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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 agosto 2022Edición No. 35,994

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 152-2021 — Aprobación de Contratos de Seguros del Servicio de Administración de Rentas (SAR) para gestión 2021-2022

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; según el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República y Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, para el año 2021, como en el presente caso.

  2. 2.

    Que para la adquisición de los diferentes servicios que requiere el Servicio de Administración de Rentas (SAR) para su normal y efectivo funcionamiento se ha llevado a cabo la contratación de diferentes empresas que se encarguen de brindar los mismos, pero dado que estos extienden su vigencia más allá del período de gobierno se hace necesaria la aprobación del Congreso Nacional, con base a lo establecido en la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 19) establece que es atribución del Congreso Nacional “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República”, que asimismo la Ley de Contratación del Estado señala en su Artículo 13 que “Los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional la facultad de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes y 19) corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-019-2021 “Seguro de Equipo Informático del SAR” para la Gestión 2021-2022, de fecha 30 de Septiembre de 2021 y suscrito entre la señora Ángela María Madrid López en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR) y la señora Andrea Nicole Fernández Rosenthal en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONTINENTAL S.A., por un (01) año y que comenzará a partir del 30 de Noviembre de 2021 hasta el 30 de Noviembre de 2022, que literalmente dice:

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Contrato

Contrato No. SAR-DNAF-019-2021 — Seguro de Equipo Informático del SAR, Gestión 2021-2022

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

N° SAR-DNAF-019-2021 SEGURO DE EQUIPO INFORMÁTICO DEL SAR Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Tarjeta de Identidad número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo N°. SAR-005- 2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento del Acuerdo de Delegación N° SAR -1664- 2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, ANDREA NICOLE FERNANDEZ ROSENTHAL, mayor de edad, casada, hondureña, Ejecutiva de Negocios, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501-1989-09119 y Registro Tributario Nacional número 05011989091197, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada SEGUROS CONTINENTAL S. A., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de Escritura Pública número 220 de fecha 20 de abril del 2015, inscrita con la Matricula No. 43667, con presentación No. 45033, de fecha 08 de mayo del 2015, en el Registro Mercantil de San Pedro Sula, ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la contratación del “SEGURO DE EQUIPO INFORMÁTICO

DEL SAR, GESTIÓN 2021-2022” el que se regirá por las cláusulas siguientes:

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Contrato

Contrato No. SAR-DNAF-020-2021 — Seguro de Vida para Colaboradores del SAR, Gestión 2021-2022

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Articulo 2

Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-020-2021 “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” para la gestión 2021-2022, de fecha 15 de Octubre de 2021 suscrito entre la Señora Ángela María Madrid López en su condición de Sub Directora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR) y la Señora Raquel Justina Beatriz Riveros de Ramírez en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., por un (01) año y que comenzará a partir del 07 de PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre la Póliza de Seguro de Equipo Informático. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________________ días del mes de ____________________________________ del año dos mil_________________________ (20 ). deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el Decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (Arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: El proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC- UC-002-2021-02 para la contratación del “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” inició con las siguientes publicaciones: la primera en fecha 28 de mayo del 2021 en la Plataforma Honducompras 2.0, la segunda en fecha 29 de mayo de 2021 en el Diario El Heraldo, la tercera el 31 de mayo de 2021 y la cuarta en fecha 18 de junio de 2021 en el Diario El Heraldo, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley de Contratación de Estado y 106 del Reglamento de la precitada ley, asimismo se pudo constatar que las seis (06) Sociedades Mercantiles interesadas en participar en la presente Licitación cargaron sus ofertas en tiempo y forma en la Plataforma Honducompras 2.0 tal como consta en el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 22 de julio del 2021, posteriormente la Comisión Evaluadora, procedió a realizar la evaluación de las ofertas consistente en la revisión de los documentos no subsanables, documentos legales y demás documentación de acreditación financiera e idoneidad técnica, logrando así adjudicar la referida licitación a la sociedad mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., mediante Resolución No. SAR-DNAF-015-2021 notificada en fecha 23 de septiembre del 2021. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Por parte de “EL PROVEEDOR” brindar una cobertura básica a MIL CIENTO SETENTA Y DOS (1,172) colaboradores del Servicio de Administración de Rentas (SAR) mediante la suscripción de una Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” y por parte de la “LA CONTRATANTE” realizar el pago de la Póliza objeto de este contrato. CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será de 12 meses, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; y, 2) De la finalización de la cobertura actual de la Póliza de “Seguro Colectivo de Vida para Colaboradores del SAR” la cual vence el 07 de diciembre de 2021 a las 12:00 meridiano CLÁUSULA QUINTA. - COBERTURAS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en la Sección VI. Lista de Requisitos del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. SAR- LPN-GC-UC-002-2021-02 la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, según la oferta presentada para la referida licitación en fecha 22 de julio del 2021, siendo las siguientes: “a) El monto fijo del Seguro Colectivo de Vida para Colaboradores del SAR es de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 500,000.00) por colaborador. b) La cobertura básica del Seguro Colectivo de Vida abarcará siniestros ocurridos, en conmociones civiles, motines, disturbios públicos, riñas, huelgas y cualquier otra actividad similar siempre y cuando la participación del asegurado directo y/o dependiente económico sea circunstancial y no como sujeto activo en los eventos antes descritos. c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida es de 24 horas al día durante la vigencia del contrato, a nivel mundial, dentro y fuera de la ocupación y cobertura automática para nuevos asegurados. d) El beneficio de Doble Indemnización se extiende hasta el cumplimiento de los 65 años de edad y Renta por Incapacidad Total y Permanente hasta el cumplimiento de los 65 años de edad. e) Forman parte del grupo asegurado, las personas cuya edad esté comprendida entre los 18 y 65 años y la edad máxima de aseguramiento se extiende hasta los 75 años. La reducción de la suma asegurada es del 50% al cumplimiento de los 65 años de edad, siempre y cuando ésta no sea menor de la suma asegurada mínima. f) Podrán incluirse asegurados en cualquier momento, mediante solicitud escrita del contratante cobrándose las primas a prorrata según la fecha de ingreso del asegurado y la vigencia de la póliza. g) El Seguro de Vida cesará automática e inmediatamente si la relación con el Contratante finaliza ya sea, por muerte, despido, renuncia, incapacidad prolongada, paro forzoso, licencias no remuneradas y jubilación. h) El saldo que resultare de la exclusión de asegurados, se deducirá automáticamente de las nuevas inclusiones que se soliciten por parte de la contratante. i) Una vez finalizado el contrato y/o póliza, previo a la finalización de la garantía de cumplimiento de contrato y en caso de que existan, se deberán liquidar los saldos a favor de la contratante por concepto de la exclusión de personal que se haya realizado durante la vigencia del contrato, este saldo deberá ser devuelto a la contratante en un período no mayor a treinta (30) días calendario. • DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS: “EL PROVEEDOR” deberá incluir los siguientes riesgos en la póliza: 1) Muerte natural (por cualquier causa) 2) Muerte accidental 3) Desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental o enfermedad. 4) Pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez total y permanente por enfermedad o accidente 5) Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal (L250,000.00) 6) Exoneración del pago de primas por incapacidad total y permanente 7) Gastos fúnebres pagados inmediatamente alfallecimiento del asegurado (L50,000.00) 8) Gastos de repatriación por muerte en el extranjero (L100,000.00) 9) Suicidio desde el primer día de vigencia del contrato y de cada individuo. 10) Reducción de la suma asegurada al 50% al cumplimiento de los 65 años • Los riesgos cubiertos se describen con amplitud a continuación: 1. Muerte Natural: En caso de muerte natural de la persona asegurada, cualquiera que fuese la causa que la genere, “EL PROVEEDOR” deberá pagar la suma básica asegurada y deberá ser pagada en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, iniciando desde la presentación de la documentación requerida que acredite el fallecimiento del asegurado. 2. Muerte Accidental: En caso de muerte accidental de algún asegurado, “EL PROVEEDOR” pagará el doble de la suma básica asegurada en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, iniciando desde la presentación de la documentación requerida que acredite el fallecimiento del asegurado. 3. Desmembramiento o Pérdida de la Vista por Causa Accidental o Enfermedad: Si el asegurado sufre un desmembramiento o pérdida de la vista o de los ojos por causa accidental o enfermedad debidamente comprobada, “EL PROVEEDOR” pagará una indemnización sobre la Suma Asegurada Básica, que se denominará la Suma Principal, de acuerdo con la siguiente Tabla de Incapacidades: por causa accidental o enfermedad debidamente comprobada, “EL PROVEEDOR” pagará una indemnización sobre la Suma Asegurada Básica, que se denominará la Suma Principal, de acuerdo con la siguiente Tabla de Incapacidades: No. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE SUMA ASEGURADA (%) 1. Muerte 100% 2. De una pierna o brazo o ambos miembros 100% 3. Una mano y pie 100% 4. Una mano o un pie y un ojo o la vista de un ojo 100% 5. Una mano o un pie 50%- 21 - 6. La pérdida de uno ojo o la vista de éste 50% 7. La pérdida de las orejas y ambos oídos 100% 8. Pérdida de una oreja o un oído 50% 9. El dedo pulgar 25% 10. El dedo índice 10% 11. Los dedos medio, anular o meñique 5% 12. Pérdida total de cualquier otro dedo de las manos 6% 13. Pérdida total dedo gordo del pie 8% 14. Pérdida total de cualquier otro dedo del pie 4% 4. Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente: “EL PROVEEDOR” deberá anticipar al Asegurado la suma asegurada contratada para la cobertura de incapacidad total y permanente mediante doce (12) pagos mensuales consecutivos. En caso de fallecimiento del Asegurado antes de recibir las doce (12) mensualidades, “EL PROVEEDOR” pagará en una sola exhibición las cuotas faltantes a los beneficiarios designados en la póliza. 5. Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal: Cuando por dictamen médico las posibilidades de vida del asegurado sean menores a 4. Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente: “EL PROVEEDOR” deberá anticipar al Asegurado la suma asegurada contratada para la cobertura de incapacidad total y permanente mediante doce (12) pagos mensuales consecutivos. En caso de fallecimiento del Asegurado antes de recibir las doce (12) mensualidades, “EL PROVEEDOR” pagará en una sola exhibición las cuotas faltantes a los beneficiarios designados en la póliza. 5. Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal: Cuando por dictamen médico las posibilidades de vida del asegurado sean menores a doce (12 meses), “EL PROVEEDOR” anticipará el 35% de la suma asegurada básica hasta un máximo de L 250,000.00. La enfermedad que origine esta indemnización deberá presentarse después de los tres (3) meses de vigencia del asegurado en la póliza. Enfermedades Terminales: • Insuficiencia Renal • Infarto de Miocardio • Derrame o Hemorragia Cerebral (Accidente Cerebro Vascular) • Cirugía Aterió-Coronaria • Enfermedades Inmunológicas (ej. Lupus Eritematoso Sistémico) • Complicaciones de Diabetes Mellitus • Cáncer • SIDA •Cualquier otra enfermedad Terminal que haya diagnosticado un médico de cabecera confirmado por el Médico designado por “EL PROVEEDOR”, donde razonablemente se espere el fallecimiento del Asegurado dentro de los próximos ocho (8) meses. En caso de discrepancia en el diagnóstico, de común acuerdo buscarán una tercera opinión y su diagnóstico será definitivo. 6. Exoneración del Pago de Primas por Incapacidad Total y Permanente: En consideración a la solicitud del Asegurado y al pago por adelantado de la prima estipulada, “EL PROVEEDOR” debe comprometerse a exonerar al asegurado del pago de primas de la Póliza en caso de que el Asegurado quede incapacitado totalmente para el trabajo y siempre que la incapacidad le haya sido producida antes de cumplir 65 años y que haya durado por lo menos tres (3) meses continuos durante la vigencia de la póliza. 7. Gastos Fúnebres: Suma de L50,000.00 adicional a la asegurada, pagada inmediatamente al fallecimiento del asegurado. 8. Gastos de Repatriación: Al fallecimiento de un asegurado fuera de la República de Honduras, por razones de su ocupación o no, se cubrirá adicional a la cobertura de Vida y gastos fúnebres un 20% de la suma asegurada con máximo de L. 100,000.00. 9. Suicidio: Desde el primer día de vigencia de la póliza y de cada individuo, cualquiera que sea su estado mental. 10. Reducción de la suma asegurada al 50% al cumplimiento de los 65 años”. CLÁUSULA SEXTA. - TIEMPO Y LUGAR DE ENTREGA DE LA PÓLIZA: “EL PROVEEDOR” tal y como lo establece el Pliego de Condiciones para el proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC- UC-002-2021-02, deberá entregar la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” en un plazo no mayor a TREINTA (30) días calendario posteriores a la publicación del Decreto de aprobación del presente contrato aprobado por el Congreso Nacional de la República en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021, en las oficinas principales del Servicio de Administración de Rentas, ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, M. D.C., Edificio Cuerpo Bajo “A’’, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, cuarto nivel, oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera. CLÁUSULA SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DE PLAZO: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para ajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la modificación de los plazos de entrega de las prestaciones objeto del contrato, mediante nota dirigida a “LA CONTRATANTE” dentro de un plazo no menor de diez (10) días calendario antes del vencimiento del plazo ya establecido. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total por la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 00/100 (L1,160,280.00) valor que está exento de la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 00/100 (L1,160,280.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: “LA CONTRATANTE” efectuará un único pago, después de que “EL PROVEEDOR” haya presentado en la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, la Garantía de Cumplimiento, factura a nombre del Servicio de Administración de Rentas, recibo a nombre de la Tesorería General de la República y la Constancia de Solvencia Fiscal vigente correspondiente a MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A. CLÁUSULA DÉCIMA. - GARANTÍAS: “ E L PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los Artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente como mínimo 3 meses después de la finalización de cobertura de la Póliza. Dicha garantía se entregará a más tardar TREINTA (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente contrato, la cual será ejecutada en cumplimiento al Art. 127 de la Ley de Contratación del Estado en los casos de: incumplimiento en cualquiera de los plazos establecidos en el presente contrato, incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente documento, incumplimiento en las coberturas determinadas en el Pliego de Condiciones y finalmente la imposición de cualquier acción, atribución u operación que no haya sido previamente establecida en su oferta y por consiguiente sea de completo desconocimiento para “LA CONTRATANTE”. Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, “LA CONTRATANTE” declarará resuelto el presente contrato y podrá ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O RECLAMOS EN RELACIÓN A LOS ASEGURADOS: Referente a la comunicación que se gire entre las partes, queda autorizada por parte de “LA CONTRATANTE”, la Dirección Nacional de Talento Humano del Servicio de Administración de Rentas como enlace para poder realizar solicitudes de inclusiones, exclusiones, reclamos o cualquier diligencia relativa a la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”. Podrán incluirse asegurados en cualquier momento durante la vigencia de la póliza mediante solicitud escrita de la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR, cobrándose las primas a prorrata según la fecha de ingreso del asegurado. Asimismo, el Seguro de Vida cesará automática e inmediatamente si la relación del colaborador con el SAR finaliza ya sea por: muerte, despido, renuncia, incapacidad prolongada, paro forzoso, licencias no remuneradas y jubilación, por lo que, de ocurrir estos eventos, la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR notificará a “EL PROVEEDOR” la exclusión de cualquiera de los colaboradores asegurados. En consecuencia, a lo anterior, la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR mediante solicitud escrita podrá hacer efectivo cualquier reclamo ante “EL PROVEEDOR” en relación a los incidentes y/o siniestros que se presenten con los asegurados. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SALDO RESTANTE: En un período máximo de 30 días calendario después de la fecha de finalización de la cobertura de la Póliza, “EL PROVEEDOR” deberá liquidar los saldos a favor o en contra, que tenga a “LA CONTRATANTE” en concepto de las exclusiones e inclusiones que se hayan realizado durante la vigencia de la Póliza. El saldo que resultare de las nuevas inclusiones que se generen, deberá disminuirse automáticamente del saldo a favor de “LA CONTRATANTE” como resultado de las exclusiones realizadas. Si de esta liquidación resultare un saldo a favor de “LA CONTRATANTE”, este saldo deberá ser devuelto mediante cheque certificado a nombre de la Tesorería General de la República, en un período no mayor a 30 días calendario contados a partir del primer día calendario siguiente a la fecha de finalización de la Póliza. Asimismo, si de dicha operación resultare un saldo a favor de “EL PROVEEDOR”, éste deberá remitir a “LA CONTRATANTE” la notificación de cobro, la factura o documento equivalente y el recibo correspondiente, así como toda documentación que se considere necesaria para realizar el pago, mismo que se hará a más tardar 45 días calendario contados a partir del día siguiente en que se haga la correcta presentación de los documentos de cobro tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- IRREGULA- RIDADES EN LA POLIZA:“LA CONTRATANTE” no aceptará ninguna cláusula que se incluya en la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” por parte del “EL PROVEEDOR”, que sea lesiva para los intereses de la institución y/o el Estado de Honduras. En caso de existir una Cláusula de esta naturaleza en dicha Póliza esta será inadmitida. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MULTAS: En caso de demora no justificada en el cumplimiento de la entrega de la Póliza objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Si a consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, por cualquiera de las causas siguientes:

