y resoluciones de la asociación, así como extender con el visto bueno del presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Registro de afiliados.

Articulo 35

Son atribuciones del tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en la forma que lo disponga la asamblea general, junta directiva y los reglamentos de la asociación, 2. Autorizar y firmar con el presidente los documentos y cheques de la asociación, 3. Llevar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la junta directiva y anual a la asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación, 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la asociación, 6. Tener firma registrada junto con la del presidente o vicepresidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Articulo 36

Son atribuciones del vocal 1. Colaborar con los demás miembros de la junta directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la asociación, formando y ejecutando las correspondientes acciones, presentándolas a la junta directiva para su revisión y aprobación 2. Colaborar en la administración general de la asociación 3. Sustituir por su orden a los miembros de la junta directiva en caso de ausencia temporal, excepto al presidente. 4. Las demás que le asignen la asamblea general, la junta directiva y los presentes estatutos

Articulo 37

El ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y serán de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el presidente, tesorero los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieros que estime conveniente;

  • e)

    Informar inmediatamente al presidente, junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • f)

    Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 38

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, estará a cargo de un director(a), Ejecutivo(a) que no formará parte de los miembros de la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 39

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 40

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización;

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva;

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;

  • e)

    Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • f)

    Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTUTLO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 41

El patrimonio la asociación correspondiente, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen el patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio, de la asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la asamblea.

Articulo 42

El patrimonio LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, estará constituido por:

  • 1)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • 2)

    Los bienes que adquiera.

  • 3)

    Donaciones nacionales o internacionales, que de acuerdo a la ley deberán ser reportadas a la DIRRSAC.

  • 4)

    Herencias y legados.

  • 5)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.

  • 6)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 43

Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Articulo 44

Son causas de disolución de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”:

  • a)

    La resolución adoptada en la asamblea general extraordinaria;

  • b)

    La imposibilidad de realizar sus fines;

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye;

  • d)

    Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.

Articulo 45

La disolución de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en asamblea general extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por (2/3) dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea.

Articulo 46

En caso de acordarse la disolución y liquidación de LA ASOCIACION la asamblea general extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la junta directiva y la misma preparará un informe final para la asamblea general, el que estará a disposición de cualquier miembro de la asociación por un periodo de treinta días en la secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periodo de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la asamblea general extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 47

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en asamblea general extraordinaria, por las (2/3) dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 48

LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 49

La junta directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la asamblea general ordinaria.

Articulo 50

Las actividades de la asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 51

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la asamblea general, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Evacuados los puntos para lo que fueron convocados todos los miembros de ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se levanta el acta correspondiente que fue firmada por todos los asistentes para la constancia. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban bienes o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 D. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-007-2021 Contratación de “Mantenimientos para Equipos Electromecánicos del SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2021 a presentar ofertas para la Contratación de "Mantenimientos para Equipos Electromecánicos del SAR". EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, gestión 2022. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día viernes (26) de noviembre del 2021 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del martes (11) de enero de 2022. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del martes (11) de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 26 de noviembre del 2021. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 2 D. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS "CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LA CARTERA HIPOTECARIA Y CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LOS PRESTAMOS DE CONSUMO DEL INPREUNAH" LICITACION PÚBLICA NACIONAL-GC- INPREUNAH-2021-002 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-2021-002, a presentar ofertas selladas para la "Contratación de Seguro contra Daños y Líneas Aliadas, Seguro de Vida e Invalidez de la cartera hipotecaria y contratación Seguro de Vida e Invalidez para los préstamos de consumo del INPREUNAH" año 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, de 9:00 am a 5:00 p.m., o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana(@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y HONDUCOMPRAS 1.0. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00 am el día jueves 20 de enero del 2022, seguidamente la apertura de las ofertas de manera presencial en la sala de Juntas ubicada en el segundo piso del edificio INPREUNAH a las 10:20 am el día jueves 20 de enero del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 30 de noviembre del 2021 MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough Director Especialista a.i. 2 D. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.57/2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED y sensores de ocupación para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro de luminarias LED y stock para repuestos, conforme a los detalles técnicos descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED. Ítem No. 2: Stock de luminarias LED para repuestos. Lote No. 2: Suministro de lámparas LED y sensores de ocupación y repuestos para el sistema de iluminación LED. Lote No. 3: Suministro, instalación, y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para los depósitos de alta densidad del BCH, según planos El-01, El-02 y El-03. Lote No. 4: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para el área de Chillers del Centro de Cómputo Certificado Tier III del BCH; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de 2022. IAO 24.1 y 27.1 fecha: 20 de diciembre de 2021 Hora: 10:00 a.m. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 20 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 D. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.-HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, el señor JOSE MARIN ZORTO representado legalmente por el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA REYES, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor de Depósito a Plazo 400969321, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 350.000.00) en la Institución Mercantil denominada BAC/CREDOMATIC de El Progreso, Departamento de Yoro, a favor del señor JOSE MARIN ZORTO.- Actúa el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA REYES, en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE MARIN ZORTO. El Progreso, departamento de Yoro, a los 25 días de noviembre del 2021. ABG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS SECRETARIA, POR LEY 2 D. 2021 _________ REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: QUARZO 15 OD compuesto por los elementos 15% SPIROTETRAMAT Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ACIDO TETRAMICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: DISPERSION EN ACEITE (OD) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. (AGROSER, S.A.)/COLOMBIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o cienifficas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 2 D. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR; AL SUR, con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT; AL ESTE, con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO; Y, AL OESTE, con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Addendum No.1 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.58/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.58/2021, para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionados de precisión de doce (12) y catorce (14) toneladas, marca CLIMATEWORX, que se reprograma el acto de recepción, por lo que deberán considerarse en el Pliego de Condiciones, los aspectos siguientes:

  • IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 16 de diciembre de 2021 al 9 de junio de 2022.

  • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 16 de diciembre de 2021 al 9 de junio de 2022.

  • IAO 24.1 y 27.1 fecha: 16 de diciembre de 2021 Hora: 10:00 a.m.

  • Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 16 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-3584 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

    • D)

      APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (5)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOFINIL

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el aparato musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N. 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3144 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNANDEZ

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (35)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE. TOAST que aparece en la etiqueta.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 2 D. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Número de Solicitud: 2021-2610 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

        • A)

          TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

        • D)

          APODERADO LEGAL ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL ( )

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios, asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación, desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de equipo relacionado con la tecnología, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2612 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

          • D)

            APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez.

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (42)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY.

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3544 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

            • D)

              APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (33)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diseño Especial

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W.

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3661 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3660 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Número de Solicitud: 2021-1171 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alfredo Jose Vargas Chévez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización, de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3501 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESONOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23341 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE G.- ________ Número de Solicitud: 2020-23342 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-2272 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V. Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HO AUTOPARTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES” por considerarse de uso común. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Número de Solicitud: 2021-1169 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1168 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1172 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-24021 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,786 Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 169-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 169-2021 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación 2339-2021-Acuerdo No. 19-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, representada por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), la Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018, modificado mediante Addendum Número Uno, implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de abril del 2019 y Addendum Número Dos, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.142-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 30 de agosto de 2019. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, misma que podrá ser prorrogada CONSIDERANDO: Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales ha determinado suscribir un convenio con las Asociaciones de Productores de Maíz, en apoyo al productor del campo para la compra de la producción nacional de la Cosecha 2021-2022, producto de las negociaciones de alianzas estratégicas compra venta de maíz, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 33, 116, 118, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional, que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES, REPRESENTADA POR LAS EMPRESAS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA); LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO); UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ORIENTE LIMITADA (UNOPROL); LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS; LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MAIZ DE HONDURAS (APROMAIZH); Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) Y AGRICULTURAY GANADERIA (SAG). ANTECEDENTES Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales y las Asociaciones de Productores de Maíz, han venido celebrando convenios de alianzas estratégicas para la compra venta de maíz producción nacional, manteniendo un mercado seguro para la comercialización y favoreciendo directamente al productor nacional. Que por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños a la infraestructura vial y productiva del país, configurándose en una nueva crisis humanitaria, declarándose Estado de Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM 115-2020 y PCM 116-2020. Que a los efectos destructivos de los fenómenos naturales debemos sumar la crisis Sanitaria y Humanitaria causada por el virus del Covid-19; por lo que el país se encuentra en un estado de emergencia. Que, el paso del Huracán Ida, dejó serias afectaciones en la Infraestructura y sistema productivo en el Estado de Luisiana, Nueva Orleans, Estados Unidos de América, lo cual ha ocasionado una crisis en materia logística en la exportación de maíz. POR TANTO; Los abajo firmantes representantes, de las Empresas de la Asociación Hondureña de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), las Asociaciones de Productores de Maíz, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, procedemos a suscribir el “CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL”, bajo los términos y condiciones siguientes: OBJETIVO BASICOS DEL CONVENIO. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza a los productores nacionales de maíz un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar y demandar volúmenes de venta y establecer precios de compra y venta, eliminando los intermediarios comerciales y especulación de dichos productos en el mercado hondureño. 1. VOLUMEN DE COMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz firmantes del presente Convenio, la compra mínima de TRESCIENTOS MIL QUINTALES (300,000 qq) de maíz, de la Cosecha Nacional 2021-2022. Las empresas de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales firmantes del Convenio se obligan a comprar el volumen pactado. 2. PRECIO DE COMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza pagar a los productores nacionales de maíz que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de maíz firmantes del presente Convenio, el precio fijo por quintal de maíz seco puesto en las plantas de las empresas en la Zona Norte de Cuatrocientos Diez Lempiras (L.410.00/qq) y en la Zona Centro-Sur-Oriente, Trescientos Noventa Lempiras (L.390.00/qq). La Industria de Alimentos Balanceados para Animales a solicitud de las gremiales de productores retendrá Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores firmantes del presente convenio, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. 3. FECHA DE PAGO. El pago de las compras de maíz realizadas a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de la factura vigente y autorizada por el SAR. 4. DE LOS CONTRATOS. Siguiendo una agricultura contratada y con áreas geo- referenciadas, las empresas de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales pondrán a disposición de las partes un contrato en el cual se establecerán los términos de compra– venta del grano objeto de este Convenio, debiéndose firmar directamente con cada productor conforme a lo establecido en la ley, los cuales tendrán absoluta validez para gozar del beneficio de importación bajo el mecanismo de este Convenio. Cada empresa firmante del presente Convenio se compromete a presentar los contratos de compra venta, conforme al área georeferenciada, suscritos con los productores al ENTE CONTRALOR, para efectos de registro, verificación y certificación de los mismos, para asegurar que en efecto se realizó la compra pactada, conforme a los contratos firmados. Los productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada, la causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió́ el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor la empresa procederá́ a notificar al Ente CONTRALOR y este a su vez notificará a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Los contratos servirán para la asignación del contingente arancelario de importación de maíz, conforme a la relación de compra/importación de maíz a que tienen derecho las empresas firmantes de este Convenio será: por la compra de un (1) quintal de maíz producción nacional, tendrá el derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. 5. DE LA SUPERVISION. Se nombrará una Comisión de Supervisión del Convenio integrada por: Cuatro (4) representantes del sector productor, cuatro (4) representantes del sector de Industria de Alimentos Balanceados para Animales, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, un (1) de la Administración Aduanera de Honduras. Las decisiones de la comisión de supervisión serán adoptadas válidamente por el voto favorable por mayoría simple. El objetivo de esta Comisión será de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento del presente convenio para las operaciones de compra-venta realizadas y en la búsqueda de soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación y se reunirá a solicitud de las partes o cuando la misma comisión lo estime conveniente. 6. DEL ENTE CONTRALOR. Para efectos de monitorear y registrar las transacciones de compra/venta de maíz, se contratará una empresa reconocida como “ENTE CONTRALOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios profesionales para el pago de estos servicios serán responsabilidad de AHPROABA. 7. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES. a) La SAG y SDE, establecerán un contingente arancelario de importación de maíz amarillo (1005.90.20.00), al cero por ciento (0%) de arancel, de cualquier país de procedencia, siempre y cuando se hayan suscrito los contratos de compra venta entre la industria y las asociaciones de productores, y presentado por el Ente Contralor, con el fin de asegurar la compra del volumen acordado de la Cosecha Nacional 2021-2022. La relación para importar será a razón de la compra de un (1) quintal de maíz producción nacional, tendrá el derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. b) El Ente Contralor encargado de llevar el registro y v

