EL PROVEEDOR deberá instalar la fibra óptica interna que bajará desde el cierre instalado en poste ubicado al otro lado de la calle diagonal República de Corea, que se transportará de forma subterránea desde la caja de registro "Interconexión Terceros" hacia la caja de registro "Corea" ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, la ruta de fibra óptica deberá recorrer el ducto proporcionado por el Centro Cívico Gubernamental hasta llegar al cuarto de Proveedores. A continuación, los requerimientos de la fibra óptica interna: > Tipo monomodo de 4
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” hilos de fibra.> Tipo de cable: "loóse tube" con características de polietileno de media densidad. Aclaración: Sera responsabilidad del proveedor la construcción de caja registro de ruta Blvd. Juan Pablo II y de la calle República de Corea al igual que instalación de postes requeridos para el acceso por la caja de registro interna perteneciente a Centro Cívico Gubernamental hasta el Cuarto de Proveedores para hacer la interconexión hacia el Cuarto MDF del nivel 2 en Cuerpo Bajo A; serán propiedad del Servicio de Administración de Rentas. 6 Disponibilidad de Sistema Alterno de Energía 6.1 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de generación de energía de su propiedad, instalados y configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después de la interrupción NO Prevista de la energía comercial en cada nodo desde donde le presta servicio a las Oficinas Regionales, Departamentales, Oficinas Tributarias. “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto (Fotografías de las plantas generadoras de energía a nivel nacional). 6.1 En interrupciones de energía eléctrica comercial NO Previstas, “EL PROVEEDOR” deberá contar con fuente de energía regulada en su NOC y en sus nodos desde donde se entregan los servicios urbanos y regionales, capaz de mantener en operación los equipos de comunicaciones en los nodos que dan servicio a las oficinas, por el tiempo que dure la interrupción del servicio eléctrico. 6.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de generación de energía de su propiedad, instalados y
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después de la interrupción NO Prevista de la energía comercial en cada nodo desde donde le presta servicio a las Oficinas Regionales, Departamentales, Oficinas Tributarias. 6.3 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistema propietario de generación de energía, capaz de operar durante un período de 7 días de manera continua, garantizando la operación de sus nodos. 7 Topología de Red 7.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica. 7.1.1 “EL PROVEEDOR” garantizará la entrega del servicio construyendo dos redes de última milla desde dos nodos diferentes, a fin de garantizar alta disponibilidad del servicio 24/7 para cada Centro de Datos del SAR y para las siguientes oficinas: 4. Edificio Centro Cívico Gubernamental Cuerpo Bajo
5. Edificio Héctor V. Medina 6. Oficina Regional La Ceiba. Se requiere que los dos enlaces por cada última milla permanezcan configurados en esquema activo/pasivo y que se garantice la habilitación automática en caso de falla. 7.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 7.1.3 "EL PROVEEDOR" deberá garantizar al "SERVICIO DE
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)", la conectividad de los enlaces remotos por medio de enlaces de respaldo cuando sus enlaces interurbanos primarios fallen deberá presentar documentación que acredite y respalde su cumplimiento. 7.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica. 7.3 “EL PROVEEDOR” deberá entregar al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” una interfaz de conexión en los Centro de Datos en conector RJ45 o fibra según lo requiera el SAR al momento de la instalación. 7.4 “EL PROVEEDOR” podrá entregar los enlaces en protocolos de capa 2 ó 3. 7.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el esquema topológico de la red y de los servicios contratados. (Documentación – Diagramas de Red de la Interconexión Propuesta para proporcionar el servicio). 7.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar sea MPLS o Metro Ethernet. 7.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión de la fibra óptica en el cuarto "Terceros" del Centro de Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa y el cuarto de “Telecomunicaciones del Centro de Datos ubicado en Boulevard Morazán, Primera Avenida y Primera Calle en San Pedro Sula, o en dónde el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere necesario; delimitando en ese punto la separación entre la fibra óptica de exterior e interior.
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 8 Disponibilidad y Monitoreo 8.1 “EL PROVEEDOR” deberá Contar con una disponibilidad mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, 365 días al año, de los servicios ofertados. 8.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en el SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio dará como resultado penalidades y estas se cobrarán según lo que se defina en el contrato de servicios firmado por ambas partes. 8.3 El personal de soporte efectivo deberá estar disponible 24/7, por el tiempo de la duración del contrato. 8.4 Tiempo de respuesta del personal de soporte al reporte de una falla, no deberá exceder 20 minutos. (Indicar en la tabla de escalamiento). Se requiere que en el Anexo 2 se detallen distintos niveles de soporte técnico y tiempo de respuesta para escalamiento y solución del problema, a fin de especificar el orden de escalamiento en caso de ser necesario. “EL PROVEEDOR” deberá incluir los contactos (Puestos funcionales), a quien remitirse en caso de fallas del servicio y la ubicación del centro de servicio más cercano a la institución contratante. 8.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en equipos de comunicaciones, comunicación de redes, energía o similares no deberá exceder de 2 horas de tiempo acumulado en el mes.