  • 1)

    Por mutuo consentimiento entre las partes;

  • 2)

    Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato;

  • 3)

    La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente:

  • 4)

    Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país;

  • 5)

    Por el incumplimiento a la cláusula de integridad;

  • 6)

    Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables; y,

  • 7)

    “LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de dejar sin valor ni efecto la adjudicación del Contrato o en su caso dar por terminado el mismo, inclusive antes de su entrada en vigencia en el caso que el presente contrato sea improbado por el Congreso Nacional de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE” una suma equivalente al precio de los servicios atrasados. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas colusorias: entendido éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o contratación causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA- DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato,

    • a)

      Expediente del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN- GC-UC-002-2021-02 contratación de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”,

    • b)

      Oferta presentada por la sociedad mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., junto con las especificaciones técnicas y las subsanaciones y aclaraciones presentadas

    • c)

      Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor del Servicio de Administración de Rentas,

    • d)

      Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, y

    • e)

      La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ______________________________ días del mes de ____________________________________ del año dos mil_________________________( 20 ). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ RAQUEL JUSTINA BEATRIZ RIVEROS DE RAMÍREZ LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR

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Contrato

Contrato No. SAR-DNAF-021-2021 — Contrato de Renovación de Soporte para Servidores Sun Sparc T5-2

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato será de 1 año, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el

CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato será de 1 año, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA QUINTA. – PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios se prestarán por parte de "EL PROVEEDOR” durante 1 año, y la renovación del soporte deberá realizarse en un máximo de 3 días hábiles después de que "EL PROVEEDOR" reciba por parte de "LA CONTRATANTE", la publicación de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA SEXTA. - CAUSA: El presente contrato establece como su causa las obligaciones reciprocas que deberán de cumplir ambas partes, “EL PROVEEDOR” brindar los servicios de Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 y su soporte técnico, rigiéndose estrictamente por los requerimientos solicitados en los Pliegos de Condiciones, en la Resolución SAR- DNAF-018-2021 y en el presente contrato y, por su parte “LA CONTRATANTE” se compromete a pagar las cantidades pactadas por los servicios y soportes técnicos recibidos. CLÁUSULA SEPTIMA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente contrato, a) Expediente del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN- GC-UC-001-2021-01 para la contratación de “Renovación de Soporte para Servidores Sun Sparc T5-2”, b) Oferta presentada por la sociedad mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTION HONDURAS S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas, c) Garantía de Mantenimiento de la Oferta; y, d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA OCTAVA. - LUGAR Y FECHA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: El servicio y soporte técnico en su totalidad deberá prestarse por parte de “EL PROVEEDOR” en las oficinas de la Dirección Nacional de Tecnología del Servicio de Administración de Rentas, ubicadas en el Edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en la Colonia Palmira contiguo a la Embajada Americana, en las fechas establecidas en los Pliegos de Condiciones Sección VI “Lista de Bienes y Plan de Entrega”, teniendo como su fecha límite para la Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 lo establecido en la Cláusula Quinta de este contrato. El mantenimiento preventivo deberá realizarse durante el primer mes de vigencia del contrato y la fecha exacta de esta actividad deberá ser programada por parte de la Dirección Nacional de Tecnología del Servicio de Administración de Rentas. CLÁUSULA NOVENA. – VALOR TOTAL DEL CONTRATO: El contrato tiene un valor total de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L1,109,750.00), dicho valor incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un valor equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L144,750.00) por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L965,000.00).

CLÁUSULA DECIMA. – FORMA DE PAGO: El pago por el valor del Contrato se hará efectivo en dos partes de la siguiente manera: PRIMER PAGO: correspondiente al 80% del valor total del contrato, cuando la Comisión de Recepción dé por recibido a conformidad la renovación del Servicio Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 según se detalla en la CEC 15.1 del Pliego de Condiciones y en la Cláusula Quinta del presente contrato. El valor a pagar será de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L887,800.00) valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un monto equivalente a CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L115,800.00) por consiguiente el valor que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L772,000.00). SEGUNDO PAGO: correspondiente al 20% del valor total del contrato, cuando se dé por recibido a conformidad por parte de la Comisión de Recepción el servicio de mantenimiento preventivo a los servidores Sun Sparc T5-2 según se detalla en la CEC 15.1 del Pliego de Condiciones y en la Cláusula Octava del presente contrato. El valor a pagar será de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L221,950.00) valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un monto equivalente a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L28,950.00) por consiguiente el valor que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L193,000.00). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - MANTENIMIENTO CORRECTIVO: El mantenimiento correctivo para los Servidores SUN SPARC T5-2 será realizado por parte de "EL PROVEEDOR" a solicitud de "LA CONTRATANTE" siempre que sea requerido durante cualquier momento dentro de la vigencia del contrato actual, y se realizará incluso si el contrato ya ha vencido, sin costo adicional para "LA CONTRATANTE", dicho mantenimiento incluirá todas las acciones necesarias por parte de "EL PROVEEDOR" para poner en funcionamiento el equipo defectuoso tales como; reemplazo de las partes dañadas, sustitución de estas por componentes nuevos, mano de obra, entre otras. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- REQUISITOS PARA LOS PAGOS: Los pagos se realizarán después de que la Comisión de Recepción, facultada para tal efecto haya presentado los informes o actas mediante las cuales se detalle que se ha llevado a cabo la Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 y el mantenimiento preventivo a dichos servidores, como objeto del presente contrato y detallados en las CLÁUSULAS CUARTA, QUINTA Y SEXTA, informando que dichos servicios han sido recibidos a entera satisfacción y que “EL PROVEEDOR” haya presentado en la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” factura a nombre del Servicio de Administración de Rentas que cumpla con todos los requisitos para este tipo de documento fiscal, Constancia de Solvencia Fiscal vigente y recibo a nombre de la Tesorería General de la República. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - GARANTÍAS: Según el artículo 100 de la Ley de Contratación del

Estado y la Cláusula CEC 17.1 del Pliego de Condiciones, "EL PROVEEDOR", constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes después de que se reciba por parte de "LA CONTRATANTE", la publicación de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta. Está garantía será equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después de la finalización del presente contrato. Dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento en los plazos, cambio indebido de piezas o la falta de éste, y en el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato. Si por causas imputables a "EL PROVEEDOR" no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, "LA CONTRATANTE" declarará resuelto el presente contrato sin responsabilidad alguna. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MULTAS: En caso de demora no justificada en la prestación del servicio, objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) del saldo pendiente del Contrato conforme al Artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante Ordenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier causa, “LA CONTRATANTE” podrá aprobar una ampliación del plazo de entrega o prestación de servicios a fin de ajustar el mismo en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la prórroga

del plazo dirigida a “LA CONTRATANTE”, con la documentación respaldo, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días calendario antes del vencimiento del plazo de inicio de prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, entre las causales de resolución de contrato podrán encontrarse cualquiera de las siguientes:

  • a)

    Por mutuo consentimiento entre las partes,

  • b)

    Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato;

  • c)

    La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente,

  • d)

    Incumplimiento a la Cláusula de Integridad.

  • e)

    Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y,

  • f)

    Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el Artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL PROVEEDOR”, se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE” una suma equivalente al precio de los servicios atrasados. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. -INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado

    autorizado o no Realizará:

    • a)

      Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte,

    • b)

      Prácticas colusorias: entendido éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a su fiel cumplimiento. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos este Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los días del mes de_____ del año dos mil___ (20 ).

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Contrato

Contrato No. SAR-DNAF-022-2021 — Contrato de Servicio de Enlace de Datos e Internet para el SAR

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Articulo 4

APROBAR EL CONTRATO NO. SAR-DNAF-022-2021 SUSCRITO POR LA SAR Y EL SEÑOR JESÚS ALEXANDER TORRES MIRANDA, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CABLE COLOR S.A. DE C.V”, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-022-2021 CONTRATO DE SERVICIO DE ENLACE DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, JESÚS ALEXANDER ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ MIRIAM LUZ SANTAMARÍA ZSCHOCHER LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR FRANCISCO JOSÉ LUPIAC RODRÍGUEZ EL PROVEEDOR TORRES MIRANDA, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Industrial, con Tarjeta de Identidad número 0401-1978-00542 y Registro Tributario Nacional número 04011978005426, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 98 de fecha 9 de agosto de 2016, inscrita según matrícula 76752 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula en fecha 25 de agosto de 2016, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para el servicio de “ENLACE DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 01 de junio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 2, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-021-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021 a la sociedad mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V., específicamente los lotes No.1 Enlace de Internet Primario y No.3 Enlace de Datos Primario y notificándosela a “EL PROVEEDOR” en fecha 18 de octubre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “EL PROVEEDOR” la prestación de los servicios de Enlace de Internet Primario y Enlace de Datos Primario distribuidos en las oficinas de “LA CONTRATANTE” a nivel nacional, de ac

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Contrato

Contrato — Contrato de Adquisición de Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Articulo 5

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO NO. SAR-DNAF-023-2021 ENTRE LA SAR Y EL SEÑOR ABEL ARMANDO ERAZO UMAÑA EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V, que literalmente dice:

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Contrato No. SAR-DNAF-023-2021 — Contrato de Servicio de Enlace de Datos e Internet para el SAR

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

CONTRATO No. SAR-DNAF-023-2021 CONTRATO DE SERVICIO DE ENLACE DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, ABEL ARMANDO ERAZO UMAÑA, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Informática Administrativa, con Tarjeta de Identidad número 0401-1976-01233 y Registro Tributario Nacional número 04011976012331, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio número 204 de fecha 21 de enero de 2020, inscrito según matrícula 39869 del Registro Mercantil de San Pedro Sula en fecha 27 de enero de 2020, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para el servicio de “ENLACE DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 01 de junio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 2, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR- DNAF-021-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021 a la sociedad mercantil REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V., específicamente los lotes No.2 Enlace de Internet Secundario y No.3 Enlace de Datos Secundario

y notificándosela a “EL PROVEEDOR” en fecha 18 de octubre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “EL PROVEEDOR” la prestación de los servicios de Enlace de Internet Secundario y Enlace de Datos Secundario distribuidos en las oficinas de “LA CONTRATANTE” a nivel nacional, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios una vez que éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre y cuando el Decreto de aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA QUINTA. – CLÁUSULA CUARTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) Los Anexos 2 Escalamiento de Soporte Basado en el SLA y 3 Acuerdo de Nivel de Servicio, de la oferta; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y e) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios:

siempre y cuando el Decreto de aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA QUINTA. – CLÁUSULA CUARTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004- 2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) Los Anexos 2 Escalamiento de Soporte Basado en el SLA y 3 Acuerdo de Nivel de Servicio, de la oferta; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y e) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ENLACE DE INTERNET SECUNDARIO Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 7 Condiciones de redundancia 7.1 “EL PROVEEDOR” que gane este lote no puede ser el mismo que gane el Lote 1, de modo que exista redundancia a nivel de proveedores de Internet. 8 Sitio de Entrega 8.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa. 8.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE

Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 8.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de internet. 9 Enlace 3.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 3.2 El Enlace de Internet debe de poseer redundancia de última milla para ingresar al Centro de Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" y se debe acreditar esta funcionalidad al momento de hacer la Instalación y Validación del enlace de Internet, las cuales se harán mediante pruebas de saturación de enlaces de descarga y publicación de cualquier contenido en internet. (Ping, DNS, http, enrutamiento). 3.3 Enlace a internet dedicado de relación 1:1 (Subida: Descarga), sin control de contenido, “EL PROVEEDOR” no deberá aplicar restricciones de contenido, ni

Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” conceptos o protocolos de calidad de servicio. 3.3.1 La conexión entre “El PROVEEDOR” y el SAR deberá ser mediante protocolo BGP, anunciando a través de su red la Direcciones IP Públicas propiedad del SAR. 3.3.2 Se requiere que las últimas millas de cada Centro de Datos permanezcan configuradas en esquema activo/pasivo y entre Centros de Datos activo/activo, ya que la publicación de servicios será de manera simultánea desde los dos Centros de Datos, unificando el ancho de banda contratado y que se garantice la habilitación automática en caso de falla. 3.3.3 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 3.3.4 El esquema que se implementara es un BGP Dual Multi-Homed.

Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 3.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR” instale: 3.4.1 Media Converter: Equipo requerido para la recepción del enlace de internet para el esquema activo/activo en los Centros de Datos del SAR, deberá entregar equipos con interfaces Gigabit Ethernet. 3.4.2 “EL PROVEEDOR” debe entregar en un medio físico totalmente independiente el servicio de enlace de datos e internet de última milla. 4 Ancho de banda 4.1 El ancho de banda de los enlaces de internet será de 220 Mbps y deberá ser provisto con garantía de salida al NAP de la américas desde dos rutas diferentes, este servicio se unificará en base a los expuesto en el numeral 3.3.3 de esta especificación. “EL PROVEEDOR” deberá presentar documentación soporte que acredite este punto. 5 Tipo de Medio de Transmisión última milla 5.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" Giga Ethernet, se deberá garantizar el switcheo automático de última milla instalando equipo con soporte de L2 y L3 en cada Centro de Datos. 5.2 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo

Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” siguiente: El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 5.3 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los contactos de su organización en caso de existir problemas con el servicio contratado. Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2. 6 Direccionamiento IP público del servicio de Internet 6.1 Para el enlace de internet “EL PROVEEDOR” deberá entregar al Servicio de Administración de Rentas los segmentos punto a punto públicos necesarios para la interconexión. 7 Servicios de Internet 7.1 Enlaces de Internet con relación 1:1(Subida/Descarga), con un ancho de banda de 220 Mbps ampliable a 270 Mbps si fuese requerido. A través de infraestructura y equipos de “EL PROVEEDOR”. 7.2 “EL PROVEEDOR” deberá acreditar mediante documentación, que cuenta con una Ruta Alterna de salida hacia el NAP de las Américas, garantizando con esto la salida internacional, de igual manera deberá acreditar mediante documentación (Diagramas de POP) la redundancia del

Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” servicio a través de anillos interurbanos que garanticen la alta disponibilidad del servicio. 7.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:

  • El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 7.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los contactos de su organización en caso de existir problemas con el servicio contratado.

  • Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2. 7.5 “EL PROVEEDOR” deberá hacer los registros de nombres de Dominio, en los DNS propios, configurándolos como DNS Secundarios, a fin de garantizar los servicios de acceso a páginas web de la institución contratante. 8 Disponibilidad de Sistema Alterno de Energía 8.1 En interrupciones de energía eléctrica comercial NO Previstas, “EL PROVEEDOR” deberá contar con fuente de energía regulada en su NOC y en sus nodos desde donde se entregan los servicios urbanos y regionales, capaz de mantener en operación los equipos de comunicaciones en los nodos que dan servicio a las instituciones, por el tiempo que

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” dure la interrupción del servicio eléctrico. 8.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de generación de energía de su propiedad, instalados y configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después de la interrupción NO Prevista de la energía comercial. 8.3 “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto (Fotografías de las plantas generadoras de energía). 8.4 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistema propietario de generación de energía, capaz de operar durante un período de 7 días de manera continua, garantizando la operación de sus nodos.

  • “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto. (Fotografías de las plantas generadoras de energía a nivel nacional). Las cuales quedarán anexadas al presente documento. 9 Topología de Red 9.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica. 9.1.1 "EL PROVEEDOR" garantizará la entrega del servicio, construyendo dos redes de última milla desde dos

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” nodos diferentes, a fin de garantizar alta disponibilidad del servicio 24/7 para cada Centro de Datos del SAR. Se requiere que los dos enlaces por cada última milla permanezcan configurados en esquema activo /pasivo y que se garantice la habilitación automática en caso de falla. 9.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 9.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica. 9.3 "EL PROVEEDOR" deberá entregar al "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" una interfaz de conexión en los Centros de Datos en conector RJ45 o fibra según lo requiera el SAR al momento de la instalación 9.4 Cada canal de comunicaciones deberá ser de uso exclusivo para el “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” y “EL PROVEEDOR” no establecerá controles sobre el tipo de tráfico que se transmita al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” por los canales de internet.