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Resolución

Resolución No. 19-2021 — Reglamento de Procedimiento de Acciones Administrativas para Reclamos Electorales, Elecciones Generales 2021

CERTIFICACIÓN 2339-2021 El Infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio, CERTIFICA. La RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto VII (Asuntos ACUERDO No. 19-2021 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES, ELECCIONES GENERALES 2021) numeral tres (03) del Acta Número 68-2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día lunes quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), reanudada el día martes dieciséis (16), miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18), viernes diecinueve (19), sábado veinte (20), domingo veintiuno (21) del mismo mes y año, que literalmente dice: “

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Reglamento

Reglamento No. 19-2021 — Reglamento de Procedimiento de Acciones Administrativas para Reclamos Electorales. Elecciones Generales 2021

Poder Judicial

  1. 1.

    Que el Consejo Nacional Electoral está empeñado en un proceso de elecciones generales 2021 transparente, a efecto de lograr un mejoramiento sustancial de la Administración Electoral, tanto en su aspecto de organización y ejecución, como en cuanto a los procedimientos a seguir en la tramitación de los reclamos administrativos y denuncias que se produzcan como consecuencia de dicho proceso, a fin de cumplir en forma más adecuada a los objetivos y metas del proceso, así como a la satisfacción procesal de las solicitudes que los ciudadanos promuevan ante este Órgano Electoral.

  2. 2.

    Que la actividad procesal administrativa electoral debe estar fundada en los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la buena marcha del trámite de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del Consejo por parte de los ciudadanos, partidos políticos, alianzas entre partidos y candidaturas independientes, con el fin de brindar una respuesta oportuna.

  3. 3.

    Que es de interés del Consejo Nacional Electoral integrar en la medida de lo posible y dentro del marco jurídico nacional vigente, la satisfacción de los intereses públicos del pueblo hondureño, lo cual exige el respeto a la normativa y procedimientos creadas como garantía de los derechos políticos de los ciudadanos y organizaciones políticas, frente a la actividad administrativa electoral.

  4. 4.

    Que la acción administrativa electoral, además de observar las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas reglamentarias derivadas de las experiencias adquiridas que nos indican el modo y los procedimientos más expeditos para satisfacer los intereses de los ciudadanos y Partidos Políticos que se vean en la necesidad de acudir ante este Consejo Nacional Electoral en procura de obtener una protección adecuada y oportuna, cuando sus derechos políticos e intereses legítimos resultaren de alguna manera vulnerados.

  5. 5.

    Que el Consejo Nacional Electoral, está facultado por la Ley para emitir los Reglamentos necesarios para su funcionamiento.

  6. 6.

    Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la

    Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.

Articulo 1

El Consejo Nacional Electoral y todas sus dependencias estarán sujetos a las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras y el presente Reglamento, para conocer y resolver sobre las acciones administrativas para reclamos electorales iniciados a instancia de parte interesada o verificaciones y recuentos de oficio producto de las inconsistencias no validadas por el sistema.

Articulo 2

La disposición contenida en el artículo anterior es aplicable también a los Partidos Políticos, Alianzas entre Partidos, Candidatos, Candidaturas Independientes y a la ciudadanía en general, cuando promuevan y sometan al conocimiento y decisión del Consejo Nacional Electoral, cualquier acción administrativa electoral de las permitidas por la Ley Electoral de Honduras. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA

Articulo 3

La competencia del Consejo Nacional Electoral en materia electoral es irrenunciable y será ejercida en la forma atribuida por Ley. No obstante, cuando el Pleno lo considere necesario, podrá delegar el ejercicio de algunas de las actividades propias del procedimiento, reservándose en todo caso la decisión final del asunto. Dicha delegación sólo podrá hacerse en funcionarios o empleados integrantes de su estructura organizativa.

Articulo 4

El acto de delegación, deberá contener instrucciones obligatorias precisas y específicas en materia procedimental de obligatorio cumplimiento, para el funcionario o empleado delegado.

Articulo 5

En los actos asignados por delegación, se expresará siempre esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.

Articulo 6

Cuando el Consejo Nacional Electoral considere que no tiene competencia para conocer y decidir sobre determinado asunto, y que dicha competencia le corresponde a otro órgano del Estado, podrá declararse incompetente de oficio, mediante auto o providencia y remitirá las diligencias al órgano que considere competente. Dicha incompetencia podrá también declararse a instancia de parte interesada.

