Contrato No. SAR-DNAF-025-2021 — Renovación de Soportes Informáticos para el SAR
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CONTRATO No. SAR-DNAF-025-2021 RENOVACIÓN DE SOPORTES INFORMATICOS PARA EL SAR Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ MADLYN YAXAL MARCELA AGUILAR MORENO LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________ (_____) días del mes de _________________ año dos mil ____________ (20_____). No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, LUIS FERNANDO GOMEZ AMADOR, mayor de edad, casado, de nacionalidad hondureña, Doctor en Economía, con Tarjeta de Identidad número 1501-1969-00709 y Registro Tributario Nacional número 15011969007096, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L DE C.V., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 70 de fecha 13 de junio del 2002, inscrita bajo el número 38 del tomo 513 del Libro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 13 de agosto del 2002; ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos, el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DE SOPORTES INFORMATICOS PARA EL SAR” , el que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del A