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 9.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el esquema topológico de la red y de los servicios contratados. (Documentación – Diagramas de Red de la Interconexión Propuesta para proporcionar el servicio). 9.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar sea BGP. 9.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión de la fibra óptica en el cuarto "Terceros" del Centro de Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa y el cuarto de “Telecomunicaciones del Centro de Datos ubicado en Boulevard Morazán, Primera Avenida y Primera Calle en San Pedro Sula, o en dónde el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere necesario; delimitando en ese punto la separación entre la fibra óptica de exterior e interior. 10 Disponibilidad y Monitoreo 10.1 “EL PROVEEDOR” deberá Contar con una disponibilidad mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, por el tiempo de vigencia del contrato, de los servicios ofertados. 10.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en el SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio dará como resultado penalidades y estas se cobrarán según lo que se defina en el contrato de servicios firmado por ambas

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” partes. 10.3 El personal de soporte efectivo deberá estar disponible 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 10.4 Tiempo de respuesta del personal de soporte al reporte de una falla, no deberá exceder 20 minutos. (Indicar en la tabla de escalamiento). Se requiere que en el Anexo 2 se detallen distintos niveles de soporte técnico y tiempo de respuesta para escalamiento y solución del problema, a fin de especificar el orden de escalamiento en caso de ser necesario. “EL PROVEEDOR” deberá incluir los contactos (Puestos funcionales), a quien remitirse en caso de fallas del servicio y la ubicación del centro de servicio más cercano a la institución contratante. 10.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en equipos de comunicaciones, comunicación de redes, energía o similares no deberá exceder de 2 horas de tiempo acumulado en el mes. 10.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” comunicación (fibra óptica.) con los cuales se interconecta el segmento de la última milla, no deberá exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes. 10.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace, microonda) con los cuales se interconectan los troncales, el backbone de la red del “EL PROVEEDOR”, o los anillos a nivel metropolitano o interurbano, no deberá exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el mes. 10.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo de operación del enlace, que muestre el estado operativo, Ancho de Banda disponible, cantidades de bits recibidos y transmitidos, recuento estadístico por día y hora, del tráfico en la red. 10.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la institución contratante a dicha herramienta a fin de que este pueda tener un monitoreo y control de los enlaces contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 10.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con el fin de consultar los niveles de disponibilidad de los servicios recibidos durante la vigencia del contrato.

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 10.11 Garantizar que los periodos de mantenimiento preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán realizados en días y horas inhábiles debiendo comunicar previamente al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento, responsables, actividad a desarrollar y contactos. De acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 3). 10.12 Los mantenimientos de emergencia que se presenten en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR serán considerados como falla. 11 Tiempo de prueba del servicio 11.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días. 12 Atención en fechas Crítica 12.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR personal que atienda los requerimientos en las fechas de cumplimiento de obligaciones tributarias, en base al calendario fiscal del año en curso. ENLACE DE DATOS SECUNDARIO Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 1 Condiciones 1.1 “EL PROVEEDOR” que gane este lote no puede ser el

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” de redundancia mismo que gane el Lote 3, de modo que exista redundancia a nivel de proveedores de enlace de datos. 2 Sitio de Entrega 2.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa. 2.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 2.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de datos. 3 Enlace 3.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. *Observación: “EL PROVEEDOR” no deberá realizar ningún cobro sobre los Enlaces de Datos del Centro de Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía" y edificio ubicado en Boulevard Morazán de San Pedro Sula, debido a que estos son los puntos de concentración de todos los enlaces remotos. 3.2 El ancho de banda de la última milla de los Centro de Datos, debe ser igual a la sumatoria de todos los enlaces de datos restantes. 5.3 Enlaces de Datos con relación de carga y descarga 1:1 (Subida: Descarga). 5.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR” instale:

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 5.4.1 Convertidor de Medios. 5.4.1.1 Para últimas millas de los Centros de Datos se requiere equipo con interfaz Giga Ethernet. 5.4.1.2 Para últimas millas de Sitios Remotos FastEthernet. 3.5 "EL PROVEEDOR" deberá entregar el servicio de última milla para enlace de datos desde dos nodos diferente en los Centros de Datos. 4 Ancho de banda 4.1 Los anchos de banda de los enlaces de datos serán los siguientes: 4.1.1 Para oficinas Departamentales con un ancho de banda 7 Mbps:

  • Santa Rosa de Copan: frente al parque central contiguo a HONDUTEL y esquina opuesta a Banco Occidente.

  • Choluteca: 2 cuadras al oeste de la escuela Dionisio de Herrera.

  • Juticalpa: ubicado en Olancho, Barrio La Hoya contiguo a laboratorio Molina.

  • Danlí: ubicado frente Hotel Family, Barrio El Centro

  • Santa Bárbara: contiguo a Presidio de Santa Bárbara.

  • Comayagua: contiguo Barrio El Centro frente a HONDUTEL a una cuadra de la Catedral

  • Tocoa: Barrio Las Flores, edificio de 3 niveles más

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” terraza, fachadas de vidrio en el primer y segundo nivel, pintada en color blanco la fachada del tercer nivel, ubicado frente a la calle pavimentada. 4.1.2 Para conexiones con terceros un ancho de banda de 5 Mbps:

  • Aduanas: Puerto Cortes, Barrio La Laguna, frente a la Laguna de Alvarado, contiguo a la zona libre, salida hacia San Pedro Sula

  • Registro Nacional de las Personas RNP: Edificio IPM, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa 4.1.3 Para Oficinas Tributarias con un ancho de banda 5 Mbps:

  • Marcala: La Paz, Barrio Concepción a un costado de COFFEE SER, frente a la Cooperativa RAOS.

  • Ocotepeque: Sinuapa Ocotepeque, en Barrio El Calvario, zona conocida como El Triángulo, exactamente a la par de Banrural.

  • Puerto Cortés: Edificio Aida, color azul, amarillo y rojo, ubicado en Puerto Cortés, barrio el Centro, primera calle, segunda avenida, esquina opuesta a Bac, frente edificio Banco de Occidente.

  • El Progreso: Plaza el Obelisco, locales 6 y 7, Salida a Tela. Frente al monumento La Paloma.

  • Gracias, Lempira: Barrio Las Mercedes, Calle principal, una cuadra abajo de Comercial “Lo ´

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” Principal” frente a puesto de frutas. 4.1.4 Para Oficinas Regionales con un ancho de banda de:

  • Edificio Centro Cívico Gubernamental Cuerpo Bajo A: Tegucigalpa, entre Blvd Juan Pablo II y Hotel Marriot, con un Ancho de Banda de 150 Mbps.

  • Edificio Héctor V. Medina: Tegucigalpa, Barrio El Centro, avenida Jerez, frente a Larach y Cía, con un Ancho de Banda de 20 Mbps.

  • La Ceiba: Edificio Premier Cubículo #6. Con un Ancho de Banda de 25 Mbps. 4.1.5 Para Oficinas en Puntos Fronterizos con un ancho de banda 3 Mbps:

  • Aduana El Amatillo: Carretera CA1 entre Agencia Aduanera Arteaga y Restaurante Ling Lang.

  • Aduana Agua Caliente: Carretera CA10 entre frontera de Honduras y Guatemala.

  • Aduana Corinto: Carretera CA13 en edificio Banrural entre frontera de Honduras y Guatemala.

  • Aduana Florido: Carretera CA11 entre frontera de Honduras y Guatemala. 5 Tipo de Medio de Transmisión última milla 5.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" Giga Ethernet, se deberá garantizar el switcheo automático de última milla instalando equipo con soporte de L2 o L3 en cada Centro de

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” Datos. 5.2 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Fast Ethernet para Sitios Remotos. 5.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: 5.3.1.1 El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 5.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los contactos de su organización en caso de existir problemas con el servicio contratado. 5.4.1.1 Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2. 5.5 Se solicita que "EL PROVEEDOR" realice la instalación de la última milla del Centro Cívico Gubernamental; "EL PROVEEDOR" deberá suministrar la red de fibra óptica interna que ingresará a la canaleta que pertenece a Centro Cívico Gubernamental, hasta llegar al Cuarto de Proveedores en Centro de Datos, finalizando con fusiones en la bandeja de distribución de fibra óptica donde se hará la interconexión con patchcord de fibra conector LC-LC y así conectarse a la fibra óptica existente entre Cuarto de Proveedores y el Cuarto MDF del nivel 2 que pertenece al Edificio Cuerpo Bajo A . “EL PROVEEDOR” deberá realizar el ingreso de las fibras ópticas por las siguientes rutas: 5.5.1 Ruta principal Boulevard Juan Pablo II,

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” requisitos para instalación de acometida:

  • EL PROVEEDOR será responsable de la instalación de un poste que servirá para el tendido de la fibra óptica que colinda en la caja de registro proporcionada por el Centro Cívico Gubernamental. (Ver anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG).

  • EL PROVEEDOR deberá instalar un cierre en poste donde bajará la fibra proveniente de la última milla de EL PROVEEDOR hacia la caja de registro denominada "Juan Pablo II". (Ver anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG).

  • EL PROVEEDOR deberá instalar la última milla proveniente de su nodo y realizar fusiones en el cierre instalado del poste ubicado en el Boulevard Juan Pablo II, que limita entre el "Hotel Marriot" y edificio Centro Cívico Gubernamental.

  • EL PROVEEDOR deberá instalar la fibra óptica interna que bajará desde el cierre instalado en poste hacia la caja de registro "Juan Pablo II" que se transportará por ducto proporcionado por Centro Cívico Gubernamental. A continuación, los requerimientos de fibra óptica interna: > Tipo monomodo de 4 hilos de fibra. > Tipo de Cable: "loose tube" con características de polietileno de media densidad. 5.5.2 Ruta secundaria calle diagonal República de Corea, requisitos para instalación de

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” acometida:

  • EL PROVEEDOR deberá instalar un cierre en poste donde bajará la fibra proveniente de la última milla de EL PROVEEDOR hacia la caja de registro denominada "Interconexión Terceros". (Ver anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG).

  • EL PROVEEDOR deberá instalar la última milla proveniente de su nodo y realizar fusiones en el cierre instalado del poste ubicado al otro lado de la calle diagonal República de Corea.

  • EL PROVEEDOR será responsable de construir la obra civil subterránea que cruza la calle entre la caja de registro que se denomina "Interconexión Terceros" hasta la caja de registro denominada "Corea" donde la caja de registro "Corea" será proporcionada por Centro Cívico Gubernamental. ((Ver anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR- ISP en CCG).

  • EL PROVEEDOR deberá instalar la fibra óptica interna que bajará desde el cierre instalado en poste ubicado al otro lado de la calle diagonal República de Corea, que se transportará de forma subterránea desde la caja de registro "Interconexión Terceros" hacia la caja de registro "Corea" ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, la ruta de fibra óptica deberá recorrer el ducto proporcionado por el Centro Cívico Gubernamental hasta llegar al cuarto de Proveedores. A continuación, los requerimientos de la fibra óptica interna: > Tipo monomodo de 4

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” hilos de fibra.> Tipo de cable: "loóse tube" con características de polietileno de media densidad. Aclaración: Sera responsabilidad del proveedor la construcción de caja registro de ruta Blvd. Juan Pablo II y de la calle República de Corea al igual que instalación de postes requeridos para el acceso por la caja de registro interna perteneciente a Centro Cívico Gubernamental hasta el Cuarto de Proveedores para hacer la interconexión hacia el Cuarto MDF del nivel 2 en Cuerpo Bajo A; serán propiedad del Servicio de Administración de Rentas. 6 Disponibilidad de Sistema Alterno de Energía 6.1 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de generación de energía de su propiedad, instalados y configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después de la interrupción NO Prevista de la energía comercial en cada nodo desde donde le presta servicio a las Oficinas Regionales, Departamentales, Oficinas Tributarias. “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto (Fotografías de las plantas generadoras de energía a nivel nacional). 6.1 En interrupciones de energía eléctrica comercial NO Previstas, “EL PROVEEDOR” deberá contar con fuente de energía regulada en su NOC y en sus nodos desde donde se entregan los servicios urbanos y regionales, capaz de mantener en operación los equipos de comunicaciones en los nodos que dan servicio a las oficinas, por el tiempo que dure la interrupción del servicio eléctrico. 6.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de generación de energía de su propiedad, instalados y

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después de la interrupción NO Prevista de la energía comercial en cada nodo desde donde le presta servicio a las Oficinas Regionales, Departamentales, Oficinas Tributarias. 6.3 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistema propietario de generación de energía, capaz de operar durante un período de 7 días de manera continua, garantizando la operación de sus nodos. 7 Topología de Red 7.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica. 7.1.1 “EL PROVEEDOR” garantizará la entrega del servicio construyendo dos redes de última milla desde dos nodos diferentes, a fin de garantizar alta disponibilidad del servicio 24/7 para cada Centro de Datos del SAR y para las siguientes oficinas: 4. Edificio Centro Cívico Gubernamental Cuerpo Bajo

    5. Edificio Héctor V. Medina 6. Oficina Regional La Ceiba. Se requiere que los dos enlaces por cada última milla permanezcan configurados en esquema activo/pasivo y que se garantice la habilitación automática en caso de falla. 7.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 7.1.3 "EL PROVEEDOR" deberá garantizar al "SERVICIO DE

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)", la conectividad de los enlaces remotos por medio de enlaces de respaldo cuando sus enlaces interurbanos primarios fallen deberá presentar documentación que acredite y respalde su cumplimiento. 7.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica. 7.3 “EL PROVEEDOR” deberá entregar al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” una interfaz de conexión en los Centro de Datos en conector RJ45 o fibra según lo requiera el SAR al momento de la instalación. 7.4 “EL PROVEEDOR” podrá entregar los enlaces en protocolos de capa 2 ó 3. 7.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el esquema topológico de la red y de los servicios contratados. (Documentación – Diagramas de Red de la Interconexión Propuesta para proporcionar el servicio). 7.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar sea MPLS o Metro Ethernet. 7.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión de la fibra óptica en el cuarto "Terceros" del Centro de Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa y el cuarto de “Telecomunicaciones del Centro de Datos ubicado en Boulevard Morazán, Primera Avenida y Primera Calle en San Pedro Sula, o en dónde el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere necesario; delimitando en ese punto la separación entre la fibra óptica de exterior e interior.

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 8 Disponibilidad y Monitoreo 8.1 “EL PROVEEDOR” deberá Contar con una disponibilidad mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, 365 días al año, de los servicios ofertados. 8.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en el SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio dará como resultado penalidades y estas se cobrarán según lo que se defina en el contrato de servicios firmado por ambas partes. 8.3 El personal de soporte efectivo deberá estar disponible 24/7, por el tiempo de la duración del contrato. 8.4 Tiempo de respuesta del personal de soporte al reporte de una falla, no deberá exceder 20 minutos. (Indicar en la tabla de escalamiento). Se requiere que en el Anexo 2 se detallen distintos niveles de soporte técnico y tiempo de respuesta para escalamiento y solución del problema, a fin de especificar el orden de escalamiento en caso de ser necesario. “EL PROVEEDOR” deberá incluir los contactos (Puestos funcionales), a quien remitirse en caso de fallas del servicio y la ubicación del centro de servicio más cercano a la institución contratante. 8.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en equipos de comunicaciones, comunicación de redes, energía o similares no deberá exceder de 2 horas de tiempo acumulado en el mes.