Articulo 7

Contra los autos o providencias que se dicten en cuestiones de competencia administrativa electoral, no procederá recurso alguno; excepto cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 8

El Consejo Nacional Electoral desarrollará su actividad, con sujeción a la jerarquía normativa establecida en el artículo 5 de la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 9

Las actividades del Consejo Nacional Electoral también serán desarrolladas con apego a las normas de economía procesal, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Articulo 10

Las dependencias del Consejo Nacional Electoral colaborarán entre sí, practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones que les fueren encomendadas por el Pleno y las que fueren solicitadas por la Secretaría General. CAPÍTULO IV PLAZOS

Articulo 11

Los plazos establecidos en la Ley Electoral de Honduras y en este Reglamento, son improrrogables y de cumplimiento obligatorio para los interesados y para el Consejo Nacional Electoral.

Articulo 12

Los plazos empezarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación, y el último día de su vencimiento estará habilitado hasta las doce en punto de la noche.

Articulo 13

Los plazos establecidos en horas, se entenderá que se extienden hasta el último minuto de la hora de su vencimiento.

Articulo 14

Transcurrido un plazo improrrogable, quedará caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse, lo que se hará constar de oficio en las diligencias. CAPÍTULO V COMPARECENCIA, PARTE INTERESADA

Articulo 15

Podrán comparecer en la vía administrativa electoral las personas con capacidad de conformidad con las normas del Código Civil. No obstante, podrán comparecer los ciudadanos que han cumplido los dieciocho años en defensa de sus derechos políticos personales.

Articulo 16

Los interesados actuarán por medio de Apoderado, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. El poder podrá otorgarse en escritura pública ante notario, por carta poder debidamente autenticada y en el mismo escrito en que se promueva la acción. En todo caso, el Apoderado desde la aceptación del poder queda obligado para con el poderdante de acuerdo a las disposiciones del mandato.

Articulo 17

La comparecencia de los particulares ante el Consejo Nacional Electoral será obligatoria cuando sea requerido para ello o cuando así esté previsto en una disposición legal o reglamentaria. CAPÍTULO VI LEGITIMACIÓN PROCESAL

Articulo 18

Los ciudadanos que acrediten un interés legítimo pueden presentar en cualquier tiempo, denuncias o acciones administrativas de conformidad con los artículos 293, 294, 297, 298 y 307 de la ley Electoral de Honduras; siempre y cuando acrediten que el acto o la acción impugnada les ocasiona perjuicio. CAPÍTULO VII INICIACIÓN

Articulo 19

Cuando el procedimiento para conocer sobre acciones administrativas electorales, se inicie a instancia de

persona interesada, en el escrito inicial se debe expresar lo siguiente: 1. Suma que indique con claridad la acción específica de que se trata; 2. La indicación del órgano al que se dirige, o sea, al Consejo Nacional Electoral; 3. El nombre, apellidos, estado civil, profesión u oficio, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante o de su apoderado legal; 4. Los hechos y razones en que se funde y la indicación clara de lo que se solicita; y, 5. Lugar, fecha y firma o huella digital del dedo índice de la mano derecha cuando no supiere firmar.

Articulo 20

Con el escrito inicial el interesado deberá acompañar los documentos en que se funde y si no los tuviere indicará el lugar donde se encuentren. Si necesitare de otros medios de prueba con que pueda acreditar los extremos de su petición deberá indicarlos en el mismo escrito. CAPÍTULO VIII REGISTRO

Articulo 21

En la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral se llevará un libro de registro ya sea físico o electrónico de toda acción iniciada, sea de oficio o a instancia de parte interesada, asignándole un número correlativo según el orden de ingreso y formando el expediente correspondiente a cada acción. Asimismo, llevará un libro de registro de remisión de expedientes al Tribunal de Justicia Electoral.

Articulo 22

Toda persona que presente un escrito podrá acompañar copia del mismo y exigir que se le anote constancia de la fecha y hora de presentación. Asimismo, de los documentos originales que acompañe podrá presentar copia y pedir que previo cotejo, se le devuelvan los originales.

Articulo 23

Una vez iniciado el procedimiento, seguirá todos sus trámites hasta la emisión de la resolución definitiva. CAPITULO XIX LAS PRUEBAS

Articulo 24

Solo se admitirán para efectos probatorios en las acciones administrativas, los documentos electorales que se señalan en la Ley Electoral de Honduras y todos aquellos que hagan efecto probatorio de conformidad a la legislación procesal electoral.

Articulo 25

La carga de la prueba en materia electoral está a cargo de la parte interesada que promueva la acción, sin perjuicio de la facultad del Consejo Nacional Electoral de disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

Articulo 26

El Consejo Nacional Electoral apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional. CAPÍTULO X DESISTIMIENTO

Articulo 27

En cualquier momento la parte interesada podrá desistir de su petición. El desistimiento se formulará por escrito y mediante providencia se tendrá por desistida la acción y sin más trámite se ordenará el archivo de las diligencias. Cuando el desistimiento fuere sobre un recurso, se tendrá por firme el acto recurrido. CAPÍTULO XI ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS

Articulo 28

Las actuaciones y procedimientos del Consejo Nacional Electoral en los asuntos iniciados de oficio o a

instancia de parte, se producirán por escrito y adoptarán la forma de providencias, resoluciones definitivas o incidentales en su caso.

Articulo 29

Los actos serán dictados respetando los procedimientos previstos en la Ley Electoral y el presente reglamento y deberán sustentarse en los hechos y antecedentes y en el derecho aplicable al caso concreto.

Articulo 30

Los actos de carácter general, como un Reglamento, la Declaratoria de Elecciones y cualquiera otro acto de publicación obligatoria, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 31

La publicación de los actos de carácter general produce los mismos efectos de la notificación, respecto de los partidos políticos, alianzas entre partidos, sus candidatos, candidaturas independientes y la ciudadanía en general.