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 8.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica.) con los cuales se interconecta el segmento de la última milla, no deberá exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes. 8.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace, microonda) con los cuales se interconectan los troncales, el backbone de la red de “EL PROVEEDOR”, o los anillos a nivel metropolitano o interurbano, no deberá exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el mes. 8.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo de operación del enlace, que muestre el estado operativo de cada nodo, Ancho de Banda disponible, recuento estadístico por día y hora, del tráfico en la red. 8.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la institución contratante a dicha herramienta a fin de que este pueda tener un monitoreo y control de los enlaces contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 8.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con el fin de consultar los niveles de disponibilidad de los servicios recibidos durante la vigencia del contrato. 8.11 Garantizar que los periodos de mantenimiento preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán realizados en días y
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” horas inhábiles debiendo comunicar previamente a “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento, responsables, actividad a desarrollar y contactos. De acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 2). 8.12 Los mantenimientos preventivos y de emergencia que se presenten en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR serán considerados como falla. 9 Tiempo de prueba del servicio 9.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días. 10 Agregación y Disminución de Sitios Remotos 10.1 El SAR podrá agregar o disminuir los sitios en base a la demanda que se tenga para ampliar o reducir los servicios tributarios. 11 Atención de Fechas Críticas 11.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR personal que atienda los requerimientos en las fechas de cumplimiento de obligaciones tributarias. Respecto a lo anterior, los servicios objeto de este contrato deberán ser prestados y/o entregados por el “EL PROVEEDOR” en su totalidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en los documentos que han formado parte
Respecto a lo anterior, los servicios objeto de este contrato deberán ser prestados y/o entregados por el “EL PROVEEDOR” en su totalidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en los documentos que han formado parte del proceso, así como los detallados en el cuadro anterior. CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La GACETA de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para realizar la instalación de los puntos de red y demás conexiones que sean necesarias a nivel nacional. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,414,500.00), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, por un equivalente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L184,500.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,230,000.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo el pago de la siguiente manera: por el servicio de ENLACE DE INTERNET SECUNDARIO pagará doce (12) mensualidades cada una por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L43,125.00), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L5,625.00), por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L37,500.00); por el servicio de ENLACE DE DATOS SECUNDARIO pagará doce (12) mensualidades cada una por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L74,750.00), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L9,750.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L65,000.00); valores que al ser sumados representan la cantidad mensual de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L117,875.00), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L15,375.00), por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L102,500.00). Los pagos se harán de forma mensual entre el 25 y el 30 del mes correspondiente, sin embargo, dichos pagos procederán una vez que “LA CONTRATANTE” haya recibido los servicios a entera satisfacción, asimismo “EL PROVEEDOR” deberá presentar a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA
CONTRATANTE” la factura de los servicios brindados, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República por el valor mensual incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de solvencia fiscal vigente, y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR el Acta de Recepción del servicio mediante la cual valide y confirme que los servicios han sido recibidos a entera satisfacción. CLÁUSULA DECIMA.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE DE DATOS E INTERNET: “EL PROVEEDOR” se compromete a prestar un servicio de calidad óptima, brindando pronta asistencia al momento que los servicios de Enlace de Datos e Internet presenten fallas, por lo que el “EL PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones de forma oportuna en el momento que “LA CONTRATANTE” lo notifique, los períodos de mantenimiento preventivo de sus sistemas, equipos entre otros, serán realizados en días y horas inhábiles debiendo comunicar previamente a “LA CONTRATANTE” con dos (2) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento o reparación del servicio de Enlace de Datos e Internet. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la modificación del plazo de entrega de las prestaciones objeto del contrato, dirigida a “LA CONTRATANTE” dentro de un plazo no menor de diez (10) días calendario antes del vencimiento del plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS: “EL PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento
de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la entrega del servicio objeto de este contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “EL PROVEEDOR” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:
- a)
Por mutuo consentimiento entre las partes;
- b)
El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;
- c)
La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente;
- d)
El incumplimiento a la Cláusula de Integridad,
- e)
Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y,
- f)
Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará:
- a)
Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte,
- b)
Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,