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 8.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica.) con los cuales se interconecta el segmento de la última milla, no deberá exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes. 8.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace, microonda) con los cuales se interconectan los troncales, el backbone de la red de “EL PROVEEDOR”, o los anillos a nivel metropolitano o interurbano, no deberá exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el mes. 8.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo de operación del enlace, que muestre el estado operativo de cada nodo, Ancho de Banda disponible, recuento estadístico por día y hora, del tráfico en la red. 8.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la institución contratante a dicha herramienta a fin de que este pueda tener un monitoreo y control de los enlaces contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 8.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con el fin de consultar los niveles de disponibilidad de los servicios recibidos durante la vigencia del contrato. 8.11 Garantizar que los periodos de mantenimiento preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán realizados en días y

    Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” horas inhábiles debiendo comunicar previamente a “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento, responsables, actividad a desarrollar y contactos. De acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 2). 8.12 Los mantenimientos preventivos y de emergencia que se presenten en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR serán considerados como falla. 9 Tiempo de prueba del servicio 9.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días. 10 Agregación y Disminución de Sitios Remotos 10.1 El SAR podrá agregar o disminuir los sitios en base a la demanda que se tenga para ampliar o reducir los servicios tributarios. 11 Atención de Fechas Críticas 11.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR personal que atienda los requerimientos en las fechas de cumplimiento de obligaciones tributarias. Respecto a lo anterior, los servicios objeto de este contrato deberán ser prestados y/o entregados por el “EL PROVEEDOR” en su totalidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en los documentos que han formado parte

    Respecto a lo anterior, los servicios objeto de este contrato deberán ser prestados y/o entregados por el “EL PROVEEDOR” en su totalidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en los documentos que han formado parte del proceso, así como los detallados en el cuadro anterior. CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La GACETA de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para realizar la instalación de los puntos de red y demás conexiones que sean necesarias a nivel nacional. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,414,500.00), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, por un equivalente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L184,500.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,230,000.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo el pago de la siguiente manera: por el servicio de ENLACE DE INTERNET SECUNDARIO pagará doce (12) mensualidades cada una por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L43,125.00), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L5,625.00), por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L37,500.00); por el servicio de ENLACE DE DATOS SECUNDARIO pagará doce (12) mensualidades cada una por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L74,750.00), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L9,750.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L65,000.00); valores que al ser sumados representan la cantidad mensual de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L117,875.00), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L15,375.00), por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L102,500.00). Los pagos se harán de forma mensual entre el 25 y el 30 del mes correspondiente, sin embargo, dichos pagos procederán una vez que “LA CONTRATANTE” haya recibido los servicios a entera satisfacción, asimismo “EL PROVEEDOR” deberá presentar a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA

    CONTRATANTE” la factura de los servicios brindados, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República por el valor mensual incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de solvencia fiscal vigente, y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR el Acta de Recepción del servicio mediante la cual valide y confirme que los servicios han sido recibidos a entera satisfacción. CLÁUSULA DECIMA.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE DE DATOS E INTERNET: “EL PROVEEDOR” se compromete a prestar un servicio de calidad óptima, brindando pronta asistencia al momento que los servicios de Enlace de Datos e Internet presenten fallas, por lo que el “EL PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones de forma oportuna en el momento que “LA CONTRATANTE” lo notifique, los períodos de mantenimiento preventivo de sus sistemas, equipos entre otros, serán realizados en días y horas inhábiles debiendo comunicar previamente a “LA CONTRATANTE” con dos (2) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento o reparación del servicio de Enlace de Datos e Internet. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la modificación del plazo de entrega de las prestaciones objeto del contrato, dirigida a “LA CONTRATANTE” dentro de un plazo no menor de diez (10) días calendario antes del vencimiento del plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS: “EL PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento

    de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la entrega del servicio objeto de este contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “EL PROVEEDOR” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:

    • a)

      Por mutuo consentimiento entre las partes;

    • b)

      El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;

    • c)

      La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente;

    • d)

      El incumplimiento a la Cláusula de Integridad,

    • e)

      Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y,

    • f)

      Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de:

      INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará:

      • a)

        Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte,

      • b)

        Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,

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Contrato

Contrato No. SAR-DNAF-024-2021 — Renovación del Soporte Platinum Microstrategy

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Articulo 6

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-024-2021, suscrito el 18 de Noviembre de 2021 entre la señora Ángela María Madrid López en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de Septiembre del 2017 y la señora Madlyn Yaxal Marcela Aguilar Moreno, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Business Analytics Consulting Group S.A. de C.V., que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-024-2021 RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM MICROSTRATEGY Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, MADLYN YAXAL MARCELA AGUILAR MORENO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña, Abogada, con Tarjeta de Identidad número 0801-1984-00677 y Registro Tributario Nacional número 08011984006772, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada BUSINESS ANALYTICS CONSULTING civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ ABEL ARMANDO ERAZO UMAÑA LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________ (_____) días del mes de _________________ año dos mil ___________________ (20_____). GROUP S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “LA PROVEEDORA” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 18 de fecha 10 de agosto de 2021, inscrita bajo el número 68277 en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, en fecha 11 de agosto de 2021, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM MICROSTRATEGY, el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP S.A. DE C.V., específicamente el Ítem No. 2.1 Soporte Platinum Microstrategy y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación del Soporte Platinum Microstrategy, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago del servicio objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 17 de octubre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y, d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en las especificaciones técnicas del Pliego del Condiciones, además de las siguientes: CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del soporte objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 91/100 (L1,198,748.91), valor que incluye la retención CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en las especificaciones técnicas del Pliego del Condiciones, además de las siguientes: ITEM 2.1 SOPORTE PLATINUM MICROSTRATEGY Características Requerimiento Técnico Mínimo Características Generales País de origen Estados Unidos de América Renovación Requerida Soporte Platinum para la plataforma Microstrategy Cantidad 1 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Incluir La proveedora realizará las siguientes actividades:

  • Visita mensual al sitio del cliente.

  • Ingeniero de soporte asignado.

  • Arreglo de defecto y solicitud de mejoras.

  • Reuniones trimestrales de gestión de casos. - 108 -

  • Gerente de cuentas técnicas.

  • Personal de contacto de soporte técnico.

  • Actualización de software. CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del soporte objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 91/100 (L1,198,748.91), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 55/100 (L156,358.55), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 36/100 (L1,042,390.36). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 55/100 (L156,358.55), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 36/100 (L1,042,390.36). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM MICROSTRATEGY por la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 91/100 (L1,198,748.91), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 55/100 (L156,358.55), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 36/100 (L1,042,390.36). Dicho pago procederá una vez que “LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la factura correspondientes a la renovación del referido soporte, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de la factura incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que el referido soporte ha sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, este podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la activación de los servicios objeto de este contrato, “LA PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:

    • a)

      Por mutuo consentimiento entre las partes;

    • b)

      El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;

    • c)

      La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo correspondiente;

    • d)

      Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y,

    • e)

      El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f); Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABST ENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará:

      • a)

        Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte,

      • b)

        Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas.

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Contrato

Contrato No. SAR-DNAF-025-2021 — Renovación de Soportes Informáticos para el SAR

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

CONTRATO No. SAR-DNAF-025-2021 RENOVACIÓN DE SOPORTES INFORMATICOS PARA EL SAR Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ MADLYN YAXAL MARCELA AGUILAR MORENO LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________ (_____) días del mes de _________________ año dos mil ____________ (20_____). No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, LUIS FERNANDO GOMEZ AMADOR, mayor de edad, casado, de nacionalidad hondureña, Doctor en Economía, con Tarjeta de Identidad número 1501-1969-00709 y Registro Tributario Nacional número 15011969007096, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L DE C.V., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 70 de fecha 13 de junio del 2002, inscrita bajo el número 38 del tomo 513 del Libro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 13 de agosto del 2002; ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos, el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DE SOPORTES INFORMATICOS PARA EL SAR” , el que se regirá por las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del A

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Licitación

Licitación No. LPN-SAR-005-2021 — Licitación Pública Nacional para la Renovación de Licencias y Soportes Informáticos para el SAR

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Articulo 8

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato N. SAR-DNF-026-2021, DE RENOVACIÓN DE SOPORTE SAN HITACHI, suscrito en fecha 18 de noviembre del año 2021, que literalmente dice:

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Contrato

Contrato No. SAR-DNAF-026-2021 — Renovación del Soporte SAN HITACHI

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

CONTRATO No. SAR-DNAF-026-2021 RENOVACIÓN DEL SOPORTE SAN HITACHI Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y, de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra parte, MARÍA IRENE FONSECA ANDRADE, mayor de edad, casada, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0812- 1968-00025, Licenciada en Informática Administrativa y Registro Tributario Nacional número 08121968000259, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CESA DE HONDURAS S.A., quien en adelante y, para efectos de este Contrato, se denominará “LA PROVEEDORA” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 7 de fecha 31 de enero de 2007, inscrito bajo el número 46 del tomo 490 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil y Registro de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula; ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos, el presente contrato para la “RENOVACIÓN DEL SOPORTE SAN HITACHI” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1, y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”,

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Resolución

Resolución No. SAR-DNAF-022-2021 — Adjudicación de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 - Item 2.3 Soporte SAN HITACHI

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR- DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil CESA DE HONDURAS S.A., específicamente

el Ítem No. 2.3 Soporte SAN HITACHI y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación del Soporte SAN HITACHI de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago del servicio objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 1 de noviembre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil CESA DE HONDURAS S.A., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación del Soporte SAN HITACHI de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago del servicio objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 1 de noviembre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil CESA DE HONDURAS S.A., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 2.3 SOPORTE SAN HITACHI Características Requerimientos técnicos mínimos Generales Soporte requerido Renovación de soporte para equipo SAN HITACHI Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas Cantidad 1 Servicios por El proveedor realizará las siguientes actividades:

Características Requerimientos técnicos mínimos contratar • HUS110 y expansiones y AMS2100 y expansiones • Soporte Misión Crítica 4 horas de respuesta en sitio 7X24 después de reportar el problema. Plazo de soporte Un (1) año a partir del 01 de noviembre 2021 al 01 de noviembre 2022. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, costado oeste de la embajada americana, Tegucigalpa, Honduras. CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso

CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del Licenciamiento objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L981,364.00), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L128,004.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L853,360.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE SAN HITACHI pagará la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L981,364.00), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L128,004.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L853,360.00). Dicho pago procederá una vez que “LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la factura correspondientes a la renovación del referido soporte, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de la factura incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal Vigente y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que el referido soporte ha sido activado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA”

tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, este podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la entrega de los servicios objeto de este contrato, “LA PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:

  • a)

    Por mutuo consentimiento entre las partes;

  • b)

    El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;

  • c)

    La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo correspondiente;

  • d)

    Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y,

  • e)

    El incumplimiento de la Cláusula de Integridad

  • f)

    Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo

    7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará:

    • a)

      Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte,

    • b)

      Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la

      irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ______________________ (_____) días del mes de _____________ año dos mil _______________ (20_____). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ MARÍA IRENE FONSECA ANDRADE LA CONTRATANTE LA PROVEEDORA

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Contrato

Contrato No. SAR-DNAF-027-2021 — Renovación del Licenciamiento Microsoft MPSA

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Articulo 9

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-027-2021, de RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO MICROSOFT MPSA, suscrito en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-027-2021 RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO MICROSOFT MPSA Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, WENDY MARCELA ACEITUNO ANDINO, mayor de edad, casada, hondureña, Ingeniera Informática, con Tarjeta de Identidad número 0801-1981-08642 y Registro Tributario Nacional número 08011981086422, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada SEGA HONDURAS S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “LA PROVEEDORA” acreditando su representación a través del Poder Especial de Representación con Facultades Administrativas, según Testimonio de la Escritura Pública número 94, autorizada en la ciudad de Guatemala en fecha 9 de julio de 2019 e inscrita según matrícula 252/097 del Registro Mercantil de Francisco Morazán en fecha 18 de julio de 2019, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO MICROSOFT MPSA” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil SEGA HONDURAS S.A. DE C.V., específicamente los Ítems No. 5.1 Licenciamiento Office 365; No. 5.2 Licenciamiento Project y No. 5.3 Licenciamiento Visio y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación del Licenciamiento Office 365, Licenciamiento Project y Licenciamiento Visio, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios objeto de este contrato una vez que los mismos hayan sido renovados a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 31 de octubre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil SEGA HONDURAS S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 5.1 LICENCIAMIENTO OFFICE 365 Características Generales Requerimiento técnico mínimo País de origen Estados Unidos de América Software requerido Licencias Office 365 Edición Enterprise E3 Número de Artículo AAA-04073 Tipo de licencia User Cloud Government Cantidad de licencias 1180 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre 2022. Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades:

  • Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de usuario del SAR.

  • Se consideran recibidas una vez que la Dirección Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de recepción del licenciamiento.

  • El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de incidentes de forma virtual a través de su plataforma de atención, correo y/o llamada, así como consultas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00, deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de Características Generales Requerimiento técnico mínimo facturación, reporte de incidentes. El proveedor deberá acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP) de Microsoft. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional. ITEM 5.2 LICENCIAMIENTO PROJECT Características Generales Requerimiento técnico mínimo País de origen Estados Unidos de América Software requerido Licencias Project Edición Professional Número de Artículo AAA- 22533 Tipo de licencia Online User Government Cantidad de licencias Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América. Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre 2022. Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR. Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades:

  • Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de usuario del SAR. CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 5.1 LICENCIAMIENTO OFFICE 365 Características Generales Requerimiento técnico mínimo País de origen Estados Unidos de América Software requerido Licencias Office 365 Edición Enterprise E3 Número de Artículo AAA-04073 Tipo de licencia User Cloud Government Cantidad de licencias 1180 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre 2022. Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades:

  • Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de usuario del SAR.

  • Se consideran recibidas una vez que la Dirección Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de recepción del licenciamiento.

  • El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de incidentes de forma virtual a través de su plataforma de atención, correo y/o llamada, así como consultas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00, deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de La Características Generales Requerimiento técnico mínimo Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de recepción del licenciamiento.

  • El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de incidentes de forma virtual a través de su plataforma de atención, correo y/o llamada, así como consultas de lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm., deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de facturación, reporte de incidentes. El proveedor deberá acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP) de Microsoft. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional. ITEM 5.3 LICENCIAMIENTO VISIO Características Generales Requerimiento técnico mínimo País de origen Estados Unidos de América Software requerido Licencias Visio Edición Plan 2 Tipo de licencia Online Cantidad de licencias 20 Edición Professional Número de Artículo AAA- 22533 Tipo de licencia Online User Government Cantidad de licencias Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América. Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre 2022. Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR. Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades:

  • Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de usuario del SAR.

  • Se consideran recibidas una vez que la Dirección Características Generales Requerimiento técnico mínimo Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de recepción del licenciamiento.

  • El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de incidentes de forma virtual a través de su plataforma de atención, correo y/o llamada, así como consultas de lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm., deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de facturación, reporte de incidentes. El proveedor deberá acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP) de Microsoft. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional. ITEM 5.3 LICENCIAMIENTO VISIO Características Generales Requerimiento técnico mínimo País de origen Estados Unidos de América Software requerido Licencias Visio Edición Plan 2 Tipo de licencia Online Cantidad de licencias 20 La Características Generales Requerimiento técnico mínimo Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América. Plazo de suscripción Un (1) año partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR. Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades:

  • Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de usuario del SAR.

  • Se consideran recibidas una vez que la Dirección Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de recepción del licenciamiento.

  • El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de incidentes de forma virtual a través de su plataforma de atención, correo y/o llamada, así como consultas lunes a viernes de 8:00 a 18:00, deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de facturación, reporte de incidentes. El proveedor deberá acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP) de Microsoft. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional. CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la publicación La CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación de los Licenciamientos objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE LEMPIRAS CON 92/100 (L7,337,713.92), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 12/100 (L957,093.12), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE LEMPIRAS 80/100 (L6,380,620.80). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo el pago de la siguiente manera: por la RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO OFFICE 365 pagará la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTAY NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON 12/100 (L6,899,205.12), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 32/100 (L899,896.32), por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 80/100 (L5,999,308.80); por la RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO PROJECT pagará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 04/100 (L350,807.04), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 44/100 (L45,757.44), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será de TRESCIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 60/100 (L305,049.60); por la RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VISIO pagará la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UN LEMPIRAS CON 76/100 (L87,701.76), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 36/100 (L11,439.36), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 40/100 (L76,262.40). Dichos pagos procederán una vez que “LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” las facturas correspondientes a la renovación de los referidos licenciamientos, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de cada una de las facturas incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que los servicios han sido activados a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la entrega de los servicios objeto de este contrato, “LA PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:

    • a)

      Por mutuo consentimiento entre las partes;

    • b)

      El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;

    • c)

      La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo correspondiente;

    • d)

      Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y,

    • e)

      El incumplimiento de la Cláusula de Integridad

    • f)

      Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará:

      • a)

        Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte,

      • b)

        Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ WENDY MARCELA ACEITUNO ANDINO LA CONTRATANTE LA PROVEEDORA

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Acuerdo

Acuerdo No. 10 — Aprobación del Contrato No. SAR-DNAF-028-2021 de Renovación de Licencias Aranda

Congreso Nacional

Articulo 10

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-028-2021, de RENOVACIÓN DE LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA), suscrito en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente dice:

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Contrato

Contrato No. SAR-DNAF-028-2021 — Renovación de Licencias Aranda (Mesa de Ayuda)

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

CONTRATO No. SAR-DNAF-028-2021 RENOVACIÓN DE LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA) Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra parte, TANIA YOHANA PAZ DAVID, mayor de edad, casada, Licenciada en Mercadotecnia, hondureña con Tarjeta de Identidad número 0801-1981-27100 y Registro Tributario Nacional número 08011981271002, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada COMPONENTES EL ORBE S.A., quien en adelante se denominará “LA PROVEEDORA” acreditando su representación a través del Poder General de Administración otorgado mediante el Instrumento Público número 58 de fecha 06 de junio de 2017, inscrito bajo el número 40783 del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DE LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA)” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los _________________ (_____) días del mes de ___________ año dos mil ___________ (20_____).

garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil COMPONENTES EL ORBE S.A., específicamente el Ítem No. 1.1 Licencias Aranda (Mesa de Ayuda) y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación de Licencias Aranda (Mesa de Ayuda), de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 10 de noviembre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil COMPONENTES EL ORBE S.A. junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y, d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios:

CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 1.1 LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA) Características Generales Requerimiento Técnico Mínimo Renovación Requerida Renovación de soporte para licencias Aranda Cantidad

  • 8 licencias Aranda Service Desk (6 Procesos - RF, IM, KM, SACM, SLM, SCM) – Usuario Concurrente

  • 18 licencias Aranda Service Desk (6 Procesos - RF, IM, KM, SACM, SLM, SCM) – Usuario Nombrado

  • 1300 licencias Aranda Inventory

  • 2000 licencias para CIs Adicionales Aranda CMDB Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Plazo de soporte 1 año a partir del 10 de noviembre de 2021 Incluir El proveedor realizará las siguientes actividades:

  • Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la activación del soporte, asistencia remota en horario laboral de 8:00 a 16:00 hora de Honduras, deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de facturación, reporte de incidentes, apoyo en actualizaciones.

  • Acceso a nuevas actualizaciones y parches de seguridad. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras.

    CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del Licenciamiento objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L405,559.00), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L52,899.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L352,660.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la RENOVACIÓN DE LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA) pagará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L405,559.00), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L52,899.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L352,660.00). Dicho pago procederá una vez que “LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la factura correspondientes a la renovación del referido licenciamiento, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de la factura incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente, y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que el referido licenciamiento ha sido activado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato

    o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la entrega de los servicios objeto de este contrato, “LA PROVEEDORA” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:

    • a)

      Por mutuo consentimiento entre las partes;

    • b)

      El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;

    • c)

      La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo correspondiente;

    • d)

      Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y,

    • e)

      El incumplimiento de la Cláusula de Integridad

    • f)

      Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado.

      CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará:

      • a)

        Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte,

      • b)

        Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,

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Acuerdo

Acuerdo No. 11 — Aprobación del Contrato No. SAR-DNAF-029-2021 de Renovación del Licenciamiento SIEM y Soporte Fortinet

Congreso Nacional

Articulo 11

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.SAR-DNAF-029-2021, de RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO SIEM Y DEL SOPORTE FORTINET), suscrito en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente dice:

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Contrato

Contrato No. SAR-DNAF-029-2021 — Renovación del Licenciamiento SIEM y del Soporte Fortinet

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

CONTRATO No. SAR-DNAF-029-2021 RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO SIEM Y DEL SOPORTE FORTINET Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, SULY ROSIBELL AVILEZ AGUILAR, mayor de edad, soltera, Ingeniera Industrial, hondureña con Tarjeta de Identidad número 0801-1981-06792 y Registro Tributario Nacional número 08011981067928, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada TECNASA HONDURAS S.A., en adelante y, para efectos de este contrato, se denominará “LA PROVEEDORA” acreditando su representación a través del Poder de asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ____________ (_____) días del mes de _________________ año dos mil ___________________ (20_____). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ LA CONTRATANTE TANIA YOHANA PAZ DAVID LA PROVEEDORA

Administración conferido mediante el Instrumento Público número 63 de fecha 15 de febrero de 2021, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán en fecha 26 de febrero de 2021, bajo el número 64752, matrícula 81420; ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos, el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO SIEM Y DEL SOPORTE FORTINET” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR- DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil TECNASA HONDURAS S.A., específicamente los Ítems No. 1.2 Licenciamiento SIEM y No. 2.2 Soporte Fortinet y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación del Licenciamiento SIEM y del Soporte Fortinet, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios objeto de este contrato una vez que los mismos hayan sido renovados a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 17 de enero de 2023. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil TECNASA HONDURAS S.A., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y, d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios:

entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 1.2 LICENCIAMIENTO SIEM Características Requerimiento Técnico Mínimo Características Generales País de origen Estados Unidos de América Cantidad Un (1) licenciamiento SIEM Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 09 de enero de 2022 al 09 de enero 2023 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Incluir

  • La oferta debe incluir la renovación de soporte de licencias adquiridas.

    Características Requerimiento Técnico Mínimo

  • Las visitas mensuales contratadas en el servicio se pueden dar de manera remota siempre y cuando las condiciones no requieran expresamente la presencia en sitio del técnico.

  • Ingeniero certificado de soporte asignado. Las certificaciones deben ser: o SIEM McAfee – Security Information & Event Management Administration o SIEM & Enterprise Security Manager

  • Arreglo de defecto y solicitud de mejoras. El alcance de servicios es: o Actualización a la versión más reciente estable de SIEM liberadas por el fabricante sobre los componentes adquiridos. Así como afinamientos periódicos. o Revisión de componentes y verificación del correcto funcionamiento SIEM (ESM, ELM, ERC, etc), así como recomendaciones técnicas en cuanto a los recursos disponibles actualmente y su integración LDAP. o Configuración y puesta en marcha de Casos de Uso ya diseñados y que actualmente no están en funcionamiento normal por defectos encontrados en la solución instalada. Despliegue de agentes para estos servicios. o Elaboración y entrega de documentación, la cual debe contemplar: diagramas, procedimientos para la administración, operación, mantenimiento, respaldo, contingencia y recuperación. El proponente entregará los manuales de usuario y administración de la solución instalada, y

    Características Requerimiento Técnico Mínimo

  • Las visitas mensuales contratadas en el servicio se pueden dar de manera remota siempre y cuando las condiciones no requieran expresamente la presencia en sitio del técnico.

  • Ingeniero certificado de soporte asignado. Las certificaciones deben ser: o SIEM McAfee – Security Information & Event Management Administration o SIEM & Enterprise Security Manager

  • Arreglo de defecto y solicitud de mejoras. El alcance de servicios es: o Actualización a la versión más reciente estable de SIEM liberadas por el fabricante sobre los componentes adquiridos. Así como afinamientos periódicos. o Revisión de componentes y verificación del correcto funcionamiento SIEM (ESM, ELM, ERC, etc), así como recomendaciones técnicas en cuanto a los recursos disponibles actualmente y su integración LDAP. o Configuración y puesta en marcha de Casos de Uso ya diseñados y que actualmente no están en funcionamiento normal por defectos encontrados en la solución instalada. Despliegue de agentes para estos servicios. o Elaboración y entrega de documentación, la cual debe contemplar: diagramas, procedimientos para la administración, operación, mantenimiento, respaldo, contingencia y recuperación. El proponente entregará los manuales de usuario y administración de la solución instalada, y Uso ya diseñados y que actualmente no están en funcionamiento normal por defectos encontrados en la solución instalada. Despliegue de agentes para estos servicios. o Elaboración y entrega de documentación, la cual debe contemplar: diagramas, procedimientos para la administración, operación, mantenimiento, respaldo, contingencia y recuperación. El proponente entregará los manuales de usuario y administración de la solución instalada, y

    Características Requerimiento Técnico Mínimo documentación de la solución implementada. o Preparación y transferencia de conocimiento sobre temas puntuales de administración y gestión de eventos cubiertas por las horas de servicio mensual contratadas. o La cantidad de casos de uso nuevos, serán programadas de acuerdo con las horas de servicio mensual contratadas.

  • Personal de contacto de soporte técnico. La cantidad de horas para la visita mensual (acumulable) es de 8 horas programadas a necesidad del SAR y en caso de requerir cambios que afectan la disponibilidad de servicios en días no laborables. El SLA requerido es 8x5 más su adecuado proceso de escalamiento. Descripción del equipo Código ERC3500ARMA MFE Ent Sec Mgr 3500 1Yr BZ+ARMA / Soporte BUSINESS A0C2742371 ETM5700ARMA MFE Ent Sec Mgr 5700 1Yr BZ+ARMA / Soporte BUSINESS A0C2740185 ACE2650ARMA MFE Adv Corr Eng 2650 1Yr BZ+ARMA / Soporte BUSINESS A0C2737799

    Características Requerimiento Técnico Mínimo ELM4700ARMA MFE Ent Log Mgr 4700 1Yr BZ+ARMA / Soporte BUSINESS A0C2737634 GTEETM5700GIEAD MFE GTI for ETM-5700 1:1BZ N/A GTEETM5700ZDMAD GTEETM5700 1Yr BZ for SUB Bundle N/A Lugar de entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. ITEM 2.2 SOPORTE FORTINET Características Requerimiento Técnico Mínimo Características Generales País de origen Especificar Soporte requerido Equipo Fortinet Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Plazo de suscripción Un (1) año a partir del vencimiento del soporte actual según descripción de los equipos Descripción del equipo Período FortiADC 1000F FAD1KF3117000016 17/01/2022-16/01/2023 FortiADC 1000F FAD1KF3117000011 17/01/2022-16/01/2023 FortiADC 1000F FAD1KF3117000025 17/01/2022-16/01/2023

    Descripción del equipo Fecha de vencimiento FortiADC 1000F FAD1KF3117000059 17/01/2022-16/01/2023 FortiGate 1000D FGT1KD3917800590 17/01/2022-16/01/2023 FortiGate 1000D FGT1KD3917800611 17/01/2022-16/01/2023 FortiGate 1000D FGT1KD3917800663 19/01/2022-12/02/2023 FortiGate 1000D FGT1KD3917800780 23/02/2022-23/02/2023 FortiWeb 1000E FV- 1KE4417900159 17/01/2022-16/01/2023 FortiWeb 1000E FV- 1KE4417900163 17/01/2022-16/01/2023 FortiWeb 1000E FV- 1KE4417900165 17/01/2022-16/01/2023 FortiWeb 1000E FV- 1KE4417900168 17/01/2022-16/01/2023 Cobertura de Soporte Forticare y suscripciones Fortiguard asociadas a cada uno de los seriales de los equipos Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento de los servicios actuales para activar la renovación de los servicios objeto del presente

    CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento de los servicios actuales para activar la renovación de los servicios objeto del presente contrato, siempre y cuando haya sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de CINCO MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 52/100 (L5,024,443.52), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 20/100 (L655,362.20), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN LEMPIRAS 32/100 (L4,369,081.32). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo el pago de la siguiente manera: por la RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO SIEM pagará la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON 78/100 (L1,569,702.78), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 84/100 (L204,743.84), por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 94/100 (L1,364,958.94); por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE FORTINET pagará la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON 74/100 (L3,454,740.74), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON 36/100 (L450,618.36), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será de TRES MILLONES CUATRO CIENTO VEINTIDOS LEMPIRAS CON 38/100 (L3,004,122.38). Dichos pagos procederán una vez que “LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” las facturas correspondientes a la renovación de los referidos servicios, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de cada una de las facturas incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que los servicios han sido activados a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato,

    siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la activación de los servicios objeto de este contrato, “LA PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:

    • a)

      Por mutuo consentimiento entre las partes;

    • b)

      El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;

    • c)

      La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo

      correspondiente;

    • d)

      Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y,

    • e)

      El incumplimiento de la Cláusula de Integridad

    • f)

      Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVER- SIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se so- meterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Le- tras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de La República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará:

      • a)

        Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte,

      • b)

        Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido

        por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firma- mos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Cen- tral a los ___________________ (_____) días del mes de _______________ año dos mil ____________ (20_____). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ SULY ROSIBELL AVILEZ AGUILAR LA CONTRATANTE LA PROVEEDORA

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Contrato

Contrato No. SAR-DNAF-030-2021 — Renovación del Licenciamiento VMWARE

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Articulo 12

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.SAR-DNAF-030-2021, de RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE), suscrito en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-030-2021 RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, STEWART CHARLES VARE, mayor de edad, casado, de nacionalidad británica, Ingeniero Civil, con Carnet de Residente número 01-2209-2005-01360 y Registro Tributario Nacional número 17200031100035, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 233 de fecha 30 de noviembre de 2002, inscrita bajo el número 22 del tomo 524 del Libro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 18 de diciembre de 2002, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE, el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA S.A. DE C.V., específicamente el Ítem No. 1.3 Licenciamiento VMware y notificada a “EL PROVEEDOR” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “EL PROVEEDOR” la renovación del Licenciamiento VMware, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 13 de noviembre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 1.3 LICENCIAMIENTO VMWARE Características Requerimiento Técnico Mínimo Características Generales País de origen Irlanda Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 13 de noviembre 2021 al 13 de noviembre 2022 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Descripción del equipo Cantidad VMware Vcenter 7 Standard 2 VMware vSphere 7 Enterprise Plus 42 Soporte Producción Lugar de entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del Licenciamiento objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 21/100 (L1,168,931.21), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 29/100 (L152,469.29), por consiguiente, el valor que se le CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la reno- vación del Licenciamiento objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 21/100 (L1,168,931.21), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 29/100 (L152,469.29), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será UN MILLON DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON 92/100 (L1,016,461.92). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 21/100 (L1,168,931.21), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 29/100 (L152,469.29), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será UN MILLON DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON 92/100 (L1,016,461.92). Dicho pago procederá una vez que “EL PROVEEDOR” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la factura correspondientes a la renovación del referido licenciamiento, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de la factura incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que el referido licenciamiento ha sido activado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, este podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “EL PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la activación de los servicios objeto de este contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “EL PROVEEDOR” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:

  • a)

    Por mutuo consentimiento entre las partes;

  • b)

    El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;

  • c)

    La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente;

  • d)

    Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y,

  • e)

    El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f); Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de La República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará:

    • a)

      Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte,

    • b)

      Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PRO- VEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones es- tablecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firma- mos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________ (_____) días del mes de _________________ año dos mil ___________ (20_____). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ LA CONTRATANTE STEWART CHARLES VARE EL PROVEEDOR SecciónAAcuerdos y Leyes

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Contrato

Contrato No. SAR-BID-3541-B-010-2021 — Equipo de redundancia de firma electrónica (AC Subordinada, RA, VA y TSA), incluye servicio de instalación, configuración y soporte

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Articulo 13

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO No.SAR- BID-3541-B-010-2021, SUSCRITO EL DE 04 DE NOVIEMBRE DE 2021 ENTRE LA SEÑORA MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA EN SU CONDICIÓN DE MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Y EL SEÑOR LUIS FERNANDO GÓMEZ AMADOR, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R. L. DE C. V.”., que literalmente dice: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) PROYECTO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Préstamo BID 3541/BL-HO CONTRATO No.SAR-BID-3541-B-010-2021 Equipo de redundancia de firma electrónica (AC Subordinada, RA, VA y TSA), incluye servicio de instalación, configuración y soporte Convenio Contractual ESTE CONVENIO CONTRACTUAL se celebra el día 04 de noviembre de 2021 ENTRE (1) Servicio de Administración de Rentas (SAR), entidad gubernamental, con sede en Tegucigalpa, Honduras, C.A., representada por MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, mayor de edad, casada, abogada, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0504-1968-00066, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Ministra Directora del SAR,

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Acuerdo

Acuerdo No. 001-A-2017 — Nombramiento de Ministra Directora del SAR

Congreso Nacional

Articulo 78

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo.

Articulo 14

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de manera Semipresencial, a los Veinte días del mes de Enero de Dos Mil Veintidós. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2022 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 116-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de la Bodega Río Blanco

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis al ocho, nueve al catorce, quince, diecisiete al veintitrés, (2, 3, 4, 5, 6 al 8, 9 al 14, 15 17 al 23), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictámen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de la Bodega Río Blanco, municipio de Catacamas, departamento de Olancho con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS comunidad de la Bodega Río Blanco, Municipio de Catacamas, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de la Bodega Río Blanco. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de la Bodega Río Blanco, municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento, ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de SANAA necesaria para mantener adecuadamente `el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 miembros: a) Fundadores. b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. c) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos Vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).

    • 2)

      Un Vicepresidente(a).

    • 3)

      Secretario(a).

    • 4)

      Un Tesorero(a).

    • 5)

      Un Fiscal.

    • 6)

      Un Vocal Primero; y,

    • 7)

      Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente; el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 C.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser: letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

      • a)

        comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

      • b)

        Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

      • c)

        Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

      • d)

        Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

      • e)

        Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

      • f)

        Comprobar los gastos efectuados por la Junta.

      • g)

        Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.

      • h)

        Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

      • i)

        Vigilar la bodega.

      • j)

        Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo. a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de micro cuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h - Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de- la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21,- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

        • a)

          Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

        • b)

          Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

        • c)

          Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

        • d)

          Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

        • e)

          Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

        • f)

          Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

        • g)

          Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-

        • h)

          Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

        • i)

          Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL:

          • a)

            Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

          • b)

            Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

          • c)

            Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

          • d)

            Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

          • e)

            Coordinar el comité de vigilancia.

          • f)

            Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.

          • g)

            Llevar el inventario de los bienes de la junta.

          • h)

            Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES:

            • a)

              Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

            • b)

              El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.

            • c)

              El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

            • d)

              Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

              • a)

                Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

              • b)

                Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

              • c)

                Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

              • d)

                Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego De ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA, RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho, trámite La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS comunidad de la Bodega Río Blanco, Municipio de Catacamas, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de la Bodega Río Blanco.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de la Bodega Río Blanco, municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento, ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:

    • 1)

      obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.

    • 2)

      mejorando la infraestructura.

    • 3)

      construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia de SANAA necesaria para mantener adecuadamente `el sistema.-

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

    • 1)

      microcuencas

    • 2)

      Acueducto

    • 3)

      Saneamiento Básico.-

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos.

  • j)

    Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a :

    • 1)

      Capacidad de pago.

    • 2)

      Número de familia por vivienda.

    • 3)

      Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 miembros:

  • a)

    Fundadores.

  • b)

    Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. c) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por:

  • 1)

    Comité de Microcuencas.-

  • 2)

    Comité de operación y mantenimiento.-

  • 3)

    Comité de saneamiento y educación de usuarios

  • 4)

    Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos Vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a).

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente; el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 C.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser: letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo.

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de micro cuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por:

  • a)

    Presidente

  • b)

    Vicepresidente,

  • c)

    Secretario,

  • d)

    Tesorero,

  • e)

    Un fiscal,

  • f)

    Vocal Primero,

  • g)

    Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario,

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones,

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h - Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de- la Junta directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

,- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego De ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA, RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho, trámite La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución de Aprobación de Estatutos - JAAS La Bodega

Secretaría General

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2022. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Eventos culturales y producciones musicales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 6 S. 2022.