Articulo 32

Los autos y providencias de mero trámite, no requieren de motivación, no obstante, en casos excepcionales podrán motivarse, si fuere necesario para establecer y explicar aspectos importantes en que se fundamenta la decisión. CAPÍTULO XII AUDIENCIA ÚNICA DE TRÁMITE

Articulo 33

Para el análisis, revisión y examen de los documentos probatorios acompañados al escrito inicial en que se promuevan acciones administrativas, nulidades administrativas y denuncias, una vez admitidos los escritos y sus documentos, se señalará audiencia dentro de los tres días siguientes a la notificación de su admisión.

Articulo 34

La audiencia única de trámite tiene por objeto el examen de los documentos probatorios acompañados al escrito inicial y la evacuación de cualquier otro medio probatorio lícito anunciado y propuesto en dicho escrito, para determinar si se han acreditado las causales de la acción pretendida.

Articulo 35

La audiencia se realizará en la fecha, día y hora señalados, con la comparecencia de la parte o partes personadas en el expediente con su respectivo apoderado legal y si ninguna de las partes comparece, se les tendrá por no comparecidas, lo que se hará constar en el Acta correspondiente y mediante providencia se ordenará el archivo de las diligencias sin más trámite.

Articulo 36

La audiencia se iniciará con el análisis de los documentos probatorios aportados en el escrito inicial, en presencia de los interesados, con lo cual se determinará la procedencia total o parcial de la acción y si ninguno de los extremos resultare acreditado, se declarará sin lugar la acción y se ordenará sin más trámite el archivo de las diligencias.

Articulo 37

Cuando la prueba fuere testifical, los testigos serán examinados libremente en la audiencia bajo juramento en forma individual y no se permitirá que el testigo examinado pueda comunicarse con los demás testigos y sus declaraciones serán documentadas como parte de la misma audiencia.

Articulo 38

No se admitirá prueba impertinente ni testifical desproporcional, repetitiva o inútil, con lo cual se pretenda retrasar o entorpecer el curso normal del debido proceso.

Articulo 39

Sólo podrán ser propuestos como testigos en las acciones administrativas:

  • a)

    Los miembros de la JVR impugnada;

  • b)

    Los Miembros de los Organismos Electorales de la circunscripción a la que pertenezca la JVR.

Articulo 40

Si no comparece un testigo o un perito se continuará la audiencia sin la intervención de ellos y no podrán intervenir posteriormente en el mismo expediente, y se tendrá

como desistida la prueba pericial y la testifical cuando quedare un solo testigo para declarar.

Articulo 41

Cuando la prueba no se pueda practicar en el acto de la audiencia se procurará evacuarla antes de que se celebre la misma, y si no fuere posible, en la audiencia se señalará día y hora en que se practicará dicha prueba, indicando el lugar para que las partes puedan estar presentes en la evacuación de estas pruebas, suspendiendo la audiencia y reanudándola después de evacuadas para incorporarlas al acta de la audiencia.

Articulo 42

En todo momento las partes están obligadas a mantener una conducta respetuosa entre sí y ante los funcionarios y empleados auxiliares que celebren las audiencias. Cualquiera de las partes que se comporte de manera irrespetuosa, o quebrante los deberes de lealtad, probidad y buena fe procesal, será sancionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Código Procesal Civil.

Articulo 43

Antes de concluir la audiencia el Consejo Nacional Electoral a través de sus funcionarios o empleados que hayan intervenido, podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes y dará por terminada la audiencia, firmando los interesados que hayan comparecido y los funcionarios que corresponda.

Articulo 44

Concluida la audiencia no se admitirá ninguna prueba, por tratarse de diligencias administrativas sumarias y comenzará a correr el plazo para la emisión de la resolución, al día siguiente de la conclusión de la audiencia. CAPÍTULO XIII ACCIÓN DE REVISIÓN Y RECUENTOS ESPECIALES

Articulo 45

Son causales para la acción de revisión y recuento especial las siguientes: 1. Si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en el acta de la Junta Receptora de Votos que se solicite; 2. Si se ha cometido error en la contabilización de los votos o marcas adjudicados a cada partido político, alianza, candidatura independiente, movimiento en su caso; 3. Si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor a la consignada en el acta.

Articulo 46

En los supuestos del artículo 294 de la Ley Electoral de Honduras, si el sistema no válida o no puede validar los resultados del Acta de Cierre Original, el Pleno de Consejeros emitirá Resolución de oficio. CAPÍTULO XIV TRÁMITE DE LA REVISIÓN Y RECUENTO

Articulo 47

Cuando la acción se deduzca a petición de parte, el Consejo Nacional Electoral la debe admitir si hay indicio racional del error o abuso cometido con base a las pruebas presentadas.

Articulo 48

Si la acción es admitida, el Consejo Nacional Electoral ordenará la conformación de una Junta Especial de Verificación y Recuento nombrada al efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 295 de la Ley Electoral y señalará audiencia a verificarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, a la que podrán asistir los interesados por sí o por medio de sus representantes, que deberán concurrir a la misma en la fecha y hora y no se admitirán más medios probatorios que los anunciados en el escrito inicial.

Articulo 49

La audiencia se verificará a la hora indicada del día señalado y en caso de no comparecer alguna de las

partes interesadas, se llevará a cabo media hora después con los representantes que concurran al acto y si no concurriere ninguna de las partes, igualmente se procederá a abrir las urnas de las Juntas señaladas en el escrito inicial, que fueren procedentes, a fin de constatar los resultados, los cuales deben consignarse en Acta especial que deben firmar los miembros de la Junta Especial de Verificación, las que serán integradas por un presidente, un secretario, un escrutador y dos vocales.

