Al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia y demás derechos conexos que pudiesen corresponder. Se alega notificación defectuosa. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 6 A. 2022 PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MELVIN ANTONIO MEJIA MELÉNDEZ, casado, agricultor, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1988-00152, mayor de edad, hondureño, con domicilio en Higueral, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes lotes de terrenos: un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Plan del Cedro, Potrerillos, del municipio de Corquín, departamento de Copán, con una área superficial de CERO PUNTO SESENTA Y SIETE CANTÉSIMAS DE MANZANAS (0.67MZS), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FRANCISCO ANTONIO MEJIA PINTO; al SUR, colinda con JOSE ANDRÉS TORREZ, calle de por medio; al ESTE, colinda con FRANCISCO ANTONIO MEJIA PINTO Y MILTON JAVIER MEJIA ESTEVEZ, calle de por medio; al OESTE, colinda con HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO Y JESÚS ANTONIO MEJIA ARITA.- Santa Rosa de Copán, 06 de junio del año dos mil veintidós ABG. JUAN MIGUEL ROLES HERNÁNDEZ SECRETARIO, POR LEY 6 J., 6 A. y 6 S. 2022. __________ __________ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,995 Poder Judicial Honduras AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR Exp. 0501-2022-02411-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día siete (07) de junio del año dos mil veintidós (2022), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por el señor CONSTANTINO AGUILAR BENITEZ, en su condición personal, solicitando de Cancelación y Reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 000000200656 por la cantidad de CINCO MIL DOLARES ÉXACTOS ($5,000.00) emitido por la sociedad mercantil Banco Financiera Comercial Hondureña a nombre del señor CONSTANTINO AGUILAR BENITEZ. San Pedro Sula, Cortés, 28 de junio del año 2022. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 6 A. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado los Abogados Héctor Antonio Peña Flores y Klarissa Nereyda Sierra Flores, Representantes Procesales de la señora Olga Marina Cruz, con orden de ingreso número 0801-2022- 00065, contra el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), incoando demanda ordinaria contencioso-administrativa para que se declare la nulidad de la resolución número JD-INPREUNAH número 004/04-12-2021 de fecha cuatro (04) de diciembre del 2021 dictaminada por la junta directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por no ser la misma conforme a derecho y asimismo el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y ordenar la activación del beneficio pensión por vejez y su retroactividad de pago y se efectúe las sanciones correspondientes por abuso de autoridad, daños y perjuicios ocasionados y coacción, adoptando las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho reclamado.- Se acompañan documentos autenticados. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora JESSIKA DOLORES FONSECA BADOS, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00246, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para: "que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio". Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo DGR-IP-NO. 48-2022 de fecha treinta uno 31 de marzo del año dos mil veintidós (2022). ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado José Antonio Mejía Corleto, apoderado legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A., contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con orden de ingreso 0801-2022-00051, incoando demanda ordinaria contencioso-administrativa para que se declare la anulación parcial de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder -.- Relacionada con la Resolución número AS004/22 de fecha 06 de enero del 2022 emitida por CONATEL. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,995 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Danilo Rafael López Chávez, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.568-2016, para la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, Quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Relacionado con el Acuerdo No.2397-2016 de fecha 14 de octubre del 2016. ABG. HERLON DAVID MEJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del año 2022 la señora Rosa Margarita Torres Guzmán interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 00257, contra el Instituto de la Propiedad, interpuso demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO EI infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, en su condición de Apoderado Legal del señor RAFAEL ANTONIO RIVERA CABALLERO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00270, J.5, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme derecho consistente en el Acuerdo DGRV-IP-95-2022, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitido por la señora ELISA GABRIELA BORJAS QUAN en su condición de Directora General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicito que se le reintegre a su puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2022 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,995 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor ALAN ANTONIO NUÑEZ ESCOBAR, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801- 2022-00510, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar: “... la nulidad de un acto administrativo particular, emitido por el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto; y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de la sentencia ... costas del juicio ...” Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el ACUERDO-IP-DGR-No. 202-2022 de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veintidós (2022). ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de junio del año 2022 el abogado Daniel Alexander Ortiz, representante procesal del señor Omar Antonio Aguilar Nieto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2022-00568, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, interpuso demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salarias que se genera en durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. En relación al acuerdo de cancelación No.375-2022 de fecha 02 de junio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de julio del año dos mil veintidós el señor JOSE LUIS MARTINEZ GONZALES. Interpone demanda número de correlativo 0501-2022-00073-LAO - numero asignado del Juzgado 74- 2022, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), consistente en un acuerdo de cancelación por no ser dictado, conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad desviación y exceso de poder, quebrantamiento de la formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos, que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a sus puestos de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todo los aumentos más el pago de vacaciones, decimocuarto mes, decimotercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. Costas San Pedro Sula, Cortés, 01 de agosto del año 2022. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 6 A. 2022 __________ __________ __________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito