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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 mayo 2022Edición No. 35,912

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 004-2022 — Nombramiento de representantes propietarios y suplentes para el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.

  2. 2.

    Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.

  3. 3.

    Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y al ciudadano RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS, Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia como Representantes Propietarios y al ciudadano PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y a la ciudadana LESLY SARAHÍ CERNA, Secretaria de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, como Representantes Suplentes, respectivamente, para que integren el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 308-2022

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 208-2022 — Cancelación de Representante del Poder Legislativo en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano Pablo Ramón Soto Bonilla, del cargo de Comisionado Nacional de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

  3. 3.

    Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

    Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 310-2022

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 313-2022 — Nombramiento de Director Interino del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano Pablo Ramón Soto Bonilla, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).

  2. 2.

    El ciudadano Soto Bonilla, Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 313-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Nombrar al ciudadano AMABLE DE JESUS HERNANDEZ, en el cargo de Director Interino del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM).. EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    El ciudadano HERNANDEZ, Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  6. 6.

    El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 170-2022

Articulo 1

Nombrar al ciudadano Pablo Ramón Soto Bonilla, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).

Articulo 2

El ciudadano Soto Bonilla, Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 313-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 170-2022 — Cancelación de Representante del Poder Ejecutivo en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura

Congreso Nacional

  1. 1.

    Cancelar a la ciudadana JESSICA MARÍA ABUFELE LUQUE, del cargo de Representante del Poder Ejecutivo en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), a partir del día ocho (08) de marzo del año dos mil veintidós 2022, a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

  3. 3.

    Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 171-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Nombrar a la ciudadana Elvia Argentina Valle Villalta, en el cargo de Representante del Poder Ejecutivo en el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP/ CONAPREV), durante un período comprendido del 08 de marzo de 2022 al 08 de marzo del 2025.

  5. 5.

    La ciudadana Valle Villalta, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  6. 6.

    El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 8 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 208-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los

    artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  7. 7.

    Cancelar al ciudadano MIGUEL ARTURO SÁNCHEZ AGUILERA, del cargo de Representante del Poder Legislativo en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), a partir del día veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintidós 2022, a quien se le agradece por los servicios prestados.

  8. 8.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

  9. 9.

    Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 015-2022

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 015-2022 — Autorización a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades en caso CDH-37-2021

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.”

  2. 2.

    Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.

  4. 4.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que “el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley”.

  5. 5.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. “ y en su artículo 118 numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo “las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”.

  6. 6.

    Que el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado hondureño por la destitución, calificada como arbitraria e ilegal, de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira de sus cargos como magistrados y magistrada de Presidencia de la República de Honduras

  7. 7.

    Que el 17 de julio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobó el Informe de Admisibilidad No. 83/18, en la Petición 455-13 en el caso José Antonio Gutiérrez Navas y otros- Honduras en el cual se declara admisible las presuntas violaciones a los derechos establecidos en los artículos 5 (Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 23 (Derechos Políticos), 25 (Protección Judicial) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con sus artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento.

  8. 8.

    Que el 25 de noviembre de 2021, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras mediante comunicación de 20 de enero de 2022 sobre el sometimiento y su tramitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH- 37-2021- José Antonio Gutiérrez Navas y otros vs Honduras.

  9. 9.

    Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-003-2022, elaborado por la Procuraduría General de la República, luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se determinó la procedencia de la aprobación de un acuerdo ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades en el caso “CDH-37-2021- Caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras”.

  10. 10.

    Que en el proceso referido ut supra, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado. Conforme al artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”. ACUERDO EJECUTIVO No. 016-2022 Presidencia de la República de Honduras LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,

  11. 11.

    Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.”

  12. 12.

    Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”.

  13. 13.

    Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.

  14. 14.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que “el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley”.

  15. 15.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. “y en su artículo 118 numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo “las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”.

  16. 16.

    Que el presente caso versa sobre la presunta responsabilidad del Estado de Honduras por la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García por parte de agentes públicos en enero de 1983, así como sobre las supuestas amenazas, detenciones ilegales y alegados actos de tortura en contra de sus familiares, todo ello, presuntamente vinculado con las actividades políticas y sindicales ejercidas por el señor Deras García.

  17. 17.

    Que el 28 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió el informe de fondo No. 158/19 en el caso 12.921 en relación con Herminio Deras García - Honduras. En dicho documento se declaró la violación a los artículos 4.1 (Derecho a la vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 11.2 (Derechos a la Honra y la Dignidad), 13. l (Libertad de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 19 (Derecho del niño), 2.1 (Derecho de Circulación y Residencia), 25.l (Protección Judicial) relacionados con el 1.1, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  18. 18.