Articulo 50

El plazo para interponer la acción de revisión y recuento especial, será de cinco (5) días calendario siguientes al día en que se practicaron las elecciones. CAPÍTULO XV ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JRV

Articulo 51

El Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene competencia para conocer y resolver sobre las Acciones de Nulidad Administrativa siguientes: 1. Contra los actos ejecutados por las Juntas Receptoras de Votos, y, 2. Contra los escrutinios practicados por las Juntas Receptoras de Votos. CAPÍTULO XVI CAUSALES DE NULIDAD ADMINISTRATIVA.

Articulo 52

La acción de nulidad administrativa contra actos ejecutados por las Juntas Receptoras de Votos tendrá lugar únicamente por las causas siguientes: 1. Instalación de la Junta Receptora de Votos, en lugar distinto al preestablecido o autorizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE); 2. Instalación de la Junta Receptora de Votos sin el quórum exigido por la Ley; 3. Haber impedido indebidamente a los electores, el ejercicio del derecho al voto; 4. Violación de la secretividad del voto; 5. Permitir a ciudadanos no habilitados para ejercer el sufragio en esa Junta Receptora de Votos o que estándolo lo ejerzan sin la documentación exigida por la Ley; 6. Utilizar documentos, materiales y equipo no autorizados por el Consejo Nacional Electoral; y, 7. Por violación de las medidas de seguridad del material de los procesos electorales.

Articulo 53

La acción de nulidad administrativa contra los escrutinios practicados por las Juntas Receptoras de Votos, tendrá lugar únicamente por las causas siguientes: 1. Que se haya realizado el escrutinio en local diferente al determinado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), para la Junta Receptora de Votos; 2. Falsificar o alterar el acta de cierre que contiene los resultados del escrutinio practicado por la Junta Receptora de Votos; 3. Utilizar documentos, materiales y equipo no autorizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE); y, 4. Por violación de las medidas de seguridad del material de los procesos electorales.

Articulo 54

Toda acción de nulidad administrativa, debe presentarse por escrito ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) concretando los hechos en que se fundamenta y los preceptos legales infringidos y cuando se haga personalmente deberá constituir Apoderado en el mismo escrito. Junto al escrito debe el interesado presentar las pruebas correspondientes, sin perjuicio de que el Consejo pueda realizar las investigaciones que estime necesarias.

Articulo 55

Las acciones de nulidad administrativa deben interponerse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al día en que se practicaron las elecciones.

CAPÍTULO XVII INADMISIBLIDAD DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DENUNCIAS

Articulo 56

Se deben declarar inadmisibles de plano y sin ulterior recurso las acciones administrativas y denuncias promovidas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no se funden en las causales establecidas en los Artículos 297, 298 y 299 de la Ley Electoral de Honduras y Artículos 45, 46, 50, 51, 52, 53, 73 y 74 del presente reglamento.

Articulo 57

No se admitirán solicitudes de recuento y acciones de nulidad planteadas en el mismo escrito.

Articulo 58

Ningún partido político, candidatos, alianzas o candidaturas independientes y ciudadanos en general, podrá promover acciones administrativas invocando a su favor causas de nulidad sobre hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado, en cuyo caso serán también declaradas inadmisibles de plano sin ulterior recurso. CAPÍTULO XVIII TRÁMITE DE LAS ACCIONES DE NULIDAD ADMINISTRATIVA

Articulo 59

Se debe admitir únicamente las acciones de nulidad administrativa reguladas en la Ley Electoral de Honduras, cuando se invoquen las causales establecidas en ley, y si se acreditan los hechos en ellas consignados.

Articulo 60

En el auto de admisión se debe señalar audiencia a celebrarse dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de su admisión para que él o los peticionarios concurran con las pruebas propuestas en su escrito inicial, determinando en la misma su admisión y evacuación. Si no se termina de evacuar la prueba propuesta y admitida en el curso de la audiencia, se debe suspender la misma para continuarla hasta su terminación. Evacuada la audiencia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver en el plazo de los siguientes cinco (5) días calendario y de ser declarada procedente debe mandar a reponer la elección de que se trata.

Articulo 61

Las nulidades administrativas decretadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) únicamente afectan la votación o elección para la cual específicamente se haya hecho valer la acción de nulidad administrativa.

Articulo 62

Contra las resoluciones en que se resuelvan acciones de nulidad administrativa, no cabe recurso alguno. CAPÍTULO XIX RESTRICCIÓN A LA DECLARATORIA DE NULIDAD ADMINISTRATIVA

Articulo 63

En los casos en que los resultados de la votación o el número de electores que no pudieron ejercer el sufragio, no afecten la validez de las votaciones practicadas en el resto del Municipio, del Departamento o de la República, y en consecuencia no inciden de forma determinante en la diferencia para la adjudicación de alguna candidatura o cargo de elección popular, conforme a lo establecido en el Artículo 303 de la Ley Electoral de Honduras, no se podrá declarar la nulidad administrativa de las votaciones o escrutinios, a nivel de la Junta o Juntas Receptoras de Votos, Municipio o Departamento. CAPÍTULO XX REPOSICIÓN DE LA ELECCIÓN

Articulo 64

Cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE), declare procedente decretar una nulidad administrativa, debe mandar a reponer la elección en la Junta Receptora del Municipio o Departamento dentro los diez (10) días siguientes al de la notificación de la resolución en la que se decretó procedente dicha nulidad, tal como lo establece el Artículo 304 de la Ley Electoral de Honduras.