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Aviso

Aviso No. 2021-2616 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Alta Cultura

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2616 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L. Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN, BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTA CULTURA

  • G)

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso

Aviso No. 2021-6340 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Xiaomi Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6340 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; bolsas adaptadas para laptops; computadoras llevables; software de computadora, grabado; aplicaciones software de computadora, descargables; hardware de computadora; computadoras notebook; computadoras tablet; máquinas calculadoras; unidades de procesamiento central (procesadores); software de juego de computadora, grabado; dispositivos de memoria de computadora; terminales interactivas de pantalla de táctil; aplicaciones software de teléfono móvil, descargables; dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de data; brazaletes de identificación codificados, magnéticos; bandas inteligentes; brazaletes de pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores (equipo de procesamiento de data); escáneres (equipo de procesamiento de data); archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; lápices electrónicos (unidades de pantalla de visualización); publicaciones electrónicas, descargables; traductores de bolsillo electrónicos; anteojos inteligentes (procesamiento de data); medio de datos magnéticos; tarjetas de crédito codificadas magnéticas; tarjetas SIM; monitores (hardware de computadora); almohadillas para ratón; ratón (periféricos de computadora); robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para usar con computadoras; impresoras de fotos; libro electrónico; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; lápices con punto o conductor para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadoras; impresoras de inyección; fundas para laptop; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); pantallas LED; pantallas; impresoras de foto digital; estuches adaptados para computadoras; programas de computadora, grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; microprocesadores; monitores (programas de computadora); discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); calculadoras de bolsillo; unidades USB flash; computadoras laptops; fundas para laptops; cintas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; fichas de seguridad ( dispositivo de cifrado); cobertores para computadoras tablet; pizarras electrónicas interactivas; asistentes digitales personales (PDAs); plataformas software de computadora, grabada o descargable; software de juego de computadora, descargable; soportes adaptados para laptops; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación biométrica; anillos inteligentes (procesamiento de datos); agendas electrónicas; podómetros; contadores; aparatos registradores de tiempo; aparatos para comprobación de franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; hologramas; identificadores de huella dactilar; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); basculas de baño; aparatos e instrumentos para pesar; basculas con analizadores para masa corporal; basculas para grasa corporal; basculas para grasa corporal para propósitos domésticos; medidores; compases para medir, reglas (instrumentos de medir); tableros de anuncios electrónicos; linternas de señal; teléfonos celulares; portadores de teléfono celular; teléfonos inteligentes; cintas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; kits manos libres para teléfonos; aparatos de sistemas de posicionamiento global (gps); aparatos de intercomunicación; intercoms; instrumentos de navegación; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; partes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; portadores, correas bandas de brazo, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cobertores de cinta protectora para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores (telecomunicación); video teléfonos; equipo de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos; enrutadores de red; Gateway; disipador de calor para teléfonos celulares; enrutadores; palos para selfie para teléfonos móviles; monópodos usados para tomar fotografías por posicionamiento de un teléfono inteligente o cámara fuera del rango normal del brazo; Gateway de función múltiple; Gateway multimodo; alarma antipérdida bluetooth; relojes teléfono para niños; amplificadores de sefial WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador inalámbrico LAN; aparatos e instrumentos de navegación de posicionamiento y navegación electrónica; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación ( electricidad); radios; cintas protectoras para pantallas de teléfono móvil; dispositivos de navegación para automóvil; antenas de carro; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos (audio video); auriculares; máquinas de discos, musical; parlantes; cabinas para parlantes; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio -- y video --); aparatos grabadores de sonido; aparatos transmisores de sonido; aparatos de televisión; grabadores de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras de tablero; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores electrónicos de libros; decodificadores; pantallas de televisión, gabinetes; gabinetes con pantalla táctil; TV audio; pantallas de video montada en la cabeza; cámaras Al; cámaras; cámara pan tilt; conjunto de TV proyección laser; televisión de proyección laser; grabadoras de vista trasera; espejos inteligentes para vista trasera; máquinas de educación temprana; pluma parlante; contador de historias; tarjetas de máquinas de aprendizaje; decodificadores de red; auricular Bluetooth; cobertor impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para computadoras personales; equipo acústico; conjuntos de radio; cámara WEB; televisores DMB (radiodifusión multimedia digital); auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cinta; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de carro; equipos de audio para carros; cámaras (fotografía); estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros (fotografía); aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; palos de selfie (monopie de mano); proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección para películas cinematográficas; visores, fotográficos; diafragmas (fotografía); filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas (fotografía); lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de verificación de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico, que no sean para propósitos médicos; pulseras conectadas (instrumentos de medida); pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; robots de enseñanza; robots de laborarorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores (electricidad); simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas para propósitos científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas (ópticas); aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; Cables USB para teléfonos celulares; alambres telefónicos; red eléctrica (materiales para-) (alambres, cables); cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; adaptador de cables eléctricos; arneses de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; wafers para circuitos integrados; chips (circuitos integrados); unidad de control electrónico para automóviles; conductores, eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emitiendo luz (LED); adaptadores de corriente; interruptores, eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores infrarrojo; sensores de humedad; sensores de puerta y ventana; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufes de carga de alta velocidad; interruptores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentrador; enchufes, tomas de corriente y otros contactos ( conexiones eléctricas); sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; adaptador de tomas de corriente, sensores de alarma; sensores para determinar, temperatura; sensores biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobina, eléctrica; caja de conexiones (electricidad); consolas de distribución (electricidad); conexiones para líneas eléctricas; conexiones, eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctil; pantallas especiales antibrillo para televisión de proyección laser; aparatos de control remoto; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); aparatos reguladores de calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos para conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, no para propósitos médicos; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas para esquí; gafas para natación; mascarillas para natación; cascos para motociclistas; gafas para submarinismo; gafas para esquí; cascos para snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para natación; ropa protectora para motociclistas para protección contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antibrillo; viseras para cascos; esnórquel; gafas de protección; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas (lupas) para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contra incendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras, eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas entrelazadas; anteojos; gafas de sol; anteojos 3D; baterías, eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para carro; baterías eléctricas, para vehículos; batería de carro; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; Imanes decorativos; Collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevo; vallas electrificadas; retardadores de carro portátiles a control remoto. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 Marcas de Fábrica

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 __________

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Aviso

Aviso No. 2022-82 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - U Uninutra

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-82 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 19 de abril de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN U UNINUTRA FORTALECEMOS TU BIENESTAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: La señal de propaganda será vinculada a la marca “U UNINUTRA” con expediente No. 2021-7141.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardíaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022

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Aviso No. 2022-841 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Uno con Dynamax +

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-841 Fecha de presentación: 2022-02-14 Fecha de emisión: 20 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. Domicilio: Torre BICSA FINANCIAL Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO CON DYNAMAX +

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 __________

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Aviso No. 2019-40045 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PayPal, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-40045 Fecha de presentación: 2019-09-23 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PAYPAL, INC. Domicilio: 2211 NORTH FIRST STREET, SAN JOSE, CALIFORNIA 95131, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pago móvil, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO

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Aviso No. 2020-18720 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - SUELO SANO, CULTIVO SANO

Registro de la Propiedad Industrial

Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 Número de Solicitud: 2020-18720 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMA S.A. Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda que será usada con la marca BACTHON Y DISEÑO, con expediente No. 2020-10314

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para suelo, abonos orgánicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 SUELO SANO, CULTIVO SANO

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 __________

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Aviso No. 2021-5694 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Deal Worthy

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5694 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/864,099 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vajillas desechables, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; vajillas, saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos, a saber, tenedores, cuchillos, cucharas y cuchillos para servir; herramientas de mano para su uso en la cocina, a saber, tenazas, abrelatas, cortadores de pizza; herramientas para cortar accionadas manualmente; cuchillos de cocina; cuchillos de carnicero; cuchillos de podar; cuchillos para trinchar; afiladores de cuchillos; abrelatas no eléctricos; tijeras; peladores de alimentos no eléctricos; herramientas de mano, a saber, martillos, taladros, sierras, destornilladores y cinceles, raspadores de pintura y guías de recorte; herramientas para césped y jardín, a saber, rastrillos, palas, tijeras, podadoras, cultivadores accionados manualmente, cortadoras y paletas; máquinas de afeitar, a saber, maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de afeitar eléctricas; estuches para maquinillas de afeitar; estuches de afeitado; removedores de callos y callosidades del tipo de afeitadoras y cortadores de callos y callosidades; tijeras; implementos de manicura y pedicura, a saber, limas de uñas, cortaúñas, pulidores de uñas, empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; herramientas para cortar manuales, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 __________

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Aviso No. 2021-5931 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Molxvir

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5931 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUN PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LIMITED Domicilio: Sun House, Plot No. 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon (E), Mumbai - 400 063, Maharashtra, India

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales y farmaceúticas para el tratamiento de infecciones virales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 MOLXVIR

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Aviso No. 2022-1724 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Isuzu Forward

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1724 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ISUZU MOTORS LIMITED Domicilio: 6-26-1 Minami-oi, Shinagawa-ku, Tokyo, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: ISUZU FORWARD

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 __________ __________

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Aviso No. 2020-23804 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BUTTERFINGER CRISPETY, CRUNCHETY, PEANUT BUTTERY ! Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23804 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 28 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOREMARTEC S.A. Domicilio: 16 Route de Treves, L- 2633, Senningerberg, Luxemburgo

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUTTERFINGER CRISPETY, CRUNCHETY, PEANUT BUTTERY ! Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pastelería y confitería; chocolate; helado; sorbetes y otros helados comestibles; productos de confitería de chocolate; bebidas a base de cacao; todos los productos antes mencionados contienen mantequilla de maní, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022

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Aviso No. 2022-1743 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Burger King

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1743 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BURGER KING CORPORATION Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97/246,001 de fecha 31/01/2022 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de provisión de alimentos y bebidas; servicios de café y cafetería; servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de restaurante de comidas y bebidas para llevar; servicios de restaurante; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante de servicio rápido; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de cafetería, restaurante y bar, incluyendo comida para llevar; provisión de comidas preparadas; preparación de alimentos o comidas para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 __________

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Aviso

Aviso No. 2020-7132 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ZIMETADO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-7132 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 ZIMETADO

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Aviso No. 2020-6842 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - VYLANTAT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-6842 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PARTICIPATIONS AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 VYLANTAT __________

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Aviso No. 2022-1188 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - KLEIOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1188 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: KLEIOS

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022

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Aviso

Aviso No. 2022-12 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - INDER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-12 Fecha de presentación: 2022-01-03 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings. LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto pinceles de pintura; materiales para la fabricación de pinceles; artículos para la limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; tazas y tazones; botellas, vendidas vacías; loncheras; vidrio sin terminar para ventanas de vehículos; vidrio para luces de señalización o faros para vehículos de la clase 21 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 INDER __________

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Aviso

Aviso No. 2022-276 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Walmart

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-276 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Waltmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)

    __________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad: aparatos de entretenimiento y juegos. incluyendo controles (mandos) para los mismos; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; control (mando) de juegos del tipo de teclado para juegos de ordenador: auriculares para juegos de la clase 28 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso

Aviso No. 2021-4343 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MASTERPRO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4343 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARKET HOLDINGS LIMITED Domicilio: Argolidos 2, 1st Floor, Fla/Office 102, Aradippou, 7101, Larnaca, Chipre.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTERPRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que lo conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Robots de cocina; robots de cocina eléctricos; robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés; cuchillos eléctricos de cocina; robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico; herramientas eléctricas de cocina: utensilios de cocina [utensilios eléctricos]; licuadoras [máquinas para cocinas]; amasadoras [máquinas de cocina eléctricas]: aparatos eléctricos de triturar para la cocina; máquinas de cocina eléctricas para rebanar alimentos; máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada; máquinas rebanadoras eléctricas para uso en la cocina; fileteadoras eléctricas de carne para la cocina; máquinas de cocina (eléctricas) para la preparación de alimentos que no sean para cocinar; recortadoras de hierba eléctricas; aparatos eléctricos para puertas automáticas; selladores eléctricos para bolsas; aparatos eléctricos para sellar envases plásticos; envasadoras eléctricas al vacío para uso doméstico; aparatos eléctricos para mezclar líquidos; cuchillos eléctricos y afiladores, coladores [eléctricos]; electrodomésticos de limpieza; prensadoras eléctricas de patatas; rebanadoras eléctricas de alimentos; máquinas para la fabricación de bebidas gaseosas [eléctricos]; máquinas extractoras de zumo de naranja [eléctricas]; máquinas eléctricas de uso doméstico para elaborar pasta; enjabonadores de alfombras eléctricos; sacudidores de alfombras eléctricos; separadores robóticos; robots costureros; robots de transporte; robots para máquinas-herramientas; limpiadores robóticos para uso doméstico; robots de limpieza para fines domésticos; taladradoras robóticas de mano eléctricas; aparatos de corte al arco eléctrico robóticos: máquinas envasadoras robóticas; máquinas robóticas de etiquetados; sierras robóticas de motor manuales; robots para limpiar; máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; máquinas de limpieza y aclarado de exteriores: máquinas de planchar, prensas de planchado; limpiadores eléctricos por chorro de aire; bolsas de plástico para aspiradoras; limpiadores de establos [máquinas]; lavadoras de botellas; cepillos para aspiradoras, escobillas eléctricas [partes de máquinas]; máquinas barredoras de cepillo: máquinas para lavar coches; instalaciones de lavado de coches; máquinas para cepillar alfombras; aparatos de aspiración central para limpiar; instalaciones centrales de limpieza al vacío; lavadoras de alfombras; aplicadores eléctricos de champú para alfombras y moquetas; centrifugadoras [máquinas]; aparatos de limpieza a vapor; barredoras eléctricas de alfombras; escobas eléctricas; instalaciones de desempolvado para limpiar; filtros de polvo para aspiradoras; filtros y bolsas de polvo para aspiradoras; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar: máquinas para limpieza en seco; máquinas de limpieza en seco [para la colada]; lavavajillas para uso doméstico; lavaplatos [máquinas]; bastidores de lavavajillas que son piezas de un lavavajillas; lavavajillas [máquinas] para uso industrial; máquinas lavavajillas para uso doméstico; desengrasadoras [máquinas]; máquinas limpiadoras de algodón; aspiradores inalámbricos; barredoras inalámbricas; máquinas de limpieza y blanqueo continuo; aspiradoras comerciales e industriales; lavadoras y cepilladoras combinadas; máquinas de lavar que funcionan con monedas, máquinas para secar capullos; máquinas de limpieza para estanques; aspiradoras de mano eléctricas con cámaras (bolsas) desechables; máquinas para limpiar los suelos; máquina para fregar los suelos; máquinas para pulir los suelos, máquinas abrillantadores para el mantenimiento de suelos [eléctricas]; máquinas para la limpieza del suelo: limpiadores eléctricos por aspiración [domésticos]; escobillas eléctricas como componentes de máquinas; aspiradores eléctricos para el hogar: máquinas domésticas eléctricas para aspirar; máquinas eléctricas para la limpieza de alfombras [champús]; equipos eléctricos para lavar ventanas; lavadoras eléctricas para uso industrial: máquinas eléctricas para encerar de uso doméstico, lavadoras eléctricas; aspiradoras eléctricas de uso industrial; aspiradoras eléctricas para camas; aspiradoras eléctricas y sus componentes; aspiradoras eléctricas para alfombras: ventiladores eléctricos para aspiradoras: limpiadores eléctricos de alta presión; máquinas eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]; aparatos eléctricos para la limpieza por vapor; aspiradores eléctricos; secadoras de lavandería sin elementos calefactantes; máquinas para pulir cuchillos; máquinas para limpiar cuchillos; instalaciones de lavado automatizado de vehículos; aspiradoras de mano eléctricas; aparatos de limpieza de alta presión; bombas de alta presión para limpieza de instalaciones y aparatos: lavadoras a presión; discos de pulir para su uso en pulidoras de suelos eléctricas; ruedas pulidoras [partes de máquinas]; vehículos de limpieza sin piloto; raspatubos; enceradoras de parqué eléctricas; almohadillas para máquinas de pulir suelos: discos sin tejer que forman parte de máquinas para limpieza; rodillos sin tejer para máquinas de pulido; discos sin tejer que forman parte de máquinas para su uso en la limpieza; limpiadoras de vapor multiusos; arandelas de alta presión con una finalidad múltiple; máquinas para lavar comida [eléctricas]; máquinas eléctricas para lavar la ropa; máquinas para lavar la ropa que funcionan con monedas; máquinas para limpiar superficies mediante el uso de agua a alta presión; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, máquinas y aparatos de pulir eléctricos, máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos: máquinas para limpiar billetes de banco: máquinas para limpiar alfombras; alimentadores de detergentes líquidos: máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; máquinas quitamanchas; secadoras de ropa centrífugas para uso doméstico (no calefactadas); secadoras centrífugas [máquinas]: secadoras centrífugas; máquinas lavadoras de huevos de gusanos de seda; lustradoras de calzado eléctricas; limpiadores de calzado [cepillos eléctricos], máquinas de lavado para textiles; máquinas de limpieza de arena, máquinas para un desengrasado rápido: bolsas de papel para aspiradoras; máquinas enjuagadoras; máquinas para la limpieza robótica de suelos [pulir]: máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la aspiradora]; máquinas de limpiar robotizadas; máquinas robóticas para la limpieza de piscinas: aspiradoras robotizadas; instalaciones robotizadas para el lavado de vehículos; lavadoras de rodillos para lavar rodillos de imprenta; boquillas giratorias para su uso con máquinas de lavado con agua a alta presión; escobillas de goma [máquinas]; limpiadores a vapor para uso doméstico; máquinas de limpieza con vapor; mopas eléctricas a vapor; aspiradoras de tipo bastón, máquinas de limpieza por succión para su uso en fabricación; boquilla de succión para aspiradoras; máquinas barredoras; máquinas para barrer piscinas; máquinas para la limpieza de piscinas; lavadoras para materias textiles; aplicadores de champú para tapicería (eléctricos); cestas de utensilios para máquinas lavavajillas; accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes; bolsas para aspiradoras; tubos de aspiradoras; aspiradoras: aspiradoras para automóviles; aspiradoras para limpiar superficies; aspiradoras que funcionan con baterías recargables; máquinas aspiradoras para uso doméstico; aparatos de lavado; tambores de lavado [máquinas]; instalaciones de lavado de vehículos; lavadoras; lavadoras domésticas; máquinas para lavar cuencos de cocina; máquinas para lavar sartenes; máquinas de lavar para cacerolas; máquinas para lavar utensilios; lavadoras que incorporan funciones de secado; aspiradores para líquidos y sólidos; aspiradoras para líquidos, máquinas para encalar; herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; máquinas para lavar cristales de ventanas; máquinas dispensadoras de jabón: máquinas rociadoras eléctricas de mano; lanzallamas para la quema de vegetación; máquinas rociadoras que funcionan con batería; aerógrafos para colorear; aerógrafos para aplicar pintura; pistolas robóticas para máquinas pulverizadoras de aire comprimido; pistolas robóticas para máquinas pulverizadoras de líquido comprimido; generadores de fuentes de alimentación de emergencia; grupos electrógenos de emergencia; generadores eléctricos que usan células solares; motores para generar electricidad; generadores accionados por energía solar; generadores [suministradores de energía]; generadores de energía eléctrica portátiles; generadores móviles de energía eléctrica; generadores; herramientas eléctricas de mano; martillos eléctricos; herramientas manuales eléctricas sin cable; abrelatas eléctricos; afiladores eléctricos de cuchillos; máquinas para afilar cuchillos, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso No. 2021-7188 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Nutricell