    Que el 20 de agosto de 2020, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras mediante comunicación de 07 de octubre de 2020 sobre el sometimiento y su tra- mitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH-16-2020 - Deras García y otros vs Honduras. Posteriormente, el 28 de marzo de 2022, la Corte IDH notificó al Estado de Honduras la celebración de la audiencia virtual para los días 10 y 11 de mayo de 2022.

  19. 19.

    Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-002-2022, elaborado por la Procuraduría General de la República, luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se determinó la procedencia de la aprobación de un acuerdo ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades en el caso “CDH-16- 2020-Deras García y otros vs Honduras”.

  20. 20.

    Que en el proceso referido ut supra, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado. Conforme al artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”.

Articulo 118

numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo “las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”. CONSIDERANDO: Que el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado hondureño por la destitución, calificada como arbitraria e ilegal, de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira de sus cargos como magistrados y magistrada de Presidencia de la República de Honduras POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 228, 235, 245 incisos 2 y 11 y 247 de la Constitución de la República, artículos 1, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 24 primer párrafo de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; artículo 1 y 19 numeral 1 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, dado la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados en el Caso CDH-37-2021- José Antonio Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Se argumenta que al momento en que fueron destituidas las presuntas víctimas, no existía en Honduras disposición alguna que regulara la competencia de alguna autoridad y el procedimiento sancionador de carácter político al que fueron sometidas. CONSIDERANDO: Que el 17 de julio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobó el Informe de Admisibilidad No. 83/18, en la Petición 455-13 en el caso José Antonio Gutiérrez Navas y otros- Honduras en el cual se declara admisible las presuntas violaciones a los derechos establecidos en los artículos 5 (Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 23 (Derechos Políticos), 25 (Protección Judicial) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con sus artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento. CONSIDERANDO: Que el 25 de noviembre de 2021, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras mediante comunicación de 20 de enero de 2022 sobre el sometimiento y su tramitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH- 37-2021- José Antonio Gutiérrez Navas y otros vs Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-003-2022, elaborado por la Procuraduría General de la República, luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se determinó la procedencia de la aprobación de un acuerdo ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades en el caso “CDH-37-2021- Caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras”. CONSIDERANDO: Que en el proceso referido ut supra, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado. Conforme al artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”. ACUERDO EJECUTIVO No. 016-2022 Presidencia de la República de Honduras LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.” CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la ley”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que “el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. “y en su artículo 118 numeral 1) dispone que se emitirán por acuerdo “las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”. CONSIDERANDO: Que el presente caso versa sobre la presunta responsabilidad del Estado de Honduras por la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García por parte de agentes públicos en enero de 1983, así como sobre las supuestas amenazas, detenciones ilegales y alegados actos de tortura en contra de sus familiares, todo ello, presuntamente vinculado con las actividades políticas y sindicales ejercidas por el señor Deras García. CONSIDERANDO: Que el 28 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió el informe de fondo No. 158/19 en el caso 12.921 en relación con Herminio Deras García - Honduras. En dicho documento se declaró la violación a los artículos 4.1 (Derecho a la vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 11.2 (Derechos a la Honra y la Dignidad), 13. l (Libertad de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 19 (Derecho del niño), 2.1 (Derecho de Circulación y Residencia), 25.l (Protección Judicial) relacionados con el 1.1, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que el 20 de agosto de 2020, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras mediante comunicación de 07 de octubre de 2020 sobre el sometimiento y su tra- mitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH-16-2020 - Deras García y otros vs Honduras. Posteriormente, el 28 de marzo de 2022, la Corte IDH notificó al Estado de Honduras la celebración de la audiencia virtual para los días 10 y 11 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-002-2022, elaborado por la Procuraduría General de la República, luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se determinó la procedencia de la aprobación de un acuerdo ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades en el caso “CDH-16- 2020-Deras García y otros vs Honduras”. CONSIDERANDO: Que en el proceso referido ut supra, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado. Conforme al artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 228, 235, 245 incisos 2 y 11, Art.247 de la Constitución de la República, artículos 1, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 24 primer párrafo de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;

Articulo 82

numeral 2 del Código Procesal Civil; artículo 1 y 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, Poder Legislativo DECRETO No. 29-2022

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