CAPÍTULO XXI DENUNCIAS

Articulo 65

Cualquier ciudadano que acredite su interés legítimo, puede presentar denuncias contra las actuaciones de los funcionarios o empleados de los organismos electorales; contra las actuaciones y decisiones de los Partidos políticos, Alianzas, candidaturas Independientes, Movimientos, candidatos a cargos de elección popular y cualquier otra autoridad o persona natural o jurídica ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), según corresponda por las violaciones que considere que se han cometido en la aplicación de la Ley Electoral.

Articulo 66

El procedimiento para las acciones en materia de denuncias deberá iniciarse a instancia de parte, por escrito y constituyendo apoderado en cualesquiera de las formas de otorgamiento de poder establecidas en la Ley, sin perjuicio de la facultad del Consejo Nacional Electoral de investigar de oficio, cuando tuviere conocimiento de las violaciones de la Ley Electoral de Honduras en cuanto a las actuaciones de los Partidos políticos, Alianzas, candidaturas Independientes, Movimientos, candidatos a cargos de elección popular y cualquier otra autoridad o persona natural o jurídica.

Articulo 67

En el auto de admisión de la denuncia se debe mandar a emplazar y requerir al denunciado, señalándole audiencia, la que debe celebrarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de presentación de la denuncia, ordenándole que concurra con los documentos relativos a los extremos de la misma. Verificada la audiencia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe dictar, dentro de los tres (3) días siguientes, la resolución que corresponda. CAPITULO XXII RESOLUCIONES

Articulo 68

Las resoluciones del Consejo Nacional Electoral en que intervienen los particulares, adquieren eficacia al ser firmes y se entenderá que lo están, cuando transcurre el plazo legal para la interposición del recurso que corresponda sin haberlo hecho, o cuando habiendo recurrido oportunamente, la resolución de segunda instancia haya sido confirmada y devuelta por el Tribunal de Justicia Electoral.

Articulo 69

La motivación es obligatoria en las resoluciones incidentales y en las definitivas, lo mismo que los fundamentos jurídicos aplicables. CAPÍTULO XXIII NOTIFICACIONES

Articulo 70

Las resoluciones se notificarán personalmente, por teléfono, por correo electrónico o por tabla de avisos, en su fecha o dentro de los dos días siguientes, y las providencias que perjudiquen a los interesados en su misma fecha o al día siguiente.

Articulo 71

Cuando la notificación se hiciere en forma personal se entregará copia íntegra del acto al notificado si la pidiere.

Articulo 72

En el expediente se dejará constancia de la notificación, indicando el lugar, día y hora de la misma, firmando el notificado, si quisiere o pudiere firmar y el Secretario General o Secretario Adjunto.

Articulo 73

Las notificaciones defectuosas surtirán efecto cuando el apoderado se notificare de su puño y letra o cuando siendo notificado por la Secretaría, interponga el recurso de reposición o apelación, según el caso.

Articulo 74

En el caso de las actuaciones celebradas en audiencia, las partes quedan notificadas en estrados. CAPÍTULO XXIV DE LOS RECURSOS

Articulo 75

Contra las resoluciones y acuerdos emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en materia de su

competencia, podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 76

Contra las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en las que se resuelvan las acciones de nulidad administrativa establecidas en la Ley Electoral de Honduras, no cabe recurso alguno.

Articulo 77

Contra las providencias de mero trámite no cabe recurso alguno, excepto, cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.

Articulo 78

Contra lo actuado por la Junta Especial de Verificación y Recuento procede el recurso de reposición ante al Consejo Nacional Electoral (CNE) en el acto o al día hábil siguiente y el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación, en caso de violación de un derecho.

Articulo 79

Contra las resoluciones en materia de denuncias puede interponerse el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el acto de la notificación o al día hábil siguiente; y, el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación que denegare el Recurso de Reposición.

Articulo 80

El recurso de apelación se presentará ante el Consejo Nacional Electoral y éste lo remitirá al superior para su decisión, junto con el expediente, en el plazo de tres días siguientes a la notificación. CAPÍTULO XXV SUPLETORIEDAD

Articulo 81

Para la solución de cuestiones no previstas en el presente reglamento, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con los preceptos establecidos en la Ley Electoral.