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7188 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALCAMES LABORATORIOS QUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. Domicilio: 300 m. Sur y 175 m. Este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y productos nutracéuticos dermatológicos para animales, medicamentos y productos nutracéuticos para animales, medicamentos y suplementos nutricionales de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2022. _______ Nutricell

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Aviso No. 2021-3531 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MAYO FIESTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3531 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 25 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 19 calle 5-47 zona 10, edificio Unicentro, nivel 8 oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYO FIESTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: “Café , mostaza, vinagre, kétchup, condimentos, especias, salsas y chiles”, de la clase 30.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2022.

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Aviso No. 2022-1031 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - JU-PLANO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1031 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JU Agrisciences Private Limited. Domicilio: Unidad No. 2302, 3rd floor, Express Trade Tower-2, B-36, Sector-132, Noida, UP, India-201301, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, productos que contienen piriproxifeno 10%EC, de la clases 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2022. _______ JU-PLANO

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Aviso No. 2022-797 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Kawasaki

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-797 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES, LTD.). Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-chome, Chuo-ku, Kobe, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa; cinturillas, cinturones para ropa, calzado [que no sea calzado especial para deportes], chaquetas, sudaderas. pantalones; camisetas; camisas tipo polo; chaquetas; camisetas sin mangas; impermeables, bufandas; corbatas, pañuelos [pañuelos]; guantes como ropa. silenciadores [ropa]; calcetines y medias que no sean ropa deportiva especial; sombreros; tapas, zapatillas deportivas; botas que no sean botas deportivas; sandalias [zapatos]; zapatillas; botas de montar para motociclismo; trajes de motociclista; pantalones de motociclista; chaquetas de motociclista; guantes de moto; guantes de conducción; guantes de bicicleta; ligas, tirantes de calcetines; tirantes; calzado especial para deportes; ropa para deportes; ropa exterior de estilo no japonés; abrigos, suéteres, camisas para trekjes; ropa de dormir; ropa interior; trajes de baño; gorros de baño [gorros de baño]; camisolas; ropa para deportes acuáticos; otra ropa, mascarillas para dormir; delantales [ropal; bufandas de cuello; vendajes y polainas; estolas de piel; chales; calcetines de estilo japonés [tabil, fundas para calcetines de estilo japonés [fundas tabi]; pañuelos para el cuello, soportes térmicos [ropa]; cintas para los oídos [ropa]; gorros para dormir; zuecos de madera de estilo japonés (geta); sandalias de estilo japonés (zori); zapatos de windsurf; botas para montar; ropa impermeable; ropa para motociclistas, excepto las destinadas a la seguridad; ropa impermeable para motocicletas; zapatos para montar en motocicleta; guantes para vehículos de motor de dos ruedas; disfraces de máscara, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2022.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso No. 2022-894 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TECNOPOP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-894 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TECNO TELECOM (HK) LIMITED Domicilio: Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, P.R., China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNOPOP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria informática; computadoras portátiles; teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; aparatos telefónicos; fundas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; gabinetes para altavoces; auriculares; micrófonos; cámaras [fotografia]; palos para selfies [monópodes de mano]; conexiones para líneas eléctricas; baterías, eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso No. 2022-14 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - INDER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-14 Fecha de presentación: 2022-01-03 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC. Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, sombrerería; prendas de vestir; a saber, camisetas, sudaderas, suetéres, pantalones cortos, pantalones, camisas, chaquetas, abrigos, sombreros, calzado; sombrerería, a saber, sombreros deportivos, gorras, viseras para el sol; sombreros para infantes, bebés, niños pequeños y niños; ropa de una pieza para bebés y niños pequeños; ropa infantil, de la lase 25.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. INDER _______

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Aviso No. 2022-13 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - INDER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-13 Fecha de presentación: 2022-01-03 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC. Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: INDER

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sucedáneos de tejidos; ropa de casa, cortinas de metarias tejidas o plásticos; toallas; toallas de palya; mantas; cortinas de ventana, de la clase 24.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso No. 2022-2291 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - FOCUS ME

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2291 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE A Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “FOCUS ME”, sin da exclusividad de uso de forma separada, debido que son palabras de uso común.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; provisión de información relacionada con servicios médicos; asesoría de salud pública, de la clase 44.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. FOCUS ME _______

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Aviso No. 2022-29 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - PIZZA HUT SIEMPRE ENTREGAMOS MÁS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-29 Fecha de presentación: 2022-01-03 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC. Domicilio: 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIZZA HUT SIEMPRE ENTREGAMOS MÁS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada con el registro número 5776 denominada PIZZA HUT Y LOGO DE TECHO en clase 43.-

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Restaurantes, cafeterías, cafés, cantinas y tiendas de comida rápida; servicios de comidas de encargo; el suministro de servicios para encargo de comida por medio de la red en línea de computadoras, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso No. 2022-741 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SIRANA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-741 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOTO LIMITED Domicilio: OFFICE D, BLUE HARBOUR BUSINESS CENTRE, TA XBIEX YACHT MARINA, TA XBIEX, XBX 1027, Malta.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIRANA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas gasificada de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso No. 2022-2013 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIRRINGO - Clase 31

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2013 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS FINCAS, S.A.S. Domicilio: Carrera 48 - 27 A Sur 89 Envigado, Antioquia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIRRINGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; animales vivos; harinas para animales; lechos para animales; alimentos para animales de compañía; arena higiénica para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para cebar animales; productos para la cría de animales; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios y bebidas para animales; galletas para animales; productos agrícolas; granos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutas frescas, semillas, plantas y flores, de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022.

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Aviso

Aviso No. 2022-2012 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - Clase 31

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2012 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS FINCA, S.A.S. Domicilio: Carrera 48 - 27 A Sur 89 Envigado, Antioquia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; animales vivos; harinas para animales; lechos para animales; alimentos para animales de compañía; arena higiénica para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para cebar animales; productos para la cría de animales; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios y bebidas para animales; galletas para animales; productos agrícolas; granos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutas frescas, semillas, plantas y flores, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______ FILPO

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Aviso

Aviso No. 2022-470 — Solicitud de registro de marca de fábrica KR - Clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-470 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACAVA LIMITED Domicilio: 167 Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas/ aguas carbonatadas; aguas minerales [bebidas], bebidas sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas refrescantes sin alcohol / refrescos; cervezas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mostos, néctares de frutas sin alcohol; preparaciones para elaborar aguas gaseosas / preparaciones para elaborar aguas carbonatadas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, sodas [aguas], sorbetes [bebidas] zumos de frutas/ jugos de frutas; zumos vegetales [bebidas] / jugos vegetales [bebidas]; de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso

Aviso No. 2020-15379 — Solicitud de registro de marca de fábrica HORI - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15379 Fecha de presentación: 2020-04-30 Fecha de emisión: 06 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HORI CO., LTD Domicilio: 640, Saedo-cho, Tsuzuki-ku, Yokohama-shi, Kanagawa 2240054, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HORI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Periféricos y accesorios informáticos; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos de entrada para computadoras; auriculares; micrófonos; altavoces; monitores de vídeo; teclados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; teclados de computadora; monitores [hardware informático]; ratón de computadora; joysticks de computadora; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]: adaptadores de tarjeta de computadora; estuches adaptados para ordenadores; tarjetas de memoria (hardware de computadora]; soportes adaptados para computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadora de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso

Aviso No. 2020-3418 — Solicitud de registro de marca de fábrica denominativa - Clase 6

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-3418 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Metales, comunes en bruto o semielaborados; tubos de metal; mangas; [herrajes metálicos]; guarniciones de metal para la construcción: material ferroviario de metal; bandas de metal para atar: clips de metal para cables \ tubos: hardware pequeño de metal: hebillas de metal común [hardware]; clavos; guarniciones de metal para muebles: timbres metálicos no eléctricos para puertas; cerraduras de metal, que no sean eléctricas; candados; llaves de metal; cajas de caudales [cajas fuertes]; mordazas de garra que sean de metal; cajas de herramientas de metal, vacías; etiquetas, de metal; campanas para animales; varillas de metal para soldar; anclas; pulseras de identificación de metal; veletas de metal; protectores de árboles de metal; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de hierro; monumentos de metal; ángulos de metal; puntales de metal; codos de metal para tuberías; uniones de metal para tuberías; válvutas de metal. que no sean partes de máquinas; materiales de refuerzo de metal para tuberías; collarines de metal para sujetar tuberías; escaleras de metal; construcciones transportables de metal: cercos de metal; materiales de construcción metálicos; andamios de metal; alambre de acero; cuerdas de metal; enchufes de pared de metal: tomillos de metal; bisagras de metal; ganchos [herrajes metálicos]; poleas de metal, que no sean para máquinas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. EMTOP _______

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Aviso No. 2020-23567 — Solicitud de registro de marca de fábrica EMTOP - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23567 Fecha de presentación: 2020-10-16 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. LIVECLEAR _______

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Aviso No. 2021-4296 — Solicitud de registro de marca de servicio LIVECLEAR - Clase 39

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4296 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GrainPro, Inc. Domicilio: 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO Se otorga prioridad No. 90/553,391 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América. DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de embalaje y almacenamiento de productos agrícolas; alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. GRAINPRO _______

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Aviso

Aviso No. 2022-662 — Solicitud de registro de marca de fábrica J.GASCO - Clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-662 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: J. GASCO S.R.L. Domicilio: Turin (Italia), Corso Re Umberto n. 10, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN J.GASCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso

Aviso No. 2021-4344 — Solicitud de registro de marca de fábrica MASTERPRO - Clase 8

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4344 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARKEN HOLDINGS LIMITED Domicilio: Argolidos 2, 1St Floor, Flat/Office 102, Aradippou, 7101, Larnaca, Chipre

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Cinthya Yadira Ortiz Luna

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTERPRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cuchillos; cubertería de mesa, cuchillería, tenedores y cucharas; rectificado, instrumentos de mano abrasivos; instrumentos agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; maquinillas para cortar la barba; herramientas de mano accionadas manualmente; atizadores; buriles. cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; cubertería [cuchillería] desechable hecha de materias plásticas; armas blancas; horcas para uso agrícola; herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; maquinillas de afeitar; tenazas; artículos de cuchillería; cuchillos; rebanadores de verduras y hortalizas; cuchillos de picar; instrumentos de mano abrasivos; herramientas de jardinería accionadas manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; atizadores; abrelatas no eléctricos; abreostras; cuchillos para el pan [accionados manualmente]; cuchillos de cortar el pan [accionados manualmente]; cuchillos de carnicero; cuchillos de carnicero (no eléctricos); cortadores de tartas; estuches para cubiertos; cuchillos para trinchar; cuchillos para trinchar manuales para uso doméstico; cuchillos de cerámica; cortadores de queso; cortadores de queso [accionados manualmente]; cuchillos de cocinero; cubertería para su uso por bebés; cubertería para niños; cortafrios; cortadores [herramientas de mano]; cortadores de pizza no eléctricos; cuchillos de cocina para filetear pescado; tenedores y cucharas; tenedores; horcas de jardinería; rodillos de jardín [de accionamiento manual]; cuchillos de jardinero; tijeras de jardinería; trituradoras de verduras manuales; cuchillos (menaje); tijeras para uso doméstico; cuchillos de cocina; cuchillos de cocina (que no sean eléctricos); bolsas para cuchillos; soportes para cuchillos; afiladores de cuchillos; tranchetes [chairas, cuchillas de zapatero]; navajas; cortadores de pizzas; tijeras; tijeras para niños; tijeras de cocina; espátulas [herramientas de mano]; cucharas; cucharas de té; tenedores de mesa de acero inoxidable; cuchillos de mesa de acero inoxidable; cucharas de mesa de acero inoxidable; mezcladores [herramientas de mano]; cuchillos de mesa; cuchillos de cocina con hoja fina; abridores de latas (manuales); tenazas (herramientas de mano); picadores de verduras y hortalizas; peladores de verduras, accionados manualmente; cortaverduras, accionados manualmente; cuchillos multiusos; tenedores de trinchar de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso No. 2022-627 — Solicitud de registro de marca de fábrica JADEVER - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-627 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R. China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JADEVER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Semiconductores; alarmas; pararrayos; aparatos e instrumentos de topografía; reglas cuadradas para medir; aparatos de medición; aparatos de medición de presión; calibradores de grosor ultrasónicos; reglas [instrumentos de medida]; sensor, instrumentos de navegación; dispositivos de medición eléctricos; enchufes eléctricos; tomas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de videovigilancia electrónica; contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores eléctricos; timbres de puerta eléctricos; acoplamiento eléctricos; condensadores [capacitores]; cerraduras eléctricas; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; cubiertas para eschufes eléctricos; instalaciones de prevención de robos eléctricos; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas con chip electrónica; calibradores deslizantes electrónicos; dibujos animados; interfonos; mascarillas protectoras; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes de protección contra accidentes; láseres que no sean para uso médico; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras para trabajadores; botas de seguridad para uso industrial]; aparatos radiológicos para uso industrial; cámaras de endoscopios industriales; aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; tacógrafos; calibradores de marcado para carpintería; aparatos e instrumentos de química; contadores; programas informáticos [software descargable]; conmutadores de redes informáticas; puentes de redes informáticas, cintas métricas; teléfonos de vídeo; aparatos de análisis de aire; paneles de control [electricidad]; medidas; aparatos de extinción de incendios; aparatos de medición en la naturaleza de indicadores de cuadrante; calibres micrométricos; tapones para los oídos para buceadores; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación facial; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; monitor de vídeo; pantallas de vídeo; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; máquinas de votación; enrutador de internet; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señales de radio; enrutadores inalámbrios; gafas; detectores de monedas falsas; armarios para altavoces; aparatos de control remoto; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; aparatos para comprobar el franqueo; calibradores deslizantes; impresoras para su uso con ordenadores; aparatos de control de velocidad para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos; cámaras [fotografía]; dispensadores de tickets de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso No. 2022-275 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-275 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medíción, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; accesorios de audio; accesorios audiovisuales; accesorios bluetooth; estuches y accesorios; accesorios de ordenador, cables hdmi: equipo de audio para el hogar; cobertores para móviles; cobertores de teléfonos inteligentes; sistemas y dispositivos; accesorios para tabletas; estuches para tabletas; cobertores para tabletas; memorias USB; accesorios inalámbricos; equipo de audio inalámbrico; altavoces; cables de audio; componentes electrónicos de audio, a saber, sistemas de sonido envolvente; cajas de batería; cargadores de baterías para computadoras portátiles; cargadores de batería para tabletas; cargadores de batería para su uso con teléfonos; paquetes de baterías; estéreos portátiles; estuches de transporte para computadoras móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles para su uso en vehículos; estuches para teléfonos celulares; cables coaxiales; estaciones de acoplamiento de computadoras; teclados de ordenador; ratones de ordenador; periféricos de ordenador; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, unidades flash en blanco; lápiz óptico de ordenador; lápiz óptico de ordenador para dispositivos de pantalla táctil; cables de conexión; reproductores de DVD; auriculares; cables de carga eléctrica; cables electrónicos; estaciones de conexión electrónicas; televisores de alta definición; audífonos; audífonos para su uso con ordenadores; cables de interfaz multimedia de alta definición, cables micro USB; estuches para teléfonos móviles con baterías recargables; alfombrilla para ratón; reproductores de DVD portátiles; conectores y adaptadores de fuente de alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; fundas y estuches protectores para tabletas; transmisores de radio; radios que incorporan relojes; protectores de pantalla hechos de vidrio templado adaptado para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; divisores de señal para aparatos electrónicos; amplificadores de sonido; altavoces de barra de sonido; computadoras tipo tabletas; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; puertos de carga USB; puertos de carga USB para su uso en vehículos; cargadores inalámbricos; alfombrillas de ratón con carga inalámbrica; ratones de ordenador inalámbricos; periféricos informáticos inalámbricos; altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; altavoces inalámbricos; cargadores de batería; tabletas para PC; televisores con capacidad de entrada de audio y visual de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso

Aviso No. 2022-1186 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPRITZ - Clase 27

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1186 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (27)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tapices de pared no textiles de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso

Aviso No. 2022-1187 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPRITZ - Clase 28

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1187 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Poppers para fiesta; kits de decoración de huevos de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso

Aviso No. 2021-6654 — Solicitud de registro de marca de fábrica RESSO - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6654 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 16 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caimán

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESSO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso

Aviso No. 2022-1185 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPRITZ - Clase 26

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1185 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (26)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cintas para el pelo; tiros de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso

Aviso No. 2022-1179 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPRITZ - Clase 6

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1179 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de metal de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso

Aviso No. 2022-1729 — Solicitud de registro de marca de fábrica BARCEL VALENTONES - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1729 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARCEL VALENTONES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Extruidos de maíz o trigo; frituras de maíz o trigo; chicharrones hechos a base de harina de trigo o harina de maíz; chicharrones hechos a base de harina de trigo o harina de maíz de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso

Aviso No. 2022-1728 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARELOS - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1728 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARELOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Extruidos de maíz o trigo; frituras de maíz o trigo; chicharrones hechos a base de harina de trigo o harina de maíz; chicharrones hechos a base de harina de trigo o harina de maíz de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso

Aviso No. 2022-628 — Solicitud de registro de marca de fábrica JADEVER - Clase 11

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-628 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investmente Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center; Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R., China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JADEVER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calentadores de bolsillo; campanas extractoras para cocinas; bombillas: secadoras de pelo; lámparas eléctricas: aparatos de calefacción eléctricos; radiadores eléctricos; ropa calentada eléctricamente; ventiladores [aire acondicionado]; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; instalaciones de polimerización; purificador de aire para uso doméstico: lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; instalaciones de aire acondicionado: aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones de enfriado; grifos; estufas de gas; aparatos e instalaciones de cocina; encendedores de gas; pistolas de calor, tubo de iluminación fluorescente, antorchas eléctricas; aparatos, máquinas de purificación de agua; instalaciones de purificación de agua; reflectores; lámparas curling; aparatos e instalaciones sanitarios; máquinas de humo, aparatos desinfectantes; grifos para tubos y tuberias; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; lámparas de aceite, instalaciones de baño; luces para vehículos; aparatos e instalaciones de iluminación; instalaciones de riego automático de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso No. 2021-5929 — Solicitud de registro de marca de fábrica BioMD - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5929 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOMED GMBH Domicilio: Rupert-Mayer-Str. 44, 81379 München, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BioMD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparados para blanquear la piel [cosméticos]; máscaras para la piel [cosméticos]; aceites cosméticos para la epidermis; sueros para fines cosméticos; lociones para la piel, máscaras de belleza, limpiadores exfoliantes para la piel [cosméticos]; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para pestañas; cosméticos para cejas; preparaciones depilatorias; cremas para aclarar la piel; maquillaje; artículos de tocador; desodorantes roll-on [artículos de tocador]; preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios; preparaciones para el cuidado del sol; bálsamos antimanchas; hidratantes antienvejecimiento; sueros antienvejecimiento de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. _______

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Aviso No. 2021-6945 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6945 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Anheuser-Busch InBev S.A. Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Stepanie Cruz Anderson

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y mercadeo de productos como bebidas en general y bocadillos, a través de la venta física y/o en línea mediante una plataforma de comercio electrónico que conecta a los consumidores con las tiendas que ofrecen entrega el mismo día de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso No. 2021-3468 — Solicitud de registro de marca de servicio ONE REALTYONEGROUP - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3468 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REALTYONE GROUP INTERNATIONAL LLC. Domicilio: 23811 Aliso Creek Road. Ste 168. Laguna Niguel. California 92677. Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONE REALTYONEGROUP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y propaganda en el área de la propiedad inmobiliaria; consultoría en organización y gestión empresarial en el área de la propiedad inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el área de la propiedad inmobiliaria; administración y gestión comercial de empresas en el área de la propiedad inmobiliaria; servicios de consultoría, gestión y planificación empresarial en el área de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas: servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias: asesoramiento y asistencia empresarial relacionados con servicios de franquicia, a saber, prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, ofrecimiento de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias: franquicias, a saber, consultoría y asistencia en la gestión, organización y promoción empresarial: franquicias. a saber, asistencia técnica en el establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias; provisión de soluciones de marketing y planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias; provisión de soluciones de marketing y planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; provisión de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios; servicios de consultoría y asesoría en el área de la estrategia empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, saber, servicios en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y comerciales; provisión de pistas inmobiliarias para posibles compradores; conectar a consumidores con profesionales inmobiliarios en el área de los servicios inmobiliarios a través de internet: provisión de soluciones de planificación empresarial para profesionales inmobiliarios: provisión de pistas de ventas para la industria inmobiliaria: proporcionar un sitio web interactivo de bienes raíces que promueva viviendas y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos recorridos en vídeo. descripciones de las propiedades, texto, precio, ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler: recopilación de índices de información, a saber, recopilación de listados de corretaje de bienes raíces: organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles con fines promocionales o publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022

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Aviso

Aviso No. 2022-2280 — Solicitud de registro de marca de servicio - Servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2280 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: KIA CORPORATION Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Financiación relacionada con automóviles; financiación de arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de gastos incurridos corno consecuencia de averías de vehículos; servicios de garantía financiera para el reembolso de gastos incurridos como consecuencia de accidentes de vehículos; contratar servicios de financiación de compra; servicios de tarjetas de crédito y débito; factorización; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamiento; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito de prepago con función de tarjeta de membresía; provisión de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguros de automóviles; servicios de consultoría y corretaje relacionados con seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea; corretaje de intercambio para token no fungible (NFT) basado en blockchain; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de automóviles; tasación de automóviles usados; provisión de información sobre la tasación de automóviles usados; recaudación de donaciones monetarias con fines benéficos; provisión de información relacionada a la tasación de automóviles, de la ciase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 ________ KIA

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Aviso No. 2022-2281 — Solicitud de registro de marca de servicio KIA - Servicios de diseño y desarrollo de software

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2281 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: KIA CORPORATION Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Topografía marina, aérea y terrestre; diseño de robots industriales; diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de piezas de vehículos de motor; diseño de vehículos de motor; diseño de automóviles; diseño de productos; diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; diseño de aparatos y máquinas para el llenado; servicios de diseño textil para molduras de vehículos de motor; programación de aplicaciones multimedia; diseño y desarrollo de software de aplicación para metaverso; diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos de cifrado): desarrollo de software informático para contenido 3D/proyección 3D estereoscópica/tecnología de animación 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain: ingeniería de software; planificación de software informático para la fabricación de vehículos; desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; conversión de datos de información electrónica; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; diseño y desarrollo de software operativo para metaverso; diseño y desarrollo de software de juegos para metaverso: mantenimiento de software de aplicación para metaverso; mantenimiento de software operativo para metaverso; mantenimiento de software de juegos para metaverso; negocio de desarrollo de software de realidad virtual relacionado con avatares; desarrollo de software informático; servicios de cifrado de datos; desarrollo de software de procesamiento de imágenes; facilitación de acceso a plataformas de Internet para contenidos en línea; provisión de paas (plataforma como servicio); investigación y desarrollo de productos; servicios de ensayo, inspección e investigación en los KIA campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; investigación relacionada con la ingeniería mecánica; alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para comunicación inalámbrica, procesamiento electrónico de datos, electrónica de consumo, electrónica automotriz; inspección de vehículos de motor antes del transporte [para la inspección técnica]; inspección técnica de vehículos; inspección de vehículos de motor [para la inspección técnica]; desarrollo de vehículos; inspección de automóviles; provisión de información científica sobre el rendimiento y el funcionamiento de automóviles; investigación de tecnología de automóviles; pruebas de ruedas de automóviles; investigación y desarrollo de convertidores/inversores/cargadores de energía para su uso en sistemas de energía renovable; monitoreo del estado de carga de la batería; mantenimiento de software informático utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; control de calidad; prueba de productos de la forma original del vehículo; inspección técnica de vehículos para la inspección técnica; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; investigación de tecnología de automóviles, incluyendo vehículos autónomos/vehículos eléctricos/vehículos híbridos/vehículos de hidrógeno/vehículos de conectados; pruebas ambientales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 ________

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso No. 2022-1720 — Solicitud de registro de marca de fábrica PINK DRIP - Bebidas no alcohólicas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1720 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road. Purchase. New York 10577. Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usada únicamente en su forma conjunta “PINK DRIP”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas: siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 ________ PINK DRIP

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Aviso No. 2021-6949 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEAT - Equipos de audio y accesorios

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6949 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Voyetra Turtle Beach, Inc. Domicilio: 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY l0601, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN N NEAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022

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Aviso No. 2022-507 — Solicitud de registro de marca de fábrica MDV - Equipos de climatización y electrodomésticos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-507 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MIDEA GROUP CO., LTD Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R., China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MDV

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; instalaciones de aires acondicionados central; refrigeradores; congeladores; armarios frigoríficos; dispensadores de agua; aparatos y máquinas para purificar agua; aparatos y máquinas para purificar el aire; deshumidicadores; humidificadores; ventiladores eléctricos, ventiladores de techo; ventiladores; ventiladores enfriadores; secadores de pelo eléctricos; utensilios de cocina eléctricos; hervidores de agua eléctricos; ollas arroceras eléctricas; placas de inducción; hornos microondas [aparatos de cocina]; hornos microondas para uso industrial; ollas a presión eléctricas; máquinas para hornear pan; hornos de cocción; para uso doméstico: cafeteras eléctricas; vaporizadores de alimentos, eléctricos: olla eléctrica; aparatos e instalaciones para cocinar; estufas de gas; quemadores de gas; cocinas [hornos]; chimeneas; hornos eléctricos para cocinar; campanas extractoras para cocinas; extractores de aire para cocinas; esterilizadores de platos; armario de esterilización; aparatos de calefacción; calentadores solares de agua; calentadores eléctricos; calentadores; calentadores de cama; secadoras de ropa eléctrica; vaporizadores de tela; aparatos e instalaciones de iluminación; lámparas eléctricas; luces de techo; lámparas de escritorio; bombas de calor; calentadores para baño; estufas eléctricas; duchas; aparatos para filtrar el agua; máquinas y aparatos de hielo; calderas de gas; chimeneas domésticas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 ________

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Aviso No. 2022-1852 — Solicitud de registro de marca de fábrica UP&UP - Productos de limpieza y cuidado personal

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1852 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97/098,413 de fecha 28/10/2021 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UP&UP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza para uso doméstico; detergente para lavar ropa; suavizantes y acondicionadores de telas para lavar ropa; destapacañerías multiusos; detergentes y aditivos para lavavajillas líquidos y automáticos; preparaciones de limpieza para alfombras, tapetes y tapicería; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos para uso doméstico; champú para el cabello, acondicionador; limpiadores de baño para bebés; loción de bebé; aceite de bebé, gel de aceite de bebé y aceite cremoso de bebé; talco para bebés y talco de almidón de maíz para bebés; champú y acondicionadores para el cabello de bebés; toallitas para bebé; almohadillas y esponjas cosméticas; bastoncillos, palillos, bolas y esponjas de algodón para uso cosmético personal; ungüento no medicado para la pañalitis; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos para la higiene personal; talco para pies no medicado; vaselina para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, jabones corporales, polvos corporales, exfoliantes corporales, cremas para las manos y lociones para la piel; jabón líquido para la piel; gel de baño y ducha; baño de burbujas; espuma de afeitar; gel de afeitar, crema de afeitar; desodorantes y antitranspirantes; bálsamo labial; preparaciones no medicadas para el tratamiento del acné; lociones, aerosoles y cremas de protección solar; limpiadores y productos de limpieza; refrescantes bucales; enjuague bucal; pasta dental; gel y polvo dental; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para blanquear los dientes; fragancias para interiores; cera para automóviles, abrillantadores para automóviles, fragancias para automóviles; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos para automóviles; quitaesmaltes de uñas; champús y acondicionadores no medicados para mascotas; desodorantes para mascotas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso No. 2021-5930 — Solicitud de registro de señal de propaganda ULTRA LIMPIEZA - Preparaciones para limpiar

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5930 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 135525 de la marca ULTRAKLIN en la clase 03.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 ________ ULTRA LIMPIEZA

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Aviso No. 2020-7120 — Solicitud de registro de marca de servicio GENESIS - Servicios de comedor y restaurante

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-7120 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40-2019-0189952 de fecha 06/12/2019 de República de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comedor; servicios de barra de alimentos; servicios de restaurante; servicios de cafés; restaurantes buffet; servicios de restaurante de autoservicio; catering de comida y bebida; servicios de tienda de té: panaderías; servicios de cafetería: servicios de restaurante y hotel; servicios de puestos callejeros: servicios de área de juegos para niños en cafés; prestación de servicios de catering de alimentos y bebidas para eventos deportivos, conciertos, convenciones y exposiciones; servicios de restaurante prestados en el marco de franquicias; servicios de servir el té. café, cacao, bebidas gaseosas o bebidas de jugo de frutas; alquiler de salas para la celebración de funciones, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; servicios de hotel; suministro de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones: prestación de servicios de información de alojamiento para viajes y servicios de agencia de reserva de alojamiento para viajeros, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 ________

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Aviso

Aviso No. 2022-1982 — Solicitud de registro de marca de fábrica TERSO - Detergentes y jabones para ropa

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1982 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERSO (MIXTA)

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; suavizantes para la ropa; preparaciones para el cuidado y lavado de la ropa; jabones en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 ________

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Aviso

Aviso No. 2022-1763 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - Detergentes desinfectantes

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1763 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 ________

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Aviso No. 2022-1741 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - Jabones y detergentes para ropa

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1741 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el color, limpiar y desengrasar; suavizantes para la ropa, jabones en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

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Aviso No. 2022-2891 — Solicitud de registro de marca de servicio LIMONCELLO - Comercialización de productos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2891 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIMONCELLO S.A. Domicilio: COLONIA BUENOS AIRES, 3 AVENIDA, 11 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ENOC CASTELLON BARRIENTOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIMONCELLO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la frase de la etiqueta BABY & KIDS

  • I)

    Reivindicaciones: PROTEGER SIGNO, COLORES, LOGOS Y LETRAS

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos varios para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022

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Aviso No. 2021-4516 — Solicitud de registro de marca de fábrica LAFOSTAN - Tratamiento de enfermedades del sistema nervioso

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4516 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 12 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Cuidad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de enfermedades relacionadas con el sistema nervioso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 21 J., 5 y 22 A. 2022 ________ LAFOSTAN

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Aviso

Aviso No. 2021-1684 — Solicitud de registro de marca de fábrica POLI-MAGAL - Antiácidos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1684 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A DE C.V. Domicilio: Santa Tecla, Departamento de la Libertad, República de El Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiácidos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 _________ POLI-MAGAL

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Aviso

Aviso No. 2022-2862 — Solicitud de registro de marca de servicio - Corporación de Salud Valenciana - Venta de productos farmacéuticos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2862 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 1 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Corporación de Salud Valenciana

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso a Corporación de Salud.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de productos farmacéuticos; farmacia de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2022.

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