Articulo 82

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. FIRMA Y SELLA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO PRESIDENTE, ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA SECRETARIA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA VOCAL; ABG. ADA LETICIA HENRÍQUEZ, SECRETARIA ADJUNTA. De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los Consejeros, Dirección Administrativa y Financiera, Proyecto Acciones Administrativas. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.63/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.63/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para un (1) sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de ciento veinte (120) KVA, marca EATON, con su respectivo banco de baterías, ubicado en el edificio del BCH, localizado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República por el período comprendido del 13 de abril de 2022 al 26 de enero de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca- del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones @bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 4 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 1 D. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 64/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.64/2021, para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de imprenta propiedad del Banco Central de Honduras, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Seis (6) máquinas marca HEIDELBERG, Modelos Mozp, Mo-e, Kord-64, cilíndrica, Minerva y Speed Master SM-52; Lote No. 2: Dos (2) cosedoras de alambre (engrapadoras) una marca AGRAFIX y otra marca HOHNER. Lote No. 3: Una (1) máquina afiladora de cuchillas, marca REFORM; Lote No. 4: Una (1) prensa digital marca RICOH, modelo Pro C7210SX; todos los lotes por el período de tres (3) años, contado a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer ( 1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones,adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 18 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 22 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 1 D. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,786 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LlCITACION PÚBLICA NACIONAL No. INP-LPN-GC-UA-2021-008 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-008, a presentar ofertas selladas para la: “ADQUlSICIÓN DE UNIFORMES PARA AGENTES PENITENCIARIOS DEL INTlTUTO NACIONAL PENITENCIARIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecicos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es, a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día lunes 27 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 10:00 A.M., del día MARTES 04 DE ENERO DE 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 10:15 a. m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 1 D. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,786 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LlCITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-009 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-009 a presentar ofertas selladas para la: “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS y MEDICINALES VARIOS, MATERIAL MÉDICO, INSUMO DE BIOSEGURIDAD, INSTRUMENTO MÉDICO ODONTOLOGICO, MATERIALES y SUMINISTROS ODONTOLOGICOS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJíA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día LUNES 27 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 02:00 P. M., del día MARTES 4 DE ENERO DE 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 02:15 P. M., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 1 D. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,786 INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO República de Honduras LICITACION PUBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2021-02 “Adquisición de Vehículos Automotores para uso del Instituto Hondureño de Turismo” El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2021-02, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Vehículos Automotores para uso del Instituto Hondureño de Turismo”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Lic. Ana Suyapa Torres, Gerente de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7, de las oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 2242- 7920, a partir del día martes dos (2) de noviembre del 2021 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2, Piso 7. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las Diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día lunes trece (13) de diciembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las Diez Horas con Quince minutos en punto (10:15 a.m.) del día lunes trece (13) de diciembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 29 de octubre del 2021 Lic. Nicole Marrder Aguilar Presidente Ejecutivo Instituto Hondureño de Turismo 1 N. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,786 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES DIDADPOL REPUBLICA DE HONDURAS DIRECClÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES INVITACION A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. LPN 02-2022 “Contratación de Servicios de Seguridad para la DIDADPOL: Centro de Capacitación Santa Lucía y Oficina Regional en San Pedro Sula, Gestión 2022” La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, necesita contratar Servicios de Seguridad, de conformidad a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN 02-2022, para lo cual se invita a las empresas legalmente autorizadas para operar en la prestación de servicios privados de esta naturaleza en el país, a presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos de la Tesorería General de la República. El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a partir del día de hoy 26 de noviembre del 2021 en la Gerencia Administrativa en las oficinas de la DIDADPOL, Centro Cívico Gubernamental, torre 1 piso 19; Teléfonos: 2242-8645, correo ahenriquez@didadpol.gob.hn o mvelasquez@didadpol.gob.hn, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; el cual será entregado en forma digital, sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en el portal de Honducompras. Para mayor información visite el portal de Honducompras www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.didadpol.gob.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar el día 06 de enero del año 2022, a las 2:00 p.m. y ese mismo día se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en la sala de juntas de DIDADPOL; Torre 1 piso 19 del Centro Cívico Gubernamental de la DIDADPOL a las 2:15 p.m., en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión de apertura de oferta de la DIDADPOL, toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre del 2021. ABG. SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO Directora 1 D. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020). compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2020-00061, contra el Estado de Honduras a través de la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de Valle; para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2020 de la Municipalidad de San Lorenzo. Especificamente del Título III, Capítulo V, Artículos 53 y 54. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado, Medios de prueba. Costas. Poder. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 D. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-008-2021 RENOVACIÓN DE "LICENCIAMIENTOS INFORMÁTICOS Y MIGRACIÓN DE BASE DE DATOS". El Servicio de Administración de Rentas (SAR) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2021 a presentar ofertas para la RENOVACIÓN DE "LICENCIAMIENTOS INFORMÁTICOS Y MIGRACIÓN DE BASE DE DATOS". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día jueves veinticinco (25) de noviembre del 2021, de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras 1", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del martes (04) de enero de 2022. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m. del martes (04) de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 25 de noviembre del 2021. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 1 D. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,786 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN EI infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 705-2021 de fecha 05 de noviembre del año 2021, en relación al Certificado de Autorización de Venta otorgada por la empresa Concedente en fecha 06 de septiembre del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa SISTEMAS E IMÁGENES MEDICOS, S. DE R.L. (SIMEDIC), como Concesionaria de la empresa Concedente SHENZHEN FUMINGWEI INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVO; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2023; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para Comercializar los productos de marca FUMINGWEI; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CESAR ANDRES VERDE, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.172-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de noviembre del año dos mil veintiuno. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021 1 D.2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor JAIR NEFTALÍ MONCADA ALVARENGA, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2021-00267, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 164-D-D-E-07-2018 de fecha 2 de febrero de 2018; por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, violación al debido proceso, exceso de poder, por consiguiente que se declare su nulidad.- Como medio de defensa se alega la prescripción de la acción para el despido; para efectos que la demanda sea considerada presentada en tiempo y forma se invoca la notificación defectuosa del acuerdo de despido conforme a las reglas que prescribe el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA EDJUNTA 1 D.2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 11428/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; carácteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021 _________ 1/ No. Solicitud: 11427/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021 _________ 1/ No. Solicitud: 11426/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021 _________ 1/ No. Solicitud: 11424/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE BELT BAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneces y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021 _________ 1/ No. Solicitud: 11430/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ 4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROMOCUERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la frase que aparece en diseño; “PROMOCIONALES & PROYECTOS ESPECIALES DESDE 1999”. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneces y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 16 D. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Número de Solicitud: 2021-4627 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. AUDAZ _________ Número de Solicitud: 2021-5024 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

    • D)

      APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (1)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. POTENTE _________ Número de Solicitud: 2021-5054 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

      • D)

        APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (1)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: _________

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial URGENTE Número de Solicitud: 2021-4668 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

        • D)

          APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (5)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: INSECTICIDA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. ETOCOP _________ Número de Solicitud: 2021-4677 Fecha de presentación: 2021-09-09 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

          • D)

            APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTIN

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (5)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: FUNGICIDA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 D. 2021. TBZ

            La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIE MBRE D E L 2021 N o . 35,786 Número de Solicitud: 2021-4647 Fecha de presentación: 2021-09-08 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de

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